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EL ESTADO COMO RECTOR DEL SISTEMA FINANCIERO

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Academic year: 2022

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EL ESTADO COMO RECTOR DEL

SISTEMA FINANCIERO

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Consejo de Estabilidad Financiera

Órgano Rector del Sistema Financiero

• Definir, proponer y ejecutar políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero en apoyo a las actividades productivas y al crecimiento de la economía nacional con equidad social.

• Fomentar el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva;

promover la inclusión financiera y preservar la estabilidad del sistema financiero

Órgano Consultivo de Orientación al Sistema Financiero

• Coordinar acciones interinstitucionales y emitir recomendaciones sobre la aplicación de políticas de macro regulación prudencial orientadas a identificar, controlar y mitigar situaciones de riesgo sistémico del sector financiero e impacto en la economía nacional.

Conformación

• Ministro(a) de Economía (Presidente)

• Ministro(a) de Planificación

• Presidente(a) del Banco Central de Bolivia

• Director(a) Ejecutivo(a) de ASFI

• Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de

Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros

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Órgano Ejecutivo

Régimen de Control de Tasas de Interés

• El Órgano Ejecutivo fijará por decreto los límites máximos de las tasas de interés activas (para créditos productivos y de vivienda social)

• Posibilidad de establecer tasas de interés mínimas para depósitos.

Otros

• Las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no pueden modificar las tasas de interés pactadas, salvo si ésta beneficia al Cliente

• Las EIF deben informar las tasas de interés, moratoria, comisiones y otras comisiones.

• La ASFI establecerá mecanismos de divulgación de tasas de interés de las EIF.

Crédito Productivo. Reorienta la canalización de recursos al sector productivo, sobre todo al micro, pequeño y mediano empresario y productores rurales.

Crédito de Vivienda de Interés Social.

Destinado a la primera vivienda adquirida por una persona:

• Departamento con un valor comercial de hasta UFV 400.000 (Aprox. US$

100.000)

• Casa con un valor comercial de hasta UFV 460.000 (Aprox. US$

120.000)

(4)

Órgano Ejecutivo

Niveles de Cartera de Créditos

• El Ejecutivo definirá niveles mínimos de cartera que deben cumplir las EIF,

Metas de Cobertura Geográfica

• El Ejecutivo tiene la atribución de definir el crecimiento y expansión de la cobertura del Sistema Financiero, para

el acceso de todas las y bolivianos a Servicios garantizar

bolivianas Financieros

privilegiando:

• Sector productivo y Vivienda de Interés Social

• Micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones comunales

• Las entidades financieras que no cuenten con tecnologías de financiamiento a los sectores productivos priorizados, podrán establecer alianzas estratégicas con otras entidades financieras para cumplir con los niveles mínimos de cartera

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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Control de Comisiones

• Se establecerán comisiones, tarifas y otros cargos.

• Las EIF no pueden aplicar comisiones, tarifas, primas de seguro u otros cargos por conceptos no solicitados, no pactados o no autorizados previamente por el Consumidor Financiero.

Protección al Consumidor Financiero

• Código de Conducta (elaborado por la ASFI). Establece principios, tratamiento de la información, calidad de atención al Cliente, calidad en el trato y condiciones de trabajo para los funcionarios, atención de reclamos, conducta frente a otras instituciones, transparencia y lucha contra la corrupción. También se establecen sanciones ante el incumplimiento.

• Defensoría del Consumidor Financiero. Debe existir una Unidad Especializada dentro de ASFI con la Misión de defensa y protección de los intereses de los Consumidores Financieros, y realizar Análisis y Estudios sobre necesidades y grado de satisfacción de los Consumidores Financieros.

• Reparación del Daño. Las personas podrán solicitar a la ASFI, que la Entidad Financiera cubra todos los gastos, pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por la transgresión de las normas, cuando el daño no supere el 0,5% del capital mínimo requerido para la Entidad Financiera.

(6)

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Aprobación y Registro de Contratos

• Las EIF están obligadas al registro de todos los formatos y modelos de los contratos tipo.

• La ASFI revisa y aprueba los contratos modelo de operaciones comunes y recurrentes, para luego publicarlos en su sitio electrónico

• Si una EIF incumple a esta disposición, será sujeta a un proceso sancionatorio.

• Se prohíben cláusulas de exceso o abuso y la los términos y condiciones que sean en beneficio del modificación de

pactadas (salvo Cliente).

• Las EIF deberán respetar las decisiones del Cliente de terminar con los contratos de adhesión (previo cumplimiento de obligaciones del Cliente y sujeto a requisitos y procedimientos establecidos por ASFI).

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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Financiamiento para el Desarrollo Productivo

• Tecnologías especializadas para el financiamiento al sector productivo

• Servicios complementarios a la producción

• Periodo de gracia

• Normativa para fomentar innovaciones en microfinanzas.

• Garantías no convencionales:

• Fondos de garantía, seguro agrario, documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales maquinaria sujeta o no a registro, contratos o documentos de compromiso de venta a futuro en el mercado interno o para la exportación, avales o certificaciones de organismos comunitarios u organizaciones

territoriales, productos almacenados en recintos propios o alquilados, garantías semovientes, otros.

• Control social podrá constituir parte de estos mecanismos de garantía y ser agente de aseguramiento de pagos.

• Regímenes de evaluación y calificación de cartera y de suficiencia patrimonial, menores previsiones y ponderaciones.

• Fomento a la creación de sistemas de registro de garantías no convencionales.

(8)

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Servicios Financieros Rurales

• Obligación de estructurar servicios financieros rurales.

• Obligación de las EIF de instaurar un régimen de ahorro y crédito dirigido a familias rurales.

• Servicios Integrales de Desarrollo: Servicios financieros y no financieros complementarios.

• Adecuación del financiamiento a características rurales.

• Reconocimiento normativo de tecnologías especializadas para el financiamiento del área rural.

• Diferentes requisitos para la apertura de sucursales agencias y otros puntos de atención en áreas rurales.

• Horarios de atención y requerimientos de información adecuados a las zonas rurales.

• Posibilidad a las EIF de celebrar contratos de complementariedad

(9)

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Centrales de Información

• Central de Información Crediticia:

• La ASFI registrará el comportamiento crediticio (positivo y negativo)

• La ASFI reglamentará que las EIF cuenten con prácticas, beneficios e incentivos que mejoren las condiciones de financiamiento a Clientes que registren un buen historial crediticio.

• Central de Información de reclamos y sanciones:

• La ASFI registrará estadísticas de reclamos y sanciones por tema y entidad

• Central de Información de riesgo operativo: Eventos y pérdidas por fallas operativas

• Central de información Sectorial: Niveles de atención crediticia

• Otros Registros:

• Inhabilitados para el ejercicio de la actividad financiera; registro de socios; relación de administradores, control interno y funcionarios: relación de firmas de auditoría habilitadas e inhabilitadas

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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Función Social

• Los Servicios Financieros deben cumplir con la función social de contribuir a los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.

Control

• Balance Social y otros reportes.

• Planificación estratégica alineada a la función social

• Porcentaje de utilidades destinada a la función social

• Encuestas de necesidades financieras y satisfacción de los Consumidores Financieros.

Referencias

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