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norma española UNE-EN Seguridad de escaleras mecánicas y andenes móviles mecánicas y de los andenes móviles existentes Enero 2011 TÍTULO

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(1)

español

TÍTULO Segur

Parte mecán

Safety of e moving w Sécurité d des escali

CORRESPONDENCIA

Esta nor

OBSERVACIONES

ANTECEDENTES

Esta no

elevació

Editada e impresa por AENOR

Depósito legal: M 3830:2011 LAS OBSE

la

ridad de escaleras mecánicas y andenes m 2: Reglas para la mejora de la segurida nicas y de los andenes móviles existentes

escalators and moving walks. Part 2: Rules for the improvement of sa alks.

des escaliers mécaniques et trottoirs roulants. Partie 2: Règles pour iers mécaniques et des trottoirs roulants existants.

rma es la versión oficial, en español, de la Norma Europ

orma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/C ón y transporte cuya Secretaría desempeña FEM-AEM.

ERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

Enero 2011

móviles

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r l'amélioration de la sécurité

pea EN 115-2:2010.

CTN 58 Maquinaria de

38 Páginas

(2)
(3)

ICS 91.140.90

Versión en español

Seguridad de escaleras mecánicas y andenes móviles

Parte 2: Reglas para la mejora de la seguridad de las escaleras mecánicas y de los andenes móviles existentes

Safety of escalators and moving walks.

Part 2: Rules for the improvement of safety of existing escalators and moving walks.

Sécurité des escaliers mécaniques et trottoirs roulants. Partie 2: Règles pour l'amélioration de la sécurité des escaliers mécaniques et des trottoirs roulants existants.

Sicherheit von Fahrtreppen und Fahrsteigen. Teil 2: Regeln für die Erhöhung der Sicherheit bestehender Fahrtreppen und Fahrsteige.

Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2010-06-12.

Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a través de sus miembros.

Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de Gestión, tiene el mismo rango que aquéllas.

Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN CEN European Committee for Standardization

Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung

CENTRO DE GESTIÓN: Avenue Marnix, 17-1000 Bruxelles

© 2010 CEN. Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

(4)

ÍNDICE

Página

PRÓLOGO ... 6

INTRODUCCIÓN ... 7

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ... 8

2 NORMAS PARA CONSULTA ... 8

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES ... 9

4 LISTA DE PELIGROS SIGNIFICATIVOS ... 9

4.1 Generalidades ... 9

4.2 Peligros significativos tratados en esta norma ... 9

4.3 Peligros significativos no tratados en esta norma ... 12

5 REQUISITOS DE SEGURIDAD Y/O MEDIDAS DE PROTECCIÓN ... 12

5.1 Generalidades ... 12

5.2 Estructura de soporte (bastidor) y cerramiento ... 12

5.2.1 Generalidades ... 12

5.2.2 Peligro de incendio ... 13

5.3 Escalones, placa, banda... 13

5.4 Maquinaria de accionamiento ... 13

5.4.1 Máquina de accionamiento ... 13

5.4.2 Sistema de frenado ... 14

5.5 Balaustrada ... 15

5.5.1 Generalidades ... 15

5.5.2 Dimensiones de la balaustrada ... 15

5.5.3 Faldillas ... 15

5.6 Pasamanos ... 16

5.6.1 Control de velocidad del pasamanos ... 16

5.6.2 Perfil y posición ... 16

5.6.3 Entrada del pasamanos ... 16

5.7 Rellanos ... 16

5.8 Recintos para la maquinaria, estaciones de accionamiento y estaciones de retorno ... 16

5.9 Protección contra incendios ... 17

5.10 (no utilizar) ... 17

5.11 Instalaciones y aparatos eléctricos ... 17

5.11.1 Generalidades ... 17

5.11.2 Interruptores principales ... 18

5.11.3 Protección contra cargas electrostáticas ... 18

5.12 Protección contra fallos eléctricos − maniobras ... 18

5.12.1 Parada ... 18

5.12.2 Maniobra de inspección ... 19

5.13 Interfaces con el edificio ... 20

5.13.1 Espacio libre para los usuarios ... 20

5.13.2 Espacios de maquinaria fuera del bastidor ... 21

5.13.3 Alimentación eléctrica ... 21

5.14 Señales de advertencia para el usuario ... 22

5.15 Utilización de carros de compra y carros de equipaje ... 22

5.15.1 Escaleras mecánicas ... 22

5.15.2 Andenes móviles ... 22

(5)

6 VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MEJORA ... 22

7 INFORMACIÓN DE USO ... 22

ANEXO A (Informativo) MÉTODO PARA LA IMPLEMENTACIÓN NACIONAL DE LA NORMA EN 115-2 ... 23

A.1 Generalidades ... 23

A.2 Identificaciones de situaciones peligrosas... 23

A.3 Evaluación de situaciones peligrosas ... 23

A.4 Clasificación de los niveles de prioridad... 26

ANEXO B (Informativo) LISTA DE COMPROBACIÓN PARA LA SEGURIDAD DE LAS ESCALERAS MECÁNICAS Y DE LOS ANDENES MÓVILES EXISTENTES ... 27

BIBLIOGRAFÍA ... 38

(6)

PRÓLOGO

Esta Norma EN 115-2:2010 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 10 Ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles, cuya Secretaría desempeña AFNOR.

Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a ella o mediante ratificación antes de finales de enero de 2011, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de enero de 2011.

Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de este documento estén sujetos a derechos de patente. CEN y/o CENELEC no es(son) responsable(s) de la identificación de dichos derechos de patente.

La serie de Normas EN 115 consta de las siguientes partes, bajo el título general Seguridad de escaleras mecánicas y andenes móviles:

Parte 1: Construcción e instalación.

Parte 2: Reglas para la mejora de la seguridad de las escaleras mecánicas y de los andenes móviles existentes.

Parte 3: Correlación entre la Norma EN 115:1995 y sus modificaciones, y la Norma EN 115-1:2008.

De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

(7)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de esta norma

Existen más de 75 000 escaleras mecánicas y andenes móviles actualmente en uso en la Unión Europea (UE) y en la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y casi el 50% de ellos fueron instalados hace más de 20 años. En cualquier caso, esta norma compara el nivel de seguridad de las escaleras mecánicas y andenes móviles instalados después de 1970 con aquellos que se instalaron dentro de la Norma EN 115-1:2008. Se reconoce que el primer intento de tener una norma común para escaleras mecánicas y andenes móviles fue la Recomendación 28 [1] de CIRA. Las escaleras mecánicas y andenes móviles fueron instalados con un nivel de seguridad adecuado a aquel tiempo. Este nivel es inferior al estado del arte actual para la seguridad.

Las nuevas tecnologías y las expectativas sociales han conducido al estado del arte actual para la seguridad. Esto ha llevado a la situación de diferentes niveles de seguridad de un lado a otro de Europa provocando accidentes. En cualquier caso, los usuarios y personal autorizado esperan un nivel se seguridad común aceptable.

Además, el ciclo de vida de las escaleras mecánicas y andenes móviles es más largo que el de otros sistemas de transporte y equipos de edificios, lo que por lo tanto significa que el diseño, prestaciones y seguridad pueden quedarse atrás frente a las tecnologías modernas. Si todas las escaleras mecánicas y andenes móviles existentes no se actualizan al estado del arte actual de seguridad, el número de lesiones se incrementará (especialmente en áreas donde sean accesibles para el público en general, reconociendo el cambio de comportamiento y las cambiantes actitudes hacia la seguridad en general). Si las escaleras mecánicas y andenes móviles fueron instalados antes de 1970 sobre la base de normas del fabricante o normas nacionales o fueron instalados después de 1970 pero no de acuerdo a la Recomendación 28 de CIRA, entonces deberían someterse a una evaluación de riesgos específica, además de a las recomendaciones de esta norma, con el objeto de determinar si una actualización de seguridad o una sustitución completa es apropiada.

Enfoque de esta norma Esta norma

− categoriza varios peligros y situaciones peligrosas, cada uno de los cuales ha sido analizado mediante una evaluación de riesgos (véase en particular el anexo A);

− pretende facilitar acciones correctoras para mejorar progresiva y selectivamente, paso a paso, la seguridad de todas las escaleras mecánicas y andenes móviles existentes hacia el estado del arte actual de seguridad (véase el capítulo 5);

− permite que cada escalera mecánica y andén móvil sea auditado y que las medidas de seguridad sean identificadas e implementadas en un proceso, paso a paso y de manera selectiva, de acuerdo a la frecuencia y severidad de cada riesgo elemental (véase la tabla B.2);

− lista de los riesgos altos, medios y bajos y las acciones correctivas que se pueden aplicar en pasos separados para reducir los riesgos (véase la tabla B.2).

Utilización de esta norma

Esta norma puede utilizarse como una guía para:

a) autoridades nacionales para determinar su propio programa de implementación en un proceso paso a paso vía un proceso de filtrado (véase el anexo A) de un modo razonable y factible1) basado en el nivel de riesgo (por ejemplo alto, medio, bajo) y en consideraciones sociales y económicas;

1) "Razonable y factible” se define como sigue: a la hora de decidir que es razonablemente factible se debería sopesar la gravedad de un riesgo de lesión contra la dificultad y coste de eliminar o reducir el riesgo. Donde la dificultad y el coste sea alto, y una evaluación cuidadosa del riesgo muestre que es comparativamente poco importante, puede no ser necesario tomar acciones. En otro caso donde el riesgo es alto, deben tomarse las acciones sin importar el coste.

(8)

b) propietarios para seguir sus responsabilidades de acuerdo a regulaciones existentes (por ejemplo la Directiva relativa a la utilización de los equipos de trabajo);

c) compañías de mantenimiento y/o organismos de inspección para informar a los propietarios del nivel de seguridad de sus instalaciones;

d) propietarios para actualizar la escalera mecánica o andén móvil existente de manera voluntaria de acuerdo con c) si no existen regulaciones.

A la hora de realizar una auditoría de una escalera mecánica o un andén móvil existente se puede utilizar el anexo B de esta norma para identificar los peligros y las medidas correctoras. En cualquier caso, donde se identifique una situación peligrosa que no esté cubierta por esta norma, debería realizarse una evaluación de riesgos específica. Esta evaluación de riesgos debería estar basada en la Norma ISO 14798 [2].

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 Esta norma europea proporciona reglas para la mejora de la seguridad de escaleras mecánicas y andenes móviles existentes con el objetivo de alcanzar un nivel de seguridad equivalente a las escaleras mecánicas y andenes móviles recientemente instalados mediante la aplicación del estado del arte actual de seguridad.

NOTA Debido a situaciones como diseños existentes de una máquina o un edificio, puede no ser posible en todos los casos alcanzar el estado del arte actual de seguridad. En cualquier caso, el objetivo es mejorar el nivel de seguridad donde sea posible.

1.2 Esta norma incluye la mejora de la seguridad de escaleras mecánicas y andenes móviles existentes para:

a) usuarios;

b) personal de mantenimiento e inspección;

c) personas fuera de la escalera mecánica o andén móvil (pero en sus inmediaciones);

d) personal autorizado.

1.3 Esta norma no es aplicable a:

a) la seguridad durante el transporte, instalación, reparaciones y desmantelamiento de las escaleras mecánicas y andenes móviles;

b) escaleras mecánicas en espiral;

c) andenes móviles de aceleración.

En cualquier caso, esta norma puede utilizarse de manera útil como una referencia base.

2 NORMAS PARA CONSULTA

Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica a edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de dicha norma (incluyendo cualquier modificación).

EN 115-1:2008+A1:2010 Seguridad de escaleras mecánicas y andenes móviles. Parte 1: Construcción e instalación.

EN 13015:2001+A1:2008 Mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para instrucciones de mantenimiento.

(9)

EN 60204-1:2006 Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1: Requisitos generales.

(IEC 60204-1:2005, modificada)

EN ISO 12100-1:2003 Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño. Parte 1:

Terminología básica, metodología. (ISO 12100-1:2003)

EN ISO 13850 Seguridad de las máquinas. Parada de emergencia. Principios para el diseño. (ISO 13850:2006)

EN ISO 13857:2008 Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores e inferiores. (ISO 13857:2008).

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones incluidos en las Normas EN ISO 12100-1:2003, EN 115-1:2008+A1:2010 además de los siguientes:

3.1 persona autorizada:

Persona con permiso del propietario para realizar actividades definidas.

3.2 escalera mecánica o andén móvil existente:

Escalera mecánica o andén móvil que está en servicio a disposición de su propietario.

3.3 propietario de la instalación:

Persona física o jurídica que tiene la capacidad de disponer de la instalación y que asume la responsabilidad de su funcionamiento y uso.

4 LISTA DE PELIGROS SIGNIFICATIVOS

4.1 Generalidades

Este capítulo contiene todos los peligros significativos, situaciones y sucesos peligrosos, en la medida en que son tratados en esta norma, identificados por la evaluación de riesgos como significativos para las escaleras mecánicas y andenes móviles existentes, y que requieren alguna acción para eliminarlos o reducir el riesgo.

4.2 Peligros significativos tratados en esta norma

La tabla 1 contiene el listado de peligros significativos incluyendo sus niveles de prioridad y apartados correspondientes de esta norma.

(10)

Tabla 1 − Lista de peligros significativos

Peligros y situaciones peligrosas Nivel de

prioridad

Apartados correspondientes de la Norma EN 115-2 1 Efecto de materiales dañinos (por ejemplo asbestos) A 5.1

2

Contacto con partes móviles de la maquinaria (por ejemplo, unidad de accionamiento, accionamiento del pasamanos,

escalón o placa) normalmente no accesibles al público M 5.2.1, 5.4.1, 5.12.2, 5.13.2.1 3 Fuego dentro de la estructura de soporte y cuartos de máquinas M 5.2.2, 5.9

4 Deslizamiento en los escalones/placa/banda y áreas de rellano A 5.3.1, 5.7.1 5 Caída debida a demarcación insuficiente del escalón M 5.3.2 6 Atrapamiento entre las faldillas y escalones A 5.3.3, 5.5.3 7 Atrapamiento entre escalón y escalón o entre placa y placa A 5.3.4

8 Falta de escalones o placas A 5.3.5

9 Colisión entre partes fijas y móviles del sistema de

escalón/placa/banda M 5.3.6

10

Movimiento incontrolado o fallo en la parada de la máquina resultado de la falta de un segundo contactor principal

independiente A 5.4.1, 5.4.2.3

11 Velocidad excesiva y cambio de dirección no deseado M 5.4.2.1, 5.4.2.2, 5.4.2.5

12 Efectos por distancia de parada excesiva B 5.4.2.4

13 Caída debida a una distancia de parada reducida A 5.4.2.6

14 Caída por encima de la balaustrada M 5.5.2.1, 5.5.2.2

15 Caída como resultado de resbalar por la parte exterior de la

balaustrada B 5.5.2.3

16 Ascensión por la parte exterior de la balaustrada o caída desde

el rellano A 5.5.2.3, 5.13.1.6

17 Caída debida a una desviación en la velocidad del pasamanos M 5.6.1 18 Aplastamiento de dedos entre el pasamanos y la balaustrada A 5.6.2 19 Arrastre en la zona de entrada del pasamanos en la balaustrada A/M 5.6.3.1 20 Atrapamiento en la entrada del pasamanos (entre el pasamanos

y el suelo) M 5.6.3.2

21 Atrapamiento entre el peine y el escalón/placa A 5.7.2, 5.7.3 22 Atrapamiento de usuarios como resultado del hundimiento del

escalón/placa A 5.7.4

23 Diverso equipamiento en área de trabajo no relacionado con la

instalación M 5.8.1

24 Espacio insuficiente en las áreas de trabajo A 5.8.2, 5.13.2.4, 5.13.2.5, 5.13.2.6

(11)

Peligros y situaciones peligrosas Nivel de prioridad

Apartados correspondientes de la Norma EN 115-2

25 Lesiones causadas por la ausencia de equipamiento para la

elevación de cargas pesadas M 5.8.3

26.1 Ausencia de iluminación en las áreas de trabajo y sus accesos A 5.8.4

26.2 Iluminación inadecuada en las áreas de trabajo y sus accesos M 5.8.4, 5.13.2.2, 5.13.2.3

27.1 Ausencia de dispositivo de parada de emergencia (área de

trabajo) A 5.8.5

27.2 Dispositivo de parada de emergencia inadecuado (área de

trabajo) B 5.8.5

28 Contacto de personas con partes activas – aislamiento

insuficiente A 5.11.1.2, 5.13.3

29 Contacto de personas con partes activas – aislamiento

defectuoso A 5.11.1.3, 5.11.1.4, 5.13.3

30.1 Condiciones inseguras de trabajo debido a la ausencia de

interruptor principal A 5.11.2

30.2 Condiciones inseguras de trabajo debido a interruptor principal

inadecuado M 5.11.2

31 Descarga electrostática entre componentes móviles B 5.11.3 32.1 Lesiones causadas por la ausencia de un interruptor de parada

para situaciones de emergencia A 5.12.1

32.2 Lesiones causadas por un inadecuado uso del interruptor de

parada para situaciones de emergencia M 5.12.1

33 Impactos en el cuerpo causados por la colisión con estructuras

del edificio (paredes, techo, estructuras entrecruzadas) A 5.13.1.1, 5.13.1.2, 5.13.1.3 34 Aplastamiento en zonas de circulación restringida M 5.13.1.4

35 Aplastamiento de personas como resultado de congestión de

tráfico en sucesivas escaleras mecánicas o andenes móviles B 5.13.1.5

36 Caídas debidas a iluminación inadecuada en los rellanos M 5.13.1.7

37 Ausencia de señales de seguridad M 5.14

38.1

Ausencia de dispositivos que resulta en un uso inadecuado de la escalera mecánica para el transporte de otros elementos distintos a personas (por ejemplo carros de compra o de equipaje)

A 5.15.1

38.2 Dispositivos inadecuados para impedir el uso de trolleys o

carros de equipaje en escaleras mecánicas M 5.15.1

39 Aplastamiento debido a carros de equipaje incompatibles en

andenes móviles B 5.15.2

Leyenda

A alto, M medio, B bajo

(12)

4.3 Peligros significativos no tratados en esta norma

− Condiciones ambientales incluyendo por ejemplo terremoto e inundación.

− Interferencias electromagnéticas.

− Desgarro debido a bordes cortantes en la maquinaria.

− No cumplimiento de códigos de edificación nacionales.

− Incendio en el edificio.

5 REQUISITOS DE SEGURIDAD Y/O MEDIDAS DE PROTECCIÓN

5.1 Generalidades

Los siguientes requisitos y/o medidas de protección no deben considerarse como la única solución posible. Se permiten alternativas, siempre que lleven a un nivel de seguridad equivalente.

Debe realizarse una evaluación de riesgos, caso a caso, para identificar los peligros y situaciones peligrosas no cubiertas en esta norma.

Cuando los requisitos de esta norma no puedan cumplirse técnicamente y subsista un riesgo residual, o este no pueda ser evitado, el nivel de riesgo debe reducirse tanto como sea posible. Cuando subsista un riesgo residual, debería considerarse el uso de procedimientos apropiados, tales como información, instrucciones y formación.

Materiales dañinos como asbestos en forros de freno, protecciones en contactores, recubrimientos incluyendo cuartos de maquinaria y cuartos de máquinas independientes o armarios de control, etc. deben ser reemplazados por materiales que aseguren las mismas prestaciones.

NOTA Estos deberían considerarse en relación a los requisitos nacionales.

Para los requisitos específicos, tales como accesibilidad, deben evaluarse las condiciones en el edificio para determinar lo que es práctico que se aplique a las escaleras mecánicas y andenes móviles.

Si una escalera mecánica o andén móvil ha sido modernizado con una de las medidas descritas en esta norma, deben considerarse las consecuencias sobre otras partes de la escalera mecánica o andén móvil con atención especial a la Norma EN 115-1:2008+A1:2010.

5.2 Estructura de soporte (bastidor) y cerramiento

5.2.1 Generalidades

Todos los elementos de la escalera o del andén móvil, movidos mecánicamente, deben estar completamente encerrados por paredes o paneles no perforados. Se exceptúan los escalones, placas o bandas que son accesibles y la parte de los pasamanos utilizable por el usuario. Se permiten orificios de ventilación que cumplan la Norma EN ISO 13857:2008, tabla 5.

Los paneles exteriores diseñados para poder abrirse (por ejemplo para limpieza), trampillas de inspección y placas de suelo deben instalarse con un dispositivo eléctrico de seguridad de acuerdo a la Norma EN 115-1:2008+A1:2010, tabla 6 n). Las trampillas de inspección y placas de suelo deben poder abrirse únicamente con una llave o herramienta para ese propósito.

Si existe acceso a los espacios situados detrás de trampillas de inspección o placas de suelo, debe ser posible abrirlas desde el interior sin utilizar llave, incluso cuando estén bloqueadas.

(13)

Se permite omitir el cerramiento de los elementos movidos mecánicamente, si otras medidas (tales como locales provistos de puertas condenadas por cerraduras, sólo accesibles a personal autorizado) imposibilitan cualquier peligro para el público.

5.2.2 Peligro de incendio

5.2.2.1 La acumulación de combustible dentro del bastidor debido a la contaminación diaria pueden generar peligro de incendio por. Por tanto, la parte interior de la escalera mecánica o andén móvil debe limpiarse regularmente.

5.2.2.2 Dependiendo de las condiciones de mantenimiento, por ejemplo acceso, deben instalarse sistemas de protección anti-incendios.

5.3 Escalones, placa, banda

5.3.1 Las superficies transitables de escaleras mecánicas y andenes móviles deben ofrecer un punto de apoyo seguro teniendo en cuenta las condiciones ambientales.

5.3.2 Se deben incluir unas marcas (por ejemplo una ranura en la zona transitable del escalón) para remarcar el borde trasero de los escalones.

5.3.3 El desplazamiento lateral de los escalones o placas fuera de su sistema de guiado no debe ser superior a 4 mm en cualquier lado y a 7 mm para la suma de las holguras medidas en ambos lados.

El desplazamiento vertical no debe ser superior a 4 mm para escalones y placas y a 6 mm para bandas.

5.3.4 Las holguras para escalones con bandas enlistonadas y placas con encaje de los bordes delantero y trasero no deben exceder de 6 mm entre dos escalones o placas consecutivas en cualquier posición de uso medida en la superficie de piso.

Las holguras para escalones con bandas lisas y placas sin encaje no deben exceder de 5 mm entre dos escalones o placas consecutivas en cualquier posición de uso medida en la superficie de piso.

En el área de las curvas de transición de los andenes móviles con bordes encajados delanteros y traseros de las placas, se permite incrementar esta distancia hasta 8 mm.

5.3.5 La pérdida de un escalón/placa debe detectarse y la escalera mecánica/andén móvil debe detenerse antes de que el hueco (resultante de la pérdida del escalón o placa) salga por el peine. Esto debe asegurarse por un dispositivo de acuerdo a la Norma EN 115-1:2008+A1:2010, tabla 6 k), instalado en cada estación de tracción y retorno.

5.3.6 Las cadenas de los escalones/placas y las correas deben estar permanentemente tensionadas. La escalera mecánica/andén móvil debe pararse automáticamente antes de que el dispositivo de tensado se mueva excesivamente (véase la Norma EN 115-1:2008+A1:2010, apartado 5.4.3.3 y la tabla 6 e) y f)). No se permiten muelles trabajando a tracción como dispositivos tensores. Cuando se utilicen pesos para tensar, deben quedar sujetos de forma segura si se rompe su suspensión.

5.4 Maquinaria de accionamiento

5.4.1 Máquina de accionamiento

La parada de la escalera mecánica o andén móvil por medio de los dispositivos eléctricos de seguridad debe efectuarse de la forma siguiente:

El suministro debe interrumpirse por dos contactores independientes, cuyos contactos deben estar conectados en serie en el circuito de alimentación. Si, al pararse la escalera mecánica o andén móvil, no se ha abierto uno de los contactos principales de uno de los contactores, debe ser imposible volver a arrancar.

(14)

Si se dispone de dispositivo de maniobra manual, éste debe estar fácilmente accesible y utilizable sin riesgos. Si el dispositivo de maniobra manual es extraíble debe activarse un dispositivo eléctrico de seguridad en el momento o antes de que el dispositivo de maniobra manual se coloque en la máquina. No se permiten volantes con orificios ni manivelas.

5.4.2 Sistema de frenado

5.4.2.1 Si el diseño no impide que se alcance una velocidad excesiva, las escaleras mecánicas y andenes móviles deben equiparse de manera que se detengan automáticamente antes de que la velocidad supere un valor de 1,2 veces la velocidad nominal. Cuando se utilicen dispositivos de control de velocidad con este fin, deben desconectarse la escalera mecánica o el andén móvil antes de que la velocidad supere un valor de 1,2 veces la velocidad nominal y deben estar instalados con un dispositivo eléctrico de seguridad de acuerdo a la Norma EN 115-1:2008+A1:2010, tabla 6 c).

5.4.2.2 Las escaleras mecánicas y los andenes móviles inclinados (α ≥ 6º) deben equiparse con un dispositivo eléctrico de seguridad de acuerdo a la Norma EN 115-1:2008+A1:2010, tabla 6 c) de manera que se detengan automáticamente en el momento en que los escalones y placas o banda cambien su dirección de marcha predeterminada.

5.4.2.3 La interrupción de la alimentación eléctrica debe efectuarse por al menos dos circuitos eléctricos independientes. Estos pueden ser los que corten la alimentación de la máquina. Si después de parar la escalera mecánica o andén móvil, no se ha abierto uno de estos circuitos eléctricos, volver a arrancar debe ser imposible.

5.4.2.4 Se debe instalar un dispositivo que controle la apertura del sistema de freno después de arrancar la escalera mecánica/andén móvil.

5.4.2.5 Las escaleras mecánicas y los andenes móviles inclinados deben estar equipados con freno(s) auxiliares en caso de que:

a) el acoplamiento del freno de servicio con las ruedas de accionamiento de los escalones/placas o con el tambor de la banda no se realiza por medio de ejes, engranajes, cadenas múltiples, o más de una cadena simples, o

b) el freno de servicio no es un freno electromecánico, o c) la elevación es superior a 6 m.

El acoplamiento del freno de servicio con las ruedas de accionamiento de los escalones/placas o con el tambor de la banda debe realizarse por medio de ejes, engranajes, cadenas múltiples, o más de una cadena simple. No se permite el acoplamiento mediante elementos de fricción como embragues.

El freno auxiliar debe dimensionarse de manera que las escaleras mecánicas y andenes móviles en bajada con la carga de frenado se detengan y se mantengan parados.

NOTA En caso de activación de los frenos auxiliares no es necesario mantener las distancias definidas para el freno de servicio.

5.4.2.6 Las distancias de parada de escaleras mecánicas sin carga y bajando con carga deben estar comprendidas entre los valores dados en la tabla 2.

Tabla 2 − Distancias de parada para escaleras mecánicas Velocidad nominal v Distancia de parada entre

0,50 m/s 0,20 m y 1,00 m

0,65 m/s 0,30 m y 1,30 m

0,75 m/s 0,40 m y 1,50 m

(15)

Las distancias de parada de andenes móviles sin carga y horizontales o bajando con carga deben estar comprendidas entre los valores dados en la tabla 3.

Tabla 3 − Distancias de parada para andenes móviles Velocidad nominal v Distancia de parada entre

0,50 m/s 0,20 m y 1,00 m

0,65 m/s 0,30 m y 1,30 m

0,75 m/s 0,40 m y 1,50 m

0,90 m/s 0,55 m y 1,70 m

A velocidades intermedias, deben determinarse las distancias de parada por interpolación.

Deben medirse las distancias de parada desde el momento en el que se acciona el dispositivo eléctrico de parada.

5.5 Balaustrada 5.5.1 Generalidades

Deben instalarse balaustradas a cada lado de la escalera mecánica o andén móvil.

5.5.2 Dimensiones de la balaustrada

5.5.2.1 En la parte inclinada, la altura vertical desde la nariz del escalón o superficie de la placa o banda hasta la zona superior de los pasamanos no debe ser inferior a 0,90 m ni superior a 1,10 m.

5.5.2.2 El perfil interior y el panelado interior de la balaustrada deben tener un ángulo de inclinación de al menos 25º con respecto a la horizontal. Este requisito no es aplicable a la parte horizontal del perfil interior que se une directamente al panelado interior.

5.5.2.3 Se deben tomar medidas apropiadas para disuadir a las personas de subirse al exterior de la balaustrada, en caso de peligro de caída desde la misma.

Se deben colocar, en las escaleras y pasillos móviles, dispositivos en el perfil exterior a un punto (1 000 ± 50) mm sobre el nivel de suelo terminado, donde la parte inferior del dispositivo debe llegar al panelado interior y extenderse una longitud de al menos 1 000 mm paralela al panelado interior donde no sea posible pisar. El dispositivo debe llevarse, al menos, a una altura alineada con la parte superior de los pasamanos.

Donde se instalen perfiles de balaustrada a nivel de pasamanos entre escaleras o pasillos móviles y paredes adyacentes, deben instalarse dispositivos antideslizamiento en la base de la balaustrada cuando la distancia entre la estructura del edificio (muro) y la línea media de los pasamanos sea superior a 300 mm o, en escaleras o pasillos móviles cuando la distancia entre la línea media de los pasamanos sea superior a 400 mm. Estos dispositivos deben consistir en elementos sujetos a la base de la balaustrada no más cerca de 100 mm de los pasamanos y espaciados no superior a 1 800 mm. La altura no debe ser inferior a 20 mm. Los dispositivos no deben tener esquinas ni cantos vivos.

NOTA Todas las dimensiones indicadas en el apartado 5.5.2.3 están ilustradas en la Norma EN 115-1:2008+A1:2010, figura 4.

5.5.3 Faldillas

En las escaleras mecánicas, debe reducirse la posibilidad de quedar enganchado entre las faldillas y los escalones mediante la instalación de deflectores de faldillas de acuerdo a la Norma EN 115-1:2008+A1:2010, apartado 5.5.3.4 c).

NOTA Cuando no sea posible alcanzar las distancias requeridas entre la cara interior de la parte rígida del dispositivo deflector y la línea de la nariz de los escalones, entonces la máxima dimensión debería alcanzarse sin sobresalir sobre el perfil del panelado inferior existente. La mínima dimensión permitida es 8 mm entre la cara interior de la parte rígida del dispositivo deflector y la línea de nariz de los escalones.

(16)

5.6 Pasamanos

5.6.1 Control de velocidad del pasamanos

Debe instalarse un dispositivo para el control de velocidad de los pasamanos de acuerdo a la Norma EN 115-1:2008+A1:2010, apartado 5.6.1 y tabla 6 m).

Si esto no es razonablemente posible, debe instalarse un detector de movimiento que debe parar la escalera mecánica o andén móvil en el caso de que el pasamanos no se mueva durante más de 15 s mientras la escalera mecánica o andén móvil está en movimiento.

5.6.2 Perfil y posición

Los perfiles del pasamanos y sus guías en las balaustradas deben estar constituidos o encerrados de tal manera que se reduzca la posibilidad de que dedos o manos queden pinzados o enganchados.

La distancia entre el perfil del pasamanos y los perfiles de guiado o revestimiento no debe ser, bajo ninguna circunstancia, superior a 8 mm de anchura.

5.6.3 Entrada del pasamanos

5.6.3.1 En el punto de entrada del pasamanos en la cabeza de la balaustrada, debe colocarse una defensa que evite la posibilidad de pinzado de dedos y manos.

Debe instalarse un dispositivo eléctrico de seguridad de acuerdo a la Norma EN 115-1:2008+A1:2010, tabla 6 i).

5.6.3.2 Si se colocan cabezas de balaustrada extendidas, deben ser con un perfil adecuado de acuerdo con la Norma EN 115-1:2008+A1:2010, apartado 5.6.4.2 o bien debe colocarse una protección para impedir atrapamientos.

5.7 Rellanos

5.7.1 La superficie del área de entrada y salida de las escaleras mecánicas y los andenes móviles (es decir, placa del peine y placa de suelo) debe ser antideslizante en una distancia mínima de 0,85 m medidos desde la raíz de los dientes del peine.

Se exceptúan de esta regla los peines.

5.7.2 Los peines deben tener un diseño tal que, en caso de quedar atrapados cuerpos extraños, sus dientes se deformen y continúen encajados con las ranuras de los escalones o placas, o bien se rompan.

5.7.3 En el caso de quedar atrapados objetos que no den lugar a los efectos descritos en el apartado 5.7.2 y en el caso de impacto, la escalera mecánica o el andén móvil debe ser detenido automáticamente.

5.7.4 Si alguna parte del escalón o placa está oscilando de manera que no se asegura el encaje con el peine, debe colocarse un dispositivo de seguridad que pare la escalera mecánica o andén móvil. Este dispositivo de seguridad debe colocarse antes de la curva de transición para asegurar que el escalón o placa que ha oscilado no alcance la línea de intersección del peine. El dispositivo de control puede estar colocado en cualquier punto del escalón o placa y debe estar de acuerdo con la Norma EN 115-1:2008+A1:2010, tabla 6 j).

5.8 Recintos para la maquinaria, estaciones de accionamiento y estaciones de retorno

5.8.1 Estos recintos deben utilizarse solamente para colocar el equipo necesario para el funcionamiento, mantenimiento e inspección de la escalera mecánica o el andén móvil. Se debe facilitar una protección efectiva y resguardos para partes móviles y rotativas si son accesibles.

(17)

5.8.2 En todos los recintos de maquinaria, especialmente en estaciones de accionamiento y retorno bajo el bastidor, debe existir un espacio suficiente para estar de pie, sin aditamentos fijos de ningún tipo. Este recinto debe tener una superficie mínima de 0,30 m2 y el lado menor debe tener al menos 0,50 m de longitud.

Cuando estas mínimas dimensiones no sean posible y para minimizar el riesgo, deben existir dispositivos de detección de personas (por ejemplo, cortinas de luz) en el recinto de maquinaria. Si una persona es detectada, tanto en el modo de funcionamiento normal o de inspección, debe bloquearse la operación. Si no se detecta personas y la tapa de acceso al recinto de maquinaria está abierta, la operación solo debe ser posible en modo de inspección.

5.8.3 Si la cabina de control tiene que moverse o elevarse para realizar operaciones de mantenimiento, debe tener sujeciones adecuadas para su elevación.

5.8.4 Se deben facilitar los medios para que la iluminación eléctrica en las estaciones de accionamiento y de retorno, y en los recintos para la maquinaria dentro del bastidor se proporcione mediante una o más tomas de corriente en cada uno de estos espacios.

La intensidad de la iluminación debe ser al menos de 200 lux en las áreas de trabajo.

5.8.5 Debe existir un interruptor de parada en las estaciones de accionamiento y de retorno.

Las escaleras mecánicas y/o andenes móviles cuya unidad de accionamiento esté situada entre el lado de pasajeros del escalón, placa o banda y la línea de retorno, o fuera de los recintos de retorno, deben tener interruptores de parada adicionales en la zona de la unidad de accionamiento.

El funcionamiento de estos interruptores de parada debe provocar el corte de alimentación de la máquina de tracción y permitir que el freno de servicio sea efectivo para detener la escalera mecánica o andén móvil.

El interruptor de parada debe estar de acuerdo a la Norma EN ISO 13850 y lograr una parada de categoría 0.

Una vez activado debe impedir que la escalera mecánica o andén móvil pueda ponerse en marcha.

Las posiciones del interruptor deben estar marcadas claramente y de manera permanente.

CASO ESPECÍFICO: No es necesario un interruptor de parada en el recinto de maquinaria si hay un interruptor principal en el mismo conforme a la Norma EN 115-1:2008+A1:2010, apartado 5.11.4.

5.9 Protección contra incendios

Los requisitos de construcción y protección contra incendios difieren de un país a otro, y hasta ahora no han sido armonizados. Por lo tanto, esta norma no puede incluir requisitos específicos de protección contra incendios ni de construcción.

5.10 (no utilizar)

5.11 Instalaciones y aparatos eléctricos 5.11.1 Generalidades

5.11.1.1 Introducción

Los puntos siguientes se dirigen a situaciones peligrosas comunes en relación a la instalación eléctrica. En cualquier caso, puede haber otras situaciones peligrosas, por ejemplo, cableado y conexiones existentes, cualquier peligro por descarga eléctrica o puenteado de un circuito de seguridad. Se debe chequear caso a caso utilizando la evaluación de riesgos cuando se audite el anexo B teniendo en cuenta las regulaciones/normas existentes en el momento de instalación de la escalera mecánica o andén móvil.

(18)

Las escaleras mecánicas y andenes móviles deben cumplir con la Norma EN 60204-1 o con los requisitos del país dónde está instalada.

5.11.1.2 Protección contra el contacto directo

5.11.1.2.1 Para la protección contra el contacto directo deben aplicarse los requisitos de la Norma EN 60204-1:2006.

apartado 6.2.

5.11.1.2.2 Si, después de la apertura del interruptor principal o interruptores de la escalera mecánica o andén móvil, algunos de los terminales permanecen activos, deben estar claramente separados de los terminales no activos. Si la tensión supera los 50 V, deben estar marcados de manera adecuada.

En estas circunstancias se aplican los requisitos de la Norma EN 60204-1:2006, apartado 5.3.5 y 16.2.

5.11.1.3 Voltaje límite para los circuitos de maniobra y seguridad

Para los circuitos de maniobra y seguridad, el valor medio en corriente continua o el valor r.m.s. en corriente alterna entre conductores, o entre conductores y tierra, no debe superar los 250 V.

5.11.1.4 Conductor neutro y de continuidad de tierra

El conductor de continuidad de tierra debe ser conforme a la Norma EN 60204-1:2006, capítulo 8.

5.11.2 Interruptores principales

5.11.2.1 En las proximidades de la máquina o en las estaciones de retorno, o en las proximidades de los dispositivos de maniobra, debe haber un interruptor principal capaz de cortar el suministro del motor del dispositivo de liberación del freno y del circuito de maniobra en los conductores activos.

Este interruptor no debe cortar el suministro de las tomas de corriente o de los circuitos de alumbrado que sean necesarios con fines de inspección y mantenimiento (véase 5.8.4).

Cuando existan circuitos de alimentación separados para equipos auxiliares como calefacción, alumbrado de balaustradas y alumbrado de peines, debe ser posible desconectarlos de manera independiente. Los interruptores correspondientes deben situarse cerca del interruptor principal y marcarse sin ambigüedades.

5.11.2.2 Los interruptores principales definidos en la Norma EN 115-1:2008+A1:2010 apartado 5.11.4.1 deben poder bloquearse o asegurarse de algún otro modo en la posición de “aislados”, utilizando un candado o equivalente, para impedir su accionamiento inadvertido por terceras personas (véase la Norma EN 60204-1:2006, apartado 5.3.3). El mecanismo de control del interruptor principal debe ser fácil y rápidamente accesible después de abrir las puertas o trampillas.

5.11.2.3 Los interruptores principales deben ser capaces de interrumpir la corriente más alta implicada en condiciones normales de servicio del andén móvil o escalera mecánica. Deben ser conformes con los requisitos del capítulo 5 de la Norma EN 60204-1:2006.

5.11.2.4 Cuando en un solo recinto de maquinaria existan interruptores principales de varios andenes móviles o escaleras mecánicas, debe ser posible identificar fácilmente a qué andén móvil o escalera mecánica se refieren.

5.11.3 Protección contra cargas electrostáticas

Deben utilizarse medios para la descarga de cargas electrostáticas (por ejemplo escobillas).

5.12 Protección contra fallos eléctricos − maniobras 5.12.1 Parada

5.12.1.1 Interruptor de parada para situaciones de emergencia, activado manualmente

(19)

5.12.1.1.1 Se debe facilitar un interruptor de parada para situaciones de emergencia para detener la escalera mecánica o andén móvil en caso de emergencia. Debe colocarse en posiciones visibles y fácilmente accesibles en o cerca de los rellanos de la escalera mecánica o andén móvil (véase el aspecto visual en el apartado 7.2.1.2.2 de la Norma EN 115-1:2008+A1:2010).

Las distancias entre los dispositivos de parada de emergencia no deben superar los:

− 30 m en escaleras mecánicas;

− 40 m en andenes móviles.

Si es necesario, deben colocarse interruptores de parada adicionales para respetar estas distancias.

Para andenes móviles usados en el transporte de carros de compra y equipaje, véase el apartado I.2 de la Norma EN115-1:2008+A1:2010.

5.12.1.1.2 Los interruptores de parada para situaciones de emergencia deben ser dispositivos eléctricos de seguridad de acuerdo al apartado 5.12.1.2 de la Norma EN 115-1:2008+A1:2010.

NOTA Los dispositivos de acuerdo a la Norma EN ISO 13850 no soportan los requisitos funcionales para interruptores de parada de acuerdo al apartado 5.12.2.2.3 de la Norma EN 115-1:2008+A1:2010. Para la aplicación específica de seguridad en escaleras mecánicas y andenes móviles, el interruptor de parada para situaciones de emergencia se define de manera diferente a la Norma EN ISO 13850.

5.12.2 Maniobra de inspección

5.12.2.1 Las escaleras mecánicas o los andenes móviles deben estar equipados con maniobras de inspección que permitan el funcionamiento durante los trabajos de mantenimiento o reparación, o la inspección por medio de dispositivos de maniobra portátiles, de accionamiento manual.

5.12.2.2 Con este fin, debe estar previsto al menos un enchufe de inspección para conectar el cable flexible del aparato de maniobra portátil en cada rellano, por ejemplo en las estaciones de accionamiento y de retorno en la estructura portante. La longitud del cable debe ser al menos igual a 3,0 m. Los enchufes de inspección deben estar situados de tal manera que se pueda llegar con el cable a cualquier punto de la escalera mecánica o andén móvil.

5.12.2.3 Los elementos de maniobra de este dispositivo deben estar protegidos contra accionamiento accidental. Se permite que la escalera mecánica o andén móvil funcione solamente en tanto los elementos de maniobra estén activados por aplicación permanente de presión manual. La dirección de marcha debe ser claramente reconocible por la indicación del interruptor. Cada dispositivo de maniobra debe tener un interruptor de parada.

El interruptor de parada:

a) debe ser activado manualmente;

b) debe tener las posiciones marcadas de manera clara y permanente;

c) debe ser un interruptor de seguridad cumpliendo el apartado 5.12.1.2.2 de la Norma EN 115-1:2008+A1:2010;

d) debe necesitar un rearme manual.

Cuando se active el dispositivo de maniobra de inspección, la operación del interruptor de parada debe interrumpir la alimentación a la máquina y activar el freno de servicio.

5.12.2.4 Cuando se utilice este dispositivo de maniobra, todos los demás interruptores de arranque deben quedar inoperantes de acuerdo al apartado 5.12.1.2 de la Norma EN 115-1:2008+A1:2010.

(20)

Todas las tomas de corriente para inspección deben disponerse de manera que, al conectar más de un dispositivo de maniobra, queden inoperantes. Los dispositivos eléctricos de seguridad (de acuerdo al apartado 5.12.2.2.4 de la Norma EN 115-1:2008+A1:2010) deben permanecer efectivos con la excepción de los mencionados en los puntos h), j), k), l), m) y n) de la tabla 6 de la Norma EN 115-1:2008+A1:2010.

5.13 Interfaces con el edificio

5.13.1 Espacio libre para los usuarios

5.13.1.1 La altura libre por encima de los escalones de la escalera mecánica, de las placas o de la banda de los andenes móviles, en todos los puntos, no debe ser inferior a 2,30 m. Esta altura libre debe extenderse hasta el final de la cabeza de balaustrada.

Si esta altura libre no se alcanza o no es continua, entonces se proporciona una iluminación de al menos 50 lux, se eliminan los bordes cortantes de obstáculos y estructuras del edificio y se colocan deflectores o señales de aviso.

5.13.1.2 La distancia entre el borde exterior del pasamanos y las paredes u otros obstáculos no debe ser bajo ninguna circunstancia inferior a 80 mm en la horizontal y 25 mm en la vertical por debajo del borde inferior del pasamanos.

5.13.1.3 Cuando existan obstáculos del edificio que puedan causar lesiones, deben tomarse las medidas preventivas apropiadas.

En particular, en las intersecciones con pisos y en escaleras mecánicas o andenes móviles entrecruzados, deben colocarse sobre el nivel del pasamanos un deflector vertical de altura no inferior a 0,30 m, que no presente ningún borde afilado cortante, que debe colocarse sobre el pasamanos y que debe extenderse al menos 25 mm por debajo del borde inferior del pasamanos, por ejemplo un triángulo sin perforaciones.

5.13.1.4 En las entradas y salidas de las escaleras mecánicas y los andenes móviles debe haber espacio libre suficiente para acomodar a los pasajeros. La anchura de este espacio libre debe corresponder, como mínimo, con la distancia entre los centros de los pasamanos más 80 mm por cada lado. La profundidad debe ser como mínimo de 2,50 m medidos desde el final de la balaustrada. Se debe permitir reducir esta dimensión a 2,00 m si la anchura del espacio libre se aumenta hasta al menos el doble de la distancia entre los centros de los pasamanos más 80 mm por cada lado.

Si no es posible facilitar las áreas libres descritas anteriormente, entonces deben colocarse interruptores de parada para situaciones de emergencia adicionales a una distancia de entre 2,00 m y 3,00 m antes de que el escalón, placa o banda alcance la línea de intersección del peine.

5.13.1.5 La parada de escaleras mecánicas o andenes móviles sucesivos debe ocurrir cuando no exista una salida intermedia o la salida de la escalera mecánica o andén móvil esté bloqueada (por ejemplo por persianas, puertas anti- incendios).

En el caso de escaleras mecánicas o andenes móviles sucesivos, la parada de la escalera mecánica o andén móvil precedente debe ocurrir en el caso de parada de la unidad posterior cuando haya riesgo de congestionamiento.

Cuando la salida de una escalera mecánica o andén móvil esté bloqueada (por ejemplo por persianas, puertas anti- incendios, puertas automáticas) la unidad debe pararse.

5.13.1.6 Se deben tomar medidas preventivas apropiadas cuando sea posible que una persona entre en contacto con el borde exterior del pasamanos en un rellano y esto pueda conducir a una situación peligrosa, tal como caer sobre la balaustrada.

Algunos ejemplos son:

− La prevención de la entrada en ese espacio mediante la colocación de barreras permanentes.

− El incremento de la altura de la balaustrada fija en el área de peligro en 100 mm por encima del pasamanos y colocada a entre 80 mm y 120 mm del borde exterior del pasamanos.

(21)

5.13.1.7 La escalera mecánica o andén móvil y sus alrededores deben estar suficiente y adecuadamente iluminados, especialmente en las proximidades de los peines.

Se permite disponer el alumbrado en el espacio circundante o en la propia instalación. La intensidad de iluminación en las entradas o salidas, incluyendo los peines, debe estar en relación con la intensidad de iluminación del alumbrado general en la zona. En escaleras mecánicas o andenes móviles de interior, la intensidad de iluminación no debe ser inferior a 50 lux en la línea de intersección del peine medido a nivel del suelo.

5.13.2 Espacios de maquinaria fuera del bastidor

5.13.2.1 Los espacios de maquinaria deben estar bloqueados y únicamente accesibles a personal autorizado (véase 4.3.2.13 de la Norma EN 13015:2001+A1:2008).

5.13.2.2 Los espacios de maquinaria deben contar con iluminación eléctrica permanente en las siguientes condiciones:

a) un mínimo de 200 lux a nivel del suelo en las áreas de trabajos;

b) un mínimo de 50 lux a nivel del suelo en las rutas de acceso a las áreas de trabajo.

5.13.2.3 Debe instalarse iluminación de emergencia para permitir la evacuación segura de personal trabajando en cualquier espacio para maquinaria.

5.13.2.4 Las dimensiones de los espacios de maquinaria deben permitir un trabajo fácil y seguro en los equipos, especialmente en los equipos eléctricos.

En particular debe mantenerse una altura libre de al menos 2,00 m en las áreas de trabajo, y:

a) un espacio libre horizontal frente a paneles de control y cabinas. Este área se define como:

1) profundidad, medida desde la cara externa de los cerramientos: al menos de 0,70 m;

2) anchura, la dimensión más grande de los valores siguientes: 0,50 m o la anchura completa de la cabina o panel;

b) un área libre horizontal de al menos 0,50 m × 0,60 m para mantenimiento e inspección de partes móviles, dónde sea necesario.

5.13.2.5 La altura libre para moverse no debe ser inferior a 1,80 m.

Las vías de acceso a los espacios libres mencionados deben tener una anchura de al menos 0,50 m. Este valor puede reducirse a 0,40 m dónde no haya partes móviles.

La altura libre total para moverse se toma desde la cara inferior de los elementos estructurales del techo y medida a ambos

a) el suelo del área de acceso;

b) el suelo del área de trabajo.

5.13.2.6 En espacios de maquinaria la altura libre no debe ser bajo ninguna circunstancia inferior a 2,0 m.

5.13.3 Alimentación eléctrica La instalación debe cumplir con a) la Norma EN 60204-1; o

b) con los requisitos de la reglamentación del país donde se instale.

(22)

5.14 Señales de advertencia para el usuario

Se deben colocar señales de advertencia de seguridad adecuadas a la instalación, como mínimo las mostradas en el anexo G de la Norma EN 115-1:2008+A1:2010.

5.15 Utilización de carros de compra y carros de equipaje

5.15.1 Escaleras mecánicas

La utilización de carros de compra y carros de equipaje sobre escaleras mecánicas no es segura.

Las razones por las que la utilización de estos productos se considera insegura son el mal uso previsible, la sobrecarga y la restricción de la anchura.

Dónde carros de compra o carros de equipaje estén disponibles en las áreas alrededor de escaleras mecánicas o andenes móviles, deben disponerse barreras adecuadas para impedir su acceso.

Cuando se evalúen instalaciones existentes debería considerarse la nota incluida en el capítulo I.1 de la Norma EN 115-1:2008+A1:2010.

5.15.2 Andenes móviles

Está permitido la utilización de carros de compra y carros de equipaje diseñados adecuadamente de acuerdo capítulo I.2 de la Norma EN 115-1:2008+A1:2010.

6 VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MEJORA

Antes de poner una escalera mecánica o andén móvil de vuelta al servicio después de modificaciones debe someterse a exámenes y ensayos de acuerdo con las regulaciones nacionales.

Las modificaciones realizadas sobre componentes específicos pueden tener implicaciones en la seguridad o en el funcionamiento de otros componentes asociados. Por lo tanto, los exámenes y ensayos no deben limitarse a aquellos componentes modificados sino que deben incluir todos los componentes y sistemas adicionales que puedan estar afectados.

7 INFORMACIÓN DE USO

En relación a una modificación específica realizada sobre la unidad, debe facilitarse documentación relativa a la utilización, el mantenimiento, la inspección y las verificaciones periódicas de aquellos componentes que se han modificado o añadido siempre que la seguridad de los trabajadores y de los usuarios pueda verse afectada.

(23)

ANEXO A (Informativo)

MÉTODO PARA LA IMPLEMENTACIÓN NACIONAL DE LA NORMA EN 115-2

A.1 Generalidades

Todas las soluciones técnicas para la actualización de escaleras mecánicas y andenes móviles existentes al estado del arte están listadas en el capítulo 5 de esta norma. Aunque la actualización inmediata de todas las escaleras mecánicas y andenes móviles existentes al estado del arte sería acertado desde el punto de vista de la seguridad, puede no ser posible realizarse en un corto espacio de tiempo por razones económicas.

Esta norma europea no puede fijar requisitos para las medidas a llevar a cabo para cada escalera mecánica y andén móvil y para cada periodo de tiempo. Estas obligaciones para escaleras mecánicas y andenes móviles existentes están sujetas a regulaciones nacionales. Los procedimientos descritos en este anexo pretenden ayudar al establecimiento de regulaciones nacionales para incrementar la seguridad de escaleras mecánicas y andenes móviles mostrando como identificar y evaluar las situaciones peligrosas existentes y como clasificar los niveles de prioridad que aplican a las necesarias medidas para la reducción del riesgo.

A.2 Identificaciones de situaciones peligrosas

El anexo B contiene una lista de comprobación que puede usarse para la identificación de situaciones peligrosas relativas a una escalera mecánica o andén móvil individual. Esta lista contempla todas las situaciones peligrosas indicadas en el apartado 4.2 de esta norma. Las situaciones peligrosas ahí mencionadas han sido listadas basándose en la experiencia acumulada en accidentes registrados así como en la evaluación de riesgos específicos. El estado del arte para la seguridad de las escaleras mecánicas y andenes móviles europeos en las últimas décadas ha servido como base.

Puede haber otras situaciones peligrosas adicionales para escaleras mecánicas o andenes móviles muy antiguos con tecnología especial que no están cubiertos por esta norma. En este caso, se necesitan evaluaciones de riesgos adicionales para las escaleras mecánicas y andenes móviles en cuestión.

La identificación de la situación peligrosa se puede llevar a cabo en el curso de una encuesta periódica o del examen especial de una instalación dada, pero únicamente personal técnicamente competente y con suficiente preparación debería llevar a cabo estos exámenes. Esto puede estar sujeto a regulaciones nacionales.

A.3 Evaluación de situaciones peligrosas

Las situaciones peligrosas listadas en el apartado 4.2 estuvieron sujetas a la evaluación de riesgos para la preparación de esta norma.

La evaluación de riesgos se basó en la asunción de la existencia de una escalera mecánica o andén móvil que no tiene equipamiento o es insuficiente para evitar las situaciones peligrosas.

La tabla A.1 muestra el perfil original de riesgo que se puede presentar en una instalación existente que no ha sido adaptada al estado del arte de seguridad actual de acuerdo con la Norma EN 115-1:2008+A1:2010.

Para la preparación de esta tabla se ha combinado la estimación del número de escaleras mecánicas y andenes móviles con una esperanza de vida de 25 años como base para estimar la frecuencia de las situaciones de riesgo.

En cualquier caso, la tabla A.1 no se aplica estrictamente a cada escalera mecánica o andén móvil existente. Los requisitos locales anteriores válidos en cada estado miembro pueden ya incluir requisitos que cubran muchas de las situaciones peligrosas del apartado 4.2. Algunos de estos requisitos pueden considerarse equivalentes a los requisitos actuales de la Norma EN 115-1:2008+A1:2010.

(24)

Algunos de estos requisitos solo cubren parcialmente las situaciones peligrosas, lo que significa que el riesgo residual remanente puede ser todavía muy alto comparado con el nivel de seguridad que se alcanza en una escalera mecánica o andén móvil de acuerdo con la Norma EN 115-1:2008+A1:2010.

Es la razón por la que la reevaluación de riesgos y la comparación con normas nacionales anteriores llevarán a filtrar el perfil de riesgo. De una parte, las situaciones peligrosas cubiertas mediante requisitos equivalentes pueden eliminarse del perfil de riesgo. Por otra parte, el riesgo residual puede ser reevaluado y reclasificado en el perfil de riesgo.

La eliminación de los riesgos no pertinentes y la reevaluación de algunos riesgos en función de normas anteriores en vigor constituye un proceso de filtrado que puede llevarse a cabo a nivel nacional. Este proceso de filtrado facilita la utilización de esta norma al reducir considerablemente el número de situaciones peligrosas para las escaleras mecánicas y andenes móviles existentes (por ejemplo de ciertos años de fabricación) los cuales deben estar sujetos a un examen de la lista de comprobación al integrar soluciones equivalentes en la evaluación de riesgos.

(25)

Tabla A.1 – Perfil de riesgo original

Frecuencia por escalera mecánica en 25 años

Severidad

I II III IV

Número de situaciones peligrosas (según la tabla B.2)

A

> 10

B 2-10

46, 47, 48

C 1-2

7, 27, 30, 31, 32 8, 36

C-D 0,2-1

33, 42.1,

61.1 1, 9, 10, 19, 24,

26, 37, 44.1 52, 60

D 0,05-0,2

11, 13.1, 13.2, 16, 22, 35, 39.1, 40, 41, 51, 56, 57, 58, 59

3, 4, 5, 6.1, 6.2, 12, 25, 28, 34, 38, 44.2, 49, 54, 55

23

D-E 0,0025-0,05

2, 13.3, 14, 15, 18, 20, 21, 29, 42.2, 45, 53, 61.2

17, 62

E

< 0,0025

39.2 43, 50

F 0

Frecuencia (nivel de probabilidad de la situación peligrosa):

A Frecuente, B Probable, C Ocasional, D Remoto, E Improbable, F Imposible

Severidad (categoría de efecto de la situación peligrosa):

I Catastrófico, II Crítico, III Marginal, IV Despreciable NOTA 1 Los números de las celdas corresponden a las situaciones peligrosas listadas en la tabla 1.

NOTA 2 Para el significado de los colores véase la tabla A.2.

NOTA 3 Por razones de aplicación práctica, la categoría de frecuencia D ha sido subdividida en C-D, D y D-E.

(26)

A.4 Clasificación de los niveles de prioridad

Como se mencionó anteriormente, la actualización de todas las escaleras mecánicas y andenes móviles existentes al estado del arte para la seguridad al mismo tiempo no es posible por varias razones. Este es el motivo por el que se recomienda aquí un procedimiento que permite la subdivisión de las situaciones peligrosas en niveles de prioridad, las cuales pueden eliminarse en varias etapas por las respectivas medidas propuestas en esta norma.

Para clasificar los niveles de prioridad se han usado los niveles de seguridad del perfil de riesgo de acuerdo a la Norma ISO 14798. El perfil de riesgo se subdivide en 5 niveles de prioridad (véase la tabla A.2) dónde solo tres de ellos son de importancia práctica.

Estos niveles de prioridad están definidos únicamente en función de consideraciones relativas a la seguridad. En cualquier caso, la implementación de medidas para reducir el riesgo es también cuestión de consideraciones económicas, ya que los costes de las medidas a llevar a cabo pueden variar de manera significativa.

NOTA En cualquier caso, los mayores riesgos deberían ser atacados en el corto plazo.

Los niveles de prioridad pueden estar asignados a un programa para la realización de las medidas. La tabla A.2 indica un ejemplo de un posible programa.

Tabla A.2 − Prioridades y programa Campos en el perfil de riesgo

Prioridad Programa S Frecuencia

I II

A, B, C

A Extrema Inmediato, la escalera mecánica/andén móvil tiene

que estar parado I

II III

C-D, D B, C, C-D

A, B Alta

Corto plazo

I II III

D-E D

C, C-D Media

Medio plazo o en el mismo tiempo que una modernización importante

I II III IV

E D-E, E D A, B

Baja

Largo plazo o en el mismo tiempo que una modernización del componente correspondiente

I II III IV

F F D-E, E, F

C, C-D, D, D-E, E, F

Frecuencia (nivel de probabilidad de la situación peligrosa):

A Frecuente, B Probable, C Ocasional D Remoto, E Improbable, F Imposible

Severidad (categoría de efecto de la situación peligrosa):

I Catastrófico, II Crítico III Marginal, IV Despreciable

(27)

ANEXO B (Informativo)

LISTA DE COMPROBACIÓN PARA LA SEGURIDAD DE LAS ESCALERAS MECÁNICAS Y DE LOS ANDENES MÓVILES EXISTENTES

La lista de comprobación propuesta en este anexo (tabla B.2) pretende ser una herramienta para identificar los peligros significativos de una escalera mecánica o andén móvil existente y para determinar qué tipo(s) de medida(s) de protección propuesta(s) por esta norma es aplicable (véase la tabla B.1 para los principios de utilización). Esta lista puede modificarse teniendo en cuenta el filtrado nacional (véase el anexo A) y los requisitos locales.

Debería realizarse una evaluación de riesgos, caso a caso, para identificar los riesgos o las situaciones peligrosas no cubiertas por esta norma.

NOTA Si un riesgo es re-evaluado, esta re-evaluación debería hacerse siguiendo la metodología de una evaluación de riesgos (ISO 14798) usada para esta norma.

Tabla B.1 – Principios de utilización de la lista de comprobación

Aspectos a

verificar Apartado ¿Requisito

cumplido? Nivel de

prioridad Medida(s) de protección (medida de reducción de riesgo)

Posible medida a

adoptar

1 Aspecto 5.x.y  Si  No

 No aplica

A M B

1. Acción 1 2. Acción 2 3. Acción 3

 Si  No

 Si  No

 Si  No

2 Aspecto 6.x.y  Si  No

 No aplica

A M B

1. Acción 1 2. Acción 2

 Si  No

 Si  No

Tabla B.2 – Lista de comprobación para la seguridad de las escaleras mecánicas y de los andenes móviles existentes

Aspectos a

chequear Apartado ¿Requisito

cumplido? Nivel de prioridad

Medida(s) de protección (medida de reducción

de riesgo) de acuerdo con la Norma

EN 115-1:2008+A1:2010

Posible medida a

adoptar

5.1 Requisitos generales 1 Instalación sin

materiales nocivos (por ejemplo asbestos)

5.1  Si  No A − Eliminación de materiales nocivos sujetos a

desintegración (por ejemplo sustitución de los forros de freno) y

− Instalación de una

advertencia de seguridad para impedir trabajar con

materiales nocivos que no se hayan eliminado incluyendo el revestimiento

 Si  No

 Si  No

(28)

Aspectos a

chequear Apartado ¿Requisito

cumplido? Nivel de prioridad

Medida(s) de protección (medida de reducción

de riesgo) de acuerdo con la Norma

EN 115-1:2008+A1:2010

Posible medida a

adoptar

5.2 Estructura de soporte (bastidor) y cerramiento 2 Cerramiento

completo de las partes mecánicas móviles

5.2.1  Si  No M Instalar cerramientos de acuerdo al apartado 5.2.1

 Si  No

3 Aperturas de ventilación de acuerdo a la tabla 5 de la Norma EN ISO 13857:2008

5.2.1  Si  No

 No aplica

M Instalar protecciones de acuerdo a la tabla 5 de la Norma

EN ISO 13857:2008

 Si  No

4 Protección de acceso a los cuartos de máquinas, estaciones de accionamiento y de retorno por contacto de seguridad

5.2.1  Si  No M Instalar protección de acuerdo al apartado 5.2.4

 Si  No

5 Dispositivo de seguridad para cubiertas de inspección y tapas que puedan ser abiertas

5.2.1  Si  No M Instalar protección de acuerdo al

apartado 5.2.4  Si  No

6.1 Procedimiento de limpieza en el lugar

5.2.2.1  Si  No M Facilitar instrucciones para la

limpieza periódica  Si  No

6.2 Posibilidad de limpieza periódica para reducir la acumulación de material combustible

5.2.2.2  Si  No M Instalar sistemas de extinción de

incendios  Si  No

5.3 Escalones, placa, banda 7 Agarre seguro en

superficies de las zonas transitables

5.3.1  Si  No A Facilitar un agarre seguro en las zonas transitables considerando el anexo J

 Si  No

8 Presencia de demarcación del escalón

5.3.2  Si  No

 No aplica

M − Instalar escalones con demarcación de acuerdo al apartado 5.3.5 o

− Instalar iluminación bajo el escalón en los embarques

 Si  No

 Si  No

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