identificado
Capitulo 5
Materiales de base destinados a la producción de material de reproducción identificado
Requisitos para la autorización de los materiales de base.
Los principales requisitos1 para la aprobación de estos materiales son los siguientes:
Esta categoría NO ADMITE la inclusión de materiales de base de híbridos artificiales de las especies reguladas2.
Esta categoríaNO ADMITE la admisión
de materiales de base
correspondientes a organismos modificados genéticamente.
El material de base del que procede el material de reproducción identificado es:
- fuente semillera: árboles situados dentro de una zona de recolección de frutos y semillas, con una superficie tal que contenga uno o mas grupos de árboles bien distribuidos y en número y densidad suficiente para asegurar una adecuada interpolinización.
- rodal: población 3delimitada de árboles que posean suficiente uniformidad en su composición.
Las unidades de admisión son el rodal y, para las fuentes semilleras, un monte o una zona con límites geográficos definidos. Estas unidades han de estar delimitadas geográficamente con límites claros (unidades inventariales, propiedades, ríos, etc.) para facilitar la recolección de semilla y el control de esta recolección.
La unidad de admisión la constituye cada una de las entradas en el Registro Nacional de Materiales de Base. En la anterior normativa española sobre comercialización (R.D. 1356/1998), el término fuente semillera se aplicaba a montes o grupos de montes de origen conocido. Las fuentes semilleras constituían el Inventario
1 Los requisitos mínimos (recogidos en el Anexo II del RD289/03) incluyen las características que deben cumplir para que la autoridad designada los apruebe y sean incluidos en el Registro y Catálogo Nacional de los Materiales de Base. La información necesaria para su aprobación e inclusión en el Registro (Anexo X) debe estar disponible para las autoridades designadas (Organismo Responsable de la CCAA y la DGB como responsable del Registro y Catálogo).
2En el ArticuloArtículo 5 se indica que es para los híbridos de las especies incluidas en el Anexo I. Sin embargo, deben incluirse los híbridos de las especies incluidas en el Anexo XII, pues si no estaría en contra del espíritu de la Directiva.
3Para el concepto de población, ver el capítulo 4.
de montes de origen conocido y para su admisión como material de base se exigía el requisito de identificar el origen. No se incluían aquellas masas de repoblación cuyo origen no era conocido, o las naturales en las que se habían empleado para su regeneración material de reproducción de origen desconocido. En el contexto de la aplicación del RD289/03 el concepto de fuente semillera es más amplio, para incluir zonas con límites geográficos definidos y que puede poder aplicarse, entre otras, a especies que no forman masas (por ejemplo, Sorbus aucuparia, Taxus baccata).
La fuente semillera o el rodal han de estar situados dentro de una única región de procedencia.
El origen del material de base ha de declararse, pudiendo ser autóctono o indígena, no autóctono o no indígena o de origen desconocido. En el caso de origen no autóctono o no indígena, se indicará la región de procedencia del material utilizado para la repoblación y deberá declararse su origen si se conoce (ver capítulo 3).
El origen se puede determinar mediante datos históricos u otros medios. En España se han utilizado, por ejemplo, la Clasificación General de Montes de 1859, los Catálogos de Montes Públicos desde 1862 , y su presencia como masa natural en el Mapa Forestal de Ceballos et al. (1966). Para las especies reguladas se cuenta con coberturas de las masas autóctonas por región de procedencia (Sánchez de Ron et al.
2004), que son objeto de actualización periódica.
Tal como se aplican las regiones de procedencia en España (Capítulo 3), una región de procedencia no puede incluir a la vez materiales autóctonos y otros no autóctonos o de origen desconocido. Así, una fuente semillera o un rodal de Pinus pinaster de origen desconocido situado en Coca (Segovia) no puede incluirse como material de base de la región de procedencia 8-Meseta Castellana, basándonos en su situación geográfica. Tendría que rechazarse su aprobación o incluirse dentro de una nueva región de procedencia de origen desconocido (por ejemplo, Región 25. Meseta Castellana de Origen desconocido).
- Debería comprobarse que las características ecológicas en las que habitan los materiales de base no difieren de los de la región de procedencia en la que se encuentran. Estas características medias se establecen a partir de datos climáticos y edáficos (ver, por ejemplo, la caracterización de algunas especies en el trabajo de Martín et al. 1998). Un método sencillo de efectuar esta comprobación es estimando estos valores a partir de las coordenadas del rodal o fuente, utilizando el programa propuesto por Sánchez Palomares (2002). Este programaa estimación está disponible en Silvadat, la aplicación informática el programa utilizada o por la DGB para la gestión del Registro Nacional de Mmateriales de Bbase.
- Debería comprobarse que los materiales de base están adaptados a las condiciones en las que habitan. Esta adaptación puede evaluarse por la ausencia de ataques de plagas o enfermedades.
- La aprobación del material no está sujeta a evaluación fenotípica de los árboles que forman el material de base.
- Las recomendacioónes de uso del material forestal de reproducción se pueden realizar indicando las Regiones de identificación y utilización (García del Barrio et al.
2001) que presentan una mayor similitud con las condiciones ecológicas de la fuente semillera o rodal (ver Capítulo 14 para más detalles).
- Los materiales de base citados anteriormente deberán ser sometidos a una inspección formal cuando el material de reproducción se destine a fines de selvicultura específicos. Estos fines pueden ser, por ejemplo, la producción de fruto, de corcho, etc. (Entre estos usos no se puede incluir la conservación de recursos genéticos).
Esta inspección ha de ser realizada por la autoridad designada.
Comentario [N.A.1]: Igual que el anterior
Comentario [N.A.2]: No se cuales pueden ser: onsultar con Salus
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Requisitos del material de reproducción identificado
Existen unos requisitos del material de reproducción que condicionan la autorización de los materiales de base por las restricciones que suponen a la comercialización. En esta categoría cabe destacar:
Esta categoría NO ADMITE materiales de reproducción obtenidos por propagación vegetativa de los materiales de base. Tampoco admite la propagación vegetativa masiva a partir de semillas, que es permitida en materiales seleccionados, cualificados y controlados (Art. 5).
Deberá declararse la región de procedencia, la situación y la altitud o franja de altitud del lugar donde se recogen los materiales forestales de reproducción. Este requisito corresponde a las normas técnicas de recolección (capítulo 11)
La adaptación a las condiciones ecológicas del lugar de recolección, se ha de asumir por la ausencia de plagas y/o enfermedades y buena resistencia a otros agentes adversos de las masas.
Esta categoría NO ADMITE la comercialización de materiales de reproducción procedentes de organismos modificados genéticamente.
Procedimiento para la admisión de los materiales de base para producción de material forestal de reproducción identificado
El proceso de admisión de los materiales de base, iniciado a propuesta de propietarios particulares o la propia administración gestora, se divide en varias fases en la que se aporta la información reflejada en el dossier correspondiente a la “unidad de admisión” (se mantiene la numeración establecida en el capítulo 4).
Propuesta de Admisión: Elaboración de la propuesta y presentación de la propuesta ante la autoridad designada. Cumplimentando, para ello la siguiente documentación:
(I) Solicitud de Admisión: datos administrativos del solicitante y del material de base (similar para todas las categorías, se ha incluido en el capítulo 4).
(II) Ficha descriptiva del material de base: datos descriptivos. Se debe adjuntar un plano de situación y delimitación de la unidad de admisión.
(V) Requisitos para la Admisión del material de base. Se indican los requisitos establecidos por el RD para su aprobación
Aprobación/Rechazo de la propuesta. La autoridad designada comprueba el cumplimiento de los requisitos
(VI) Notificación de aprobación o rechazo de la admisión: En la ficha de Solicitud de Admisión se rellena el apartado 9, indicando su aprobación o rechazo, así como los motivos u otro tipo de observaciones (aprobación condicional, etc.). En esta fase se comprueba la adecuación a criterios exigidos para la aprobación del material de base.
Publicación y notificación: La autoridad competente de la CCAA decide la aprobación o rechazo de la propuesta y lo notifica a la DGB y la DGA.
(VII) Una vez aprobado, se remitirá la información necesaria a la DGB, para su inclusión se incluirá en el Registro Nacional de Materiales de Bbase. Un resumen de la información de este Registro: el Catálogo Nacional de
Comentario [M4]: Escribir nombres si no ha salido la abreviatura en algún capítulo anterior
Materiales de Base, se publica (remitiendo la información a la DGB) y se publicará en el BOE dentro del CNMB.
Durante el proceso de admisión se ha de contar con toda la información necesaria sobre la unidad de admisión, dando lugar a un dossier que quedará en poder de la autoridad designada.
Periódicamente los materiales de base pueden ser objeto de inspección para decidir si se mantienen en el Registrocatálogo o se dan de baja.
identificado
(II) Ficha descriptiva del Material de Base
1. Especie: Nombre científico Nombre común
2. Tipo de material base4 Categoría 5 Unidad de admisión6
3. Código del Registro de Materiales de Base (A asignar por la Autoridad competente)
4. Objetivo del material forestal de reproducción Producción Madera Producción
Corcho
Producción Fruto Multifuncional
Otros (especificar)
5. Situación de la Unidad de Admisión
Comunidad Autónoma: Tipo de propiedad7
Provincia: Altitud (rango):
Término municipal : No. mapa (1:50.000):
Localidad: Latitud8: Longitud:
Paraje (nombre del monte): x-UTM: y-UTM: Huso:
Identificación (unidades de ordenación o zona, accidentes geográficos, etc.)
6. Institución encargada de la gestión
Nombre Teléfono:
Dirección
7. Organismo de autorización de la recolección del material forestal de reproducción
Nombre Teléfono:
Dirección
8. Organismo de control de la recolección del material forestal de reproducción
Nombre Teléfono:
Dirección
4 Fuente semillera o Rodal
5 del Material forestal de reproducción
6 Denominación de la Unidad de admisión (por ej. Valsaín, I-987, etc. propuesta por el solicitante)
7 Tipo de propiedad: Estado, CC.AA; Diputación, Comunidad Supramunicipal, Ayuntamiento, Entidad local menor, Particular
8 Referidos a Greenwich
(V) Requisitos para la admisión del material de base
Especie: nombre científico y común: Es un híbrido artificial (o la semilla producida será híbrida artificial?)
Tipo de material base Categoría Unidad de admisión
Código del Registro de Materiales de Base (A asignar por la Autoridad competente)
1. Modo de reproducción del Material Vegetal: Es propagación vegetativa?
2. Región de procedencia: Pertenece a más de una región de procedencia?
Región de Procedencia9
3. Origen del Material: Coincide con el de la región de procedencia?
Autenticidad del Material de Base
Autóctono No Autóctono de Origen conocido No autóctono de origen desconocido
Origen (si no autóctono):
Fuente: Datos históricos / Coberturas de Masas Autóctonas / Otras (Especificar):
4. Superficie de la fuente o rodal: La superficie, no. de árboles y densidad asegura una adecuada interpolinización?
5. Límites geográficos: La unidad de admisión tiene limites geográficos definidos?
6. Características ecológicas de la fuente o rodal: Están dentro del rango de la región de procedencia?
Características climáticas y edáficas: (ver capítulo 14).
7. Ausencia de Plagas y enfermedades: Está la fuente semillera o rodal libre de ataques de plagas y enfermedades?
8. Consejos de utilización propuestos.
RIUs donde la adaptación del material es probable. Puede basarse en ensayos o por comparación con las características de los materiales de base (precisar zonas y altitudes)
RIU Rango altitudinal Observaciones (Método utilizado):
9Código y nombre según lo especificado en Anexo del RD289/03 (ver capítulo 3).
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
identificado 9. Otros comentarios.
Pueden hacer referencia a su utilización en condiciones especiales (suelos salinos, contaminados, especialmente básicos, etc.):
Si se marca algún cuadro sombreado, el material de base puede ser objeto de rechazo.