Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
1 Asunto: RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA INSTALACIÓN “PLANTA PARA EL TREFILADO EN FRÍO DE ALAMBRE DE ACERO, CON UNA INSTALACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE SUPERFICIE, CON UN VOLUMEN DE LAS CUBETAS DE TRATAMIENTO DE 438,44 m3”, COMO CONSECUENCIA DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUPERFICIES, MEDIANTE INCORPORACIÓN DE CUBAS CON UN VOLUMEN DE 183,14 m3, ACTUALIZACIÓN DE OTRAS INSTALACIONES, ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN DE NUEVOS RESIDUOS
Titular: GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U.
Expediente: AAI/032/2006.MOD.03.2018
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 18 de abril de 2008 la Dirección General de Medio Ambiente emite Resolución por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada al conjunto de instalaciones que conforman el proyecto “Planta para el trefilado en frío de alambre de acero, con una instalación para el tratamiento de superficie con un volumen de las cubetas de tratamiento de 255,3 m3”, instalaciones ubicadas en Avda. José Mª Quijano s/n, término municipal de Los Corrales de Buelna y cuyo titular es GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U.
(TREFILERIAS QUIJANO, S.A. en la fecha de la resolución).
Segundo: Posteriormente se han emitido las siguientes Resoluciones de Modificación No Sustancial Irrelevante de la Resolución de 18 de abril de 2008:
1. Resolución de 14 de julio de 2009 del Director General de Medio Ambiente, que modifica parcialmente el apartado referido a “Protección de la Calidad del aire” y totalmente el apartado de “Protección contra el ruido”.
2. Resolución de 20 de octubre de 2011 del Director General de Medio Ambiente por la que se autoriza la reducción del caudal de vertido, pasando de 300.000m3/año a 2.000m3/año.
3. Resolución de 21 de diciembre de 2012 del Director General de Medio Ambiente por la que se autoriza a gestionar como subproducto el residuo peligroso “ácidos agotados de decapado” con código LER 11 01 15* (Cloruro ferroso).
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
2 4. Resolución de 9 de junio de 2015 del Director General de Medio Ambiente por la que se autoriza la producción de nuevos residuos peligrosos y se adapta la autorización a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Con fecha 20 de julio de 2015 se publica una corrección de errores a la Resolución de 9 de junio de 2015.
5. Por último, Anuncio de fecha 30 de julio de 2015 del Director General de Medio Ambiente por el que se publica el cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada número 032/2006 de TREFILERIAS QUIJANO, S.A. a GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U.
Tercero. Con fecha 5 de febrero de 2018 el Director General de Medio Ambiente emite Resolución por la que se otorga autorización para la Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada a consecuencia de la incorporación a colector de saneamiento del vertido de aguas de proceso de 225.000 m3 y actualización de la capacidad de producción a 160.000 t/año.
Cuarto. Con fecha 18 de julio de 2018 y número de registro de entrada 10.552, la Dirección General de Medio Ambiente recibe un escrito por parte de la empresa GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U., en el que se solicita la Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, con motivo de la ampliación de las instalaciones para el tratamiento de superficies, mediante la incorporación de cubas con un volumen de 183,14 m3, y actualización de otras instalaciones.
Con el escrito se adjunta:
- Formulario F1: solicitud de Autorización Ambiental Integrada.
- Solicitud de inicio de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Solicitud del informe de compatibilidad urbanística al Ayto.
- Proyecto Básico.
- Resumen No Técnico del Proyecto Básico.
- Estudio de Impacto Ambiental y Documento de Síntesis del mismo.
De dicha documentación se da traslado a la Sección de Impacto Ambiental al objeto de su informe en relación con la evaluación ambiental de la modificación solicitada.
Con fecha 25 de septiembre de 2018 se recibe informe de la Sección de Impacto ambiental en el que se indica que el proyecto “Ampliación de las instalaciones para el tratamiento de superficies, mediante incorporación de cubas con un volumen destinado a tratamiento de 183,14m3, y actualización de otras instalaciones” debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De conformidad con el procedimiento de tramitación, con fecha 02 de octubre de 2018 se remiten escritos de solicitud de informes, adjuntando soporte informático con la documentación remitida por la empresa GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U., a los siguientes organismos:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
3
Dirección General del Medio Natural
Dirección General de Cultura
Dirección General de Salud Pública
Dirección General de Protección Civil
Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna Y a las asociaciones:
ARCA
Ecologistas en Acción
Con fecha 14 de noviembre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC nº 222) la apertura del periodo de información pública de 30 días hábiles, para una Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la empresa GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. y para el procedimiento de evaluación de impacto ambiental asociado a dicha modificación.
Dentro del periodo de información pública no se recibieron alegaciones.
De los organismos consultados se recibieron las siguientes contestaciones:
La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo informa lo siguiente:
Visto el escrito relativo al asunto del epígrafe, con entrada en esta Dirección General el 08/10/18 y nº 17167, esta Unidad no tiene inconveniente en que prosiga el procedimiento.
No obstante, lo anterior, se informa que:
- La actividad industrial ejercida por GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U.
está sujeta a la inscripción en el Registro Integrado Industrial de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo según la tramitación prevista en el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
- GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U., figura inscrita en el Registro Industrial de esta Dirección General con el número 39/11, con su anterior denominación TREFILERIAS QUIJANO SL y última actualización en 1990.
Actualmente, tiene en tramitación un expediente de ampliación: números IPA/2005-1057, IPA/2012-47 E IPA/2017-20.
- Además de la anterior disposición legal, le son de aplicación las normativas técnicas que afecten a las instalaciones industriales asociadas a la actividad industrial. En concreto, GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U., por su
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
4 actividad e instalaciones, está sujeta al Reglamento Eléctrico de Baja Tensión, al Reglamento Contra Incendios en Establecimientos Industriales, al Reglamento de Equipos a Presión y al Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, además de otras normativas sectoriales, que deberán legalizarse todas ellas presentando la documentación preceptiva para ello, detallada en la Orden IND/23/2009, de 23 de septiembre.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico en un primer informe indica lo siguiente:
GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S. A.U. dispone de autorización para vertido de 2.000m3/año de aguas residuales de proceso al dominio público hidráulico.
Con fecha 08/03/2018 esta Confederación emitió informe vinculante con las condiciones bajo las que, en lo referente al vertido de aguas residuales, procede modificar la autorización ambiental integrada solicitada entonces, quedando pendiente de recibir determinada documentación por parte del titular, que la Confederación reitera en solicitar.
No obstante, la modificación actualmente en tramitación y según la documentación aportada en octubre de 2018, no afectará a los vertidos de aguas residuales.
En un segundo informe, la CHC analiza primeramente el contenido del estudio de impacto ambiental, para hacer a continuación las siguientes consideraciones en relación con las competencias del organismo de cuenca:
Que el estudio de impacto ambiental no ha estudiado las afecciones del proyecto sobre la hidrología superficial y subterránea, y sobre la calidad de las aguas en la fase de obras, limitándose a considerar la fase de explotación. También señala que la construcción de ciertos elementos que lindan con el rio Besaya, requiere de la obtención de autorización previa de obras del Organismo de Cuenca. Asimismo, se evaluará la compatibilidad de las actuaciones propuestas con el cumplimiento del objetivo medioambiental para la masa de agua “Rio Besaya III” y con el cumplimiento de las limitaciones a los usos en la zona inundable establecidas.
En relación con el punto anterior, el informe incluye una serie de medidas preventivas para evitar afecciones sobre la hidrología superficial y subterránea y sobre la calidad de las aguas en la fase de obras del proyecto de ampliación.
El promotor prevé realizar todos los vertidos de aguas residuales al colector de saneamiento, dejando de verter en dominio público hidráulico, citando a continuación las resoluciones correspondientes a la Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada otorgada en febrero de 2018, así como el informe emitido en marzo de 2018.
La Dirección General del Medio Natural informa lo siguiente:
La actuación pretendida no afecta a ningún Monte de los del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria y el Servicio de Montes informa de que la ampliación de las instalaciones para el tratamiento de superficies mediante la incorporación de cubas con un volumen destinado a tratamiento de 183,14 m3 y actualización de otras instalaciones, expediente
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
5 AAI/032/2006/MOD.03.2018, no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, dentro de sus competencias.
La actuación de referencia se encuentra fuera del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, y no se determinan afecciones a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, declarada según el art. 25 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Así mismo, no se han identificado en el ámbito de la actuación especies ni tipos de hábitats naturales de interés comunitario de carácter prioritario, incluidos en los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que puedan verse significativamente por ella.
La Dirección General de Salud Pública informa lo siguiente:
La modificación sustancial implica cambios en las instalaciones de mayor riesgo de proliferación y dispersión de Legionella (torre de refrigeración), estando previsto su control mediante su programa de mantenimiento higiénico-sanitario de Legionella. Dichas medidas se encuentran sometidas a inspecciones periódicas dentro del programa de prevención de la legionelosis de Cantabria. Asimismo, en el Resumen No Técnico se hace referencia al cumplimiento del reglamento 1907/2006 (REACH).
La Dirección General de Cultura informa lo siguiente:
No hay inconveniente en que se ejecute el proyecto.
No obstante, si en curso de la ejecución del proyecto, en aquellas fases que pudieran implicar movimientos de tierras, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
Con fecha 22 de marzo de 2019, se remite a GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U.
el resultado de los informes anteriores y un informe emitido por el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales en el que se requiere la subsanación de documentación.
Con fecha 6 de junio de 2019 GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. presenta un nuevo Estudio de Impacto ambiental en respuesta al requerimiento.
Con fecha 15 noviembre de 2019, el Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático emite Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de instalaciones para el tratamiento de superficies, mediante la incorporación de cubas con un volumen destinado a tratamiento de 183,14 m3 y actualización de otras instalaciones”, en sus instalaciones ubicadas en Los Corrales de Buelna (T.M. de Los Corrales de Buelna).
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
6 Con fecha 28 de mayo de 2020, una vez presentada la documentación exigida para solicitar el cese del vertido a dominio público hidráulico, se recibe informe de CHC en el que se propone:
- Emitir informe de modificación de Autorización Ambiental Integrada para que se elimine de la misma toda referencia a los vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico.
- Archivar, desde 14/02/2020, el expediente AAI/39/00009-1 de vertido al dominio público hidráulico.
- Advertir expresamente que, si se comprobara la existencia de un vertido no autorizado al dominio público hidráulico, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Aguas, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador conforme al artículo 116.3.f de la mencionada Ley y se liquidará el canon de control de vertidos por vertido no autorizado, sin perjuicio del resto de actuaciones que legalmente procedan.
Quinto. Con fecha 28 de agosto de 2019 y número de registro de entrada 2019GCELCE109763, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático General recibe el escrito por parte de la empresa GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U., en el que se solicita la Modificación No Sustancial Irrelevante de la Autorización Ambiental Integrada consistente en dar de alta cuatro nuevos residuos no peligrosos.
Sexto. Con fecha 15 de noviembre de 2019, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático emite Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de instalaciones para el tratamiento de superficies, mediante la incorporación de cubas con un volumen destinado a tratamiento de 183,14 m3 y actualización de otras instalaciones” en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Los Corrales de Buelna y cuyo titular es GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U; dicha resolución se publica en el BOC número 235 de fecha 5 de diciembre de 2019.
Séptimo. Con fecha 12 de agosto de 2020 y número de registro 11.985, se remite a GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U., el Informe de Valoración Ambiental elaborado por el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales relativo a la Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, al objeto de conceder a la empresa el preceptivo trámite de audiencia.
Como resultado del trámite de audiencia no se recibieron alegaciones.
Octavo. Con fecha 18 de septiembre, el Director General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático firma la propuesta de resolución, que se remite a los siguientes órganos, en cumplimiento del artículo 15.8 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre:
Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna
Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos
Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
7 Dentro del plazo otorgado, se recibe informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el que se expone lo siguiente:
1. La actividad industrial ejercida por GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS S.A.U. está sujeta a la inscripción en el Registro Integrado Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas según la tramitación prevista en el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
2. GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS S.A.U. figura inscrita en el Registro Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas con el número 39/11 y última actualización en febrero de 2018. Actualmente, tiene en tramitación varios expedientes de ampliación, el último de ellos: IPA/2019-118.
3. Además de la anterior disposición legal, le son de aplicación las normativas técnicas que afecten a las instalaciones industriales asociadas a la actividad industrial. En concreto, GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS S.A.U., por su actividad e instalaciones, está sujeta al Reglamento Eléctrico de Baja Tensión, al Reglamento Contra Incendios en Establecimientos Industriales, al Reglamento de Equipos a Presión, al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y al Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, además de otras normativas sectoriales, que deberán legalizarse todas ellas presentando la documentación preceptiva para ello, detallada en la Orden IND/23/2009, de 23 de septiembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 9 establece que: “Se somete a Autorización Ambiental Integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolla alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones”.
La instalación de GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. está incluida dentro del epígrafe 2.6 del Anejo 1: “Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.”
Por otro lado, la modificación de una instalación sometida a Autorización Ambiental Integrada podrá ser sustancial o no sustancial. A la vista de las definiciones del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se considera como: “Modificación sustancial:
cualquier modificación realizada en una instalación que, en opinión del órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10, apartados 4 y 5, pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas y el medio ambiente.”
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
8 El proyecto de referencia, a efectos de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 39 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se encuentra sometido al procedimiento de Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada.
El Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, recoge en el apartado 3, del artículo 10.- Modificación de la instalación: “En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada. Dicha modificación se tramitará por el procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente, y en él se concretará, atendiendo a lo previsto en el artículo 12, el contenido de la solicitud de modificación a presentar, que incluirá, en todo caso, los documentos que justifiquen el carácter sustancial de la modificación a realizar, así como el proyecto básico sobre la parte o partes de la instalación afectadas por la modificación que se va a llevar a cabo.”
En el artículo 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se establece el referido procedimiento simplificado a seguir en la tramitación de las modificaciones sustanciales de la Autorización Ambiental Integrada.
El apartado 9 del artículo 15 del Real Decreto 815/2013, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales, establece que la resolución que apruebe la Modificación Sustancial se integrará en la Autorización Ambiental Integrada, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto.
Por otro lado, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, en su artículo 7, prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental tanto simplificada como ordinaria. El proyecto “Ampliación de las instalaciones para el tratamiento de superficies, mediante incorporación de cubas con un volumen destinado a tratamiento de 183,14m3 y actualización de otras instalaciones”, al estar incluido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente en el grupo 4º epígrafes c) 3 y f), está sometido al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, conforme a lo dispuesto en la citada Ley.
En el artículo 18 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se establece que el procedimiento de tramitación de la evaluación de impacto ambiental se incluirá en el procedimiento de la autorización ambiental integrada, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El expediente de modificación de la Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental ha sido tramitado conforme, a los artículos 10 y 20 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, a los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y a los artículos 9 a 29 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
9 De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y tal y como se establece en el Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, el órgano competente para pronunciarse sobre las modificaciones que solicite el titular de una empresa sometida a Autorización Ambiental Integrada es la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidades de las Administraciones Públicas se establecen y regulan bajo la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Visto el expediente y los informes de los organismos consultados y las asociaciones consultadas, el contenido del Informe de Valoración Ambiental realizado por el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, que durante el trámite de información pública y durante el trámite de audiencia al interesado no se presentaron alegaciones, que se ha tenido en cuenta la naturaleza de la actividad en función de sus potenciales características contaminantes, las causas concretas de su riesgo medioambiental y la ubicación de las instalaciones, y realizada la evaluación ambiental del expediente en su conjunto, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático emite la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Establecer la obligación del cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental aprobatoria para la construcción del proyecto “Ampliación de instalaciones para el tratamiento de superficies, mediante la incorporación de cubas con un volumen destinado a tratamiento de 183,14 m3 y actualización de otras instalaciones”, de fecha 15 de noviembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC nº235) con fecha 5 de diciembre de 2019, y en concreto, las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor, las medidas adicionales impuestas por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático para la atenuación o minimización del impacto, el Plan de Vigilancia Ambiental, así como el conjunto de condicionados propuestos por las diferentes Administraciones y Organismos Públicos en el trámite de información pública.
SEGUNDO. Otorgar a la empresa GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U, Autorización para una Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada para la ejecución del proyecto denominado “Ampliación de instalaciones para el tratamiento de superficies, mediante la incorporación de cubas con un volumen destinado a tratamiento de 183,14 m3 y actualización de otras instalaciones” con arreglo a las características de la ampliación recogidas en la solicitud 18 de julio de 2018 y las determinaciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes de esta Resolución.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
10 TERCERO. Otorgar a la empresa GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U., autorización para la Modificación No Sustancial Irrelevante de la Autorización Ambiental Integrada solicitada con fecha 28 de agosto de 2019, consistente en dar de alta los cuatro nuevos residuos no peligrosos siguientes:
Código LER Descripción del residuo Proceso generador Cantidad anual
estimada (t)
11 05 01 Matas de galvanizado Galvanizado 60
11 05 02 Cenizas de zinc Galvanizado 100
12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14 (carbón)
Galvanizado 30
17 04 05 Hierro y acero Trefilado 2.000
CUARTO. Integrar, tal y como establece el artículo 15 del Real Decreto 815/2013, en un único texto, las modificaciones objeto del procedimiento actual, así como las modificaciones habidas desde la autorización inicial otorgada con fecha 18 de abril de 2008, por lo que el texto de la Autorización Ambiental Integrada queda redactado tal y como se inserta a continuación:
“PRIMERO: Otorgar a la empresa GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. con domicilio social en Avda.
José Mª Quijano S/N, C.P. 39400 (Los Corrales de Buelna), y NIF: A39066063, Autorización Ambiental Integrada para el conjunto de las instalaciones que conforman el proyecto “Planta para el trefilado en frío de alambre de acero, con una instalación para el tratamiento de superficie con un volumen de las cubetas de tratamiento de 438,44 m3”, en el término municipal de Los Corrales de Buelna, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.
La superficie total de la parcela de GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. es de 276.169 m2, de los cuales están construidos un total de 116.484 m2, y de los cuales están en servicio 49.037 m2.
El alcance de la actividad desarrollada por GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. es la fabricación de alambre de acero de estampación en frío, acero duro y derivados de alambre de acero. Los procesos llevados a cabo en las instalaciones son los siguientes:
Recepción y almacenamiento de materias primas (principalmente alambrón). Se cuenta con un parque de alambrón al aire libre sobre suelo pavimentado.
Decapado químico por inmersión de los rollos de alambrón en una serie de cubas que contienen, por separado, soluciones de ácido clorhídrico, fosfato de zinc, jabón, sales, permanganato, polímero o cal;
además tienen lugar varios lavados intermedios.
Trefilado en frío: deformación del alambrón con el fin de reducir su diámetro mediante estirado mecánico.
En el proceso se utilizan jabones lubricantes para evitar la fricción.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
11
Galvanizado: consistente en el recubrimiento mediante inmersión en un baño de Zn a 450º, previo acondicionamiento (PGT-3: horno de patentado, baño de plomo, decapado/lavado y mordiente; G-2:
fosfórico y mordiente).
Estampación: se denomina así, al proceso consistente en someter al alambre a un proceso de: decapado químico – recocido – decapado químico – trefilado, para que una vez realizado, pueda posteriormente ser utilizado como materia prima en productos de la industria del automóvil después de la estampación del alambre en talleres adecuados (tornillería, bisagras, rótulas, etc.)
La planta funciona las 24 horas a 3 turnos de 8 horas cada uno, de lunes a domingo, un total de 340 días. Se realizan dos paradas de mantenimiento, de 15 días, en agosto (10 días) y diciembre (5 días).
La capacidad de producción de alambre trefilado es de 180.000 toneladas por año, producidas como:
35.000 t/a de alambre de acero duro.
50.000 t/a de alambre de estampación en frio.
70.000 t/a de alambrón recocido.
25.000 t/a de alambrón decapado.
El conjunto de las instalaciones autorizadas comprende las siguientes actividades:
INSTALACIONES DE DECAPADO QUÍMICO:
- Línea I: dotada de 13 cubas con un volumen total de 177,7 m3 y de un sistema de calefacción y regulación de la temperatura de las cubas (permanganato, fosfato, jabón y polímero) compuesto por 6 quemadores de gas natural con una potencia de 400 KW cada uno.
- Línea II: dotada de 12 cubas con un volumen total de 167,9 m3 y un sistema de calefacción y regulación de la temperatura de las cubas (fosfato, bórax, cal y polímero) compuesto por 5 quemadores de gas natural con una potencia total de 400 KW cada uno.
Ambas líneas disponen de 3 lavadores de gases para el tratamiento de los vapores ácidos aspirados de las cubas de ácido clorhídrico.
INSTALACIONES DE TREFILADO EN FRÍO:
- Para la deformación y estirado mecánico del alambrón con el fin de reducir el diámetro del mismo hasta obtener alambre de diferentes diámetros. Son un total de 13 máquinas trefiladoras.
INSTALACIONES DE TRATAMIENTO TÉRMICO Y GALVANIZADO:
- Calentamiento del alambre e inmersión de las piezas a recubrir en cubas de zinc fundido para conseguir un efecto protector contra la corrosión:
o 1 Horno de austenización con una potencia total de 1.750 KW.
o 2 Cubas de patentado en baño de plomo, de 9,43 m3 (107.050 Kg de plomo) cada una.
o 3 Cubas de decapado:
PGT-3 de 32 hilos: 2 cubas de 6 m3 cada una.
PGT-3 de 8 hilos: una cuba de 2,2 m3. o 1 Cuba de mordiente de 3 m3.
o 2 Cubas de zinc puro fundido con un volumen total de 17,28 m3, dotadas de 8 quemadores con una potencia térmica total de 2.000 MCal/h.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
12 - Nueva línea
o 2 Cubas de Fosfórico de 10 m3 cada una.
o 1 Cuba de mordiente de 3 m3.
o 1 Cuba de zinc puro fundido de 16,5 m3.
INSTALACIONES DE ESTAMPACION Y TRATAMIENTO TÉRMICO:
- Estampación y tratamiento térmico: proceso de trefilado en frío de alambres gruesos con un tratamiento térmico posterior de recocido en hornos:
o 11 Trefiladoras.
o 8 Hornos verticales EBNER calentados por gas natural con una potencia de 1.740 kW cada uno.
INSTALACIONES AUXILIARES:
- Instalaciones de suministro de energía eléctrica:
o Subestación eléctrica de 55kV, con 1 transformador de 55/12kV.
o Centro de Transformación AS, con 8 trafos, uno de 12kV/220, y siete de 12kV/400V.
o Centro de Transformación Decape, con 2 trafos de 12kV/400V.
o Centro de Transformación T1, con un trafo de 12kV/220V.
o Centro de Transformación T2, con un trafo de 12kV/400V.
o Centro de Transformación CT ESTAMPACION NUEVO BULL BLOCK-3, con un trafo 12kV/420V.
- 4 torres de refrigeración.
- Estación de depuradora de aguas residuales: depuradora físico-química.
Las principales materias primas empleadas en el proceso productivo de GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. son alambrón, ácido clorhídrico, zinc, plomo, fosfato y jabones de trefilado. Adicionalmente, se utiliza vermiculita, cal, polímero y sales, como materias auxiliares.
Los almacenamientos de materias primas, materias auxiliares y residuos presentes en las instalaciones de GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. sujetos al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, son:
Materia prima, auxiliar y
residuo Almacenamiento Número de
unidades Capacidad unitaria (m3)
Ácido clorhídrico agotado APQ-ITC-06 4 depósitos 20
Ácido clorhídrico APQ-ITC 06 4 depósitos 20
Ácido fosfórico APQ-ITC 06 2 depósitos 20
Los almacenamientos de combustibles presentes en las instalaciones de GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. sujetos al Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”, son:
Combustible Almacenamiento Número de
unidades Capacidad unitaria (m3)
Gas-oil MI-IP-03 1 depósito 5
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
13 Los recursos energéticos utilizados para el proceso productivo son energía eléctrica, gas natural y gasóleo. La energía eléctrica se utiliza principalmente en el trefilado, hornos de tratamiento térmico y también en el funcionamiento general de la planta. Se estima un consumo eléctrico de 19.500 MWh. El gas natural se utiliza en los quemadores de calentamiento de las cubas de tratamiento, y supone un consumo estimado anual de 5.900.000 m3. El gasoil se utiliza básicamente para las carretillas, estimándose un consumo anual de 156.000 litros.
El agua empleada para el proceso productivo procede exclusivamente de la captación del Río Besaya y la empleada para usos sanitarios, de la red municipal. El consumo total de agua de las instalaciones asciende a 378.432 m3/año para las aguas de proceso y 8.160 m3/año para las aguas sanitarias.
Las emisiones atmosféricas generadas por GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. se encuentran asociadas a 21 focos sistemáticos que emiten principalmente gases de combustión y nieblas ácidas.
Para minimizar las emisiones de gases de nieblas ácidas en las instalaciones de decapado, se incorporan sistemas de aspiración y tres lavadores de gases; las cubas disponen de capotas de aspiración que trabajan a temperaturas superiores a la temperatura ambiente y de tapas automáticas que se abren únicamente en el momento de introducir o extraer alguna carga, con lo que la mayor parte de los gases y vapores son extraídos por los sistemas de captación y extracción. Además, los puentes grúas de carga y descarga del alambrón están dotados de un encapotado o cerramiento que recoge todos los gases o vapores emanados por la carga y la cuba en el momento de elevar, trasladar o descender la carga.
En cuanto a los vertidos generados, éstos se corresponden con aguas residuales industriales procedentes del proceso productivo y aguas sanitarias generadas en los aseos y servicios de la instalación. Las aguas de proceso son tratadas en una depuradora físico química. Tanto las aguas residuales industriales como las aguas sanitarias se vierten al Sistema General de Saneamiento de la cuenca Saja-Besaya.
Por otro lado, los residuos peligrosos más significativos generados por GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. son los derivados del proceso de decapado, trefilado y galvanizado, como los ácidos agotados de decapado, lodos de tratamiento físico químico, lodos de fosfatación y residuos de plomo. Entre los residuos no peligrosos, destacan los residuos asimilables a urbanos, madera, papel, cartón y polvo de granallado.
El proyecto incorpora las siguientes instalaciones que pueden considerarse MTD´s de acuerdo con el “Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatments of Metals and Plastics” adoptado por el European Integrated Pollution Prevention and control Bureau en agosto de 2006:
- Para la minimización de las emisiones a la atmósfera se mantiene un rango operativo de los baños de decapado y se controlan los vapores del tanque de decapado mediante sistemas de extracción lateral.
- Para reducir el consumo de agua de enjuague se utiliza un enjuague en cascada.
- Para reducir el consumo, tanto de ácido como la generación del residuo correspondiente, se realiza un decapado en cascada en los baños de ácido clorhídrico.
SEGUNDO: Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la ejecución del proyecto: “Planta para el trefilado en frío de alambre de acero, con una instalación para el tratamiento de superficie con un volumen de las cubetas de tratamiento de 438,44 m3”, promovido por GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U., en el término municipal de Los Corrales de Buelna:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
14 A.- GENERAL
Deberán cumplirse las características técnicas de la instalación y las medidas de prevención y control de la contaminación, reflejadas en el Proyecto Básico que acompaña a la solicitud de autorización ambiental integrada y las que se recogen específicamente en los apartados siguientes.
B.- PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE B.1.– Condiciones Generales
GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U., de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el Decreto de Cantabria 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, debe ser inspeccionada periódicamente.
Las inspecciones reglamentarias son obligatorias cada tres años en los focos del Grupo B (1, 2 y 19) y cada cinco años en los focos del Grupo C (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22).
Las inspecciones periódicas serán realizadas por una ECAMAT bajo acreditación de ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).
Además, se llevarán a cabo autocontroles al menos cada año para los focos del Grupo B (1, 2 y 19) y cada dos años y medio para los focos del Grupo C (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22).
Las tomas de muestras y análisis se efectuarán obligatoriamente siguiendo los métodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, o en su defecto, manteniendo el siguiente orden de prioridad: normas UNE-EN-ISO, UNE-EN, EN, UNE. En ausencia de éstas, se seguirán otras normas internacionales y nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente (ASTM, US EPA, etc.). A este respecto, el informe deberá recoger la norma utilizada para el contaminante medido. En el caso de inexistencia de normas nacionales o internaciones para un determinado contaminante, la Unidad encargada del control de las Autorizaciones Ambientales Integradas fijará los procedimientos de tomas de muestras y análisis.
En el caso de los gases de combustión, se aceptarán los procedimientos internos establecidos por las entidades de inspección cuando dichos procedimientos hayan sido evaluados por ENAC, y estén incluidos en el alcance de acreditación vigente en el momento de la determinación, siempre y cuando la autorización de la instalación no establezca un método diferente. Se encuentran excluidas de esta disposición las instalaciones reguladas por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación o por el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo.
Asimismo, se cumplirá con lo establecido en las Instrucciones Técnicas (ITC APCA-01 hasta la ITC APCA-05) aprobadas por la Orden de Cantabria MED 2/2013, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones a la atmósfera.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
15 B.2.– Identificación de focos. Catalogación.
En la siguiente tabla se indican las características de los focos sistemáticos:
Focos Coordenadas
UTM ETRS89 Denominación foco Grupo
CAPCA Epígrafe CAPCA
Caudal max.
(Nm3/h) Tª (ºC)
Velocidad de flujo (m/s)
Altura sobre el nivel del suelo
Diámetro interno chimenea
(mm)
Comble.
Foco 1 X: 414.062,34 Y:4.790.314,65
Lavador de gases de HCl
(Línea 1) Tipo B 04 02 10 05 13.000 20 18,4 8 900 -
Foco 2 X: 414.061,81
Y:4.790.319,67 Lavador de gases de HCl
(línea 2) Tipo B 04 02 10 05 13.000 20 18,4 8 700 -
Foco 3 X: 414.049,90
Y:4.790.400,11 Horno Secado
(instalación 1) Tipo C 03 03 26 36 750 100 11,8 12 150
Gas natural Foco 4 X: 414.039,59
Y:4.790.399,31
Horno Secado
(instalación 2) Tipo C 03 03 26 36 750 100 11,8 12 150
Foco 5 X: 413.919,20 Y:4.790.349,31
Horno Patentar salida 1(Instalación
galvanizado) Tipo C 03 03 26 36 10.000 160 22,1 11 400
Foco 6 X: 413.820,51
Y:4.790.339,25 Cuba de zinc (6m) Tipo C 03 01 03 03 2232 60 5,7 22 500
Foco 7 X: 413.810,72
Y:4.790.339,25 Cuba zinc (3m) Tipo C 03 01 03 03 1908 60 10,7 22 260
Foco 8 X: 414.057,31
Y:4.790.326,55 Quemador calentamiento
cubas línea 1 Tipo C 03 01 03 03 950 90 14,9 8 150
Foco 9 X: 414.057,05
Y:4.790.333,43 Quemador calentamiento
cubas línea 1 Tipo C 03 01 03 03 950 90 14,9 8 150
Foco 10
X: 414.057,05 Y:4.790.361,74
Quemador calentamiento
cubas línea 1 Tipo C 03 01 03 03 950 90 14,9 8 150
Foco
11 X: 414.057,05
Y:4.790.357,24 Quemador calentamiento
cubas línea 1 Tipo C 03 01 03 03 950 110 14,9 8 150
Foco
12 X: 414.057,05
Y:4.790.363,59 Quemador calentamiento
cubas línea 1 Tipo C 03 01 03 03 950 90 14,9 8 150
Foco 13
X: 414.057,05 Y:4.790.372,32
Quemador calentamiento
cubas línea 1 Tipo C 03 01 03 03 950 60 14,9 8 150
Foco
15 X: 414.030,59
Y:4.790.346,40 Quemador calentamiento
cubas línea 2 Tipo C 03 01 03 03 950 70 14,9 8 150
Foco
16 X: 414.030,59
Y:4.790.355,92 Quemador calentamiento
cubas línea 2 Tipo C 03 01 03 03 950 100 14,9 8 150
Foco
17 X: 414.030,59
Y:4.790.366,77 Quemador calentamiento
cubas línea 2 Tipo C 03 01 03 03 950 90 14,9 8 150
Foco 18
X: 413.918,41 Y:4.790.349,31
Horno Patentar salida 2
(Instalación galvanizado) Tipo C 03 03 26 36 10.000 160 22,1 11 400
Foco
19 X: 414.061,02
Y:4.790.334,22 Lavador de gases n° 3
de HCl Tipo B 04 02 10 05 10.630 15 8,3 8 0,7 -
Foco
20 X: 414.030,59
Y:4.790.372,59 Quemador calentamiento
de cubas línea 2 Tipo C 03 01 03 03 950 90 14,9 8 150 Gas
natural Foco
21
X: 414.030,59 Y:4.790.380,26
Quemador calentamiento
de cubas línea 2 Tipo C 03 01 03 03 950 90 14,9 8 150 Gas
natural Foco
22 X: 413.812,04
Y:4.790.325,23 Quemador Línea
galvanizado G2 Tipo C 03 01 03 03 588 32 4,5 - 200x200 Gas
natural
B.3.- Valores límite de emisión
Se han considerado los contaminantes que se relacionan de conformidad con el Anejo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
16 integrados de la contaminación, y con el Anejo 1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los valores límite de emisión han sido determinados con arreglo a lo establecido en:
- Las medidas técnicas equivalentes que recoge el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de protección del ambiente atmosférico.
- Los valores de referencia del “Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatments of Metals and Plastics” adoptado por el European Integrated Pollution Prevention and control Bureau en Agosto de 2006.
B.3.1. Emisiones a la atmósfera de los focos.
FOCOS Contaminante Valor límite
autorizado
Nos 1,2,19 HCl 30 mg/Nm3
FOCOS Contaminante Valor límite
autorizado Nos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22
NOx (como
NO2) 300 ppm
CO 500 ppm
Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, gas seco y 18% en volumen de oxígeno.
B.3.2. Emisiones difusas
Dadas las características del proceso productivo se pueden generar emisiones difusas o polvo, tanto de los vapores de las cubas de las líneas de decapado, como de los gases de combustión de los hornos de tratamiento térmico.
Para minimizar las emisiones difusas en la zona de las cubas de los baños, todas las cubas de la línea de decapado llevan instaladas capotas de aspiración y tapas automáticas que se abren únicamente en el momento de introducir o extraer alguna carga, con lo que la mayor parte de los gases y vapores son extraídos por los sistemas de captación y extracción, y dirigidos a los 3 lavadores de gases presentes. Para favorecer la circulación del aire y facilitar la extracción de aquellos vapores que pudieran escaparse en las operaciones de apertura y cierre de las cubas, se va a proceder a instalar en las cubiertas de las naves unos extractores de aire forzado.
En cuanto a los hornos de tratamiento térmico (hornos EBNER), la salida de los gases de combustión se produce al interior de la nave de producción dadas las características técnicas de los hornos (móviles) y la complejidad de captar y extraer dichos gases. En este caso, también se va a proceder a instalar en las cubiertas de las naves
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
17 unos extractores de aire forzado para favorecer la circulación y renovación del aire en el interior de la nave de estampación.
En cuanto al polvo, en la instalación no se manejan ni almacenan materias primas de carácter pulverulento, por lo que las emisiones de polvos se deben a la propia actividad industrial. Para evitar estas emisiones, la actividad se lleva a cabo principalmente a cubierto, dejando en el exterior las actividades de poca repercusión y siempre sobre suelo pavimentado. Adicionalmente, existen programas y gamas de limpieza y barrido de las instalaciones, para evitar la re-suspensión de polvo con el movimiento de máquinas y vehículos.
Por último, la caldera del galvanizado dispone de unas cortinas de agua para evitar la salida de emisiones difusas.
C.-CALIDAD DE LAS AGUAS
Los efluentes generados como consecuencia de las actividades desarrolladas por GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U., son las aguas sanitarias, procedentes de los aseos y vestuarios del personal, y las aguas del proceso industrial. Ambos efluentes son vertidos al Sistema general de saneamiento del Saja-Besaya, quedando expresamente prohibida la conexión al saneamiento de aguas pluviales y de escorrentía o drenaje por infiltraciones, aceites, taladrinas, grasas, hidrocarburos, baños agotados o cualquier otro tipo de sustancias o residuos considerados como peligrosos, los cuales deberán ser gestionados a través de Gestor Autorizado.
Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización según se establece en el artículo 51 del Plan Hidrológico de la Demarcación. Por lo que, en caso de realizarse algún vertido de escorrentías al dominio público hidráulico, el titular deberá presentar declaración de vertidos en los modelos oficiales, así como analíticas del mismo realizadas por las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH), para que la Administración establezca las nuevas condiciones que resulten procedentes en materia de vertidos al dominio público hidráulico.
C.1.- Punto de Vertido.
La conexión al Sistema General de Saneamiento del Saja-Besaya se realizará, tanto para las aguas sanitarias como a las procedentes del proceso industrial, a través del Pozo de Registro existente en el COLECTOR SECUNDARIO DE SAN ANDRÉS, y cuyas coordenadas (Datum ETRS89) son:
X: 414.084,20 Y: 4.790.729,98
La conexión autorizada se realizará siempre por encima de la generatriz superior del mencionado colector en alta en el punto de coordenadas recogidas anteriormente. Si la conexión se realizase por debajo de dicha generatriz, sin contar con el correspondiente dispositivo antirretorno, que impida el paso de agua hacia la red en baja, en caso de entrada en carga del Sistema General, ni el Gobierno de Cantabria, ni la Entidad Gestora del Sistema de Saneamiento General será responsable de las consecuencias derivadas de dicha conexión.
Si al planificar la conexión autorizada, no tuviese cota suficiente para efectuar el vertido por gravedad, GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. deberá prever la instalación de un pequeño bombeo, capaz de salvar los
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
18 problemas de cota que se pudieran dar, siendo considerado el mismo como parte integrante de la acometida particular.
La conexión autorizada, se realizará siempre, bajo la supervisión de la empresa pública MARE, S. A., como responsable de la explotación del Saneamiento General del Saja-Besaya, quien establecerá las condiciones técnicas de dicha conexión. GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. deberá comunicar, con suficiente antelación, la programación y comienzo de las obras.
Una vez que dicha conexión sea efectiva, si por parte de la Entidad gestora del Saneamiento General del Saja- Besaya, se constatase que ésta introduce un caudal importante y desproporcionado de aguas blancas, esta Dirección General se reserva el derecho de exigir del titular de la conexión y vertido la construcción de un sistema de alivio o tanque de tormentas, dotado con el adecuado mecanismo regulador/limitador de caudal de entrada de aguas al Saneamiento en Alta, así como su correspondiente tramitación para la autorización ante el Organismo competente en la materia.
La empresa GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. se constituye en titular única de los vertidos autorizados, a los efectos de responder ante el organismo que otorga la presente Autorización del cumplimiento/incumplimiento de los preceptos regulados en los condicionantes prescritos, de cuantas normas legales regulan la conexión y los vertidos autorizados y de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones del Saneamiento General del Saja-Besaya.
El mantenimiento, explotación y gestión de la acometida (conducciones, arquetas, bombeos, etc.) entre las instalaciones de la empresa y el Pozo de Registro del Colector Autonómico será competencia de GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. y nunca de la Consejería de Medio Ambiente o de la Entidad en quien ésta delegue para la explotación de la red en Alta.
C.2.- Caudal de vertido.
Se autoriza a GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. la conexión y vertido de las aguas residuales sanitarias y de proceso procedentes de las instalaciones, y que serán incorporadas al Sistema General de Saneamiento del Saja-Besaya, sin perjuicio del resto de autorizaciones de otros Organismos, permisos municipales, de paso, etc., que deban recabarse por el titular, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.
El caudal total de vertido será de 616,44 m3/día y 225.000 m3/año.
C.3.- Valores límite de vertido a colector.
Los parámetros característicos de contaminación del vertido de aguas residuales a colector procedente de la empresa GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. son los que se relacionan a continuación:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
19 Parámetro Valor límite
autorizado Unidad
pH 5,5-10 UpH
MES 1.000 mg/l
DBO5 750 mg O2/l
DQO 1.500 mg O2/l
Aceites y grasas 250 mg /l
Hierro 10 mg Fe/l
Cobre 3 mg Cu/l
Cromo total 3 mg Cr/l
Plomo 1 mg Pb/l
Zinc 10 mg Zn/l
Manganeso 2 mg Mn/l
Para aquellos parámetros recogidos en el Anexo II del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, para los que no se especifican limitaciones en la tabla anterior, las limitaciones serán las especificadas en dicho Anexo.
Está prohibido el vertido al sistema de saneamiento de las sustancias relacionadas en el Anexo I y no se podrá contravenir ninguno de los artículos regulados en el Decreto 18/2009, de 12 de marzo; explícitamente, no se podrán verter aceites, grasas, taladrinas, hidrocarburos, baños agotados ni sustancias o residuos considerados como peligrosos.
No se podrán utilizar técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión, excepto en los supuestos de emergencia o peligro inminente, en cuyo caso, se deberá proceder a comunicar de forma inmediata estas circunstancias a la Entidad Gestora del Sistema de Saneamiento.
GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. deberá realizar controles periódicos de los vertidos procedentes de sus instalaciones de conformidad con lo establecido en el Apartado relativo a “Control de las aguas residuales”
del Plan de Vigilancia Ambiental de la presente Resolución, así como realizar actuaciones que impidan la entrada de aguas blancas o de drenaje de filtraciones al Sistema General de Saneamiento Saja-Besaya.
En todo momento y bajo los protocolos de seguridad propios de las instalaciones en cuestión, GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. está obligada a facilitar el acceso a sus instalaciones, tanto al personal encargado de la explotación y/o gestión del Saneamiento Saja-Besaya, como a los técnicos de la Administración competente para realizar las oportunas labores de inspección y control del cumplimiento de los preceptos de la presente autorización.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N
20 C.4.-Instalaciones de depuración de aguas residuales.
Las instalaciones de depuración de las aguas residuales de proceso, para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán a las recogidas en el Proyecto Básico presentado por el peticionario y constarán básicamente de los siguientes elementos:
Foso de vertidos: se recogen todas las aguas ácidas procedentes de sus instalaciones con el objetivo de homogeneizar y retener las mismas.
Neutralización y oxidación: este proceso sirve para ajustar el pH para no perjudicar los procesos biológicos y precipitar los metales pesados. El valor del pH debe estar entre 8 y 9.
Floculación: se añade un producto reactivo denominado polielectrolito el cual aumenta la velocidad de sedimentación de los hidróxidos férricos mediante la formación de flóculos.
Decantación: se obtiene la separación de los lodos del agua quedando dichos lodos retenidos en el lecho del decantador, mientras que el agua limpia fluye por la parte superior.
Espesador de lodos y filtro prensa: extraídos los lodos de la base del decantador, se tratan para obtener un lodo con el menor contenido en agua posible.
En aplicación del artículo 12.d) del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. deberá disponer en su conducción de conexión de vertidos y antes de la conexión al Colector Autonómico, de un registro para la inspección y control de los vertidos autorizados, reservándose la Administración otorgante de la presente autorización la potestad de exigir del titular, con carácter obligatorio, la instalación en la misma de los elementos de toma de muestras y aforo, en continuo, del vertido autorizado.
El pozo de registro dispondrá de un sifón u otro elemento constructivo que impida la propagación de gases y olores en ambos sentidos, será fácilmente accesible e identificable, permitiendo las labores de inspección y control, debiendo reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y estará dotado de un caudalímetro
Las coordenadas del punto de toma de muestras son las siguientes (Datum ETRS89):
X: 414.035 Y: 4.790.700
Todas las obras necesarias para ejecutar la conexión autorizada, serán por cuenta y riesgo del titular.
D.- PROTECCION DEL SUELO Y DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS
Se revisará periódicamente el estado del pavimento sobre el que se asientan las instalaciones de GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. y se mantendrá en correcto estado, de manera que no haya riesgo de fugas o derrames al suelo y aguas subterráneas.
El almacenamiento de residuos deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Asimismo, el almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos cumplirá lo establecido en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y peligrosos.