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COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO CONVENIO DE FOMENTO AL RIEGO REGIONAL CNR-GORE BIP

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COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO

CONVENIO DE FOMENTO AL RIEGO REGIONAL CNR-GORE BIP 30116289-0

BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE FOMENTO AL RIEGO EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO

O’HIGGINS

01-2011

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I. BASES ADMINISTRATIVAS

1. FACULTAD LEGAL

La Comisión Nacional de Riego, en adelante la “CNR”, llama al presente Concurso, en virtud del Convenio entre el Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (GORE), y la CNR- en adelante “Convenio CNR-GORE”- aprobado en el acuerdo Nº 3.415 del Consejo Regional de fecha 13 de octubre de 2011, para la aplicación del Programa “Complemento a la Ley Nº 18.450 para Concurso Especial de Reparación y Mejoramiento de Obras Civiles Asociadas al Riego e Implementación de Medición de Flujo de Caudales en Tiempo Real”, en adelante el “Programa”.

Si bien los recursos disponibles para este concurso son aportados por el Convenio CNR-GORE, la CNR será encargada de su administración y aplicará en términos generales las disposiciones establecidas en la Ley 18.450 -en adelante la “Ley”-, su Reglamento y la Resolución CNR Nº 1.093, en todo lo que no se contradiga con lo señalado expresamente en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, manuales, instructivos y formatos anexos citados; los que regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de los proyectos aprobados con la bonificación y acreditación de las inversiones. Asimismo, las Bases establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, los/as consultores/as y los proyectos presentados y se establece la regulación de los procesos de emisión de certificados de bonificación, de construcción de las obras incluidas en los proyectos aprobados, la inspección del proceso de construcción, las modificaciones eventuales de los proyectos, la recepción de las obras correctamente ejecutadas, el pago de las bonificaciones y otros procesos que se detallan más adelante.

Las adjudicaciones asignadas como consecuencia del presente proceso concursal, se efectuarán una vez que la resolución que apruebe el convenio de transferencia correspondiente, se encuentre con toma de razón por la Contraloría General de la República.

2. OBJETIVO DEL CONCURSO

Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga el Programa a proyectos de riego que se ejecuten para los fines establecidos en el mismo y resulten aprobados y seleccionados, de conformidad a los procedimientos determinados en las presentes Bases Administrativas y Técnicas teniendo en consideración lo señalado en el inciso 2º del punto 1 de las presentes Bases Administrativas.

El tipo de participante y los requisitos que debe cumplir para postular, se definen en el punto 6 y punto 8 de las presentes Bases Administrativas, respectivamente.

El tipo de obras consideradas para este concurso son detalladas expresamente en el punto 1 de las Bases Técnicas.

3. CARÁCTER DEL CONCURSO

Este Concurso tiene carácter Regional y da respuesta a los proyectos que se emplacen en la región del Libertador Bernardo O’Higgins (VI).

4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS

El costo máximo del proyecto postulado no podrá exceder de $550.000.000 y cada solicitante podrá presentar más de un proyecto en este Concurso siempre que la bonificación total solicitada no supere el valor señalado con excepción de lo señalado en el punto 1.4 de las Bases Técnicas.

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5. FONDO DISPONIBLE

El monto asignado a este concurso asciende a $3.958.709.000.-, repartidos en los siguientes grupos de acuerdo a los tipos de obras señalados en el punto 1 de las Bases Técnicas:

Grupo A: Para proyectos de mejoramiento y/o rehabilitación de canales (revestimientos), con un monto total asignado de $1.500.000.000.-

Grupo B: Para proyectos de rehabilitación de obras de acumulación, con un monto total asignado de

$658.709.000.-

Grupo C: Para proyectos de construcción y/o rehabilitación de obras de arte, con un monto total asignado de $1.500.000.000.-

Grupo D: Para proyectos de telemetría en cauces artificiales, con un monto total asignado de

$300.000.000.-

El/la postulante deberá seleccionar el grupo al que postula el proyecto y, de existir un error en la selección o inconsistencia en la documentación presentada, la CNR le asignará el Grupo de acuerdo a la información disponible.

El proyecto postulado no podrá solicitar un subsidio superior al monto disponible para el Grupo al que postula.

6. REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS POSTULANTES

Podrá postular cualquier organización de usuarios de obras de riego previstas en el Código de Aguas, incluidas las que han iniciado su proceso de constitución, cuyos requisitos de postulación se encuentran detallados en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas.

Aquellas organizaciones integradas a lo menos por un 70% de agricultores a que se refieren las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, podrán optar a un subsidio máximo de un 90%, debiendo acreditar esta calidad según lo dispuesto en el punto 8 de la presentes Bases Administrativas. De no hacerlo, podrán optar sólo hasta un 80% de bonificación.

Quedan excluidos de participar en este concurso aquellos proyectos que se hayan postulado (como nuevos o repostulados) a algún concurso de la Ley aún no resuelto a la fecha de apertura de este concurso.

Para efectos de cálculo de la variable de puntaje las organizaciones de usuarios se considerarán como 1 beneficiario.

7. SISTEMA CONCURSAL

7.1 Presentación de los Proyectos

En este concurso se deberá utilizar el “Sistema Electrónico de Postulación y Seguimiento de concursos CNR-GORE”, que consiste en el ingreso de todos los datos del proyecto y su postulación a través de la página habilitada para cada consultor/a en dicho Sistema. En la postulación electrónica se deberán incluir una serie de documentos digitalizados según las especificaciones señaladas en el Capítulo III de las presentes Bases. Tratándose de proyectos No Seleccionados en concursos de la Ley (ver definición en punto 8.2 de las presentes Bases Administrativas) postulados a este concurso, se deben crear como proyecto nuevo en la página habilitada para cada consultor/a en el Sistema, e ingresar

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el porcentaje de aporte ofrecido, ajustar las variables de superficie de postulación de acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas y se podrá actualizar el valor en pesos de las partidas de acuerdo a lo indicado en la letra a) del punto 5 de las Bases Técnicas. La página web de ingreso de datos se encontrará disponible a partir del 30 de noviembre de 2011 en el portal de la CNR, www.cnr.cl, a través del link “Postulación Electrónica Concursos CNR-GORE”.

Como respaldo a la postulación electrónica, los antecedentes legales y técnicos de los proyectos, a que se refiere el punto 8 de las presentes Bases Administrativas y lo exigido en las Bases Técnicas, se deberán presentar en carpetas separadas y escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 1 ejemplar original de la postulación y 1 copia de las mismas. El ejemplar original se presentará en un sobre cerrado y rotulado con al menos los siguientes antecedentes:

1. Identificación del original y la copia

2. Código del proyecto obtenido del ingreso electrónico (señalado más adelante). En caso de ser una postulación de un proyecto No Seleccionados en un concurso de la Ley, deberá indicar el código asignado a dicha postulación (ver definición en punto 8.2 de las presentes Bases Administrativas) 3. Nombre del/la postulante

Los proyectos físicos deben presentarse libres de enmiendas. Respecto a éstos la CNR podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas.

Los antecedentes ingresados en el Sistema Electrónico referentes a las variables de puntaje serán las válidas e inmodificables durante el proceso concursal y deberán ser coincidentes con las indicadas en las carpetas físicas. El no ingreso del proyecto al Sistema Electrónico será causal de rechazo del proyecto salvo causas de fuerza mayor atendibles exclusivamente al funcionamiento u operación del Sistema Electrónico.

Los antecedentes se deberán presentar, los días 1 y 2 de febrero de 2012 en horario establecido por las oficinas de partes regionales de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ubicada en calle Faustino Sarmiento Nº 1070, Villa Triana, Rancagua.

7.2 Apertura de Sobres de Postulación al Concurso

La Apertura de los Sobres de postulación con las carpetas, será realizada el 3 de febrero de 2012 a las 10:00 horas, en la oficina de la DOH Regional -señalada en el punto 7.1 de las presentes Bases Administrativas-, por los/as funcionarios/as designados/as por dicha institución para tal efecto.

En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los/as asistentes que lo deseen.

Quienes se consideren afectados/as u objeten algún procedimiento de dicho acto o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la VI Región (SEREMI), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso.

7.3 Revisión de Antecedentes Presentados

La DOH enviará a la CNR los proyectos presentados a concurso, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 4, Santiago, dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la fecha de Apertura de Sobres.

La CNR se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la Apertura de Sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos legales y/o administrativos y técnicos del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad.

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La CNR revisará legal y técnicamente los proyectos presentados verificando que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases Administrativas y Técnicas que rigen el concurso y rechazando aquellos que no lo cumplan.

Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones se encontrarán disponibles en el Sistema Electrónico, notificándose vía correo electrónico al/la consultor/a y al/la postulante o su representante y fijándole en el mismo acto, un plazo de término perentorio de 5 días hábiles a partir de la fecha de envío de estas, para responder las observaciones formuladas a través del Sistema Electrónico, adjuntando a éstas los antecedentes requeridos. El no cumplimiento de dicho ingreso será causal de No admisión del proyecto a Concurso. Cualquier consulta o aclaración sobre estas observaciones deberá ser realizada, dentro del plazo señalado, a los teléfonos 2-4257916, 2-4257991 ó 2-4257976 o vía e-mail al correo revisionley18450@cnr.gob.cl indicando claramente el código del proyecto y el concurso en que postula.

Además, una copia física de estas respuestas a la oficina de partes de la CNR, ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago, acompañadas de una carta conductora dirigida al Departamento de Fomento al Riego, según formato Anexo ALR-18, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.

Una vez que el proyecto se encuentre aprobado legal y técnicamente (situación que será informada por el Sistema Electrónico al correo electrónico de notificación del/la consultor/a y del/la postulante o su representante, registrado en dicho Sistema) y dentro de 2 días hábiles a contar de dicha notificación, el/la postulante deberá ingresar a la Oficina de Partes de la CNR, ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago, una copia completa de la carpeta técnica definitiva que incluya todas las modificaciones y antecedentes adicionales que se agregaron producto de las observaciones emitidas por la CNR. Asimismo, si el proyecto resulta Admitido después del período de reclamaciones, el/la postulante deberá enviar igualmente una copia completa de los antecedentes señalados anteriormente. El incumplimiento de esta exigencia será motivo de No Admisión del proyecto a Concurso. Dicha exigencia no aplica para los proyectos que postulan en carácter de repostulados. Los antecedentes se deberán hacer llegar acompañados de una carta conductora dirigida al Departamento de Fomento al Riego, según formato Anexo ALR-16, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.

La CNR cuando estime pertinente realizará una visita a terreno a los proyectos presentados. A dicha visita, concurrirá uno o más profesionales designados por la CNR, conjuntamente con el/la o los/as postulantes y el/la consultor/a, quienes se constituirán en terreno para evaluar la solución propuesta y verificar la factibilidad de la solución técnica planteada en el proyecto sometido a revisión. De dicha visita se levantará un documento denominado Acta de Visita y corresponderá al Informe de Viabilidad del Proyecto. La no concurrencia a la visita a terreno, de el o la postulante y/o el/la consultor/a (o sus representantes, debidamente acreditados), podrá significar la no admisión del proyecto.

Con los respectivos informes de revisión legal y técnico, el Informe de Viabilidad y el análisis de las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos"

o “no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación:

7.3.1 Proyecto Admitido

Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas.

7.3.2 Proyecto No Admitido o Rechazado

Un proyecto postulado puede ser declarado como No Admitido por:

a) Incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos exigidos en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis u otro requisito y/o exigencia señalada en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.

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b) Rechazo post observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que:

El/la consultor/a no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la CNR.

Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas que no aclaran o no salvan el fondo de aquéllas o son incompletas.

7.4 Admisión de los Proyectos a Concurso 7.4.1 Determinación de los Puntajes

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 4º y en el artículo 5º, ambos de la Ley y en el artículo 14 de su Reglamento, la Secretaría Ejecutiva de la CNR calculará los puntajes que correspondan a los proyectos admitidos a concurso y determinará su orden de prioridad, procediéndose primero a la selección de los proyectos hasta copar el monto asignado a cada grupo en forma independiente.

Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Grupo A, Grupo C, Grupo B y luego el Grupo D. Si aún así sobraran recursos, éstos podrán incrementar el próximo concurso en el marco del Convenio CNR-GORE, si lo hubiere.

En el caso en que la variable aporte sea igual para todos los postulantes del concurso o Grupo, se le asignará un valor igual a cero a esta variable para dichos postulantes.

7.4.2 Publicación de los Puntajes

Los puntajes obtenidos por los proyectos admitidos al concurso, serán publicados por la Secretaría Ejecutiva de la CNR en su página web institucional (www.cnr.cl) y se avisará acerca de dicha publicación en un diario de circulación regional.

7.4.3 Reclamaciones

Quienes se sientan afectados/as por el resultado del concurso, ya sea por su no admisión a éste o por el puntaje asignado a su proyecto, podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del primer día hábil posterior a la fecha de publicación en la página web a que se refiere la disposición citada en el punto 7.4.2 de las presentes Bases Administrativas.

El consultor deberá ingresar la reclamación a través de Sistema Electrónico, sin perjuicio de que debe presentar los antecedentes físicamente dentro del plazo señalado, en Oficina de Partes de la CNR, ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago. El no cumplimiento de cualquiera de estas exigencias será causal de rechazo de la Reclamación.

En el caso que una persona distinta al consultor -el solicitante o su representante- quisiera realizar una reclamación, el/la interesado/a podrá previamente solicitar al Departamento de Fomento al Riego (revisionley18450@cnr.gob.cl), copia de las observaciones que motivaron la no admisión del proyecto a concurso, según lo señalado en el punto 7.3.2 de las presentes Bases Administrativas, para lo cual deberá presentar los antecedentes físicamente en Oficina de Partes de la CNR dentro del plazo estipulado para tal efecto.

7.5 Selección definitiva de Proyectos

La Secretaria Ejecutiva de la CNR, una vez resueltas las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas, calculará nuevamente los puntajes y determinará un nuevo orden de prelación de los proyectos, de acuerdo al procedimiento señalado en el punto 7.4.1 de las presentes Bases Administrativas. Luego, se publicarán los nuevos resultados en la forma indicada en el punto 7.4.2 de las presentes Bases Administrativas. Finalmente, dictará una resolución en la que indicará la nómina

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definitiva de los/as postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación.

La Secretaría Ejecutiva de la CNR comunicará a los/as interesados/as, por carta certificada, la resolución a que se refiere el párrafo anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas.

Según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 15 del Reglamento de la Ley, una vez resuelto el concurso, el posible saldo no asignado, podrá ser adjudicado -si el postulante así lo solicite- al proyecto No Seleccionado con mayor puntaje según el procedimiento de priorización indicado en el punto 7.4.1 de las presentes Bases Administrativas. En la resolución que aprueba el concurso, se indicará el nombre del postulante que podrá optar al beneficio, a quien se le informará por carta certificada. A partir de la fecha de envío de la comunicación, el postulante dispondrá de un plazo de término perentorio de 5 días hábiles para solicitar la bonificación ofrecida mediante carta ingresada en oficina de partes de la CNR ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago, según formato Anexo ALR-27, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.

7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación

La Secretaría Ejecutiva de la CNR emitirá un certificado de bonificación denominado Certificado de Fomento al Riego Regional que se entregará a los/as beneficiarios/as o sus representantes en las Oficinas Regionales de la SEREMI de Agricultura de la VI Región o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al/la beneficiario/a. Para efectos de este concurso, el Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje señalado en la Ley, su Reglamento y demás documentos afines, se entenderá como Certificado de Fomento al Riego Regional.

El certificado de bonificación se emitirá en pesos calculado de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del primer día del mes de la fecha de apertura de sobres señalada en el punto 7.2 de las presentes Bases Administrativas.

7.7 Inicio de las obras y plazos de ejecución

Los proyectos postulados a este concurso deberán iniciar las obras una vez adjudicados el Certificado de bonificación por lo que no aplica lo dispuesto en la Ley y su Reglamento y la Resolución CNR Nº 1.093 respecto al inicio anticipado de obras.

El plazo máximo de ejecución de las obras será de 12 meses a partir de la fecha de emisión del certificado de bonificación. Sólo por razones excepcionales y calificadas por la CNR, esta podrá autorizar una prórroga del plazo anterior, el que no podrá ser superior a 6 meses. La CNR declarará el abandono del proyecto si las obras no se concluyeren dentro de los plazos señalados.

En lo no señalado en el inciso anterior, aplicará lo dispuesto en los artículos 18 y 21 del Reglamento de la Ley.

7.8 Modificaciones de obras

Sólo en casos excepcionales y calificados por la CNR, aplicará lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley y siempre que resulten en modificaciones menores al proyecto original y que permita su ejecución dentro de los plazos establecidos en el punto 7.7 de las presentes Bases Administrativas. En lo que no se contradiga con lo anteriormente expuesto aplicará lo dispuesto en el Instructivo de Modificación de Proyectos según Resol. CNR Nº 1041 de 28 de abril de 2011, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.

7.9 Recepción de las obras y pago de la bonificación

Para la recepción de las obras aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley -con excepción de lo señalado en su inciso 3º- y lo dispuesto en el artículo 24 del mismo cuerpo legal.

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Una vez aprobada la recepción definitiva de una obra, la CNR emitirá un documento bancario a nombre del beneficiario estipulado en el proyecto por el monto en pesos solicitado como bonificación y dada la modalidad de asignación de los recursos a la CNR vía Convenio CNR-GORE, no aplica lo señalado en el artículo 15 de la Ley y las disposiciones reglamentarias asociadas.

Dado que el los adjudicatarios de la bonificación podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma, mediante el endoso del certificado que emita la CNR, en el cual conste la adjudicación;

se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley.

7.10 Responsabilidades posteriores al pago de la bonificación

Una vez pagada la bonificación, el beneficiario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley y en los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Ley.

8. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA POSTULAR

Tal como se señaló en el punto 7.1 de las presentes Bases Administrativas, los proyectos estarán integrados por una carpeta Legal y una Técnica y carpetas digitales de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III de las presentes Bases. La correspondiente carpeta Legal debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes Bases Administrativas. La carpeta Técnica debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado.

Para poder realizar una postulación tanto de proyectos nuevos como aquellos que resultaron No Seleccionados en concursos de la Ley, el/la consultor/a deberá encontrarse inscrito y vigente en el Registro Público Nacional de Consultores de la CNR en el Área General. El instructivo para realizar dicha inscripción se encuentra a disposición de los interesados, como Anexo ALR-26, disponible en la página web institucional www.cnr.cl. La Comisión verificará por medios internos la inscripción vigente del consultor/a en dicho Registro.

En la postulación electrónica se deberán adjuntar los documentos digitalizados, en aquellas secciones que el Sistema Electrónico indique.

En casos excepcionales y calificados por esta Comisión, se podrá anticipar o postergar el cumplimiento de alguna exigencia señalada tanto en las Bases Administrativas como Técnicas.

Para todos los antecedentes legales y/o administrativos señalados a continuación que exijan vigencia, se entenderá esta de una antigüedad no superior a 1 año contado desde la fecha de emisión del documento y hasta la fecha de Apertura de Sobres de este Concurso.

8.1 Carpeta Legal Proyectos Nuevos

Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber:

8.1.1 Organizaciones de Usuarios/as Constituidas Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación:

1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, extraído desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo ALR-01, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.

2) Carta de Aporte, extraída desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo ALR-02, disponible en la página web institucional www.cnr.cl, suscrita ante Notario por el/la o los/as representantes, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte

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ofrecido e indicar la dirección en la cual el/la postulante o su representante recibe la correspondencia y su dirección electrónica.

3) Declaración Jurada simple hecha por el/la o los/as representante(s) para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº 20.285 (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la información pública, según formato Anexo ALR-22, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.

4) Fotocopia del RUT de la organización de usuarios. Dicho documento puede ser extendido por el SII para personas jurídicas sin iniciación de actividades.

5) Fotocopia de la cédula de identidad del/la representante de la organización.

6) Copia simple de la inscripción de la organización en Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

7) Copia simple de los estatutos de la organización.

8) Certificado que acredite encontrarse inscrita y vigente en el Registro de Organizaciones de Usuarios/as de la DGA u otro(s) documento(s) que acredite(n) su estado de tramitación.

9) Poder de Representación mediante copia autorizada ante Notario, del Acta de la Asamblea ordinaria o extraordinaria de Comuneros (según formato Anexo ALR-08, disponible en la página web institucional www.cnr.cl) reducida a escritura pública, que incluya copia del listado de asistentes a la asamblea con sus respectivas firmas.

10) Declaración Jurada notarial hecha por el/la consultor/a que acredite que cumple con la restricción exigida en el inciso final del punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas, según formato Anexo ALR-12, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.

11) Si corresponde, Declaración Jurada notarial (según formato Anexo ALR-03, disponible en la página web institucional www.cnr.cl) que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen a los grupos letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, suscrita por su representante legal.

12) Listado de comuneros/as o accionistas directamente beneficiados/as con el proyecto, según formato Anexo ATR-09, disponible en la página web institucional www.cnr.cl, debidamente firmado.

13) Cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el punto 9.1 de las presentes bases administrativas, deberá presentar certificado de inscripción vigente del/la consultor/a en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando las especialidades y categorías exigidas en dicho punto.

14) En el evento que el proyecto comprenda la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes, el/la o los/as postulantes deberán acreditar al momento de postular, la constitución de las respectivas servidumbres mediante escritura pública.

15) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Ministerio de Medio Ambiente, etc.), deberá acreditar al momento de postular que la tramitación se encuentra finalizada ante el organismo correspondiente.

16) Todo proyecto que requiera de permisos y/o autorizaciones de la DGA según se estipula en los artículos 151, 163, 171, 294 y 307 del Código de Aguas, cuando corresponda, deberán encontrarse aprobados por dicho organismo al momento de postular. El cumplimiento de todo lo anterior será de exclusiva responsabilidad del/la postulante y/o de su consultor/a. Si el proyecto postulado fuese aprobado por un Servicio dependiente del MOP, bastará adjuntar un documento emitido por dicho organismo que acredite esta aprobación.

17) Si corresponde, declaración explícita de los posibles daños al medioambiente asociados al proyecto y sus medidas de mitigación, adjuntando los antecedentes que respalden el cumplimiento de la normativa ambiental, según lo dispuesto en la letra k del artículo 4º del Reglamento de la Ley y el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas.

18) Declaración jurada notarial (según formato Anexo ALR-21, disponible en la página web institucional www.cnr.cl) que acredite que el proyecto postulado, al momento de la fecha de apertura de este concurso, no se encuentra participando en un concurso de la Ley, según lo dispuesto en el punto 6 de las presentes Bases Administrativas.

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8.1.2 Comunidades de Aguas en vías de organización

Además de los antecedentes exigidos en el punto 8.1.1 de las presentes Bases Administrativas, excluidos los indicados en los numerales 4, 6, 7, 8 y 9, deben acompañar los documentos justificativos de haberse iniciado los procedimientos establecidos por los artículos pertinentes del Código de Aguas o una copia del Acta de sesión de comuneros reducida a escritura pública -según formato Anexo ALR-07, disponible en la página web institucional www.cnr.cl-, en la que se detalle la inscripción de los derechos de aguas de los comuneros y se designe un representante común por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas sometidos a su jurisdicción.

En cualquiera de los casos señalados en los puntos 8.1.1 y 8.1.2 de las presentes Bases Administrativas, se podrán presentar organizaciones en forma conjunta siempre que se adjunten los poderes de representación otorgados por la asamblea correspondiente autorizando la postulación del proyecto al presente concurso.

8.2 Carpeta Legal Proyectos No Seleccionados en concursos Ley 18.450

Se podrá postular en este concurso un proyecto que haya resultado en la categoría de No Seleccionado en un concurso de la Ley, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, siempre que cumplan con los objetivos del presente concurso y se encuentre vigente según lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 1º y en el artículo transitorio, ambos del Reglamento de la Ley.

Dado que técnicamente estos proyectos se encuentran aprobados por la CNR con las disposiciones de las bases del concurso original de la Ley, las disposiciones establecidas en las Bases Técnicas del presente concurso no aplican en estos casos. Sin perjuicio de lo anterior, deberán, si corresponde, ajustar el cálculo de la variable superficie equivalente de nuevo riego y ponderada de acuerdo a lo señalado en el punto 4 de las Bases Técnicas y, tratándose de los proyectos postulados al Grupo A, deberán adjuntar en formato de disco compacto (CD) los antecedentes de respaldo de la determinación de las pérdidas según lo exigido en el punto 7.4 de las Bases Técnicas.

Los proyectos deberán acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, extraído desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo ALR-01, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.

2) Carta de Aporte, extraída desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo ALR-02, disponible en la página web institucional www.cnr.cl; suscrita ante Notario por el/la o los/as postulantes o su representante, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido, la dirección en la cual el/la postulante o su representante recibe la correspondencia, su dirección electrónica e indicando si ha variado el poder de representación de la organización. En caso de haber variaciones deberá presentar los antecedentes de respaldo correspondientes y vigentes.

3) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, declaración Jurada simple hecha por el/la representante legal de la organización para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº 20.285 (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la información pública, según formato Anexo ALR-22, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.

4) Si corresponde, Declaración Jurada notarial (según formato Anexo ALR-03, disponible en la página web institucional www.cnr.cl) que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen a los grupos letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, suscrita por su representante legal.

5) Declaración Jurada notarial hecha por el/la consultor/a que acredite que cumple con la restricción exigida en el inciso final del punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas, según formato Anexo ALR-12, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.

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6) Si procede, deberá presentar las acreditaciones referentes a servidumbres, permisos y autorizaciones señaladas en el punto 8.1 de las presentes Bases Administrativas, según corresponda.

7) Si corresponde, debe presentar nuevo cálculo de superficie de postulación que se adecue a lo señalado en el punto 4 de las Bases Técnicas según lo indicado en el inciso 2º del punto 8.2 de las presentes Bases Administrativas.

8) Declaración jurada notarial (según formato Anexo ALR-21, disponible en la página web institucional www.cnr.cl) que acredite que el proyecto postulado, al momento de la fecha de apertura de este concurso, no se encuentra participando en un concurso de la Ley, según lo dispuesto en el punto 6 de las presentes Bases Administrativas.

9. OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 9.1 Consultor/a

El/la Consultor/a o empresa consultora que presenta el estudio, es responsable de toda la información presentada ya sea elaborada por él/ella o quien él/ella subcontrate, por lo tanto, debe suscribir los informes técnicos consignando su nombre completo. Si se trata de personas jurídicas, deberán agregar además, los mismos datos respecto de su representante legal. Es obligación que el/la consultor/a esté presente al momento de la Recepción de la Obra.

Cuando corresponda, debe adjuntar en la carpeta legal el certificado emitido por el/la Jefe/a del Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) del Ministerio de Obras Públicas (MOP), indicando que se encuentra inscrito/a y vigente en las especialidades y categorías especificadas a continuación:

a) Cuando el proyecto incluya un embalse con altura de muro de sobre 5 m o tenga más de 50.000 m3 embalsados, debe acreditar que se encuentra con inscripción vigente en cualquiera de las categorías de la Especialidad "Grandes Presas". Si el proyecto incluye un embalse con altura de muro superior a 10 m o una capacidad de almacenamiento mayor a 800.000 m3, dicho/a profesional debe acreditar, a lo menos, inscripción vigente en 2ª categoría de dicha especialidad.

b) Cuando el proyecto incluya una bocatoma con barrera fija, móvil, mixta o removible, en un cauce cuyo gasto medio mensual presente registros superiores a 15 m3/s, debe acreditar que se encuentra con inscripciones vigentes en cualquiera de las categorías de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego" y "Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y Meteorológicos". Si el proyecto se realiza sobre un río o estero cuyo gasto medio mensual presente registros superiores a 30 m3/s, dicho/a profesional debe acreditar, a lo menos, inscripción vigente en 2ª categoría de ambas especialidades.

No obstante lo anterior, aquellas obras que cuenten a la fecha de postulación al concurso con aprobación del organismo pertinente (DGA, Defensas Fluviales DOH) no se les exigirá la Especialidad y Categoría indicada anteriormente.

Un/a consultor/a podrá presentar un proyecto que incluya las obras descritas anteriormente sin poseer la Especialidad ni Categoría indicada, siempre y cuando incluya en la postulación el certificado de la DGOP del/la profesional que realizó el diseño de las obras, quien deberá cumplir con las exigencias anteriores según corresponda y firmar las memorias de cálculo y los planos respectivos.

Si durante la etapa de revisión o de construcción de un proyecto se debe, por causa justificada, reemplazar al/la consultor/a responsable del mismo, el/la solicitante deberá informar por escrito esta situación a la CNR, indicando sus motivos y adjuntar carta de renuncia suscrita ante notario por el/la consultor/a original y carta suscrita ante notario por el/la profesional reemplazante, indicando expresamente suscribir y aceptar la responsabilidad del proyecto original en todos sus términos.

Paralelamente, el consultor original deberá realizar el aviso de cambio a través del Sistema Electrónico.

El nuevo profesional deberá adjuntar certificado de la inscripción vigente en los registros, especialidad y categorías que el proyecto requiere, según lo establecido en los párrafos anteriores.

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Sólo por motivos fundados la CNR podrá establecer un mecanismo de reemplazo distinto al indicado en el párrafo anterior.

El consultor debe estar libre de todo vínculo que le impida actuar con la debida independencia en las labores propias de consultoría y, además, no tener incompatibilidades entre la actividad privada y la función pública, en la forma que lo determine la ley.

9.2 Aspectos Medioambientales

Será de absoluta responsabilidad del solicitante cumplir con todas las normativas ambientales vigentes y deberá así declararlo en el Formulario de Ingreso (Anexo ALR-01, disponible en www.cnr.cl).

9.3 Inspección Técnica de Obras (ITO)

La inspección técnica de obras se define como la acción ejecutiva directa sobre el terreno realizada durante el proceso de construcción de una obra y que tiene por objeto el cumplimiento de los plazos contemplados en las presentes Bases y, además, cautela la correcta inversión de los fondos que el Estado entregará, en forma de subsidio, al/la beneficiario/a.

La Inspección Técnica de Obras (ITO) será realizada por el/la Inspector/a, que en su calidad de profesional calificado/a es designado/a, contratado/a o delegado para cumplir dicha función por la CNR.

Quienes se adjudiquen la bonificación deberán dar las facilidades necesarias para que la ITO pueda inspeccionar la ejecución de la obra en cualquier etapa de su desarrollo, según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley. La misma obligación pesa sobre las empresas que, por contrato o subcontratos, tengan a su cargo la construcción, incluidos los/as jefes/as de obra.

9.4 Ley de Transparencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Nº 1 letra b) de la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, se declara que los antecedentes legales y técnicos de los proyectos de riego presentados por particulares a este concurso público, desde su presentación y hasta la emisión de la Orden de Pago del respectivo certificado de bonificación, tendrán carácter de reservados porque constituyen antecedentes previos y necesarios para la resolución del concurso público al que postulan y que determina el listado final de los proyectos seleccionados y la asignación de la bonificación correspondiente.

Con posterioridad a la emisión de la Orden de Pago del certificado de bonificación, los antecedentes referidos pueden ser comunicados a terceros previa autorización de su titular, porque su publicidad, comunicación o conocimiento puede afectar la esfera de su privacidad o sus derechos de carácter comercial o económico, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº 20.285. Dicha autorización se exigirá al momento de la postulación y según lo señalado en los puntos 8.1 y 8.2 de las presentes Bases Administrativas.

Si el proyecto ya se encuentra pagado, el interesado podrá solicitar la información registrándose a través del formulario del “Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso” ubicado en el banner de Gobierno Transparente de la página web institucional www.cnr.cl o bien debe concurrir a nuestras oficinas y solicitar en la OIRS (Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias) el formulario correspondiente. En el caso de representar al beneficiario, se debe acompañar carta autorizada por éste para que sea entregada la información solicitada. En cualquier caso, el interesado es quién asumirá la totalidad de los costos de reproducción del material solicitado.

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10. ACREDITACIÓN DE LAS INVERSIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES 10.1 Acreditación de Inversiones

La Acreditación de las Inversiones es un procedimiento previo al pago de la bonificación estatal contemplada en el Programa y el Convenio CNR-GORE, que tiene por objeto cautelar que el/la beneficiario/a de un proyecto cumpla con las variables aporte y costo comprometidas al momento de postular a un concurso.

Esta fiscalización alcanza a los/as beneficiarios/as del Programa, una vez concluida la inspección en terreno y emanada el Acta de Recepción de las Obras, de parte de la DOH.

El órgano responsable de ejecutar esta tarea es la Unidad de Fiscalización y Control de Inversiones, dependiente de la División Jurídica de la CNR.

Será requisito para emitir la orden de pago del certificado de bonificación, acreditar la vigencia del poder de representación de la organización.

En el caso de proyectos presentados patrocinados por INDAP, debidamente certificado en el proyecto, para los efectos de la documentación que respalda las inversiones realizadas en la construcción de la obra, se deberá tener en cuenta que:

a) Se aceptarán Declaraciones Juradas fundamentadas por un monto máximo equivalente al 5% del costo total del proyecto, siempre y cuando correspondan a partidas referidas a uso de mano de obra, administración directa y movimientos de tierra o cualquier otra actividad referida a labores de autoconstrucción. Dicha acreditación deberá ser respaldada por el INDAP.

b) Los aportes que otras instituciones otorguen al financiamiento del proyecto, la CNR las aceptará como aportes del/la beneficiario/a en la acreditación de inversiones, siempre que se adjunten fotocopias legalizadas de la documentación proporcionada por estas instituciones por concepto de los gastos financiados con dichos aportes, acompañado de un certificado de la autoridad competente que especifique en detalle la documentación y monto comprometido. La suma de la Bonificación otorgada y los subsidios adicionales no podrá exceder del 95% del valor total del proyecto.

Todas aquellas personas jurídicas que reciban la bonificación deberán previamente encontrarse inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.862 (www.registros19862.cl).

Respecto a la metodología y criterios durante el proceso de acreditación de las inversiones, aplicará lo dispuesto en el “Manual de Procedimientos de Fiscalización y Control de Inversiones de la Ley Nº 18.450”, texto que se encuentra disponible en la página web institucional www.cnr.cl y en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la CNR ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, 4º piso, Santiago.

10.2 Responsabilidades y Sanciones 10.2.1 Responsabilidades

La responsabilidad administrativa, civil, y/o penal en el diseño, construcción y posterior operación de una obra de riego recaerá en el/la solicitante, el/la profesional que suscribió el proyecto y/o el/la constructor/a del mismo, según corresponda. Asimismo el/la solicitante se hace responsable de realizar las labores de mantención de las obras que se requieran para que estas se encuentren operativas durante el plazo que establece el artículo 14 de la Ley.

10.2.2 Sanciones

Respecto del/la beneficiario y su consultor/a aplicarán las sanciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley y las correspondientes disposiciones reglamentarias.

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Asimismo, cuando el/la profesional responsable de un proyecto proporcione antecedentes falsos o adulterados será sancionado/a administrativamente, por la CNR, según lo disponga el Reglamento del Registro Público Nacional de Consultores de la CNR.

11. CONSULTAS

La Secretaría Ejecutiva aceptará consultas por escrito o vía OIRS (www.cnr.cl) sobre aspectos de estas Bases o situaciones no contempladas en ellas, hasta veinte días antes de la fecha de postulación al concurso. Posterior a esta fecha, las consultas referentes al estado del proceso de revisión de las postulaciones o respecto al proceso de resolución de los concursos, deberán realizarse directamente al Departamento de Fomento al Riego (revisionley18450@cnr.gob.cl).

12. LETRERO

Al momento de la recepción de las obras, deberá existir, en el predio beneficiado, en un lugar visible, un letrero que detalle las características de la obra. Las especificaciones técnicas de éste se encuentran disponibles en el siguiente link: http://www.cnr.cl/opensite_20090618121342.aspx.

La existencia del mismo se considera parte del Proyecto y estará ligado a la recepción técnica y, por ende, al pago de la Bonificación. Los/as funcionarios/as de inspección de obras verificarán la instalación del letrero y el cumplimiento de sus especificaciones técnicas.

Cabe destacar que la ubicación de dicho letrero no podrá transgredir lo señalado en el artículo 38 del DFL MOP Nº 850/97 (Ley de Caminos) y deberá mantenerse -a costo del beneficiario- en el lugar en que fue recepcionado durante el período señalado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley.

13. RETIRO DE PROYECTOS Y DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES

Un/a postulante podrá en forma previa a la resolución del concurso, solicitar la devolución del proyecto postulado mediante la presentación de una “Carta de Retiro” según formato Anexo ALR-20, disponible en la página web institucional www.cnr.cl o en el Sistema Electrónico, firmada por él o su representante legal, debidamente acreditado en el proyecto; ingresada en Oficina de Partes de la CNR, ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago. De cualquier forma, el consultor del proyecto debe realizar paralelamente dicho retiro a través del Sistema Electrónico, de lo contrario el proyecto no cambiará su condición en el Sistema.

En caso que el proyecto fuese no admitido a concurso o que, aún cuando presenten Carta de Retiro los expedientes se mantengan en esta Secretaría, el/la solicitante o su consultor/a podrá retirar los ejemplares de su proyecto dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de la Resolución CNR con los resultados del Concurso. Vencido este plazo, dicha documentación será eliminada de los archivos de la CNR.

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II. BASES TÉCNICAS

Las Bases Técnicas establecen los requisitos y exigencias técnicas y presupuestarias que deben cumplir los/as postulantes, los/as consultores/as y los proyectos de riego para su admisión en el sistema de concursos.

En cualquiera de los casos indicados en adelante, los detalles de todos los cálculos, fórmulas y normas utilizadas, deberán ser presentados en el proyecto en anexos separados y debidamente rotulados, es decir, el informe técnico deberá contener la información relevante resumida y hacer referencia al anexo que incluye el detalle de dichos cálculos.

El proyecto se debe elaborar de acuerdo al formato y orden que a continuación se detalla:

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Se debe presentar una descripción del proyecto que permita identificar breve y claramente los siguientes puntos:

a) El objetivo principal de la presentación del proyecto, indicando expresamente si se trata de un proyecto de construcción, habilitación, instalación, ampliación o rehabilitación de las obras.

b) Ubicación del proyecto (provincia, comuna y localidad).

c) Tipos de obras que se ejecutarán en el proyecto de riego. Se deberá considerar la relación de las obras proyectadas con las obras e inversiones en riego pre existentes en el o los predios beneficiados.

d) Disponibilidad de recursos hídricos tanto para los sistemas pre existentes como para los proyectados e indicar claramente la o las fuentes de dichos recursos (río, estero, vertiente, embalse, pozo, canal, etc.).

Podrán postular a este concurso los proyectos que consideren obras de riego tales como las que se detallan a continuación:

1.1 Proyectos de mejoramiento y/o rehabilitación de canales (revestimientos): que tengan por finalidad recuperar caudal mediante la eliminación de pérdidas, cuantificadas de acuerdo a lo señalado en el punto 7.4 de las presentes bases técnicas.

1.2 Proyectos de rehabilitación o ampliación de obras de acumulación: se consideran los embalses de regulación corta tales como los de acumulación nocturna, de fin de semana y en base a turnos.

Además, se consideran las obras asociadas, tales como obras de toma, desarenadores, vertederos, rápidos de descarga, obras de entrega, etc. Se permite, además, la remoción, extracción y transporte de sedimentos y el revestimiento o impermeabilización de embalses, esto último con el fin de recuperar caudal mediante la eliminación de pérdidas de agua, cuantificadas de acuerdo a lo señalado en el punto 7.4 de las presentes Bases Técnicas.

1.3 Proyectos de construcción y/o rehabilitación de obras de arte: que no guarden relación con las señaladas en los puntos anteriores sean nuevas o colapsadas. Se entenderá como obra colapsada, aquella obra o parte de ella que se encuentre fuera de servicio como consecuencia de una falla ya producida. Las obras posibles de postular en este grupo son:

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- Obras de Captación: se considera las bocatomas permanentes, bocatomas con barreras fijas y/o móvil, canal desripiador, canal de aducción, compuertas y obras asociadas (no se consideran las bocatomas provisionales).

- Obras de Conducción: comprende los siguientes tipos: canales, acueductos (conducción cerrada), canoas, sifones, impulsiones y plantas de elevación mecánica.

- Obras de Arte de Conducción: tales como caídas, alcantarillas, desarenadores, cruces de caminos (puentes y sifones invertidos).

- Obras de Distribución y Regulación: se consideran compuertas y marcos partidores.

Como obra nueva o colapsada podrán presentarse, entre otras afines:

a) Aquellas obras que no pueden conducir la totalidad del recurso producto de una falla ya producida. En estos casos para cálculo de superficie se debe considerar sólo diferencial de caudal que actualmente, o en situación sin proyecto, no puede conducir.

b) Aquellas obras que, aún cuando actualmente se encuentran en servicio, presentan o han presentado colapsos parciales estacionales, lo cual debe ser demostrado con registros fotográficos, certificación DOH o CNR u otro medio de verificación.

c) Obras de arte que se encuentren total o parcialmente fuera de servicio.

d) Cambios de obras rústicas por obras definitivas.

No obstante lo señalado anteriormente, no tienen cabida en este concurso aquellas obras construidas por el Estado cuyos usuarios mantengan deuda vigente con él.

Se deberá incorporar un cuadro resumen con las obras a ejecutar que incluya el tipo de obra, nombre del canal donde se ubica dicha obra, ubicación (kilometraje), longitud, dimensiones, tipo de material, etc. La información contenida en el cuadro deberá tener concordancia con el plano de disposición general de las obras y las partidas consideradas en el presupuesto.

1.4 Proyectos de Telemetría: Contempla obras proyectadas en cauces artificiales para medición y/o control (compuertas automáticas) de caudal mediante elementos electrónicos, mecánicos y/o digitales y su transmisión en tiempo real, incluyendo las obras civiles asociadas a la sección de aforo y/o control, los sensores de medición, cableado y sus accesorios, equipos de monitoreo, comunicación y transmisión inalámbrica, unidades repetidoras de señal, equipos de alimentación solar, baterías, estructuras de protección de los equipos de comunicación y su montaje y software de respaldo.

Para obras nuevas se debe considerar la construcción de una sección de aforo tipo canoa Parshall, vertedero, grada u otro similar. En el caso de existir dicha estructura, se debe adjuntar curva de aforo y las características de la sección. En cualquier caso, al momento de la recepción de las obras deberán encontrarse funcionando tanto la obra de aforo como su telemetría.

No se podrán incluir para su bonificación aquellas obras consideradas como proyectos anexos, señalas en el inciso 7º del artículo 1º de la Ley como tampoco se podrá presentar en forma separada en este concurso las obras de telemetría y sus obras civiles asociadas que para funcionar se requieran en forma conjunta.

2. DISPONIBILIDAD DE AGUAS

Para cada una de las situaciones mencionadas más adelante, se deberá comenzar con un resumen de los derechos o acciones de aguas disponibles a nivel predial, con una seguridad de 85 % o superior.

En el anexo 7.4 de las presentes Bases Técnicas se deberá, cuando corresponda, adjuntar toda la información hidrológica que respalde el cálculo de las disponibilidades de agua con que cuenta el proyecto.

Las disponibilidades de agua superficiales que se encuentren expresadas en partes alícuotas (acciones, regadores, porcentajes, etc.) con que cuenta el proyecto deberán ser transformadas a caudal disponible a nivel predial de acuerdo a los valores tabulados en el Anexo ATR-23, disponible en la página web

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institucional www.cnr.cl. En dicho anexo, presentado en forma de planilla electrónica, se deberá seleccionar el canal principal que capta los derechos para luego transformarlos a caudal disponible a nivel predial. Si no apareciese el canal en el listado propuesto, se deberá utilizar el valor señalado como caudal por acción de río y transformarlo a valor por acción de canal de acuerdo a la distribución accionaria interna que le corresponda al canal, distribución que deberá ser respaldada por un certificado de la organización de usuarios correspondiente. Los proyectos que deban utilizar el procedimiento señalado quedan eximidos de presentar lo indicado en los párrafos siguientes de este punto.

Para cualquier otro cauce superficial natural o artificial no señalado en el anexo mencionado en el párrafo anterior, se deberán realizar las metodologías para los análisis hidrológicos que correspondan según lo establecido en los puntos siguientes y cuyos antecedentes de respaldo deberán adjuntarse en el anexo 7.4 de las presentes Bases Técnicas.

Se deberá señalar si la fuente de abastecimiento es una laguna, embalse, ciénaga, río, estero, quebrada, etc., indicando su nombre, hoya hidrográfica a la cual pertenece y cauce principal del cual es afluente.

Además, se deberá entregar una descripción de las características del curso de agua, señalando si se trata de un régimen nival, pluvial, mixto, de afloramiento de aguas subterráneas, etc.

En todos los casos se deberá respaldar el caudal disponible con un estudio hidrológico, que permita conocer la equivalencia de los derechos de aguas con un 85 % de probabilidad de excedencia. Dicho estudio junto a toda la documentación de respaldo deberá adjuntarse en anexo correspondiente. No obstante lo anterior, si el derecho de agua en su título respectivo está expresado únicamente en unidades de caudal y es de carácter permanente, no se exigirá dicho estudio hidrológico.

El caudal disponible se obtendrá de un análisis de frecuencia del promedio de los caudales medios mensuales, correspondientes a los tres meses de máxima ETp diaria promedio.

En la determinación de los caudales medios mensuales, se podrán distinguir los siguientes casos:

a) Aguas provenientes de ríos o esteros: Se deberá diferenciar según la existencia o no de estaciones de control del recurso:

i. Fuentes que disponen de control fluviométrico: En este caso se verificará la calidad de la estadística disponible, efectuando su homogeneización, relleno y extensión cuando corresponda, utilizando métodos hidrológicos convencionales, siempre que comprenda un período mínimo de 15 años consecutivos, con una antigüedad de la estadística recopilada que no supere los últimos 20 años. En su defecto, se deberá ocupar un período de 30 años consecutivos, con una antigüedad de la estadística recopilada cuyo primer año no supere los últimos 40 años.

Se deberán efectuar las correcciones hidrológicas que procedan, entre la estación de control considerada y el punto de captación que consulta el proyecto.

En aquellas estaciones fluviométricas contenidas en el Anexo ATR-08 “Estaciones Fluviométricas Principales (datos SIIR)”, disponible en la página web institucional www.cnr.cl, se deberá utilizar los resultados de los análisis de frecuencia allí contenidos en forma directa, haciendo mención de ello. El uso de esta información se exigirá siempre que la estación sea representativa para el proyecto.

En circunstancias calificadas por la Secretaría Ejecutiva de la CNR, y cuando la organización de usuarios disponga de una estadística adecuada, debidamente registrada y para un período similar al señalado anteriormente, se podrá utilizar esta información como antecedente válido para demostrar la disponibilidad de agua, antecedentes que deberá adjuntar en el anexo 7.4 de las presentes Bases Técnicas.

ii. Fuentes que no disponen de control fluviométrico: En este caso se generará una estadística de caudales medios mensuales en el punto de captación que consulte el proyecto, haciendo uso de un modelo matemático de simulación hidrológica, que se deberá calibrar con alguna estación

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fluviométrica de una cuenca de características fisiográficas, meteorológicas e hidrológicas similares a las de la cuenca en estudio. Además, deberá incluir un plano a escala de la cuenca principal en que se encuentra el proyecto con los ríos y canales, estaciones fluviométricas, pluviométricas y punto de captación y una memoria técnica que indique el procedimiento de cálculo para la obtención de las diferentes tabulaciones.

Si la aplicación del método señalado en el párrafo anterior no fuera posible o si se demuestra que los resultados que se obtienen son inciertos, se podrán utilizar relaciones precipitación- escorrentía, tales como Peñuelas, Grunsky, Wundt, Turc, Coutagne, etc., justificando su aplicabilidad a la zona del proyecto. En este caso, se deberá desarrollar una metodología que permita obtener la distribución mensual de caudales sobre la base de los valores medios anuales calculados. Se sugiere como fuente de información meteorológica la publicación “Balance Hídrico de Chile", (DGA, 1987).

En cualquiera de los casos descritos, la estadística básica utilizada, que deberá adjuntar en anexo correspondiente, debe comprender un período mínimo de 15 años consecutivos, con una antigüedad de la estadística recopilada cuyo primer año no supere los últimos 20 años. En su defecto, se deberá ocupar un período de 30 años consecutivos, con una antigüedad de la estadística recopilada cuyo primer año no supere los últimos 40 años.

En caso de que cualquiera de las metodologías señaladas anteriormente para generar estadísticas de caudales no se encuentre respaldado por un estudio existente debidamente acreditado por la CNR, DOH, DGA, organización de regantes u otra institución reconocida, el caudal disponible a nivel predial calculado se deberá multiplicar por un factor igual a 0,5. Asimismo, se deberá usar este factor de corrección en el caso de aguas cuyo origen corresponda a recuperaciones de cauces naturales, sea cual sea la antigüedad de los datos estadísticos (precipitación, aforos, etc.) y realizar una simulación hidrológica en cuyo balance se indique a lo menos: área considerada, afluentes (ríos, canales, etc., con cálculo de caudal y sus respectivos números de acciones), evapotranspiración, eficiencias de riego, infiltración y escurrimientos superficiales. Para tal efecto se sugiere la consulta del Estudio “Diagnóstico de Caudales Disponibles en Cuencas No Controladas de Recuperación. Cuencas Maule, Mataquito y Rapel” (CNR, 2008).

Se aceptará la postulación de proyectos con derechos de aprovechamiento de aguas de ejercicio eventual inscritos debiendo presentar el cálculo del caudal disponible con un 85% de probabilidad de excedencia mediante un estudio hidrológico de acuerdo a lo exigido en el punto ii) anterior con información estadística medida en el punto de captación sobre el cauce natural o en bocatoma del cauce artificial y validada por la DGA, según corresponda.

b) Aguas provenientes de lagos, lagunas o embalses: Si se dispone de registros de caudales medios mensuales efluentes, se utilizará la estadística de caudales efectivamente entregados, siempre que comprenda un período mínimo de 15 años consecutivos.

La determinación de los caudales medios afluentes a la laguna o embalse, sólo se requerirá cuando sea necesario simular la operación del embalse para extender la estadística de caudales entregados a un período mínimo de 15 años. Esta simulación se realizará, asimismo, cuando la obra no disponga de registros de caudales medios mensuales efluentes.

c) Aguas provenientes de vertientes: Para el caso de aquellas vertientes señaladas en el artículo 20 del Código de Aguas (cuyos derechos son otorgados por el solo ministerio de la ley), se deberá realizar aforos cada 15 días, con a lo menos 3 repeticiones, durante los cuatro meses consecutivos de mayor evapotranspiración potencial (ETp), respaldados mediante informe suscrito por el/la profesional responsable. Para estos eventos se invitará, por escrito, con a lo menos 15 días de anticipación, a un representante de la CNR, quien fiscalizará y firmará el informe junto al profesional responsable del proyecto.

En el caso que estos derechos se encuentren inscritos, la disponibilidad de agua para el proyecto corresponderá al indicado expresamente en la respectiva Inscripción de Dominio.

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Para cualquiera de las situaciones indicadas anteriormente, se aceptará el uso de estadísticas o partes de estadísticas en régimen natural para generar los caudales medios mensuales cuando la información de una estación fluviométrica existente (incluyendo aquellas estaciones contenidas en el Anexo ATR-08, señalado anteriormente) no sea representativa de la distribución accionaria de una sección de una cuenca.

Tratándose de cualquier otra fuente de agua para el proyecto no señalada en los párrafos anteriores, se deberán solicitar instrucciones a la CNR en forma previa a la apertura del concurso, a través de la OIRS (www.cnr.cl).

3. DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA DE AGUA

La demanda de agua se determinará dividiendo la Evapotranspiración Potencial (ETp) promedio de una hectárea durante los tres meses de máxima demanda, por la eficiencia de aplicación del agua del método de riego que se utilice, según lo señalado en el punto 3.2 de las presentes Bases Técnicas.

Las demandas se determinarán tanto para la superficie actualmente regada (sin proyecto) como para la de riego futuro (con proyecto).

3.1 Evapotranspiración Potencial (ETp)

Se deberá utilizar el atlas o el visualizador electrónico del estudio “Cartografía de la Evapotranspiración Potencial de Chile”, de la CNR (1997/2000). En este, se debe considerar el valor de la ETp promedio de los tres meses de máxima demanda en la zona geográfica donde se encuentra ubicado el proyecto.

Dicho estudio se puede consultar en las oficinas de los servicios miembros de la Comisión Regional de Riego. Además, se encuentra disponible en la CNR bajo la forma de disco compacto.

3.2 Eficiencia de Aplicación del Agua de Riego

Se obtendrá según los métodos de riego existentes en situación actual, de acuerdo con lo establecido en la siguiente Tabla:

MÉTODO DE RIEGO

EFICIENCIA DE APLICACIÓN (%) Normal Con conducción tipo

californiana

Tendido 30 35

Surcos 45 50

Surcos en contorno 50 60

Bordes en contorno 50 65

Bordes rectos 60 65

Pretiles 60 65

Tazas 65 70

Aspersión 75

Microjet y microaspersión 85

Goteo 90

Se deberán señalar los cultivos que se encuentran establecidos en situación actual de acuerdo a la metodología propuesta para completar la encuesta de uso actual de suelo, según Anexo ATR-09, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.

4. SUPERFICIE DE NUEVO RIEGO O SU EQUIVALENTE Y SUPERFICIE PONDERADA

En el caso de los proyectos señalados en el punto 1.1 de las presentes Bases Técnicas (revestimientos de canales), las pérdidas por conducción medidas de acuerdo a lo señalado en el anexo 7.4 de las

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