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ASUNTO: SE RINDE DICTAMEN

HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E.

A la Comisión de Vigilancia, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Solicitud para ejercer actos de dominio respecto de tres fracciones resultantes de la subdivisión de un predio propiedad del ISSSSPEA denominado “El Ranchito”, en favor del Gobierno del Estado de Aguascalientes, presentada por el Ciudadano Contador Público Alejandro Ibarra Romo, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;

en consecuencia la suscrita Comisión procedió a dictaminar el presente asunto, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- En fecha 14 de julio del 2014, la citada solicitud, con anexos, se recibió por la Oficialía de Partes del Honorable Congreso del Estado.

2.- El 17 de julio del 2014, la solicitud de referencia se dio a conocer en Sesión Ordinaria al Pleno de este Poder Legislativo.

3.- El 18 de julio del 2014, por acuerdo de la Mesa Directiva y de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, Fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la solicitud fue turnada a la suscrita Comisión para los efectos legislativos procedentes.

C O N S I D E R A N D O S

I.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 27, Fracción VI de la Constitución Política del Estado, es facultad del Poder Legislativo autorizar al Ejecutivo, para ejercer actos de dominio sobre los bienes inmuebles pertenecientes al Estado;

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Gobierno del Estado para enajenar, traspasar, gravar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles, en términos de lo previsto en los Artículos 63; 64, Fracción III;

67, Fracción VI; 94, Fracción VI, así como el 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

II.- Mediante la solicitud de referencia, se pide autorización a este Poder Legislativo para ejercer actos de dominio, respecto de tres fracciones resultantes de la subdivisión de un predio propiedad del ISSSSPEA denominado “El Ranchito”, para enajenarlos a título oneroso en favor del Gobierno del Estado de Aguascalientes, a fin de que los destine a proyectos específicos relacionados con las líneas de acción del Plan Sexenal de Gobierno 2010-2016, relativas al fortalecimiento del Poder Judicial y del sistema de administración de justicia, en la construcción de “Ciudad Justicia”.

III.- Dicha solicitud, se sustenta esencialmente, en los siguientes motivos:

“1.- En marzo de 2006 el ISSSSPEA adquirió la fracción 2 del predio denominado ‘El Ranchito’ predio que actualmente registra una superficie total real de 414,576.47 m2.

Al inicio de la gestión de la Administración 2010-2016, en al año de 2011 fue necesario realizar gestiones pendientes para que la escritura correspondiente a dicho predio quedara inscrita en el Registro Público de la Propiedad, motivo por el cual se tuvo conocimiento que el valor de adquisición pagado por metro cuadrado de $185.00, fue superior en un 29.84% al resultante de un avalúo solicitado 5 años después para realizar los referidos trámites. Sí el ISSSSPEA hubiese invertido el importe pagado por la adquisición del predio en inversiones a tasa TIIE hubiese obtenido una plusvalía del aproximadamente un 50% del recurso invertido, mientras que a la fecha el valor comercial del predio no rebasa su valor de adquisición, por lo cual para el ISSSSPEA resulta más conveniente enajenar el inmueble, ya que tiene ahora la ocasión de vender una parte del predio que a su vez se subdividirá en 3 fracciones que serán adquiridas por Gobierno del Estado y de esta manera el ISSSSPEA podrá invertir los recursos que obtenga para el cumplimiento de los fines del Instituto, así como lograr con esto que la fracción restante del predio que conserva en patrimonio adquiera mayor plusvalía, derivado de las inversiones e infraestructura de que dotará a las fracciones del predio cuya autorización de enajenación se solicita.

2.- A su vez el Gobierno del Estado requiere adquirir tres fracciones de la fracción 2 del predio ‘El Ranchito’, para los siguientes fines:

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a) Contar con un inmueble de dimensiones suficientes para albergar un nuevo proyecto del Poder Judicial del Estado, con los espacios y áreas necesarios para la construcción de nueva infraestructura para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, según la reforma constitucional aprobada desde el año 2008, proyecto para el cual se invertirán un 50% de recursos federales extraordinarios que se recibirán para ese fin. En una segunda etapa se pretende realizar la construcción de los espacios necesarios para trasladar los demás tribunales locales, en el proyecto denominado ‘Ciudad Justicia’;

b) Atender el requerimiento del Poder Judicial Federal, para dotarle de un predio en el que se establezca el Centro de Justicia Penal Federal que debe establecer derivado de la reforma constitucional en materia penal, así como llevar a cabo en el mismo predio la construcción de los espacios para trasladar los demás Tribunales Federales, y

c) Un tercer predio para dotar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, del espacio en que éste órgano pueda construir una sede definitiva acorde a sus requerimientos ya que durante 15 años el tribunal ha funcionado en instalaciones arrendadas que conforme se ha incrementado la carga de trabajo, estas carecen de las condiciones adecuadas para contar un buen sistema de justicia fiscal y administrativa.

3.- La ubicación del predio ‘El Ranchito’, es idónea ya que se sitúa casi frente al Centro de Readaptación Social del Estado, lo que resulta muy conveniente en cuanto al traslado de las personas sujetas a un proceso penal ya que permite optimizar las medidas de seguridad para su traslado y tramitación de los procesos conforme al nuevo sistema de justicia penal”.

IV.- De la revisión exhaustiva de los motivos expuestos y de la documentación anexa a la solicitud, se advierte lo siguiente:

A.- Personalidad del promotor de la solicitud:

Quien suscribe la solicitud que se dictamina, Contador Público Alejandro Ibarra Romo, acredita su personalidad con copia certificada de su nombramiento, expedido mediante oficio JG/N/403/2013, de fecha 7 de enero de 2013, por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, para que funja como Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, organismo público descentralizado, de conformidad con lo establecido por el Artículo 4° de la Ley de

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Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes1, contando con personalidad jurídica y patrimonio propios2.

De conformidad con lo previsto por la Fracción II del Artículo 15 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, los directores generales de los organismos descentralizados se encuentran facultados para ejercer las más amplias facultades de dominio3, por lo que se encuentra legitimado para promover la solicitud que nos ocupa.

B.- Naturaleza jurídica del predio objeto de la solicitud:

1.- El predio “El Ranchito”, se ubica en la carretera a Calvillo, s/n; la fracción 2 de dicho predio, fue adquirido por el ISSSSPEA, como consta en la escritura pública 18,235, de fecha 27 de marzo de 2006, otorgada ante la fe del licenciado Alfonso Ramírez Calvillo, Notario número 37 en el Estado, e inscrita en el Registro Público de esta Ciudad, bajo el número 41, del Libro 9136, de la Sección Primera, del Municipio de Aguascalientes, el 14 de enero de 2014.

2.- Posteriormente a solicitud del ISSSSPEA se protocolizó el levantamiento topográfico catastral del mismo predio, con la finalidad de rectificar las medidas y superficie del mismo, como se desprende de la escritura 45,552, de fecha 7 de abril de 2014, otorgada ante la fe del licenciado Moisés Rodríguez Santillán, Notario Público, número 28 de los del Estado, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad bajo el número 5 a fojas 43 del libro 9263 de la sección Primera del Municipio de Aguascalientes; en fecha 21 de abril de 2014.

De este instrumento se desprende que la fracción (2) del predio rústico denominado

“El Ranchito” está ubicado en el Boulevard Camino a Calvillo, del Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes con una superficie física de 414,576.47 metros

1Artículo 4º de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes: “El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, es un organismo público descentralizado”.

2Artículo 5º de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes:

“Para todos los efectos legales el Instituto tiene personalidad jurídica y patrimonio propios con domicilio en la ciudad de Aguascalientes”.

3ARTICULO 15.- Los Directores Generales de los Organismos Descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para: II.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta Ley, la ley o decreto de creación.

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cuadrados (CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS) dentro de las siguientes medidas y linderos: AL NORTE: 100.76 metros, más 99.28 metros, más 73.95 metros sigue el lindero en 80.42 metros, más 225.90 metros, más 113.52 metros, más 61.73 metros, más 115.08 metros con el Gobierno del Estado y Propiedad Privada; AL ORIENTE: En 155.84 metros, más 55.86 metros, quiebra el lindero al Suroeste en 6.74 metros, quiebra el lindero al Sureste en 49.67 metros, más 6.95 metros, sigue el lindero en 24.54 metros, más 138.07 metros, quiebra el lindero al Suroeste en 11.50 metros, quiebra el lindero al Sureste en 12.80 metros, quiebra el lindero al Suroeste en 49.77 metros, quiebra el lindero al Sureste en 231.72 metros, lindando con propiedad privada. AL SUR: En 24.44 metros, más 101.67 metros, más 157.65 metros, quiebra el lindero al Noreste en 244.13 metros, quiebra el lindero al Noroeste en 171.55 metros, quiebra el lindero al Sureste en 183.27 metros, quiebra el lindero al Suroeste en 76.71 metros, más 66.45 metros, más 119.79 metros, más 75.12 metros, más 28.14 metros, más 7.70 metros, lindando con carretera a Calvillo; Al PONIENTE: En 42.19 metros, más 65.55 metros, más 82.10 metros, más 231.73 metros, más 26,51 metros, más 6.55 metros lindando con carretera a los Arquitos.

3.- El croquis que se acompaña a la solicitud muestra el proyecto de subdivisión de la referida Fracción 2 del predio “El Ranchito”, que se pretende subdividir en 4 predios, tres de los cuales serán adquiridos por el Gobierno del Estado.

4.- Los predios resultantes de la subdivisión necesaria para enajenar las 3 fracciones que requiere el Gobierno del Estado que se identifican como predios 1, 2 y 3, son:

PREDIO 1 Superficie Física de 64,434.00 m2 con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte, del punto 1 al punto 2 físicamente tiene 100.76m, sigue el lindero del punto 2 al punto 3 físicamente tiene 96.03m, lindando con Camino;

Al Oriente, del punto 3 al punto 4 físicamente tiene 455.52m, lindando con Predio 2 y Predio 3;

Al Sur, del punto 4 al punto 5 físicamente tiene 51.92m, sigue el lindero del punto 5 al punto 6 físicamente tiene 28.14m, sigue el lindero del punto 6 al punto 7 físicamente tiene 7.70m, lindando con Carretera a Calvillo, y.

Al Poniente, del punto 7 al punto 9 en su longitud de curva físicamente tiene 42.19m, sigue el lindero del punto 9 al punto 10 físicamente tiene 65.55m, sigue el lindero del punto 10 al punto 11 físicamente tiene 82.10m, sigue el lindero del punto 11 al punto 12 físicamente tiene 231.73m, sigue el lindero del punto 12 al punto 13

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físicamente tiene 26.51m, sigue el lindero del punto 13 al punto 1 físicamente tiene 6.55m, lindando con Carretera a Los Arquitos.

PREDIO 2 Superficie Física de 50,000.00 m2, con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte, del punto 1 al punto 2 físicamente tiene 151.54m, lindando con Predio 3;

Al Oriente, del punto 2 al punto 3 físicamente tiene 370.50m, lindando con Predio 4;

Al Sur, del punto 3 al punto 4 físicamente tiene 142.98m, lindando con Carretera a Calvillo, y

Al Poniente, del punto 4 al punto 1 físicamente tiene 329.84m, lindando con Predio 1.

PREDIO 3 Superficie Física de 20,000.00 m2, con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte, del punto 1 al punto 2 físicamente tiene 77.20m, sigue el lindero del punto 2 al punto 3 físicamente tiene 80.42m, lindando con Camino;

Al Oriente, del punto 3 al punto 4 físicamente tiene 133.86m, lindando con Predio 4;

Al Sur, del punto 4 al punto 5 físicamente tiene 151.54m, lindando con Predio 2;

Al Poniente, del punto 5 al punto 1 físicamente tiene 125.68m, lindando con Predio 1.

Por su parte, el ISSSSPEA conservaría la propiedad de la porción restante del predio que en la subdivisión se identifica como predio 4 y que tiene las siguientes características:

PREDIO 4 Superficie Física de 280,142.47 m2, con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte, del punto 1 al punto 2 físicamente tiene 225.90m, sigue el lindero del punto 2 al punto 3 físicamente tiene 113.52m, sigue el lindero del punto 3 al punto 4 físicamente tiene 61.73m, sigue el lindero del punto 4 al punto 5 físicamente tiene 115.08m, lindando con Propiedad Privada;

Al Oriente, del punto 5 al punto 6 físicamente tiene 155.84m, sigue el lindero del punto 6 al punto 7 físicamente tiene 55.86m, quiebra el lindero al suroeste, del punto 7 al punto 8 físicamente tiene 6.74m, quiebra el lindero al sureste, del punto 8 al punto 9 físicamente tiene 49.67m, sigue el lindero del punto 9 al punto 10 físicamente tiene 6.95m, sigue el lindero del punto 10 al punto 11 físicamente tiene

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24.54m, sigue el lindero del punto 11 al punto 12 físicamente tiene 138.07m, quiebra el lindero al suroeste, del punto 12 al punto 13 físicamente tiene 115.0m, quiebra el lindero al sureste, del punto 13 al punto 14 físicamente tiene 12.80m, quiebra el lindero al suroeste, del punto 14 al punto 15 físicamente tiene 49.77m, quiebra el lindero al sureste, del punto 15 al punto 16 físicamente tiene 231.72m, lindando con Propiedad Privada;

Al Sur, del punto 16 al punto 17 físicamente tiene 24.44m, sigue el lindero del punto 17 al punto 18 físicamente tiene 101.67m, sigue el lindero del punto 18 al punto 19 físicamente tiene 157.65m, quiebra el lindero al noroeste, del punto 19 al punto 20 físicamente tiene 244.13m, sigue el lindero del punto 20 al punto 21 físicamente tiene 171.55m, quiebra el lindero al sureste, del punto 21 al punto 22 físicamente tiene 183.27m, quiebra el lindero al noroeste, del punto 22 al punto 23 físicamente tiene 76.71m, sigue el lindero del punto 23 al punto 24 físicamente tiene 66.45m, lindando con Carretera a Calvillo, y al Poniente, del punto 24 al punto 1 físicamente tiene 504.36m, lindando con Predio 2 y Predio 3.

5.- Con lo descrito, queda acreditado que el inmueble materia de este dictamen es propiedad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, mismo que no se encuentra destinado a la fecha a un servicio público, permaneciendo dentro del régimen de dominio privado del Instituto.

6.- En estos términos, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 14 de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes, los bienes inmuebles de dominio privado del Estado pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común, con el requisito para su validez, de que cuando se trate de actos de dominio, éstos sean autorizados por el Congreso del Estado y se haga la publicación de las condiciones de la enajenación en el Periódico Oficial del Estado y en uno de circulación Estatal.

7.- Una vez que ha quedado acreditado que el inmueble de referencia forma parte de los bienes del dominio privado del Estado y en consecuencia puede ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común, según lo prevé el invocado Artículo 14 de la Ley Patrimonial, el mismo es susceptible de enajenarse a título oneroso a favor del Poder Ejecutivo del Estado, para la realización de los proyectos antes señalados.

C.- Autorización del Órgano de Gobierno del Instituto.

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La Junta de Directiva del ISSSSPEA4, en sesión Extraordinaria 98 celebrada el 11 de abril de 2014, autorizó la enajenación de parte del predio “El Ranchito”, así como la consecuente subdivisión del mismo en 4 predios, 3 de los cuales se enajenarán al Gobierno del Estado para que éste los destine a fines específicos. En dicha sesión se aprobaron los términos y condiciones en que se llevaría a cabo la enajenación.

D.- Justificación de la enajenación.

Tal como se menciona en la exposición de motivos de la Solicitud, los predios que se proponen para la enajenación serán utilizados de la siguiente manera:

1.- Albergar un nuevo proyecto del Poder Judicial del Estado, con los espacios y áreas necesarios para la construcción de nueva infraestructura para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, según la reforma constitucional aprobada desde el año 2008, proyecto para el cual se invertirán un 50% de recursos federales extraordinarios que se recibirán para ese fin. En una segunda etapa se pretende realizar la construcción de los espacios necesarios para trasladar los demás tribunales locales, en el proyecto denominado “Ciudad Justicia”;

2.- Atender el requerimiento del Poder Judicial Federal, para dotarle de un predio en el que se establezca el Centro de Justicia Penal Federal que debe establecer derivado de la reforma constitucional en materia penal, así como llevar a cabo en el mismo predio la construcción de los espacios para trasladar los demás Tribunales Federales, y

3.- Un tercer predio para dotar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, del espacio en que éste órgano pueda construir una sede definitiva acorde a sus requerimientos ya que durante 15 años el tribunal ha funcionado en instalaciones arrendadas.

V.- En este orden, y tomando en cuenta las causas que originan la solicitud de autorización para la realización de los actos de dominio respecto de los predios descritos, esta Comisión no encuentra ningún impedimento para que se conceda, ponderando que el uso que se dará a los predios será de enorme beneficio para la sociedad del Estado de

4Artículo 10 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes: “La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de Gobierno, que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un Director General”.

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Aguascalientes, dotando de la infraestructura necesaria tanto a esta Entidad, como a la Federación, en el cumplimiento de uno de los fines más trascendentales del gobierno, que es la impartición de justicia, en cumplimiento del Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su párrafo segundo, textualmente dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

Es indudable que para la consecución plena de este derecho humano, se necesita que el Estado en su conjunto, provea de todos los elementos indispensables para que los demandantes de justicia sean atendidos debidamente, garantizando el disfrute de todos los derechos consagrados en nuestra Constitución Federal y en los tratados internacionales aprobados en beneficio de los justiciables.

Cabe destacar, que la construcción de “Ciudad Justicia” de dotará a nuestra entidad con la infraestructura necesaria para una adecuada implementación del sistema de justicia penal acusatorio derivado de la reforma a la Constitución Federal, publicada el 18 de junio de 2008, por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123.

La envergadura de la citada reforma constitucional representa no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso.

Mediante dicha reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 constitucional.

Por otra parte, el predio referido cuenta con la compatibilidad urbanística para los fines que se requieren, además de que es susceptible de subdividirse en términos de la normatividad vigente ya que el ISSSSPEA ha solicitado al Municipio de Aguascalientes, la autorización administrativa del proyecto de subdivisión propuesto y éste ha sido aprobado.

Por lo expuesto, sometemos, ante la recta consideración de este Honorable Pleno

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PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (ISSSPEA), conforme a lo dispuesto por los Artículos 27 Fracción VI de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 14 y 17 fracción III de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes, a ejercer todos los actos de dominio y a realizar las gestiones administrativos ante las autoridades, estatales y municipales que se requieran a efecto de formalizar la enajenación onerosa de los predios 1, 2 y 3 resultantes de la subdivisión de la fracción 2 del predio rústico denominado “El Ranchito” en favor del Gobierno del Estado de Aguascalientes, en los términos y condiciones autorizados por la Junta Directiva del ISSSSPEA, para que el Gobierno del Estado los destine a proyectos específicos relacionados con las líneas de acción del Plan Sexenal de Gobierno 2010-2016, relativo al fortalecimiento del Poder Judicial y del sistema de administración de justicia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Director General del ISSSPEA, así como a los funcionarios de dicho Instituto con facultades suficientes, para que realicen los actos señalados en el artículo primero respecto de la fracción 2 del predio denominado “El Ranchito” mismo que tiene las características que se señalan a continuación:

La fracción 2 del predio denominado “El Ranchito”, fue adquirido por el ISSSSPEA, como consta en la escritura pública 18,235, de fecha 27 de marzo de 2006, otorgada ante la fe del licenciado Alfonso Ramírez Calvillo, Notario número 37 en el Estado, e inscrita en el Registro Público de esta Ciudad, bajo el número 41, del Libro 9136, de la Sección Primera, del Municipio de Aguascalientes, el 14 de enero de 2014.

Posteriormente a solicitud del ISSSSPEA se protocolizó el levantamiento topográfico catastral del mismo predio, con la finalidad de rectificar las medidas y superficie del mismo, como se desprende de la escritura 45,552, de fecha 7 de abril de 2014, otorgada ante la fe del licenciado Moisés Rodríguez Santillán, Notario Público, número 28 de los del Estado, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad bajo el número 5 a fojas 43 del libro 9263 de la sección Primera del Municipio de Aguascalientes; en fecha 21 de abril de 2014. De este instrumento se desprende que el predio la fracción (2) del predio rústico denominado “El Ranchito” está ubicado en el Boulevard Camino a Calvillo, del Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes con una superficie física de 414,576.47 metros cuadrados (CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS

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SETENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS) dentro de las siguientes medidas y linderos: AL NORTE: 100.76 metros, más 99.28 metros, más 73.95 metros sigue el lindero en 80.42 metros, más 225.90 metros, más 113.52 metros, más 61.73 metros, más 115.08 metros con el Gobierno del Estado y Propiedad Privada; AL ORIENTE: En 155.84 metros, más 55.86 metros, quiebra el lindero al Suroeste en 6.74 metros, quiebra el lindero al Sureste en 49.67 metros, más 6.95 metros, sigue el lindero en 24.54 metros, más 138.07 metros, quiebra el lindero al Suroeste en 11.50 metros, quiebra el lindero al Sureste en 12.80 metros, quiebra el lindero al Suroeste en 49.77 metros, quiebra el lindero al Sureste en 231.72 metros, lindando con propiedad privada. AL SUR: En 24.44 metros, más 101.67 metros, más 157.65 metros, quiebra el lindero al Noreste en 244.13 metros, quiebra el lindero al Noroeste en 171.55 metros, quiebra el lindero al Sureste en 183.27 metros, quiebra el lindero al Suroeste en 76.71 metros, más 66.45 metros, más 119.79 metros, más 75.12 metros, más 28.14 metros, más 7.70 metros, lindando con carretera a Calvillo; Al PONIENTE: En 42.19 metros, más 65.55 metros, más 82.10 metros, más 231.73 metros, más 26,51 metros, más 6.55 metros lindando con carretera a los Arquitos.

ARTÍCULO TERCERO.- El predio referido en el artículo que antecede deberá subdividirse, en cuatro fracciones que serán las siguientes:

PREDIO 1 Superficie Física de 64,434.00 m2.

Medidas y colindancias:

Al Norte, del punto 1 al punto 2 físicamente tiene 100.76m, sigue el lindero del punto 2 al punto 3 físicamente tiene 96.03m, lindando con Camino;

Al Oriente, del punto 3 al punto 4 físicamente tiene 455.52m, lindando con Predio 2 y Predio 3;

Al Sur, del punto 4 al punto 5 físicamente tiene 51.92m, sigue el lindero del punto 5 al punto 6 físicamente tiene 28.14m, sigue el lindero del punto 6 al punto 7 físicamente tiene 7.70m, lindando con Carretera a Calvillo, y

Al Poniente, del punto 7 al punto 9 en su longitud de curva físicamente tiene 42.19m, sigue el lindero del punto 9 al punto 10 físicamente tiene 65.55m, sigue el lindero del punto 10 al punto 11 físicamente tiene 82.10m, sigue el lindero del punto 11 al punto 12 físicamente tiene 231.73m, sigue el lindero del punto 12 al punto 13 físicamente tiene 26.51m, sigue el lindero del punto 13 al punto 1 físicamente tiene 6.55m, lindando con Carretera a Los Arquitos.

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Medidas y colindancias:

Al Norte, del punto 1 al punto 2 físicamente tiene 151.54m, lindando con Predio 3;

Al Oriente, del punto 2 al punto 3 físicamente tiene 370.50m, lindando con Predio 4;

Al Sur, del punto 3 al punto 4 físicamente tiene 142.98m, lindando con Carretera a Calvillo, y

Al Poniente, del punto 4 al punto 1 físicamente tiene 329.84m, lindando con Predio 1.

PREDIO 3 Superficie Física de 20,000.00 m2.

Medidas y colindancias:

Al Norte, del punto 1 al punto 2 físicamente tiene 77.20m, sigue el lindero del punto 2 al punto 3 físicamente tiene 80.42m, lindando con Camino;

Al Oriente, del punto 3 al punto 4 físicamente tiene 133.86m, lindando con Predio 4;

Al Sur, del punto 4 al punto 5 físicamente tiene 151.54m, lindando con Predio 2;

Al Poniente, del punto 5 al punto 1 físicamente tiene 125.68m, lindando con Predio 1

PREDIO 4 Superficie Física de 280,142.47 m2 Medidas y colindancias:

Al Norte, del punto 1 al punto 2 físicamente tiene 225.90m, sigue el lindero del punto 2 al punto 3 físicamente tiene 113.52m, sigue el lindero del punto 3 al punto 4 físicamente tiene 61.73m, sigue el lindero del punto 4 al punto 5 físicamente tiene 115.08m, lindando con Propiedad Privada;

Al Oriente, del punto 5 al punto 6 físicamente tiene 155.84m, sigue el lindero del punto 6 al punto 7 físicamente tiene 55.86m, quiebra el lindero al suroeste, del punto 7 al

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punto 8 físicamente tiene 6.74m, quiebra el lindero al sureste, del punto 8 al punto 9 físicamente tiene 49.67m, sigue el lindero del punto 9 al punto 10 físicamente tiene 6.95m, sigue el lindero del punto 10 al punto 11 físicamente tiene 24.54m, sigue el lindero del punto 11 al punto 12 físicamente tiene 138.07m, quiebra el lindero al suroeste, del punto 12 al punto 13 físicamente tiene 115.0m, quiebra el lindero al sureste, del punto 13 al punto 14 físicamente tiene 12.80m, quiebra el lindero al suroeste, del punto 14 al punto 15 físicamente tiene 49.77m, quiebra el lindero al sureste, del punto 15 al punto 16 físicamente tiene 231.72m, lindando con Propiedad Privada;

Al Sur, del punto 16 al punto 17 físicamente tiene 24.44m, sigue el lindero del punto 17 al punto 18 físicamente tiene 101.67m, sigue el lindero del punto 18 al punto 19 físicamente tiene 157.65m, quiebra el lindero al noroeste, del punto 19 al punto 20 físicamente tiene 244.13m, sigue el lindero del punto 20 al punto 21 físicamente tiene 171.55m, quiebra el lindero al sureste, del punto 21 al punto 22 físicamente tiene 183.27m, quiebra el lindero al noroeste, del punto 22 al punto 23 físicamente tiene 76.71m, sigue el lindero del punto 23 al punto 24 físicamente tiene 66.45m, lindando con Carretera a Calvillo, y

Al Poniente, del punto 24 al punto 1 físicamente tiene 504.36m, lindando con Predio 2 y Predio 3.

ARTÍCULO CUARTO.- Los predios resultantes de la subdivisión identificados como predios 1, 2 y 3, descritos en el Artículo Tercero que antecede, se transmitirán al Gobierno del Estado para que éste los destine a los fines específicos que se han descrito en la presente solicitud, y el Gobierno deberá pagar el valor convenido con el ISSSSPEA en la forma y términos aprobados por la Junta de Directiva en su sesión Extraordinaria 98, celebrada el pasado 11 de abril de 2014.

ARTÍCULO QUINTO.- El predio número 4 resultante de la subdivisión, seguirá siendo patrimonio del ISSSSPEA.

ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al ejecutivo del Estado para que por conducto de los funcionarios del ISSSSPEA expresamente facultados para ello realicen todas las gestiones y actos de cualquier naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de este Decreto.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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