BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, EXTENSIÓN Y PUBLICACIONES / 17 DE JULIO DE 2015
ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA
La Convención sobre los Derechos del Niño, se refiere al maltrato infantil como: “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otras persona que lo tenga a su cargo”.
Dicho concepto es recogido y desarrollado por el Comité de Derechos del Niño, quien precisa que ésta incluye, las formas no físicas y/o intencionales de daño, como el descuido y los malos tratos psicológicos.
En la legislación extranjera, se sanciona penalmente el maltrato infantil y de otras personas dependientes. Los modelos de regulación más frecuentemente observados son normas penales:
Específicas, contra el maltrato de niños sometidos a la autoridad, educación, cuidado o vigilancia del autor o, bajo su dirección por su profesión u oficio.
Contra el maltrato de personas dependientes, específicamente:
menores de edad o de 12 años;
personas particularmente indefensas o desamparadas por
enfermedad, discapacidad o embarazo; personas en una relación de educación, autoridad, cuidado o guarda;
personas bajo la dirección del autor por su profesión; personas internadas en centros de atención.
Sobre violencia familiar, que la equipara a la violencia contra las personas sujetas a custodia, guarda, protección, educación o cuidado del autor.
En una ley especial de infancia, que protege a los niños, niñas y adolescentes en general.
Además, normas agravantes del delito de lesiones, contra un menor de 12 o 14 años, personas con discapacidad, necesitadas de especial protección o bajo la custodia del autor, así como, contra la mujer por el hecho de serlo.
* Elaborado para la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes del Senado.
Está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley, contribuyendo a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo.
Contacto E-mail: [email protected] Tel.: (56)32-226 3168 (Valpo.)
Delito de maltrato de infantil y personas dependientes: Derecho internacional y
legislación extranjera*
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Paola Truffello G.
Es abogado. (U. Diego Portales, 2001).
E-mail: [email protected] Tel.: (56) 32 2263185
Tabla de Contenido
Introducción ... 2
I. Prohibición de la violencia infantil, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño ... 3
1. Concepto y formas de maltrato o violencia infantil ... 3
2. Espacios donde se produce el maltrato o violencia infantil ... 4
II. Legislación extranjera... 4
1. Resumen ... 5
a. Modelos de penalización explicita del maltrato infantil y de personas dependientes ... 5
b. Conducta sancionada ... 5
2. Normas penales sobre el maltrato de niños (El Salvador, Rumania) ... 5
3. Normas penales sobre el maltrato de personas dependientes (Portugal, Alemania, Venezuela, España) ... 6
4. Agravante del delito general de lesiones, en caso de comisión contra un menor de 12 o 14 años, persona con discapacidad necesitada de especial protección o mujer (España, Colombia, Suiza) ... 7
5. Norma penal sobre violencia familiar, equiparación de la violencia contra personas dependientes (México) ... 8
6. Norma penal dentro de la ley especial de infancia (Bolivia) ... 8
Introducción
Este documento aborda, en primer lugar, el concepto de violencia infantil recogido por la Convención sobre los Derechos del Niño y desarrollado por el Comité de los Derechos del Niño.
Así, a continuación se analizan las normas penales que, en la legislación extrajera, sancionan el maltrato o violencia contra las personas menores de edad y personas consideradas como dependientes.
Para ello, se recogen las legislaciones de países que representan a modelos diferentes de regulación en la materia, estos son; Alemania, Bolivia, Colombia, España, El Salvador, México, Portugal, Rumania, Suiza y Venezuela. No se analizan las legislaciones nacionales en detalle, por lo que las normas que se transcriben deben entenderse sólo como ejemplos, sin pretensión de exhaustividad.
Cabe mencionar, además, que el Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes.
El documento ha sido elaborado en base a un Informe de BCN (2015), a solicitud de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes del Senado, conforme a sus orientaciones y particulares requerimientos, en el marco de la discusión legislativa de los Boletines N° 9.179- 07 y N° 9.279-07, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07, 9.908-07 y 9.435-18, refundidos. Por consiguiente, el tema que aborda y sus contenidos están delimitados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. No es un documento académico y se enmarca en los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y oportunidad en su entrega.
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I. Prohibición de violencia infantil, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño
1. Concepto y formas de maltrato o violencia infantil
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (la Convención), se refiere al maltrato infantil en su artículo 19.1 como:
[T]oda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
El Comité de los Derechos del Niño (el Comité), es el órgano de expertos independientes encargado del examen sobre el progreso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la Convención y en sus Protocolos Facultativos1 (art. 43, Convención). Asimismo, le corresponde a dicha entidad formular sugerencias y recomendaciones generales con el objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención (art. 45 letra d), Convención).
En la materia, destaca especialmente la Observación General (OG) N° 13 de 2011 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Ésta recoge el concepto de violencia establecido en la CDN en su artículo 19.1 y precisa que, si bien es común entender por violencia solo al daño físico y/o intencional, ella comprende los efectos de las formas no físicas y/o intencionales de daño (como el descuido, los malos tratos psicológicos, entre otras).
1 Chile ha ratificado los siguientes Protocolos Facultativos: (i) Relativo a la participación de niños en los conflictos armados (decreto N° 248 de 2003;
(ii) Relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (Decreto N° 225 de 2003); (iii) Relativo a un procedimiento de comunicaciones (Decreto N° 121 de 2015).
La OG N° 13 reconoce las siguientes formas de violencia infantil:
Descuido o trato negligente: No atender las necesidades físicas o psicológicas, no protegerlo del peligro, no entregarle servicios médicos, no hacer cumplir su asistencia escolar obligatoria, no inscribir su nacimiento, etc.
Violencia mental: Maltrato psicológico, agresión verbal, maltrato o descuido emocional, como hacerle creer que no vale nada, que no es amado o que está en peligro, rechazarlo, insultarlo, exponerlo a violencia doméstica, etc.
Violencia física: Castigos corporales, formas de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, intimidación, etc. En caso de niños con discapacidad: esterilización forzada y determinados tratamientos médicos.
Castigos corporales: Castigo en el que se usa fuerza física con el objeto de causar dolor o malestar, aunque sea leve. Pegarles con la mano o con algún objeto, etc.
Abuso y explotación sexual: Incitación o coacción para que el niño realice una actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial, utilización del niño para explotación sexual, etc.
Tortura y tratos o penas inhumanas o degradantes: Son cometidos por lo general por la policía, personal de hogares y personas con autoridad sobre el niño. Generalmente recae sobre niños marginados sin la protección de adultos, como niños en conflicto con la ley, niños de la calle, niños indígenas, pertenecientes a minorías, etc.
Violencia entre niños: Violencia física, psicológica y sexual ejercida por unos niños contra otros, etc.
Autolesiones: Trastornos alimentarios, uso y abuso de sustancias psicotrópicas, intentos de suicidio, etc.
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2. Espacios donde se produce el maltrato o violencia infantil
Los espacios donde se produce el maltrato infantil, como observan Larraín y Bascuñán (2009), son aquellos concebidos, jurídica y socialmente, para que los niños reciban protección, afecto, estímulo y resguardo.
La OG N° 13 del Comité identifica los siguientes espacios de violencia:
Los medios de comunicación: Se estereotipa a niños o adolescentes, retratándolos como violentos o delincuentes, favoreciendo con ello políticas públicas de enfoque punitivo que pueden incluir violencia como respuesta a faltas supuestas o reales de niños y jóvenes.
Las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC): Representan riesgos para los niños en ámbitos como: abusos sexuales contra niños para producir imágenes y grabaciones; exposición de los niños como receptores de publicidad, correos no deseados, entre otros, con contenidos violentos, pornográficos, etc.
Las instituciones y el sistema: Omisiones de las autoridades estatales encargadas de la protección del niño, por ejemplo, al no aprobar o revisar disposiciones legislativas o de otro tipo, no aplicar leyes, no contar con suficientes recursos para prevenir y combatir la violencia contra los niños.
En el mismo sentido, el Informe del experto independiente de las Naciones Unidas, Paulo Sérgio Pinheiro, para el estudio de la violencia (Naciones Unidas, 2006) señala que la mayor parte de la violencia que sufren los niños proviene de los adultos que forman parte de sus vidas, como padres, compañeros de clase, educadores, entre otros.
Según el citado informe, los entornos en que se produce la violencia contra los niños son los siguientes:
El hogar y la familia. Se manifiesta principalmente en violencia física, sexual, psicológica de los progenitores y otros familiares. Considera también como actos de violencia: los insultos, el aislamiento, las
amenazas, la indiferencia emocional, el menosprecio y el abandono deliberado.
La escuela y entorno educativo. Se relaciona con castigos corporales, psicológicos, sexuales, de género y de acoso escolar.
Entidades asistenciales y judiciales. Se vincula a violencia por parte de los cuidadores y de otros niños. En caso de niños con discapacidades puede manifestarse en tratamientos innecesarios destinados a tranquilizarlos y en niños recluidos, en violencia del personal a cargo de su cuidado.
En el lugar de trabajo. La violencia física, sexual y psicológica afecta también a los niños que trabajan legal o ilegalmente. En este ámbito se menciona la explotación de los niños en prostitución o pornografía infantil.
En la comunidad. Aquí se distingue violencia relacionada con armas de fuego, con la policía, las pandillas, los medios de comunicación de masas, cuando éstos últimos muestran la violencia como algo normal.
Comúnmente afecta a grupos marginales de niños como lo que viven en la calle.
II. Legislación extranjera
Se analiza la normativa penal sobre el maltrato infantil y personas dependientes en Alemania, Bolivia, Colombia, España, El Salvador, México, Portugal, Rumania, Suiza y Venezuela. El informe se limita al análisis de las normas penales explicitas sobre el maltrato infantil y/o de personas dependientes. Sin embargo, los menores de edad pueden ser sujeto pasivo calificado de una variedad de otras figuras penales de carácter general2, por ejemplo, del delito de lesiones, homicidio, abusos sexuales, etc.
En muchos países, se contemplan además normas de carácter civil, que prohíben o restringen el uso
2 Los posibles concursos de delitos y penas no forman parte del análisis del presente informe.
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establecen el derecho de estos últimos a desarrollarse y crecer en un ambiente sin violencia, crueldad y/o castigos corporales.
1. Resumen
a. Modelos de penalización explicita del maltrato infantil y de personas dependientes
Desde el análisis de las legislaciones nacionales antes mencionadas, se pueden distinguir los siguientes modelos regulatorios:
Normas penales sobre el maltrato de niños (Rumania y El Salvador).
En general protegen al menor de edad, sometido a la autoridad, educación, cuidado o vigilancia del autor o que se encuentra bajo su dirección con motivo de su profesión u oficio.
Normas penales sobre el maltrato de personas dependientes (Portugal, Alemania, Venezuela y España).
En general protegen a: las personas menores de edad o menores de 12 años; las personas particularmente indefensas o desamparadas por edad, enfermedad, discapacidad, embarazo u otras razones parecidas; las personas que se encuentran en una relación de educación, autoridad, instrucción, cuidado, vigilancia, guarda, o bajo la dirección del autor con motivo de su arte o profesión y; personas internadas en centros de atención.
Normas agravantes del delito general de lesiones, en caso de comisión contra determinadas personas (España, Colombia y Suiza).
En general protegen a: los menores de 12 o 14 años; persona con discapacidad; persona necesitada de especial protección; persona indefensa o bajo la custodia del autor y; a la mujer por el hecho de serlo.
Norma penal sobre violencia familiar, que la equipara a la violencia contra personas dependientes (México).
Protege a las personas sujetas a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado del autor.
Norma penal dentro de una ley especial (Bolivia).
Protege a los niños, niñas y adolescentes en general.
b. Conducta sancionada
La conducta sancionada en los países analizados se resume genéricamente en la siguiente tabla.
Tabla: Conducta sancionada en países analizados País Conducta sancionada
El Salvador Maltratar con evidente perjuicio físico, moral o psicológico.
Rumania Poner en serio peligro el desarrollo físico, mental o moral.
Portugal Maltratar de manera física o síquica, tratar con crueldad, obligar a ejercer actividades peligrosas, inhumanas o prohibidas, sobrecargar con trabajo excesivo.
Alemania Maltrato brutal, tortura o daño a la salud por negligencia intencional.
Venezuela Abusar de los medios de corrección o disciplina, ocasionando un perjuicio o un peligro a la salud, malos tratamientos.
España Lesiones (agravante).
Causar menoscabo psíquico, golpear, maltratar sin causar lesión, causar una lesión no definida en el Código Penal.
Colombia Lesiones (agravante).
Suiza Lesiones, actos de violencia (agravante).
México Conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica.
Bolivia Acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte.
Fuente: Elaboración propia.
2. Normas penales sobre el maltrato de niños (El Salvador, Rumania)
a) El Salvador
El Código Penal salvadoreño (art. 204), dispone:
“El que maltratare a una persona menor de edad con evidente perjuicio físico, moral o
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uno a tres años, siempre que no constituyere un delito más grave.
Igual sanción se aplicará a cualquier persona que con abuso de los medios de corrección causare perjuicio a una persona menor de edad que se hallare sometido a su autoridad, educación, cuidado o vigilancia o que se encontrare bajo su dirección con motivo de su profesión u oficio”.
b) Rumania
Según el Código Penal rumano (art. 306), quien pone en serio peligro el desarrollo físico, mental o moral de un menor, mediante medidas o actos de cualquier tipo, en su calidad de padre o de persona a la que el menor ha sido confiado para su cuidado o educación, será castigada con pena de prisión de 3 a 15 años, y la revocación de sus derechos (de padre, guardián o curador).
3.
Normas penales sobre el maltrato de personas dependientes (Portugal, Alemania, Venezuela, España
)Por personas dependientes se entiende las que han sido encargadas a la custodia y/o al cuidado de otra persona o institución, por ser menor de edad o particularmente indefensa (por edad, enfermedad u otras razones parecidas), o que se encuentren en una relación de educación o de trabajo. En España, dos normas se refieren explícitamente a personas internadas en centros de atención.
a) Portugal
El Código Penal portugués (art. 152), sobre maltrato e infracción de reglas de seguridad, dispone lo siguiente: Quien está encargado de la custodia, educación o cuidado de una persona menor o particularmente indefensa por razones de edad, discapacidad, enfermedad o embarazo, o tiene con ella una relación laboral, y
La maltrata de manera física o síquica o la trata con crueldad, o
La obliga a ejercer actividades peligrosas, inhumanas o prohibidas, o
La sobrecarga con trabajo excesivo.
Se sanciona con una pena de prisión de 1 a 5 años, si el acto no es punible según el artículo 144
(infracción grave a la integridad física). Si los hechos […] dan como resultado: a) infracción grave a la integridad física, el autor será castigado con prisión de 2 a 8 años; b) la muerte, el autor será castigado con prisión de 3 a 10 años.
b) Alemania
El Código Penal alemán (párr. 225) sanciona el maltrato de personas que necesitan protección especial. Se castiga el maltrato brutal, la tortura, o el daño a la salud por descuidar intencionalmente el deber de cuidado de menores de 18 años o personas desamparadas por enfermedad o fragilidad (edad), si estas están bajo el cuidado del actor, viven en su casa, le han sido confiadas, o dependen de el por una relación de trabajo o de servicios.
La sanción es prisión de seis meses a cinco años, en casos menos graves prisión de hasta cinco años o multa.
c) Venezuela
El Código Penal venezolano dispone, en su capítulo sobre el abuso en la corrección o disciplina y de la sevicia en las familias, lo siguiente:
“El que abusando de los medios de corrección o disciplina, haya ocasionado un perjuicio o un peligro a la salud de alguna persona que se halle sometida a su autoridad, educación, instrucción, cuidado, vigilancia o guarda, o que se encuentre bajo su dirección con motivo de su arte o profesión, será castigado con prisión de uno a doce meses, según la gravedad del daño” (art. 439).
“El que, fuera de los casos previstos en el artículo precedente, haya empleado malos tratamientos contra algún niño menor de doce años, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si los malos tratamientos se han ejecutado en un descendiente, ascendiente o afín en línea recta, la prisión será de seis a treinta meses” (art. 440).
d) España
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El Código Penal de España, sanciona a quien por cualquier medio o procedimiento cause a otro menoscabo psíquico o una lesión no definida en el Código Penal, o golpee o maltrate de obra sin causarle lesión a una persona que por su especial vulnerabilidad se encuentra sometida a custodia o guarda en centros públicos o privados. La pena es de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días (art. 153.2 y 173.2).
Se sanciona, también a quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. La pena es de prisión de seis meses a tres años (art. 173.2).
4.
Agravante del delito general de lesiones, en caso de comisión contra un menor de 12 o 14 años, persona con discapacidad necesitada de especial protección o mujer (España, Colombia, Suiza
)El hecho de infligir lesiones a un menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección (España), o a un menor de 14 años o a una mujer por el hecho de serlo (Colombia) constituye un agravante al delito general de lesiones. En el caso de Suiza, las lesiones o actos violentos cometidos contra una persona dependiente (en particular niños) son perseguibles de oficio.
a) España
El Código Penal español sanciona a quien por cualquier medio o procedimiento cause una lesión a otro, que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera tratamiento médico o quirúrgico.
Si dichas lesiones se cometen en un menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, la sanción será de 2 a 5
años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido3 (art. 148 y 141.1).
b) Colombia
El Código Penal colombiano, en su capítulo sobre las lesiones personales, dispone en como circunstancias de agravación punitiva que:
“Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentaran en el doble” (art. 119).
c) Suiza
El Código Penal suizo castiga la lesión corporal simple con prisión de hasta tres años o multa. El delito es de acción penal privada. Sin embargo, el delito se persigue de oficio en ciertos casos, entre ellos si la víctima es una persona que está bajo la custodia del autor y/o si la víctima es indefensa, en particular si se trata de un niño (art. 123)
En materia de delitos violentos, este Código Penal sanciona con multa a la persona que comete un acto de violencia que no tiene efectos dañinos en el cuerpo o en la salud de la víctima. El delito es de acción penal privada. Sin embargo, el delito se persigue de oficio si se comete de manera repetida en una persona que está bajo su custodia o la que tiene que cuidar, en particular, si es un niño (art. 126).
3En Chile, existe un agravante especial según la cual si el delito de lesiones se comete contra alguna de las personas señaladas en el artículo 5 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, entre los que se considera a los hijos, la pena se debe aumentar en un grado (artículo 400 Código Penal). De manera que la conducta sancionada se circunscribe al ámbito familiar.
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5. Norma penal sobre violencia familiar, equiparación de la violencia contra personas dependientes (México)
El Código Penal mexicano, equipara las sanciones por violencia intrafamiliar a aquella cometida contra personas dependientes. Dispone la norma:
“Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado” (art. 343 bis).
“Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación,
instrucción o cuidado de dicha persona”
(art. 343 ter).
6. Norma penal dentro de la ley especial de infancia (Bolivia)
En Bolivia, el Código niña, niño y adolescente, dispone que:
“Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente.
La violencia será sancionada por la Jueza o el Juez Penal cuando esté tipificada como delito por la Ley Penal” (art. 147).
Referencias
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BCN. (2015), Sanción penal del maltrato infantil fuera del ámbito familiar. Legislación comparada. [informe BCN]. Elaborado por Annette Hafner y Paola Truffello.
Comité de los Derechos del Niño (2011), Observación General N° 13 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. CRC/C/GC/13.
La Observación General N° 13 se basa, entre otras fuentes, en la Observación General N° 8 de 2006 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y en las recomendaciones del informe de 2006 del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas (A/61/299).
Larraín, Soledad y Bascuñán Carolina (2009), Maltrato infantil: una dolorosa realidad puertas adentro. Desafíos. Boletín de la Infancia y Adolescencia sobre el avance de los objetivos de desarrollo del Milenio del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF. N° 9 p. 4-
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Letelier, Meza, Ortiz, Arriagada, Sabag, Sepúlveda (2014, marzo, 20), modifica el Código Penal, el Decreto Ley N°645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, y la Ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, destinados a aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para delitos cometidos en contra de menores y otras personas en estado vulnerable. [mociones parlamentarias]. Boletín N° 9.279-07 y N° 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07, 9.908-07 y 9.435-18, refundidos.
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Mundial de la Salud. Disponible en:
http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/reports/SG_violencestudy_sp.pdf (julio, 2016).
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Código Penal (Alemania). Disponible en: http://dejure.org/gesetze/StGB/225.html (julio, 2016).
Código niña, niño y adolescente (Bolivia). Disponible en: http://www.lexivox.org/norms/BO-L- N548.xhtml (julio, 2016).
Código Penal (Colombia). Disponible en:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr004.html (julio, 2016).
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Convención sobre los Derechos del Niño. Promulgada en Chile por Decreto N° 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores.