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Delitos Fiscales

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Academic year: 2023

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(1)

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN

Licenciatura en Derecho Tema:»DELITOS FISCALES»

Lic. Noemí Romero Arciniega

Enero-Junio 2016

(2)

Tema: «DELITOS FISCALES»

Resumen:

Las acciones u omisiones, tipificadas como delitos en

materia fiscal, se refieren a las modalidades previstas

en el Código Penal Federal, como ejemplo de ellas,

encontramos la defraudación fiscal y contrabando,

donde el sujeto activo del delito es el contribuyente y

el pasivo la Hacienda pública, en esta oportunidad

abordamos los supuestos legales que configuran

estos tipos penales.

(3)

Palabras clave:

Obligación fiscal, fisco, declaratoria, contrabando,

defraudación fiscal, actualizaciones, recargos.

(4)

Objetivo general:

Los alumnos conocerán las conductas tipificadas como

delitos en el Código Fiscal de la Federación e

identificarán las diferencias con las infracciones

cometidas en materia fiscal

(5)

Obligación fiscal: se entiende como el deber de entregar en forma de pago

el importe de la contribución

AC TIV O: p

ers on a fs ica

o m ora l

(re pre sen tan te) .

Pas ivo : la h acie nd

a p ub lica

Sujetos:

Delitos Fiscales; Acciones u omisiones, que van en

contra del Erario Público Nacional, cometidos por los

contribuyentes.

(6)

*La relación fiscal nace en el momento en que se cumple la circunstancia prevista por la ley para que se genere la

obligación relativa, ya sea el hecho generador del crédito fiscal, u otra circunstancia, como ser retenedor del impuesto, haber adquirido un bien gravado, convertirse en administrador de una empresa, etc.

*La relación fiscal nace en el momento en que se cumple la circunstancia prevista por la ley para que se genere la

obligación relativa, ya sea el hecho generador del crédito fiscal, u otra circunstancia, como ser retenedor del impuesto, haber adquirido un bien gravado, convertirse en administrador de una empresa, etc.

*Esta relación se extingue en el momento en que desaparece la circunstancia que le dio origen.

*Esta relación se extingue en el momento en que

desaparece la circunstancia que le dio origen.

(7)

La SHCP formula querella por la

comisión de DELITOS FISCALES,

en contra del FISCO FEDERAL,

se formula DECLARATORIA en

caso de CONTRABANDO.

(8)

Existe el SOBRESEIMIENTO, en caso de delitos fiscales cuando se pagan contribuciones, sanciones o recargos.

La forma de denunciar delitos fiscales es a través de querella o DECLARATORIA DE PERJUICIO.

(9)

Para otorgar la libertad

caucional por delitos fiscales se requiere cuantificar

actualizaciones y recargos.

Art. 95 Responsables de los delitos fiscales

Responsable de encubrimiento

en los delitos fiscales. Art. 96

(10)

Existen agravantes en cuanto a los delitos fiscales en los casos que se trate de un funcionario o empleado público

( de 3 a 6 años más de prisión).

(11)

Atendiendo el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación menciona que se comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III. De importación o exportación prohibida.

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

(12)

Atendiendo el artículo 107 del Código Fiscal de la Federación, el delito de contrabando será calificado cuando se cometa:

I. Con violencia fsica o moral en las personas.

II. De noche o por lugar no

autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.

III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.

IV. Usando documentos falsos.

V. Por tres o más personas.

Atendiendo el artículo 107 del Código Fiscal de la Federación, el delito de contrabando será calificado cuando se cometa:

I. Con violencia fsica o moral en las personas.

II. De noche o por lugar no

autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.

III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.

IV. Usando documentos falsos.

V. Por tres o más personas.

(13)

DELITOS POR

DEFRAUDACIÓN FISCAL

ART. 108

OTRAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA DEFRAUDACIÓN FISCAL ART. 109

OTRAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS FISCALES ART. 110 AL 115 BIS

(14)

Artículo 108, del Código Fiscal de la Federación, que dispone:

“Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

Los elementos de tipo penal del delito de defraudación fiscal son:

a) Engaños, o aprovechamientos de errores.

b) Omisión total o parcial en el pago de una contribución.

(15)

Nandayapa, A. d. (2009). Delitos fiscales en México. En A. d. Nandayapa, Delitos fiscales en México (pág. 109). México: Ed. De la mar.

BIBLIOGRAFÍA

Referencias

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