EL ESTADO COMO RECTOR DEL
SISTEMA FINANCIERO
Consejo de Estabilidad Financiera
Órgano Rector del Sistema Financiero
• Definir, proponer y ejecutar políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero en apoyo a las actividades productivas y al crecimiento de la economía nacional con equidad social.
• Fomentar el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva;
promover la inclusión financiera y preservar la estabilidad del sistema financiero
Órgano Consultivo de Orientación al Sistema Financiero
• Coordinar acciones interinstitucionales y emitir recomendaciones sobre la aplicación de políticas de macro regulación prudencial orientadas a identificar, controlar y mitigar situaciones de riesgo sistémico del sector financiero e impacto en la economía nacional.
Conformación
• Ministro(a) de Economía (Presidente)
• Ministro(a) de Planificación
• Presidente(a) del Banco Central de Bolivia
• Director(a) Ejecutivo(a) de ASFI
• Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de
Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
Órgano Ejecutivo
Régimen de Control de Tasas de Interés
• El Órgano Ejecutivo fijará por decreto los límites máximos de las tasas de interés activas (para créditos productivos y de vivienda social)
• Posibilidad de establecer tasas de interés mínimas para depósitos.
Otros
• Las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no pueden modificar las tasas de interés pactadas, salvo si ésta beneficia al Cliente
• Las EIF deben informar las tasas de interés, moratoria, comisiones y otras comisiones.
• La ASFI establecerá mecanismos de divulgación de tasas de interés de las EIF.
Crédito Productivo. Reorienta la canalización de recursos al sector productivo, sobre todo al micro, pequeño y mediano empresario y productores rurales.
Crédito de Vivienda de Interés Social.
Destinado a la primera vivienda adquirida por una persona:
• Departamento con un valor comercial de hasta UFV 400.000 (Aprox. US$
100.000)
• Casa con un valor comercial de hasta UFV 460.000 (Aprox. US$
120.000)
Órgano Ejecutivo
Niveles de Cartera de Créditos
• El Ejecutivo definirá niveles mínimos de cartera que deben cumplir las EIF,
Metas de Cobertura Geográfica
• El Ejecutivo tiene la atribución de definir el crecimiento y expansión de la cobertura del Sistema Financiero, para
el acceso de todas las y bolivianos a Servicios garantizar
bolivianas Financieros
privilegiando:
• Sector productivo y Vivienda de Interés Social
• Micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones comunales
• Las entidades financieras que no cuenten con tecnologías de financiamiento a los sectores productivos priorizados, podrán establecer alianzas estratégicas con otras entidades financieras para cumplir con los niveles mínimos de cartera
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Control de Comisiones
• Se establecerán comisiones, tarifas y otros cargos.
• Las EIF no pueden aplicar comisiones, tarifas, primas de seguro u otros cargos por conceptos no solicitados, no pactados o no autorizados previamente por el Consumidor Financiero.
Protección al Consumidor Financiero
• Código de Conducta (elaborado por la ASFI). Establece principios, tratamiento de la información, calidad de atención al Cliente, calidad en el trato y condiciones de trabajo para los funcionarios, atención de reclamos, conducta frente a otras instituciones, transparencia y lucha contra la corrupción. También se establecen sanciones ante el incumplimiento.
• Defensoría del Consumidor Financiero. Debe existir una Unidad Especializada dentro de ASFI con la Misión de defensa y protección de los intereses de los Consumidores Financieros, y realizar Análisis y Estudios sobre necesidades y grado de satisfacción de los Consumidores Financieros.
• Reparación del Daño. Las personas podrán solicitar a la ASFI, que la Entidad Financiera cubra todos los gastos, pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por la transgresión de las normas, cuando el daño no supere el 0,5% del capital mínimo requerido para la Entidad Financiera.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Aprobación y Registro de Contratos
• Las EIF están obligadas al registro de todos los formatos y modelos de los contratos tipo.
• La ASFI revisa y aprueba los contratos modelo de operaciones comunes y recurrentes, para luego publicarlos en su sitio electrónico
• Si una EIF incumple a esta disposición, será sujeta a un proceso sancionatorio.
• Se prohíben cláusulas de exceso o abuso y la los términos y condiciones que sean en beneficio del modificación de
pactadas (salvo Cliente).
• Las EIF deberán respetar las decisiones del Cliente de terminar con los contratos de adhesión (previo cumplimiento de obligaciones del Cliente y sujeto a requisitos y procedimientos establecidos por ASFI).
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Financiamiento para el Desarrollo Productivo
• Tecnologías especializadas para el financiamiento al sector productivo
• Servicios complementarios a la producción
• Periodo de gracia
• Normativa para fomentar innovaciones en microfinanzas.
• Garantías no convencionales:
• Fondos de garantía, seguro agrario, documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales maquinaria sujeta o no a registro, contratos o documentos de compromiso de venta a futuro en el mercado interno o para la exportación, avales o certificaciones de organismos comunitarios u organizaciones
territoriales, productos almacenados en recintos propios o alquilados, garantías semovientes, otros.
• Control social podrá constituir parte de estos mecanismos de garantía y ser agente de aseguramiento de pagos.
• Regímenes de evaluación y calificación de cartera y de suficiencia patrimonial, menores previsiones y ponderaciones.
• Fomento a la creación de sistemas de registro de garantías no convencionales.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Servicios Financieros Rurales
• Obligación de estructurar servicios financieros rurales.
• Obligación de las EIF de instaurar un régimen de ahorro y crédito dirigido a familias rurales.
• Servicios Integrales de Desarrollo: Servicios financieros y no financieros complementarios.
• Adecuación del financiamiento a características rurales.
• Reconocimiento normativo de tecnologías especializadas para el financiamiento del área rural.
• Diferentes requisitos para la apertura de sucursales agencias y otros puntos de atención en áreas rurales.
• Horarios de atención y requerimientos de información adecuados a las zonas rurales.
• Posibilidad a las EIF de celebrar contratos de complementariedad
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Centrales de Información
• Central de Información Crediticia:
• La ASFI registrará el comportamiento crediticio (positivo y negativo)
• La ASFI reglamentará que las EIF cuenten con prácticas, beneficios e incentivos que mejoren las condiciones de financiamiento a Clientes que registren un buen historial crediticio.
• Central de Información de reclamos y sanciones:
• La ASFI registrará estadísticas de reclamos y sanciones por tema y entidad
• Central de Información de riesgo operativo: Eventos y pérdidas por fallas operativas
• Central de información Sectorial: Niveles de atención crediticia
• Otros Registros:
• Inhabilitados para el ejercicio de la actividad financiera; registro de socios; relación de administradores, control interno y funcionarios: relación de firmas de auditoría habilitadas e inhabilitadas
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Función Social
• Los Servicios Financieros deben cumplir con la función social de contribuir a los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.
Control
• Balance Social y otros reportes.
• Planificación estratégica alineada a la función social
• Porcentaje de utilidades destinada a la función social
• Encuestas de necesidades financieras y satisfacción de los Consumidores Financieros.