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Sumario ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LA SESIÓN ORDINARIA Nº , CELEBRADA EL DÍA

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ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LA SESIÓN ORDINARIA Nº 35-2017, CELEBRADA EL DÍA 2-10-2017.

Sumario

II.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL PARA LA GESTIÓN DE LA OFICINA COMARCAL Y MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR PARA EL EJERCICIO 2017. EXPEDIENTE Nº 1.459/2017...2 III.- OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS TUROLENSES QUE MILITAN EN CATEGORÍA NACIONAL. EXPEDIENTE Nº 410/2017...2 IV.- APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Nº 2 DEL MODIFICADO Nº 1, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE “REHABILITACIÓN DE LOS ALFARES DE LOS HERMANOS GÓRRIZ”, ADJUDICADO A LA MERCANTIL CONTRATAS VILOR, SL...4 V.- DESESTIMACIÓN DE ALEGACIONES Y ORDEN DE DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES SITAS EN C/ VIÑAS DE SAN CRISTÓBAL. EXPEDIENTE Nº 89/2015/RLURB...5 VI. DESPACHO EXTRAORDINARIO...12

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II.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL PARA LA GESTIÓN DE LA OFICINA COMARCAL Y MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR PARA EL EJERCICIO 2017. EXPEDIENTE Nº 1.459/2017.

Instruido expediente administrativo número 1459/2017 en relación con el asunto de referencia.

Conocidos en particular el contenido de los siguientes documentos, obrantes en el actuado:

− Borrador del Convenio de Colaboración entre la Comarca Comunidad de Teruel y el Ayuntamiento de Teruel para la gestión de la Oficina Comarcal y Municipal de Información al Consumidor (OcyMIC).

− Orden del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, de fecha 24 de julio de 2017, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local de Aragón, para la apertura y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública.

− Informe jurídico emitido por el Técnico de la Unidad de Personal y Servicios Generales con fecha 22 de septiembre de 2017.

Tras la exposición anterior, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre la Comarca Comunidad de Teruel y el Ayuntamiento de Teruel para la gestión de la Oficina Comarcal y Municipal de Información al Consumidor para el ejercicio 2017.

Segundo.- Facultar a la Alcaldesa-Presidenta de esta Corporación Local para la firma del citado Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo.

Tercero.- Dar traslado del acuerdo adoptado, a la Comarca Comunidad de Teruel, al responsable de la OMIC, a la Intervención Municipal y a la Tesorería Municipal.

III.- OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS TUROLENSES QUE MILITAN EN CATEGORÍA NACIONAL. EXPEDIENTE Nº 410/2017.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de Abril de 2017, adoptó el acuerdo, en el seno del expediente administrativo nº 410/2017, de aprobar las Bases para el otorgamiento de subvenciones a clubes deportivos que militan en categoría nacional

Las referidas Bases han sido publicadas íntegramente en el Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento, y asimismo se ha dado publicidad de dichas Bases en el Boletín Oficial de

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la Provincia nº 74, correspondiente al día 20 de Abril de 2017.

La base novena, indica que las propuestas de otorgamiento de subvención a clubes deportivos que participan que militan en categoría nacional serán realizadas por la Comisión Municipal Informativa de Cultura, Educación, Deportes y Festejos, previa la formulación de la correspondiente propuesta de otorgamiento por una Comisión de Valoración constituida al efecto.

Con carácter previo a la formulación de la propuesta de adjudicación por parte de la citada Comisión, se ha emitido informe por el Sr. Técnico del Servicio Municipal de Deportes, señalándose en dicho informe la valoración de los proyectos presentados dentro del plazo habilitado al efecto.

De acuerdo a la base décima, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del acuerdo de concesión de subvenciones.

Obra en el actuado informe de Técnico del Servicio Municipal de Deportes, emitido con fecha 22 de Septiembre de 2017.

Obra en el actuado acta de la Comisión de Valoración de fecha 26 de Septiembre de 2017 con la propuesta de otorgamiento.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, fijado para el 22 de Agosto de 2017, han tenido entrada en el Registro Municipal las solicitudes que a continuación se relacionan:

− AD Club Voleibol Teruel

− CD Teruel

− Asociación Club de Tenis de Teruel.

Se desestima de forma automática la solicitud presentada por la Asociación Club de Tenis de Teruel, por no dar cumplimiento a art 5 de la convocatoria:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos turolenses que, militando en la máxima categoría de su modalidad deportiva, o en el caso de clubes de fútbol en categoría nacional absoluta, dispongan de equipos base que fomenten la actividad deportiva en sus diferentes disciplinas en el ámbito de la ciudad de Teruel.

Una vez analizadas las propuestas presentadas se procede a su evaluación y puntuación de acuerdo a lo estipulado en las bases, proponiendo la Comisión de Valoración otorgar las subvenciones de acuerdo al siguiente reparto:

− AD Club Voleibol Teruel. Puntuación otorgada: 53 puntos. Importe asignado: 90.000€

− Club Deportivo Teruel. Puntuación otorgada: 30 puntos. Importe asignado: 40.000€

Tras la exposición anterior, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad,

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adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Otorgar las subvenciones a clubes que militan en categoría nacional según el detalle siguiente.

− AD Club Voleibol Teruel. 90.000 €

− Club Deportivo Teruel. 40.000 €

Segundo.- Dar publicidad del presente acuerdo en el Tablón de Anuncios Municipal, Boletín Oficial de la Provincia y Portal de Transparencia.

Tercero.- Dar traslado al Sr. Concejal Delegado de Deportes, Intervención Municipal y Servicio Municipal de Deportes, a los efectos procedentes.

Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a los clubes interesados, con indicación de las acciones legales pertinentes.

IV.- APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Nº 2 DEL MODIFICADO Nº 1, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE “REHABILITACIÓN DE LOS ALFARES DE LOS HERMANOS GÓRRIZ”, ADJUDICADO A LA MERCANTIL CONTRATAS VILOR, SL.

I. Examinada la Certificación nº 2 del Modificado n.º 1 del Proyecto de la obra “Rehabilitación de los Alfares de los Hermanos Górriz”, así como el informe expedido por el Sr. Ingeniero Municipal, en su condición de supervisor de la obra, siendo la dirección de dicha obra externa a cargo de la arquitecta Dª.

---, y relativo a la factura: nº 10, serie 151, se desprende que la certificación nº 2 del Modificado n.º 1 es conforme, no habiendo inconveniente técnico para su abono.

Factura nº 10/2017, Serie 151, relativa a la certificación nº 2, Modificado 1, de fecha 22 de septiembre de 2017, por un importe total de 81.409,39 euros Iva incluido (67.280,49 euros sin Iva), emitida por la mercantil CONTRATAS VILOR S.L.

II. En la presente certificación procede la retención de 4.149,53 euros en concepto de honorarios facultativos de dirección de Obra, Coordinación de Seguridad y Salud, Inspección, control de calidad y liquidación de obras,

III. Existe crédito para abonar la factura referida, en las siguiente aplicación presupuestarias : A.P./336.632/17 Pto. /17 FITE 2016 (2015 PYT 005) 81.409,39 euros.

Tras la exposición anterior, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la Certificación nº 2 del Modificado n.º 1 de la obra “Rehabilitación de los Alfares de los Hermanos Górriz” y, consecuentemente, proceder al abono de la factura nº 10/2017, Serie

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151, relativa a la certificación nº 2, Modificado 1, de fecha 22 de septiembre de 2017, por un importe total de 81.409,39 euros Iva incluido (66.764,24 euros sin Iva), emitida por la mercantil CONTRATAS VILOR S.L.

Segundo. Aprobar la liquidación de la tasa por Dirección de Obra, Coordinación de Seguridad y Salud, Inspección, control de calidad y liquidación de obras, correspondiente a la presente certificación, según las tablas expuestas en el informe de la Intervención Municipal en el importe de 4.149,53 euros , y proceder a su retención por aplicación de lo dispuesto en la ordenanza fiscal número 40, reguladora de la citada tasa.

Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a la Unidad de Contratación, Tesorería e Intervención Municipal, así como al interesado, con advertencia de las acciones legales pertinentes.

V.- DESESTIMACIÓN DE ALEGACIONES Y ORDEN DE DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES SITAS EN C/ VIÑAS DE SAN CRISTÓBAL. EXPEDIENTE Nº 89/2015/RLURB.

Visto el expediente Nº. 89/2015/RLURB, de restauración de la legalidad urbanística, en relación con el inmueble sito en Calle Viñas San Cristobal, n.º 35A (ref. Catastral: ---), de Teruel, del que se desprenden los siguientes:

Antecedentes de Hecho

I.- El día 18 de diciembre de 2015 se presenta denuncia por D. Alfonso Serrano Pérez, en representación de D. --- relación con las obras que se estaban ejecutando en el inmueble sito en Calle Viñas San Cristobal, n.º 35A, de Teruel

II.- Con fecha 7 de junio de 2016 se emite informe por los Servicios Técnicos de Urbanismo que establece que las obras detectadas no son legalizables y, por lo tanto, deben ser demolidas.

III.-Con fecha 8 de mayo de 2017, se emite nuevo informe técnico en el que se suscribe el anterior aclarando que las obras se encuentran realizadas en suelo destinado a espacio libre, por lo que la infracción es muy grave, de acuerdo con el articulo 279c) del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio.

IV.- Con fecha 25 de mayo de 2017 se dicta el Decreto n.º. 1267/2017 por el que se inicia el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística correspondiente, otorgándole un trámite de audiencia a los propietarios, por plazo de diez días, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

V.- Con fecha 12 de junio de 2017 y número de registro 2017008931 tiene entrada en este Ayuntamiento escrito de alegaciones formulado por los interesados, que será contestado en la presente resolución.

En relación a las mismas, con fecha 28 de agosto de 2017 se ha emitido el siguiente Informe Técnico:

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“Con fecha 12 de junio de 2017 se presenta escrito de alegaciones por D. --- y --- sobre el que se solicita informe sobre las alegaciones primera y tercera:

Respecto a la primera alegación cabe retraerse al documento de la GERENCIA territorial del Catastro en el que se indica que existe la parcelación de la que se habla en la alegación y que consta en escritura de segregación y compraventa de fecha 16 de enero de 2016, inscribiéndose la titularidad catastral de la parcela con referencia --- aportando escritura de compraventa de fecha 25 de julio de 2007.

Por parte del denunciante se presentó en fecha 18 de diciembre de 2015 certificación literal del registro sobre la finca de referencia en el que se hace referencia al decreto 1383/2005 como aquel que otorga la licencia de segregación. Revisado dicho decreto, no se corresponde con dicha segregación

En cuanto a la imputación de la infracción no corresponde al técnico que suscribe su determinación.

Respecto a la tercera alegación donde se alega que la edificación se encuentra en suelo urbano cabe decir que las edificaciones en todo caso de acuerdo al Plan Parcial Las Viñas aprobado en el año 1990 con anterioridad a la ejecución de las construcciones, se encuentran ocupando terrenos destinados a espacio libre público, suponiendo ello una infracción muy grave de acuerdo al artículo 279.c) del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, no existiendo plazo de prescripción de acuerdo al artículo 269.3 del mismo texto legal.

Lo que informo para su conocimiento y efectos oportunos.”

Fundamentos de Derecho

I.- El artículo 225 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (en adelante TRLUA), dispone que los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles implicados.

II.- El artículo 269.1 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con relación al artículo 268 del mismo cuerpo legal, establece que si se hubiese concluido algún acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución o contra las condiciones señaladas en los mismos, el Alcalde, dentro del plazo de prescripción de la correspondiente infracción urbanística, a contar desde la total terminación de las obras y previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos establecidos en el artículo anterior, apartado primero, letras a) o b), según proceda.

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En este caso, es de aplicación el artículo 268.1, letra a), que señala que si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente, el alcalde decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva, en la parte pertinente, a costa del interesado, aplicando en su caso lo dispuesto en el apartado siguiente para la parte de la obra o del uso compatibles con la ordenación.

Todo ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que quepa adoptar, en las que podrían resultar responsables el promotor, el constructor y el técnico director de las obras.

Del informe de los Servicios Técnicos Municipales ,de fecha 7 de junio de 2016, se desprende que las obras de construcción y urbanización ejecutadas en el inmueble sito en Calle Viñas de San Cristóbal, 35 A, de Teruel, no son legalizables, por lo que procede su demolición.

Esta condición de no legalizables de las obras es corroborada por el informe aclaratorio de fecha 7 de abril de 2017 por el que se establece que las mismas han sido ejecutadas en suelo destinado a espacio libre, lo que supone una infracción muy grave, de acuerdo con el art. 279 c) del TRLUA.

Este tipo de infracciones, conforme al art. 269.3 de este mismo texto legal, no tiene plazo de prescripción.

III.- Asimismo, el artículo 270 del TRLUA señala que las administraciones públicas competentes en materia de disciplina urbanística adoptarán las medidas establecidas en los artículos precedentes con el fin de restablecer la legalidad urbanística y reponer la realidad física alterada como consecuencia de cualquier actuación no ajustada al ordenamiento jurídico urbanístico.

A tal efecto, dictarán resolución que ponga fin al procedimiento administrativo y concretarán las medidas de demolición, reconstrucción o cesación definitiva del uso ilegal o cualquier otra dirigida a estos fines que deban realizarse a costa del interesado. En dicha resolución se otorgará un plazo para que puedan hacerse efectivas, de forma voluntaria, las medidas acordadas, advirtiéndose que, en caso de no cumplir con las mismas, la Administración procederá a la ejecución forzosa mediante la ejecución subsidiaria y la imposición de multas coercitivas.

IV.- En relación a las alegaciones presentadas con fecha 12 de junio de 2017 y número de registro de entrada 2017008931, hay que señalar los siguientes extremos:

1. En la primera alegación, los interesados manifiestan que se les imputa una infracción por la realización de una parcelación urbanística que ellos no han realizado, al haber comprado la finca ya segregada.

A tenor de lo anterior, el informe técnico de fecha 28 de agosto de 2017 establece lo siguiente:

“Respecto a la primera alegación cabe retraerse al documento de la GERENCIA territorial del Catastro en el que se indica que existe la parcelación de la que se habla en la alegación y que consta en escritura de segregación y compraventa de fecha 16 de enero de 2016, inscribiendose la titularidad catastral de la parcela con referencia 0296063XK5699D0001XQ aportando escritura de compraventa de fecha 25 de julio de 2007.

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Por parte del denunciante se presntó en fecha 18 de diciembre de 2015 certificación literal del registro sobre la finca de referencia en el que se hace referencia al decreto 1383/2005 como aquel que otorga la licencia de segregación. Revisado dicho decreto, no se corresponde con dicha segregación”

En cuanto a la imputación de la infracción mencionada, conforme a lo establecido en el Decreto n.º. 1267/2017, las actuaciones detectadas, de construcción y urbanización, en los distintos informes técnicos podrían ser constitutivos de infracción muy grave conforme a la legislación aplicable. Sin embargo, no se realiza ninguna imputación, al no tratarse, el presente, de un procedimiento sancionador, sino de restauración de la legalidad urbanística.

Por lo tanto, cabe desestimar esta primera alegación.

2. En la segunda alegación, los interesados indican que no consta en el expediente la fecha de inicio de la construcción con el fin de determinar la legislación aplicable al caso que nos ocupa.

Alegan, asimismo, que “corresponde la carga de la prueba al órgano sancionador con el fin de acreditar tal extremo”.

De acuerdo con el art. 269.2 del TRLUA, “Salvo prueba en contrario, se presumirá como fecha de finalización de las obras la de comprobación de esa circunstancia por la Administración. Se podrá utilizar cualquier medio de prueba para acreditar la terminación de las obras en fecha determinada y, en todo caso, los medios establecidos en la legislación estatal sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.”

A tenor de lo anterior y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la carga de la prueba en este caso corresponde a los interesados, que no han aportado ninguna prueba que establezca la fecha de inicio, ni la de finalización, de las obras de referencia.

En cualquier caso, conforme al art. 269.3 del TRLUA: “Si la edificación se realizara sobre terrenos calificados en el planeamiento como sistemas generales, zonas verdes, espacios libres o suelo no urbanizable especial, el Alcalde adoptará alguno de los acuerdos establecidos en el artículo anterior, apartado primero, sin limitación alguna de plazo, sin perjuicio de dar traslado al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito”. Esto es, en el caso que nos ocupa, la acción para exigir la restauración de la legalidad no prescribe, al haberse construido las obras en suelo destinado a espacio libre.

Por lo tanto, esta segunda alegación también debe ser desestimada.

3. En el punto tercero, se establecen varias alegaciones que deben ser tratadas de forma independiente:

− En primer lugar, se alega que “[…] el Ayuntamiento liquidó a los comparecientes el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en enero de 2014 tal y como se acredita con el documento n.º. 1 que se acompaña, haciendo constar que la vivienda se encuentra edificada en una zona donde incluso se ha dado nombre a la calle, por lo que nos encontramos en suelo urbano, no acreditándose en el expediente administrativo las imputaciones que se realizan en el escrito

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iniciador del expediente en relación a la ocupación de espacios libres.”

El pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, como se indica en el propio escrito del Departamento de Gestión Tributaria presentado por los interesados, procede “aunque no se haya obtenido la licencia de obras o nunca llegara a solicitarse. Es decir se produce la obligación de pago de este impuesto con independencia de que se cumplan o no las condiciones administrativas a las que deban estar sujetas en relación con el planeamiento urbanístico.” Todo ello conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.

Por tanto, no se puede considerar que las obras ejecutadas sean legales ni legalizables por el hecho de realizar el pago aducido.

− En segundo lugar, los interesados manifiestan que la vivienda de referencia “está construida hace más de cuatro años por lo que no caben medidas de restauración de la legalidad al encontrarse prescrita cualquier infracción que hay podido cometerse”

Como ya se ha señalado al contestar la segunda alegación, al tratarse de suelo destinado a espacio libre, la acción para exigir la restauración de la legalidad no ha prescrito. (art. 269.3 TRLUA).

− En tercer lugar, los interesados estiman que el informe técnico que recoge la resolución notificada no se ajusta a la realidad al tratarse de obras legalizables, por lo que solicitan que se les otorgue un plazo para entregar el Proyecto Técnico necesario para legalizar las obras.

En este sentido, los interesados manifiestan lo siguiente:

“Y ello por cuanto el punto de partida es que la finca del compareciente está clasificada como suelo urbanizable basando dicha afirmación en el informe de los Servicios Técnicos pero que no está acreditado en el expediente.

Pero la realidad es bien distinta a lo señalado en el planeamiento. La finca de los comparecientes se encuentra enclavada en la trama urbana, estando rodeada por edificaciones y que, a su vez, se encuentra rodeada por calles dotadas de servicios urbanísticos.

[…] A título enunciativo señalamos el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el día 30 de abril de 2002 en el expediente 287/2002 por el que se acuerda se considere suelo urbano una parcela clasificada como suelo no urbanizable por la concurrencia de servicios. En esta resolución se adopta la doctrina jurisprudencial relativa a la fuerza normativa de lo fáctico.

[…] Por tanto, no puede el Ayuntamiento apartase de las interpretaciones realizadas en relación a la clasificación del suelo, si bien se está realizando esta interpretación en otros casos no entendemos como no se aplica al presente supuesto.”

Tras hacer mención a la doctrina alegada y los requisitos necesarios para ello, se considera en el escrito que la obra objeto del presente expediente es susceptible de legalización al encontrarse

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en suelo urbano.

En relación a estos argumentos, con fecha 28 de agosto de 2017 se emite el siguiente informe técnico:

“Respecto a la tercera alegación donde se alega que la edificación se encuentra en suelo urbano cabe decir que las edificaciones en todo caso de acuerdo al Plan Parcial Las Viñas aprobado en el año 1990 con anterioridad a la ejecución de las construcciones, se encuentran ocupando terrenos destinados a espacio libre público, suponiendo ello una infracción muy grave de acuerdo al artículo 279.c) del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, no existiendo plazo de prescripción de acuerdo al artículo 269.3 del mismo texto legal.”

Complementando lo anterior, con fecha 12 de septiembre de 2017 el Director del Servicio Técnico de Urbanismo emite informe sobre la clasificación y calificación del suelo en el que se encuentra el inmueble objeto de este procedimiento, señalando que:

“Como ya se indicó en el informe técnico emitido en fecha 7 de junio de 2016: “Se trata de obras de construcción y urbanización realizadas en suelo urbanizable programado sin la preceptiva licencia urbanística y en contra del planeamiento existente”, y el informe técnico de 8 de mayo de 2017 que “suscribe corrobora” el informe técnico anterior, y así se ha transcrito en el Decreto n.º 1267/2017.

Procede añadir como aclaración que la parcela se encuentra incluida dentro del ámbito del Plan Parcial “Ampliación Las Viñas”, y en concreto toda ella destinada a espacios libres públicos: una parte destinada a red viaria y el resto a zona verde. La parte de red viaria tiene consideración de sistema general según el vigente Plan General de Ordenación Urbana incluido dentro del ámbito del Plan Parcial.

Procede reiterar que las obras y los usos son totalmente incompatibles con la ordenación vigente.”

Atendiendo a los informes anteriores, queda acreditado en el expediente la condición de suelo urbanizable programado destinado a espacio libre público, del inmueble sobre el que se han realizado las obras sin licencia.

Por último, en relación a la doctrina indicada por los interesados y a las alegaciones formuladas respecto a la consideración del suelo como urbano, en contra de lo establecido por la ordenación vigente, no es una cuestión que pueda resolverse en este procedimiento de restauración de la legalidad.

Dado que no existe abierto ningún procedimiento para la reclasificación del suelo que pueda afectar a la resolución del presente expediente, no cabe estimar esta pretensión.

Por lo tanto, atendiendo a los motivos anteriores, se debe desestimar esta tercera alegación.

IV.- En cuanto a la competencia para adoptar la presente resolución, ésta corresponde a la Sra.

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Alcaldesa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 268 y 269 del Real Decreto Legislativo, 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

No obstante, mediante Decreto 955/2016, de 5 de mayo, se acordó por la Sra. Alcaldesa de esta ciudad, delegar en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio, entre otras, la competencia para ordenar la demolición, reconstrucción, o cesación definitiva, en la parte que correspondiere, a costa del interesado, de las obras o usos totalmente incompatibles con la ordenación vigente.

Tras la exposición anterior, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. J--- y Dª.

---, por los motivos expuestos en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.

Segundo.- Ordenar a D. --- y Dª. ---, como promotores de las obras ilegales ejecutadas en el inmueble sito en Viñas de San Critóbal, 35A de Teruel, (Ref catastral ---) , la demolición de las mismas, al no ser legalizables, según los informes de los Servicios Técnicos de Urbanismo obrantes en el expediente.

Para ello, el interesado deberá presentar, en el plazo de 2 meses, la siguiente documentación, con el fin de obtener la correspondiente licencia urbanística:

− Proyecto de demolición que comprenda las edificaciones a demoler, redactado por técnico competente que deberá estar visado por el correspondiente colegio profesional y que además contendrá el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y especificará además la cantidad estimada de residuos en toneladas y si va a hacer uso de la escombrera municipal.

− Estudio o estudio básico de seguridad y salud redactado pro técnico competente.

− Deberá especificar si va a proceder a ocupar la vía pública y, de ser así, indicara el medio auxiliar, la superficie a ocupar y la duración en días.

Tercero.- Advertir de que, en caso de que no se cumplan dichas medidas de forma voluntaria, esta Administración podrá proceder a la ejecución forzosa mediante la aplicación de multas coercitivas o por ejecución subsidiaria, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº. 41, reguladora de la tasa por prestación del servicio de ejecución subsidiaria de demolición, derribo o ruina, o de otras actuaciones, que en su artículo 5.3 establece que, “si la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo.

Ayuntamiento de Teruel, por negativa del interesado, encarga su ejecución o realización a un tercero, se resarcirá del coste incrementándolo en un 15 % por gastos generales”.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al promotor de las obras, y a los demás interesados, si los hubiere, con indicación de las acciones legales pertinentes.

Quinto.- Dar traslado de esta resolución al Ministerio Fiscal para que, en su caso, se practiquen

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las actuaciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 319 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal.

VI. DESPACHO EXTRAORDINARIO.

No hubo.

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