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Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas

_________________________________

Perspectivas de protección de los cubanos solicitantes de la condición de

refugiado en Colombia

María Paula Caballero Duque

Trabajo de Grado presentado para obtener el título de

Abogada

Director

Roberto Carlos Vidal López PhD.

Bogotá, septiembre de 2010

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C ONTENIDO

PRESENTACIÓN ... 5 INTRODUCCIÓN ... 8

SOLICITANTES DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO ... 9

SOLICITANTES DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONCICIÓN DE REFUGIADO EN COLOMBIA ... 13

Implicaciones de la Confidencialidad del Informe ... 15 Solicitudes para el reconocimiento de la condición de la Refugiado entre el 2003 y el 2009 en Colombia ... 18

CUBANOS SOLICITANTES DEL RECONOCIMIENTO DE LA

CONDICIÓN DE REFUGIADO ... 22 Análisis De Las Solicitudes Para El Reconocimiento De La Condición De Refugiado De Los Nacionales Cubanos En El Territorio Colombiano ... 25

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Análisis de las Resoluciones que niegan el reconocimiento de la condición de

Refugiado ... 32

RECONSTRUCCIÓN DEL PROCESO ... 36

Salida de cuba rumbo a Venezuela ... 36

Salida de Venezuela rumbo a Colombia ... 38

Procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado del cubano en territorio colombiano ... 39

Procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado de nacional cubano en el Secretariado Nacional de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal Colombiana ... 39

Procedimiento para el reconocimiento de la Condición de Refugiado de un nacional cubano ante el Ministerio de Relaciones Exteriores ... 40

CONCLUSIONES ... 49

BILIOGRAFÍA ... 51

ANEXOS ... 56

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P RESENTACIÓN

Presentamos la investigación titulada Los Usos del Derecho de los Refugiados en Colombia, integrada por cuatro trabajos de grado de la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas: La Paradoja del Refugio de María Margarita Reyes Uribe, El Procedi- miento de Asilo en Colombia ¿Instrumento de Protección del Derecho Internacional de los Refugiados? de Valentina Erazo Camargo, Perspectivas de Protección de los Cubanos So- licitantes de la Condición de Refugiado en Colombia de María Paula Caballero Duque y El Tráfico de Migrantes y el Refugio en Colombia de Daniela González Manascero. La inves- tigación es el resultado de tres años de trabajo en el Grupo de Investigación en Justicia So- cial, dentro de la línea de migraciones y derecho. El proceso se desarrolló a través de varios seminarios sobre migraciones y derecho de los refugiados que fueron parte del Convenio Marco de Cooperación entre la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Uni- versidad Javeriana, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugia- dos –ACNUR – y el Secretariado Nacional de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal Colombiana – SNPS. En el mismo acuerdo se creó el programa de Consulto- rio Jurídico para prestar asistencia legal y dar acompañamiento a los refugiados y migrantes que se encuentran en territorio colombiano, utilizando como herramienta la normatividad establecida en el derecho nacional e internacional. Las autoras de la investigación hicieron

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parte activa del consultorio jurídico, donde elaboraron estudios empíricos respecto de los usos del derecho de los refugiados en Colombia.

En este proceso, se evidenció la deficiente asistencia y aplicación del marco jurídico existente para la protección de los derechos de los migrantes, por lo que se hizo necesario profundizar en el estudio y en la lectura de la forma cómo funciona el sistema colombiano en el procedimiento de asilo, y en general, en los casos de migración.

A través del trabajo realizado en el Consultorio Jurídico, consideramos necesario exponer que en Colombia aun cuando existe un marco jurídico acorde con los estándares del derecho internacional, y teniendo en cuenta que el mismo es aplicado de manera legíti- ma por los sujetos y las autoridades competentes en la materia, no es suficiente para brindar la protección humanitaria con la que teleológicamente se creó.

Evidenciando en la práctica esta problemática, decidimos plasmar en estos trabajos de grado, desde diferentes matices, la normatividad, los sujetos y el procedimiento desde el marco nacional e internacional, para finalmente demostrar los puntos críticos en grupos poblacionales concretos.

El entendimiento de la normatividad internacional que define la figura del refugio y del asilo americano, creados con una finalidad netamente humanitaria, evidencia las tensio- nes existentes entre un concepto y otro desnaturalizando su razón de ser. Desde una pers- pectiva nacional, la implementación del derecho internacional de la institución del refugio, se desfigura en el momento en que el estado colombiano utiliza como herramienta la regu- lación del procedimiento para el reconocimiento de su condición. La utilización restrictiva del concepto de refugio evidenciada en la discrecionalidad del Estado para el reconocimien- to de esta condición, conlleva a que el gobierno colombiano amparado en la noción de so-

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beranía, desmaterialice las garantías, llegando incluso a formular presunciones en contra de la persona que se encuentra en condición de vulnerabilidad.

Teniendo en cuenta esto, y usando como herramientas las normas contenidas en el derecho internacional, en el derecho nacional así como la experiencia adquirida en el con- sultorio jurídico, se encontró que el derecho de los refugiados tiene una clara intencionali- dad política que se refleja en los vacios conceptuales contenidos en las normas y se eviden- cia en los matices que cada estado decide otorgarle a la figura del refugio.

Los trabajos de grado presentados, a pesar de evidenciar estas tensiones, constituyen tan sólo el inicio de una labor investigativa y sobre todo propositiva que debe continuar en la formulación de políticas claras, garantistas y progresistas, con el fin de lograr una inter- pretación pro homine que brinde protección a quienes realmente lo necesitan, independien- temente de sus status migratorio y de la figura que los ampara, que bajo ninguna circuns- tancia debe ser excluyente.

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I NTRODUCCIÓN

El presente trabajo de grado pretende demostrar como el procedimiento para el reco- nocimiento de la condición de refugiado en Colombia está estrechamente relacionado con la política migratoria y puede constituir un instrumento que en vez de garantizar derechos los niegue.

Se evidenciará como en Colombia la gran mayoría de personas que ingresan al terri- torio en busca del reconocimiento de la condición de refugiado no reciben la protección del Estado, para luego centrar la atención en los cubanos que pretende ampararse en los bene- ficios de la figura del refugio en el país.

Para ello, se llevará a cabo una reconstrucción del proceso desde sus inicios, buscan- do identificar las verdaderas motivaciones del individuo al momento de salir de su país de origen; pasando por el procedimiento que deben seguir en Colombia, constatando cómo se les puede vulnerar sus derechos; para finalmente comprobar que en Colombia no se les reconoce la condición de refugiado a los cubanos porque se presumen migrantes.

Ello explica por qué en Colombia en contadas ocasiones se habla de refugiados cuba- nos, y por el contrario es muy común encontrarse con migrantes irregulares cubanos.

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S OLICITANTES D EL R ECONOCIMIENTO D E L A C ON-

DICIÓN D E R EFUGIADOS

Según la Convención sobre el Estatuto de los refugiados de 1951, refugiado es una persona que tiene fundados temores de ser perseguida por una o más de las siguientes cinco razones, conocidas también como los “motivos de la Convención”: (1) raza, (2) religión, (3) nacionalidad, (4) pertenencia a un determinado grupo social, y (5) opinión política (ACNUR, 2006).

La misma Convención establece que la persona debe estar fuera del país de su nacio- nalidad y debe además no tener la capacidad o, a causa de sus temores, no querer acogerse a la protección de ese país. Ahora bien, si la persona no disfruta de una nacionalidad, se debe establecer que dicha persona teme la persecución en el país de residencia habitual (ACNUR, 2006).

En principio, toda persona que cumpla con los criterios para ser reconocido como re- fugiado, debe acceder a la protección de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados materializada a través del Alto Comisionado para las Naciones Unidas (ACNUR), a no ser que se evidencien algunas de las siguientes circunstancias1:

1Según el Artículo 25 del Decreto 4503 de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores: “No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:

a) Que esté incurso en la Comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, en el crimen de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la paz;

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(i) La persona no tiene derecho a los beneficios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados cuando al solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, esta simultáneamente gozando de la protección y asistencia de otra Agencia de las Naciones Unidas diferente ACNUR.

Caso que se presenta, por ejemplo, con los refugiados palestinos que se encuentran en el área de operaciones del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Uni- das para los Refugiados Palestinos en el Cercano Oriente2.

(ii) La persona no necesita la protección internacional para los refugiados cuando ésta a pesar de huir de su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social, u opinión política, reside regularmente o permanentemente en un país que le garantiza la condición necesaria para disfrutar los mismos derechos y obliga- ciones que los nacionales de ese país.

(iii) La persona no se considera merecedora de la protección internacional para re- fugiados porque ha cometido delitos graves o actos atroces (Delitos de guerra, delitos con- tra la humanidad o delitos contra la paz) (ACNUR, 2006).

Fuera de los eventos brevemente descritos anteriormente, en teoría no existe razón al- guna para negar la condición de refugiado. Sin embargo, como el ACNUR no es una orga-

b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio antes de ser admitido en él co- mo refugiado;

c) Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

Parágrafo. La persona a la que se le aplicaren una o más cláusulas de exclusión debe ser informada de las consideraciones que han dado lugar al examen relativo a la exclusión, y debe tener la oportunidad de analizarlas y refutarlas ante la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado.”

2 UNRWA, por sus siglas en inglés

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nización supranacional, ya que su principal función es asegurar que los Estados estén ac- tuando conforme a las obligaciones para con los refugiados, finalmente quienes deciden si una persona reúne las características para que se le reconozca la condición de refugiado son los gobiernos.

Así pues, el mismo ACNUR ha confirmado la interpretación según la cual cada Esta- do que es parte de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 es libre determinar los mecanismos para ponerlos en práctica y goza de discrecionalidad absoluta para determinar a quién se le reconoce la condición de refugiado y a quién no:(Rodríguez Oconitrillo Pablo, s.f)

“La Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 no describen la forma en que los Es- tados pueden poner en práctica sus obligaciones contenidas en estos instrumentos. Por lo tanto, los Estados parte tienen un grado de discrecionalidad para decidir qué procedimientos e institu- ciones utilizarán con ese fin.

(…)Los instrumentos de protección internacional de los refugiados, no obstante, no describe con exactitud cómo deben los Estados cumplir con esas normas o cómo deben deter- minar el estatuto de los refugiados..” 3

En este orden de ideas, cada Estado dependiendo de las políticas migratorias, de las relaciones internaciones con otros estados, de los motivos de conveniencia, y en general de su concepto de soberanía, es quien decide que persona puede acceder a la condición de re- fugiado en su territorio y cual no.

Pueden configurarse casos en los que una persona tramite una solicitud de reconoci- miento de la condición de refugiado, pensando que cumple a cabalidad con los requisitos

3ACNUR ; Introducción a la Protección Internacional, Protección de las personas compe del ACNUR.

Módulo Autoformátivo 1(http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3665.pdf); 1 de enero de 2005; p 44

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para acceder a la protección consagrada en la Convención de 1951 y en el Protocolo de 1967, y el gobierno se la niega. Ello implica que el hecho de tramitar una solicitud de reco- nocimiento de condición de refugiado, no implica de ninguna manera que se reconozca la protección.

Ahora bien, cuando a una persona no se le reconoce la condición de refugiado tiene varias posibilidades: devolverse a su país de origen, regularizar su situación migratoria al interior del país de destino, solicitar se le reconozca la condición de refugiado en otro país, etc.

Sin embargo, puede presentarse la circunstancia en virtud de la cual la persona a la que se le ha negado la solicitud para que se le reconozca la condición de refugiado NO re- gulariza su situación migratoria, bien sea porque no inicia el trámite o porque iniciándolo no se ajusta a las clasificaciones de migrante regular previstas por la normatividad interna.

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S OLICITANTES D EL R ECONOCIMIENTO D E L A C ON-

DICIÓN D E R EFUGIADO E N C OLOMBIA

Colombia es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, aprobada por ley 35 de 1961 y de su Protocolo del 31 de enero de 1967, aprobado a su vez por la Ley 65 de 1979.

El Decreto 2450 del 30 de octubre de 2002 publicado en Diario Oficial 44.982 que establece el procedimiento para la determinación de la Condición de Refugiado, dicta nor- mas sobre la Comisión Asesora para la determinación de refugiado y adopta otras disposi- ciones, consagra en su artículo segundo la definición de refugiado, en el mismo sentido que la Convención de 1951.

Por su parte, el Decreto 4303 del 19 de noviembre de 2009 modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, precisando en su artículo primero el término de refugiado ampliando la definición del anterior Decreto. Así, el término refugia- do se aplica ahora también en Colombia a la persona que salió de su país forzosamente por- que su vida, seguridad o libertad fueron coaccionadas por uno de los siguientes motivos:

(1) violencia generalizada, (2) agresión extranjera, (3) conflictos internos, (4) violación masiva de los derechos humanos o (5) por cualquier otra circunstancia que trastorne gra- vemente el orden público.

Según el Decreto 4303, también se considera refugiado para el ordenamiento jurídico colombiano, la persona que tenga motivos serios y fundado para considerar que en caso de llevar a cabo la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad (o a su resi-

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dencia habitual, si carece de nacionalidad) va a ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Ahora bien, a pesar de que Colombia sea parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra en 1951 y ratificada el 10 de octubre de 1961 y del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados, adoptado en Nueva York el 31 de enero de 1967, al cual adhirió Colombia el 4 de marzo de 1980 y de ser Estado signatario de la De- claración de Cartagena sobre Refugiados, suscrita el 22 de noviembre de 1984, y de tener la responsabilidad de establecer los mecanismos que permitan garantizar la aplicación de esos instrumentos, en particular en lo relativo al reconocimiento de la condición de refugia- do, lo cierto es que en el caso colombiano, la gran mayoría de personas que ingresan al te- rritorio en busca del reconocimiento de la condición de refugiado no reciben la protección del Estado.

Así se puede constatar en el informe confidencial elaborado por la Secretaría de la Comisión Asesora para la Determinación de la condición de Refugiado el trece (13) de Fe- brero de 2009, en el que se establece que de un total de cuatrocientas sesenta (460) solici- tudes recibidas entre el primero (1) de enero del año 2003 y el trece (13) de febrero 2009 solo se reconocieron setenta (70), lo que equivale a un 15.21 %.

Para una mayor comprensión de la situación conviene echar un vistazo a cada año por separado, teniendo en cuenta las nacionalidades de las personas que presentan solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado en el territorio colombiano, para luego centrar el análisis el caso de los cubanos, grupo poblacional que será el objeto de análisis en este trabajo de grado. Sin embargo, antes de seguir no se puede pasar por alto las implica- ciones de la confidencialidad del informe que será examinado.

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I MPLICACIONES DE LA C ONFIDENCIALIDAD DEL I NFORME

De la normatividad interna colombiana4, de la jurisprudencia de la Corte Constitucio- nal5 y de las normas del derecho internacional sobre el tema6, se pueden sacar las siguientes conclusiones aplicables al caso concreto, esto es, al Informe Confidencial elaborado por la Secretaría de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado:

Aunque no se habla expresamente de información confidencial sino de reserva, es claro que la regla general es que las personas tienen derecho a acceder a la información que reposa en las instituciones del Estado. En este orden de ideas, los límites al acceso a estos documentos deben ser fijados a través de la ley.

En el caso que ocupa nuestra atención, no existe ley expresa que consagre que las ci- fras sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado recibidas, recono- cidas y negadas en el territorio colombiano tienen el carácter de reservado. Tampoco la Constitución lo establece, por lo que en principio no habría porque restringir el acceso a esa información.

No puede interpretarse como un límite el hecho de que el mismo informe manifieste que los datos son confidenciales, porque los límites deben estar fijados en la ley o en la Constitución y deben ser expresos, precisos y claros.

4 CN Art .74. CCA. Art. 19.

5 En particular: CConst, T-158/1994, H. Herrera. CConst, T-163/94, H. Herrera. CConst, T- 1025/2007, M J. Cepeda. CCons, C-491/2007, J. Córdoba. CConst, T 157/2010 L E. Vargas.

6 En particular: Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 13. Pacto Internacional de De- rechos Civiles y Políticos Art 19. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2006) Claude Reyes Vs Chile.

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Ahora bien, el ordenamiento establece que cuando la información tenga relación con la defensa o la seguridad nacional, se puede restringir el acceso a la información. No obs- tante, la restricción debe ser racional y proporcional y debe resultar necesaria para asegurar los bienes y derechos propios de una sociedad democrática.

Esto plantea una nueva alternativa, que no sea posible acceder fácilmente a la infor- mación relacionada con las solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia, porque ello está íntimamente relacionado con la seguridad nacional.

Lo cual no es una gran sorpresa, más teniendo en cuenta que desde los acontecimien- tos del 2001, la lectura que la gran mayoría de los países le ha dado al tema de los movi- miento migratorios está íntimamente relacionado con la seguridad, por ende las políticas migratorias son cada vez más restrictivas. (Lara Ana María, 2008)

A pesar de que los movimientos migratorios vayan en aumento, hoy el tema se perci- be como una amenaza, así, a pesar de la tendencia a la globalización, lo que conlleva a la consecuencia inevitable de eliminación de las fronteras, el flujo masivo de personas extran- jeras en territorio soberano se divisa en Colombia como un problema que puede afectar directamente la integración social, lo que se traduce en una necesidad del gobierno colom- biano de profundizar sobre conceptos como patria, nacionalidad, soberanía, ciudadano, lo que en últimas implica que en Colombia el discurso migratorio tiene como meta garantizar la seguridad de los nacionales colombianos dentro de su propio territorio. Ello explica en gran parte, el interés del gobierno nacional de mantener la confidencialidad sobre estos temas.

Pese a ello, según la jurisprudencia nacional e internacional estudiada, la restricción a la información debe ser racional y proporcional. No es del todo claro, cuál es el significa-

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do de estos dos términos y cuál es el alcance de los mismos, sin embargo, el análisis debe efectuarse a la luz de la reserva de los documentos y no de la confidencialidad.

En todo caso, ni la reserva, ni la confidencialidad pueden ir en contravía de la trans- parencia y la publicidad de la actividad de la Administración Pública, ni pueden ser un ins- trumento para acolitar la arbitrariedad estatal.

Planteado el debate, volvamos a nuestro punto, el examen de las solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugiado de nacionales extranjeros en el territorio co- lombiano.

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S OLICITUDES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE LA R EFUGIADO ENTRE EL 2003 Y EL

2009 EN C OLOMBIA

Son dos los aspectos claves a evaluar. Primero, las solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugiado, desde el año 2003 hasta el 13 de febrero de 2009 dependiendo de la nacionalidad. Segundo, las solicitudes para el reconocimiento de la condición de refu- giado año por año desde el 2003 hasta el 13 de febrero de 2009, sin discriminar la naciona- lidad.

Gráfica No 1. Relación entre los solicitantes de la condición de refugiado en Colombia según la Nacionalidad.

Realizado con base en el Informe Confidencial elaborado por la Secretaría de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.

Angola Apátrida Benin Bolivia Brasil Costa de Martil Cuba Congo Ecuador Egipto Espa Etiopía Eritrea Ghana Guinea Bissau Irán Iraq Jamaica Liberia Mauritania Nepal Palestina Perú Solmalia Sri Lanka Sudán Turquía Usbekisn Venezuela Zimbabwue

0 50 100 150 200 250

Solicitudes dependiendo de la Nacionalidad

Recibidas Reconocidas Negadas

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Entre el año 2003 y el 2009 Colombia ha recibido solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugiado de extranjeros de treinta países, dentro de los cuales vale la pena destacar por el número de solicitudes recibidas a Etiopía, Somalia, Venezuela y Cu- ba, grupo poblacional que será estudiado independientemente por constituir el objeto de análisis del presente trabajo de grado.

Entre el año de 2003 y 2009 se recibieron treinta y cuatro (34) solicitudes para el re- conocimiento de la condición de refugiado de nacionales etíopes, de las cuales se recono- cieron solo tres (3) de ellas, lo que equivale a un 8.82 %.

En el mismo rango de años se recibieron cincuenta y nueve (59) solicitudes de na- cionales somalíes y se reconoció solo a una persona. No obstante, vale la pena aclarar que a la fecha de elaboración del informe (13 de febrero de 2009) el Gobierno colombiano tenía pendiente por evaluar veinticinco (25) solicitudes.

En este mismo lapso de tiempo se recibieron veintidós (22) solicitudes para el reco- nocimiento de la nacionalidad de refugiado de nacionales venezolanos, a once (11) se les reconoció la condición de refugiado y a los once (11) restantes de les negó la condición de refugiado.

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Grafico No 2. Relación Solicitudes para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado en Colombia entre 2003 y el 13 de febrero de 2009. Realizado con base en el Informe Confidencial elaborado por la Secretaría de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.

El Informe confidencial elaborado el 13 de febrero de 2009 por la Secretaría de la Comisión Asesora para la Determinación de la condición de refugiado muestra que solo en los dos primeros años, esto es en el 2003 y en el 2004, las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado reconocidas fueron mayores que las negadas. Así, para el año de 2003 el porcentaje de solicitudes reconocidas fue de un 61.53%, por el contrario el porcen- taje de solicitudes negadas fue de de un 38.46% y para el año de 2004 el porcentaje de soli- citudes reconocidas fue de un 62.5%, y el porcentaje de solicitudes negadas fue de de un 37.5%. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2009)

A partir del año de 2005 el panorama en Colombia cambia drásticamente para los ex- tranjeros solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia, pues de ahí en adelante ha sido una constante las solicitudes negadas en relación con las reconoci- das. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2009)

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

0 20 40 60 80 100 120 140

Solicitudes por año

Recibidas Reconocidas Negadas Pendientes

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Así, en el año de 2005 el porcentaje de solicitudes reconocidas fue de un 34.54%, por el contrario el porcentaje de solicitudes negadas fue de de un 65.45%. Por su parte, en el año de 2007 el porcentaje de solicitudes reconocidas fue de un 11.81%, en comparación con las negadas que fue de un 88.18%. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2009)

No obstante, el cambio más brusco lo podemos evidenciar en el año 2006, ya que el porcentaje de solicitudes reconocidas fue de un 9.37%, por el contrario el porcentaje de solicitudes negadas fue de de un 90.62%. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2009)

Realizado este breve análisis, es evidente que la gran mayoría de las solicitudes son negadas. Ahora bien, ¿qué pasa con las personas a las que no se les reconoce la condición de refugiado?, si no quieren volver a su país de origen o no pueden sea cual sea su motiva- ción ¿con que mecanismo de protección cuentan?, legalmente hablando ¿cuál es la forma en la que deben proceder?

Llevar a cabo un análisis individualizado de cada uno de los países teniendo en cuen- ta las circunstancias por las que no se les reconoce la condición de refugiado y del futuro de aquellos a los que se le niega la condición, es una labor que sin duda alguna arrojaría resul- tados de gran utilidad. Sin embargo, no es una tarea fácil ya que implicaría entrar a estudiar el contexto del país de origen, el temor fundado, los motivos que los llevan a abandonar su país, si en realidad son refugiados o no en cada caso concreto, etc.

Por las razones anteriormente expuestas, se delimitará el objeto de estudio al caso de los nacionales cubanos y se entrará a analizar algunas solicitudes de reconocimiento de condición de refugiado y las resoluciones en virtud de la cual se les niega la condición.

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C UBANOS S OLICITANTES D EL R ECONOCIMIENTO D E L A C ONDICIÓN D E R EFUGIADO

El Informe para el Reconocimiento de la condición de Refugiado arroja los siguientes resultados:

Gráfica No 3. Relación Solicitudes para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado de nacionales cu- banos en Colombia entre 2003 y el 13 de febrero de 2009. Realizado con base en el Informe Confidencial elaborado por la Secretaría de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.

Se tiene entonces que de un total de doscientas veinticinco solicitudes (225) para el reconocimiento de la condición de refugiado de nacionales cubanos en el territorio colom- biano entre el primero (1) de enero de 2003 y el trece (13) de febrero de 2009, se reconocie- ron cuarenta y dos (42) de ellas, lo que equivale a un 18.66%. Por el contrario, el total de solicitudes negadas en el mismo rango de años fue de ciento ochenta y tres (83), lo que equivale a un 81.33%. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2009)

Ese 18.66% de nacionales cubanos que se les reconoció la condición de refugiado, accedieron a un sistema de protección amplio y completo consagrado en la convención so-

3

17

41

55

73

36

2 0

14 16

0

10

0 0

1 3

25

55 63

36

0

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Solicitudes de Reconocimiento de la Condición de Refugiado de Cubanos

Recibidas Reconocidas Negadas

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bre el Estatuto de los Refugiados de 1951, en el Protocolo de 1967 y en la Declaración de Cartagena sobre los refugiados, que reitera la definición contenida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y, además, amplía la definición del término, para incluir como refugiados a aquellas personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o liber- tad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan pertur- bado gravemente el orden público(ACNUR, 2006).

Cuando se reconoce la condición de refugiado, inmediatamente se deben garantizar los principios fundamentales de protección. Así pues, los refugiados no pueden ser devuel- tos a un país donde enfrentan riesgo de ser perseguidos (principio de la no devolución o non-refoulement), únicamente pueden ser expulsados de un país de asilo si su presencia constituye una amenaza seria para la seguridad nacional o el orden público, no deben ser sancionados por ingresar o estar presentes en un país ilegalmente. (ACNUR, 2005)

Por otra parte, los refugiados tienen derecho a la documentación, al acceso al traba- jo, a la educación pública, a recurrir a los tribunales de justicia, a la libertad de movimiento y a la libertad de culto, entre otros (ACNUR, 2006).

Es evidente que a los cubanos que se les reconoció la condición de refugiados están amparados tanto por el ordenamiento jurídico internacional como por el ordenamiento jurí- dico colombiano. Sin embargo, como se puede observar, ellos representan la gran minoría, razón por la cual, el análisis se centrará en aquellos a los que NO se les reconoció la condi- ción de refugiado y por ende no accedieron a al sistema de protección anteriormente descri- to, para lo cual resulta pertinente analizar las solicitudes para el reconocimiento de la con- dición de refugiado presentadas por los nacionales cubanos y las respectivas resoluciones

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expedidas por el Viceministerio de Relaciones Exteriores por medio de las cuales se resuel- ven las solicitudes no concediendo la condición de refugiado.

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A NÁLISIS D E L AS S OLICITUDES P ARA E L R ECONOCI- MIENTO D E L A C ONDICIÓN D E R EFUGIADO D E L OS N A- CIONALES C UBANOS E N E L T ERRITORIO C OLOMBIANO

Para efectos del análisis se tomaron varias solicitudes presentadas por nacionales cu- banos que tienen como común denominador además de la nacionalidad, el hecho de que todas estas personas tienen cargos, ocupaciones o profesiones relacionados con la salud (Médicos, Fisioterapeutas, Licenciados en Cultura Física, Químicos, Técnicos de laborato- rio clínico, etc.) y salieron de Cuba rumbo a Venezuela a través de misiones médicas.7

Sin perjuicio de lo manifestado en cada solicitud individualmente considerada, se evaluará en todas las solicitudes: (1) la situación del país de origen, (2) la situación en Ve- nezuela y (2) las Consecuencias de volver a Cuba.

Respecto a la situación del país de origen, todos los cubanos manifestaron en las soli- citudes que no se encuentran de acuerdo con el gobierno comunista imperante en su país.

Sin embargo, no fueron capaces de manifestarlo públicamente por temor a las represalias

7 Como resultado del “Convenio Marco de Cooperación entre la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR – y el Secretariado Nacional de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal Colombiana – SNPS” se tuvo acceso a estas solicitudes. No está de más mencionar que con el propósito de proteger la identidad de las per- sonas que presentaron solicitud, no se mencionara el nombre de ninguna de ellas, ya que se encuentran en una situación de vulnerabilidad evidente.

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que podrían sufrir por parte del gobierno8 y demás organizaciones dirigidas por éste. Razón por la cual, se vieron obligados a participar en actos políticos y muchos de ellos fueron miembros, aun en contra de su voluntad, del Partido Comunista de Cuba (PCC) y de la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC). Los que no fueron parte de estos grupos, afirmaron que como consecuencia de ello, perdieron oportunidades laborales importantes y no obtu- vieron puestos, ni trabajos de acuerdo con sus habilidades.

“Aunque logramos graduarnos, nuestros puestos como médicos fueron por debajo de nuestras habilidades. Por ejemplo, XXX tuvo que irse a trabajar a Ciego de Ávila en una clínica muy pobre y con malas condiciones. Practicó medicina general integral, pero en una comunidad rural que carecía de herramientas como una ambulancia, medicamentos necesarios y otros médicos superiores de quien aprender. Él practicó allá dos años. YYYY fue mandada a Las Tu- nas para su año de práctica. Aunque quedó más cerca de la Ciudad, tampoco tenía las condicio- nes adecuadas para ejercer bien su carrera

Nosotros creemos que habíamos sido mandados a estos lugares porque no éramos parte del partido. Cuando se gradúa tiene que tomar un examen. Pero hay un Comité que revisa los estudiantes y decide a dónde va la gente a practicar medicina, tomando en cuenta el examen, pero también su activismo político y otras cosas. Podíamos ver en las listas de los estudiantes que sacaron peores grados que nosotros fueron igualmente escogidos para mejores puestos (en los hospitales buenos de la ciudad, por ejemplo), dado su participación política.”9

8 La gran mayoría de cubanos que se tomaron en cuenta, referencian a conocidos que por ser abier- tamente opositores del régimen perdieron sus trabajos, no les dejaron ejercer su profesión y les hicieron impo- sible su vida personal y familiar.

9 Solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado presentada por una pareja de esposos médicos el 5 de octubre de 2009, ante la Doctora Adriana Mejía Hernández, Viceministra de Asuntos Multila- terales y ante la Presidenta de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, la Doctora Luz María López Grajales.

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Según Amnistía Internacional (2009) aunque la Constitución Política cubana consa- gre la libertad de expresión como un derecho fundamental en este país, ésta no se puede ejercer en contra de los fines y metas del Estado socialista.

“La legislación cubana impone restricciones a derechos humanos que están consagra- dos en el derecho internacional. La Constitución cubana reconoce libertades fundamentales co- mo la libertad de reunión, asociación o expresión, pero establece limitaciones excesivas a su ejercicio: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible”. (Artículo 62 Constitución de 1976). Esto significa que, cuando se considera que las libertades fundamentales se ejercen “contra” el sistema, no están protegidas constitucionalmente.”10

Aunque el factor político es el predominante en las solicitudes, en algunas oportuni- dades se aduce discriminación por la religión que practican o por su orientación sexual.

“Desde temprana edad temprana edad sentí el rigor del régimen pues en mi hogar siempre fueron discriminados por no compartir las ideas revolucionarias y comunistas que se llevaban a cabo. En nuestro país el hecho de ser católico y miembro de la comunidad católica de mi pueblo San Luis en el año de 1998, me impidió el derecho a optar por una carrera univer- sitaria, como era mi deseo”11

10 Amnistía Internacional; Cuba Información para el examen periódico universal de la ONU Cuarto período de sesiones del grupo de trabajo del Consejo de derechos humanos de la ONU sobre el mecanismo de examen periódico universal (http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR25/002/2008/es/805245c8- 482b-41f6-9b9c f2ad49dfba3e/amr250022008es.pdf); 8 de septiembre de 2008

11 Solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado presentada por un joven cubano de 26 años el 11 de agosto de 2009, ante la Doctora Adriana Mejía Hernández, Viceministra de Asuntos Multila- terales y ante la Presidenta de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, la Doctora Luz María López Grajales.

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Los cubanos establecieron en las solicitudes que como consecuencia de la situación en su país de origen, se fueron Venezuela a prestar sus servicios en las misiones médicas (Misión Barrio Adentro, Misión Milagro, etc.). Al llegar a Venezuela, la situación no cam- bió, pues según lo manifestado por los cubanos, debían callar sus opiniones relacionadas con el gobierno cubano y también con el venezolano. Adicionalmente, varios de ellos afir- maron que se vieron obligados a delatar a las personas que no estaban de acuerdo con la misión y aseveraron que en Venezuela no tenían libertad para expresarse

En una solicitud presentada en octubre de 2009 se puede constatar lo afirmado en el párrafo anterior:

“(…) Sabemos que se intervinieron nuestro teléfonos, correos electrónicos y nos vigi- laban. Esto lo hacían con la gente con política diferente del régimen. A pesar de estar seguros de la vigilancia, realmente es casi imposible comprobarlo. Pero lo sabíamos y eso nos daba miedo. (En estos días tenemos más razones para pensar que nos están vigilando por medio de correos electrónicos)” 12

Todos establecen que en caso de volver a Cuba van a ser condenados en Prisión por traición a la patria, no van poder ejercer libremente su profesión e incluso afirman que les van a quitar sus títulos. Otros afirman que el régimen ya contactó a los familiares que aun se encuentran en Cuba, los cuales han sido víctimas de amonestaciones verbales y de ame- nazas. Otros pocos han atestiguado que saben de casos en los que personas que regresan a Cuba son víctimas de la guardia cubana, la cual los lastima y tortura.

12 Solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado presentada por un joven cubano de 26 años el 11 de agosto de 2009, ante la Doctora Adriana Mejía Hernández, Viceministra de Asuntos Multila- terales y ante la Presidenta de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, la Doctora Luz María López Grajales.

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“Las razones por las cuales no puedo retornar a mi país es porque de hacerlo sería en calidad de preso en caso que me entregaran las autoridades de cualquier país y de querer retor- nar voluntariamente se me negaría la entrada de por vida como un castigo de por vida sin im- portarles hijos, padres y familia.

Ya de hecho una de las grandes amenazas es que a mi país no puedo entrar más, quedo desplazado o desterrado, a mi hija le hacen ver, que yo, su padre soy un contrarevolucionario (…)”13

Según Human Rights Watch (2010) “el gobierno se ha amparado progresi- vamente en una disposición sobre "estado peligroso" del Código Penal de Cuba que permite al estado encarcelar a las personas antes de que hayan cometido un delito, cuando existan sospechas de que pueden cometerlo en el futuro.”

Por otra parte, Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes sobre deten- ciones de disidentes políticos en Cuba y sobre reclusiones por informar en el exterior sobre la situación de los derechos humanos en Cuba. (Amnistía Internacional, 2009)

Después de esta somera descripción de las solicitudes, es importante establecer si los cubanos cumplen con los requisitos para acceder a la protección que se otorga por el hecho de reconocerle a una persona la condición de refugiado. En este orden de ideas, para que se reconozca la condición de refugiado en las solicitudes estudiadas se debe poder constatar lo siguiente:

(i) Que la persona efectivamente se encuentre fuera de su país de origen. Los cuba- nos se encuentran en Colombia.

(ii) Que exista un temor fundado tanto objetivo, como subjetivo. El temor objetivo se puede comprobar con la información suministrada por los informes de entidades interna-

13 Solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado presentada por un nacional cubano fisioterapeuta y licenciado en cultura física en Cúcuta el 27 de mayo de 2009.

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cionales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch. El temor subjetivo se corro- bora a partir del relato de los hechos y de la experiencia personal narrada.

(iii) Que sea evidente la persecución.

(iv) Que dicha persecución sea por motivos de raza, religión, nacionalidad, perte- nencia a un determinado grupo social, y opinión política. En las solicitudes estudiadas la persecución por regla general obedece como consecuencia de su opinión política.

En este punto vale la pena aclarar que Según el Manual de Procedimientos y Crite- rios para la determinación de refugiado de ACNUR (1992), la persona que alega temor de ser perseguida a causa de opiniones políticas no requiere constatar que las autoridades de su país conocían sus opiniones antes de que lo dejase.

“El solicitante que alega el temor de ser perseguido a causa de sus opiniones políticas no necesita demostrar que las autoridades de su país de origen conocían sus opiniones antes de que lo abandonase. Esa persona puede haber ocultado sus opiniones políticas y no haber sufrido nunca discriminación ni persecución. Sin embargo, el mero hecho de que se niegue a acogerse a la protección de los poderes públicos de su país o a regresar a éste puede revelar su verdadero estado de ánimo y sus temores de ser perseguido. En este caso, el criterio de los temores funda- dos se basaría en una evaluación de las consecuencias que el solicitante que mantiene determi- nada actitud política tendría que afrontar si regresara a su país.”14

(v) Que la persona no pueda acogerse a la protección de su país, ya que éste no tie- ne la capacidad de brindar la protección adecuada en una situación o se niegue a aceptar

14ACNUR; Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado ( www.acnur.org/biblioteca/pdf/0626.pdf); diciembre de 1992.

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(no quiera) la protección de su país. Se constata con el análisis de las consecuencias del cubano en caso de volver a su país de origen.

Si se constatan las cláusulas de inclusión en una solicitud, a la persona debería re- conocérsele la condición de refugiado. No obstante, no se puede pasar por alto una vez más, que el reconocimiento de la condición de refugiado de un extranjero en el territorio colom- biano es una decisión discrecional del gobierno.

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A NÁLISIS DE LAS R ESOLUCIONES QUE NIEGAN EL RECO- NOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE R EFUGIADO

Antes del 2008 era común que estas resoluciones no se motivaran, ello implica que se negaba el reconocimiento de la condición de refugiado sin entrar a explicar las razones por las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores tomaba esa decisión. No obstante, en las últimas resoluciones se evidencia un cambio drástico, ya que la regla general es la moti- vación de las mismas.

Tanto en el derecho colombiano15, como en el derecho internacional, los actos admi- nistrativos deben ser motivados a no ser que exista alguna disposición legal que expresa- mente los excluya. Así, la obligación del Ministerio de Relaciones de manifestar los moti- vos por los cuales toma una decisión, guarda estrecha relación con la evidente desigualdad que existe entre esta entidad y el solicitante del reconocimiento de la condición de refugia- do.

En este orden de ideas, si el solicitante de la condición de refugiado no conoce las ra- zones por las cuales se le niega la condición, no va a tener la posibilidad de ejercer su dere- cho de defensa, ni siquiera va a poder establecer si la resolución se ajustó con el derecho internacional de los refugiados, ni si las causas por las cuales no accedió a ese sistema de protección son ciertas y reales. 16

“la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”17. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correc-

15CCA. CConst. C 371 1991. JG Hernández.

16CE 4, 14 de junio 1996. E 7629. C Sarria

17 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Repara- ciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107

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ta administración de justicia18, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática.”19

La omisión a la obligación de motivar y de explicar las razones por las cuales se tomó una decisión, conlleva a un abuso de autoridad que podría traer como consecuencia una sanción a los funcionarios encargados de proferir estos actos administrativos. Sin embargo, tal como se mencionó, en la actualidad la situación es diferente y la motivación es la regla general en las resoluciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. No obs- tante, a pesar de que la motivación es la regla general, la motivación siempre se orienta en el mismo sentido.

Así, todas las resoluciones siguen el mismo esquema. Primero, citan la normatividad aplicable en materia de Refugiados en Colombia. Segundo, determinan la competencia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado adscrita al Des- pacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales de Relaciones exteriores.

Una vez esclarecidos estos aspectos, se empieza hacer un análisis de la persecución, del temor subjetivo, de las consecuencias de volver a Cuba, haciendo un corto resumen de la respectiva solicitud presentada, para luego determinar brevemente, porque la persona no puede acceder al reconocimiento de la condición de refugiado en el territorio colombiano.

18 Así lo ha establecido la Corte Europea en el Caso Suominen: “[l]a Corte reitera entonces que, de acuerdo con su jurisprudencia constante y en reflejo de un principio relativo a la correcta administración de justicia, las sentencias de las cortes y los tribunales deben exponer de manera adecuada las razones en las que se basan” (traducción de esta Corte). Cfr. Suominen v. Finland, no. 37801/97, § 34, 1 July 2003.

19 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2008) Caso Apitz Barbera y Otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) Vs. Venezuela.

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En La Resolución 1599 del 12 de mayo de 2010 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado a la nacional cubana XXX” se establece lo siguiente:

“Que la Comisión Asesora, al analizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de la Señora XXX, determinó que los hechos presentados en su solicitud no pue- den considerarse como persecutorios, pues no se da la existencia de un temor fundado de perse- cución de su país de origen o de residencia habitual. Establece el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado “62. Un emigrante es aquella persona que, por motivos distintos a los enunciados en la definición, abandona voluntariamente su país a fin de establecer su residencia en otro lugar. Puede actuar sí movido por un deseo de cambio o aventura, por razones familiares o por otros motivos de carácter personal. Si obedece exclusi- vamente a consideraciones de de tipo económico, es un migrante y no un refugiado (…)

Que a juicio de la Comisión Asesora y teniendo en cuenta los aspectos citados en el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado, la solicitan- te no cumple con las Cláusulas de Inclusión de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados ni con los preceptos contenidos en los literales a), b) o c) del artículo 1 del Decreto 4503 de 2009 y por lo tanto, recomendó al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Acta Bo. 61 del 10 de marzo de 2010, no reconocerle la condición de refugiado a la nacional cubana XXX”

En idéntico sentido, sin cambiar la redacción, citando las mismas fuentes y con las palabras exactamente iguales se pronunció el Viceministerio de Relaciones exteriores en las resoluciones 1702 del 19 de mayo de 2010, 1701 del 19 de mayo de 2010, 1604 del 12 de mayo de 2010 y la 1598 de 12 de mayo de 2010, entre otras.

Así pues, estas resoluciones están generando un precedente que en nada favorece a los nacionales cubanos, pues según el Ministerio de Relaciones Exteriores los cubanos que presentan solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado no se ajustan con lo

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establecido en la Cláusulas de Inclusión de la Convención de 1951 y por ende se les debe negar la condición.

Es claro que para el Ministerio de Relaciones Exteriores, los cubanos que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado son migrantes, ya que según ellos, abandonan voluntariamente su país motivados por deseos de cambio y aventura, familiares o de carác- ter personal. Además, las razones por las que se van de Cuba son económicas, lo que los excluye automáticamente de la protección a la que puede acceder un refugiado.

Ahora bien, independientemente de los motivos que llevaron a estos nacionales cuba- nos a huir de su país de origen y sin perjuicio de ser considerados refugiados o no en Co- lombia, lo cierto es que éstas personas no quieren o no pueden regresar a Cuba y se encuen- tran en una situación de indefensión evidente, razón por la cual, resulta trascendental llevar a cabo una reconstrucción del proceso, para no ceñirnos exclusivamente a lo que manifies- tan estas personas en las solicitudes, que en ocasiones puede diferir de lo que ocurre real- mente.

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R ECONSTRUCCIÓN D EL P ROCESO

Si bien lo establecido en las solicitudes para el reconocimiento de la condición de re- fugiado nos ofrece un acercamiento a la situación de los nacionales Cubanos que huyen de su país de origen a través de las misiones médicas, lo cierto es que se omite información crucial, y en ocasiones distanciada de la realidad, por lo que conviene describir el escenario en términos reales, desde que el cubano decide salir de cuba con destino a Venezuela, el trayecto de Venezuela a Colombia y la situación de este individuo en Colombia. 20

Para mayor comprensión se dividirá el proceso en las siguientes etapas, cada una de las cuales se analizará dependiendo de la pertinencia del estudio: (1) Salida de Cuba rumbo a Venezuela, (2) Salida de Venezuela rumbo a Colombia y, (3) Procedimiento para el reco- nocimiento de la condición de refugiado en Colombia

S ALIDA DE CUBA RUMBO A V ENEZUELA

En los eventos sombreados en el diagrama que se ilustra a continuación, los naciona- les cubanos que salen de su país a partir de las misiones médicas que prestan en Venezuela se dirigen a Colombia. Vale la pena aclarar que independientemente de ser refugiado o de ser migrante, el cubano prefiere seguir el camino más seguro, razón por la cual inician un

20 A partir de la experiencia en Consultorio Jurídico se pudo llevar a cabo esta reconstrucción.

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procedimiento para que se les reconozca la condición de refugiado y pocas veces deciden regularizar su condición migratoria por medio de los mecanismos establecidos en el dere- cho interno colombiano21

21 D 4000/ 2004.

Salen de Cuba con Destino a Venezuela

1 Salen de Cuba Gustosos de prestar sus servicio en Venezuela y porque creen en la efectividad de las misiones médicas

Continúan creyendo en las virtudes de las misiones médicas

Cambian de percepción sobre las misiones médicas y deciden volver a Cuba

Cambian de percepción y aprovechan la oportunidad de estar fuera de Cuba y deciden no volver para dirigirse a Colombia.

2. Salen de Cuba porque tiene fundados temores de ser perseguidos en su país

Generalmente siguen sin- tiendo el temor a ser perse- guidos en Venezuela

3 No tienen fundados temo- res de ser perseguidos, pero sin embargo no están satis- fechos con la vida que llevan en Cuba

Desde el principio son con- sientes que la estadía en Venezuela solo es un meca- nismo eficaz para salir de Cuba y luego irse a otro país

Al ver que las condiciones en Venezuela no cambian sustancialmente, deciden salir del país rumbo a Co- lombia.

SITUACIÓN EN VENEZUELA

Cuadro No. 1 Evidencia las motivaciones de las cubanos para salir de su país de origen rumbo a Venezuela. Elaborado con base en las entrevistas realizadas en el consultorio jurídico de la Javeriana para el apoyo de los migrantes y refugiados y las solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugiado.

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S ALIDA DE V ENEZUELA RUMBO A C OLOMBIA

Según el artículo segundo del Decreto 4503 de 2009, si los cubanos se cruzan con cualquier autoridad de inmigración o de policía en la frontera, ellos podrían presentar la solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado ante ellos, quienes tienen la obligación en el menor tiempo posible de remitirla al Despacho del Viceministro de Asun- tos Multilaterales. En caso de saltarse este procedimiento, las autoridades de inmigración o de policía estarían sujetas a varias acciones disciplinarias.

Sin embargo, lo cierto es que las autoridades en la frontera pocas veces distinguen la diferencia entre un solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado y un migran- te, razón por la cual la mayoría de las veces los cubanos, reciben el tratamiento de un mi- grante. 22 Vulnerando así, la protección especial que goza un solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado.

22 Entrevista Rosa María Martín, directora del Programa de Refugiados del Secretariado Nacional de Pastoral Social

Situación en Frontera

1. Si se cruzan con la autoridad de inmigra- ción o policía

Generalmente reciben el tratamiento de un mi- grante

2. Si no se cruzan con la autoridad de inmigra- ción o policía

Continúan el trayecto hasta Bogotá

Inician el procedimiento de reconocimiento de la Condición de refugiado en Cúcuta

Cuadro No. 2. Evidencia la situación de los cubanos al atravesar la frontera entre Venezuela y Colombia.

Elaborado con base en las entrevistas llevados a cabo en el Consultorio jurídico de la Javeriana para el apo- yo de migrantes y refugiados

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P ROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CON- DICIÓN DE REFUGIADO DEL CUBANO EN TERRITORIO CO- LOMBIANO

La regla general es que los cubanos se dirijan al Secretariado Nacional de Pastoral Social23. Sin embargo puede ocurrir que decidan realizar la solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.

P ROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CON- DICIÓN DE REFUGIADO DE NACIONAL CUBANO EN EL S E- CRETARIADO N ACIONAL DE P ASTORAL S OCIAL DE LA

C ONFERENCIA E PISCOPAL C OLOMBIANA

24

Al llegar un cubano o cualquier solicitante de la condición de refugiado al Secretaria- do Nacional de Pastoral Social, se lleva a cabo una entrevista que tiene como objetivo iden- tificar si efectivamente se trata de un posible refugiado o por el contrario es un migrante.

En la entrevista se busca identificar las clausulas de inclusión25. En teoría, la visión del Secretariado Nacional de Pastoral Social es estrictamente humanitaria, ello implica que los criterios a seguir no son técnicos, sino por el contrario se basan en una política de apo-

23 Agencia implementadora del ACNUR en Colombia.

24 Agencia implementadora del ACNUR en Colombia.

25 (1) Que la persona efectivamente se encuentre fuera de su país de origen, (2) Que exista un temor fundado tanto objetivo, como subjetivo, (3) Que sea evidente la persecución, (4) Que dicha persecución sea por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social, y opinión políti- ca, y (5) que la persona no pueda acogerse a la protección de su país, ya que éste no tiene la capacidad de brindar la protección adecuada en una situación o se niegue a aceptar (no quiera) la protección de su país.

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yo, acogida y acompañamiento26. No obstante, si Pastoral Social encuentra que el cubano no cumple con los requisitos mínimos para iniciar un procedimiento para que se le reconoz- ca la condición de refugiado, no recibe el acompañamiento mencionado y por el contrario se le entrega el formato que debe seguir para que se le reconozca la condición de refugiado para que él lo diligencia personalmente, sin ninguna clase de ayuda ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por el contrario, si a criterio del entrevistador hay motivos para considerar que el cu- bano reúne los requisitos para que se le reconozca la condición de refugiado, se brinda un acompañamiento27 que inicia con la realización de la solicitud para reconocimiento de la condición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 28

P ROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA C ON- DICIÓN DE R EFUGIADO DE UN NACIONAL CUBANO ANTE EL

M INISTERIO DE R ELACIONES E XTERIORES

Sea lo primero advertir que una vez presentada la solicitud, el Ministerio de Relacio- nes Exteriores solicita al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) la expedición gratuita de un salvaconducto al cubano que se encuentre irregular en el país29

26 Entrevista Rosa María Martín, directora del Programa de Refugiados del Secretariado Na- cional de Pastoral Social

27Aquí cumple un papel trascendental el Consultorio Jurídico de la Universidad Javeriana.

28Ver análisis de las solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugiado estudiadas en el capítulo anterior

29 D 4503 / 2009, Art 8.

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Ese salvaconducto permite la permanencia del cubano en el territorio colombiano hasta que resuelva su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.30 A pesar de que con el salvoconducto el cubano no puede salir del país, lo cierto es que es un ins- trumento que le permite ganar tiempo mientras decide como proceder.

Ahora bien, una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe la solitud para el reconocimiento de la condición de refugiado, lleva a cabo una entrevista que busca ampliar los hechos planteados en la solicitud.

“Según Rosa María Martin: El Papel de la entrevista en cancillería es importantísimo porque garantiza primero la inmediatez y un contacto directo con la persona que indudablemen- te viene en condiciones de vulnerabilidad por las circunstancias de huida de su país de origen.

Además, es importante para que precisamente se evidencie uno de los requisitos que es el temor fundado de persecución.” 31

No obstante lo anterior, cuando la entrevista se lleva a cabo a nacionales cubanos existe una presunción de migrante que en muy pocas oportunidades es desvirtuada, ello implica que por muy completa que sea la solicitud y por muy evidente que sea el temor fundado, por el solo hecho de ser cubano ya se asume que no es refugiado.

30En entrevista realizada a Luz María, miembro de la comisión asesora para la determinación de la condición de refugiado, del Ministerio de relaciones exteriores se le preguntó el papel que juega el salvacon- ducto, a lo que ella respondió “El artículo 8 del decreto 4503 del 19 de noviembre de 2009 establece el obje- tivo de los salvoconductos para los solicitantes de asilo. El salvoconducto no es una ventaja ni una des- ventaja, sino una obligación del Estado basada en la Convención de 1951 de proveer a los solicitan- tes de la condición de refugiado con documentos que garanticen la permanencia en el territorio mien- tras se resuelven las respectivas solicitudes.”

31Entrevista Rosa María Martín, directora del Programa de Refugiados del Secretariado Nacional de Pastoral Social

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