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LA IGUALDAD DE LOS DELICUENTES DE ACUERDO CON SU GENERO. Resulta evidente la existencia del patriarcado en un país como Colombia, esto genera

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LA IGUALDAD DE LOS DELICUENTES DE ACUERDO CON SU GENERO.

Juan Paulo Guerrero Rodríguez.

Resumen

Resulta evidente la existencia del patriarcado en un país como Colombia, esto genera desigualdad en el trato a las mujeres en todos los ámbitos, en este trabajo se desarrolla la desigualdad que sufren las mujeres sindicadas y condenadas en el sistema penal acusatorio Colombiano y en los centros de reclusión

Abstract

It is evident the existence of patriarchy in a country like Colombia, this generates inequality in the treatment of women in all areas, In this work, the inequality suffered by women accused and convicted in the Colombian accusatorial criminal system and in detention centers is developed

Palabras clave

Igualdad de género, política criminal, género femenino, derecho penal, igualdad formal, igualdad material.

Introducción

Es prudente resaltar el proceso histórico en donde identificamos a las monarquías autoritarias y absolutistas de los siglos XIV al XVIII, y que forman parte de los excesos y discriminaciones que se vivieron en el modo de producción feudalista. En donde, los señores

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feudales eran dueños de las tierras y de la vida de los siervos de la gleba, los cuales eran considerados como cosas al igual que en la época del esclavismo.

Por otra parte, no debemos pasar por alto que, el fortalecimiento de los derechos humanos se logra en la medida que ha evolucionado el Derecho Constitucional. A este respecto, el Estado de Derecho Democrático, surge y se fortalece con el desarrollo de las fuerzas productivas y de las relaciones sociales de producción del capitalismo.

El Derecho Constitucional tiene un papel relevante para el desarrollo de una cultura de la legalidad y la evolución del Estado de Derecho Democrático que se sustenta jurídicamente en normas fundamentales, lo que permitirá dar fin a las arbitrariedades y prácticas ilegales e ilegítimas que caracterizaron a las monarquías de aquella época (Sánchez, 2018)

A nivel internacional, la necesidad de resolver la situación de las mujeres delincuentes y las privadas de libertad ha sido enfatizada por las Naciones Unidas en varios contextos. Por ejemplo, en 1980 el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente adoptó una resolución sobre las necesidades específicas de las reclusas, que recomendaban que: (a) se debía dar reconocimiento a los problemas específicos de las reclusas y la necesidad de proveer medios para su resolución; (b) en países donde aún no se ha hecho los programas y servicios usados como alternativas al encarcelamiento, deben ponerse a disposición de las delincuentes en la misma forma que se hace con los delincuentes masculinos; (c) que las Naciones Unidas, las organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales con estatus consultivo y todas las demás organizaciones internacionales, deben hacer esfuerzos continuos para asegurar que la delincuente sea tratada con justicia y equidad durante el arresto, juicio, sentencia y encarcelamiento, poniendo especial atención a

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los problemas especiales que enfrentan las delincuentes, como el embarazo y el cuidado de los niños.

Con la Declaración de Viena sobre el Delito y la Justicia: “Enfrentando los Retos del Siglo Veintiuno”, adoptado por el Décimo Congreso para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, que fue aprobado en el año 2000, los Estados Miembros de las Naciones Unidas declararon su compromiso: (a) de tomar en cuenta y enfrentar, dentro del Programa de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, así como dentro de las

estrategias nacionales de prevención del delito y justicia penal, cualquier impacto dispar de los programas en mujeres y hombres; (b) al desarrollo de recomendaciones de políticas orientadas a la acción según las necesidades especiales de las mujeres como reclusas y delincuentes (Itzel,20165)

El patriarcado y política pública criminal

Para resolver a la pregunta de investigación es fundamental mencionar el patriarcado, institución que aun permea las instituciones públicas en Colombia específicamente las que hacen parte del sistema penal acusatorio como es el caso de la Fiscalía General de la Nación, los Jueces penales de control de garantías, de conocimiento y de ejecución de penas y medidas de seguridad, a pesar de que en la Constitución Política de Colombia existe el derecho fundamental a la igualdad así mismo en las leyes penales sin embargo este derecho solo evidencia de manera formal.

La institución del patriarcado ha incidido en gran medida a que la política pública en materia criminal no tenga en cuenta la perspectiva de género enfocada hacia la población femenina, en razón a que el fenómeno criminal, ha sido analizado desde una óptica

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androcéntrica. Para el caso colombiano, a pesar de existir postulados que buscan eliminar todo sesgo androcéntrico en la producción legislativa, se observa que: por una parte, la mujer no ha tenido mayor participación en el campo político, de modo que se le ha negado la posibilidad de contribuir en la formulación de normas que también la afectan; por otro lado, la política criminal de Colombia ha sido cimentada bajo parámetros propios de una estructura patriarcal, desatendiendo las condiciones propias de la mujer que es transgresora de normas penales (Nova; Vargas, 2017).

La mujer no aparece pues como sujeto sino como objeto, bien de agresiones o bien de disputa entre varones. Con el fin de corregir estos sesgos, los estudios de género intentan romper con la tendencia a situar a las mujeres como víctimas pasivas para entender cuáles son sus estrategias particulares y sus formas de agencia. Su objetivo es demostrar que las

conductas delictivas de las mujeres son racionales y siguen objetivos, y por tanto, es necesario interrogar a las actoras y analizar su posición social. Ponen en evidencia las mujeres están constreñidas por una doble determinación: la clase y el género. En consecuencia, el tipo de crimen o conducta transgresora que asuman, deberá lidiar con estos dos constreñimientos.Tal condición implica que ellas desarrollarán estrategias que les permitan balancear ambas

discriminaciones y avanzar en sus fines. (Nencel,2000)

la criminalidad femenina tendía a ser juzgada con mayor dureza que la masculina porque se suponía que las mujeres que caían en estas prácticas iban contra la naturaleza femenina y eran, por tanto, criaturas degradadas (Larrandart, 2000.).

En la actualidad se evidencia que los delitos mas cometidos por las mujeres son los delitos relacionados con la venta de sustancias estupefacientes para su sustento y el de su familia,

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muchas mujeres son severamente juzgadas por esto, no se tienen en cuenta muchos atenuantes ni su condición de cabeza de familia al momento de imponer medidas de aseguramiento.

En materia de género, en Colombia sólo a partir de la Constitución de 1991 y de los posteriores desarrollos legislativos y jurisprudenciales se “define el compromiso de adecuar las normas, establecer procedimientos justos y eficaces, fomentar el conocimiento de los derechos y los mecanismos para exigirlos y, como tarea fundamental, trabajar en la

modificación de los patrones culturales que contribuyen a generar las violencias contra las mujeres, la violencia doméstica y las violencias sexuales”(Briceño, 2006).

Análisis de la situación de las mujeres privadas de la libertad y la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Hacinamiento, falta de personal administrativo y de vigilancia, e infraestructuras

deficientes, así como falta de espacios laborales para poder ocupar a las privadas de la libertad son algunas de las mayores dificultades que rodean a las cárceles de mujeres en el país.

En total, en Colombia hay 8 penales femeninos, y dentro del sistema penitenciario había, a octubre, 8.869 mujeres detenidas, a pesar de que solo existen 6.391 cupos a nivel nacional para ellas, lo que representan un hacinamiento del 38,77 %. Si bien esa cifra es inferior al promedio de todo el sistema, contando hombres y mujeres, que es del 56,32 % a nivel nacional, no deja de ser alta (El tiempo, 2019).

Según las cifras es claro que existe una importante desigualdad material en el las

condiciones de reclusión y el trato entre las mujeres y hombres en el sistema penal acusatorio colombiano, ya que son más mujeres las que son enviadas a prisión de manera preventiva en

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comparación con los hombres, adicional a esto hay mayores dificultades por la falta de acceso a servicios básicos sanitarios y menos espacios laborales para redimir la pena.

La Corte Constitucional 2018 manifestó que las mujeres recluidas en cárceles deben ser protegidas de violencia física, psicológica o sexual, de la explotación y la discriminación;

también se les debe garantizar atención a las necesidades básicas que por ser mujeres están expuestas a tener; y deben contar con una protección reforzada durante el embarazo, la lactancia y la custodia de los niños.

Son los operadores judiciales del país quienes deben velar por su cumplimiento. En efecto, es necesario que dichas autoridades apliquen una perspectiva de género en el estudio de sus casos, que parta de las reglas constitucionales que prohíben la discriminación por razones de género, imponen igualdad material, exigen la protección de personas en situación de debilidad manifiesta y por consiguiente, buscan combatir la desigualdad histórica entre hombres y mujeres, de tal forma que se adopten las medidas adecuadas para frenar la vulneración de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta que sigue latente la discriminación en su contra en los diferentes espacios de la sociedad.(Sentencia T338 de 2018).

La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha manifestado que las mujeres por su condición de debilidad manifiesta requieren que los operadores judiciales y el Instituto Nacional Penitenciario Y carcelario INPEC tomen medidas especiales para garantizar la igualdad material de las mujeres enjuiciadas y condenadas, la sentencia citada previamente es fundamental para responder al interrogante planteado ya que la Corte Constitucional reconoce la existencia de la una falta de igualdad material en el trato recibido por las mujeres frente al trato recibido por los hombres en el sistema penal acusatorio.

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Personas cabeza de hogar, de bajos recursos, sin estudios superiores, y víctimas de algún tipo de violencia: es el perfil de las mujeres privadas de libertad en las cárceles colombianas.

La mayor parte no han cometido delitos violentos y son infractoras por primera vez, según los reportes judiciales existentes.

Preocupado por esta situación, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha realizado una investigación junto a la Pontificia Universidad Javeriana, y el Centro de

Investigación y Docencia Económicas de México (CIDE) . El resultado es el informe Mujeres y prisión en Colombia: Desafíos para la política criminal desde un enfoque de género,

realizado a partir de más de 1.100 encuestas a hombres y mujeres privados de libertad en siete centros penitenciarios del país.

La investigación cuestiona si la prisión debe ser la principal respuesta frente a las mujeres que no representan un riesgo alto para la seguridad ciudadana, que son infractoras por primera vez y que son responsables del cuidado de sus familias. Las medidas alternativas son más efectivas y tienen un menor costo para reducir la reincidencia, mejorar las posibilidades de reinserción y mitigar las vulnerabilidades a las que se ven expuestas las mujeres cuando entran en el sistema penal (CICR, 2019).

Se ha logrado un trabajo extraordinariamente preciso y minucioso para identificar en casos concretos cómo las desigualdades estructurales de género que tienen impactos directos en la vida de las mujeres habían podido ser agravadas o ignoradas en el tratamiento dado por la justicia a aquellas imputadas por delitos diversos. Las mujeres infractoras y privadas de libertad no son la mayoría y, por lo tanto, no forman parte de la atención prioritaria de las autoridades. Varios estudios internacionales muestran que pueden ser incluidas “naturalmente”

en la “población vulnerable”, especialmente por las situaciones de pobreza sufrida. Pero

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cuando se fundamentan recomendaciones de trato casi preferencial para mantener su papel de cuidadoras en la familia, es prudente preguntar si se reproduce una visión tradicional o se busca una adaptación de la justicia a la realidad, intentando no hacer más pesadas y complejas sus responsabilidades familiares (González, 2020).

el fenómeno de hacinamiento y sobrepoblación afecta a todo privado de la libertad, en el caso de las Mujeres Privadas de Libertad, esta situación las expone a una mayor

vulnerabilidad. Por ello, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en articulación con entidades adscritas como el INPEC y USPEC, no cesa en sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión de las mujeres y de garantía del goce efectivo de sus derechos, a fin de que puedan superar la exclusión, la pobreza, los efectos de la inequidad y las violencias de todo tipo.

(Tobón, 2020).

Mujeres de escasos recursos, que encuentran en el microtráfico su principal medio de subsistencia, engrosan las filas de las vencidas en una guerra desigual plagada de victorias pírricas. Después de todo, siempre se podrá decir que el número de mujeres condenadas por narcotráfico ha aumentado 206,6% en los últimos diez años en Colombia. Este aumento resulta aún más significativo si se tiene en cuenta que las mujeres sindicadas y condenas por narcotráfico representan 48,9% de toda la población interna femenina (Ariza, 2014).

Enfoque diferencial para las mujeres privadas de la libertad

En los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, se precisó que “las personas privadas de libertad deberán disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Se les proporcionará una

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cama individual, ropa de cama apropiada, y las demás condiciones indispensables para el descanso nocturno. Las instalaciones deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas enfermas, las portadoras de discapacidad, los niños y niñas, las mujeres

embarazadas o madres lactantes, y los adultos mayores, entre otras”

Tal labor habrá de efectuarse con un enfoque diferencial frente a quienes puedan resultar vulnerables en condiciones de reclusión estándar. Entre ellas es preciso rescatar a las personas de la tercera edad, a las mujeres, la población LGTBI, los miembros de comunidades étnicas, las personas que profesan religiones minoritarias, las personas que padecen enfermedades crónicas o terminales, los extranjeros y las personas en condición de discapacidad; además deben establecerse condiciones mínimas de permanencia en el penal para niños que

temporalmente se encuentren en él, al cuidado de sus madres o padres. (Corte Constitucional, 2015, sentencia T 762 de 2015).

Las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional declararon, como consecuencia de una vulneración masiva y generalizada de derechos fundamentales, el estado de cosas inconstitucional (ECI) en el sistema penitenciario y carcelario del país. En esa medida, la corporación decretó una serie de órdenes encaminadas a la superación de la crisis y, en el año 2017, creó una Sala Especial con el objetivo de hacer seguimiento a la garantía efectiva de los derechos de las personas privadas de la libertad.

La ausencia de cárceles para mujeres ha sido una constante en la historia de muchos países, lo cual ha sido parcialmente justificado con el argumento de que las mujeres delinquen menos.

Estas connotaciones deberían ser analizadas, en tanto las diferencias en los procesos de criminalización de las mujeres pueden ser fundamentales para comprender su condición de minorías en el contexto carcelario, además de dar pistas sobre las necesidades diferenciadas

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que deben ser atendidas en el tratamiento penitenciario que se les proporciona y en la elaboración de una política criminal más efectiva.

En tal sentido, tiene razón la Corte Constitucional cuando afirma que las mujeres delinquen menos. Históricamente la criminalidad femenina ha sido inferior al porcentaje de delitos cometidos por hombres, y esto ha quedado documentado en las estadísticas de cada país.

Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para septiembre de 2020, 101.448 personas se encontraban recluidas intramuros en Colombia, de ese total de personas privadas de la libertad, 6.804 eran mujeres, es decir, solo el 6.7 % de la población carcelaria en Colombia era femenina5. Sin embargo, aunque los índices muestran que las mujeres delinquen menos, también es un hecho que esos índices son más altos que antes ( Giraldo, 2020).

El porcentaje de mujeres privadas de la libertad reclusas en cualquier sistema penitenciario del mundo es bajo (entre el 2% y el 8% de la población carcelaria). El porcentaje de mujeres privadas de libertad en Colombia es de 6.4%, lo que equivale a 4.635 internas. Una de las consecuencias de este bajo porcentaje de mujeres privadas de la libertad es que el sistema penitenciario tiende a organizarse sobre la base de las necesidades del sexo masculino. Esto no es justificación para olvidar las condiciones en que se encuentran las mujeres reclusas (

defensoría del Pueblo, 2005).

Entre 1991 y 2018 en Colombia, la tasa de mujeres en prisión por 100.000 habitantes mujeres aumentó más de tres veces, pasando de 9.9 en 1991 a 31.5 en junio de 2018. El número de mujeres privadas de la libertad en centros penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) era de 1.500 en 1991 y alcanzó la cifra de 7.944 en junio de 2018. Este incremento fue del 429%, mientras que el número de hombres internos aumentó

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en un 300% en el mismo período, es decir, el aumento en el número de mujeres privadas de la libertad ha sido más acelerado. En junio de 2018, 43% de las mujeres privadas de la libertad en Colombia se encontraban en detención preventiva. Con el fin de entender las diferencias derivadas del género y los impactos diferenciados de la prisión en las mujeres, es importante tener más conocimiento sobre las historias, perfiles y necesidades de la población

penitenciaria de mujeres en Colombia (Sanchez, 2018).

En una reciente sentencia, el Consejo de Estado sostuvo que las paupérrimas condiciones de una cárcel de mujeres implican responsabilidad del Estado colombiano. Este argumento empezará a adquirir más importancia a medida que otras personas encarceladas empiecen a demandar por perjuicios a la Nación.

El Consejo de Estado se pronunció el pasado 20 de noviembre de 2020 sobre la

responsabilidad del Estado en las cárceles al fallar el caso de once mujeres que solicitaban una indemnización por los perjuicios ocasionados debido al hacinamiento y las pésimas

condiciones de reclusión a las cuales se vieron sometidas. Tal como lo señalan varios

estudios, vivir en prisión siendo mujer tiene consecuencias desproporcionadamente nefastas en comparación con un hombre encarcelado. Para diciembre de 2020 en Colombia había 6,866 mujeres privadas de su libertad en centros de reclusión, de las cuales 4,941 estaban

condenadas y 1,814 sindicadas, la gran mayoría de ellas viviendo en condiciones de

hacinamiento y falta de implementos de aseo y salud. Tanto el Comité Internacional de la Cruz Roja como el Grupo de Prisiones han indicado que la infraestructura penitenciaria ha sido diseñada principalmente para hombres, segregando a las mujeres a espacios más pequeños, con peores tasas de hacinamiento y condiciones aún más precarias de salubridad. Lo anterior permite resaltar las difíciles condiciones que han tenido que enfrentar las mujeres en la

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prisión, que se han visto agravadas por la pandemia, pues las condiciones de vida al interior de los centros de reclusión las exponen a un mayor riesgo de contagio. Además de la crisis

sanitaria que se vive en las prisiones y que agrava el riesgo para la salud de las reclusas, la pandemia impuso nuevas condiciones que dificultaron aun más el goce efectivo de sus

derechos fundamentales, tales como el acceso a programas de resocialización (Salazar, 2021).

Las cárceles arden y (casi) todos piensan en los (hombres) presos. Las mujeres (presas) son olvidadas, no consideradas o subsumidas como otros presos más -diferentes, menores y sin reconocimiento particular-.

Las mujeres experimentan el encierro institucional de manera muy distinta a los hombres.

La discriminación en contra de ellas durante y después de la privación de la libertad es aguda;

y su sufrimiento, tras las rejas, merece consideración especial.

Las mujeres están presas en 45 cárceles del país, recluidas comúnmente en instalaciones improvisadas dentro de penales para hombres. Solo seis establecimientos están diseñados para recluir exclusivamente a mujeres; estos se encuentran en Bogotá, Bucaramanga, Pereira, Armenia, Popayán y Manizales. Algunos de estos experimentan situaciones de hacinamiento inhumano: por ejemplo, las prisiones de mujeres de Bucaramanga y Popayán doblan su capacidad, en donde debería haber 100 mujeres hay 200. Además, las mujeres están concentradas en pocos penales, a menudo lejos de sus familias. Tres cuartos del total de mujeres presas están recluidas en solo diez penales. De hecho, la mitad de ellas están detenidas en solo tres penales: Bogotá, Jamundí (cerca de Cali) y Pedregal (Medellín). Esta concentración refleja deficiencias notables en el parque penitenciario en relación con la población femenina. La región más crítica es la Costa Atlántica; pero igualmente, debe destacarse el déficit de prisiones para mujeres en el sur del país y en los Llanos Orientales.

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Una de las razones por las cuales las autoridades atienden menos las necesidades de las mujeres tiene profundas raíces en el sistema de discriminación y prejuicios que les da una posición secundaria en la sociedad (Reed, 2015).

Los datos sugieren que existen precarias condiciones habitacionales y que el acceso a algunos bienes y servicios básicos es limitado en los centros penitenciarios; lo anterior se exacerba debido a las altas tasas de hacinamiento en el país. Aun cuando las toallas higiénicas son indispensables para las mujeres, varias participantes indicaron que no cuentan con la cantidad suficiente (Morad, 2018, p. 13).

CONCLUSION

En Colombia aún está muy presente la institución del patriarcado lo cual genera una fuerte desigualdad entre los hombres y las mujeres, en el caso del sistema penal acusatorio, a pesar de que en la Constitución Política de Colombia, la ley penal y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, se encuentra tipificado el derecho a la igualdad además se considera que las mujeres por su condición requieren medidas especiales para que les sea garantizado el derecho a la igualdad, pero a pesar de los múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional, donde se advierte las medidas de protección especial para garantizar la igualdad material de las mujeres estas medidas no se implementan, se evidencia con las cifras que es superior la población carcelaria femenina, pero hay menos centros de reclusión adecuados para ellas, hay menos oportunidades de estudiar y trabajar para que las mujeres puedan redimir su pena, adicional a esto los jueces de la republica muchas veces al momento de decidir que una mujer capturada representa un peligro para la sociedad no tienen en cuenta al momento de imponer la medida de aseguramiento el hecho de que esa mujer sea madre cabeza de familia lo mismo

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ocurre con las condenadas quienes son enviadas a los establecimientos carcelarios sin tener en cuenta que son madres cabeza de familia.

Por lo anterior se da respuesta a la pregunta de investigación en el sentido de afirmar que no existe igualdad material en el trato hacia las delincuentes del género femenino frente al trato que le dan a los delincuentes del género masculino en el sistema penal acusatorio colombiano por lo expuesto en las conclusiones, si bien se evidencian algunos avances en materia constitucional con los pronunciamientos de la Corte Constitucional en los cuales se reconoce la condición de debilidad manifiesta de las mujeres y se dan unas pautas de trato diferencial para las mujeres tanto las sindicadas como las condenadas, sin embargo muchas veces en INPEC y las autoridades judiciales hacen caso omiso a estipulado en las sentencias.

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Referencias

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http://fileserver.idpc.net/library/mujeres_y_prision_en_colombia.pdf

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UNIVERSIDAD LIBRE

POSGRADOS DERECHO - BOGOTÁ D.C.

FORMATO APROBACIÓN TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

FECHA: 6 de julio de 2022 N°:

AUTORES

NOMBRE DEL ESTUDIANTE N° DE CÉDULA CORREO ELECTRÓNICO Juan Pablo Guerrero Rodriguez 1.061.737.560 [email protected]

TÍTULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:

La igualdad de los delinquentes de acuerdo a su genero

N° DE FOLIOS: ANEXOS:

PROGRAMA: Especialización en Derecho Penal ASESOR METODOLÓGICO

(Revisa la propuesta metodológica y técnica)

TUTOR DISCIPLINAR

(Revisa el contenido sustancial del trabajo) ASIGNADO A: JESUS JAVIER PARRA QUIÑONES ASIGNADO A: JESUS JAVIER PARRA QUIÑONES

OBSERVACIONES: OBSERVACIONES:

APROBADO: SI IMPROBADO: APROBADO: SI IMPROBADO:

FECHA DE APROBACIÓN O IMPROBACIÓN: 6 de julio de 2022

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FIRMA ASESOR METODOLÓGICO FIRMA TUTOR DISCIPLINAR

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