INTRODUCCION
La promoción de las exportaciones se entiende como el conjunto de actividades, estrategias, medidas e instrumentos, que se espera permitan incrementar y diversificar las exportaciones. Sus componentes son por un lado la formulación, planeación, coordinación y ejecución de políticas públicas diseñadas con ese objetivo, componente en el cual cada vez juega un rol de mayor importancia el sector privado. Por el otro, el empresario, la empresa y el producto, sobre los cuales recaen las acciones de promoción y, por tanto, de ellos se espera obtener los cambios conductuales y el fortalecimiento de capacidades para lograr una mayor inserción internacional de la economía1.
Los instrumentos de promoción de la exportaciones utilizados en Colombia han cambiado en la medida que la política comercial y los objetivos de la política económica se han orientado hacia la eliminación de las restricciones al comercio, romper con la baja productividad y escasa innovación de la producción propiciada por las políticas proteccionistas y se han adelantado las acciones para disponer de mecanismos de promoción que estén conformes a las decisiones adoptadas en el Acuerdo de Marrakech, que le dio vida a la Organización Mundial de Comercio.
La Cámara de Comercio de Bogotá buscando propiciar la difusión en el sector productivo y exportador de la información sobre la amplia red que crean las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con el objetivo de continuar en la dirección del crecimiento de las exportaciones, ha diseñado esta cartilla que pretende resaltar cada uno de los instrumentos que a ello contribuyen.
1 Se toman algunos conceptos del Artículo “La medición de los resultados de la promoción de las exportaciones: dificultad y necesidad”de Haydeé Calderón García y Teresa Fayos Gardó publicado en el Boletín Económico de ICE No 2746 del 4 al 10 de noviembre de 2002.
I. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES
El marco institucional de la promoción de exportaciones lo está constituido por el Sector Administrativo de Comercio Exterior integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas.
En general todas las entidades del sector contribuyen de una u otra manera con el importante objetivo de crecimiento de las exportaciones, aunque el diseño e implementación de políticas de promoción a las exportaciones está en cabeza del Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MCIT), y las entidades que mayor medida trabajan para el sector exportador son el Banco de Comercio Exterior y Proexport. En materia de política agropecuaria y acuícola orientada a las exportaciones el rol central lo tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
A partir del año 2006 se asignaron funciones de administración y control Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas y las Sociedades de Comercialización Internacional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que son constituyen los instrumentos vigentes hoy que tienen componente arancelario o fiscal2.
2 El Decreto 4271 de noviembre 23 de 2005 modificó la estructura de la DIAN asignando estas funciones
II. NATURALEZA DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
Como se indicó en la introducción, la promoción de las exportaciones se entiende como el conjunto de actividades que emprende el sector público, hoy de la mano del sector privado, para apoyar al empresario en la realización de objetivos comerciales en el ámbito de los negocios internacionales.
Se recurre a una diversa canasta de instrumentos para canalizar los esfuerzos del Gobierno Nacional y los exportadores, buscando facilitar el acceso a los mercados, disminuir los costos de producción, mejoramiento de la calidad y competitividad de los productos producidos en el país, lograr cumplimiento de requerimiento y estándares internacionales, de tal manera que se traduzcan en fortalecimiento de las capacidades de internacionalización y crecimiento de las exportaciones.
Los instrumentos de promoción son cambiantes y obedecen a los objetivos de política económica del Gobierno Nacional, las capacidades económicas y su nivel de desarrollo y, en la medida que se han adoptado disciplinas en el marco multilateral o regional, se espera que los instrumentos diseñados estén conformes a estas disciplinas.
Los exportadores colombianos se pueden beneficiar de un conjunto de instrumentos creados por el Gobierno Nacional trabajando de la mano del sector privado, los gremios que los representan y las cámaras de comercio, buscando articular objetivos de ordenes distintos, pero que contribuyen a fines comunes como la competitividad internacional de los productos colombianos.
III. INSTRUMENTOS FISCALES Y ARANCELARIOS
Son los instrumentos que tienen como componente central la reducción o eliminación de gravámenes internos o arancelarios. Procedimentalmente pueden operar como reembolsos o devoluciones de valores pagados por esos conceptos o la exención del pago en el momento de la operación.
1. EXENCION Y DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) La exención del impuesto sobre las ventas (IVA) es un derecho consagrado en el Estatuto Tributario para las exportaciones. Por tanto, las ventas por ese concepto se facturan sin IVA, y el derecho a la devolución permite al exportador recuperar el IVA causado en transacciones previas aplicables a esas ventas. A continuación se describen los procedimientos para hacer de este mecanismo.
1.1 Definiciones
IVA: Impuesto a las ventas o impuesto al valor agregado: es un impuesto nacional, clasifica como impuesto indirecto al consumo que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor que se agregue a los productos o servicios.
Proceso Económico: Proceso que inicia con la producción y termina con el consumo.
Entre la producción y el consumo esta la cadena de distribución.
Exención del IVA: Beneficio mediante el cual se exonera o libera del pago del impuesto a las ventas.
Compensación: Procedimiento que mediante el cual se compensan saldos a favor presentados en las declaraciones de impuestos a las ventas (por ejemplo los generados por el derecho a la devolución) con otros saldos a cargo del exportador, se autoriza como de forma subsidiaria a la devolución por la DIAN.
Devolución: Procedimiento mediante el cual el exportador obtiene de la DIAN el reembolso del IVA causado y efectivamente pagado en la etapa previa del proceso económico en la cual participó (compra del producto para su posterior exportación o producción del mismo para su posterior exportación).
1.2 Beneficios de la exención y derecho a la devolución del IVA
La exportación de mercancías3 y la venta de mercancías a sociedades de comercialización internacional, siempre que sean “efectivamente exportadas directamente o una vez transformados” por ellas, están exentas de impuesto sobre las ventas (IVA) y, adicionalmente, conservan el derecho a devolución de ese impuesto4.
Estos beneficios se traducen en dos hechos, que el exportador en las facturas comerciales de exportaciones que estén exentas de IVA no cobra este impuesto y, además, obtiene el derecho a la devolución del IVA efectivamente pagado en las etapas previas a la exportación (producción o distribución).
Tienen derecho a solicitar la devolución del IVA5:
a. El exportador en las ventas de mercancías al exterior cuya salida se produce desde el territorio aduanero nacional, así como los usuarios industriales de zonas francas permanentes en las ventas que realicen al exterior.
b. Las personas que vendan mercancías a SCI, “siempre que sean efectivamente exportadas directamente o una vez transformadas” por estas.
c. Las personas que presten servicios intermedios de la producción a SCI, siempre que el bien final sea efectivamente exportado;
d. Quienes presten servicios en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior, en desarrollo de un contrato escrito6.
1.3 Procedimiento para la devolución del IVA por parte de la DIAN 1.3.1 Solicitud de devolución del IVA
El término para que la DIAN efectúe la devolución de IVA al exportador7 es de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, término que se reduce a diez (10) cuando dicha solicitud se presente con garantía en los términos definidos por la DIAN. Asimismo, cuando la solicitud de devolución se presente dentro de “los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección” el término de devolución será el mismo mencionado, pero adicionándole un mes.
1.3.2 Requisitos que debe cumplir la solicitud:
La solicitud de devolución se debe presentar “a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar8” en las oficinas de la DIAN9, para ello en carpeta tamaño oficio debidamente foliados, se radican el formulario prescrito por la
3 Artículo 479 del Estatuto Tributario
4 Artículo 481 del Estatuto Tributario
5 Artículo 2º Decreto 1000 de 1997
6 Artículo 481 del Estatuto Tributario
7 Artículo 855 del Estatuto Tributario y Ley 223 de 1995
8 Artìculo 854 del Estatuto Tributario
9 Dirigida a la División o Grupo de Devoluciones o Recaudación (Administración de Impuestos Nacionales de la jurisdicción del solicitante)
DIAN denominado “solicitud de devolución o compensación” (82.001.2005), adjuntando los documentos y cumpliendo los requisitos establecidos por la DIAN:
1.3.3 Respuesta de la DIAN
La DIAN evalúa la solicitud y concede la devolución o compensación si encuentra que cumple los requisitos, mediante resolución que notifica al peticionario, y procede a hacer efectiva la devolución o compensación mediante cheque, TIDIS10 o abono en cuenta, si así lo solicito el peticionario en los campos de “solicitud de giro” del formulario de solicitud de devolución y/o compensación.
1.3.4 Solicitud de Registro de la Declaración Exención del IVA en la prestación de servicios en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior
Para tener el derecho a la exención de IVA los exportadores de servicios deberán11:
• Inscribirse en el Registro Único Tributario
• Conservar como soporte de la operación “una certificación expedida en debida forma, de conformidad con la exigencias legales del país de destino del servicio, sobre la existencia y representación legal de la empresa extranjera contratante
• El contrato de prestación del servicio debe ser escrito y contener, “entre otras las siguientes claúsulas:
Que el servicio será utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia Valor total del Contrato
Que la empresa no tiene negocios ni actividades en Colombia
Que el servicio contratado es exento de IVA de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario
El Contrato debe registrarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, diligenciando la Forma 01 – Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios12:
2. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (SCI)
El régimen de Comercializadores Internacionales fue creado mediante la Ley 67 de 1979 con el fin de promover la comercialización de productos colombianos en el exterior, a través de la promoción de empresas orientadas al mercado internacional.
2.1 Definiciones
Sociedades de Comercialización Internacional (SCI): Sociedades debidamente inscritas y reconocidas por la DIAN, que tienen por objeto la comercialización de productos nacionales en el exterior, para la cuales se establecen beneficios especiales.
10 Los TIDIS o Títulos de devolución de impuestos: son Títulos-valor emitido por el Banco de la República cuya finalidad es la de servir como instrumento de pago para la devolución de impuestos, cuya cuantía sea superior a $1.000.000
11 Requisitos reglamentados por el Decreto 380 de 1996
12 Circular Externa 14 del 12 de marzo de 1997 del MCIT
Certificado al Proveedor (CP): Documento mediante el cual las SCI reciben de sus proveedores, a cualquier título, mercancías del mercado nacional y se obligan a exportarlas, en su mismo estado o una vez transformadas13. De común acuerdo con el proveedor las SCI pueden expedir un certificado que agrupe las entregas recibidas hasta por dos meses (bimestre calendario).
Retención en la fuente: Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, tales como el impuesto de renta y de ganancias ocasionales. Tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
2.2 Beneficios de las SCI
Las sociedades que se inscriban y sean reconocidas por la DIAN como comercializadoras internacionales podrán utilizar los siguientes beneficios:
Exención del pago del IVA. Ampara a los bienes corporales muebles que se venden en el país a SCI, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.
Las compras efectuadas por sociedades de comercialización internacional no están sujetas a retención en la fuente
La SCI expedirá “Certificado al Proveedor” (Ver Anexo 2), al momento en que recibe las mercancías o, cuando, de común acuerdo con el proveedor, agrupan las entregas recibidas por la S.C.I., durante un periodo no superior a dos meses (bimestre calendario y expedido a más tardar el día 15 del mes siguiente). La SCI asume la obligación legal de exportar las mercancías adquiridas en el término de 6 meses, o hasta un año si son productores del bien.
2.3 Procedimiento para obtener la inscripción y el reconocimiento como SCI 2.3.1 Requisitos14:
Se presenta el formulario de solicitud de inscripción debidamente diligenciado y firmado por el Representante legal, según formato suministrado por la DIAN (Ver Anexo 1). Su objeto principal debe ser la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas y debe utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o la sigla “C.I.”
2.3.2 Documentos que se deben anexar a la solicitud.
• Original del certificado de existencia y representación legal de la respectiva persona jurídica, expedido con una antelación no mayor a tres (3) meses
• Copia del Registro Único Empresarial ( Cámara de Comercio)
13 Artículo 2º del Decreto 1740 de 1994
14 Decreto 093 de 2003
• Original del estudio de mercado, elaborado conforme a la guía elaborada por la DIAN para este efecto (Ver Anexo 3).
2.3.3 Responsabilidades - Obligaciones
Las principales obligaciones de las SCI son expedir el certificado al proveedor, exportar dentro del término legal las mercancías y presentar los informes de las compras y exportaciones que desarrolla como SCI
3. ZONAS FRANCAS
Las Zonas Francas son por definición áreas geográficas, debidamente delimitadas, en las cuales se instalan empresas a las cuales se les otorga unos incentivos importantes con el objeto que se constituyan en jalonadoras del desarrollo industrial y generadoras de empleo. El régimen vigente define un conjunto de beneficios entre los que destacan los de orden fiscal y arancelario, sin embargo también contiene un régimen aduanero especial que facilita sobremanera los procedimientos para la introducción y salida de las mercancías del área que constituya una Zona Franca.
El Gobierno Nacional ha venido desarrollando unas modificaciones importantes a las zonas francas, tanto en el aspecto tributario como en el aduanero, incorporando aspectos novedosos, ejemplo de ello es el hecho que puedan declararse zonas francas uniempresariales o la posibilidad de permitir la ejecución de servicios contratando
“empleados que realicen su labor fuera del área declarada como Zona Franca Permanente Especial bajo el esquema de "teletrabajo" o bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia”, siempre que “al menos el cincuenta por ciento (50%) de estos empleados sean discapacitados o madres cabeza de familia”.
El nuevo régimen de zonas francas15 tiene objetivos de mayor alcance que el régimen anterior que tenía beneficios orientados exclusivamente a las exportaciones. Entre ellos el Gobierno nacional pretende que se convierta en un instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones, de igual manera busca que se convierta en un vehículo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan.
Se busca que en las zonas francas se desarrollen procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.
3.1 Definiciones
Zona Franca: es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones16.
15 El régimen de zonas francas se adecuó a las nuevas necesidades de la realidad colombiana y a la legislación multilateral en materia de instrumentos de promoción con la promulgación de la Ley 1004 de 2005.
16 Ley 1004 de diciembre 30 de 2005
Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca: es el documento que contiene una iniciativa de inversión encaminada a asegurar la generación, construcción, y transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción de bienes y servicios con el fin de generar impactos y/o beneficios económicos y sociales mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial
3.2.1 Tipos de zonas francas
Las zonas francas pueden ser permanentes, Permanentes especiales y Transitorias:
Zonas Francas Permanentes: Áreas declaradas como zonas francas permanentes por la DIAN por un término de hasta 30 años, en la cual concurren usuarios industriales de bienes y servicios y usuarios comerciales, y de cuya administración se ocupa un usuario operador.
Zonas Francas Permanentes Especiales: Áreas declaradas como zonas francas permanentes especiales por la DIAN por un término de hasta 30 años, ocupada exclusivamente por un usuario industrial de bienes o de servicios, y de cuya administración se ocupa un usuario operador.
Zonas Francas Transitorias: Áreas declaradas como zonas francas transitorias por la DIAN para el desarrollo de ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, por un periodo formado por el término de duración del evento adicionado hasta con tres meses previos a la fecha de inicio del evento y hasta seis meses adicionales a la fecha de su terminación. En estas zonas concurren los usuarios expositores y de su administración se ocupa el usuario administrador.
3.2.2 Usuarios en zonas francas permanentes o permanentes especiales.
La clase de usuarios que se pueden instalar en zonas francas permanentes y las actividades económicas que cada uno puede desarrollar se presentan en el siguiente cuadro:
ZONA FRANCAS PERMANENTES - USUARIOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS Usuario
Operador
Usuarios Industriales de
Bienes
Usuarios Industriales de Servicios Usuarios Comerciales
1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación;
2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos;
3. Investigación científica y tecnológica;
4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud;
5. Turismo;
6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes;
7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;
8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares.
Las Sociedades Portuarias se declaran como Zona Franca Permanente Especial de Servicios para ejecutar las actividades de:
a) Ingreso o salida de bienes y equipos de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento;
b) La prestación de los servicIos de uso de instalaciones portuarias, cargue y descargue, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de carga, clasificación, reconocimiento y usería, dentro de la respectiva zona.
Fuente: Decretos 283 y 4051 de 2007 Dirigir, administrar,
supervisar, promocionar y desarrollar una o
varias Zonas Francas, así como para calificar a sus
usuarios.
Producir, transformar o ensamblar bienes
mediante el procesamiento de materias primas o de
productos semielaborados
Mercadeo, comercialización, almacenamiento y conservación de
bienes
3.3 Beneficios que se obtienen en las zonas francas permanentes
Para alcanzar los objetivos para los cuales se establecen las zonas francas permanentes y permanentes especiales se otorgan amplios beneficios a los usuarios establecidos en ellas. El siguiente cuadro muestra los beneficios para los usuarios industriales de bienes y servicios y los usuarios comerciales en esas zonas.
USUARIOS PERMANENTES PERMANENTES ESPECIALES (ZFPE)
Tarifa única del impuesto sobre la renta gravable del 15% Tarifa única del impuesto sobre la renta gravable del 15%
Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional están exentos de IVA y conservan el derecho a devolución (1)
Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional están exentos de IVA y conservan el derecho a devolución (1)
Las materias primas y demás insumos de procedencia extranjera que se introduzcan a la ZFPE “se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones” (2)
Las materias primas y demás insumos de procedencia extranjera que se introduzcan a la ZFPE “se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones” (2)
Régimen aduanero especial, en el cual se tienen previsto procedimientos simplificados de entrada y salida de mercancías
Régimen aduanero especial, en el cual se tienen previsto procedimientos simplificados de entrada y salida de mercancías
El régimen cambiario aplica a los usuarios de las zonas francas en los mismos términos y condiciones de las personas instaladas en el resto del País. Respecto a las operaciones entre usuarios de zona franca con residentes en el País se consideran operaciones internas, independientemente de su regulación aduanera y por lo tanto se pagarán en moneda legal colombiana (3)
El régimen cambiario aplica a los usuarios de las zonas francas en los mismos términos y condiciones de las personas instaladas en el resto del País. Respecto a las operaciones entre usuarios de zona franca con residentes en el País se consideran operaciones internas, independientemente de su regulación aduanera y por lo tanto se pagarán en moneda legal colombiana (3)
Los bienes de procedencia extranjera que se introduzcan a la ZFP “se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones
No tienen el límite de almacenamiento establecido para los Depósitos habilitados
Trámites simplificados para la salida de bienes al exterior Pueden hacer despachos parciales al resto de Territorio Pueden efectuar operaciones de reempaque
Pueden ingresar mercancías para terminar regímenes aduaneros suspensivos (PE: importaciones temporales)
El régimen cambiario aplica a los usuarios de las zonas francas en los mismos términos y condiciones de las personas instaladas en el resto del País. Respecto a las operaciones entre usuarios de zona franca con residentes en el País se consideran operaciones internas, independientemente de su regulación aduanera y por lo tanto se pagarán en moneda legal colombiana (3)
(1) Artículo 481 del Estatuto Tributario. (2) Artículo 1º Ley 1004 de 2005. (3) Resolución 8 de 2000 modificada por Resolución 7 de 2008 JDBR
TIPOS DE ZONAS FRANCAS Y BENEFICIOS PARA LOS USUARIOS
No se pueden instalar usuarios comerciales
en las ZFPE USUARIOS
INDUSTRIALES DE BIENES Y
SERVICIOS
USUARIOS COMERCIALES
3.4 Tipo de usuarios en zonas francas transitorias.
El siguiente cuadro identifica los usuarios de esta zonas y los beneficios que obtienen
ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS - BENEFICIOS Clase de
usuario Actividad Beneficios
Usuario Administrador
Su función es la administración del área de la zona franca, para elllo autorizar el ingreso de los Usuarios Expositores y el ingreso y salida de mercancías de la Zona Franca, desarrollar la infraestructura y promueve y dirige los eventos internacionales.
Podrá organizar y promocionar eventos de carácter internacional
Usuario Expositor
Como lo indica su denominación, cumple con la función esencial de la ZFT, la exhibición y promoción de bienes o servicios. Además de los bienes destinados a la exhibición en el evento, los usuarios expositores podrán introducir para el uso, consumo o distribución gratuita dentro de la zona: muestras sin valor comercial;Impresos, catálogos y demás material publicitario;Materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los pabellones;Artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración dentro del recinto, que serán destruidos o consumidos al efectuar dicha demostración; Alimentos y bebidas.
Los bienes destinados a la exhibición en un evento, procedentes de otros países o de otras Zonas Francas, que se introduzcan por parte de los Usuarios Expositores a la Zona Franca Transitoria, se considerarán fuera del Territorio Aduanero Nacional para efectos de los Tributos Aduaneros. El ingreso de estos bienes a la Zona Franca Transitoria, sólo requerirá autorización del Usuario Administrador y deberán tener relación directa con el evento para el cual se autorice su ingreso (1)
Fuente: Decretos 283 y 4051 de 2007
3.5 Personas que pueden acceder a los beneficios de las zonas francas
Se hará referencia únicamente a los requisitos y al procedimiento para ser reconocido por la DIAN como usuario industrial de bienes y servicios. Se tratarán los requisitos en primer lugar para las empresas que desean habilitar sus instalaciones como zona franca permanente especial y luego, los requisitos para las empresas que pretenden instalarse como usuarios industriales de bienes y servicios en zonas francas permanentes.
3.5.1 Zona Franca Permanente Especial (ZFPE):
Cualquier empresa (persona jurídica) que tenga la posibilidad de cumplir con los requisitos de inversión y generación de empleo exigidos, estará en capacidad de solicitar la declaratoria de una ZFPE. A continuación se relacionan los requisitos y el procedimiento que se deben seguir para obtener la declaratoria de una ZFPE.
3.5.1.1 D
eclaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial (ZFPE) y reconocimiento del Usuario Industrial17.Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, quien pretenda ser Usuario Industrial de la misma, deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones entre los cuales se destacan a continuación los relacionados con la realizar nuevas inversiones y generación de empleo, estos son:
Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversión por un monto igual o superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 S.M.M.LV.) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos y formales. Por cada veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 S.M.M.L.V) de nueva inversión adicional, el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50.
17 Artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 4051 de 2007 y artículo 38-2 de la Resolución 5532 de 2008 que modifica la Resolución 4240 de 2000
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral.
Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios, deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación:
◊ Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 S.M.M.L.V.), y hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.L.V.) y la creación de quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales, o
◊ Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.L.V.) y hasta noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 S.M.M.L.V.), y la creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales, o
◊ Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 S.M.M.L.V.) y la creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales.
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral.
También pueden constituirse como zona franca especial acreditando requisitos y condiciones especiales18:
Proyectos agroindustriales,
ZFPE dedicadas a la prestación de servicios de salud, Instituciones prestadoras de salud
Sociedades Portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público Sociedades que ya están desarrollando las actividades propias que el proyecto
planea promover
3.5.1.2 Procedimiento para la declaratoria de una zona franca19.
El procedimiento para obtener la declaratoria como zona franca comprende tres aspectos centrales: el área que comprenderá la zona franca, que requiere que la DIAN expida concepto previo sobre la misma, el plan maestro y los estudios de factibilidad que surtirán primero proceso de conformidad con las normas correspondientes, luego análisis por parte de la Secretaría técnica, pasará a evaluación por el Comité de Apoyo, y finalmente la solicitud de declaratoria será decidida por la Comisión Interinstitucional de Zonas Francas.
En términos generales las personas interesadas en la declaratoria como zona franca permanente especial de un área geográfica del territorio nacional deberán seguir los siguientes pasos:
18 Artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 4051 de 2007 y artículo 59-4 a 59-8 de la Resolución 5532 de 2008 que modifica la Resolución 4240 de 2000
19 Ley 1004 de 2005 y Decreto 2685 de 1999, modificado por los Decretos 383 y 4051 de 2007
Declaratoria de una ZF - Pasos para la Declaratoria-
1.Interesado 1.Prepara el Plan Maestro de desarrollo General de la ZF 2.Interesado ante la DIAN 2.Solicita a la DIAN concepto previo sobre el área 3.Interesado ante ST/CI-ZF 3.Presentación del Plan y de los estudios de factibilidad 4.ST/CI-ZF 4.Revisión, análisis e informe de la ST/CI-ZF
5.Comité de Apoyo CI-ZF 5.Evaluación del Plan Maestro y de la factibilidad
6.CI-ZF 6.Emisión del Concepto sobre viabilidad de la ZF y decisión sobre el Plan Maestro 7.Interesado ante la DIAN 7.Solicitud declaratoria de ZF
8.DIAN 8.Verificación cumplimiento requisitos
9.DIAN 9.Expedición Resolución declaratoria de ZF o que niega la solicitud
Conforme al artículo 393-22 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 4051 de 2007 “la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una ZFPE, será reconocida como único Usuario Industrial de la misma”.
3.5.2 Reconocimiento de Usuarios Industriales de Bienes y Servicios
Cualquier empresa sin importar el monto de sus activos puede ser calificada como Usuario Industrial de Bienes y Servicios, pues la norma establece los requisitos respecto a inversión y empleo modulados respecto a ese factor así:
Activos totales Requisitos de empleo Deben realizar una nueva inversión por:
Inferiores a 500 SMMLV No tiene requisitos en materia de empleo.
No tiene requisitos en materia de inversión
Entre 500 SMMLV y 5.000 SMMLV
20 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto
No tiene
Entre 5.001 SMMLV y 30.000 SMMLV
30 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto
5.000 SMMLV dentro de los tres año s siguientes a la calificación
Superior a 30.000 SMMLV
50 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto
11.000 SMMLV dentro de los tres años siguientes a la calificación
La calificación de los Usuarios Industriales de Bienes y Servicios corresponde a los Usuarios Operadores. La persona jurídica que solicite la calificación como Usuario Industrial, podrá si es el caso “ostentar simultáneamente” la calidad de Usuario Industrial de Bienes y de Servicios20.
3.5.2.1 Requisitos para la calificación como usuario Industrial de Bienes y Servicios
Además de los requisitos respecto a generación de empleo y realización de nueva inversión se debe presentar solicitud escrita de calificación como Usuario Industrial de
20 Artículo 393-22 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 4051 de 2007
Bienes y Servicios, ante el usuario operador cumpliendo los requisitos Artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999 modificado por los Decretos 383 y 4051 de 2007.
3.5.2.2 Calificación como Usuarios Industriales de bienes y Servicios
Presentada la solicitud al Usuario Operador este evaluará la solicitud y si la encuentra conforme a los requisitos y condiciones establecidos, emitirá la calificación como Usuario Industrial de Bienes y Servicios. Copia del Acto de Calificación debe remitirse a la DIAN
“dentro de los dos días hábiles siguientes a su expedición”, la cual debe contener:
Identificación del solicitante y clase de usuario.
Indicación del término en que mantendrá la calidad de usuario, el que no podrá exceder al autorizado para la Zona Franca.
Indicación y delimitación del área a ocupar.
La actividad o actividades a desarrollar de conformidad con el objeto social del tipo de usuario para el cual solicitó la calificación.
Indicación de los derechos y obligaciones derivados de su calidad de usuario.
Si un Usuario industrial desea instalarse en otra zona franca, requerirá las mismas condiciones y requisitos, pero no requiere la creación de “una nueva persona jurídica”.
3.5.3 Operaciones que se realizan en Zonas Francas
A las zonas francas permanentes (o permanentes especiales) por ser consideradas áreas extraterritoriales para efectos de los impuestos de las importaciones y exportaciones, se les aplican conceptos particulares en las operaciones que se hacen desde o hacia ellas.
El siguiente diagrama muestra las operaciones que se pueden desarrollar en zona franca.
Zonas Francas
Permanentes Introducción
de mercancía de
procedencia extranjera
Exportación:
Salida de mercancía al exterior
Exportación:
Entrada de mercancía nacional
Importación:
Salida de mercancía al resto del TAN
Territorio Aduanero Nacional
Operaciones que se desarrollan en las zonas francas
3.5.3.1 Introducción de mercancía procedente de otros países:
Estas operaciones no se consideran una importación y para que la mercancía pueda ser introducida a zona franca se requiere que “los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos”21. Requieren para su introducción el diligenciamiento del
“formulario de movimiento de mercancías”.
3.5.3.2 Salida de mercancía producida, transformada, elaborada o almacenada en Zonas francas permanentes:
Estas operaciones se consideran exportación, sin embargo para su salida de zona franca permanente requieren solamente el diligenciamiento del “formulario de movimiento de mercancías” y, si es el caso de mercancías producidas, transformadas o elaboradas en zona franca permanente, del “certificado de integración de productos elaborados”.
3.5.3.3 Introducción de mercancías desde el resto de territorio aduanero nacional (TAN) a una zona franca permanente:
Para estas operaciones se consideran:
Exportación definitiva: Cuando los usuarios operadores o los usuarios industriales de bienes y de servicios introducen materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social, requerirán el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías el cual se considerará como la declaración de exportación definitiva22. Sin embargo, “también podrán presentarse diligenciando una solicitud de autorización de embarque”.
Exportaciones temporales: Cuando la mercancía se introduzca a zona franca permanente para ser sometida a perfeccionamiento, “deberán tramitarse con la presentación de solicitud de embarque”23.
No se considera exportación: La introducción de mercancías nacional o en libre disposición desde el resto del TAN por un usuario comercial. Requerirán el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías.
3.5.3.4 Salida de mercancías de zona franca permanente al resto del territorio aduanero nacional:
Para la salida se diligenciará el formulario de movimiento de mercancías y, si es el caso de mercancías producidas, transformadas o elaboradas en zona franca permanente, el
“certificado de integración de productos elaborados”. Estas operaciones se consideran una importación y deberán cumplir con los requisitos establecidos para estas y requieren el trámite de la declaración de importación, excepto cuando se trate de productos finales
21 Artículo 394 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 4051 de 2007
22 Artículo 369 de la Resolución 5532 de junio24 de 2008
23 Idem
elaborados en zonas francas permanentes “en un 100% con materias primas o insumos nacionales o nacionalizados”24.
3.5.3.5 Salida de mercancías de una zona franca permanente hacia una zona franca transitoria:
Deberá diligenciarse el formulario de movimiento de mercancías debidamente autorizado por el usuario operador y la división de servicio al comercio exterior de la DIAN, si ambas se encuentran en la misma jurisdicción aduanera. En caso contrario, adicionalmente de deberá diligenciar una declaración de tránsito aduanero o cabotaje.
3.5.3.6 Salida temporal de mercancías para procesamiento parcial fuera de zona franca permanente:
Para la salida de materias primas, insumos o bienes intermedios, para realizar parte del proceso industrial en el resto del TAN deberá diligenciarse el formulario de movimiento de mercancías y obtener autorización del usuario operador.
Los bienes resultantes de proceso seguirán dos procedimientos en el momento de su reingreso a zona franca, respecto al componente formado por las materias primas, insumos o bienes intermedios que salieron de zona franca no se considera exportación, se requerirá el formulario de movimiento de mercancías autorizado por el usuario operador.
El componente nacional incorporado en los bienes, se consideran exportación y debe seguirse el procedimiento de exportación definitiva.
3.5.3.7 Salida temporal de bienes de capital para revisión o mantenimiento parcial fuera de zona franca permanente:
Requiere del formulario de movimiento de mercancías, copia del cual deberá remitirse a la autoridad aduanera de la jurisdicción. Su reingreso no será considerado exportación y se requerirá únicamente del formulario de movimiento de mercancías, el cual se informará igualmente a la aduana.
4. SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION25 PROGRAMAS PARA LA EXPORTACION DE BIENES
Los Sistemas especiales de importación – exportación (SE I-E) se crearon con el objeto de promover e incrementar la exportación de productos elaborados o transformados en el país, cuando se utilicen para ello materias primas e insumos importados.
24 Artículo 370 de la Resolución 5532 de junio 24 de 2008
25 Establecidos en la Sección Segunda del Decreto Ley 444 de 1967 – Artículos 172 a 180
Los SE I-E son, de los instrumentos de promoción vigentes, los de mayor cobertura, importancia y antigüedad. Con el Decreto Ley 444 de 1967 se en sus artículos 172 a 179 se establecieron los beneficios con los cuales nacen los SE I-E su reglamentación más reciente es la Resolución 1860 de 1999 expedida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior organismo que fue suprimido y sus funciones asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La administración y control de los SE I-E se traslada a la DIAN mediante el Decreto 4271 de noviembre 23 de 2005, organismo ante el cual los exportadores deben cumplir con el procedimiento administrativo establecido para los programas.
4.1 Definiciones26.
A continuación se definen algunos términos propios del desarrollo de los SE I-E:
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN – EXPORTACIÓN: es el régimen que permite a personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e impuestos; insumos, Materias Primas, bienes intermedios o Bienes de Capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.
MATERIAS PRIMAS E INSUMOS27: Para la aplicación de los programas SE I-E, se entiende por materias primas e insumos:
a. El conjunto de elementos utilizados en el proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento o manufactura, se obtiene el producto final,
b. El conjunto de partes y piezas objeto de ensamblaje en el proceso productivo,
c. Aquellos materiales auxiliares empleados en el ciclo productivo que, si bien son susceptibles de ser transformados, no llegan a formar parte del producto final,
d. Los elementos utilizados en el proceso de empaque o envase del producto final o en la producción de dichos empaques o envases, y
e. Los bienes que vayan a ingresar para su reparación o reconstrucción en el país, así como los repuestos necesarios para tal fin.
CUADRO DE INSUMO – PRODUCTO - CIP: Documento por medio del cual se demuestra la participación de las materias primas o insumos importados utilizados en los bienes exportados, así como el valor agregado nacional incorporado.
CUPO DE IMPORTACION: Monto máximo de importaciones, en dólares de los Estados Unidos de América, que se autoriza para el desarrollo de un programa.
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO - Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación: modalidad por la que se desarrollan las importaciones en desarrollo de los programas de materias prima definidas en el Estatuto Aduanero28 como “la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones”.
26 Definiciones principalmente de la Resolución 1860 de 1999
27 Artículo 6º. del decreto 631 de 1985
28 Decreto 2685 de 1999, Título V, Capítulo VI, Sección VI, Parte II, Artículos 168 a 183
OPERACIONES DEL ARTÍCULO 172: tienen por objeto la importación temporal de Materias Primas e insumos que hayan de ser utilizados exclusivamente y en su totalidad deducidos los residuos y desperdicios, en la producción de bienes destinados a la exportación o de bienes que, sin estar destinados directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o terceras personas en la producción de bienes de exportación.
OPERACIONES DEL ARTÍCULO 173 LITERAL B): tienen por objeto la importación al país de Materias Primas e insumos destinados en su totalidad a la producción de bienes, cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación del bien final, si llegare a realizarse, estuviere exenta del pago de gravámenes arancelarios.
OPERACIONES DEL ARTÍCULO 179 – REPOSICIÓN: quien exporte con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales, en cuya producción se hubieren utilizado Materias Primas o insumos importados que hayan cubierto impuestos de aduana o por reposición, tendrá derecho a que se le otorgue registro para importar libre de tales gravámenes una cantidad igual de aquellas Materias Primas o insumos incorporados en el bien exportado.
CÓDIGOS INTERNOS EN MATERIAS PRIMAS E INSUMOS CI: Es la identificación de las materias primas e insumos importados en desarrollo de un programa de SE I-E, mediante la asignación en forma ascendente y sucesiva de un código numérico a partir del 01. Una vez asignado un código a una materia prima o insumo se identificará de la misma manera durante todo el desarrollo del programa.
COMPROMISO DE EXPORTACION: Cantidad de unidades producidas o valor de las mismas, que deben ser exportadas en desarrollo de operaciones del Artículo 172 o 173 b). El compromiso de exportación inicial se determina con base en el cupo de importaciones autorizado, mientras el compromiso de exportación definitivo se define con fundamento en el cupo de importación efectivamente utilizado.
4.2 beneficios de los programas de los SE I-E
La utilización por parte de los exportadores de los Sistemas especiales de importación – exportación, se hace mediante el desarrollo de programas mediante los cuales la materias primas e insumos obtienen exención de arancel y demás demás derechos de aduana. De igual manera, están excluidas de IVA y no requieren de licencia o registro de importación.
Pueden ser beneficiarios de los SE I-E las personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores o comercializadores, siempre y cuando cumplen los requisitos definidos en la ley.
4.3 Desarrollo de programas de SE I-E
Los SE I-E se desarrollan a través de programas que se denominan, Programas de Materias Primas cuando corresponden al desarrollo de los artículos 172 y 173 b) del Decreto 444 de 1967 y Programas de Reposición cuando se adelantan con base en el artículo 179 del decreto 444 de 1967.
La diferencia en el desarrollo de estos programas estriba en el hecho que los de materias primas inician con la solicitud de autorización del programa a la DIAN, mientras que la solicitud de autorización de los programas de reposición se hace con posterioridad a la exportación, tal como se muestra en el siguiente cuadro que identifica las operaciones para llevar a cabo los programas.
PROCEDIMIENTO GENERAL PROGRAMAS MATERIAS PRIMAS 1 Solicitud de autorización del PROGRAMA DE MATERIAS
PRIMAS a la DIAN 1
Importaciones de la Materia prima e insumos utilizando la modalidad aduanera de "importación ordinaria" y pagando los tributos aduaneros aplicable.
2 Autorización del Programa por parte de la DIAN 2 Elaboración o transformación del bien final a partir de las materias primas e insumos importados
3
Importaciones de la Materia prima e insumos utilizando la modalidad aduanera de "importación temporal para perfeccionamiento activo - Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación- exportación" (Códigos C190 y C290).
3
Exportaciones del Bien final utilizando la modalidad aduanera de "exportación definitiva" de bienes producidos en el País, se determina la utilización del programa de reposición en la declaración de exportación
4
Determinación del plazo para exportar a partir fecha de levante primera declaración de importación al amparo del Programa autorizado
4
Elaboración de los Cuadros Insumo Producto (CIP) y los cuadros en los que se relacionan las importaciones y exportaciones
5 Elaboración o transformación del bien final a partir de las
materias primas e insumos importados 5 Solicitud de autorización del PROGRAMA DE
REPOSICIÓN a la DIAN
6 Presentación cuadros insumo producto (CIP) a la DIAN 6 Autorización del Programa por parte de la DIAN
7 Aprobación Cuadros Insumo Producto (CIP) por la DIAN 7
Importaciones de la Materia prima e insumos utilizando la modalidad aduanera de "importación ordinaria" sin pago de tributos aduaneros (Códigos C195 y C295).
8
Exportaciones del Bien final utilizando la modalidad aduanera de "exportación definitiva" de bienes producidos en el País
9
Demostración de las exportaciones ante la DIAN, diligenciamiento de los formatos que relacionan las importaciones y las exportaciones realizadas en desarrollo del programa
PROCEDIMIENTO GENERAL PROGRAMAS DE REPOSICIÓN
Fuente: Resolución 1860 de 1.999 del Incomex y sus modificaciones
Los programas de materias primas se pueden adelantar bajo dos modalidades:
DIRECTA: Cuando la persona que importa las materias primas e insumos, efectúa también la producción y la exportación del bien final, o
INDIRECTA: Cuando participan varias personas en las operaciones para llevar a cabo los programas.
Asimismo, en los Programas de Reposición los beneficios del mismo, es decir la importación sin pago de los tributos aduaneros29, pueden ser utilizados directamente por el exportador, o este puede ceder el derecho a su utilización a una tercera persona.
4.3.1 Procedimientos en los programas de materias primas
Las solicitudes de autorización de un programa de sistemas especiales se elevan ante la la DIAN, siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos que se mencionan en seguida.
4.3.1.1 Requisitos exigidos a las personas que soliciten la autorización de un programa de materias primas:
• Tener carácter de empresarios productores, exportadores, comercializadores o entidades sin ánimo de lucro. Otras formas de asociación empresarial reconocidas en la Ley o en el reglamento estarán sujetas a las condiciones especiales que determine la DIAN.
29 De conformidad con el artículo 183 del ET procederá declaración de importación ordinaria y no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros
• No presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa de SE I-E al momento de presentar la solicitud correspondiente.
• No haber sido objeto de terminación unilateral de un programa durante los últimos (5) años.
• Estar inscritos en el Registro Único Tributario RUT.
4.3.1.2 Requisitos documentales
Se deberá presentar el formulario de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS SE I-E MATERIAS PRIMAS E INSUMOS prescrito por la DIAN (Ver Anexo 4), debidamente suscrito por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica y un economista, con matrícula profesional vigente, acompañado de los requisitos establecidos por la DIAN.
4.3.1.3 Autorización de un Programa de Materias Primas.
La DIAN evalúa la información y los documentos presentados, si los encuentra ajustados a las normas correspondientes expide resolución por medio de la cual autoriza el programa solicitado, en la que indica:
Identificación del Programa, que corresponde a un número precedido por las siglas MP o MX, según se trate de un programa de materias primas en desarrollo de los artículos 172 o 173 b).
Nombre y Nit del importador.
Cupo de importaciones autorizado y el plazo para su utilización.
Plazo de exportación.
La cantidad, el valor, la descripción de los productos, la unidad comercial y los términos del compromiso de exportaciones.
4.3.1.4 Utilización del cupo global para importaciones. Importación de las materias primas e insumos:
Las importaciones de materias primas e insumos se realizan utilizando la modalidad aduanera de "importación temporal para perfeccionamiento activo - Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación" (Códigos C190 y C290)30.
El valor de las materias primas e insumos importados no puede superar el cupo en dólares autorizado por la DIAN. Deben planearse adecuadamente las necesidades de materias primas e insumos respecto a las exportaciones proyectadas, y ejecutar las importaciones en los calendarios proyectados con el objeto de evitar incumplimientos en los compromisos y obligaciones del programa.
Las importaciones que se hagan con cargo al programa deben realizarse entre 1o. de enero y el 31 de diciembre, es decir dentro del año calendario en que se inicie el desarrollo del programa, o si es el caso, dentro del plazo que autorice la DIAN.
30 El artículo 172 del Decreto 444 de 1967 establece que la importación de materias primas y demás insumos están
“exentos de depósito previo, de licencia y de derechos consulares y aduaneros”
4.3.1.5 Producción de los bienes de exportación y elaboración del Cuadro de Insumo Producto (CIP)
Se producen los bienes de exportación, y con base en la información resultante de los procesos de producción se elaboran, utilizando el formato 1216 versión 7, los Cuadros de Insumo Producto31 contienen información sobre el usuario responsable del programa, la identificación del programa y del CIP, los datos básicos del producto que se exportará, valor agregado nacional (VAN), consumos de materias primas importados y los desperdicios generados en el proceso, de los cuales de indicará el destino que se les da.
4.3.1.6 Presentación de los Cuadros de Insumo Producto (CIP)
Los CIP se presentan en el formato ante la DIAN - Subdirección de Comercio Exterior – División de Registro y Control de la DIAN – Grupo de Trabajo SEIEX, antes de la solicitud de autorización de embarque del producto a exportar informado en el CIP.
Los CIP se presentan en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, el usuario responsable del programa o el mandatario, deberá acercarse a la administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.
4.3.1.7 Exportación de los bienes producidos a partir de la materia prima e insumos exportados
Se surten los procedimientos aduaneros de exportación. Se solicita la Autorización de Embarque de los bienes producidos a partir de la materia prima e insumos importados en la cual debe diligenciar los campos relativos a sistemas especiales de importación – exportación.
Las exportaciones se hacen dentro del plazo autorizado, es decir dentro de los dieciocho meses contados a partir de la fecha de autorización de levante de la primera importación de las materias primas e insumos en desarrollo del Programa autorizado. Este plazo puede ser mayor en los casos que los productos a exportar sean flores u otros productos agropecuarios, caso en el cual el plazo puede ser hasta de 24 y 36 meses, teniendo en cuenta el ciclo productivo y la vida útil de las materias primas utilizadas32.
4.3.1.8 Demostración de las exportaciones
Antes del vencimiento del plazo para exportar se demuestra el cumplimiento de los compromisos de exportación determinados con base en la utilización que se hizo del cupo de importación. Para ello se deben diligenciar los formatos establecidos por la DIAN en
31 Resolución 3133 del 9 de marzo de 2008
32 Resolución 04187 de mayo 14 de 2008
los cuales se relacionan las importaciones y las exportaciones, teniendo en cuenta los códigos de identificación asignados por el usuario y los CIP correspondientes.
El Monto del compromiso es del 100% de las materias primas e insumos importados en aplicación del Artículo 172 y mínimo el 60% de los productos elaborados con materias primas e insumos importados en aplicación del Art. 173 literal b) (en ningún caso el valor FOB exportado podrá ser inferior al valor FOB de importación de las materias primas e insumos).
4.3.1.9 Verificación por la DIAN del cumplimiento del compromiso de exportaciones
La DIAN verifica el cumplimiento de los compromisos de exportación del programa de materias primas correspondiente y de los términos para desarrollar las distintas operaciones y expide el correspondiente acto administrativo mediante el cual comunica al usuario el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
4.4 Procedimiento Programas de Reposición 4.4.1 Solicitud de Programas de Reposición.
Una vez exportados los bienes que en su proceso de producción incorporaron materias primas e insumos importados por canales ordinarios o por reposición, se obtiene el derecho a la reposición, para la cual se solicita ante la DIAN la autorización de un programa de reposición de materias primas presentando el formulario correspondiente (Ver Anexo 5), acompañado de los cuadros insumo – producto y las declaraciones de importación y exportación que acrediten las operaciones.
4.4.2 Autorización de Programas de Reposición.
La DIAN evalúa la información y los documentos presentados, si los encuentra ajustados a las normas correspondientes autoriza mediante resolución el programa solicitado, en la que indica principalmente:
Identificación de la persona que autoriza el programa de reposición (nombre y NIT) Identificación del Programa de Reposición
Subpartida, descripción, cantidad y unidad comercial de cada materia prima o insumo que se autoriza reponer.
Plazo para efectuar la importación.
4.4.3 Importación de las materias primas e insumos en reposición.
Dentro del plazo autorizado por la DIAN el usuario efectúa la (s) importación (es) de la materia prima e insumos por la modalidad de “Importaciones ordinarias” sin pago de tributos aduaneros, actualmente codificadas C195 y C295. En la correspondiente declaración de importación declara que se desarrolla con cargo a un Programa de Reposición.