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Alcance de la Justicia Indígena en materia penal según la Corte Constitucional

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO. “ALCANCE DE LA JUSTICIA INDIGENA EN MATERIA PENAL SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL.”. AUTORES: FREDDY DAMIÁN LUQUE TOMALÁ ELÍAS ABRAHAM GUAMAN PUCUNA TUTOR: AB. ANDRES VILLEGAS PICO.. GUAYAQUIL, ABRIL 2019.

(2) REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN Título y Subtítulo:. El Alcance de la Justicia Indígena en Materia Penal según la Corte Constitucional.. Autores:. Freddy Damián Luque Tomalá – Elías Abraham Guamán Pucuna. Tutor: Revisor:. Dr. Johannes San Miguel Giralt, Ph.D Abg. Andres Villegas Pico. Institución:. Universidad De Guayaquil. Facultad:. Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas. Especialidad:. Derecho. Grado Obtenido:. Tercer Nivel. Fecha de Publicación:. Abril 2019. Áreas Temáticas: Palabras Claves/ Keywords:. Constitucional Justicia Indígena, Corte Constitucional, Derecho Consuetudinario, Esgrimido. Indigenous Justice, Constitutional Court, Customary Law, Fencing.. No. DE PÁGINAS:. 56. Resumen: En el presente estudio de caso denominado “Alcance de la justicia indígena en materia penal según la Corte Constitucional”, se estableció como objetivo determinar cuál es el verdadero alcance que tiene la justicia indígena en materia penal, a partir del análisis de la sentencia No. 113-14-SEP-CC esgrimida por la Corte Constitucional dentro del caso “La Cocha”. Obteniendo como resultado que la Corte Constitucional limita a la justicia indígena en su capacidad de tomar decisiones respecto a los delitos que atenten al bien jurídico protegido de la inviolabilidad de la vida, no logrando así garantizar el goce del derecho constitucional otorgado a los pueblos indígenas de poder administrar su propia justicia, acto atentatorio a la progresividad de los derechos. Por tal motivo, consideramos que la Corte Constitucional debería apartarse de la resolución ya emitida, devolviendo la justicia indígena su autonomía para juzgar y sancionar todos los delitos que se comentan dentro de las comunidades ancestrales que cohabitan en el Ecuador. Abstract: In the present case study entitled “Scope of indigenous justice in criminal matters according to the Constitutional Court”, the objective was to determine what is the true scope of the indigenous justice in criminal matters, based on the analysis of sentence N0.- 113-14-SEP-CC made by the Constitutional Court in the “La Cocha” case. Obtaining as a result that the Constitutional Court limits the indigenous justice in its capacity to make decisions regarding crimes that attack the legal right protected from the inviolability of life, failing to guarantee the enjoyment of the constitutional right granted to indigenous peoples to administer their own justice, an act against the progressivity of rights. For this reason, we believe that the Constitutional Court should depart from the resolution already issued, indigenous justice returning its autonomy to judge and sanction all the crimes that are discussed within the ancestral communities that cohabit in Ecuador. Adjunto Pdf: X SI NO X Contacto con autor: Teléfono E-mail: [email protected] [email protected] 042428549-0959855410 Contacto con la Institución: Nombre: Teléfono: E-mail:.

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(6) FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO.

(7) I. DEDICATORIA. Dedicamos este trabajo a Dios debido a su apoyo e iluminarnos de sabiduría y entendimiento, a nuestros padres Manuel Guamán y Francisca Pucuna; Carlos Luque e Ivonne Tomalá, quienes con su esfuerzo y apoyo constante nos han inspirado y motivado a luchar día a día para poder lograr cumplir una meta más en nuestra vida, y demás familiares que de una u otra manera. nos. han. ayudado. a. lo. largo. de. este. camino..

(8) II. AGRADECIMIENTO. Agradecemos a Dios por ser nuestra constante guía, a nuestro padres y familiares como lo es mi tía Sandra Tomalá y tío Edison Baquero quienes me acogieron en su cálido hogar durante toda mi etapa universitaria, también al Dr. Jimmy Achi, por ser el medico que ayudo a mi pronta recuperación. Especialmente damos las gracias a nuestro tutor el abogado Andrés Villegas Pico quien con su conocimiento y paciencia nos supo orientar en el proceso de elaboración de este trabajo..

(9) III. TABLA DE CONTENIDO. Resumen...................................................................................................................................... VII Abstract ....................................................................................................................................... VII INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1 CAPITULO I .................................................................................................................................... 2 1.1.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................................ 2. 1.2.. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.................................................................................... 5. 1.3.. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 5. 1.4.. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................ 5. 1.5.. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ................................................................................... 6. 1.6.. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 6. 1.7.. PREMISA DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................... 7. 1.8.. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES .......................................................................... 8. CAPITULO II ................................................................................................................................... 9 2.1.. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................ 9. 2.1.1.. ANTECEDENTES DEL CASO LA COCHA ................................................................. 13. 2.1.2. SANCION DE LA ASAMBLEA GENERAL CONFORMADA POR LOS LIDERES INDIGENAS........................................................................................................................... 14 2.1.3. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN........................................................................................................................ 17 2.2.. MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 22. 2.2.1.. JUSTICIA INDIGENA ............................................................................................. 22. 2.2.2.. COMPETENCIA EN LA JUSTICIA INDIGENA. ......................................................... 23. 2.2.3.. LIMITES DE LA JUSTICIA INDIGENA EN EL ECUADOR........................................... 27. 2.2.4. ¿Cuáles son los conflictos internos (delitos) que afectan los valores dentro de las comunidades indígenas? ..................................................................................................... 29 2.2.5.. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INDIGENA ................................................................ 30. 2.2.6.. ¿QUE ES LA CORTE COSNTITUCIONAL? ............................................................... 32. 2.3.. MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................. 34. 2.4.. MARCO LEGAL ............................................................................................................. 34. 2.4.1.. Constitución Política de la República del Ecuador del año 1998 ........................ 34. 2.4.2.. Constitución de la República del Ecuador del año 2008 ..................................... 36. 2.4.3.. Convenio 169 de la OIT ....................................................................................... 36. 2.4.4.. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ................ 38.

(10) IV 2.4.5.. Código Orgánico Integral Penal. .......................................................................... 39. 2.4.6.. Código Orgánico de la Función Judicial. .............................................................. 40. 2.4.7.. Derecho Comparado: Constitución Colombiana ................................................. 41. CAPITULO III ................................................................................................................................ 42 3.. MARCO METODOLÓGICO............................................................................................ 42. 3.1.. MÉTODO CUALITATIVO ............................................................................................... 42. 3.2.. MÉTODO HERMENÉUTICO .......................................................................................... 42. 3.3.. MÉTODO ANALÍTICO ................................................................................................... 43. 3.4.. MÉTODO DOCUMENTAL ............................................................................................. 43. 3.5.. MÉTODO DE ESTUDIO DE CASO .................................................................................. 44. CAPÍTULO IV ................................................................................................................................ 45 4.. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN ......................................................... 45 4.1.. TÍTULO ......................................................................................................................... 45. 4.2.. OBJETIVO GENERAL ..................................................................................................... 45. 4.3.. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN ................................................. 45. CONCLUSIÓN ............................................................................................................................... 48 RECOMENDACIONES ................................................................................................................... 49 Bibliografía .................................................................................................................................. 50.

(11) V. ÍNDICE DE ANEXOS Anexos ......................................................................................................................................... 52 Anexos 1 .................................................................................................................................. 53 Anexos 2 .................................................................................................................................. 55.

(12) FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO “ALCANCE DE LA JUSTICIA INDIGENA EN MATERIA PENAL SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL.” Autores: Elías Abraham Guamán Pucuna Freddy Damián Luque Tomalá Tutor: Ab. Andrés Villegas Pico Resumen En el presente estudio de caso denominado “Alcance de la justicia indígena en materia penal según la Corte Constitucional”, se estableció como objetivo determinar cuál es el verdadero alcance que tiene la justicia indígena en materia penal, a partir del análisis de la sentencia No. 113-14-SEP-CC esgrimida por la Corte Constitucional dentro del caso “La Cocha”. Obteniendo como resultado que la Corte Constitucional limita a la justicia indígena en su capacidad de tomar decisiones respecto a los delitos que atenten al bien jurídico protegido de la inviolabilidad de la vida, no logrando así garantizar el goce del derecho constitucional otorgado a los pueblos indígenas de poder administrar su propia justicia, acto atentatorio a la progresividad de los derechos. Por tal motivo, consideramos que la Corte Constitucional debería apartarse de la resolución ya emitida, devolviendo la justicia indígena su autonomía para juzgar y sancionar todos los delitos que se comentan dentro de las comunidades ancestrales que cohabitan en el Ecuador. Palabras Claves: Justicia Indígena, Corte Constitucional, Derecho Consuetudinario, esgrimido.

(13) FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO "SCOPE OF INDIGENEOUS JUSTICE IN CRIMINAL MATTERS ACCORDING TO THE CONTITUTIONAL COURT." Author: Elías Abraham Guamán Pucuna Freddy Damián Luque Tomalá Tutor: Ab. Andrés Villegas Pico Abstract. In the present case study entitled “Scope of indigenous justice in criminal matters according to the Constitutional Court”, the objective was to determine what is the true scope of the indigenous justice in criminal matters, based on the analysis of sentence N0.- 113-14-SEP-CC made by the Constitutional Court in the “La Cocha” case. Obtaining as a result that the Constitutional Court limits the indigenous justice in its capacity to make decisions regarding crimes that attack the legal right protected from the inviolability of life, failing to guarantee the enjoyment of the constitutional right granted to indigenous peoples to administer their own justice, an act against the progressivity of rights. For this reason, we believe that the Constitutional Court should depart from the resolution already issued, indigenous justice returning its autonomy to judge and sanction all the crimes that are discussed within the ancestral communities that cohabit in Ecuador. Keywords: Indigenous Justice, Constitutional Court, Customary Law, Fencing..

(14) 1. INTRODUCCIÓN El objeto del estudio del presente trabajo es el alcance de la Justicia Indígena a partir de pronunciamiento que realizó la Corte Constitucional en el caso No. 0731-10-EP, denominado “La Cocha”. En este fallo la Corte Constitucional se pronunció sobre el alcance de la justicia indígena en cuanto al juzgamiento de delitos. Entre otras cosas, se determinó que la justicia indígena no tiene competencia para resolver aquellos delitos contra de la inviolabilidad de la vida, y que solo es aplicable para la resolución de los conflictos que afecten el bienestar de la comunidad como tal. Por otro lado, consideramos que el pronunciamiento de la Corte Constitucional no abona seguridad jurídica, pues al excluir de la competencia de la justicia indígena el juzgamiento de los delitos contra la inviolabilidad de la vida, se aleja del texto constitucional, y al estipular que si son de competencia de la justicia indígena los conflictos que afectan los valores comunitarios, se cae en la falta de determinación suficiente, lo cual violenta el principio de taxatividad. Por lo tanto, existen dudas al poder determinar si la justicia indígena puede gozar totalmente del reconocimiento y autonomía que les fue otorgado a partir de la Constitución Política de 1998. Para solucionar el problema planteamos como propuesta que sea la misma Corte Constitucional la que realice una aclaración o ampliación al precedente esgrimido en el caso “La Cocha”, apartándose de dicho pronunciamiento, con fundamento en la progresividad de derechos respecto a la autonomía y reconocimiento jurídico de la justicia indígena, claro está que esto se desarrolla de manera fundamentada..

(15) 2. CAPITULO I. 1.1.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. La Constitución de la República establece al Estado Ecuatoriano en su artículo primero como: “un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Al reconocerse al Estado como intercultural y plurinacional no solo se hace referencia al ámbito de garantizar, reconocer y respetar aquella amplia diversidad de culturas, pueblos y nacionalidades que se desarrollan y conviven dentro del territorio, sino además el derecho que tienen de poder conservar y desarrollar su propia forma de convivir y de organización social. Es así que ya en la Constitución de 1998 el Estado ecuatoriano reconoció a los pueblos y nacionalidades indígenas el derecho y la facultad de poder resolver sus conflictos internos, derecho que fue confirmado en la actual Constitución que se encuentra vigente desde el año 2008, instaurándose de esta manera un pluralismo jurídico que es el reconocimiento de dos o más sistemas jurídicos dentro de un mismo territorio o estado. En este caso, el pluralismo jurídico implica la coexistencia de la justicia ordinaria y la justicia indígena, siendo esta última la que se ha venido aplicando para juzgar los delitos y resolver las controversias que afectan la convivencia armónica de las comunidades indígenas. El problema nace cuando las autoridades de la comunidad indígena de “La Cocha” haciendo uso de sus facultades jurisdiccionales contempladas en la Constitución, tratados internacionales y demás leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano, deciden juzgar a 5 jóvenes indígenas de la comunidad “La Cocha”,.

(16) 3. en la parroquia Zumbahua, provincia de Cotopaxi, por el asesinato de otro miembro de la comunidad. Sin embargo, pese a ser ya sometidos y sancionados por la justicia indígena, posteriormente fueron procesados por la justicia ordinaria por el delito de asesinato. Ante esta circunstancia el hermano de la víctima presentó una acción extraordinaria de protección contra el auto de llamamiento a juicio basándose en el argumento de que ese acto violentaba el debido proceso junto a la seguridad jurídica, ya que se los estaba juzgando dos veces por un mismo hecho. En la sentencia emitida dentro de la acción extraordinaria de protección planteada, la Corte Constitucional concluyó que la jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los delitos contra la vida será facultad exclusiva y excluyente de la justicia ordinaria, es decir, que la justicia indígena sólo sería aplicable para conocer y dar solución a los conflictos internos que se lleguen a producir entre los miembros de la comunidad y que “afecten sus valores comunitarios”. No obstante esta última frase se puede interpretar como que la justicia indígena solo tendrá capacidad para juzgar en materia penal aquellos “delitos contra la comunidad”, lo cual genera una gran problemática ya que la Corte Constitucional no especifica cuáles son los delitos contra la comunidad dentro de la justicia indígena. En el punto número 4 literal a) de la sentencia se estipula: “La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una.

(17) 4. comunidad, pueblo o nacionalidad indígena.” (La Cocha, 2014). Estos límites que plantea la Corte Constitucional, no guarda armonía lo que se encuentra planteado en el art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador,que dispone: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Artículo en el que no se hace mención o se plantea un límite en cuanto a la competencia que tienen las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de poder juzgar uno u otro delito que se cometan dentro de su ámbito territorial. De igual forma la decisión tomada por la Corte Constitucional atenta al principio Non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento el cual se encuentra estipulado en el artículo 5 numeral 9 del Código Orgánico Integral.

(18) 5. Penal. Según el principio Non bis in ídem “ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto.”. 1.2.. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. Para la formulación del problema es importante enunciar la siguiente pregunta: ¿Cuál es el alcance de la justicia indígena en el ámbito penal según la Corte Constitucional?. 1.3.. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA. ¿Qué es la Justicia Indígena? ¿Qué es el delito? ¿Qué es la Corte Constitucional? ¿Cuáles son las competencias de la Corte Constitucional?. 1.4.. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1.4.1. OBJETIVO GENERAL Determinar cuál es el alcance de la justicia indígena en materia penal según la. jurisprudencia. constitucional. ecuatoriana..

(19) 6. 1.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS Analizar la Normativa Jurídico Constitucional y Jurídico Penal ecuatoriana. Analizar la sentencia de la Corte Constitucional en el caso “La Cocha”. Revisar la legislación comparada. Analizar precedentes jurisprudenciales. 1.5.. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA. La importancia de este trabajo radica en que al encontrarnos en un Estado intercultural y plurinacional en donde coexisten la justicia ordinaria y la justicia indígena, se debe de tener muy claro cuáles son los limites o el alcance de cada uno de estos sistemas, en especial en el ámbito de la materia penal, ya que de no ser así se puede correr el riesgo de violentar el principio constitucional de non bis in ídem.. 1.6.. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Área: Derecho Constitucional-Penal Campo: Justicia indígena Tema: Alcance de la justicia indígena en materia penal según la Corte Constitucional.

(20) 7. Delimitación temporal: A partir de la sentencia No. 113-14-SEP-CC emitida el 30 de julio de 2014 dentro de la Acción de Extraordinaria de Protección por la Corte Constitucional del Ecuador. Delimitación espacial: Dentro de las Comunidades Indígenas del Ecuador.. 1.7.. PREMISA DE LA INVESTIGACIÓN. La Corte Constitucional restringió el alcance de la justicia indígena en materia. penal..

(21) 8. 1.8.. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES Dimension. Variable. Descripción. Delitos. Son aquellos. contra la. delitos que. vida.. lesionan el. es. Unidades de Indicadores. Instrumentos Análisis Abogados. Legal. Procesos penales. bien jurídico. Encuestas. Penalistas. a especialistas. protegido denominado “inviolabilidad de la vida”.. Delitos. Aquellas. contra la. conductas. comunidad. realizadas. Resoluciones Encuestas a Jurídica. de las. Líderes de. especialistas las. por miembros. comunidades. comunidades. de las. indígenas.. indígenas. comunidades indígenas que afecten o alteren la armonía de la comunidad y su buen vivir.. Elaborado por: Elías Abraham Guamán Pucuna y Freddy Damián Luque Tomalá..

(22) 9. CAPITULO II. 2.1.. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. El Ecuador es un país en el cual, dentro de sus límites territoriales, han existido desde hace muchas generaciones atrás una gran cantidad de culturas, cada una con sus diferentes costumbres, tradiciones y formas de vivir, agrupadas en diferentes comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas quienes a través de los años han estado en una lucha constante para que sus derechos sean reconocidos de manera plena. Este objetivo de los pueblos indígenas de ser reconocidos se alcanzó con la promulgación de la Constitución de 1998, en la cual se plasmó el reconocimiento a las diferentes culturas existentes, declarando de esta manera al Ecuador como un estado pluricultural y multiétnico, logrando con este reconocimiento. constitucional. que. aquellas. tradiciones. y. costumbres. ancestrales con las que se encargaban de organizar y resolver aquellas controversias internas de la comunidad, es decir, su sistema de justicia, se institucionalice y por primera vez la Constitución reconoció a las autoridades indígenas otorgándole funciones jurisdiccionales, así fue plasmado en la Constitución de 1998 en su artículo 191: “Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución. de. conflictos. internos. de. conformidad. con. sus. costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles.

(23) 10. aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.”1 (Asamblea, Constitución de la República del Ecuador, 1998) Con el contenido del artículo citado, se evidencia claramente que el Ecuador se aparta del denominado monismo jurídico el cual no es otra cosa que la existencia y reconocimiento de un solo sistema jurídico válido para regular un estado. Al respecto Frixone expresa que: “El monismo jurídico no niega la existencia de diversos órdenes jurídicos, no obstante, establece que únicamente el Derecho que emana del Estado es aquel que debe tener eficacia, y, por consiguiente, el único que puede ser aplicado.” (Frixone M. B., 2015). Antes del reconocimiento que se dio en la Constitución de 1998 a las autoridades indígenas de ejercer funciones de justicia, existía un monismo jurídico en el estado ecuatoriano ya que solo el derecho procedente del mismo podía ser aplicado. En la actualidad con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador del 20082, son dos las constituciones que han llegado a reconocer a la justicia indígena como otro método existente para poder resolver los conflictos que se lleguen a generar al interior de las comunidades indígenas ya que esta Constitución aprobada en la Asamblea Constituyente de Montecristi lo estipula en su artículo 171: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus. 1. Constitución de la República del Ecuador, artículo 191 inciso tercero. Registro oficial No 1 de 11 de agosto de 1998. 2 Constitución de la República del Ecuador. Registro oficial No 449 de 20 de octubre del 2008..

(24) 11. tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.”3 (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Con lo plasmado en el artículo 191 de la Constitución de 1998 y su posterior reafirmación en la Constitución del 2008 en el artículo 171 se da inicio a un pluralismo jurídico en el estado ecuatoriano, con el cual aquellas resoluciones que toman las autoridades de las comunidades indígenas dentro de sus territorios llegan a tener una verdadera validez constitucional a la par de las decisiones judiciales dictadas por la justicia ordinaria impartida por el estado. María Bernarda Carpio en su trabajo publicado en la revista jurídica Law Review define al pluralismo jurídico como: “El pluralismo busca que tanto el sistema de justicia ordinaria como el indígena, sean reconocidos dentro de un mismo territorio a fin de obtener un Estado intercultural en el que el Derecho se presente como un mecanismo integrador y vinculado a la sociedad que pueda 3. Constitución de la República del Ecuador. Artículo 171. Registro oficial No 449 de 20 de octubre del 2008..

(25) 12. responder de manera adecuada a todos los ciudadanos; tomando siempre en consideración sus diversas culturas, prácticas y creencias. Todo esto con el propósito de evitar una aplicación arbitraria y cerrada de las normas y principios occidentales por sobre las prácticas ancestrales de los pueblos y nacionalidades indígenas.” (Frixone M. B., 2015) Ya con el reconocimiento del pluralismo jurídico y al otorgar de manera constitucional funciones jurisdiccionales4 (que es la capacidad de juzgar y ejecutar lo juzgado), a las autoridades indígenas, estas se han encargado de administrar justicia dentro de sus territorios a través del conjunto de preceptos o normas basadas en aquellos valores y principios culturales inherentes a su cosmovisión ancestral. Respecto a este tema de la jurisdicción y competencia en la justicia indígena Raúl Illaquiche menciona lo siguiente: “Los conceptos de jurisdicción y competencia aplicadas al ámbito del Derecho Indígena, resultan ser completamente diferentes, en tanto y en cuanto al interior de este Derecho no podemos hablar de casos de fuero, ni de diversos tipos de jueces, con supremacía de unos sobre otros, sino más bien de diversos niveles” (ILaquiche, 2001) Es ahí donde nace una pequeña controversia con la justicia indígena ya que el derecho positivo no ha determinado de manera clara y específica quienes pueden ejercer esta jurisdicción y competencia, sin embargo, las autoridades actúan por medio de las costumbres inherentes a la comunidad o pueblo que 4. Código Orgánico de la Función Judicial. Artículo 150.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia..

(26) 13. pertenezcan, además el estado respetara y garantizara que aquellas decisiones que se lleguen a tomar por las autoridades indígenas se respeten ya sea por las instituciones y por las autoridades públicas. Es así, que las autoridades de las comunidades indígenas del Ecuador han venido resolviendo por medio de sus usos, costumbres y de su jurisdicción aquellas controversias que se suscitan en sus comunidades. Un ejemplo es el denominado caso “La Cocha” el cual va a servir como medio principal de análisis. dentro. del. presente. estudio. de. caso.. 2.1.1. ANTECEDENTES DEL CASO LA COCHA Esta problemática jurídica tiene su origen el 9 de mayo del 2010 cuando en la parroquia Zumbahua, perteneciente al cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, cuya población es indígena kichwa hablante, mientras se realizaba un baile dentro de la comunidad, luego de unos altercados se ocasionó el deceso del señor Marco Antonio Olivo Pallo, quien pertenecía y era miembro de la comunidad indígena de “La Cocha”. Una semana después de cometerse esto hecho, el 16 de mayo de 2010, a petición de los familiares del señor Marco Olivo, la víctima, y de las autoridades de Guantopolo, deciden asumir la jurisdicción de poder juzgar el caso e instalar una asamblea general. Se da inicio a la etapa investigativa y el día 16 de mayo de 2010 los señores Wilson Ramiro Chaluisa Umajinjinga, Iván Candaleja Quishpe, Flavio Hernán Candaleja Quishpe, Klever Fernando Chaluisa Umajinga son identificados.

(27) 14. como “coautores”5 y reciben su respectiva sanción. De igual forma el día 23 de mayo de 2010, el señor Manuel Orlando Quishpe Ante, es identificado como el autor material recibiendo su concerniente sanción conforme a la justicia indígena. 2.1.2. SANCION DE LA ASAMBLEA GENERAL CONFORMADA POR LOS LIDERES INDIGENAS. La sentencia emitida por la asamblea general de la comunidad de “La Cocha” se dividió en dos partes, en primer lugar, se sancionó a los involucrados en el asesinato de Marco Olivo Pallo, es decir, a los miembros de la comunidad los jóvenes: Flavio Candelejo Quishpe, Iván Candelejo Quishpe y Wilson Ramiro Chasiluisa Umajinga, a quienes de acuerdo a la cosmovisión de la comunidad se les aplicó los siguientes castigos: . Una indemnización de 5000 dólares, los cuales fueron entregados a los parientes de la víctima, quienes a su vez decidieron donar dicha indemnización a favor de la Organización UNOCIC, para que los miembros de la comunidad puedan realizar la compra de equipo, materiales en beneficio de la comunidad y de la colectividad.. . Prohibición de ingreso a todo acto social que se esté realizando dentro de la comunidad de Zumbahua a las diferentes pandillas que existen y que habían participado de diferentes actos de vandalismo reprochados por la comunidad. Estas pandillas fueron identificados como “Pata Cuarenta”, “Latinkings”, “Batos Locos”, “Emos”. La prohibición se la fijo. 5. Código Orgánico Integral Penal. Artículo 42, numeral 3: Coautoría. - Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción..

(28) 15. por el tiempo de dos años, así como la rehabilitación por parte de los familiares involucrados. . A las personas involucradas de manera directa en el homicidio se les sancionó con el baño de ortiga por el tiempo de 30 minutos y con el suplicio de cargar tierra desnudos, y dar la vuelta a la plaza central de la comuna, además, se les condenara a recibir el castigo por cada uno de los dirigentes de la comuna.. Posteriormente, luego de este primer juzgamiento por parte de la Asamblea General el día 23 de mayo del 2010, se sometió a la Justicia Indígena al Señor Orlando Quishpe Ante, a quien se consideró como autor principal de la muerte de Marco Olivo Pallo, de conformidad con el Art. 171 de la Constitución y el Art. 343 del Código Orgánico de la Función Judicial, de acuerdo a las normas y procedimientos propios. A este ciudadano se le aplicó la siguiente sanción de acuerdo a la jurisdicción indígena: . Dar una vuelta a la plaza pública cargando un paquete de tierra desnudo.. . Pedir perdón a los familiares y a la Asamblea.. . Baño con agua y ortiga por 40 minutos.. . Realizar trabajo comunitario por 5 años, la cual estará sometida a la constante evaluación del trabajo por parte de los dirigentes de las 24 comunidades y los dirigentes de Guantopolo.. . Indemnización a la madre del occiso con la cantidad de 1.750 dólares. La resolución tomada por las autoridades de la comunidad indígena fue asimilada de diferentes maneras, generando múltiples y diversas reacciones.

(29) 16. tanto de los diferentes medios de comunicación como de la sociedad ecuatoriana en general, ocasionando incluso que el Fiscal General de la Nación interfiera en la justicia indígena, ya que el 19 de mayo de 2010 intentó ingresar de manera arbitraria a la comunidad de “La Cocha”. Posteriormente, el 8 de junio de 2010, el hermano de la víctima señor Víctor Manuel Olivo Pallo presenta una Acción Extraordinaria de Protección en contra de las decisiones de la Justicia Indígena las cuales fueron adoptadas el 16 y 23 de mayo del 2010. Días después, el 24 de junio de 2010, la policía de Cotopaxi por solicitud de Ministro de Justicia de ese entonces detuvo a los dirigentes indígenas de la comunidad indígena de “La Cocha” para iniciar acciones legales contra ellos. Sin embargo, posteriormente la Corte de Justicia de Latacunga los dejó en libertad por el amparo de libertad que interpusieron. Luego, una vez que la Fiscalía resolvió iniciar instrucción fiscal y solicito la prisión preventiva el Juez Primero de Garantías Penal de la provincia de Cotopaxi, el día 28 de mayo de 2010, dicto auto de prisión preventiva para los 5 miembros de la comunidad indígena involucrados en el asesinato, los cuales fueron privados de la libertad y acusados por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 450 numerales 1, 4, 5, 6, 7 del anterior Código Penal, ahora tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Finalmente los involucrados fueron trasladados a la cárcel No. 4 de la ciudad de Quito para poder cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva..

(30) 17. 2.1.3. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN. Es necesario volver a mencionar que la Acción Extraordinaria de Protección objeto de análisis del presente estudio de caso fue presentada en contra de aquellas decisiones tomadas por las autoridades de la comunidad indígena de la Cocha el 16 y 23 de mayo del 2010. Esta demanda fue presentada por el hermano de la víctima, el señor Víctor Manuel Olivo Pallo, el día 8 de junio del 2010, quien argumento la ineficacia que tenía la decisión indígena tomada debido a que esta estaba ocasionando un daño psicológico a los familiares de la víctima ya que su seguridad jurídica estaba siendo violentada y se estaba vulnerando el artículo 78 de la Constitución, debido a que las actuaciones de la justicia ordinaria en el caso estaban ocasionando una revictimización. Con esto es de vital importancia recalcar que la acción extraordinaria de protección no se presentó debido a vulneración de derechos dentro del proceso de juzgamiento, sino por la ineficacia de la aplicación de la justicia indígena que generó que la justicia ordinaria interviniera provocando una revictimización y un doble juzgamiento. Bajo estos parámetros se procedió a realizar las siguientes peticiones a la Corte Constitucional: “a. Si las autoridades indígenas de La Cocha, al momento de ejercer funciones jurisdiccionales, en este caso concreto, podían o no solucionar el asesinato y muerte de Marco Antonio Olivo Palio, ocurrido en el territorio indígena de la parroquia de Zumbahua..

(31) 18. b. Si la resolución de las autoridades de la comunidad de “La Cocha” se apega o no al mandato constitucional del artículo 171 y artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial. c. Si las sanciones impuestas a los cinco involucrados constituyen o no violación de los derechos humanos fundamentales y si estos son actos de salvajismo, barbarie y primitivismo, como varias autoridades del Estado han sostenido. d. Si las autoridades indígenas que actuaron ejerciendo jurisdicción y competencia indígena, y en apego al debido proceso, cometieron el delito de secuestro o plagio. e. Los miembros de las comunidades indígenas deben o no someterse a la jurisdicción indígena o es voluntad de las partes. f. Una vez que el caso estaba en conocimiento de la jurisdicción y competencia de las autoridades indígenas, debía o no ser interferido por las autoridades de la justicia ordinaria. Que se disponga cuáles son las formas de coordinación y cooperación que deben tener entre las autoridades de los dos sistemas jurídicos, para lograr la eficacia y armonía entre sí. g. Si es procedente o no que los jóvenes indígenas involucrados en la muerte del señor Marco Antonio Olivo Palio, que ya fueron juzgados por la justicia indígena, estén encarcelados y con procesos de doble juzgamiento, bajo órdenes de la justicia ordinaria. h. En caso de observar excesos en la aplicación de la jurisdicción indígena, cuáles son los mínimos jurídicos que las autoridades indígenas deben observar..

(32) 19. i. Sírvase resolver si las autoridades de la Corte Nacional de Justicia pueden interpretar y limitar el derecho a la jurisdicción indígena y el derecho al debido proceso estatuido en la Constitución.” (La Cocha, 2014) Estas fueron las pretensiones que el legitimado activo pidió resolviera la Corte Constitucional mediante sentencia de la acción extraordinaria de protección planteada, y en las cuales se fundamentaron para llegar a una decisión respecto al caso en concreto puesto a su conocimiento y que para muchos fue considerada como un retroceso en los derechos colectivos de las comunidades indígenas del Ecuador. La parte resolutiva de la sentencia dentro del caso “La Cocha” fue la siguiente: “l. Que no se han vulnerado derechos constitucionales, tanto en el ejercicio de la administración de justicia indígena por parte de la Asamblea General Comunitaria de La Cocha, como tampoco por parte del Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria. 2. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo es la autoridad de justicia indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos en sus territorios. 3. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida como fin en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que esa muerte provocó en la comunidad, estableciendo diversos niveles de responsabilidad que son distribuidos, en distinto grado, entre los directamente responsables y sus respectivas familias, mientras que por su lado, el ministerio público y la.

(33) 20. justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individual de los presuntos implicados en la muerte, por lo que esta Corte declara que no se ha configurado el non bis in ídem o doble juzgamiento. 4. De conformidad con los artículos 11 numeral 8, y 436 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional establece las siguientes reglas de aplicación obligatoria que las autoridades indígenas, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, observarán de manera obligatoria, a partir de la publicación de la sentencia, bajo los siguientes términos: a) La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena. La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios. b) Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Convenio 1 69 de la OIT..

(34) 21. c) Es obligación de todo medio de comunicación público, privado o comunitario que, para la difusión de casos de justicia indígena, previamente se obtenga autorización de las autoridades indígenas concernidas y comunicar los hechos asegurando la veracidad y contextualización, reportando de manera integral los procesos de resolución de conflictos internos y no solo los actos de sanción, al tenor de los razonamientos desarrollados en la parte motiva de esta sentencia. De igual forma se aplicará a los funcionarios públicos judiciales o no y particulares que deberán tomar en cuenta estos aspectos propios. 5. Que el Consejo de la Judicatura organice un proceso sistemático de difusión de esta sentencia con todos los operadores de justicia relacionados, debiendo diseñar una política institucional apropiada para lograr una eficaz y generalizada implementación administrativa y financiera de las instancias de cooperación y coordinación intercultural a nivel nacional, tanto en el ámbito del Ministerio Público como en las instancias judiciales pertinentes. 6. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en conjunto con la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y la Secretaria Nacional de Gestión de la Política, organicen a la brevedad posible un proceso nacional de difusión de esta sentencia en el nivel local, provincial y nacional con las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en su propia lengua. 7. Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y a las autoridades referidas en la parte resolutiva de la misma, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley, debiendo traducirse la.

(35) 22. parte resolutiva al idioma Kichwa para ser divulgada entre las comunidades del pueblo Kichwa Panzaleo de la provincia de Cotopaxi. 8. Publíquese una gaceta exclusiva en español y Kichwa, y, la parte resolutiva publíquese en español y Kichwa en un diario de circulación nacional.”. 2.2.. (La. Cocha,. 2014). MARCO TEÓRICO. 2.2.1. JUSTICIA INDIGENA A. ¿Qué es la Justicia Indígena? Como ya se mencionó al inicio de este estudio de caso, Ecuador es un estado pluricultural y multiétnico que goza de un pluralismo jurídico luego que en la Constitución de 1998 y, posteriormente ratificada en la constitución del 2008 se les otorgó a las autoridades indígenas una verdadera capacidad jurisdiccional para poder juzgar y ejecutar lo juzgado de aquellos casos que ocurran dentro de las comunidades indígenas. Respecto a la conceptualización de la justicia indígena, Díaz Ocampo, expreso lo siguiente: “Al hablar de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos a aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad.” (Díaz, 2015).

(36) 23. Concepto del cual podemos evidenciar que la justicia indígena nace de los usos y costumbres que las comunidades indígenas han obtenido y practicado a lo largo de su historia por medio de las autoridades elegidas por ellos mismos, quienes son las encargadas de regular todo tipo de relaciones y conflictos que se puedan llegar a suscitar dentro de las comunidades y entre sus miembros. Para Carlos Pérez Guartambel en su libro “Justicia Indígena” la justicia indígena: “[…] es el conjunto de preceptos, instituciones y procedimientos milenarios, sustentadas en la libre determinación e inspirados en cosmovisión y cosmovivencia filosófica presentes en la memoria colectiva, aplicables a conductas diversas del convivir comunitario, dinamizados y reconocidos socialmente cuya prevención y aplicación corresponde a sus autoridades, tutoras del natural equilibrio social” (Perez, 2015). Del análisis de los conceptos antes referidos se desprende que la justicia indígena es resultado de aquellos usos y costumbres que han venido manteniendo las comunidades y pueblos indígenas a lo largo de generaciones y que a pesar de que eran utilizadas dentro de sus territorios para resolver conflictos generados entre sus miembros no tenía ninguna validez legal hasta que fue reconocida en las Constituciones de 1998 y del 2008. 2.2.2. COMPETENCIA EN LA JUSTICIA INDIGENA. La Constitución del 2008 estipula que las comunidades indígenas van a poder ejercer dentro de sus territorios funciones jurisdiccionales basadas en sus tradiciones y derechos propios para resolver sus conflictos internos con la.

(37) 24. única limitación que estas actividades no sean contrarias a la Constitución ni a los Derechos Humanos contenidos en instrumentos internacionales y dichas decisiones deberán y serán respetadas por las autoridades e instituciones públicas del estado. Al respecto Raúl Illaquiche expresa lo siguiente: “Los conceptos de jurisdicción y competencia aplicadas al ámbito del. Derecho Indígena, resultan ser completamente diferentes, en tanto y en cuanto al interior de este Derecho no podemos hablar de casos de fuero, ni de diversos tipos de jueces, con supremacía de unos sobre otros, sino más bien de diversos niveles […] acorde eso sí a las particularidades del caso a tratar. En lo que tiene que ver a la competencia, entendiéndose esta al parámetro físico del campo de aplicación de la potestad de administrar justicia, esto aún no se lo ha determinado claramente por parte de la Constitución, o el Derecho Positivo; puesto que, en lo que respecta a las circunscripciones territoriales éstas no están aún delimitadas ni establecidas; más sin embargo en lo que concierne al aspecto meramente costumbrista, si hay competencia, pues ello deviene del campo de aplicación que tienen las autoridades al interior de sus comunidades.” (ILaquiche, 2001) Al no estar determinada de manera positiva la competencia de la justicia indígena, ya sea por materia o persona, ni en la Constitución o alguna otra ley dentro de la normativa ecuatoriana, consideramos que esta forma ancestral debería aplicarse para resolver tanto los conflictos ocurridos dentro de las comunidades indígenas, de acuerdo a las tradiciones de cada comunidad y pueblo indígena en el ecuador; y esta falta de homogeneidad en la aplicación de justicia indígena no significa que esta sea endeble o que no exista una.

(38) 25. equidad o respeto al debido proceso, sino que cada comunidad tiene su propia cosmovisión y deben aplicar justicia según como sus costumbres lo dicten. a. Competencia por territorio No tanto así el caso de la competencia por territorio ya que el artículo 171 de la Constitución manifiesta que ejercerán sus funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, dando así una limitación a que el actuar de la justicia indígena se deberá realizar en aquellos conflictos que sucedan dentro de sus territorios ancestralmente habitados por las comunidades y el pueblo indígena. Raúl Llasag menciona en uno de sus trabajos, “Ni el artículo 191, (sic) de la Constitución de la República del Ecuador, ni el convenio 169 de la OIT, especifican nada sobre la competencia territorial del derecho indígena, aunque el instrumento internacional indicado tiene un capítulo referente al territorio y tierras de los pueblos indígenas. Sin embargo, la competencia para la regulación de la administración de justicia indígena es el espacio territorial en que se ubican los pueblos y comunidades indígenas.” (Llasag, 2006) Ante lo cual se debe tener claro cuál y que es el territorio que ocupa uno comunidad indígena y el convenio 169 de la OIT hace mención respecto a este tema refiriéndose que el territorio es todo aquello que abarca el habitad que los pueblos ocupan y utilizan de uno u otra forma, es decir aquellos territorios donde se constituye su ámbito tanto tradicional, económico y cultural. b. Competencia por personas. La competencia por personas es mucho más compleja ya que se debe tener en cuenta varios factores como, saber a qué grupo étnico pertenecen los.

(39) 26. involucrados, pero ¿cómo se logra determinar la pertenencia a uno u otro grupo étnico? la manera puede variar dependiendo de cada costumbre de los pueblos indígenas, pero básicamente se puede determinar de acuerdo a la autoidentificación de una persona como miembro de tal o cual comunidad indígena y que dicho pueblo o comunidad también lo reconozca como miembro. Por lo general las comunidades indígenas llegan a reconocer a in individuo como su miembro cuando esta persona se encuentra activo y ayudando constantemente en la vida y desarrollo comunitario en las diferentes actividades que organiza la colectividad ya sea con jornadas de mingas, actividades sociales, aportes en materia económica e intelectual, etc. c. Competencia por materia. Respecto a la competencia en razón de materia o competencia material, Raquel Yrigoyen Fajardo, en su artículo “Pluralismo jurídico, derecho indígena y jurisdicción especial en los países andinos”, menciona los siguiente: “La jurisdicción especial indígena tiene competencia para conocer todas las materias que juzgue conveniente, dentro del ámbito territorial propio (del. pueblo. indígena/comunidad). e,. incluso. extraterritorialmente,. respecto de sus miembros, bajo ciertas circunstancias. Ni los textos constitucionales de los países andinos, ni el Convenio 169 establecen un límite en cuanto a las materias o la gravedad de hechos que puede conocer el derecho indígena.” (Yrigoyen, 2004) Al no distinguir de manera específica tanto la Constitución de la República y los tratados internacionales cual es el límite que tiene la justicia indígena y sus autoridades para actuar en razón de la materia, se da por entendido que la justicia indígena está autorizada y tiene la potestad de actuar en toda clase de.

(40) 27. delitos y controversias que existan o se lleguen a cometer dentro de sus comunidades sin importar la materia de la misma, ya que para la cosmovisión indígena no existe este tipo de división, debido a que por lo general la mayoría de comunidades y pueblos indígenas basan su sistema jurídico en diferentes principios normativos que no están siempre contenidos dentro de un cuerpo escrito especializado y más bien se llega a tomar una decisión o aplican las sanciones por aquello acuerdos y creencias que se van transmitiendo a lo largo del tiempo y que pueden variar de acuerdo a la cosmovisión de la comunidad. Es por ello que tampoco existen operadores de justicia especializados en administrar justicia a los pueblos y comunidades indígenas. 2.2.3. LIMITES DE LA JUSTICIA INDIGENA EN EL ECUADOR. a. Exclusión de los delitos contra la vida del ámbito de aplicación de la justicia indígena. Sin embargo, a pesar de que constitucionalmente la justicia indígena está autorizada y tiene potestad de juzgar y sancionar cualquier delito, y que el único límite establecido por la normativa positiva tanto internacional como del ordenamiento jurídico ecuatoriano la no violación de derechos fundamentales y humanos, la Corte Constitucional en la sentencia No 113-14-SEP-CC emitida dentro de la acción extraordinaria de protección planteada en el caso No 073110-EP, denominado caso “La Cocha”, estableció los siguientes límites: “La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades.

(41) 28. indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena. (La Cocha, 2014) b. Competencia para resolver los conflictos que atenten contra los valores comunitarios. “La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios.” (La Cocha, 2014) Con esta resolución de la Corte Constitucional se está poniendo una limitación a la actuación y jurisdicción que tiene la justicia indígena, mencionando que en aquellos delitos en los que se atente contra el bien jurídico “vida”, el juzgamiento y sanción de los mismos es facultad exclusiva del sistema de justicia ordinaria, así los hechos se hayan cometido dentro o fuera de la comunidad, ya sea por miembros o no de la misma. Además, mencionan que la justicia indígena no perderá su jurisdicción para poder resolver aquellos conflictos internos que afecten sus “valores comunitarios”, pero al momento de hacer referencia a esta frase la Corte Constitucional sigue siendo un tanto oscura. A partir de esto nacen otras interrogantes, tales como: ¿Cuáles son los conflictos internos (delitos) que afectan los valores dentro de las comunidades indígenas? Y ¿acaso el asesinato no produce una afectación a los valores de las comunidades indígenas. del. Ecuador?.

(42) 29. 2.2.4. ¿Cuáles son los conflictos internos (delitos) que afectan los valores dentro de las comunidades indígenas? Para poder contestar estas interrogantes primero debemos saber que es el delito, ya que la limitación de la Corte Constitucional se enfrasca directamente en el ámbito penal y aquellas acciones que atenten contra la vida. a. ¿Qué es el delito para la justicia indígena? El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 18 define a la infracción penal, como “la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Este concepto enmarcado en base a la justicia ordinaria. Por otro lado, no existe una definición concreta o precisa de delito para la justicia indígena. Sin embargo, se puede considerar como tal a aquellas conductas realizadas por miembros de las comunidades indígenas que afecten o alteren la armonía de la comunidad y su buen vivir. Al no existir un concepto como tal de delito dentro de la justicia indígena es muy complicado el tratar de contestar la interrogante de cuáles son los delitos que afectan los valores de una comunidad indígena, ya que se entiende que todas aquellas conductas puestas a conocimiento de la asamblea general conformada por las autoridades indígenas que se van a tratar de resolver por esta vía, han afectado de alguna u otra forma la armonía y valores de toda la comunidad indígena donde se cometieron. La justicia indígena es el resultado de usos y costumbres transmitidos por generación entre los miembros de las comunidades indígenas y que tienen como base de sustentación una serie de principio y valores rectores que deben.

(43) 30. ser respetados para exista una armonía entre la comunidad, la naturaleza y el sistema jurídico ordinario, aunque es casi imposible determinar un grupo específico de valores y principios para todas las comunidades indígenas, es así que se debe partir de la idea de la existencia de una multiplicidad de principios rectores de cada una de las comunidades indígenas. 2.2.5. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INDIGENA a. Principio de relacionalidad El principio de relacionalidad hace referencia a la relación que tienen los miembros de las comunidades indígenas entre sí, debido a que el ser humano no es un ser aislado de su entorno social que lo rodea y que necesita estar en constante contacto con la naturaleza o pachamama como con la comunidad, ya que cada ser cumple un rol especifico he importante dentro de la comunidad indígena a que pertenezca y que a la falta de un miembro toda la comunidad se vería afectada de uno u otra manera. b. Principio de reciprocidad Este principio de la justicia indígena hace referencia a la íntima relación que existe entre el acto o acción que cometa un sujeto y afectación positiva o negativa que esta acción ocasione a la armonía de la comunidad entera, es decir que existe una relación de reciprocidad tanto con el individuo, la pachamama y la comunidad en general y las acciones que se realicen se ven reflejadas en diferentes esferas sociales y comunitarias. Luis Fernando Molina Onofa menciona al respecto de este tema que: “la armonía comunitaria existe como prevención de la enfermedad social, que se entiende como toda trasgresión o acción que se comete con.

(44) 31. inobservancia del precepto milenario, como un acto realizado por miembros de la comunidad que altera su equilibrio. En este contexto, las sanciones que se imponen al infractor buscan restablecer este equilibrio y devolver a la comunidad su armonía con la Pachamama.” (Molina, 2013) Con lo expuesto por Molina se logra entender todos aquellos actos que transgredan las normas comunitarias conformadas por sus usos, costumbres y tradiciones que alteren la armonía de la comunidad deben ser sancionadas por los líderes comunitarios para de esa manera poder recuperar la armonía y equilibro de la sociedad y de sus miembros. Es así como la asamblea general de la comunidad de “La Cocha” conformada por sus líderes, tomo la decisión de juzgar y sancionar a los cinco jóvenes involucrados en el asesinato, ya que, con el cometimiento de este hecho transgresor de sus preceptos legales basados en el derecho consuetudinario, se quebrantó la tranquilidad y equilibrio social que tenía la comunidad y sus miembros y al tener la capacidad jurisdiccional de juzgar todos los actos cometidos en los territorios indígenas asumió la competencia para hacerlo, es así como se responde la interrogante de si el delito de asesinato produce una afectación a los valores comunitarios dando como respuesta que sí, si produce afectación a los valores de la comunidad ya que como mencionamos con los principios rectores de la justicia indígena existe una relación y una reciprocidad en todos los actos que se comenten; Y al cometerse este asesinato se lesiono a la tranquilidad y equilibrio comunitario de todos los habitantes, por ende, la asamblea general al percatarse que se trataba de miembros de la comunidad y al darse este hecho dentro del territorio.

(45) 32. indígena perteneciente a la comunidad “La Cocha” tuvo que actuar y tomar las medidas correctivas necesarias para reestablecer la armonía social, sanción que fue tomada en base a lo que dicta sus costumbres y el derecho consuetudinario bajo la cual está regida su sistema jurídico indígena. La Corte Constitucional en la sentencia emitida dentro de la acción extraordinaria de protección estipula que el derecho ordinario tendrá la facultad exclusiva de resolver todos aquellos hechos que atenten contra el bien jurídico protegido de la vida como es el caso del asesinato objeto del caso la Cocha sin importar que las personas involucradas en el hecho sean o no miembros pertenecientes a alguna comunidad indígena del Ecuador. Entonces nace la duda de si la corte constitucional tiene la capacidad dentro de sus competencias de poder limitar el actuar de la justicia indígena en la materia penal para lo cual debemos saber que es la Corte Constitucional y cuáles son sus competencias dentro de la justicia ecuatoriana. 2.2.6. ¿QUE ES LA CORTE COSNTITUCIONAL? a. Corte Constitucional. Según el artículo 429 de la Constitución de la Republica: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).. b. Competencia de la Corte Constitucional. Dentro de las competencias que la Constitución le da a la Corte constitucional se encuentran diez prescritas en el artículo 436 de las cuales tomaremos a consideración para este caso en concreto las siguientes tres:.

(46) 33. “1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias Sus decisiones tendrán carácter vinculante. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data,. acceso. a. la. información. pública. y. demás. procesos. constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión. 7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Si bien la Corte Constitucional respetó y actuó en el marco de sus competencias reconocidas por la Constitución, dentro de la sentencia al poner un límite a la actuación de la justicia indígena se está restringiendo la validez y autonomía. de. la. misma. ..

(47) 34. 2.3.. MARCO CONCEPTUAL. JUSTICIA INDÍGENA “es el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios con procedimientos y practicas propias que regulan la vida social en la comunidad y el territorio.” (Territorio Indigena y Gobernanza, 2019) DELITO (Zandera, 2019) considera que delito “es la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley”. COSTUMBRE (Castro, 2019) Norma creada o impuesta por el uso social. BIEN JURIDICO PROTEGIDO (Navarra, 2019) “es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo.” PLURALISMO JURIDICO (Santos, 1987) “se da la coexistencia de espacios legales superpuestos interconectados e interrelacionados y la vida de la gente está alcanzada por la inter-legalidad de dichos sistemas normativos” MONISMO JURIDICO (Miranda, 2019) “se refiere a un solo sistema jurídico centralizado y jerarquizado dentro de un Estado tiene relación con la existencia de. un. 2.4.. soberano. indivisible.”. MARCO LEGAL. 2.4.1. Constitución Política de la República del Ecuador del año 1998 Dentro de cada uno de los países de América Latina se evidenció la presencia de pueblo autóctonos que prevaleció en el origen de una comunidad que tuvo sus primeras reglas de convivencia dentro de esa sociedad, es por lo tanto necesario dar un vistazo como fue la creación de este medio empleado.

(48) 35. para que la comunidad indígena dentro de una sociedad con un sistema de justicia ordinaria tenga el privilegio de poseer su forma de resolver problemas sociales que afecten a la comunidad; es así que dentro del Estado Ecuatoriano en la Constitución de 1998 ya se establecía aquel derecho a los pueblos y comunidades indígenas a poder tomar decisiones que se veían afectadas la comunidad como tal; como lo vemos en el Art. 84 numeral 7 “Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad” (Asamblea, Constitución de la República del Ecuador, 1998); dentro de esta Constitución también podemos observar que para la parte sancionadora o sistema de justicia que se le otorga al pueblo indígena está plasmado en el Art. 191 la cual manifiesta en su parte pertinente: “las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes.” (Asamblea, Constitución de la República del Ecuador, 1998), con estos antecedentes se puede demostrar que ya existía este derecho consagrado para los pueblos indígenas para que dentro de su comunidad o sociedad estos tengan la oportunidad de poder sancionar aquellos que violen las reglas o costumbres de la comunidad, con este pequeño logro se puede evidenciar que dentro del Ecuador ya se venía garantizando y dando un respeto a un sistema de justicia ancestral la cual solo lo ejercían los pueblos considerados como tal; por lo tanto ya al avanzar el tiempo este surge sus cambios dentro de la normativa la cual se. explicara. más. adelante..

(49) 36. 2.4.2. Constitución de la República del Ecuador del año 2008 Ecuador pasó un gran momento de cambio lo cual trajo consigo la propuesta de la creación de un nuevo cuerpo legal que regularía el nuevo estado, es así que con la creación de la nueva Constitución del año 2008 se retoma el derecho que tienen los pueblos y nacionalidades reconocidos dentro del territorio ecuatoriano a poder establecer las sanciones necesarias dentro de su comunidad, cuando este se halla visto afectada por una conducta que viole sus principios morales; viendo que el Ecuador posee un antecedente de este privilegiado derecho a los pueblos a poder sancionar a aquellos individuos que dentro de su comunidad traten de afectar el bienestar o armonía de la sociedad. En la actualidad, en nuestra Constitución se puede observar que este derecho está plasmado en el Art. 171, que manifiesta: “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Logramos observar que dentro de este artículo totalmente reformado estos realizan aumentos dentro de las capacidades que ya poseían los pueblos e incluso incorpora a la mujer como ente de la toma de decisiones en estos tipos de conflictos. 2.4.3. Convenio 169 de la OIT Dentro del ámbito internacional se puede destacar el convenio 169 de la OIT, dentro del cual se puede apreciar el derecho que tienen los pueblos de administrar justicia por sus propios medios de acuerdo a sus costumbres,.

Referencias

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