BOLETIN OFICIAL ---
PARi,AMENTO DEANIWLUCIA
NOmrro 10 PRIMERA LEGISLATURA Sevilla. S do noviembre de 1982
SUMARIO 2. TEXTOS EN TRAMITACION.
2.1. Royectos de Ley.
Resolución de In Presidencia del Parlamento de Andalucía, orde- nando la publicación del Pro- .vecto de Lev del Himno y del Es- cudo de Andalmía .
Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía. arde-’
nando la publicación del Pmyec- to de Ley reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía 2.6. Preguntas.
2.6.3. Preguntas que deben respon- derse por escrito.
Resolución de la Presidencia del Parlamento & Andalucía.
acordando la publicación de la pregunta n.O 6, del diputado don Javier Teniente Quesada, del Grupo Parlamentario Co- munista, con ruego de res- puesta escrita sobre el tema ULas repercusiones en el Llano de Zafarraya (Granada) del Pmyecto de Embalse de la Vi-
ñuelan. . . .
Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, acordando la publicación de In pregunta n.O 7. del diputado don Felipe Alcaraz Masats. del Grupo Parlamentario Comunis- ta, con ruego de respuesta es- cn’ta sobre el tema NDesvio de la carretera nacional 334 a su paso por la localidad de Agua- dulce, provincia de Sevilla . Resolución de la Presidencia del Parlamento a’e Andalucía.
acollando la publicación de la
Pw. pregunta n.O 8, del diputado don Manuel Anguita Peragón.
del Grupo Parlamentho Co- munista, con ruego de res- puesta escrita sobre el tema aDesvío de la cawetera nacio- nal 334 n su paso por la Iocali-
156 dad de Aguadulce, provincia de
Sevilla .
3. INFORMACION.
3.1. Acuerdos, resoluciones y comu-
161 nicaciones de los órganos de la
cámara.
163
165
Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía. por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Mesa de 8 de sep- tiembre de 1982, sobre categonk del Letrado Mayor
Resolución de In Presidencia del Parlamento q’e Andalucía, orde- nando la publicación del acuerdo & In Mesa del Parla- mento de And¿ducía, de 27 de oc- tubre de 1982, que aprueba la lista definitiva de aspirantes al concurso de Letrado del Parla- menta de Andalucía . . .
Resolución a’e la Presidencia del Parlamento de Amialucia, orde- nando la publicación del acuer- do de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 27 de octubre de 1982, que aprueba la lista defini- tiva de aspirantes para cubrir cuatro plazas de Ujieres, con ca- rácter provisional, del Parla- mento de Andaluctn . 3.2.1. Reuniones celebradas y temas
tratados:
Día 27 de octubre, Mesa del
PW
166
167
167
168
168
2. TEXlDS EN TRAMITACION.
2.1. Proyectos de Ley.
Resolución de la Presidencia.
De conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 109 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la remisión a la Comisión de Coordinación y Organizaci6n Ad- ministrativa de la Junta de Andalucía, y la publi- cacidn en el Boletln Oficial del Parlamento de Andalucía, del Proyecto de Ley del Himno y del Escudo de Andalucía.
Los señores diputados y los grupos parla- mentarios disponen de un plazo de 15 días h&bi- les, que expira el 25 de noviembre, para presen- tar enmiendas al citado proyecto, cuyo texto se inserta a continuaci6n.
Sevilla, 21 de octubre de 1982.-El Presi- dente del Parlamento de Andalucia, Antonio Ojeda Escobar.
PROYECTO DE LEY DEL HIMNO Y DEL ESCUDO DE ANDALUCIA EXPOSICION DE MOTIVOS:
El Estatuto de Andalucía, en su artículo 6.“,2, expone que q.Andalucía tiene himno y escudo propios, que seran aprobados definitivamente por Ley del Parlamento Andaluz, teniendo en cuenta los acuerdos dictados sobre tales extre- mos por la Asamblea de Ronda de 191&. Cabe subrayar, en este mandato estatutario, que, por un lado, se afirma la existencia del himno y del escudo, por lo que, en ningún caso, se trata de una creacidn ex novo; por otro, que vincula es- tos símbolos, al igual que sucede con la Ban- dera (art. S.O,l), a los acuerdos adoptados en la Asamblea de Ronda de 1918. Se formula, así, el origen común de los tres, debidos a Blas In- fante, quien realiza los proyectos a partir de unos elementos tradicionales andaluces, a los que da forma y sentido, pero que, en ningún caso, inventa sobre vacío. El mismo Blas Infante lo expresa claramente: bolos regionalistas 0 na- cionalistas andaluces, nada vinimos a inventar.
Nos hubimos de limitar, simplemente, a recono- cer en este orden lo creado por nuestro pueblo, en justificaci6n de nuestra Historiam. A partir de entonces, los tres símbolos de Andalucía se iran asumiendo por el pueblo andaluz, que hoy, ya, los entiende como la expresión inequívoca de su autonomía.
En el punto de partida se sitúa la Asamblea de Ronda de enero de 1918, en la que se formu- laron propuestas entre otras, en orden a la adopcibn de lo que Blas Infante llama -Ias insig nias de Andaluclan.
El mismo Blas Infante, en 1919, explica la adopción, rcomo escudo de nuestra nacionali-
dadn, del <<escudo de la gloriosa Cbdiz, con el -fiércules, ante las columnas, sujetando los dos leonesa; sobre las figuras, la inscripción latina, en orla: ~~Dominator Hercules Fundatonr A los pies de Hércules, esta leyenda que resume la aportación de Hércules andaluz a la superación mundial de las fuerzas de la vida: aB&ica- Andalus=. Este escudo deberá ser orlado por el lema del Centro Andaluz: =Andalucía para sí, para España y la Humanidad*. Pero, como en 1931 señalaba el mismo Blas Infante, este lema, que ya ha cambiado el g-para sí-, mas introver- tido y hasta tenuamente insolidario, por el <<por
Sb, más decidido, afirmativo de un esfuerzo y abiertamente solidario (*Andalucía, por sí, para España y la Humanidad>*) significa que =Andalu- cia quiere volver a ser, por si. para reanudar la obra creadora de su historia incomparable; pero esta inspiración, hacia la distinción de su propio esfuerzo y responsabilidad, tiene por fin: dar a España cuanto por sí llegase a crear con la propia energía; esto es, tiene por superiores in- centivos, España y la Humanidad, para las cua- les ella anhela lograr en hechos propios el deve- nir creador de su alma privativa-.
Así concebrao, con los elementos y el sen- tido expresados, nace el escudo de Andalucía.
del que el uso general ha excluido posterior- mente el lema Bettica-Andalus, tal vez por la in- tuición de una mayor complejidad de la historia de nuestra tierra, que lo que dicho lema evoca.
Visto desde la perspectiva que da el tiempo transcurrido, su valor de símbolo no depende ys tanto de su ortoldoxia heráldica, cuanto de su asuncibn por el pueblo andaluz Cuando su co- lectividad asume y siente como suyo un escudo, entonces lo transforma en imagen viva y com- partida en plasmaci6n expresa de un proceso y de unas aspiraciones históricas que él repre- senta y con las que todos se identifican. Es.
entonces -y así ha ocurrido en el caso anda- luz-, su autentico escudo, al margen de las cuestiones heraldicas formalistas; porque.
cuando así sucede, se ha articulado una dialéc- tica de identidad pueblo/escudo que es la que da su último y decisivo sentido a éste.
En consecuencia, el profundo valor del Es- cudo de Andalucía que Blas Infante ideó viene así dado, no por su fidelidad a la ortodoxia he- ráldica, sino por el respaldo popular que lo eleva a la categoría de símbolo de la Andalucía que el pueblo andaluz quiere colectivamente edificar.
En id6nticas coordenadas a las expuestas hay que situar el Himno de Andalucía, letra de ,Blas Infante y música del maestro Castillo, hoy profunda y ampliamente asumido por el pueblo andaluz, como el tercero de los símbolos de su nacionalidad.
Se reunen en BI, de un lado, las raíces popu- lares de un conjunto de reivindicaciones andalu- zas fundamentales, la afirmación del amor a la paz, la apuesta por la esperanza y la voluntad de solidaridad que aparecen en su letra.
De esta manera se aúnan la presencia de una tradición popular, la expresi6n de un deseo de transformaci6n socioecon6mica y el ansia de al- canzar un futuro de paz y solidaridad. Así, esta mezcla de tradición, cambio, modernización y universalidad, viene a sinterizar no ~610 los más decididos perfiles hist6ricos de Andalucía, sino también los más singulares retos con que Anda- lucía se enfrenta hoy, en el envite por poner en marcha, *por si, para España y la Humanidades, un futuro mas justo, más democrático, mbs solidario.
Artículo 1.’ Andalucía tiene escudo propio, que se describe teniendo en cuenta los acuer- dos de la Asamblea de Rohda de 1918, como el
compuesto por la figura de un Hércules pro- viene entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones, que representan la fuerza de los instintos animales, con una ins- cripción a los pies de una leyenda que dice:
CcAndalucla por sí, para España y la Humani- dadN, sobre el fondo de una bandera andaluza.
Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas =Dominator Hér- cules Fundatorn, también sobre el fondo de la bandera andaluza.
Articulo 2.0 Se declara modelo oficial del escudo así descrito, el que a continuación se inserta:
Artkulo X0 El Escudo de Andalucía habra de figurar en:
1. Las banderas de Andalucía que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la Comuni- dad Andaluza; los edificios y establecimientos de la Administración Autonbmica, provincial y municipal andaluza; las insignias de la Policía autónoma andaluza; y los medios de transportes oficial de la Junta de Andalucla.
2. Las leyes del Parlamento de Andalucía.
que promulgue el Presidente de la Junta, en nombre del Rey.
3. Los diplomas y tltulos de todo orden, ex- pedidos por la Comunidad Autónoma.
4. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Junta de An- dalucía.
5. Las publicaciones oficiales de la Junta de Andalucía.
6. Los distintivos usados por las autorida- des de la Comunidad Aut6noma.
7. Los objetos de uso oficial en los que por su carácter representativo, deban de figurar las insignias de Andalucía.
PAGINA NUMERO 180 S.O.P.A. NUM. 10 SEVILLA. 8 DE NOVIEMBRE DE 1982
Articulo 4.0 Queda prohibida la utilización del Escudo de Andalucía, en cualquier simbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asocia- ciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, así como su uso como distintivo de producto o mercancía alguna.
Artículo 5.0 Andalucia t@ne himno propio, Se declara como música del mismo la com- puesta por José del Castillo y Díaz, contenida en la partitura original, que a continuación se transcribe:
Artícuh~ 6.’ La letra oficial del Himno de Andalucía es la siguiente:
La bandera blanca y verde.
vuelve tras siglos de guerra.
A decir Paz y Esperanza, bajo el sol de nuestra tierra.
iAndaluces, levantaos!
iPedid tierra y libertad!
Sea por Andalucía libre, España y la Humanidad.
Los andaluces queremos volver a ser lo que fuimos.
Hombres de luz, que a los hombres, Alma de hombres les dimos.
iAndaluces, levantaos!
iPedid tierra y libertad!
Sea por Andalucía libre, España y la Humanidad.
Altícuk 7.’ El Himno de Andalucia habti de ser interpretado en todos los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, Corpora- ciones provinciales en ella integradas, y Munici- pios de su territorio.
Articulo 8.0 Queda prohibida la utilizacibn del Himno de Andalucía en acto, forma. versí6n o con finalidad que menoscaben su alta signifi- cacidn de insignia de Andalucía.
Artkulo 9. El Himno y el Escudo de Anda- lucía set% protegidos penalmente en idénticos tkminos a los que se acuerden por las leyes estatales para los símbolos del Estado, del que es parte integrante la Comunidad Autónoma Andaluza.
DISPOSICION ADICIONAL
Por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta,de Andalucía se regulará?:
1. Las especificaciones técnicas de los co- lores del Escudo de Andalucia.
2. Los logotipos de reproducciones simplifi- cadas del Escudo de Andalucía, para uso oficial.
3. Las especificaciones técnicas de inser- ción del Escudo en la Bandera de Andalucía.
4. Las condiciones para declarar oficial una versión del Himno de Andalucía.
5. Cualquier otro desarrollo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-En el plazo de un año, a partir de la publícaci6n del Decreto a que hace referencia la disposición adicional, los organismos de la Junta de Andalucía obligados en los t&minos de esta Ley al uso del Escudo, sustituirán los que no se ajusten al modelo oficial.
SEVILLA, 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 S.O.P.A. NUM. 10 PAGINA NUMERO 161
Segunda.-Se mantendrhn los escudos exis- tentes en edificios declarados Monumentos Históric~Attísticos, y en aquellos Otros, que sin estar así declarados, de cuya ornamentaci6n formen parte sustancial. 0 cuya estructura pu- diera quedar dañada al repararse los escudos.
Tercera.-Será objeto de conservación Sin-
gular, habilitando, en su caso, el Cr6ditO necesa- rio, el escudo existente en la fachada de la Casa de Blas Infante, aSanta Alegría*, de Coria del Río, en cuanto único signo que permaneció visi- ble del andalucismo histórico, desde 1932 a nuestros días, y por ser la pauta seguida en el modelo oficial, inserto en esta Ley.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el Boletln Oficial de la Junta de Andalucía.
Resolución de la Presidencia.
De conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo tO9 del vigente Reglamento del Congreso de los Dioutados. se ordena la remisi6n a la Comisión de Coordinación y Organización íd- ministrativa, y la publicación en el Boletín Ofi- cial del Parlamento de Andalucía, del Proyecto de Ley reguladora del Consejo Asesor de RvE, en Andalucía.
LOS setiores diputados y los grupos parla- mentario% disponen de un plazo de 15 dias há- hiles, que expira el día 25 de noviembre, para presentar enmiendas al citado proyecto, CUYO
texto se inserta a continuación,
Sevilla, 21 de octubre de 1982.-El Presi- dente del Parlamento de Andalucía, Antonio Ojeda Escobar.
PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL CONSEJO ASESOR DE RTVE
EN ANDALUCIA
El artículo 18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia de la Comu- nidad Autónoma Andaluza para el desarrollo le- gislativo y la ejecución del Régimen de Radiodi- fusión y Televisión. El precepto citado debe completarse con lo establecido en la Disposi- ción Transitoria Tercera, sobre la gestión, en régimen de concesibn por parte de la Comuni- dad Autónoma de un tercer canal de titularidad estatal, y la articulación, mientras dicho canal funciona efectivamente de un régimen de pro- gramaci6n especifico para el territorio de Andalucía.
La última jurisprudencia constitucional al respecto eleva a afirmar que la competencia de desarrollo legislativo en la materia se articula en tres bloques: la atinente a la radio y televisiti de titularidad de la Comunidad Autónoma. sin
más límites que las normas básicas del Estado, en los términos del articulo 149.1.27 de la Cons-
titución; la relativa a la gestión del tercer canal de titularidad estatal donde, por tratarse del ré- gimen de concesíbn, habrá que estar a los tér- minos de Bste; y, finalmente, lo que hace refe- rencia al r6gimen de la radio y televisión de títularidad estatal, en cuyo caso, por propia de- terminación estatutaria (artículo 18.1) se habrá de estar a los téFinos y casos del Estatuto jurídico de Radio y Televisión, hoy Ley de las Cortes Generales 4/1980 de 10 de enero.
En dicha Ley se contiene la creación de un Consejo Asesor del Delegado Territorial de RTVE de la Comunidad Autónoma, órgano que tiene una doble vertiente de actuación: de un lado, órgano asesor del Delegado Territorial, in- tegrado en RTVE, y de otro representante de los intereses de la Comunidad Autónoma en dicho ente estatal. Como afirma la doctrina del Tribu- nal Constitucional, el Consejo Asesor es un ór- gano de RTVE en la Comunidad Autónoma, pero es un órgano designado por ésta, representativo de sus intereses; y por ello el nombramiento lleva implícitos ciertas facultades normativas de la Comunidad Autónoma con respecto a él, en lo concerniente no al desempeño de su función como órgano de RTVE, sino a su calidad de representante de los intereses de Andalucía en RTVE en cuanto órgano integrador y cauce de participación, dentro del marco de la Ley 4/1980, en cuanto norma básica. Por ello, y sal- vado el respeto a Bsta, que se traduce esencial- mente en que el Consejo tiene funciones única y exclusivamente asesores, es perfectamente co- rrecto que la Ley Autonómica le atribuya, en el ámbito de dicha función sólo asesora, cuantas competencias crea necesarias para representar los intereses de Andalucía en el ente público RWE.
La presente Ley se prqpone articular la com- posici6n del Consejo Asesor de RTVE en Anda- lucía con la finalidad apuntada de articular su furición cof?lo órgano integrado en dicha RTVE, al tiempo que’cauce de participación y repre- sentación de los intereses de la Comunidad Autónoma.
Artíado 1.O El Consejo Asesor a que se refiere el apartado dos del artículo 14 de la Ley 411980 de 10 de enero, tiene como funciones básicas la asistencia al Delegado Territorial de RTVE, y la representación de los intereses de la Comunidad Aut6noma en dicho ente estatal.
Artkulo 2.O Para todos los efectos, su de- nominacibn oficial es la de Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Andalucía.
Artículo 3.0 El Consejo Asesor tiene las si- guientes funciones:
a) Elaborar una propuesta de programación específica y de horario de Radio y Televisión en el ámbito de Andalucía. Esta propuesta será ele- vada por el Delegado Territorial al Director Ge- neral de RTVE, según estipula el artículo 15 del ,-Estatuto de la Radio y la Televisi6n.
b) Estudiar y formular las recomendaciones sobre las necesidades y la capacidad de Andalu- cía para alcanzar la descentralización adecuada de los servicios de la Radio y la Televisión, es- pecialmente por lo que se refiere a la cadena estatal de RCE.
c) Conocer con antelación suficiente los planes anuales de trabajo, los anteproyectos de presupuestos y las memorias anuales de RTVE en Andalucía y de sus sociedades, e informar de ello.
d) Dar parecer al Director General respecto al nombramiento del Delegado Territorial de RTVE en Andalucía y respecto al nombramiento, cuando sea oportuno, de cada Director de los diferentes medios (RNE, RCE y TVE) de RTVE en el ámbito territorial de Andalucia.
e) Asesorar y asistir directamente al Delegado Territorial de RTVE en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción y cobertura en todo el ámbito territorial de Andalucía de los progra- mas que se emitan, a la financiación de estos, y en general, en todas las demás cuestiones rela- tivas a las competencias y funciones inherentes a su cargo.
f) Informar al Delegado Territorial del cum- plimiento en la programación de los principios establecidos en el articulo 4 de la Ley 4/1950 del Estatuto de la Radio y la Televisión, así como de la correcta ejecución de las resolucio- nes y de los acuerdos a que puedan dar lugar la
aplicación del apartado a) de este artículo.
g) Ser oido antes del nombramiento de los representantes que corresponderán a la Junta de Andalucía en los Consejos estatales de RNE, RCE y TVE, de acuerdo con lo que preceptua el articulo 9 del Estatuto de la Radio y la Tele- ., vmon.
h) Elevar al Consejo de Administración de RTVE. a través del Delegado Territorial de RTVE en Andalucía, otras recomendaciones, que es- time oportunas, en cuanto representantes de los intereses de la Comunidad Aut6noma.
Articulo 4.’ Por lo que se refiere al perso- nal, y sin perjuicio de lo que establece el Esta- tuto de la Radio y la Televisión, el Consejo Ase- sor informará y asesorara al Delegado Territorial sobre:
a) La composición o la modificación de las plantillas de RTVE en Andalucía.
b) Los criterios de seleccibn de personal, basandose en los principios de igualdad, de ca- pacidad y de méritos.
c) Los criterios de adscrípción de destino y la regulación de las conducciones de traspaso del personal, cuando estas afecten a las planti- llas de RTVE en Andalucía.
Artículo 5.’ 1. El Consejo Asesor de Radio y Televisión Espariola en Andalucia tiene como función específica el estudio y el seguimiento,de
RTVE, por lo que se refiere a la adecuación al régimen autonbmico, y elaborará anualmente una memoria que recoja los acuerdos adopta- dos, la situación de los medios y las actuaciones que este ente público podra llevar a cabo en Andalucía.
2. Esta memoria la transmiti t al Parla- mento de Andalucía, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y al Delegado Territorial de RWE.
Artículo 6.O El presupuesto de la Junta de Andalucía incluirá la partida necesaria para cu- brir los gastos que no sean financiados por el presupuesto de RTVE.
Artículo 7.’ 1. El Consejo Asesor de RTVE consta de 16 miembros designados por el Parla- mento de Andalucía, en proporción al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario, y nombrados por el Consejo de Gobierno para la Legislatura correspondiente.
Una vez finalizada la legislatura, el Consejo Asesor cesante continuara ejerciendo sus fun- ciones hasta que los nuevos miembros no hayan tomado posesión del cargo.
2. Si se producen vacantes, se cubrirán de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
3. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vincula- cibn directa o indirecta con empresas publicita- rias, con empresas de producción de programa- dos filmados registrados en magnetoscopios o radiofónicos, con casas discográficas, o con cualquier clase de entidad relacionada con el suministro y la dotación de material o programa a RTVE y a sus sociedades. También es incom- patible con cualq.uier tipo de relación laboral en activo con RTVE y sus sociedades y con el he- cho de prestar cualquier servicio en este ente.
4. La incompatibilidad de los miembros es apreciada por mayorfa absoluta del Consejo Asesor.
Artículo 6.” 1. A las sesiones del Consejo Asesor asistirá el Delegado Territorial de RTVE.
con voz pero sin voto. También asistirá. con voz pero sin voto, el Director General de Informa- ción y Medios de Comunicación de la Junta de Andalucia.
2. ‘El Consejo Asesor, por medio del Presi- dente, podra pedir ser informado por los orga- nismos 0 las personas competentes en las cues- tiones relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración y a su estudio.
Artículo 9.’ 1. El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros un presidente y un více- presidente para un perfodo de un airo. Para la elección, cada miembro del Consejo Asesor es- cribirá un solo nombre en la papeleta, y saldren elegidos presidente y vicepresidente, por orden de votos, los dos que hayan obtenido un nú- mero más elevado de votos.
SEVILLA. 8 OE NO”IEMSRE DE ,982 SOPA N”M. 10 PAGINA NUMERO 163
2. El Consejo Asesor elegirá un secretario con las funciorks propias del cargo.
3. El presidente ostenta la representación legal del Consejo Asesor. El vicepresidente lo sustituirá para todos los efectos en caso de va- cante de ausencia o de enfermedad.
DISPOSICION TRANSITORIA
Mientras no sean aprobadas las partidas pre- supuestarias a que se refiere el articulo, 6, se habilitarán los crbditos necesarios para el fun- cionamiento del Consejo Asesor.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
El Consejo Asesor se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
En el plazo máximo de tres meses a partir de la Constitución del Consejo Asesor, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a pro- puesta del Consejo Asesor de Radio y Televisi6n en Andalucía, aprobará el Reglamento de ejecu- ción y desarrollo de esta Ley.
2.6. PREGUNTAS
2.63. Preguntas que deben responderse por escrito.
Resolución de la Presidencia.
De conformidad con el articulo 97.1 del Re- glamento del Congreso de los Diputados, con esta fecha acuerdo que se publique en el Bole- tin Oficial del Parlamento de Andalucía, la pre- gunta n.” 6 con ruego de respuesta escrita, for- mulada por el diputado don Javier Terriente Quesada. del Grupo Parlamentaro Comunista, sobre el tema: <‘Las repqrcusiones en el Llano de Zafarraya (Granada) del Proyecto de Embalse de La Viñuela+~.
Sevilla, 21 de octubre de 1982.-El Presi- dente del Parlamento de Andalucia, Antonio Ojeda Escobar.
GRUPO PARLAMENTARIO COMUNISTA DE ANDALUCIA
A la Mesa del Parlamento de Andalucía.
Al amparo de lo establecido en el articulo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, tengo el ‘honor de poner en conocimiento de esa Mesa, en nombre del Grupo Parlamentario Comunista de Andalu- Cía, la SjgUiSntS pregunta dirigida al Consejo de Gobierno sobre las repercusiones en el Llano de Zafarfaya (Granada) del Proyecto de Embalse de la Viñuela, para la que solicito respuesta por escrito.
Sevilla, 14 de octubre de 1982.-Javier Te- rríente Quesada, Diputado Comunista del Parla- mento de Andalucía. Felipe Alcaraz Masats. Por- tavoz del Grupo Parlamentario Comunista de Andalucía.
La aprobación por el Consejo de Ministros de la construcción del embalse de la Viñuela (Málaga), cuyo proyecto incluye la captación de aguas superficiales y subterráneas del río de la Madre da la cuenca de Zafarraya, mediante un túnel de 1.124 metros de lontitud que desagua- ría en la cuenca del río Alcaucin, ha causado una gran preocupación en la zona afectada (Polje de Zafarraya), tanto entre los agricultores que riegan con sus aguas, como en la población de los términos municipales de Zafarraya y Al- hama (Ventas de Zafarraya).
El Ayuntamiento de Zafarraya. en sesión ple- naria celebrada el 20 de agosto de 1982, tras una asamblea de vecinos del término municipal, aprobá por unanimidad presentar en su mo- mento reclamación pública (BOE 7 de agosto de 1981), que no fue contestada por la Confedera- ción Hidrográfica del Sur.
Por otro lado, según consta en la documen- tación y memoria presentadas para la aproba- ción de la construcción del embalse de la Vi- ñuela, y en lo relativo al trasvase del río de la Madre, el proyecto en el que se basa dicho tras- vase data de 1963 y ha sido completado con otros de 1966 y 1976 por el ingeniero don Rafael Conejo. En esa Ilnea es interesante resaltar que éste ha sido modificado en algunos detalles téc- nicos como es la inclusión de compuertas, ya que aqu& recogía la construcción de un canal de cintura del Polje de Zafarraya y la detracción.
sólo, de 6 hectómetros cúbicos.
En aquellas fechas, el motivo alegado para llevar ade’lante ese proyecto fue el de evitar las periódicas inundaciones de la cuenca de Zafa- rraya y de Ventas de Zafarraya (Alhama).
Es un hecho evidente que, después de 16 años de la realización de aquel proyecto, la agri- cultura del Llano de Zafarraya ha experi mentado cambios sustanciales. Assi, de ser una agricultura de secano en aquellas fechas (~610 contaba con 200 hectáras de regadío), ha pasado en la actua- lidad a contar con un número aproximado de 700 hectáreas puestas en regadío mediante el bombeo de los pozos que actualmente existen en funcionamiento.
En 1974 se necesitaban, para estas hectáreas en regadío, 10 hectómetros cúbicos/año. Ahora, en función del proyecto, se pretenden detraer 14,4 hectómetos cúbicos anuales.. Además, los cultivos de la zona tienen un carkter hortícola que fuera de época aumenta la rentabilidad de los mismos y emplea abundante mano de obra.
A todo ello, se le unen las expectativas de creci- miento en el número de hectáreas puestas en regadío (2.000 aproximadamente) y el pravisible aumento de las necesidades de la población
(Zafarraya y Ventas de Zafarraya), a ¡o que se complementa la posibilidad muy seria de que se vean afectados los términos municipales de Al- hama. Loja (Granada) y Periana (Malaga).
Estos problemas vienen contemplados en un estudio realizado por los geólogos Eduardo Ollero Robles y José Luis García García, con fecha de 25 de agosto de 1981, que adjuntamos, y cuyas conclusiones finales exponen:
qG...el pretendido trasvase del arroyo de la Madre y la captación de agua subterránea me- diante una galería de 400 metros de longitud por 5 de profundidad, a la presa de la ViRuela con unas aportaciones medias de 14,4 hectóme- tros cúbicos/aiio (según el proyecto presu- puesto) afectaría claramente a los derechos de los usuarios del acuífero superficial del Polje de Zafarraya y produciría graves perjuicios econó- micos y sociales de gran trascendencia en una zona con una realidad patente y unas esperan- zadoras perspectivas de desarrollo agrlcola.~~
Por todo ello, en razón de los gravísimos daños, absolutamente irreparables, que se deri- varían de la realización del citado proyecto en la cuenca de Zafarraya, con las evidentes secuelas
negativas para el desarrollo agrario de la provin- cia de Granada, el Grupo PaFlamentar¡ ?omu- nista de Andalucía formula al Consejo de Go- bierno de Andalucía las siguientes preguntas:
Primero: Si dispone de un estudio de las necesidades actuales del Llano de ZafarraYa, en cuanto a hectáreas de regadío y suministro de agua a la población.
Segundo: Si ha realizado, o piensa realizar.
un estudio hidrográfico y agrícola, a fin de de- terminar qué caudal necesitaría el Llano de Za- farraya para poner la mayor parte de sus hectá- reas de regadío y también, para atender las ne- cesidades futuras de la población.
Tercero: Si está informado del estudio agri- cola e hidrogrlfico que, por encargo de la Dipu- tación de Granada, están realizando don Eduardo Ollero Robles y don José Luis García García.
Cuarto: Si dispone de un estudio pormenori- zado en el que se evalúe en qué me&da afecta- ria la captación de las aguas superficiales y sub- terráneas del río de la Madre a los términos municipales de Zafarraya, Alhama, Loja (Gra- nada) y Periana (Málaga).
Quinto: Si es conocedor de las alegaciones contrarias al proyecto del Ayuntamiento Pleno de Zafarraya, y si piensan informar a la pobla- ción de lo acordado sobre dichas alegaciones.
Así mismo del Recurso de Alzada interpuesto al Ministro de Obras Públicas con fecha 20 de marzo de 1982, por este mismo Ayuntamiento Pleno.
Sexto: Ante lo anteriormente expuesto, si en- tra dentro de sus planes o propósitos respecto a la necesidad de incrementar la suoerficie de re-
gadío y combatir el paro, en Andalucía, detener el proyecto en curso sobre captación de aguas del río de la Madre (a partir del momento que la Junta de Andalucía tenga competencia sobre es- tos temas) hasta cuando no se realicen todos los estudios necesarios que garanticen las posi- bilidades de mantenimiento y expansión de la agricultura de regadío y futuro abastecimiento de agua de la cuenca de Zafarraya. habida
cuenta que es de c&lculo seguro el número de 2.000 hectáreas, la superficie de regadío que se alcanzaria en próximos años en dicha cuenca, con costos relativamente bajos, dada la favora- ble orografía del terreno y el fuerte empleo de mano de obra procedente de ésta y otras zonas colindantes a que darla lugar, caso de mante- nerse la actual dotación de aguas del Llano de Zafarraya.
Séptimo: Si se han estudiado las posibilida- des de captación de otras fuentes de agua de la zona de Vélez Mblaga qúe no procedan ni de la cuenca del río Guaro ni del Llano de Zafarraya.
CONSIDERACIONES. ANTE EL PROPUESTO TRASVASE DEL ARROYO DE LA MADRE y CAPTACON, MEDIANTE GALERIA DE AGUAS
SUBTERRANEAS
El trasvase del arroyo de la Madre y la capta- ción de aguas subterráneas prevista mediante una galería inciden con car8cter claramente ne- gativo en el sector del Polje de Zafarraya. como puede comprobarse en un análisis de los datos disponibles, batindose principalmente en la Te- sis de Licenciatura en Ciencias Geológicas de don Juan Hidalgo Ruiz (1974). en la que pudie- ron obtenerse una serie de conclusiones de gran interés, gracias a la aportación de datos realizada por el Servicio de Obras Públicas.
De esta manera, analizaremos los puntos que pasamos a detallar.
Dado que una de las incidencias se centra en las aguas subterrbneas de esta zona, aportare- mos los datos siguientes: el esquema hidrogec- lógico está definido por la presencia de un acuí- fero k&rstico que abarca la totalidad de Sierra Gorda, con una extensión de 300 km.? situ&t- dose la divisoria de aguas subterrbneas bajo el Polje de Zafarraya que efectúa su descarga por los manantiales de río Frío, Manzanil y otros al N. y Guaro al S, totalizándose 113 Hm.s/año y correspondiendo el 95% al grupo de manantia- les situados al N.y el 5% al S. Este acuífero kárstico se encuentra casi inexplotado.
En el sector que abarca el Polje de Zafarraya se localiza un acuífero aluvial superficial, de una extensi6n de 20 km.? sobre el que se centran todas las explotaciones actuales para el regadío de la zona.
Estos dos acuíferos se encuentran relaciona- dos de la siguiente forma: durante la mayor parte del tiempo, se efectúa un drenaje hacia el acuífero kárstico desde el acuífero aluvial, de- bido a la permeabilidad de los materiales exis-
tentes, ya que el nivel piezom&rico del aculfero kárstico es m8s profundo que el muro del acuí- fero superficial. Excepcionalmente y debido a una fuerte pluviometría, el nivel piezom6trico del aculfero kárstico asciende rápidamente, siendo uno de los factores que condicionan las inunda- ciones en el Polje, y ~610 en esta ocasión el acuífero calizo recarga al acuífero aluvial; estas fluctuaciones en el nivel piezom&rico del acuí- fero kárstico llegan a alcanzar los 100 metros y la respuesta del acuífero a la pluviometría ins- tantanes.
El arroyo de la Madre constituye el único cauce superficial que se localiza en el sector, con un tigimen hidr&ulico que tfene un mar- cado caticter intermitente, lo que refleja el am- biente Mrstico en el que se enmarca gran parte del cauce, recorre toda la cuenca endorraica del Polje y desemboca por un grupo de sumideros.
Las aportaciones atribuibles a este arroyo sa traducen en una recarga del acuifero superfi- cial y recarga del acuífero k8rstico mediante drenaje del acuífero superficial y recarga directa por los sumideros.
Según el esquema descrito se pueden obte- ner datos cuantitativos sobre el balance hídrico en el Polje de Zafarraya, Hidalgo (1974), que apoyan la incidencia negativa del proyecto pro- puesto para esta zona.
Si consideramos que la variación de reservas es nula, las entrad?s deben ser igual a las sali- das en esta cuenca que est& claramente defi- nida. De tal forma que:
Entradas:
- Precipitación = 20,2 Hm.a/año; evapotrans- piración potencial = 12.6 Hm.s/año, de lo que se deduce una infiltraci6n eficaz = 7,6 Hm.Y año.
- Aportación por manantiales=1,5 Hm.s/año.
- Infiltración por regadío = Ir.
- Escorrentía superficial = As. . - TOTAL ENTRADAS=9,1 Hm.a+lr+As.
Salidas:
- Bombeo de los pozos (1973) = 5 Hm.3
- Drenaje a las calizas = 15 Hm.3 - TOTAL SALIDAS 7 20 Hm.3
De lo que se deduce que Ir + As = 10,8 Hm.3 que corresponden en su mayoría a las aporta- ciones del arroyo de la Madre, ya que la infiltra- ción por regadio es pequeña.
De lo expuesto con anterioridad podemos enumerar los siguientes apartados:
- Cualquier alteracibn en los t&minos del balance repercute directamente sobre otros factores, de esta manera, si se detrae un volu- men de 14,4 Hm.3 (según el proyecto pro- puesto), el balance es deficitario e incide en dos aspectos:
Primero, el acuífero superficial sufriría un fuer- te descenso en el nivel piazométrico: Como las entradas se cifran en 9,i Hm.3 y las salidas serían constantes (15 Hm.3 por drenaje al acuífero kárstico y 5 Hm.3 por bombeo), el d6ficit provo- cado, pof tanto, incidiría en la variación. de re- servas y. si consideramos, de forma aproximada, una superficie de 20 km.2 y un coeficiente de almacenamiento del lo%, resultarían descensos de 5 metros/año, con lo que en un reducido período de tiempo los pozos del acuífero super- ficial quedarían secos en su gran mayoría, que- dando el nivel piezom&rico por debajo de las obras realizadas, con el consiguiente desastre para las zonas regadas.
Si a estas consideraciones le unimos el volu- men de bombeo, en la actualidad, llegará a 10 Hm.Vaño, ya qbe las hectáreas regadas son cada vez superiores, la incidencia sobre los re- gadíos y sobre las reservas sería mucho peor, resultando preocupantemente negativos y perju- diciales para la zona del Polje de Zafarraya.
Segundo, la recarga del acuífero kárstico, se vería disminuida de 7 a 14 Hm.3. dependiendo de la utilización del acuífero superfic{al y provo- cando una afección a los manantiales que dre- nan al acuífero, tanto los situados al N. como al S.
- Si bien se ejercerla un control sobre las avenidas del arroyo de la Madre, tambi6n es
Cierto que estas inundaciones no serían evitadas Con esta actuación, debido a que el factor prin-
cipal se centra en el rápido ascenso del nivel piezom&rico del acuffero kárstico.
- BasBndose e’,datos de 1973, ia superficie regada era de 150 Has., con un bombeo de 5 Hm.s/año, aproximadamente, que se captan del acuífero superficial. Actualmente, esa superficie se sitúa alrededor de las 400 Has., con una do- ta,cibn de 10 Hm.3 aproximadamente, y son sus- ceptibles de transformarse en regadío untotal de 200 Has. de tierras de’ alta calidad y productos de alta rentabilidad, con lo cual los recursos del -acuífero superficial serían insuficientes y habría
que explotar el acuífero kárstíco.
- Por todo lo expuesto con anterioridad, el pretendido trasvase del arroyo de la Madre y la captación de aguas subterráneas mediante una galería de 400 metros de longitud por 5 metros de profundidad, a la presa de la Viñuela, con unas aportaciones medias de 14,4 Hm.s/año (se- gún el proyecto propuesto), afectaría claramente a los derechos adquiridos de los usuarios del.
acuif&o superficial del Polje de Zafarraya y pro- duciría graves perjuicios económicos y sociales de gran trascendencia en una zona con una realidad patente y unas esperanzadoras pers- pectivas de desarrollo agrícola.
Granada, 25 de agosto de 1981.-Jo& Luis García García, geólogo, colegiado n.O 330; Eduar- do Ollero Robles, geólogo. colegiado n.0 339.
Resolucibn de la Presidencia.
De conformidad con el artículo 97.1 del Re-
glamento del Congreso de los Diputados, con esta fecha acuerdo que se publique en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, la pregunta n.” 7, con ruego de respuesta escrita, formulada por el diputado don Felipe Alcaraz Masats, del Grupo Parlamentario Comunista, sobre el tema
<<Desvío de la carretera nacional 334 a su paso por la localidad de Aguadulce, provincia de Sevillano.
Sevilla, 21 de octubre de 1982.-El Presidente del Parlamento de Andalucía, Antonio Ojeda Escobar.
GRUPO PARLAMENTARIO COMUNISTA DE ANDALUCIA
A la Mesa del Parlamento de Andalucía.
Al amparo de lo establecido en el articulo 185 y SigUiente del vigente Reglamento del Congreso de IOS Diputados, tengo el honor de poner en conocimiento de esa Mesa, en nombre del Grupo Parlamentario Comunista de Andalucfa, la si- guiente PREGUNTA dirigida al Consejo de Go- bierno sobre el desvío de la carretera nacional 334 a su paso por la localidad de Aguadulce, provincia de Sevilla, para la que solicito res- puesta por escrito.
Sevilla. 19 de octubre de 1982.-Fdo.: Juan A.
Romero Sánchez, Diputado del Parlamento Anda- luz: Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Comunista de Andalucía.
Aguadulce es uno de esos hermosos pueblos que hacen más bella la ya hermosa geografia andalura, uno de esos pueblos que enorgulle- cen nuestro ser andaluz, uno de esos pueblos que ha votado por Andalucía, por su Parla- mento, y que espera, del buen gobernar autonó- mico, la solución de’sus problemas.
La carretera nacional 334, de Sevilla a MB- laga, lo cruza de par en par, en toda su longi- tud. El kilómetro 98-99 es prácticamente casco urbano. Muchos pueblos han salido beneficia- dos por tener, en ellos o cerca, una carretera nacional como ésta, sin embargo, no podemos decir eso de Aguadulce.
Aguadulce se ve sacudida, diariamente y sin interrupción alguna, por los excesivos ruidos que producen los milesde vehículos que pasan por esa carretera nacional. La ida a Mglaga- Granada, los pueblos de estas zonas colindantes y otros puntos m8s alejados desde Sevilla y vi- ceversa es obligado que sea por esta vfa de comunicación. Esto hace que Aguadulce sea atravesada por miles de cacharros a motor du- rante las veinticuatro horas del día. Esos ruidos, ininterrumpidos durante años y años, perjudican los oídos de esos habitantes que viven a menos de dos metros del lugar por donde discurre la circulacibn.
A los días calurosos del verano hay que su- marle los humos y gases que se desprenden de esos miles de motores que hacen circular a.to-
do ,vehlculo de los que hablamos, cosa esta que hace insoportable hasta la propia respira- ción de cuantos circulan a pie y/o viven en la calle por donde transcurre la susodicha carre- tera nacional.
LOS dias lluviosos del invierno dan lugar a que todos los vehículos que pasan por esta lo- calidad salpiquen las paredes, puertas y venta- nas de todas y cada una de las casas existentes en paralelo a la carrptera. A veces, que no son pocas noquede circular nadie por las aceras de dicha calle debido a que resulta peligrosísimo hacerlo.
A todo estos problemas hay que añadirle el mas grave de todos: los numerosos accidentes de trhfico que han ocurrido y que pueden suce- der en cualquier momento, pues los peligros son muchos y constantes. Hace un tiempo, fue un camión el que se metió dentro de una vi- vienda; además, por la noche, no hace mucho, fue otro camión el que, en accidente, acabó con la vida de un pequeño que circulaba cogido de la mano de un familiar. Han sido más los per- cances ocurridos en esta carretera y a su paso por Aguadulce.
Los vecinos han dado muestras de una pa- ciencia inaudita, pero no han dejado de denun- ciar esta grave situación y en algunos momen- tos la protesta ha sido masiva. La gente de Aguadulce quiere que la carretera nacional 334 sea desviada fuera del pueblo. El Ayurltamiento democr&tico, sensible ante todo esto y. cons- ciente de las demandas populares, ha solicitado a las autoridades competentes el traslado de dicha carretera. La respuesta que ha recibido el pueblo de Aguadulce no as la que estos habi- tantes se merecen, ni es tan rápida la solución como la situación demanda.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Comu- nista de Andalucfa formula al Consejo de Go- bierno Andaluz la siguiente pregunta, con ruego de hacerla por escrito.
¿Es sensible el Gobierno Andaluz de esta grave situacibn que padece el pueblo de Aguadulce?
¿Qué papel ha jugado la Junta de Andalucía ante la petición de desvío de la carretera nacio- nal 334, a su pasq por Aguadulce. efectuada Por el Ayuntamiento de esta poblacibn?
¿Cuándo se va a desviar dicha carretera y qu8 tiene pensado hacer el Gobierno Andaluz al respecto?
Resolucidn de la Presidencia.
De conformidad con el artículo 97.1 del Re- glamento del Congreso de los Diputados, con esta fecha acuerdo que se publique en el Bole- tín Oficial del Parlamento de Andalucía, la Pre- gunta n.O 8, con ruego de respuesta escrita. for- mulada por el diputado don Manuel Anguita Pe-
ragón, del Grupo Parlamentario Comunista, so- bre el tema *adquisición por parte del FORPA de la cosecha de aceite de la campaña anterior, a los olivareros de Jaén*.
Sevilla, 21 de octubre de 1982.-El Presi- dente del Parlamento de Andalucía, Antonio Ojeda Escobar.
A la Mesa del Parlamento de Andalucía.
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguiente del vigente Reglamento del Con- greso de los Diputados, tengo el honor de presentar ante esa Mesa, en nombre del Gru- po Parlamentar0 Comunista de Andalucía, la siguiente pregunta dirigida al Consejo de Go- bierno sobre adquisición por parte del FORPA de la cosecha de aceite de la campaña anterior a los olivareros de Jaén, para la que solicito les- puesta por escrito.
Sevila. 19 de octubre de 1982.-Fdo.: Manuel Anguita Peragón, diputado del Parlamento de Andalucía; Felipe Alcaraz Masats, portavoz de
Grupo Parlamentario Comunista de Andalucía.
El Ministro de Agricultura, en su última visita a Jaén, prometió que antes de 15 días el Go- bierno, a través del FORPA, iba a adquirir 63.000 toneladas de aceite de la provincia de Jaén, al que hay que dar salida antes de que comience la próxima cosecha. Transcurrido el plazo la promesa ministerial no se ha cumplido, con lo cual aumenta la inquietud y nerviosismo de los olivareros de Jaén ante una cosecha ya en puertas.
Por otra parte, este diputado recoge de la calle el rumor de que el aceite al que nos referi- mos no puede ser adquirido por el FORPA por- que está pignorado: está de m& señalar que si este extremo se confirmara la situación sería gravísima.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Comu- nista de Andalucía, conociendo que sobre este tema aún no existen competencias especificas del Consejo de Gobierno, formula a dicho Con- sejo y más en concreto al Consejero de Agricul- tura las siguientes preguntas:
¿Conoce el Consejo de Gobierno Andaluz, Y más en concreto el Consejero de Agricultura, la situación antes descrita?
¿Qué gestiones, que medidas ha realizado o va a realizar en orden a la compra por parte del Gobierno Central de este aceite almacenado, antes de que se produzca la pr6xima cosecha?
3. INFORMACION.
3.1, Acuerdos, resoluciones y comunlcaclones de los 6rganos de la Chara.
Reso/ución de la Presidemia.
A IOS efectos de protocolo y relaciones públicas. teniendo en cuenta que el Letrado Mayor da Par -.Andalucia acompaña a la Mesa en las sesiones y actos públicos que se celebren, con esta fecha se ordena la publica- ción de la resolución de la Mesa del Parlamento de Andalucía, adoptado en sesión celebrada el 20 de julio de 1982, en la que se acuerda que el Letrado Mayor del Parlamento tendrá categoria similar a la de Viceconsejero de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 1982.-El Presi- dente del Parlamento de Andalucía, Antonio Ojeda Escobar.
Resolución de la Presidencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el arti- culo 97.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Bole- tin Oficial del Parlamento de Andalucía, del acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalu- cía de 27 de octubre de 1982, por el que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admíti- dos al concurso de Letrado del Parlamento de Andalucía.
Sevilla, 27 de octubre de 1982.-El Presi- dente del Parlamento de Andalucía, Antonio Ojeda Escobar.
De conformidad con el apartado 5.’ de la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 30 de julio de 1982 que regula las bases del concurso para cubrir una plaza de Letrado en el Parlamento de Andalucía, y visto el informe de los servicios jurldicos, con esta fecha, la Mesa del Parlamento de Andalucía acuerda aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos para participar en las referidas pruebas:
Lista definitiva de aspirantes admitidos:
Jo& Manuel Benltez Melgar Juan Bautista Cano Bueso Carmen Capitán Carmona Francisco Escribano Ldpez Carlos Manuel Rosado Cobián Jo!& Torne JimBnez
Sevilla, 27 de octubre de 1982.-El Presi- dente, Antonio Ojeda Escobar.
En cumplimiento de lo dispuesto en el arti- culo 97.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Bole- tín Oficial del Parlamento de Andalucía, del acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalu- cía de fl de octubre de 1982. por.el que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admiti- dos al concurso de Ujieres del Parlamento de Andalucía.
Sevilla, 27 de octubre de 1982.-El Presi- dente del Parlamento de Andalucía, Antonio Ojeda Escobar.
PAGINA NVMERO 168 q .O.P.A. NUM. 10 SE”Il.LA. 8 DE OCTUBRE DE 1982
De conformidad con el apartado 5.0 de la Resoluci6n de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 30 de julio da 1982 que regula las
bases del plazas de
Ujieres en el Parlamento de Andalucía, y visto el informe de los servicios juridjcos, con esta fe- cha, la Mesa del Parlamento de Andalucía acuerda aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos para participar en las referidas pruebas:
1. Lista definitiva de aspirantes admitidos:
73. Juan JosB León Perea 74. Ezequiel L6pez AlbarrBn 75. Merle del Rosario López Grande 76. JOS~ L6pez Le6n
77. Angel Lbpez Mora
70. Jos Antonio López Zamorano
1. Rafa& Acosta Calderbn 2. Juan Antonio Albarrán A8encio 3. Angel Alemiin Ayll6n
4. Anlonio Luis Alvarez Moya 5 Francisco Alvarez Moya 6. Fernando Luis Amcdeo Garcia 7. Jos Arenas Palma
8. Gerardo Barrasa Muela 9. Antonio Barrera Morón .lO. Enrique Batista Calderón
ll Magdalena Bautista Bejarano 12. Juan Jo& Eellerin Pavbn 13. Antonio Benitez Romero 14. Marle Teresa Blanco Vaz 15. Rafael Bueno Le&
16. Jos6 Bernardo Calzado Molina 17. Juan Carlos Campos Torreglosa 18. Gonzalo Cabestro Fernbndez 19. Pedm Luis Capiti de Cala 20. José Cannona CAceres 21. Juan Antonio Carmona Gutkrrez 22. Pedro Manuel Carranza Blan 23. Francisco Bernardo Casas Martin 24. Jos Fernando Csstañeda Rubio 25. Benita Castillo Garcia
26 Juan Luis Castro Bertholet 27. Jos.6 Maria Castm Bujdn 28. Antmio Castro Campos 29. Francisco Ciero Moncayo 30 Angel CortBs Blanco 31. Jos Cruz Cruz 32. Pablo Chla Machuca 33. Francisco Delgado Pérez 34. Gregoria Delgado P6rez 35. Domkimo Diaz Gil
36. Francisco Manuel Dia~ Pitia 37. Rafael Escacena kmlnguez 36. And& Espinar Navarro 39. Merieno Jesús Esteban 40. Manuel Fernández Tena 41. Feliciano Jos6 Galbn Merino 42. Pedro GalBn Merino 43. Miguel GalBn Molina 44. Manuel Garcia Belloso
45. Manuel Carlos Gemia Cartagena 46. Frmcisco Manuel Garcle LBrida 47. Francisco García Maya
46. Antonio Gavira Moreno 49. Vimte Gil-Bermejo Rodrlguez 50. Josefa Gil García
51. Juan Anta-vio Gilabert Slnchez 52. Pedro G6mez Ortiz
53. Manuel Gonzllez Monteagudo 54. Alfomo GomBlez Rodríguez 55 Antonio Jos Guerrero Casas 56 Carlos Guerrem L6pez 57. Antmio GutiWez Alvamdo 56 Felipe GutiBrrez Alvarado 59. Basilio Nicolb GutiBrrez Crespo 60. Enrique GuzmBn GonzWa 61. Miguel Heredia Pinto 62. Manuel Herrera Corpas 63. Luisa Maria Hidalgo Gallego 64. Andr& Jaenes Mateos 65. Rafael Jim4nez Baturones 66. Jos6 Antonio JimBnez de Migusl 67. Ratael Eladio Labrador Cuesta 68. Francisco Labrador RoldPn 69. Antonio Laynez Romero 70. Ricardo Lebrón Muriiz 71. Jo& Leiva FernBndez 72. Manuel Lebn GonzBlez
81. Jose Marcilla L6pez
82. Jorge Valentln Mar¡” Romero 83. Rafeel Marln Romero 84. Antonio Martin L6pez 85. Enrique Martinez Fabian 66. Ricardo Marlos Rojano
87. Maria del Carmen Me& Gómez 66. Arda-do Medrano Román 89. Rafael Enrique Melero Añón 90. José Luis Miguel Morgaz 91. Juan Antonio Morales Mbrquez 92. Miguel Moreno Garcla 93. Antonio Morgoll6n Mbrquez 94. Francisco Moruno Naranjo 95. Camm” Moreno vgzquez 96. Jesljs Maria Morillo Garcia 97. Antmio Mulero Campos 96. Manuel Navarro Alonso 99. José Luis Ortega GonrBk 100. Rafa1 Ortega GonzAlez 101. Jos4 Marla Ortiz Rincón 102. Manuel Pacheco Cerro 103. Marmel Palma Conde 104. Jos Palma Morgado 105. Antonio Perslias Payln 106. Jo84 Man~l Pdrer Rodríguez 107. Ignacio PBrez Tabero 108. Angel Manuel P&ez V&quez 109. JWB Manuel Polo Salguero 110. Fernando de la Portilla GutiBnez ll 1. Joa@n Pozo Guerra
112. Miguel Angel Prieto Prieto 113. Manuel Puente Rodrlguez 114. And& Rsmlrez JimBnez
115. Manuel Rodolfo Ramos Domirguez 116. JOSB Joaquin Ramos Herrera 117. Jc& Rodrlguez MaRhez 118. Concspci6” Aodrlguez PB”%
119. Gregorio Román Gil 120. Manuel Romero Bejarano 121. M. JO& Romero Campanario 122. Antonio Romero GalvBn 123. Joa6 Romero Morales 124. Femando Rubio Rodrigue2 125. Francisco Javier Rubio Romero
126. Francisco Santlago Rueds Valenzuela
127. Eduedo Ruiz Diez 126. José Ignacio Ruiz Ortega 129. And& Ruiz Pinto 130. Ferrtmdo Ruiz Rodríguez 131. Jesús Luis Salada Argibay 132. Arturo Salazar Rueda 133 Antonio Sales Trillo 134 Enrique Santiago CortBs 135. Francisco SenCm Pabla Alfons 136. Fernando Sigler Silvera 137. Diego Silva Herrera 138. Jos6 Tercero Valer0 139. Manuel del Toro Castro 140. Manuel Valla Dominguez 141. Benjamln del Vando Blanco 142. Luis Vtiquez Castillo 143. Juan VeMzquez Hidalgo 144. Antonio Verdugo GiraIdo 145. Eva Victorino Chaparm 146. Adolfo Vilches Ramos 147. Jewis Zambruno Urdenas
2. Lista definitiva de aspirantes excluidos:
2.1. Por no reunir el requisito de titulacibn:
José Luis GonzBlez DurAn.
2.2. Por no haber abonado las tasas regla- mentarias: Antonio Carneiro Ruiz.
Sevilb, 27 de octubre de 1992.-El Presi- dente del Parlamento de Andalucía, Antonio Ojeda Escobar.
BOLETIN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA SEVILLA IMPRENTA J DE H.RO 6E”ILL* D L. SE aca1*