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PROYECTO DE OPINIÓN. ES Unida en la diversidad ES 2011/0339(COD) de la Comisión de Presupuestos

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PA\898426ES.doc PE487.685v01-00

ES

Unida en la diversidad

ES

PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014

Comisión de Presupuestos

2011/0339(COD) 11.4.2012

PROYECTO DE OPINIÓN

de la Comisión de Presupuestos

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Salud para el Crecimiento, tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014- 2020

(COM(2011)0709 – C7-0399/2011 – 2011/0339(COD))

Ponente de opinión: Angelika Werthmann

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PE487.685v01-00 2/12 PA\898426ES.doc

ES

PA_Legam

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PA\898426ES.doc 3/12 PE487.685v01-00

ES

BREVE JUSTIFICACIÓN

La asistencia sanitaria constituye uno de los sectores más importantes de la economía de la Unión Europea. Representa alrededor del 10 % del PIB de la UE y emplea a un 10 % de la mano de obra, con una proporción de titulados académicos superior a la media. La salud como sinónimo de mayor calidad de vida no es solamente un valor en sí misma para todos, sino también un potente motor de crecimiento económico.

En este contexto, la Comisión presenta, en el marco del próximo Marco Financiero Plurianual (MFP), el tercer programa de acción de la UE en el ámbito de la salud para el periodo 2014- 2020, el Programa de Salud para el Crecimiento, que hace especial hincapié en los vínculos entre el crecimiento económico y una población sana.

La gestión central de dicho Programa corre a cargo de la DG SANCO y de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC) y discurre asimismo parcialmente en colaboración con las Naciones Unidas, la OMS, el Consejo de Europa y la OCDE.

El Programa de Salud para el Crecimiento se centra en cuatro objetivos específicos con un fuerte potencial de crecimiento económico a través de una mejora de la salud:

(1) Unos sistemas sanitarios innovadores y sostenibles;

(2) Un acceso incrementado de los ciudadanos a una asistencia sanitaria mejor y más segura;

(3) La prevención de enfermedades y la promoción de la salud, especialmente frente a los principales factores de riesgo: el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol, la obesidad y el VIH/SIDA;

(4) La protección de los ciudadanos frente a las amenazas sanitarias transfronterizas.

Para lograr estos objetivos, a juicio de la Comisión el primer requisito es que los Estados miembros actúen de forma más directa a nivel nacional. Con este fin, ha simplificado la ejecución y la gestión del nuevo Programa: el nivel de cofinanciación de la Unión se armonizará al 60 % de los costes subvencionables, y podrá alcanzar el 80 % en casos de interés excepcional.

Para el año 2020, el déficit de trabajadores sanitarios en la UE será de un millón Por esta razón, el Programa de Salud para el Crecimiento también debe propiciar incentivos para el mercado laboral. Al mismo tiempo, el Programa se propone establecer unas normas estrictas en materia de seguridad, calidad y eficacia de los productos sanitarios, luchar contra el impacto económico de una esperanza de vida cada vez mayor y, en particular, prevenir las enfermedades crónicas, que son la principal causa de muerte y mala calidad de vida en Europa.

El Programa se basa en los resultados del primer y segundo Programa de Salud Pública (2003-2008 / 2008-2013).

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ES

Los créditos financieros para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 ascenderán a 446 millones de euros (a precios corrientes).

Habida cuenta del prolongado descenso demográfico en la Unión Europea y el consiguiente envejecimiento de la población, el tema de la salud ocupará un lugar cada vez más destacado desde un punto de vista económico. Por esta razón conviene aprobar el Programa de Salud para el Crecimiento propuesto por la Comisión para el período 2014-2020 con las enmiendas que se presentan a continuación.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Señala que la asignación financiera establecida en la propuesta legislativa solo constituye una indicación a la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre el Reglamento del Marco Financiero Plurianual;

Or. en

Enmienda 2

Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 ter. Recuerda su Resolución de 8 de junio de 2011 sobre «Invertir en el futuro:

un nuevo marco financiero plurianual

(5)

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ES

para una Europa competitiva, sostenible e integradora»1; reitera que,

independientemente de las medidas de ahorro y las reasignaciones que quepa acometer, se requieren suficientes

recursos adicionales en el próximo Marco Financiero Plurianual para permitir que la Unión cumpla con las prioridades políticas existentes y los nuevos cometidos contemplados en el Tratado de Lisboa, y reaccione ante acontecimientos no previstos; emplaza al Consejo, en caso de que no comparta este planteamiento, a que identifique claramente sus

prioridades o proyectos políticos de los que podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo;

______________

1 Textos Aprobados P7_TA(2011)0266.

Or. en

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento Considerando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Se requieren esfuerzos continuados para cumplir los requisitos contemplados en el artículo 168 del Tratado. La

promoción de la salud a nivel de la UE es parte integrante de «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo». Mantener a las personas sanas y activas durante más tiempo tiene efectos positivos en la salud en general, así como en la productividad y la competitividad, al tiempo que se reduce la presión en los presupuestos nacionales.

La innovación en el sector sanitario contribuye a afrontar el reto de la

sostenibilidad del sector en el contexto del cambio demográfico, y la acción para

(2) Se requieren esfuerzos continuados para cumplir los requisitos contemplados en el artículo 168 del Tratado. La

promoción de la salud a nivel de la UE es parte integrante de «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo». Mantener a las personas sanas y activas durante más tiempo incide positivamente en su calidad de vida, en la productividad y la

competitividad, al tiempo que se reduce la presión en los presupuestos nacionales. La innovación en el sector sanitario contribuye a afrontar el reto de la sostenibilidad del sector en el contexto del cambio

demográfico, y la acción para reducir las

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ES

reducir las desigualdades en materia de salud es importante para alcanzar «un crecimiento inclusivo». En este contexto, procede establecer un Programa de Salud para el Crecimiento, el tercer programa de acción de la UE en el ámbito de la salud (2014-2020) (en adelante, «el Programa»).

desigualdades en materia de salud es importante para alcanzar «un crecimiento inclusivo». En este contexto, procede establecer un Programa de Salud para el Crecimiento, el tercer programa de acción de la UE en el ámbito de la salud (2014- 2020) (en adelante, «el Programa»).

Or. de

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento Considerando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) En consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, el Programa debe centrarse en una serie de acciones y objetivos bien definidos y claros con probado valor añadido europeo y concentrar su apoyo en un número más reducido de actividades en áreas prioritarias. Con arreglo al principio de subsidiariedad, el Programa intervendrá únicamente en aquellos ámbitos en los que los Estados miembros no pueden actuar solos de forma eficiente, cuando estén en juego aspectos claramente transfronterizos o de mercado interior, o cuando la

colaboración a nivel de la UE suponga ventajas significativas o mejoras de eficiencia.

(4) En consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, el Programa debe centrarse en una serie de acciones y objetivos claramente definidos y

verificables con un valor añadido europeo claro y probado, y concentrar su apoyo en un número más reducido de actividades en áreas prioritarias. Con arreglo al principio de subsidiariedad, el Programa intervendrá únicamente en aquellos ámbitos en los que los Estados miembros no pueden actuar solos de forma eficiente, cuando estén en juego aspectos claramente transfronterizos o de mercado interior, o cuando la

colaboración a nivel de la UE suponga ventajas significativas o mejoras de eficiencia.

Or. de

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento Considerando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) En el contexto del envejecimiento de (10) En el contexto del envejecimiento de

(7)

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ES

la sociedad, una inversión bien orientada hacia la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades puede aumentar el número de «años de vida sana»

y, en consecuencia, permitir a las personas de edad avanzada seguir trabajando a medida que se hace mayores. Las

enfermedades crónicas son responsables de más del 80 % de las muertes prematuras en la UE. El Programa debe contribuir a prevenir enfermedades y promover la salud mediante la identificación, la difusión y la promoción de las mejores prácticas que demuestren la eficacia de las medidas de prevención centradas en los principales factores de riesgo, a saber: el tabaquismo, el consumo abusivo de alcohol, la obesidad y el VIH/SIDA, teniendo en cuenta

también factores de tipo social y ambiental.

la sociedad, una inversión bien orientada hacia la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades puede aumentar el número de «años de vida sana»

y, en consecuencia, permitir a las personas de edad avanzada seguir trabajando incluso en las etapas más avanzadas de su carrera profesional. Las enfermedades crónicas son responsables de más del 80 % de las muertes prematuras en la UE. El Programa debe contribuir a prevenir enfermedades y promover la salud mediante la

identificación, la difusión y la promoción de las mejores prácticas que demuestren la eficacia de las medidas de prevención centradas en los principales factores de riesgo, a saber: el tabaquismo, el consumo abusivo de alcohol y drogas, la obesidad nutricional y el VIH/SIDA, teniendo en cuenta también factores de tipo social y ambiental.

Or. de

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento Considerando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) De conformidad con el artículo 114 del Tratado, debe garantizarse un elevado nivel de protección de la salud en la legislación que adopte la Unión relativa al establecimiento y funcionamiento del mercado interior. En consonancia con esta meta, el Programa debe realizar esfuerzos especiales para apoyar las acciones necesarias a la consecución de los

objetivos de la legislación de la UE en los ámbitos de los medicamentos, los

productos sanitarios, las células y los tejidos humanos, la sangre, los órganos, las enfermedades transmisibles y otras

amenazas para la salud, los derechos de los pacientes en la asistencia transfronteriza y

(12) De conformidad con el artículo 114 del Tratado, debe garantizarse un elevado nivel de protección de la salud en la legislación que adopte la Unión relativa al establecimiento y funcionamiento del mercado interior. En consonancia con esta meta, el Programa debe realizar esfuerzos especiales para apoyar las acciones necesarias a la consecución de los

objetivos de la legislación de la UE en los ámbitos de los medicamentos, los

productos sanitarios, las células y los tejidos humanos, la sangre, los órganos, las enfermedades transmisibles y otras

amenazas para la salud, los derechos de los pacientes en la asistencia transfronteriza

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ES

los productos y la publicidad del tabaco. así como la prevención del tabaquismo y la lucha contra la publicidad del tabaco.

Or. de

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento Considerando 24

Texto de la Comisión Enmienda

(24) Es preciso supervisar y evaluar periódicamente el valor y el impacto del Programa. Dicha evaluación debe tener en cuenta que la consecución de los objetivos perseguidos puede exigir un periodo de tiempo superior a la duración del Programa.

(24) La Comisión debe supervisar anualmente la aplicación del Programa recurriendo a unos indicadores clave para evaluar los resultados y las repercusiones.

Los indicadores, que incluirán unas bases de referencia pertinentes, deben

proporcionar el fundamento mínimo para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos del Programa.

Or. en

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

3) Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo,

principalmente el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol y la obesidad, así como el VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar la buena salud.

3) Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo,

principalmente el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol y drogas y la obesidad nutricional, así como el VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar la buena salud.

Or. de

(9)

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ES

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – punto 3.1

Texto de la Comisión Enmienda

3.1. intercambiar prácticas ejemplares sobre aspectos sanitarios clave, como son la prevención del tabaquismo, el abuso del alcohol y la obesidad;

3.1. intercambiar prácticas ejemplares sobre aspectos sanitarios clave, como son la prevención del tabaquismo, el abuso del alcohol y de las drogas y la obesidad nutricional;

Or. de

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – punto 3.3

Texto de la Comisión Enmienda

3.3. apoyar las acciones necesarias para la realización de los objetivos de la

legislación de la UE, o que contribuyan a ellos, en materia de productos y publicidad del tabaco;

3.3. apoyar las acciones necesarias para la realización de los objetivos de la

legislación de la UE, o que contribuyan a ellos, en materia de prevención del tabaquismo y lucha contra la publicidad del tabaco;

Or. de

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) acciones con un claro valor añadido europeo cofinanciadas por otros

organismos públicos o privados, como se indica en el artículo 8, apartado 1, incluidas organizaciones internacionales que trabajan

b) acciones con un claro valor añadido europeo cofinanciadas por otros

organismos públicos o privados, como se indica en el artículo 8, apartado 1, incluidas organizaciones internacionales

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ES

en el ámbito de la salud; para estas últimas, cuando se considere apropiado, no será necesaria una convocatoria de propuestas previa, siempre que se justifique

debidamente en los programas de trabajo anuales;

oficialmente reconocidas que trabajan en el ámbito de la salud; para estas últimas, cuando se considere apropiado, no será necesaria una convocatoria de propuestas previa, siempre que se justifique

debidamente en los programas de trabajo anuales;

Or. de

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las acciones cofinanciadas por

organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la salud sin convocatoria de propuestas previa, debidamente justificadas.

g) las acciones cofinanciadas por organizaciones internacionales

oficialmente reconocidas que trabajan en el ámbito de la salud sin convocatoria de propuestas previa, debidamente

justificadas.

Or. de

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, supervisará la ejecución de las acciones en el marco del Programa a la luz de los objetivos e indicadores del mismo, incluida la

información sobre el importe de los gastos relacionados con el clima. Informará de ello al comité mencionado en el artículo 13, así como al Parlamento Europeo y al Consejo.

1. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, supervisará la ejecución de las acciones en el marco del Programa a la luz de los objetivos e indicadores del mismo, incluida la

información sobre el importe de los gastos relacionados con el clima. Informará de ello al comité mencionado en el artículo 16, apartado 1, y simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, con carácter anual.

(11)

PA\898426ES.doc 11/12 PE487.685v01-00

ES

Or. de

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de

simplificación, la coherencia interna y externa, la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. La Comisión tendrá en cuenta los resultados de las

evaluaciones de la incidencia a largo plazo del Programa anterior. La repercusión a largo plazo y la sostenibilidad de los efectos del Programa deberán evaluarse con vistas a una futura decisión sobre una posible renovación, modificación o suspensión de un programa posterior.

3. A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de

simplificación, la coherencia interna y externa, la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. La Comisión tendrá en cuenta los resultados de las

evaluaciones de la incidencia a largo plazo del Programa anterior. La repercusión a largo plazo y la sostenibilidad de los efectos del Programa deberán evaluarse con vistas a una futura decisión sobre una posible renovación, modificación,

suspensión o finalización del Programa.

Or. de

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 3.1

Texto de la Comisión Enmienda

3.1. Medidas rentables de promoción y prevención: acciones destinadas al

3.1. Medidas rentables de promoción y prevención: acciones destinadas al

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PE487.685v01-00 12/12 PA\898426ES.doc

ES

establecimiento de redes y asociaciones paneuropeas que reúnan una amplia gama de actores en campañas de comunicación y sensibilización sobre temas de salud clave, como la prevención del tabaquismo, el consumo abusivo de alcohol y la obesidad, con un enfoque transfronterizo y especial incidencia en aquellos Estados miembros que realizan pocas acciones, o ninguna, en estos ámbitos.

establecimiento de redes y asociaciones paneuropeas que reúnan una amplia gama de actores en campañas de comunicación y sensibilización sobre temas de salud clave, como la prevención del tabaquismo, el consumo abusivo de alcohol y drogas y la obesidad nutricional, con un enfoque transfronterizo y especial incidencia en aquellos Estados miembros que realizan pocas acciones, o ninguna, en estos ámbitos.

Or. de

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 3.3

Texto de la Comisión Enmienda

3.3. Acciones necesarias para la aplicación de la legislación de la Unión en el ámbito de los productos y la publicidad del tabaco, o que contribuyan a ella. Dicha acción podrá incluir actividades para garantizar la ejecución, la aplicación, el seguimiento y la revisión de dicha legislación.

3.3. Acciones necesarias para la aplicación de la legislación de la Unión en el ámbito de la prevención del tabaquismo y la lucha contra la publicidad del tabaco, o que contribuyan a ella. Dicha acción podrá incluir actividades para garantizar la ejecución, la aplicación, el seguimiento y la revisión de dicha legislación.

Or. de

Referencias

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