Se convocan para el año 2021 subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro.
Sección 1ª. Unidades de transición para la integración laboral.
Ayuda 1. Subvención para la gestión de itinerarios
Destinatarios: Entidades promotoras de empresas de inserción, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
Información de interés Ámbito gegráfico: Madrid
Organismo: Consejería de Economía, Empleo y Competitividad Administración: Comunidad de Madrid
Plazo(s) de solicitud: 15/06/2021
Notas solicitud: Última convocatoria, hasta el 15 de junio de 2021. En espera de próxima convocatoria
Tipo: Subvención
Importe: 5,640,000.00€
Notas: Crédito global 2021: 5.640.000 euros. Cuantía máxima de 1.000 euros por participante en itinerario con duración de seis meses
CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis
Referencias de la publicación
- Orden 210505. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 117 de 18 de mayo de 2021.
(Extracto-Convocatoria)
- Orden 160822. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 202 de 24 de agosto de 2016.
(Bases reguladoras)
Enlaces: www.madrid.org
Sectores Subsectores Descriptores
Empresas en general Empleo Creación de empleo
Reinserción profesional
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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
BOCM-20210518-27
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
27 EXTRACTO de la Orden de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan para el año 2021 subvencio- nes cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el fomento de la integra- ción laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante iti- nerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro.
BDNS: 563200
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid).
Primero
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en función de los tipos de ayuda con- vocadas, las empresas de inserción debidamente inscritas y calificadas en el Registro Admi- nistrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comuni- dad de Madrid, las entidades promotoras de empresas de inserción y las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de integración laboral de colec- tivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de, al menos, dos años.
Segundo Objeto
La presente convocatoria tiene como objeto favorecer la integración laboral de perso- nas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inser- ción, en colaboración con empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro y empresas del mercado de trabajo ordinario. Para ello se convocan, en régimen de concurrencia com- petitiva, 8 tipos de ayudas:
a) Ayuda 1. Subvención para la gestión de itinerarios.
b) Ayuda 2. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
c) Ayuda 3. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción.
d) Ayuda 4. Subvención a servicios de orientación y preparación de la inserción la- boral en el mercado ordinario.
e) Ayuda 5. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.
f) Ayuda 6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.
g) Ayuda 7. Incentivos a las UTIL y empresas de inserción por la contratación en el mercado de trabajo ordinario.
h) Ayuda 8. Incentivos a las empresas o entidades por la contratación de participan- tes en itinerarios.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Or- den de 22 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo, y Hacienda por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la integra- ción laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de in-
BOCM-20210518-27 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
serción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro, publica- da en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDde fecha 24 de agosto de 2016.
Cuarto
1. Dotación:
a) La Orden está dotada con un importe máximo de 5.640.000 euros. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, en el marco del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, Eje 2, prioridad de Inversión 9.5, Objetivo específico 9.5.2.
b) Esta convocatoria fija, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles una cuantía adicional por importe máximo de 1.500.000 euros, con- forme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorroga- dos automáticamente para el año 2021 según los criterios de aplicación estableci- dos en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
c) La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará se- gún el procedimiento establecido en el citado artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condiciona- da a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la reso- lución de la concesión de la subvención.
2. Cuantías por cada tipo de ayuda:
a) Ayuda 1. Subvención para la gestión de itinerarios. Hasta 1.000 euros por partici- pante en itinerario con duración tipo de 6 meses.
b) Ayuda 2. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción. Hasta 7.550 euros por puesto de inserción creado o man- tenido.
c) Ayuda 3. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción. Hasta 2.200 euros por puesto de trabajo de inserción atendido por el personal técnico de producción en empresas de inserción.
d) Ayuda 4. Subvención a servicios de orientación y preparación de la inserción la- boral en el mercado ordinario. Hasta 1.800 euros por puesto de inserción atendi- do en empresas de inserción por el servicio de orientación.
e) Ayuda 5. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo. Hasta 15.000 euros por la inversión fija vinculada a un puesto de tra- bajo creado en empresas de inserción.
f) Ayuda 6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción. Hasta 12.000 euros por la contratación a jornada completa del/la gerente.
g) Ayuda 7. Incentivos a las UTIL y empresas de inserción por la contratación en el mercado de trabajo ordinario. Hasta 2.500 euros por participante en itinerario con- tratado en el mercado de trabajo ordinario.
h) Ayuda 8. Incentivos a las empresas o entidades por la contratación laboral de par- ticipantes en itinerarios. Hasta 5.000 euros por la contratación en el mercado de trabajo ordinario de participantes provenientes de itinerarios.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
a) En el caso de las ayudas 1 a 6 el plazo será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BO- LETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.
b) En el caso de las ayudas 7 y 8, de incentivos a la contratación, el plazo de presenta- ción de solicitudes de las ayudas en la convocatoria del año 2021 será del 1 al 15 de octubre de 2021.
Madrid, a 5 de mayo de 2021.
El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, PS, el Consejero de Hacienda y Función Pública (Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta),
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
(03/17.092/21)
BOCM-20160824-4
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
4 ORDEN de 22 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Ha- cienda, de bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social me- diante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y en- tidades sin ánimo de lucro.
La integración laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión social cons- tituye un requisito fundamental para garantizar el cumplimiento de la igualdad de oportu- nidades que consagra la Constitución española.
La crisis económica y la crisis de empleo asociada que ha sufrido nuestro país en los últimos años, y dentro de él la Comunidad de Madrid, ha tenido consecuencias significati- vas para el incremento de las brechas de la desigualdad. Las mejoras que se vienen produ- ciendo en la situación económica general y las fortalezas asociadas a la economía madrile- ña hacen posible contemplar un nuevo horizonte de superación de las fases más críticas del deterioro pero también han permitido constatar tanto la dimensión de las brechas de desi- gualdad generadas como las dificultades del sistema productivo de generar el empleo nece- sario para reducirlas.
Las experiencias de crisis anteriores en nuestro país muestran que las cifras de exclu- sión en períodos de crecimiento no se reducen en la misma medida que avanzaron en los mo- mentos de crisis. La crisis de empleo que aún se mantiene no solo puede medirse en los in- dicadores de contratación y es preciso también analizar si las características del nuevo empleo que se crea permiten superar el riesgo de exclusión que amenaza a la población más dañada por la crisis. Y esa, la aparición de nuevas bolsas de precariedad y riesgo de exclu- sión, es uno de grandes desafíos a los que han de hacer frente la sociedad y sus instituciones.
En este contexto, el Gobierno regional madrileño ha realizado una importante apuesta por el empleo como factor de generación de riqueza y cohesión social y, en un marco de diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha puesto en marcha la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, con la que se pretende avanzar en la generación de más y mejor empleo en la Comunidad de Madrid.
La nueva Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, contiene un amplio número de iniciativas con un doble objetivo: Por una parte, se pretende facilitar el acceso al empleo a los colectivos más vulnerables y por otra se incentiva el empleo de calidad, de manera que, teniendo en cuenta la situación del mercado de trabajo y la situación de las empresas, la Administración regional promueve la contratación indefinida mediante una mayor dotación de estas ayudas. Pero además, la nueva Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017 contri- buye a crear un gran espacio para el desarrollo de la economía social, con la convicción de que las empresas de la economía solidaria aportan un valor añadido en el desafío compar- tido de la integración laboral de los colectivos vulnerables, al comprometer la generación de riqueza con la generación de empleo.
Así ocurre con las empresas de inserción, empresas de la economía social que cuentan con una normativa de ámbito estatal, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regula- ción del Régimen de las Empresas de Inserción, cuya finalidad es la promoción de la inte- gración laboral de las personas en situación de exclusión social.
La Administración regional estimula desde hace años la actividad de las empresas de inserción madrileñas mediante diversas ayudas, contando para ello con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. La necesidad de reforzar las empresas de inserción madrileñas para incrementar su potencial integrador de colectivos vulnerables, la extensión del mode- lo de intervención mediante itinerarios personalizados de inserción, que aplican desde hace años las empresas de inserción, a otros colectivos en riesgo de exclusión y las oportunida- des que se abren con la nueva cofinanciación del Fondo Social Europeo, con el nuevo Pro- grama Operativo 2014-2020 FSE de la Comunidad de Madrid, justifican la creación de un nuevo programa que amplía el marco de actuación con las denominadas Unidades de Tran- sición para la Integración Laboral.
BOCM-20160824-4 El objetivo de estas Unidades, gestionadas por entidades promotoras de empresas de
inserción y otras entidades sociales que actúan en materia de integración laboral, es doble.
Por una parte, facilitan a las empresas de inserción los trabajadores y trabajadoras adecua- dos en función de las características de su situación de exclusión social para el desarrollo de itinerarios de inserción de media y larga duración, con el límite de tres años. Por otra par- te, mediante las Unidades será posible la creación de itinerarios de menos duración, de tres meses a un año, para aquellas personas en riesgo de exclusión que pueden ver facilitado así su acceso al mercado de trabajo ordinario en un tiempo menor.
El nuevo programa, y estas ayudas que permiten su gestión, tiene una perspectiva in- tegral de la intervención pública para el empleo de colectivos vulnerables y supone diver- sificar la atención a las personas pertenecientes a estos colectivos en función del grado y características de exclusión, reforzar las empresas de inserción madrileñas mejorando las líneas de ayudas existentes hasta la fecha e incorporando tanto ayudas a las inversiones ge- neradoras de nuevos empleos como nuevos recursos para la tarea gerencial, y cierra el círculo integrador con incentivos por la integración laboral en el mercado de trabajo ordi- nario, tanto incentivos por resultados, dirigidos a las empresas de inserción y entidades so- ciales beneficiarias, como incentivos de estímulo a la contratación, dirigidos a las empre- sas y entidades del mercado de trabajo normalizado que contraten a personas atendidas en los itinerarios.
El Estatuto de Autonomía de las Comunidad de Madrid confiere a la Administración autonómica, mediante el artículo 28.1, competencias en materia laboral, sin perjuicio de las competencias cuya potestad ostenta el Estado, y conforme a lo dispuesto en el Decre- to 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, le corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el fomento y promoción de la integración laboral de per- sonas en situación o con riesgo de exclusión social a través de programas de ayudas a Em- presas de Promoción e Inserción Laboral.
Las bases reguladoras se estructuran en 2 capítulos, con 85 artículos, 1 disposición de- rogatoria y 2 disposiciones finales.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente
DISPONGO Capítulo I
Disposiciones generales Artículo 1
Objeto, finalidad y financiación
1. La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer la integración laboral de personas en riesgo o si- tuación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colabora- ción con empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro y empresas del mercado de trabajo.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se impu- tarán al presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Co- munidad de Madrid correspondiente al año objeto de subvención, y sus cuantías y asigna- ciones presupuestarias se establecerán en la oportuna convocatoria.
3. Se fijará, dentro del crédito asignado por ejercicio presupuestario, un límite de crédito para cada tipo de ayudas que contemplan estas bases reguladoras, si bien dentro del mismo subconcepto de gasto podrán utilizarse los remanentes no utilizados para las restan- tes ayudas donde los créditos inicialmente asignados fueran insuficientes para atender las solicitudes recibidas. El procedimiento para esta reasignación de los remanentes se estable- cerá mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo donde se hagan constar las modificaciones y la justificación de las mismas.
4. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
BOCM-20160824-4 Artículo 2
Tipos de ayudas y beneficiarios
1. Las ayudas incluidas en estas bases reguladoras son las siguientes:
a) Ayuda 1. Subvención para la gestión de itinerarios.
b) Ayuda 2. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
c) Ayuda 3. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción.
d) Ayuda 4. Subvención a servicios de orientación y preparación de la inserción la- boral en el mercado ordinario.
e) Ayuda 5. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.
f) Ayuda 6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.
g) Ayuda 7. Incentivos a las UTIL y empresas de inserción por la contratación en el mercado de trabajo ordinario.
h) Ayuda 8. Incentivos a las empresas o entidades por la contratación de participan- tes en itinerarios.
2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras:
a) Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regula- ción del Régimen de Empresa de Inserción, y que se encuentren inscritas y califica- das por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la mis- ma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá proce- derse al pago de las mismas en tanto no obtengan la calificación en el citado Regis- tro. Las empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
b) Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regula- ción del Régimen de Empresa de Inserción, para las actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 1, 4, 6 y 7 u 8.
c) Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comu- nidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de, al menos, dos años, y tengan capacidad, en función de su objeto social, para constituirse en en- tidades promotoras de empresas de inserción. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro podrán optar a las Ayudas 1 y 7 u 8.
d) Las empresas o entidades del mercado de trabajo que contraten a participantes en un itinerario de inserción desarrollado por alguna de las empresas o entidades an- teriormente señaladas. Las empresas o entidades del mercado de trabajo podrán optar a la Ayuda 8.
e) No podrán solicitarse por una misma entidad o empresa conjuntamente los incen- tivos del tipo 7 y 8 por la misma persona contratada.
3. Podrán recibir ayudas para la constitución de Unidades de Transición para la In- tegración Laboral (en adelante UTIL) las entidades promotoras de empresas de inserción y las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro a las que se hace referencia en los aparta- dos b) y c) de este artículo, para facilitar la integración laboral de personas en riesgo o si- tuación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo II de estas bases reguladora.
Artículo 3
Personas destinatarias
1. Las personas destinatarias de las actuaciones deberán estar desempleadas y encon- trarse en alguna de estas situaciones:
a) Perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficia- rios de ellas.
BOCM-20160824-4 b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en
el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
— Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la consti- tución de la Unidad Perceptora.
— Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Institu- ciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permi- ta acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decre- to 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter es- pecial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en bene- ficio de la comunidad, así como liberadas condicionales y ex reclusos/as.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, cuya si- tuación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artícu- lo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como las que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos/as.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
i) Personas de 50 o más años de edad con una antigüedad en el desempleo superior a 3 años, en riesgo de exclusión social.
j) Mujeres víctimas de violencia de género y personas víctimas del terrorismo que, por sus características de exclusión, requieran itinerarios de acompañamiento al empleo.
k) Personas con la condición legal de refugiados.
l) Personas sin hogar.
m) Otras personas cuya situación de especial dificultad para el acceso al empleo o riesgo de exclusión haya sido valorada por los Servicios de Empleo o los Servi- cios Sociales.
2. En las ayudas tipo 8, incentivos, dirigidas a empresas o entidades del mercado de trabajo que contraten a participantes derivados de un itinerario de inserción descritas en el capítulo II de estas bases reguladoras, las personas contratadas habrán de estar en situación de desempleo, a excepción de aquellas que provengan de itinerarios en una empresa de in- serción que pudieran tener contrato laboral en la misma.
Artículo 4
Protección de datos. Autorización
1. Las entidades que concurran a estas ayudas deberán contar con autorización por escrito de todas las personas participantes en situación de exclusión social para la cesión a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de los datos que justifiquen el cumplimien- to de los requisitos establecidos para la concesión de las subvenciones: NIF, situación la- boral, contratos y vida laboral. Esta autorización podrá realizarse mediante el Anexo 16 que se adjunta a estas bases reguladoras.
2. Igualmente las personas participantes autorizarán a la Comunidad de Madrid la consulta posterior de datos de su vida laboral a fin de que se pueda realizar el seguimiento de su inserción laboral. Esta autorización tendrá un período de validez de un máximo de 3 años tras la finalización del itinerario.
3. En cualquier caso los datos solo podrán ser recabados para los fines anteriormen- te señalados y todos los datos de carácter personal recogidos en el desarrollo de las accio- nes incluidas en estas estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21
BOCM-20160824-4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgáni-
ca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 5 Régimen jurídico
1. Normativa nacional y autonómica:
Las ayudas que pueden convocarse al amparo de estas bases reguladoras se regirán, ade- más de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regula la colaboración de las Empresas de In- serción Laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad, en lo que no se entienda derogado por la citada Ley 44/2007; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvencio- nes de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
2. Normativa europea:
a) Para las empresas de inserción: Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comi- sión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis conce- didas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
b) Para las empresas que contraten trabajadores procedentes de un itinerario de inser- ción realizado en el marco de estas bases reguladoras, será de aplicación lo esta- blecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de di- ciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
c) En virtud de la cofinanciación de las ayudas, y para todos los beneficiarios: El Pro- grama Operativo FSE 2014-2020 serán de aplicación los Reglamentos (UE): Núme- ro 1303/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de De- sarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y el número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones gene- rales, relativo al Fondo Social Europeo y al resto de Reglamentos de Ejecución y Gestión de los citados Reglamentos que dicte la Comisión Europea.
Artículo 6
Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Las entidades que pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente debe- rán cumplir los siguientes requisitos durante el período subvencionable:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comu- nidad de Madrid.
c) Comunicar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo pú- blico y/o privado vinculadas a las ayudas que se soliciten.
d) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el ar- tículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo- rales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y man- tener la vigencia del Plan.
e) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán acceder a estas ayudas las Empresas de Inserción que se encuentren en proceso de descalificación en el momento de la publicación de la correspondiente convo- catoria.
BOCM-20160824-4 3. No serán subvencionables, para el mismo período, las acciones dirigidas a las mis-
mas personas destinatarias finales que cuenten con financiación de otras ayudas, con la mis- ma finalidad de integración laboral, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid o que ya sean fi- nanciadas con Fondos Europeos. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda estable- cerá con este fin los oportunos procedimientos de coordinación y control con la Consejería de Políticas Sociales y Familia y los organismos responsables del control de Fondos Europeos. El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 7 Solicitudes
1. Los modelos de solicitud, que figurarán como Anexos en cada convocatoria de ayudas, podrá también obtenerse en la Dirección General del Servicio Público de Empleo, calle Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
2. Presentación presencial. La solicitud, en modelo oficial, podrá presentarse, acom- pañada de la documentación que señala el artículo 9 de esta Orden, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sito en la calle Vía Lu- sitana, número 21, en el Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Adminis- tración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las dis- posiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, a partir de su entrada en vigor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administra- ciones Públicas
3. Gestión telemática. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, es necesario dispo- ner de uno de los certificados electrónicos incluidos en la Lista de Confianza de prestado- res cualificados de servicios electrónicos de confianza (TSL) establecidos en España.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos duran- te la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, dispo- nible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org
Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Co- munidad de Madrid a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el ci- tado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
4. Se presentará una solicitud por cada modalidad de subvención firmada por la per- sona que ejerza la representación legal de la entidad y con la solicitud se adjuntarán los Anexos y la documentación correspondiente al tipo de ayuda solicitada.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a par- tir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, pre- via resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, a partir de su entrada en vigor, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien- to Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
Artículo 8
Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRIDen forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvencio- nes, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
BOCM-20160824-4 2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente con-
vocatoria. El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguien- te al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDo bien en los plazos que figuren expresamente en la convoca- toria para aquellas ayudas incluidas en estas bases reguladoras que, por sus características, requieran plazos diferentes de presentación de solicitud de subvención.
3. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el ór- gano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, in- cluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma ine- quívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
4. La presentación de solicitudes fuera de los plazos establecidos dará lugar a su inadmisión, previa Resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, a partir de su entrada en vigor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co- mún en las Administraciones Públicas.
Artículo 9
Documentación a presentar con la solicitud
1. La documentación genérica a presentar para todos los tipos de ayuda es la siguiente:
a) Modelo de solicitud oficial, según el Anexo 1.
b) Acreditación de la personalidad jurídica mediante copia de la escritura de consti- tución/estatutos actualizada.
c) Copia de la inscripción en el Registro Mercantil, Registro de Asociaciones o de Sociedades Cooperativas.
d) Copia del NIF de la entidad y de su representante.
e) Acreditación de la capacidad legal de representación de la persona firmante de la solicitud.
f) En el caso de las empresas de inserción y sus entidades promotoras, de no existir modificaciones sobre la documentación que obra en poder de la Administración, bastará con la presentación de certificado, expedido por la persona representante legal de la empresa de inserción o entidad promotora, de vigencia de las escritu- ras, estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas de Pro- moción e Inserción Laboral.
g) Copia del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que compren- da los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2, o documen- to de la Seguridad Social que lo sustituya.
h) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:
— Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán indicar en el apartado correspondiente de la solicitud declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.
— Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, deberán presentar original o copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
i) Autorización de los trabajadores/as por los que se solicita subvención para que la Comunidad de Madrid pueda acceder por los procedimientos establecidos a los datos correspondientes a su NIF, situación laboral, contratos y vida laboral con- forme al artículo 4 de estas bases reguladoras.
j) Declaraciones responsables. Se cumplimentará el apartado correspondiente que figura en la solicitud:
1.o Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.o Declaración responsable del cumplimiento de los restantes requisitos estableci- dos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.o Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente, que será indicado en el apartado correspondiente de la so- licitud. Una copia del Plan o el certificado de su vigencia de acuerdo con lo
BOCM-20160824-4 establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid se aportará en la tramitación del pago de la ayuda, una vez requerida por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
4.o Declaración de cumplimiento del régimen de mínimis respecto a las ayudas re- cibidas de acuerdo con la normativa relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 16 de las bases reguladoras de estas ayudas).
5.o Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, cumplimentando con este fin el apartado correspondiente que fi- gura en la solicitud. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comu- nicar cuantas solicitudes de subvención relacionadas con el mismo fin puedan tramitarse ante cualquier organismo público o privado, a partir de la fecha de entrega de la solicitud de ayuda correspondiente en el Registro y durante todo el período subvencionable.
k) Deberá cumplimentarse el apartado de la solicitud que hace referencia a los certifi- cados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y de Seguridad Social, que se aportarán por las empresas o entidades interesadas que no autoricen la consulta de oficio de los mismos al ser requeridas para ello en la fase de pago. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio.
2. La documentación específica para la solicitud de cada tipo de ayudas se muestra en el capítulo II de estas bases.
3. Cuando una misma entidad o empresa presente varias solicitudes para diferentes ayudas no será preciso presentar la misma documentación general en cada una de ellas. La documentación general se adjuntará a la primera solicitud presentada en registro y en las restantes será suficiente la presentación de una declaración indicando qué solicitud de ayu- das contiene la citada documentación general.
4. Las empresas y entidades solicitantes de las ayudas deberán estar en disposición de presentar la documentación original cuya copia se solicita, en caso de ser requerida, tan- to para la documentación general como para la documentación específica vinculada a cada uno de los tipos de ayuda. Todos los documentos justificativos de las ayudas deben conser- varse durante un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes rela- tivas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a par- tir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, pre- via resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común o, a partir de su entrada en vigor, de acuerdo a lo estable- cido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
Artículo 10
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.
BOCM-20160824-4 Artículo 11
Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo. El órgano instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actua- ciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la Propuesta de Resolución.
2. Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Valoración que estará formada por:
— Presidente: El/la titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo o persona en quien delegue.
— Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.
— Secretario: Uno de los tres representantes de la Subdirección General de Integra- ción Laboral.
3. La Comisión de Valoración emitirá un Acta en cada una de sus deliberaciones, en las que se concretarán los resultados de las valoraciones realizadas para cada línea de ayudas.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitu- des presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consig- nado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
5. En el caso de las ayudas de tipo 1 y 5, si el crédito fuera insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes recibidas y tras la aplicación de los criterios de valoración se- ñalados en los artículos 28 y 60 respectivamente de las bases reguladoras, podrá establecer- se un prorrateo proporcional a las puntuaciones obtenidas.
Artículo 12 Resolución
1. Las Propuestas de Resolución de concesión serán formuladas por el órgano ins- tructor a la vista de los expedientes y de las Actas de la Comisión de Valoración; las pro- puestas se realizarán hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración, y se elevarán al ór- gano competente para las concesiones. En caso de empate se priorizará la anterior fecha y hora de registro de entrada de la solicitud.
2. La persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda resolverá a la vista de la Propuesta de Resolución la concesión o denegación de las ayudas mediante orden. La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda conce- dida, la forma de abono, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.
3. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la soli- citud por silencio administrativo.
4. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá inter- ponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el pla- zo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recur- so contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros re- cursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artícu- los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, a partir de su entrada en vigor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
BOCM-20160824-4 Artículo 13
Pago y justificación de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones reguladas en esta orden, se efectuará de la siguiente forma:
a) Para la ayuda 1 destinada a las subvenciones a los itinerarios de las UTIL se realizará mediante un pago anticipado sin aval del 100 por 100 de la subvención concedida, que se efectuará tras la aportación por la entidad beneficiaria de una primera rela- ción de participantes en los itinerarios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27.7.
b) Para las ayudas 2, 3, 4, 5 y 6 para el fomento del empleo en las empresas de inser- ción dirigidas a entidades promotoras y empresas de inserción el pago se realiza- rá mediante un pago anticipado sin aval del 100 por 100 de la subvención, que se efectuará tras la concesión de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Una vez revisada las justificaciones realizadas se pro- cederá a declarar el cumplimiento o reintegro sobre las cantidades anticipadas concedidas y no justificadas.
c) Para las ayudas 7 y 8 de incentivos para la integración laboral en el mercado de tra- bajo ordinario, dirigidas tanto a las entidades gestoras de las UTIL como a la em- presas y entidades del mercado de trabajo, el pago de la totalidad de la ayuda se realizará tras la justificación documental de la contratación realizada de acuerdo con lo que se indica en el capítulo II de estas bases.
2. La documentación y plazos para la justificación de cada tipo de ayudas son los que se establecen en el capítulo II de estas bases.
3. Las entidades beneficiarias, con carácter previo al pago de las ayudas, deberán ha- llarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tri- butaria del Estado o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fon- dos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberá indicarse asimismo la procedencia de la ayuda, teniendo presente las limitaciones que se establecen en el ámbito re- glamentario de la Unión Europea respecto a los Fondos Comunitarios del período 2014-2020.
Artículo 14
Obligaciones generales de las empresas y entidades beneficiarias
Las empresas o entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obli- gaciones, además de las regulaciones de cada tipo de ayuda incluidas en el capítulo 2 de esta Orden:
1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y las restantes obligaciones derivadas del cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre subvencio- nes: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones. Las entidades beneficiarias de las subven- ciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infraccio- nes y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar con la Consejería de Eco- nomía, Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones de evaluación seguimiento y con- trol que esta realice y facilitarán el acceso al centro de trabajo donde se estén realizando las actuaciones que han sido objeto de la subvención y cuanta información le sea requerida por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, la Intervención General de la Comu- nidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asu- mirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20160824-4 3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán mantener un sistema de contabili-
dad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones rela- cionadas con las operaciones cofinanciadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamen- to (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Re- gional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de De- sarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen dis- posiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
4. Las entidades que resulten beneficiarias aceptan su inclusión en una lista de benefi- ciarias de ayudas conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se estable- cen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones genera- les relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
Artículo 15
Control y seguimiento
1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y/o la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramita- ción del expediente y en fases posteriores, requiriendo la documentación necesaria, convo- cando las entrevistas o reuniones precisas así como visitando las instalaciones de las enti- dades beneficiarias.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control, se- guimiento y verificación de la Unión Europea, Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobier- no de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de ene- ro, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y a otros órganos competentes, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Co- munidad de Madrid.
Artículo 16
Incompatibilidad y concurrencia
1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de estas po- drá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Ad- ministraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organis- mos internacionales supere el coste total de la actividad que, vinculada al objeto de estas subvenciones, vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.
2. En virtud de la normativa en materia de competencia de la Unión Europea, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, donde se declara a las em- presas de inserción entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General (SIEG), constituye un requisito para las empresas de inserción que el total de ayudas de mínimis que perciba una empresa beneficiaria para cualquier tipo de gasto y procedentes de cualquier Administración Pública, no podrá superar los 500.000 euros durante un período de tres ejer- cicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tra- tado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
3. En el caso de las empresas del mercado de trabajo ordinario, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, el total de ayudas que perciba una empresa
BOCM-20160824-4 beneficiaria para cualquier tipo de gasto y procedentes de cualquier Administración Públi-
ca, no podrá superar los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 17
Reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las sub- venciones así como la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cual- quier entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de de- mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Co- munidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionali- dad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente de incumplimiento producido.
Artículo 18
Publicidad de las subvenciones
1. Las entidades deberán especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que están siendo subvencionadas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid; asimismo, deberán colocar carteles informati- vos en las instalaciones de que están siendo subvencionadas. En el caso de ayudas para la adquisición de vehículos las entidades deberán incluir en la parte visible de estos los logo- tipos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo. La Dirección General del Servicio Público de Empleo facilitará a las entidades y empresas beneficiarias la información necesaria para garantizar el cumpli- miento de estas obligaciones.
2. Las entidades que resulten subvencionadas quedan obligadas a realizar las actua- ciones necesarias para dar cumplimiento al Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fon- do Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo y su desarrollo normativo posterior, tanto en materia de información y publici- dad, que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Es- tructurales, como en relación a la recogida y aportación de datos que permitan cumplimen- tar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo los indicadores de realización y resultados que establece la cofinanciación europea.
3. Para la restantes obligaciones vinculadas a la cofinanciación las subvenciones acogidas a estas, y en virtud de su inclusión en el Programa Operativo FSE de la Comuni- dad de Madrid 2014-2020, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fon- do Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales re- lativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nú- mero 1083/2006 del Consejo y el resto de la normativa que se emita sobre esta materia para dicho período.
4. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a las que se hace referencia en este artículo podrá dar lugar al reintegro de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21
BOCM-20160824-4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-
neral de Subvenciones.
Artículo 19
Criterios de selección de operaciones
Las ayudas cofinanciadas estarán sujetas a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid vigentes en cada convocatoria.
Artículo 20 Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse re- curso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se es- time oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y con- cordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Capítulo II
Disposiciones específicas para cada tipo de ayudas
SECCIÓN 1.a
Unidades de transición para la integración laboral Artículo 21
Objeto
Las ayudas para la gestión de itinerarios personalizados de inserción mediante Unida- des de Transición para la Integración Laboral (UTIL) tienen como objeto mejorar la em- pleabilidad de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios per- sonalizados de inserción en Unidades de Transición para la Integración Laboral (UTIL).
Artículo 22
Las Unidades UTIL. Recursos humanos y materiales
Las Unidades UTIL son estructuras operativas de intervención en materia sociolabo- ral para facilitar la integración laboral con colectivos vulnerables. Al tratarse de estructuras operativas, no es preciso que estén dotadas de personalidad jurídica propia y se consideran adscritas a la entidad sin ánimo de lucro solicitante de la subvención.
Las UTIL deberán contar con los medios humanos y materiales necesarios para reali- zar su labor, debiendo contar con las siguientes dotaciones mínimas:
1. Medios humanos:
a) 1 coordinador/a de la UTIL.
b) El personal técnico de orientación laboral y promoción de empleo necesario, con una dedicación mínima de 1 técnico/a a jornada completa por cada 20 participan- tes en itinerarios o la parte proporcional de dedicación en función del número de participantes.
c) Personal de apoyo administrativo, que puede compatibilizar con otras tareas admi- nistrativas en la entidad.
2. Medios materiales:
a) Instalaciones que reúnan las condiciones adecuadas para el trato individualizado con las personas participantes y que faciliten asimismo la actividad grupal cuan- do esto sea preciso.
BOCM-20160824-4 b) Equipamiento informático: Ordenadores con acceso a Internet, impresora, escáner
así como “software” para la edición de textos y currículum.
3. Seguros:
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un seguro de responsabilidad civil al que estarán acogidos las personas participantes en los itinerarios, así como un seguro de accidentes que cubra posibles siniestros en los procesos de formación que pudieran existir y en la búsqueda de empleo durante el período subvencionable establecido en la convocatoria.
El incumplimiento de esta obligación derivará en el reintegro de la subvención concedida.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General del Servicio Pú- blico de Empleo cualquier variación en el personal asignado a la UTIL o cambios en las ins- talaciones en el plazo máximo de 1 mes.
Artículo 23 Beneficiarias
1. Las entidades promotoras de empresas de inserción para las actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Ré- gimen de Empresas de Inserción.
2. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de, al menos, dos años.
Artículo 24
Personas destinatarias
Serán destinatarias finales de las actuaciones las personas participantes en los itinera- rios que pertenezcan a alguno de los colectivos señalados en el artículo 3 de esta Orden.
Artículo 25
Actuaciones a desarrollar
1. Las Unidades desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Selección de las personas participantes.
b) Elaboración del perfil de empleabilidad.
c) Derivación, si procede, a los Servicios Sociales competentes si se requieren otras actuaciones de atención social o sociosanitaria con carácter previo a su incorpora- ción al itinerario laboral.
d) Derivación a las empresas de inserción si la persona destinataria de la actuación requiere itinerarios de mayor duración para su empleabilidad. Esta derivación puede realizarse en cualquier momento del itinerario, teniendo presente lo estable- cido en la Ley 44/2007 sobre el Acceso de Personas en Situación de Exclusión Social a las Empresas de Inserción.
e) Elaboración del itinerario personalizado de inserción y firma del compromiso por la persona interesada.
f) Actuaciones individuales y grupales para el desarrollo de competencias de actitud de carácter sociolaboral.
g) Derivación, si procede, a acciones de formación profesional para el empleo.
h) Impartición de módulos formativos de Alfabetización informática, Prevención de riesgos laborales, Igualdad de género y Medio Ambiente.
i) Gestión y apoyo para el acceso al empleo. Preparación de la búsqueda activa. In- formación sobre autoempleo.
j) Seguimiento en la búsqueda activa.
k) Localización y seguimiento de prácticas no laborales en empresas o entidades.
l) Seguimiento y evaluación de la integración laboral, si esta se produce.
m) Informe individualizado sobre las actuaciones realizadas y la situación de emplea- bilidad del/la participante.
n) Informes de derivación al empleo de las personas participantes en itinerarios que alcancen la integración laboral en el mercado de trabajo.
2. Todas las actuaciones serán gratuitas para las personas participantes.
3. La detección y selección de las personas participantes deberá ser realizada por las entidades subvencionadas, debiendo acreditar su situación de desempleo mediante su pre-
BOCM-20160824-4 via inscripción en las oficinas de empleo y la relación inicial de participantes se comunica-
rá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de un mes tras la concesión de la ayuda. En caso de baja de un/a participante en itinerario esta debe ser cubierta por otra persona en riesgo de exclusión en un plazo no superior a quince días y las incidencias serán comunicadas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de quince días. En caso de que la plaza no se cubra en ese tiempo, se detraerá, en fase de justificación, la parte proporcional de la subvención que pudiera corresponder.
4. Los proyectos que se presenten deberán tener un número mínimo y máximo de par- ticipantes, en función del crédito disponible, que se determinarán en la correspondiente con- vocatoria. El número máximo de participantes estará sujeto a lo señalado en el artículo 26.3.
5. Los itinerarios deberán tener una duración mínima de tres meses, salvo que en el transcurso de ese tiempo se presenten oportunidades de empleo que den lugar a la inserción laboral del/la participante. En este caso no será minorada la subvención concedida.
6. Los Informes a los que se hace referencia en el apartado 1.n) de este mismo artícu- lo contendrán, al menos, los datos de la persona contratada, empresa o entidad contratante, tipo de contrato realizado y duración del mismo. Serán remitidos a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de un mes tras la firma del contrato.
Artículo 26
Cuantía de la ayuda
1. Las solicitudes se realizarán con un importe previsto en función del número de participantes en los itinerarios, y sobre ese importe solicitado se realizará la concesión de la subvención. En la regularización de la ayuda, tras la presentación de la documentación justificativa, se procederá a la resolución de cumplimiento o a la de reintegro, si procede.
2. Para el cálculo de la subvención se establecerá un módulo de ayuda por partici- pante en itinerario con una duración tipo de seis meses. La cantidad a subvencionar para pe- ríodos inferiores a seis meses o cuya duración sea superior será proporcional al módulo es- tablecido. La cuantía del módulo de ayuda por participante en itinerario será establecida en cada convocatoria.
3. Si el crédito disponible para esta línea de ayudas fuera inferior a la suma de las subvenciones solicitadas para la misma, las concesiones se prorratearán entre todas las so- licitudes válidamente presentadas y se realizarán por un importe inferior al solicitado te- niendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con lo indicado en el artículo 28, en cuyo caso las entidades ajustarán los proyectos de trabajo a desarrollar y/o el número de participantes de manera proporcional.
En el supuesto de prorrateo se aplicará la siguiente regla de tres directa:
X=AxB C
— X es la cuantía a reducir en cada solicitud.
— A es la cuantía solicitada subvencionable multiplicada por (10 menos los puntos obtenidos en la aplicación de los criterios de valoración).
— B es el déficit en el crédito disponible para atender todas las solicitudes recibidas.
— C es la suma de las cuantías obtenidas en A.
Artículo 27
Documentación específica a presentar en la solicitud
Junto a la documentación general que se indica en el artículo 9, las entidades solicitan- tes de esta línea de ayudas deberán presentar:
1. Anexo 2: Personal técnico y administrativo asignado al proyecto.
2. Memoria de la entidad solicitante, con indicación de su inscripción legal, acredi- tación de la experiencia de la entidad en la gestión de proyectos de integración laboral de colectivos vulnerables durante, al menos, los dos años precedentes a la presentación de la solicitud, los procedimientos de actuación, los recursos utilizados, incluyendo las subven- ciones recibidas, y los resultados obtenidos en el acceso al empleo de las personas partici- pantes. Se deberá presentar justificación documental que acredite las actuaciones realiza- das o, cuando ello no sea posible, declaración firmada por el/la responsable de la entidad descriptiva de la actuación realizada.