Escuelas Católicas de Madrid agrupa a las organizaciones Federación Española de Religiosos de la Enseñanza - Titulares de Centro Católicos (FERE-CECA-MADRID) y Asociación Educación y Gestión de Madrid
Madrid, a 11 de abril 2019.
A los Representantes de las Entidades Titulares y Directores/as
de las ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID.
Dpto. Jurídico – Bilingüismo (EC.:10485)
PROGRAMA BILINGÜE DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR)
Querida/o amiga/o:
El BOCM del 18 de mayo de 2018 publica la Orden 1037/2019, de 26 marzo , por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, para el curso 2019/2020, de la que te adjunto copia (EC.:10486)
Los proyectos bilingües en Formación Profesional están regulados, con carácter general, en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo (BOCM 02.06.2016) a cuya lectura te remito (EC. Ref:09759).
Te destaco dos cuestiones a tener en cuenta:
El plazo de presentación de solicitudes, pues será desde el 8 de abril hasta el 26 de abril de 2019.
No está prevista financiación alguna ligada a la autorización como Centro con Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.
A continuación paso a detallarte algunos aspectos de la citada norma:
1‐. OBJETO
Esta Orden tiene por objeto convocar el procedimiento para implantar proyectos bilingües en Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional.
Su implantación será progresiva, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en el curso académico 2019/2020.
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Tendrán carácter preferente los ciclos pertenecientes a las familias profesionales cuyo sector productivo requiera personal especialmente cualificado en el conocimiento de idiomas:
Hostelería y Turismo
Informática y Comunicaciones
Comercio y Marketing
Administración y Gestión
Imagen y Sonido
Educación Infantil
2‐. ORGANIZACIÓN CURRICULAR PROYECTO BILINGÜE CFGS
Se propondrá al menos dos módulos profesionales asociados a unidades de competencia, que se impartirán en inglés, de forma que en cada curso académico en el que se desarrolle el Plan de Estudios se impartirá, al menos, un módulo profesional en inglés, sin perjuicio de las demás lenguas extranjeras que pueda incluir el currículo del ciclo formativo.
Además de los módulos descritos, se podrán impartir en inglés otros módulos profesionales no asociados a unidades de competencia.
Los centros educativos desarrollarán en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional una propuesta de adaptación del Plan de Estudios del correspondiente ciclo formativo, en los siguientes términos:
‐ Cuando en dicho Plan de Estudios no se contemple en cada curso un módulo profesional DE “Inglés”, el centro educativo incorporará uno como módulo profesional propio denominado “Lengua Extranjera de Proyecto Bilingüe”, tendrá un currículo que elaborará el centro educativo en el marco de su autonomía pedagógica, siguiendo las orientaciones establecidas en el Anexo 1 de la Orden 1679/2016, y adaptándolo a la familia profesional del ciclo formativo en el que se vaya a impartir.
La duración mínima de este módulo profesional será la equivalente a dos períodos lectivos semanales.
‐ Se podrá modificar la asignación horaria de cualquier módulo profesional de formación en el centro educativo, siempre que se respete la duración atribuida a cada módulo profesional en los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas de los respectivos títulos, así como la duración del ciclo formativo. Esto no supondrá un incremento de los recursos de profesorado que se asignen al centro.
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Te recuerdo que con carácter general, el horario será el establecido por la normativa vigente, de 30 períodos lectivos semanales.
‐ En los CFGS, el alumnado podrá presentar y defender parcialmente en inglés el correspondiente módulo profesional de Proyecto.
3‐. TITULACIÓN DEL PROFESORADO.
Los centros deberán mantener la atribución docente fijada en los Reales Decretos que establecen los títulos o en los Decretos por los que se regula el Plan de Estudios en la Comunidad de Madrid.
Las especialidades y titulaciones que tienen atribución docente en el módulo profesional propio “Lengua Extranjera de Proyecto Bilingüe” serán las mismas que las establecidas en cualesquiera de los Decretos que incorporan el módulo profesional DE “Inglés” al currículo de un ciclo formativo.
El profesorado que imparta un módulo profesional EN “Inglés”, deberá estar en posesión de la habilitación lingüística, según se establece en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, siendo objeto de estudio en una circular enviada con fecha 22 de abril de 2014, a cuya lectura te remito (EC.: 06742). Se tendrán en el centro el número suficiente de profesores habilitados para dar cobertura al proyecto bilingüe autorizado.
4‐. AUXILIARES DE CONVERSACIÓN
No se establece como requisito que los centros sostenidos con fondos públicos dispongan de Auxiliares de conversación. Podrán contar con ellos si así lo determina la titularidad del centro, sabiendo que en ningún caso se incrementará la financiación al centro por este concepto.
5‐. COMPETENCIA LINGÜÍSTICA DEL ALUMNADO QUE SE INCORPORE AL PROYECTO BILINGÜE
Los alumnos que deseen participar en el proceso de admisión a CFGS impartido como Proyecto Bilingüe tendrán prioridad aquellos que acrediten poseer, como mínimo, el nivel intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente, en las condiciones que determinen las Instrucciones que la Dirección General de FP dicte para incorporar al alumnado en este Proyecto Bilingüe.
Para los interesados que no posean la acreditación anterior, se tendrá en cuenta la calificación mínima de 7 puntos en la asignatura DE “Inglés” obtenida en 2º Bachillerato, que se acreditará mediante Certificación Académica oficial, según determinen las Instrucciones que se aprueben.
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6‐. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
Todos los centros solicitantes presentarán una solicitud (Anexo I de la Orden 1698/2018) por cada ciclo formativo en el que quieran implantar un Proyecto Bilingüe de FP en inglés, acompañada de la siguiente documentación:
‐ Proyecto Bilingüe de Formación Profesional (orientaciones en el Anexo II de la Orden 1698/2018), y que incluye la propuesta de adaptación del plan de estudios del correspondiente ciclo formativo.
‐ Copia de la acreditación de la habilitación en lengua inglesa del profesorado interesado en participar en el proyecto presentado, salvo en los casos en los que no hay una oposición expresa a que se haga esta comprobación de oficio.
‐ Documento escrito en el que se recoja el Acta de la reunión del Departamento de la familia profesional del centro educativo que solicita impartir un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional, en la que se haga constar el grado de implicación del profesorado interesado en el mismo. Se realizará por el órgano de coordinación docente que se determine en el Reglamento de Régimen Interior, con el visto bueno del titular, constando la declaración responsable de su veracidad.
‐ Documentación acreditativa de los demás méritos alegados en el Proyecto Bilingüe de FP.
La presentación de las solicitudes se deberá hacer por internet, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación.
Te remito a una lectura más detallada del Artículo 4.2 de la Orden 1698/2018.
7‐. DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
El Consejero de Educación e Investigación se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros que tengan autorizado la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional.
8‐. PROYECTOS PROPIOS EN FP
Los proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional autorizados conforme a la Orden 2216/2014, de 9 de julio, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en dicha Orden y en ningún caso se considerarán Proyectos Bilingües de Formación Profesional. (EC.: 06959)
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9‐. COMPATIBILIDAD CON OTROS PROGRAMAS DE BILINGÜISMO O DE POTENCIACIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS.
Como he venido haciendo en otras ocasiones, aprovecho para insistir en que el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de un centro concertado como bilingüe, en este caso en Formación Profesional, es perfectamente compatible con la aplicación y seguimiento en el mismo de otros programas o instrumentos de potenciación de la enseñanza del inglés, como pueda ser el programa BEDA. Y en el caso de que aún no estés dentro del mismo, aprovecho para animarte a ello. Igualmente, los centros participantes en este programa, pueden solicitar su calificación como bilingües por la Comunidad de Madrid en el nivel de Formación Profesional.
Tienes a tu disposición a la Asesoría Jurídica para consultar cualquier duda.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
José Antonio Poveda González Secretario Regional ECM
@joseanpoveda