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REUNIDOS INTERVIENEN EXPONEN

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Academic year: 2022

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CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA AUTORREGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY 5/2002, DE 27 DE JUNIO, SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS, ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA, LA ASOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN COMERCIAL (AUTOCONTROL), TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE MADRID, S.A. (TELEMADRID), LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PUBLICIDAD EXTERIOR (AEPE), LA ASOCIACIÓN GENERAL DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD (AGEP), Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ANUNCIANTES (AEA).

En Madrid, a

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dª. Mª Inés López-Ibor Alcocer, Viceconsejera de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Agencia Antidroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga, así como en virtud, de lo establecido en el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte:

D. José Domingo Gómez-Castallo, como Director General de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol).

D. Manuel Soriano Navarro, como Administrador Único de Televisión Autonómica de Madrid, S.A. (TELEMADRID).

D. Luis Teulón Herraz, en su condición de Presidente de la Asociación Española de Publicidad Exterior (AEPE).

D. Angel del Pino Merino, en su condición de Presidente de la Asociación General de Empresas de Publicidad (AGEP)

D. Juan Ramón Plana Pujol y D. Rafael García Gutiérrez, en su condición de Director General y Vice-Presidente Económico, respectivamente, de la Asociación Española de Anunciantes (AEA), en calidad de representantes legales asociación, al ostentar ambos poderes mancomunados para actuar en su nombre.

INTERVIENEN

Reconociéndose las partes intervinientes mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración.

EXPONEN

1.- El artículo 133 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en adelante LOSCAM), atribuye a la Consejería de Sanidad (actualmente Sanidad y Consumo) la competencia del diseño, planificación, dirección,

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ejecución y evaluación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, conforme a las atribuciones recogidas en su Estatuto de Autonomía.

2.- El artículo 134 de la LOSCAM, atribuye a la Agencia Antidroga, cuya creación y competencias se encuentran reguladas en la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, la ejecución de la política en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, reconociéndose, igualmente, dicha competencia en el artículo 44 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, (en adelante, Ley 5/2002).

3.- El Decreto 10/2004, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, atribuye, en su artículo 6.2, al titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo la Presidencia de la Agencia Antidroga, determinando el artículo 7 la dependencia funcional de la Agencia Antidroga de dicha Viceconsejería.

Por otra parte, el artículo 7 de la 11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga, confiere al Presidente de la Agencia Antidroga, que ostenta asimismo la presidencia de su Consejo de Administración, la representación legal de dicho Organismo.

4.- La Ley 5/2002 de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, tiene por objeto regular las actuaciones e iniciativas en el campo de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, englobando las áreas de prevención, asistencia, integración social, formación y evaluación, así como las actuaciones tendentes a la protección de terceras personas, ajenas al consumo de drogas y que, por esta causa, pudieran verse afectadas.

5.- El Título III de la Ley 5/2002, bajo el enunciado “Del control de la oferta”, establece una serie de normas encaminadas a reducir la oferta del alcohol - en la condición de droga que prevé el artículo 4.1.a) - en la población en general y en especial en los menores de edad, concretadas a través de medidas de control limitativas de la publicidad, promoción, venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas.

Por otra parte, el artículo 27.3 faculta a la Administración Autonómica para promover la formalización de acuerdos de autocontrol y autolimitación de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco a fin de restringir, para todo lo que dicha Ley no reglamente, la actividad publicitaria de las citadas sustancias.

6.- Tanto en las instituciones europeas como en las nacionales, desde hace ya algún tiempo se viene observando una destacable evolución hacia esquemas de decidido fomento de los mecanismos de autorregulación, concebida como un sistema útil, eficaz, necesario y complementario de los tradicionales instrumentos legales, administrativos y/o judiciales existentes en los Estados miembros de la UE, sin que suponga merma alguna a las capacidades de intervención disciplinaria de las Administraciones Públicas.

7.- Como exponen las normas europeas, estatales y autonómicas, la autorregulación publicitaria es una importante vía –complementaria de la administrativa y la judicial–

para llevar a cabo un eficaz control de la publicidad.

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8.- La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) fue creada en 1996 y se encuentra compuesta por empresas anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones de las anteriores. Esta Asociación, sin ánimo de lucro, se encarga de gestionar un sistema de autorregulación publicitaria.

Su objetivo es contribuir a que la publicidad constituya un instrumento particularmente útil en el proceso económico, velando por el respeto a la ética publicitaria y a los derechos de los consumidores, con exclusión de la defensa de intereses profesionales. Dicha asociación tiene como fines, entre otros, los siguientes: (i) la elaboración de códigos de ética publicitaria; (ii) la resolución de las reclamaciones planteadas por la realización de publicidad presuntamente ilícita; (iii) la colaboración activa con los poderes públicos para conseguir que la publicidad se ajuste a las normas por las que se rige.

Autocontrol, como miembro de la European Advertising Standards Alliance (EASA), participa de la red europea de organismos de autorregulación publicitaria que, bajo la coordinación de EASA, pone al servicio de los operadores y de los consumidores un sistema de resolución de controversias transfronterizas (cross-border complaints), en funcionamiento desde 1992.

9.- Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, Autocontrol cuenta con un doble instrumento. Por una parte, con un Código de Conducta Publicitaria basado en el

“Código de Prácticas Publicitarias” de la Cámara Internacional de Comercio. Y por otra, con un sistema extrajudicial de resolución de controversias en materia publicitaria, encargado de la aplicación del Código de Conducta Publicitaria, encarnado en el Jurado de la Publicidad. Sus miembros son expertos de reconocido prestigio en las áreas del derecho, la economía o las comunicaciones comerciales, siendo la cuarta parte designados a instancias del Instituto Nacional de Consumo. La actividad del Jurado, desarrollada a través de un procedimiento reglado, se rige por los principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad y representación, de conformidad con los criterios fijados en la Recomendación 98/257/CE de la Comisión Europea relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de litigios en materia de consumo.

10.- Por su parte, la industria española viene realizando en los últimos años una clara apuesta por la autorregulación, que se ha visto plasmada, entre otras medidas, en la aprobación de Códigos de Conducta Publicitaria, en los que se establecen restricciones a la publicidad de bebidas alcohólicas que van más allá de los establecidos por la normativa vigente.

11.- En atención a lo expuesto, y en línea con los principios de autorregulación o corregulación desarrollados por la normativa europea, estatal y autonómica, es conveniente fijar unos compromisos de autorregulación en relación a la publicidad de bebidas alcohólicas, así como establecer un marco de cooperación que permita, de un lado una publicidad de bebidas alcohólicas más responsable y alejada del mundo de los menores de edad, y de otro lado una cooperación mutua entre las partes firmantes, en el seguimiento de la publicidad y la detección, corrección y supresión de la publicidad irregular, todo ello en aras de un correcto cumplimiento de la Ley 5/2002 y del presente Convenio.

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12.- Asimismo, y sin menoscabo de las competencias legalmente atribuidas a la Agencia Antidroga, el marco de relación fijado en el presente Convenio permite a ésta solicitar la colaboración de Autocontrol en todas aquellas cuestiones relacionadas con la regulación de la actividad publicitaria y el control de la licitud de los anuncios de bebidas alcohólicas que quedan bajo la competencia de este Organismo Autónomo.

13.- Las partes firmantes del presente Convenio consideran que una mutua colaboración entre las mismas, en relación con lo expuesto anteriormente, contribuirá a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria en beneficio de la protección del derecho a la salud de los consumidores y usuarios, y del propio sector publicitario.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la autorregulación de la actividad publicitaria de bebidas alcohólicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, mediante el establecimiento de medidas de limitación de la publicidad y la colaboración, entre las partes firmantes, en el cumplimiento de las concretas obligaciones que, en materia de publicidad de bebidas alcohólicas, establece la Ley 5/2002.

SEGUNDA.- Publicidad Exterior.

La publicidad exterior de bebidas alcohólicas que se difunda a través de soportes ubicados fuera de la vía pública, en la Comunidad de Madrid, respetará las siguientes limitaciones:

a) Ningún anuncio de bebidas alcohólicas tendrá un tamaño superior a 10x12, 5 m, o superficie equivalente.

b) La publicidad exterior de bebidas alcohólicas, respetará en todo caso una distancia mínima equivalente a 125 metros lineales, respecto de la/s puerta/s de acceso de alumnos de los Centros Educativos de enseñanza infantil, primaria y secundaria que figuren en el listado que a tal efecto facilitará la Agencia Antidroga. Dichas puertas serán las que aparezcan expresamente recogidas en el citado listado, que será actualizado periódicamente.

TERCERA.- Televisión.

La publicidad de bebidas alcohólicas con graduación igual o inferior a 20º centesimales que se emita por televisión no se difundirá en la franja horaria comprendida entre las 7,00 horas y las 20,30 horas.

CUARTA.- Publicidad con Menores.

Con el ánimo de reforzar la prohibición de que la publicidad de las bebidas alcohólicas se dirija a menores de 18 años –recogida en el artículo 27 de la Ley 5/2002-, la publicidad de dichos productos, en ningún caso, mostrará a personas menores de 23 años.

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Los anunciantes se comprometen a tener disponibles los documentos acreditativos de la edad de los modelos que intervengan en los anuncios, de tal modo que resulte posible verificar el cumplimiento de la presente cláusula.

QUINTA.- Reclamaciones contra la Publicidad Ilícita.

De acuerdo con los términos del presente Convenio, aquellas personas que se encuentren legitimadas para ejercer las acciones previstas en el ordenamiento jurídico contra la publicidad ilícita podrán también presentar reclamaciones ante el Jurado de Autocontrol, en relación con la publicidad de bebidas alcohólicas.

La Administración, sin menoscabo de sus competencias, podrá instar, con carácter previo a la decisión sobre la eventual incoación de un expediente sancionador, la actuación del Jurado de Autocontrol en aquellos casos en los que, de oficio o a instancia de un tercero, considere que un mensaje publicitario de bebidas alcohólicas pudiera contradecir lo establecido en la legislación vigente aplicable o en el presente Convenio. En caso de apertura de expediente administrativo, se podrá incorporar al mismo la resolución que, en su caso, hubiera emitido el Jurado de Autocontrol.

Autocontrol tramitará y resolverá dichas reclamaciones conforme a sus procedimientos, plasmados en el Reglamento del Jurado, que se incorpora como Anexo al presente Convenio.

SEXTA.- Colaboración y Cooperación.

Autocontrol mantendrá regularmente informada a la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid de cuantas resoluciones adopte el Jurado de la Publicidad, enviándole copia de las mismas y facilitándole el acceso a sus fuentes documentales.

En los términos del presente Convenio, la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid podrá solicitar la colaboración de Autocontrol en todas aquellas cuestiones relacionadas con la regulación de la actividad publicitaria y el control de la licitud de los anuncios de bebidas alcohólicas.

Sin perjuicio ni menoscabo alguno de sus competencias legalmente atribuidas, la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid valora positivamente la cooperación activa de Autocontrol en el cumplimiento de la legislación vigente en materia de publicidad de bebidas alcohólicas. A tal efecto Autocontrol fomentará la utilización, por parte de anunciantes, agencias y medios de comunicación, del mecanismo voluntario de consulta previa y verificación, a la luz de la legislación vigente y del presente Convenio, de los anuncios de bebidas alcohólicas sobre cuya licitud surjan dudas, antes de su difusión.

Autocontrol podrá solicitar la cooperación de la Agencia Antidroga para la emisión de dictámenes, estudios, proyectos y resoluciones, relacionados con los objetivos de la Asociación y sobre cuestiones que afecten a la autorregulación y el control deontológico de la actividad publicitaria.

SÉPTIMA.- Información.

La Agencia Antidroga y Autocontrol, al amparo del presente Convenio, podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren de común acuerdo convenientes.

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OCTAVA.- Comisión de Seguimiento.

Dentro del plazo de 20 días naturales, tras la firma del presente Convenio, se procederá a la constitución de una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Agencia Antidroga, designados por el Director Gerente de dicho organismo y otros dos de Autocontrol, designados por el Presidente de dicha Asociación, y que será presidida por el Director Gerente de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. En el seno de dicha Comisión, que funcionará como foro de cooperación y seguimiento de los compromisos del presente Convenio, Autocontrol mantendrá puntualmente informada a la Agencia Antidroga acerca de su actividad en materia de autorregulación de la publicidad de bebidas alcohólicas.

NOVENA.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se establece un periodo transitorio de tres meses, a partir de su firma, para que anunciantes y medios puedan adecuar la publicidad de bebidas alcohólicas a los compromisos aquí asumidos.

DÉCIMA.- Adhesiones.

El presente Convenio queda abierto a su adhesión a cualquier otro medio, asociación o empresa, que, estando afectado por la Ley 5/2002 y actuando dentro del ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid, lo solicite.

Y, en prueba de conformidad, las partes otorgantes del presente Convenio, en la representación que ostentan, lo firman, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicada.

La Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

Fdo.: Dña. María Inés López-Ibor Alcocer

El Director General de Autocontrol

Fdo.: D. José Domingo Gómez-Castallo

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El Administrador Único de Televisión Autonómica de Madrid, S.A (TELEMADRID)

Fdo.: D. Manuel Soriano Navarro

El Presidente de la Asociación Española de Publicidad Exterior (AEPE)

Fdo.: D. Luis Teulón Herraz

El Presidente de la Asociación General de Empresas de Publicidad (AGEP)

Fdo.: D. Ángel del Pino Merino

El Director General de la Asociación Española de Anunciantes

(AEA)

Fdo.: D. Juan Ramón Plana Pujol

El Vice-Presidente Económico de la Asociación Española de Anunciantes

(AEA)

Fdo.: D. Rafael García Gutiérrez

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