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El libre albedrio es la base de la culpabilidad. La pena afecta a terceros a los hijos y no resuelve el problema.

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1 SECCION 2

ESCUELAS PENALES 1. Escuela clásica

2. Escuela positiva

3. Tersa scuola: Positivismo critico 4. Tecnicismo jurídico

5. Defensa social

6. Nueva defensa social

Escuela Clásica

- Francisco Carrara (Programma del Corso di diritto criminale) 1859 - Giovanni Carmignani (Elementos de derecho criminal )

- Juan Domingo Romagnosi - Bethan

- Feuerbach

Fundamento de la escuela clásica es el libre albedrio, el individuo tiene la libertad de escoger de hacer, tiene la capacidad de discernimiento escoge entre respetar la ley y no respetarla.

El libre albedrio es la base de la culpabilidad.

La pena afecta a terceros a los hijos y no resuelve el problema.

En sentido estricto puede afirmarse que no hubo una escuela penal clásica, con unos postulados claramente definidos que propusieron y defendieron determinados penalistas agrupados en ella. En realidad, el nombre surgió, inclusive con un sentido peyorativo, como una calificación que dieron los penalistas de la escuela positiva a todos aquellos autores que, desde Beccaria en adelante, habían escrito sobre materias penales y cuyas enseñanzas prevalecían por entonces en el ámbito jurídico.

Así se explica que entre los diversos autores “clásicos” se adviertan importantes diferencias. Sin embargo, hay también una línea de pensamiento uniforme que, partiendo efectivamente de Beccaria y recogiendo aportes de Feuerbach, Romagnosi y otros, se consolida especialmente en la obra de Francisco Carrara (1805- 1888), quien viene a ser no sólo el principal representante de esta supuesta escuela, sino también el expositor más completo y coherente del pensamiento penal del siglo XIX.

Señalemos algunos de los principios básicos comunes a los penalistas clásicos:

a) El fundamento filosófico: El Derecho Penal clásico se fundamenta en la filosofía política del liberalismo y pretende dar a la ley penal una función de garantía de las libertades y los derechos humanos, eliminando el abuso y la arbitrariedad en la justicia penal.

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2 Por esta razón, el punto de partida, sobre el cual construyeron su edificio jurídico- penal, es el principio de legalidad (“nullum crimen, nulla poena sine lege praevia”), esencial garantía de los ciudadanos frente al abuso del poder.

Igualmente pusieron su preocupación en el análisis jurídico del delito, en la determinación de la culpabilidad, en el sistema de penas, así como en las reformas que debían necesariamente introducirse en el procedimiento penal, para garantizar los derechos de las partes.

b) El método: Los autores clásicos preconizan el método lógico- abstracto, que establece el alcance de las instituciones jurídicas a través de un proceso de razonamiento deductivo. Así mismo el juez mediante un silogismo, cuya premisa mayor es la ley y la premisa menor es la conducta del delincuente, llega a la sentencia como conclusión.

Ejm. Silogismo

Todos los planetas del universo son redondos¿

La Tierra es un planeta

Conclusión: La Tierra es redonda

c) El delito: La fórmula sacramental que, según Carrara, debe utilizarse para referirse al delito, es al conceptuarlo como un ente jurídico, entendiéndose como tal la contradicción entre la conducta humana y la ley penal.

Ahora bien, para que esta conducta humana pueda ser calificada como delito, el propio Carrara sostenía que en ella deben confluir dos fuerzas: la física y la moral, considerada cada una de ellas subjetivamente o sea en su causa, y objetivamente o sea en su resultado. De esta manera, en el delito se sumarían cuatro fuerzas:

- fuerza física subjetiva: el movimiento corporal o el no hacer (en los delitos de omisión) con que se ejecuta el delito;

- fuerza física objetiva: el daño causado, la lesión del derecho del agraviado; o el peligro que ha corrido ese derecho;

- fuerza moral subjetiva: la inteligencia y la voluntad con que actúa el ser humano;

- fuerza moral objetiva: la alarma y el mal ejemplo que el delito produce en la sociedad.

Este análisis se completa con el examen de la calidad, cantidad y grado del delito, para establecer la responsabilidad concreta del delincuente.

La calidad depende de la naturaleza del derecho lesionado: vida, integridad física, propiedad, etc., lo que permitirá clasificar y categorizar los diversos delitos.

La cantidad alude a la mayor o menor gravedad del delito de acuerdo al daño causado: es más grave el homicidio que las lesiones, o el robo que el hurto.

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3 En el grado se toman en cuenta las variantes producidas por diversas causas que operan sobre la inteligencia o voluntad del autor (error o fuerza), o que impiden la consumación del resultado delictivo (tentativa), etc.

d) La responsabilidad penal: Según los clásicos, el fundamento último de la responsabilidad penal es la imputabilidad moral, que a su vez es una consecuencia del libre albedrío, o sea de la posibilidad de que una persona sea capaz de decidir libremente, de escoger entre el bien y el mal, entre el sometimiento a la ley o su violación. Si a una persona, bajo estos supuestos, se le puede hacer reproches morales, también se le puede sancionar penalmente.

Por lo tanto sólo serán imputables las personas que posean inteligencia para conocer y voluntad para decidir, es decir personas que tengan normalidad psíquica.

Los alienados mentales no serán imputables, por carecer de esta normalidad;

tampoco los niños, porque no han llegado todavía al grado suficiente de desarrollo psíquico.

e) La pena: Aunque los clásicos son, en general, partidarios de la teoría de la retribución jurídica, no faltan entre ellos los que aceptan las posiciones utilitarias o mixtas. Carrara, por ejemplo, sostiene que la pena es una tutela jurídica, que cumple simultáneamente las funciones de justicia y de defensa, que debe acomodarse al criterio de proporcionalidad y en cuya estructura intervienen también la fuerza física y la moral, subjetiva y objetivamente consideradas.

Características:

- Su nombre se lo dieron los positivistas, como los anticuados, los pasados de moda.

- Según Safaroni no existió esta escuela porque no pertenecieron a un cuerpo colegial.

- Termino con la barbarie. Trajo la libertad y la democracia en la administración de justicia.

- No se interesó por el delincuente, estudiaba solo el delito y la pena.

- Carrara con su obra (Programma del Corso di diritto criminale) 1859.

Parte del supuesto de que el delito es una contradicción entre el hecho y la norma penal. El problema humano queda relegado.

- Emplea el método Lógico- abstracto - Corriente filosófica: Liberalismo

- Carrara, el delito: bis física+ bis moral.

- Parte del libre albedrio, el delito es un ente jurídico contradicción entre el sujeto y lo que quiere la norma.

- Hacía uso del libre albedrío y no había nada de investigar - Pena retributiva es un mal

- Escuela no le interesa las causas del delito, estudiar al delincuente.

- Sus méritos se enfrenta a la iglesia monárquica, ataca a la barbarie, merito incuestionable.

- El delincuente obraba por libre albedrio.

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4 Escuela Positiva

Método inductivo experimental.

Lombroso: Antropología

Garófalo: Jurídico (Quería la pena de muerte) Ferri: Sociologo

Los jueces letrados eran reemplazados por sociólogos, antropólogos.

Esta escuela nace como resultado de la divulgación de las teorías del médico italiano César Lombroso (1835-1909). Lo novedoso de sus conclusiones y el énfasis puesto en el estudio del delincuente, como problema central en materia criminal, atrajeron a numerosos científicos, que sentaron de esta manera las bases de una nueva ciencia: la criminología. Posteriormente, importantes juristas, como los también italianos Enrique Ferri y Rafael Garófalo, trasladaron estos puntos de vista al campo jurídico, con el propósito de diseñar una alternativa absolutamente nueva en el tratamiento legal del delito.

La escuela positiva surge, pues, como una réplica crítica a los postulados de la escuela clásica. Este carácter polémico enturbió en buena parte el avance del Derecho Penal, pues los penalistas se dividieron en bandos irreconciliables que no querían admitir lo que podía haber de aceptable en las enseñanzas de la otra escuela.

Pasado el tiempo y calmadas las pasiones, al hacer el balance final de la escuela positiva, se puede concluir que, como teoría penal sustantiva, no ha dejado una herencia considerable; pero, en cambio, ha sido de carácter trascendental para el desarrollo de la criminología, ciencia que ha llegado a tener, según ya se ha señalado, una extraordinaria importancia para el conocimiento individual del delincuente y del medio social en que éste actuó. Un análisis que se hace, por tanto, no contra, sino junto al Derecho Penal.

Examinemos los principales aspectos que identifican a los seguidores de esta escuela:

a) Fundamento: El punto de partida de esta escuela es el afán de aplicar al estudio del delito, del delincuente y de la criminalidad, los principios y métodos de las ciencias experimentales, del positivismo científico; y deducir de este estudio las alternativas jurídicas para atender eficazmente el fenómeno criminal.

El nombre de la escuela deriva de esta vinculación con las ciencias y nada tiene que ver con el positivismo jurídico, que presenta características totalmente distintas.

b) El método: En concordancia con lo anterior, el método que estos autores aplican al estudio del delito es el inductivo-experimental, lo mismo que si se tratara de un fenómeno biológico o físico. Por eso sus obras están llenas de gráficos, cuadros estadísticos, mapas, etc., con los cuales tratan de probar sus conclusiones.

c) El delito: Contradiciendo la afirmación de los clásicos de que el delito es un ente jurídico, los positivistas sostienen que el delito es un ente de hecho, un acto del hombre, un fenómeno natural y social, producido por factores endógenos y

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5 exógenos de la persona, ya sea antropológicos, psíquicos o sociales. De ahí el interés por estudiar al hombre que cometió este hecho y al medio que provocó su comisión.

d) La responsabilidad penal: Los positivistas niegan el libre albedrío como fundamento de la responsabilidad penal. El hombre no es libre, dicen, sino que está predeterminado a obrar de cierta manera por la influencia decisiva de los factores ya indicados. Pero, en cambio, sí tiene una responsabilidad social, pues mientras viva en sociedad, debe responder de sus acciones y la sociedad tiene derecho a defenderse de aquellos actos que considera dañosos. De esta manera, cambia el fundamento de la responsabilidad penal, que se regulará por la peligrosidad del sujeto, es decir por su potencialidad delictiva.

Por lo demás, todo delincuente es, para los positivistas, un ser anormal, un enfermo, puesto que su conducta obedece a factores que no dependen de él. El sujeto sano no comete delitos. Por lo tanto, las medidas que adopta el estado no están dirigidas en contra del delincuente, que en verdad no “merece” un castigo, sino que se aplican exclusivamente en defensa de la sociedad.

e) Las penas y las medidas de seguridad: Las razones ya señaladas les llevan a los positivistas a no hablar de penas. Las sanciones que adopta el estado, como respuesta a las conductas que atentan contra la seguridad de los asociados, no tienen un carácter represivo sino eminentemente defensivo y deben adecuarse a la peligrosidad del delincuente, sin proporcionalidad al daño causado. Por lo mismo deben ser indeterminadas y durar tanto tiempo cuanto dure la peligrosidad de la persona a la cual se aplican.

Tan importantes como las sanciones son, para los positivistas, las llamadas medidas de seguridad. Estas son aquellas que deben aplicarse, antes de que cometan delitos, a las personas que están en situaciones pre delictuales y que, por lo tanto presentan un alto factor de peligrosidad.

Así mismo exaltan los sustitutivos penales, que son medidas de política general destinadas a proporcionar a la población posibilidades de distracción o recreación que le alejen del delito, tales como el fomento de la cultura o el deporte; o que eviten determinadas situaciones de riesgo, lo que se logra, por ejemplo, combatiendo el alcoholismo o los espectáculos violentos.

Siglo 19, hombres se convierten en bandoleros, producto del desempleo, los trabajadores explotados con los ingresos bajos. Nace con esto la escuela positiva porque la escuela clásica no podía explicar y no se podía explicar por medio del libre albedrío.

No se puede decir que hay millones de mujeres en la prostitución por el libre albedrío. Motivo por el cual se produjo el éxodo de Europa a USA, fines del siglo 19.

Hubo una tasa criminal muy alta. Siglo 18, el Derecho Penal fue bueno para los burgueses, siendo un escudo para la burguesía y una espada para el pueblo.

La escuela positiva pone al criminal en el Derecho penal, mediante el método experimental investiga por que se produce el delito?

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6 MARCOS EXEQUIEL CESAR LOMBROSO.

Nació en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835 y murió en Turín el 19 de octubre de 1909, judío, de posición desahogada, tuvo una infancia fácil y llena de gratificaciones.

OBRA: Tratado antropológico experimental del hombre delincuente, 1876 A los 15 años escribió sus primeras dos monografías:

La Historia de la República Romana y

un ensayo sobre la Agricultura de Roma Antigua.

Estudió medicina y realizó su tesis doctoral con el nombre de: Estudio sobre Cretinismo en Lombardía. En 1858, va al Hospital de Santa Eufemia en Pavia, y obtiene permiso para practicar, fundando más tarde una sección de enfermos mentales. En 1863 escribe: "Medicina Legal para Enajenados Mentales".

Observando cráneos de delincuentes, Lombroso consideró que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales. Su objetivo era encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y el delincuente; así comienza a elaborar lo que él mismo llamaría: "ANTROPOLOGÍA CRIMINAL".

En 1872 publica: "Memorias sobre los Manicomios Criminales", en donde expone las primeras ideas sobre la diferencia que hay entre el delincuente y el loco, y sus ideas respecto a que el delincuente es un enfermo con malformaciones muy claras.

Lombroso considera que es necesario que existan manicomios para criminales, y que los locos no estén en las prisiones, sino que se les interne en instituciones especiales; pero también expone la necesidad de que si esos enfermos han cometido algo antisocial no se les mande con los demás psicóticos, porque son una

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7 amenaza, sino que plantea la creación de manicomios especializados para criminales.

Otra de sus obras, 'El Genio y la Locura', le sirve para exponer la teoría de que en realidad todos los genios están locos, que el genio es un anormal, y para sostener que del genio a la locura o de la locura al genio, no hay más que un paso.

En 1876 publica el TRATADO ANTROPOLÓGICO EXPERIMENTAL DEL HOMBRE DELINCUENTE, en el cual Lombroso expone su teoría. Se puede decir que con dicha obra comienza la Criminología como ciencia.

Lombroso muere el 18 de octubre de 1909, a los 75 años de edad, y dejando un gran legado a la historia no sólo de la criminología, sino de la medicina y de la ciencia en general, es sin duda un gran precursor e iniciador de la criminología Tipología Lombrosiana:

En El Hombre Delincuente, Lombroso establece una tipología:

DELINCUENTE EPILÉPTICO

Individuo que sufre de epilepsia y comete a causa de esta enfermedad un delito.

Generalmente cometen delitos violentos. Una característica de estos delincuentes es que siempre utilizan armas blancas para cometer delitos violentos por ejemplo para diferenciarlos de un impostor que quiere escudarse en su epilepsia en un delito violento, se debe ver si el cuchillo ingresó varias veces y en un mismo ángulo. Ya que es la característica de estos delincuentes si acuchillan lo hacen en el mismo lugar y en el mismo ángulo. Desde el punto de vista clínico y los fenómenos electroencefalográficos, la que afecta a estos delincuentes es la epilepsia mayor o Gran Mal. Es inimputable.

EL DELINCUENTE HABITUAL

Es la persona que observa un género de vida delictiva al extremo de llegar a constituir un tipo permanente de personalidad criminal. Puede ser delincuente profesional, pero por lo menos una parte considerable de su actividad es de carácter criminoso. Es imputable.

DELINCUENTE LOCO

Es aquel en que el delito es la manifestación o revelación de una anomalía mental, de su individualidad psíquica anormal. El delito en éstos no es más que un episodio en su anomalía mental. En esta clase de delincuentes se considera al alienado, al alcohólico, al histérico (ataca más a mujeres). Es inimputable.

DELINCUENTE LOCO-MORAL

Estado psicopatológico que impide o perturba la normal valoración de la conducta desde el punto de vista moral, pero dejando subsistente la capacidad cognoscitiva y volitiva. Es imputable.

DELINCUENTE NATO O ATÁVICO

Persona que está determinada a cometer delitos por causas hereditarias. Se basa en que la constitución biológica de ciertas personas les lleva inexorablemente a la

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8 delincuencia. Presenta rasgos como ser: protuberancia en la frente, pómulos y mentón salientes, labios partidos y algunas veces microcefalia. Es imputable.

DELINCUENTE OCASIONAL

Se trata de un delincuente primario, poco o nada peligroso, generalmente exento de defectos psicológicos, pero susceptible de convertirse en habituales. No tiene frenos inhibitorios. Esta clase de delincuentes no puede refrenar sus impulsos, ante la ocasión reacciona por impulso. Es imputable.

DELINCUENTE PASIONAL

Aquel en que el delito prorrumpe tempestuosamente, como un huracán psíquico, anulando la voluntad e impidiendo la sana y normal recepción de los acontecimientos. Para determinar su imputabilidad o inimputabilidad se requiere en todo caso un atento análisis psicológico.

DELINCUENTE PROFESIONAL

Es el que participa regularmente y como medio normal de vida, en una cultura criminal perfeccionada y dotada de un cuerpo de aptitudes y conocimientos especializados. Es imputable.

Las teorías de Lombroso sobre el delincuente.

Lombroso dijo que las causas de la criminalidad son de acuerdo con la forma, causas físicas y biológicas.

Un aspecto particularmente difundido de la obra de Lombroso es la concepción del delito como resultado de tendencias innatas, de orden genético, observables en ciertos rasgos físicos o fisonómicos de los delincuentes habituales (asimetrías craneales, determinadas formas de mandíbula, orejas, arcos superciliares, etc.). Sin embargo, en sus obras se mencionan también como factores criminógenos el clima, la orografía, el grado de civilización, la densidad de población, la alimentación, el alcoholismo, la instrucción, la posición económica y hasta la religión.

Un rasgo llamativo en su obra es la crudeza con que expone algunas de sus conclusiones, que resulta aún más chocante a la luz de las ideas que predominan en la criminología luego del ocaso de la escuela positiva. Esta crudeza puede deberse a la tendencia positivista a despojar el discurso científico de toda otra consideración aparte de la mera descripción de la realidad.

Por ejemplo, refiriéndose a lo que él llama la terapia del delito, dice:

"En realidad, para los criminales natos adultos no hay muchos remedios: es necesario o bien secuestrarlos para siempre, en los casos de los incorregibles, o suprimirlos, cuando su incorregibilidad los torna demasiado peligrosos"

Otro rasgo característico de la obra de Lombroso es la precariedad de su método científico, frecuentemente de la observación empírica, a veces sobre la población, y de relaciones de causalidad escasamente fundadas. Por ejemplo, de la comparación entre la temperatura anual media en las distintas provincias de Italia y el índice de homicidios en cada una de ellas concluye Lombroso que el calor favorece este tipo de delitos.

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9 La posición según la cual los delitos son producto de estos diversos factores determinantes, lleva lógicamente a batallar por un código penal que los prevea y ajuste las condenas a la existencia de esos mismos factores, dejando de lado las preocupaciones de la llamada dogmática penal.

La pena tiene como objetivo según Lombroso la defensa social, entendida como neutralización del peligro que para la sociedad representan ciertos individuos que no pueden dominar sus tendencias criminales. Al mismo tiempo, tiene el fin de intentar una readaptación en los casos en que fuera posible.

Decidió ser médico, descubrió el Bocio que padecía Italia y con la Sal Yodada se curaba. Médico militar. Se morían no por las heridas sino por la gangrena y descubrió que el alcohol como desinfectante, antes de los 30 años era un hombre celebre, trabajaba en manicomio como médico legista.

Como director del manicomio, quiso separar al loco y al delincuente, encontró en lugar de diferencias, había muchas semejanzas entre el loco y el criminal. No había diferencias.

Un día estuvo practicando la autopsia al criminal Vilella, hombre de 70 años, abrió el cráneo. La base del cráneo no eran igual a los seres humanos en lugar de la cresta occipital se encontró foseta occipital media, que está en los peces y antepasados del hombre.

El delincuente dijo que es un salvaje. Un hombre diferente a los demás. El delincuente no es igual a los demás. Le fue agregando mentón pronunciado, fosas oculares, brazos largos serie de características anatómicas diferentes a los demás.

La obra tratado antropológico experimental del hombre delincuente, 1876. Se convirtió en un tratado y el mundo respiro aliviado. Lombroso para excusar al capitalismo, a la sociedad industrializada. No es la industria, no es el desempleo, el hombre es criminal porque nace.

- Siempre está presente en los doctores grandes influencias Lombrosianas

Hay un rebrote del Lombrosianismo en los años 60 en Escocia. “El cromosoma asesino”: La Dra. Yacos encontró en algunos delincuentes el cromosoma xyy. Luego se demostró lo contrario. Hombre cromosoma XY, mujer cromosoma XX.

Cromosomas XYY eran altos no eran muy inteligentes. Le decían el cromosoma asesino. Se presentaron varias personas con cromosomas XYY y eran personas de bien.

CRITICAS

-En Inglaterra el Dr.Charles Buckman Goring (1870-1919) fue un pionero en la criminología y autor de la influyente obra El convicto Inglés: un estudio estadístico, demostró estadísticamente que habían personas con las características del criminal nato que eran buenas y otras sin ellas que eran delincuentes.

-También se demostró que el delito va en función de la realidad social existente (tribus primitivas con poca delincuencia).

-Es absurdo estudiar una conducta criminal sin analizar el aspecto social.

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10 Críticas al Criminal nato. Características atávicas.

África continente salvaje. Le probaron que la civilización convierte al hombre en criminal.

No era cierto que el hombre primitivo era criminal, quedo desvirtuado el criminal nato. Ejm Tribus en Brasil, atávicos en la edad de la piedra. Había cero criminalidad.

Con la propiedad empieza la criminalidad.

Lombroso tuvo un triste final. Ferri fue quien defendió más a la escuela positiva, esta se mantiene por los aporte de Ferri.

Lombroso de ser sabio se vio obligado a retroceder, cuando lanzo la teoría la bajo al 30% del criminal nato y después cambio a los factores sociológicos en su obra El delito. Sus causas y remedios (1902).

ENRICO FERRI

Ferri nació en Mantua, Lombardía el 25 de febrero de 1856 y murió en Roma en el año de 1929, y trabajó como profesor de derecho penal, pasando un tiempo como estudiante de Cesare Lombroso. Se doctoró en la Universidad de Bolonia en 1878, con la elaboración de una tesis "Teoría de la Imputabilidad y Negación del Libre Albedrío", trabajo que le mereció una oportunidad de trasladarse a Pisa, donde fue alumno del renombrado Francisco Carrara. Orador espectacular. Le dio el toque sociológico a la escuela, decía que la sociedad activaba a ese delincuente nato.

Autor de la Teoría de los sustitutivos penales.

Criminalista y político italiano. Es el máximo representante italiano de la escuela positivista de derecho penal y está considerado como el creador de la criminología moderna.

Como seguidor del positivismo imperante durante la segunda mitad del siglo XIX, aceptó por completo las implícitas actitudes deterministas de tal corriente. Ya en la tesis de su doctorado: La teoría de la imputabilidad y la negación del libre albedrío,

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11 destaca netamente este aspecto de su formación espiritual y de sus ideas: cree que el delincuente actúa por causas ajenas a su voluntad y que deben buscarse en la sociedad. En 1878, un año después de su doctorado, Ferri publicó su tesis en Florencia, reelaborada y ampliada.

La primera parte de su tesis trata de refutar en sentido filosófico los argumentos que pretenden sostener el libre albedrío, suponiendo un riguroso determinismo que se aplica también a las actividades humanas, éstas son espontáneas, pero siempre necesitadas de motivos que quitan la libertad.

Aplicando estas premisas al derecho penal, Ferri afirma que el delito es imputable al delincuente, pero no deseado libremente por éste; en realidad, actúa por causas que física o psíquicamente condicionan su voluntad. Por tanto, la sociedad no puede castigar, sino tan sólo defenderse contra el desorden que el individuo produce en una convivencia humana organizada; la sociedad debe asimismo prevenir el delito, evitando los motivos del mal y acrecentando en diversas formas los del bien.

La teoría de la imputabilidad, examinada desde este punto de vista positivista, forma la segunda parte de su tesis, donde son estudiadas las causas dirimentes y atenuantes de la misma imputabilidad, como la falta de discernimiento, la enfermedad mental, el sueño y la embriaguez, el impulso de los afectos, etc., Ferri enseñó en las Universidades de Turín, Siena y Roma y, prosiguiendo sus estudios, siempre inspirados en la escuela criminalista positiva.

Publicó en 1900 Sociología criminal, sin duda su más ambiciosa e influyente obra, en la que resumió en forma orgánica su pensamiento.

El agudo interés por la sociedad y su organización le hizo considerar con simpatía el socialismo: militó en el partido socialista y dirigió el diario Avanti! de 1900 a 1905.

Sin embargo, interpretó igualmente el socialismo desde el ángulo positivista y lo juzgó derivación del darwinismo y del evolucionismo de Spencer en textos como Socialismo e criminalità y Socialismo e scienza positiva.

Habla de factores exógenos tales como el ambiente, el clima, el hacinamiento.

Nadie ataca a la Sociedad. Querían remplazar el libre albedrio a responsabilidad social.

Ferri termino siendo fascista. Becado se fue a estudiar con Carrara. A la muerte de Carrara, Ferri fue honrado con la cátedra.

Le apasionaba la destrucción del libre albedrío, con la estocada del hombre delincuente, fue lo que lo sedujo, y la aplicación del método experimental. El delito es un fenómeno Humano, debemos de conocer al delincuente, darle un tratamiento.

Gran aporte de Enrico Ferri, está la ley de los sustitutivos penales, Los Sustitutivos Penales

Sustitutivos Penales. Medidas de orden económico, político, administrativo, educativo, familiar, etc., distintas de la pena que debe adoptar el Estado, actuando sobre las causas de delincuencia para hacerlas disminuir.

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12 Ferri aconseja implantar como sustitutivos penales otra clase de penas: las Medidas de Seguridad ya que afirma que las cárceles no readaptan y es el primero en exigir la inimputabilidad de los alienados.

La ley de los sustitutivos penales son una serie de sugerencias de hacer arboledas, canchas, no solo reprimir sino de preocuparse por la rehabilitación del delincuente. La diferencia entre Ferri y Lombroso es que Ferri decía que el delito no era patología sino era problema del clima, el ambiente

Ferri, no atacaba a la sociedad sino al entorno (factores exógenos), fue creador de la sociología criminal. Ferri piensa que la ley penal debe ser preventiva, tener mecanismo para disminuir la criminalidad.

El desarrollo criminológico arranca con Ferri, no solamente fue un gran profesor sino también orador, científico y excelente abogado. Ferri fue senador en su final la ultra derecha, tomo el poder y se convirtió en fascista.

La escuela positiva sobrevive más por Ferri, que por la Teoría de Lombroso, la misma quedo pulverizada.

Obra de Ferri: Sociologia criminal. 1900

Obra de Lombroso:Tratado antropológico experimental del hombre delincuente, 1876

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RAFAEL GARÓFALO

TEORIA DEL DELITO NATURAL DE RAFFAELE GAROFALO

 Jurista

 Aristócrata, noble napolitano.

 Invento el término “ La criminología”

 Para Jiménez de Assua se infiltro en la escuela.

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13 Obra: “Criminología: estudio sobre el delito, sobre sus causas y la teoría de la represión". 1885.

Nace en Nápoles, Italia, en 18 de noviembre de 1851 y muere el 18 de abril de 1934. Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garófalo, había ya publicado algunos escritos, que serían de mucha importancia para la nueva escuela, pues daba las bases y la orientación jurídica necesaria, además de conceptos como:

peligrosidad y prevención especial y general. Garófalo participó en diversos Congresos Internacionales de Antropológia Criminal.

Fue un jurista y criminólogo italiano, representante del positivismo criminológico).

Fue profesor en la Universidad de Nápoles y senador. Acuñó, en 1885, el término criminología, en su obra "Criminología: estudio sobre el delito, sobre sus causas y la teoría de la represión".

La gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificación del delincuentes. Aparte de las diferencias filosóficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, que no podía aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual Garófalo era un ferviente partidario.

También objeto de odio de Jiménez de Azua, como era aristócrata Baron, dice que se había metido para frenar la Escuela positiva. Garofalo fue Juez, magistrado de Napoles.

Era hombre de derecha Garofalo en su teoría del delito natural, que se le acerco a Lombroso y le solicito ingresar y ya estando dentro dice esta teoría que justificaba la punibilidad.

La sanción se justifica porque el hombre vive en sociedad y es responsable por sus actos en esta Garófalo quizo encontrar una justificación en su teoría del delito natural.

Lo que querría decir Garofalo es que en todos los tiempos y sociedades existen conductas que son objeto de repudio.

No trabajaron en el concepto del delito solo lo atacaron. Garofalo escribió libro CRIMINOLOGIA, es quien la bautiza de este saber y da el grito de independencia dentro del derecho penal. Quería trabajar con un concepto humano del delito, considero como un hallazgo el delito natural.

LA NOCIÓN DE DELITO SEGÚN GARÓFALO

Los positivistas también trataron de definir al delito, pero no desde el punto de vista filosófico-jurídico, como lo hizo Carrara, ni tampoco desde el punto de vista jurídico, como lo hicieron los dogmáticos, sino desde el punto de vista natural o sociológico.

Garófalo, elabora su doctrina denominada ‘teoría del delito natural’, por la cual trata de definir a lo que, por naturaleza, era y siempre había sido delito, a través del

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14 tiempo y de los pueblos. O sea: trata de dar un concepto sobre lo que es delito por naturaleza, trata de definir el ‘delito natural’.

Para lograrlo, Garófalo comienza a investigar qué hechos, a través de las distintas épocas y pueblos, siempre fueron considerados como delitos.

Pero la tarea de Garófalo se enfrentó con una gran dificultad: los hechos considerados delitos, no fueron los mismos en todos los tiempos, y se da el caso de que, hechos que hoy son delitos, no lo eran en la antigüedad. Ej.: en la antigüedad, matar por piedad al padre enfermo, no era considerado delito, tampoco era lícito matar para cumplir con la venganza.

Para salvar la dificultad, Garófalo cambia el objeto de su estudio, y en vez de investigar hechos, comienza a investigar qué sentimientos lesionan los delitos.

Él había observado que los delitos lesionan sentimientos, entonces comienza a investigar si hay sentimientos perdurables, cuya lesión siempre hubiese sido considerada como ilícita; y su tarea lo lleva a la conclusión de que hay 2 sentimientos cuya lesión la humanidad siempre consideró delito: el sentimiento de piedad (o benevolencia) y el sentimiento de probidad (o justicia).

El sentimiento de piedad, puede ser lesionado por el homicidio, las heridas, las mutilaciones, los malos tratos, el estupro, el rapto, la violación, el secuestro, etc.

El sentimiento de probidad, puede ser lesionado por el robo, el hurto, la estafa, los incendios, los daños, etc.

La lesión de estos sentimientos, constituía para Garófalo el ‘delito natural’; pero como estos sentimientos no estaban desarrollados por igual en todos los pueblos civilizados, sino que existían en mayor o menor medida, Garófalo consideró que había delito, cuando esos sentimientos se violaban en la ‘medida media’ en que la sociedad civilizada los poseyera.

Conforme a estos razonamientos, Garófalo da su definición:

«El delito natural es una lesión en los sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad».

Garófalo advirtió que ciertos delitos tales como los delitos contra el Estado, o los delitos contra la tranquilidad pública quedaban fuera de su definición, pero sostuvo que esto era correcto, pues ellos no constituían hechos malos en sí mismos, o sea

‘delitos naturales’, sino que eran ‘delitos de creación política’, es decir, hechos que a pesar de no lesionar los sentimientos de piedad y probidad, el Estado los prohibía y los consideraba ‘delitos’, según sus necesidades políticas.

Garofalo establece la peligrosidad como fundamento del castigo es como la perversidad constante y activa del delincuente.

Garófalo al final de su vida de éxito como magistrado en palabras de Jiménez de Azua, decía que no era positivista y que era un infiltrado para frenar a la Escuela

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15 positiva, que a lo largo termino alabando al libro albedrio, dijo que no se podía concebir la pena sin el libre albedrío.

POSTULADOS DE LA SCUOLA

La rehabilitación surge de la Escuela positiva, se lo considera un ser anormal y se le da una rehabilitación, se quiere aplicar la sanación, se lo consideraba al hombre como un enfermo y era activado por el medio circundante. Sin la Escola no hubiese nacido la criminología.

-Principio de culpabilidad: Responsabilidad social.

-Delito: Ente no jurídico que nace de los determinismos y contradicciones sociales.

-Pena: No hay penas sino sanciones destinadas a las rehabilitación (el delincuente era un enfermo que debía recuperarse), reeducación. Su objetivo no es el de causar dolor al culpable, sino que se recupere.

- La peligrosidad predilectual o medidas de seguridad adoptadas respectos a determinadas personas para que no delincan.

- Los jueces debían ser Médicos y Sociologos, pena hasta que se haya curado.

- La Escuela Positiva se equivoca en considerar el determinismo hombre programado a delinquir.

- Como sanción considera la rehabilitación del individuo para incluir en la sociedad.

Las diferencias:

Escuela Clásica: Libro albedrío – responsabilidad moral

Escuela Positiva: no hay responsabilidad moral, existe la responsabilidad social.

No se considera la pena, sino la sanción como retribución, era algo curativo, se sigue un fin loable.

Para los positivistas a cada delincuente se le aplica una sanción de manera individual.

Había grandes batallas entre ambas posiciones de las escuelas.

CRIMINOLOGÍA:

Esta ciencia tiene relativa novedad en el ámbito penal. Surgió en el siglo pasado como una aplicación del positivismo científico al estudio del fenómeno de la criminalidad.

En sus comienzos, y precisamente por influencia del positivismo, la criminología se trazó una meta clara y fundamental: encontrar las causas individuales y sociales del delito; lo cual significaba no sólo descubrir las motivaciones por las cuales una persona llega a la resolución delictiva, sino también penetrar en el interior de los hechos criminales tal como éstos suceden, tal como los ejecuta el delincuente de una manera determinada; y aun interpretar las acciones que éste realiza después de cometido el delito. Por esta razón esta ciencia fue calificada en su momento como causal-explicativa.

Sin embargo, frente a esta posición tradicional, la criminología moderna se ha planteado otras preocupaciones y otros objetivos mucho más amplios. Examinar no

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16 solamente el caso del sujeto criminal y de su entorno, sino también las reacciones de la sociedad en su conjunto frente al fenómeno delictivo, tratando de determinar el sentido mismo de las leyes penales y procesales y de todos los mecanismos empleados por el estado, incluidos los policiales, judiciales y penitenciarios.

También se ha ocupado de materias y problemas concretos y específicos, como son, por ejemplo, los relacionados con la delincuencia juvenil o la llamada criminalidad de “cuello blanco”. Por eso, como sugieren algunos autores (Debuyst), a la criminología le correspondería estudiar globalmente el delito, el delincuente, la víctima, la criminalidad como fenómeno social y la reacción de la sociedad.

Por esta razón en las últimas décadas han surgido distintas tendencias criminológicas, como, por ejemplo, la criminología del paso al acto (vinculada al análisis psicológico), la de la reacción social (con aportes fundamentales de la sociología y la política), la criminología clínica (una aproximación multidisciplinaria al caso individual), o la criminología crítica (derivada del marxismo y cuestionadora de la criminología tradicional)

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