UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
LA INTIMIDAD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL
AUTOR: SOLANO CAÑIZARES FERNANDO MANUEL ASESOR: AB. SOLA IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Fernando Manuel Solano Cañizares, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA INTIMIDAD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma De Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo presentación.
Ibarra, Septiembre del 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Fernando Manuel Solano Cañizares, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Septiembre de 2017
………. Sr. Fernando Manuel Solano Cañizares C.C. 100359465-0
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación por el estudiante Fernando Manuel Solano Cañizares, sobre el tema “LA INTIMIDAD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma De Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Octubre de 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Fernando Manuel Solano Cañizares, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma De Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, Septiembre de 2017
………. Sr. Fernando Manuel Solano Cañizares C.C. 100359465-0
RESUMEN
El proyecto de investigación titulado: “LA INTIMIDAD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL” se centra en la vulneración que tiene este derecho, observando la necesidad que tienen los Estados para proteger a sus ciudadanos de las diferentes injerencias arbitrarias de las que pueden ser parte, además conocer el avance o detrimento que ha tenido este derecho a través de la historia de Ecuador, tomando en cuenta también que existe un proyecto de ley que va a proteger este derecho pero a su vez menoscabar otros tales como el derecho de publicidad y de acceso a la información pública.
Los métodos utilizados en este trabajo de investigación fueron histórico-lógico, deductivo-inductivo, científico y analítico ya que se propuso conocer el desarrollo y el estado actual del derecho a la intimidad, además observar la perspectiva de las personas acerca de este derecho en particular. – Todo este estudio estuvo guiado mediante el ordenamiento jurídico ecuatoriano además de los presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Se utilizó como técnicas la entrevista y la encuesta las cuales ayudaron a dilucidar mejor el estado actual del derecho a la intimidad y aclaró el panorama en lo concerniente a este derecho en contraposición con el derecho de acceso a la información pública.
ABSTRACT
The investigation project entitled "INTIMIDITY AS CONSTITUTIONAL RIGHT" focuses on the breach of this right, observing the need that the States must protect their citizens from the different arbitrary inferences which they can be part, also it is possible to know the advancement or detriment of this right has had through history in in Ecuador, considering that there is a law project that protect this right but this can also detract others like the right to publicity and access to the public information.
The methods used in this research project have been historical-logical and deductive-inductive, scientific, and analytic, as it was proposed to know the development and the current state of the right to privacy, also to observe the perspective of people about this right. All this study was guided by the Ecuadorian legal system also the historic, theoretical, philosophical and constitutional specifications.
The interview and the survey were used as techniques, they helped to better elucidate the current state of the right to privacy and clarified the outlook regarding this right as opposed to the right of access to public information.
INDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÒN ... 1
Formulación del problema ... 2
Delimitación del Problema ... 2
Objeto de Investigación ... 2
Campo de acción ... 3
Identificación de la línea de Investigación ... 3
Objetivo General ... 3
Objetivos Específicos ... 3
Idea a defender ... 3
Preguntas científicas ... 4
Justificación del tema ... 4
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 5
1.1. Acepciones preliminares, definición aspectos generales ... 5
1.1.1. Intimidad ... 5
1.1.2. Privacidad ... 8
1.1.3. Principio de Publicidad ... 9
1.1.4. Información Pública ... 10
1.1.5. Información Privada ... 11
1.1.6. Confidencialidad ... 11
1.2.1. Atentados a la Intimidad ... 14
1.2.2. Sanciones ... 14
1.2.3. Derecho a la Integridad personal ... 15
1.2.4. Derecho a la protección de datos personales... 16
1.2.5. Derecho a la inviolabilidad del domicilio ... 17
1.3. La intimidad como derecho protegido en instrumentos internacionales ... 18
1.3.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ... 19
1.3.2.La Convención Interamericana de Derechos Humanos ... 19
1.3.3. Acuerdo de Schengen ... 20
1.3.4.Convenio Europol ... 21
1.3.5. Países que consagran el Derecho a la Intimidad ... 22
1.3.6. El acceso a la información pública como derecho constitucional ... 23
1.3.7. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública ... 24
1.3.8. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ... 24
1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo I ... 29
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 30
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 30
2.2.Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 30
2.3. Población y Muestra ... 31
2.3.2. Muestra ... 31
2.4. Análisis e interpretación de datos ……….33
2.5. Entrevista ... 46
2.6. Conclusiones Parciales del Capítulo II ... 48
CAPITULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 49
3.1. Tema ... 49
3.2. Objetivo de propuesta ... 49
3.3. Justificación ... 49
3.4. Desarrollo del Análisis Jurídico ... 50
3.5. Conclusiones parciales del Capitulo III ... 53
CONCLUSIONES GENERALES ... 54
RECOMENDACIONES... 55
BIBLIOGRAFÍA ... 58
DICCIONARIOS ... 59
CUERPOS LEGALES ... 60
LINKOGRAFÍA ... 61
ÌNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 1 ... 33
Tabla 2.Cuadro tabulación de respuesta Nro. 2 ... 34
Tabla 3. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 3 ... 35
Tabla 4. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 4 ... 36
Tabla 5. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 5 ... 37
Tabla 6. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 6 ... 39
Tabla 7. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 7 ... 40
Tabla 8. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 8 ... 41
Tabla 9. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 9 ... 42
Tabla 10. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 10 ... 43
Tabla 11. Datos de la muestra Nro. 1 ... 44
ÌNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1 Gráfica porcentual pregunta nro. 1 ... 33
Figura 2 Gráfica porcentual pregunta nro. 2 ... 34
Figura 3 Gráfica porcentual pregunta nro. 3 ... 35
Figura 4 Gráfica porcentual pregunta nro. 4 ... 36
Figura 5 Gráfica porcentual pregunta nro. 5 ... 37
Figura 6 Gráfica porcentual pregunta nro. 6 ... 39
Figura 7 Gráfica porcentual pregunta nro. 7 ... 40
Figura 8 Gráfica porcentual pregunta nro. 8 ... 41
Figura 9 Gráfica porcentual pregunta nro. 9 ... 42
1 INTRODUCCIÓN
El goce de derechos fundamentales es la obligación principal que posee un Estado Constitucional de Derechos, tal es así como el Ecuador a partir del año de 1998 con la aprobación de la Constitución número diecinueve, dio un salto a lo que se refiere a materia de derechos fundamentales.
Una de aquellas muestras es el haber incluido dentro de dicho texto normativo el reconocimiento y la garantía de que las personas tienen derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, además que se protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona; todo esto, se encuentra consagrado en el artículo 23 numeral 8 de dicha normativa constitucional.
Esos fueron los primeros pasos de una amplia gama de derechos que el Ecuador hoy en día posee dentro de su nueva Carta Magna, misma que fue aprobada en el año 2008, siendo ésta su vigésima Constitución y que a su vez se caracteriza por determinar al Ecuador como un Estado de Derechos y Justicia lo cual implica el respeto a los derechos y garantías establecidas en el mismo texto Constitucional como en las leyes que se subordinan a éste.
Tomando en cuenta lo mencionado con anterioridad, vale resaltar que el Derecho Internacional Público ha tomado muy en cuenta el derecho a la Intimidad por lo cual establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada; eso a su vez tiene mucha relevancia, dado el hecho de que la información personal se ha convertido en una mercancía más y a la vez un instrumento de control y de dominación a escala global.
El Ecuador como Estado garantista de derechos proclama en la Constitución del año 2008 en su artículo 66 numeral 19 y 20 respectivamente, la protección de datos de carácter personal y al derecho a la intimidad personal y familiar, pero a su vez se contrapone este derecho al establecido en la misma normativa Constitucional como lo es el del acceso a la información pública por cuanto se es muy complicado determinar los límites que dividen tanto a la protección del derecho a la intimidad como la garantía de gozar del derecho de acceso a la información pública. (Constituyente, 2008)
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Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales, mismo que tiene como fin proteger y garantizar el derecho de las personas a la intimidad y privacidad en el tratamiento de los datos personales que se encuentran en bases o bancos de datos en instancias públicas o privadas, que a su vez, contrapone aún más el derecho de acceso a la información pública como el derecho a la intimidad. Formulación del problema
Tanto el derecho a la intimidad como el derecho de acceso a la información pública son importantes para el desarrollo de la sociedad, pero en el caso ecuatoriano estos derechos poco desarrollados se ven contrapuestos con la creación de un proyecto de ley que quiere precautelar el derecho a la intimidad de las personas pero que a su vez, estaría restringiendo el derecho de acceso a la información de esas mismas personas, información que se encuentra en diferentes instituciones tanto públicas como privadas.
Delimitación del Problema
Los límites de la investigación se la plantean en términos de espacio, tiempo, universo y del contenido.
a. Delimitación Espacial: La investigación se desarrolló dentro del marco legislativo ecuatoriano.
b. Delimitación Temporal: Se toma en cuenta el año 2008 como punto de partida hasta el año 2017 que es la fecha de culminación de este trabajo investigativo. c. Delimitación del Universo: Esta investigación fue enfocada especialmente a
personas conocedoras de Derecho.
d. Delimitación del Contenido: El presente tema se encuentra delimitado dentro del Marco Constitucional por lo que el Derecho a la Intimidad se encuentra plasmada en esta normativa.
Objeto de Investigación
3 Campo de acción
El campo de acción del presente trabajo se enmarca en temas doctrinarios acerca de los derechos a la intimidad, privacidad y acceso a la información pública, así como dentro de la norma Constitucional la cual establece el desarrollo progresivo de los derechos a través de las normas y el pleno reconocimiento y ejercicio de las mismas.
Identificación de la línea de Investigación
La línea de investigación según los lineamientos otorgados por la universidad se encuentra enmarcado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Realizar un análisis Jurídico entre el Derecho a la Intimidad y Privacidad sobre el derecho de Acceso a la Información Pública y el Principio de Publicidad.
Objetivos Específicos
Diagnosticar la factibilidad del “Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales”, en relación a la norma Constitucional.
Contrastar diversos criterios de expertos en materia Constitucional cristalizando la
propuesta planteada.
Establecer los beneficios y detrimentos que traería consigo la aprobación del “Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales”.
Idea a defender
4 Preguntas científicas
¿Son suficientes los mecanismos legales existentes para garantizar el pleno goce tanto del derecho a la intimidad como a la privacidad?
¿El Estado ecuatoriano está en la capacidad de proteger la información personal que se encuentra en las bases de datos de las instituciones públicas?
Justificación del tema
El proyecto de investigación que lleva como nombre “LA INTIMIDAD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL”, presenta un análisis acerca de los avances en materia de derechos constitucionales centrándose en la intimidad y la privacidad, haciendo a su vez un hincapié en el derecho de publicidad dada la necesidad de conocer la mucha o poca importancia que se le ha dado a estos derechos en nuestro país, intentando conocer los mecanismos creados para lograr su aplicación efectiva sin afectar a su vez a otros derechos plasmados en la norma Constitucional.
Como tal, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 incluye a la intimidad y a la privacidad dentro de su amplio catálogo de derechos, pero lo importante de todo esto es que se da a conocer que el mero hecho de que se encuentren plasmados estos y otros derechos en la norma Constitucional son de directa aplicación muy a pesar de que no exista un vasto estudio o por lo menos se haya profundizado más en el tema para conocer y llegar a comprender la importancia que tiene el garantizar a las personas el goce pleno de estos derechos.
5 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1 Acepciones preliminares, definición aspectos generales
La intimidad y la privacidad se fundan en una concepción humanista, llegando a lo más profundo del ser humano por cuanto son derechos esenciales dentro de la vida de las personas, sabemos muy bien que el ser humano es sociable por naturaleza, pero de ésta misma se desprende un pedazo de espacio llamado privacidad e intimidad el cual no puede ser invadido por ninguna otra persona.
Según lo que se menciona en la doctrina y lo dice con razón, que una persona no puede estar sujeta a injerencias en su vida privada ni tampoco puede someterse a la observación pública, es tan estricto esto que incluso se puede discutir que la familia a su vez no puede entrometerse en la intimidad de uno de sus miembros ya que se respeta la individualidad de la persona como ser y luego se la puede catalogar en sociedad.
1.1.1 Intimidad
En los últimos años en los cuales el avance tecnológico ha sido vertiginoso, los Estados como entes protectores de los derechos de las personas, se han visto en la necesidad de crear mecanismos legales para proteger estos derechos tales como la intimidad que se ha visto afectada por cuanto acceder a la información personal de los ciudadanos se ha vuelto cada vez una tarea más fácil para las personas que buscan manejar indiscriminadamente dichos datos.
Dentro de la norma Constitucional se encuentra establecido el derecho a la Intimidad, pero las personas pueden mal entender el significado real de dicho derecho por cuanto la intimidad puede verse entendida de diferentes maneras y tener significados muy diversos, pero intimidad en su núcleo engloba más allá que la zona espiritual y reservada que puede tener una persona.
Etimológicamente la palabra intimidad proviene del latín “intus” que equivale a “dentro” por lo cual se entiende que corresponde a actos que se encuentran fuera de la esfera pública y en los cuales intervienen los sentimientos y voluntades de la persona.
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palabras la potestad que tiene una persona de realizar actos, los cuales cuentan con reserva, es decir que no tienen necesidad de ser divulgados.
Para el jurista Miguel Angel Ekmekdjian (1998) la intimidad no es más que: “la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos”; es decir que, la intimidad conlleva a la voluntad de decidir que actos podemos publicitar y cuales son parte de esa barrera infranqueable que nadie tiene derecho a traspasar.
De acuerdo con lo que manifiesta Quiroga Lavié (1991): “la intimidad es un derecho personalísimo que permite sustraer a las personas de la publicidad o de otras turbaciones a su vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos”; tal cual, como se mencionaba anteriormente, la vulnerabilidad de este derecho y el fácil acceso y sustracción de información que existe, va de la mano con intereses económicos y sociales por parte de los actores de estos ilícitos cometidos en contra de las personas. (Baroja, 2017)
Luego de haber analizado algunas concepciones acerca de la intimidad, podemos decir que es el derecho que tienen las personas de realizar actos bajo su propia voluntad y de decidir como protagonistas de dichos actos y titulares de la información que emana de ellos, si se publican o no, manteniendo así la reserva de la información que la persona bajo su concepción y necesidad establece que se debe mantener en sigilo.
1.1.1.1 El Origen del derecho a la Intimidad
Se puede considerar que el origen de la intimidad como característica humana, inicia desde el nacimiento mismo de la persona por cuanto se considera íntimo a todo aquel acto que se presente dentro del convivir de las personas y que sean de estricta confidencialidad de sus actores.
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La intención de los autores de este artículo no era simplemente crear un aporte doctrinario sino más bien poner en manifiesto la necesidad que ya en ese entonces existía de que se reconozca como un nuevo derecho la intimidad de la persona; y así fue, pues tres años más tarde un tribunal utiliza el concepto de intimidad como argumento para dictar una sentencia. - Esto sucedió en la ciudad de Nueva York en el caso Marks vs. Joffra, en el cual el tribunal aceptó la demanda de un estudiante de derecho de quien se había usado una imagen suya sin su consentimiento; el tribunal a su vez aceptó dicha demanda basándose en el derecho a la propia imagen, a la falta de consentimiento del interesado y a que todo ciudadano tiene derecho a ser dejado en paz.
En un siguiente caso entre Carliss vs Walke Company, no se toma en cuenta la tesis de Warren y Brandeir por cuanto el caso consistía en que una empresa utilizó la imagen y biografía de un reconocido inventor sin que existiera el consentimiento pertinente para el uso de su imagen, pero esta vez, la Corte fallaría en su contra indicando que si un político, un autor, un artista o un inventor busca y desea el reconocimiento público, se puede decir que ha entregado este derecho al público, por lo tanto no se considera una violación a la intimidad.
A pesar del tiempo que transcurre y los diferentes casos suscitados en territorio estadounidense, no es sino hasta el año 1905 que se ventila el caso Pavesick vs New England Life Insurance Company, en el cual el demandante pretende una indemnización por el uso indebido del nombre y fotografía del demandado, siendo así que, el tribunal acepta una vez más la tesis de Warren y Brandeir reconociendo así el derecho a la intimidad y la obligación que tienen los tribunales estatales de defender dicho derecho; mencionando además que, el derecho a la intimidad debe estar plenamente delimitado al derecho de la propiedad y basado en el principio de fidelidad, además reconociendo que este derecho tiene sus raíces en los instintos de la naturaleza por lo cual ninguna autoridad puede cambiar o abolir dicho derecho.
Aun antes de haberse escrito tal obra por parte de Samuel Warren y Louis Brandeir, el juez Thomas Cooley en el año 1873 en su obra “The elements of Torts” que en su traducción significa “Los elementos de los delitos”, hace una mención acerca de la intimidad e indica que: “la persona goza del derecho de ser dejada a solas por el Estado para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuanto toma las decisiones requeridas para la formación de su plan de vida”. (Rebollo, 2016)
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años ya observaban la intromisión tanto por parte del Estado como por parte de los periodistas y personas que trataban de usufructuar vendiendo la información de otras personas.
1.1.2 Privacidad
De acuerdo con lo que menciona el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, privacidad significa: “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”. (Española, 2017)
Viéndolo de una perspectiva jurídica, privacidad de acuerdo a lo que menciona Helena Bejar, la privacidad es: “una esfera de soberanía individual libre de interferencias externas”. (Bejar, 2017)
Por su parte Cifuentes define el derecho a la privacidad como: “el derecho personalísimo que permite substraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones de su vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos”. (Cifuentes, 2015)
Todas estas acepciones presupones una esfera más grande acerca de lo que se refiere la privacidad en comparación de la intimidad, pero ninguno de los dos derechos deja de ser importantes por lo que tienen una conexión directa ya que habla del accionar y de las actitudes personales de cada individuo.
Va apegado también a la doctrina del derecho a estar solo, considerando que cualquier intromisión dentro de esta esfera llamada privacidad va a considerarse violentada si una acción externa se entromete en el desarrollo del accionar de un individuo en particular.
1.1.2.1 Diferencias entre Intimidad y Privacidad
Desde sus acepciones, estos derechos ya son distintos por lo cual no hay que confundir el uno con el otro, tomando en cuenta que intimidad refiere a la zona espiritual de una persona mientras que privacidad refiere al accionar de la persona dentro de su esfera individual.
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Derecho esencial del individuo: Son derechos inherentes a la persona
independientemente del sistema jurídico.
Derecho extra patrimonial: Son derechos con los cuales no se puede comerciar,
intercambiar o transmitir de ninguna manera ya que forman parte de la personalidad de la persona.
Derecho inembargable e imprescriptible: Por cuanto están contenidos en la norma
positiva constitucional, cuentan con la validez para ser aplicados en cualquier momento, sin que esto signifique su menoscabo por ningún motivo ni razón.
De acuerdo con Norberto González, que en su obra La Trascendencia Jurídica de la Intimidad, señala cuatro razones que motivan la distinción entre privacidad e intimidad: 1. Las personas físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones,
no. Si bien éstas últimas muchas veces llevan la titularidad de ciertos actos realizados por las primeras, siguen siendo entes sin voluntad o conciencia, lo que les impide ser sujetos capaces de ejercer derechos personalísimos.
2. La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta automáticamente su destrucción.
3. La intimidad tiene un valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se refleja en ciertos derechos como la libertad de pensamiento o doctrinas como la objeción de conciencia que no pueden ser objeto de mandatos judiciales.
4. La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas, pues su existencia, conocimiento y difusión ocurre sólo por donación, la cual es siempre libre y voluntaria, como en el caso de la amistad y el amor. (González, 1991)
Visto desde estas perspectivas la intimidad vendría siendo esa actitud intrínseca de la persona expresada en la voluntad de cometer un acto mientras que la privacidad es aquella esfera más grande que abarca incluso a la intimidad pero que, aun así, las dos necesitan de autorización previa para poder realizar cualquier injerencia.
1.1.3 Principio de Publicidad
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Se conoce como principio de publicidad al comportamiento de que todos los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares.
Esta modalidad y concepto se ha ido incluyendo en las normativas modernas por cuanto se toma como una medida para que la comunidad fiscalice la conducta de los magistrados y de los litigantes. (Anónimo, Enciclopedia jurídica, 2014)
El jurista Hassemer indica que “aun cuando la publicidad del procedimiento constituye un factor peligroso, es un elemento necesario para el discurso institucional, puesto que representa la posibilidad de control por parte de la comunidad del cumplimiento de los especiales presupuestos de la comprensión escénica y asimismo, la posibilidad de auto legitimación de las decisiones de los miembros de la Administración de Justicia”. (Hassemer, 2014)
1.1.4 Información Pública
En términos generales, información pública se considera a aquella información que se encuentra disponible al público general, es decir que no está restringida de ninguna manera y normalmente se puede difundir de forma oral y textual, sin solicitar un permiso o licencia sobre el mismo; además, el uso de esta información para beneficio propio no contraviene con ninguna restricción, pero si deben responder dichos actos a las reglas impuestas en las leyes de cada país. (Anónimo, 2014)
De acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ecuador, en su artículo 5 establece que: “Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad” (Nacional, 2017)
11 1.1.5 Información Privada
Se considera información privada al tipo de información que la ley no permite divulgar ya que afecta la intimidad personal, la seguridad nacional o simplemente es excluida por la ley. (Anónimo, Tiposde, 2016)
Todo este tipo de información sugiere que se encuentra protegida y es de uso exclusivo de las personas quienes son titulares de dicha información. - En Estados Unidos, por ejemplo, se han creado varias leyes que protegen los diferentes niveles y tipos de información generadas por las personas, a continuación, se detallan algunas: La ley de protección de la privacidad Infantil en Internet, dicha ley le da a los
padres control sobre qué información pueden recolectar los sitios web de sus hijos. La ley de portabilidad y responsabilidad de los seguros de salud que garantiza la
confidencialidad del paciente para todos los datos relacionados con la asistencia de salud.
La ley de privacidad de las comunicaciones electrónicas que extiende las
restricciones del gobierno sobre la intervención telefónica para incluir las transmisiones de datos electrónicos.
La ley de protección de privacidad de video que impide la divulgación indebida de
información de identificación personal de un individuo derivado de su alquiler o compra de material audiovisual.
Ley Gramm-Leach-Bliley que manda cómo deben hacer las instituciones
financieras frente a la información privada de los individuos. (Rouse, 2015)
Todas estas leyes creadas en el país anglosajón tienen el fin de proteger la información de las personas, protegiendo a su vez su intimidad y privacidad personal, todo esto se ha ido dando de acuerdo a las exigencias actuales y ha ido de la mano con los cambios que se han ido suscitando por cuanto la información se ha vuelto un producto de venta dentro del mercado negro por ya que esta información es utilizada tanto por instituciones financieras y de otro tipo de actividad comercial para ofertar productos y servicios que muchas veces no son queridos por las personas.
1.1.6 Confidencialidad
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únicos que conocen acerca de la información que allí se fue creando son los intervinientes en dichas diligencias. (Wikipedia, 2015)
La confidencialidad es una garantía de confianza en la cual, las personas entregan la información requerida a otras personas o instituciones, con el fin de que dicha información se encuentre protegida y sea solo de conocimiento tanto de la persona como de la institución en la que se encuentra contenida aquella información.
Esta confidencialidad se la puede tomar de dos formas, tanto objetiva como subjetiva. – Viéndolo de una manera objetiva se puede observar que se expresa en la legislación ecuatoriana la confidencialidad como herramienta de protección de la información contenida en bases de datos y demás, mientras que de una manera subjetiva se toma a la confidencialidad, como ya se mencionó anteriormente, indicando que es la confianza que la persona deposita en otra en confiar su información y también es el deber que tienen dichas personas e instituciones de mantener la protección de esta información ante cualquier injerencia exterior.
1.2 El Derecho a la intimidad en la legislación ecuatoriana
En Ecuador en el año de 1998 se publicó en el Registro Oficial Nº 1 del 11 de agosto de 1998 nuestra penúltima Constitución en la cual se promulga ya el derecho a la intimidad, mismo que estaba establecido en el artículo 23 numeral 8 que en su parte pertinente indica: “El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar”
Esto fue un primer paso en la individualización del derecho a la intimidad que muchos años antes ya se encontraba proclamado en legislaciones de otros países y como tal, en Ecuador quedaba un precedente que indicaba que este derecho es innato al ser humano y cuya ofensa produce un deterioro a su personalidad y que, además, las acciones de las personas que no vayan en desmedro del bien común se encuentran amparadas por la Constitución.
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Debido a esto, el Dr. José García Falconí señala que: “la intimidad es un derecho constitucional fundamental, autónomo, que se constituye como uno de los sustentos del sistema democrático ecuatoriano, pues se trata de un derecho de la personalidad, que protege su dignidad y esta dignidad como he manifestado debe ser respetada y reconocida”. (García, 2011)
El Dr. García Falconí también señala, que el derecho a la intimidad se desglosa y protege lo siguiente:
1. A la intimidad física; esto es: A la vida sexual;
A las funciones fisiológicas de excreción, así como de hechos y actos relativos al
propio cuerpo, que son tenidos por repugnantes o socialmente inaceptables; A defectos, anomalías o enfermedades físicas no ostensibles;
A padecimientos físicos intensos; y, Al parto y a la agonía del ser humano.
2. A la intimidad psicológica; esto es:
Ideas y creencias religiosas, filosóficas, parapsicológicas y políticas, que el
individuo debe sustraer al conocimiento de terceros;
Aspectos concernientes a la vida relacional, amores, simpatías, afectos; Momentos penosos o de extremo abatimiento;
Actos de fijación o modificación del estado civil; Condiciones en las relaciones parento filiales;
La vida privada de un individuo no divulgada, en cuanto puede ser motivo de
bochornos para éste;
En general todo dato, hecho o actividad personal no conocidas por otros, cuya
función produzca turbación moral o psíquica del afectado, y;
Comunicaciones escritas y orales de tipo personal; esto es, dirigidas únicamente al
conocimiento de varias personas determinadas, y que tengan como contenido alguno de los puntos expuestos. (García, 2011)
14 1.2.1 Atentados a la Intimidad
De acuerdo con lo que menciona Humberto Quiroga Lavié: “la intimidad se ve afectada por dos factores: Por la masificación de la cultura, que invade la privacidad y afecta el desarrollo sostenido del hombre como individualidad; y, por la tecnología, computadoras, bancos de datos, sensores remotos”.
Primero refiriéndonos a la masificación de la cultura, entendemos como la globalización de la información en cuanto la conexión en red de millones de personas alrededor del mundo provoca que los sucesos, hechos y acciones que se crean día a día, sean divulgados y publicados en espacios digitales que son de acceso público provocando así una intromisión a la acción individualizada de la persona.
Mientras que el segundo punto concuerda con el primero, dado el hecho de que los estados actuales y las personas en general, se han visto en la obligación de simplificar sus vidas utilizando herramientas informáticas que de hecho están para aquello, pero que a su vez son utilizadas para ser manipuladas en contra de las personas dueñas de dicha información con lo cual se afecta el derecho a la intimidad y a la privacidad. En los últimos años, el avance tecnológico ha provocado que los estados actuales tengan la necesidad de proteger dicha intimidad y privacidad de las personas, creando, modificando y reformando leyes que vayan acorde a estos cambios que se suscitan, lo cual no han conseguido a su plenitud por cuanto cada vez se crean más maneras de violentar y de menoscabar estos derechos.
Pero a su vez con el avance tecnológico, han nacido nuevas necesidades de las personas como el derecho a la libertad informática, el derecho de acceso a la información que se encuentra en los bancos de datos públicos o privados y sobre esta perspectiva es la que debe desarrollarse ahora esa protección a la intimidad, pretendiendo controlar la intromisión no autorizada de personas que quieran adueñarse de la información y quiera destinar a fines siniestros.
1.2.2 Sanciones
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En el Ecuador, la violación a la intimidad personal y familiar se encuentra tipificada en el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal, en el cual manifiesta que: “la persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informativos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. (Nacional A. , Código Orgánico Integral Penal, 2010)
Es importante mencionar que además se respaldado también el derecho a la intimidad en otros ámbitos, como ejemplo se cita a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos que en su artículo 9 párrafo segundo menciona: “la recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución del Ecuador y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad”. (Nacional A. , Ley de Comercio Electrónico, Firmas y mensajes de datos, 2014)
La intimidad como derecho no solo abarca los actos realizados por las personas tal como lo veíamos antes, sino también sus datos personales e información, la misma que es la más vulnerada y violentada en estos tiempos con la facilidad del uso del internet y la falta de protección brindada por el Estado para que esta información no tenga fugas y se mantenga en reservas como debe ser.
1.2.3 Derecho a la Integridad personal
El derecho a la integridad personal es aquel que tienen los seres humanos y se considera un derecho fundamental, su origen y fin es el cuidado de la vida y el buen desarrollo de la misma; debe así, conservar su integridad física, psíquica y moral. El momento que se reconoce este derecho, está implicando que nadie puede ser lesionado o agredido ni verbal, física ni moralmente, todo esto con el fin de que conserve su estabilidad física y psicológica.
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En el Ecuador, el Derecho a la Integridad personal se encuentra proclamado en el artículo 66 numeral 3 que indica específicamente en los literales a) y b): “El derecho a la integridad personal incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida en contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad (…)”. (Constituyente, 2008)
En estos dos literales mencionados anteriormente, se proclama la protección a la integridad psíquica, moral y sexual, así como a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, esto no se somete solo a violencia física sino también a violencia psicológica que muchas veces es lo que sucede; muchas de estas veces, se utiliza información confidencial para publicar con motivo de herir la susceptibilidad de las personas violentando tanto el derecho a la integridad personal como el derecho a la intimidad por utilizar información personal, inmiscuyéndose así en la vida privada de las personas.
1.2.4 Derecho a la protección de datos personales
Este es otro derecho que se encuentra proclamado en la Constitución del Ecuador en el artículo 66 numeral 19 que dice: “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de ley”. (Constituyente, 2008)
Este derecho es muy importante pues el acceso deliberado a la información personal de los ciudadanos puede acarrear varias violaciones a la intimidad personal y a la privacidad, el mal uso de dicha información puede contraer problemas graves a las personas titulares de aquella información.
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encontrare, se pueda violentar seguros informáticos y acceder a información personal de los ciudadanos de una u otra nación, e incluso información gubernamental reservada que puede ser considerado un delito contra la seguridad del Estado.
A partir de la era tecnológica, cada ciudadano tiene el derecho de conocer cuál será el uso de sus datos e información personal contenida en ficheros o bancos de datos por cuanto dicha información va a tener un tratamiento y almacenamiento automatizado. La voluntad de la persona es crucial debido a que su información y datos personales sólo pueden recogerse y emplearse siguiendo las siguientes condiciones:
El interesado ha brindado su consentimiento.
El tratamiento es necesario para el mantenimiento o cumplimiento de un contrato o
precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa.
El tratamiento es necesario para proteger un interés vital del interesado o de otra
persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.
El tratamiento es necesario para cumplir las funciones de las Administraciones
Públicas en el ámbito de sus competencias.
Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea
necesario para la satisfacción del interés legítimo del responsable del fichero o de un tercero a quienes se comuniquen los datos.
Cuando una ley habilite el tratamiento sin requerir el consentimiento inequívoco de
su titular. (Anónimo, Legal Corp, 2014)
En el caso objetivo y directo de que este tratamiento de información se vea tergiversado o mal usado, se estaría incurriendo en una vulneración al derecho de intimidad por cuanto se estarían manejando incorrectamente bases de datos llenos de información perteneciente a varios ciudadanos quienes no han dado visto bueno para que sea manipulada tal información.
1.2.5 Derecho a la inviolabilidad del domicilio
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que es un lugar no puramente físico como una casa, sino el espacio o territorio en el cual se encuentra asentada la persona.
Para fines del desarrollo del presente trabajo de investigación, nos referiremos al domicilio como el área de residencia que consiste en el perímetro en el cual se encuentra constituido nuestro hogar.
De acuerdo con la jurisprudencia española el domicilio es inviolable por cuanto es un espacio en el cual la persona vive sin estar sujeto a las convenciones sociales y ejercita su libertad más íntima, es decir que se considera como una de las esferas privadas de la persona ya que ejercita su libertad de manera más pura. (Naranjo de la Cruz, 2013)
La Constitución del Ecuador en su artículo 66 numeral 22 establece que: “no se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley”. (Constituyente, 2008)
En caso de darse una intromisión a un domicilio sin que la persona haya dado su consentimiento expreso, se estaría incurriendo en un delito y porque no decirlo, se estaría violentando el derecho a la intimidad y privacidad ya que está incurriendo en la esfera personal del ciudadano quien habita tal domicilio.
1.3 La intimidad como derecho protegido en instrumentos internacionales
La intimidad al constituirse un derecho esencial del ser humano, es fácil encontrarlo plasmado en los diferentes órganos internacionales de derechos a los cuales el Ecuador se encuentra suscrito. – De acuerdo con lo que establece la Constitución del Ecuador en el artículo 417: “los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. -En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”. (Constituyente, 2008)
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legislación ecuatoriana aun cuando no se encuentren establecidos en las leyes nacionales.
1.3.1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos
La declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A, el 10 de diciembre de 1948 en París, en este documento se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco. (Wikipedia, 2017)
Aquel 10 de diciembre de 1948 Ecuador como estado soberano dio su voto a favor de la resolución que daba pie a esta declaración, por tanto, Ecuador cumple 69 años de estar ceñido y acoge con profundo respeto todo lo que en aquella declaración se plasma.
Uno de aquellos derechos plasmados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el de la intimidad, mismo que se encuentra detallado en el artículo 12 de esta declaración que dice: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. (Organización de Naciones Unidas, 1948)
Con esta publicación realizada hace más de seis décadas, se logró sentar un precedente muy importante pero que, aun así, es responsabilidad de los estados el crear mecanismos y herramientas para que se dé el pleno goce de derechos, en este caso de la intimidad.
1.3.2 La Convención Interamericana de Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica, la misma entró en vigor ocho años más tarde un 18 de julio de 1978 y forma parte de las bases del sistema interamericano de protección de derechos. (Wikipedia, 2017)
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Constitución menciona que dichos tratados poseen jerarquía constitucional entendiéndose que son el complemento de derechos y garantías de nuestro estado. La Convención Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 11 menciona acerca de la protección de la Honra y de la Dignidad lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad.
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en
la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques. (Conferencia Especializada Interamericana en Derechos Humanos, 1969) 1.3.3 Acuerdo de Schengen
El acuerdo Schengen fue aprobado en Schengen – Luxemburgo, un 14 de junio de 1985 y fue adoptado por 5 países inicialmente que fueron: Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y Países Bajos pero que actualmente lo conforman más de 26 países los cuales son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia, Suiza, Noruega, Islandia y Liechstein.
Su principal objetivo consistía en eliminar los controles fronterizos entre los estados que inicialmente suscribieron dicho acuerdo, es decir que todo ciudadano que fuera de cualquiera de estos países puede circular libremente, pero ingresando legalmente a cualquiera de los países suscriptores, eso si, siempre y cuando no supere los tres meses por semestre.
En el título VI artículo 126 del acuerdo, habla acerca de la Protección de los Datos de Carácter Personal, que en su texto dice:
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de 1981 para la protección de las personas en lo referente al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (…)
Artículo 129 literal a:
1. La parte contratante destinaria solo podrá utilizar los datos para los fines indicados por la parte contratante que los proporcione y deberá hacerlo cumpliendo las condiciones impuestas por dicha parte contratante;
2. Los datos únicamente podrán ser transmitidos a los servicios y autoridades de policía; la comunicación de los datos a otros servicios sólo podrá tener lugar previa autorización de la parte contratante que los proporcione;
3. La parte contratante destinará informará a la parte contratante que transmita los datos, previa solicitud de la misma, de la utilización que se ha hecho de ellos y de los resultados obtenidos a raíz de los datos obtenidos. (Suscriptores, 1985)
Todo esto guarda relación con la intimidad por cuanto es el manejo de información y datos personales correspondientes a cada uno de los ciudadanos que en este caso serían ellos los titulares de aquella información, pero se muestra a su vez la preocupación y la responsabilidad a la que se obligan los estados suscriptores de este convenio en garantizar el goce pleno de estos derechos.
1.3.4 Convenio Europol
En el año 1995 se da origen al convenio Europol que tiene como finalidad la Cooperación policial, la protección del orden y la seguridad públicos y por último la protección del derecho a la protección de los datos personales que es lo que nos atañe.
En el artículo 15 de este convenio se indica acerca de la responsabilidad en materia de protección de datos que dice lo siguiente:
1. De los datos que conserve Europol, en particular de la licitud de su recogida y de su transmisión a plazos de conservación responderá, a reserva de las demás disposiciones del presente Convenio:
a. El Estado miembro que los introdujo o transmitió.
b. Europol, cuando se trate de datos que le fueron transmitidos por terceros que son resultado de análisis hechos por Europol. (Europeo, 1995)
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la creación de órganos de control que ayuden en cualquier controversia que se pueda suscitar.
1.3.5 Países que consagran el Derecho a la Intimidad
Estados Unidos fue uno de los primeros países en donde se comenzó a darle importancia y realce al derecho a la Intimidad, como bien sabemos cuya promulgación se dio por medio de fallos judiciales pero que partió de la premisa conocida como “Right to be alone” mencionadas por Warren y Brandeir.
El Derecho a la Intimidad en los Estados Unidos se encuentra plasmada en la cuarta enmienda de su constitución que dice: “el derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.” (Delegados de la Convención de Filadelfia, 2016)
Nos manifiesta que ninguna persona podrá ser víctima de que su información, su domicilio y cosas de su pertenencia, puedan ser tomados arbitrariamente con fines negativos y que violan la ley, es decir que tiene derecho a desenvolverse en un ambiente libre de injerencias externas siempre y cuando no exista el consentimiento de la persona para realizarlo o la motivación debida para hacerlo.
Otro país que consagra en su marco jurídico la protección del derecho a la intimidad es España quien a breves rasgos consagra en el artículo 18 de su Constitución como principio general, pero que se detalla de mejor manera en la Ley Orgánica 1/1982 sobre la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En la Constitución Portuguesa en el artículo 26 menciona la protección del derecho a la intimidad, artículo en el cual menciona lo siguiente: “Se reconoce a todos los derechos a la identidad personal, al desarrollo de la personalidad, a la capacidad civil, a la ciudadanía, al buen nombre y reputación, a la imagen, a la palabra, a la reserva de la intimidad de la vida privada y familiar y a la protección legal contra cualesquiera formas de discriminación”.
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tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
Como bien se observa, muchos son los países que ven la importancia de proteger este derecho, y como mejor si no es plasmándolo en leyes que van en favor de garantizar el pleno goce de este derecho buscando el desarrollo íntegro de sus ciudadanos, sin que existan interferencias que puedan afectar dicho desenvolvimiento en la sociedad. Canadá es otro de los países que dirigió su constitución y sus leyes en proteger el derecho a la Intimidad, eso se puede observar en la British Columbia Privacy Act del año 1979 en su artículo 1 menciona que: “constituye un delito demandable sin prueba de haberse producido un daño, el que una persona voluntariamente y sin derecho a ello, invada la intimidad de otra”. (Celis, 2015)
En Italia no se detalla una protección explícita del derecho a la intimidad, pero a través de interpretaciones judiciales se creó una ley secundaria la misma que tutela la privacidad, pero la misma se dio debido a las diferentes presiones sociales que se vivían en el momento. La ley se podría dividir en dos ramas, uno el tratamiento de los datos personales y los propios datos personales y el otro sería explícitamente la privacidad, todo esto tiene una diversificación de derechos que son:
1. Derecho a un consentimiento informado. 2. Derecho a la calidad de los datos.
3. Derecho de acceso a la información personal. 4. Derecho a la cancelación de los datos.
5. Derecho a la rectificación.
6. Derecho a oponerse a la relevación o uso de la información. 7. Derecho a la seguridad de los datos. (Celis, 2015)
1.3.6 El acceso a la información pública como derecho constitucional
Se considera a este derecho como la potestad que las leyes brindan a cada ciudadano, de buscar y recibir información que se encuentra en manos del estado o dicho en otras palabras en Instituciones públicas, sugiriendo así que es el primer paso para el desarrollo pleno de una democracia.
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públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley (…)”. (Constituyente, 2008)
Como se puede observar, existe esta potestad enmarcada por la Constitución, misma que choca con el derecho a la intimidad por cuanto la información contenida en bancos de datos, ficheros y demás repositorios públicos es de todos los ciudadanos que conforman el país y que muchas veces su acceso es rápido y fácil.
1.3.7 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Otra de las normativas en las cuales se encuentra establecido el pleno acceso a la información contenida en las fuentes estatales es la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que en su artículo 1 menciona: “El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales, están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en la ley”. (Nacional A. , Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 2016)
El fin con el cual se establece dicho artículo es garantizar el derecho a informarse de las personas de acuerdo con lo que la Constitución también señala, respetando así también con los tratados a los cuales se encuentra suscrito el Ecuador y por lo cual debe hacer respetar.
El fin una vez más, no es sino el pluralizar la información contenida dentro de las bases de datos buscando así un primer paso en la democratización y la fiscalización ciudadana, intentando que las personas se adentren a conocer los pasos que sigue las administraciones de turno y las autoridades elegidas.
1.3.8 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
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vulneración a estos derechos, la misma constitución consagra varias herramientas para que sea efectivo este goce de derechos por parte de las personas y es de allí de donde nacen las garantías jurisdiccionales.
De acuerdo con lo que menciona la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 2 de los principios de la justicia constitucional menciona que además de los principios que yacen en la Constitución, se tendrá en cuenta también los siguientes principios:
1. Principio de aplicación más favorable a los derechos. - Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja a los derechos de la persona.
2. Optimización de los principios constitucionales. - La creación, interpretación y aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.
3. Obligatoriedad del precedente constitucional. - Los parámetros interpretativos del a Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia.
4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional. - No se puede suspender ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica. (Nacional A. , Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Consituticional, 2016)
A continuación, se estipulan los métodos y reglas que ayudarán a la interpretación constitucional, esto colabora a que se le dé el sentido íntegro que se busca en cada precepto constitucional establecido, dentro de esto tenemos:
Regla de solución de antinomias. Principio de proporcionalidad. Ponderación.
Interpretación evolutiva o dinámica. Interpretación sistemática.
Interpretación teleológica. Interpretación literal.
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Otros puntos principales de las garantías jurisdiccionales es el conocer quién puede ejercer esta acción, encontramos en el artículo 9 de esta ley acerca de la legitimación activa y dice: Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley podrán ser ejercidas:
a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado, y;
b) Por el Defensor del Pueblo.
Se considera personas afectadas de acuerdo con esta ley, quienes sean víctimas directas o indirectas de la violación de derechos pero que puedan ser demostrados. (Nacional A. , Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Consituticional, 2016)
Otro punto principal acerca de las garantías jurisdiccionales es su contenido, que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales son: 1. Los nombres y apellidos de la persona o personas accionantes y si no fuere la
misma persona, de la afectada.
2. Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano accionado.
3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño. Si es posible una relación circunstanciada de los hechos. La persona accionante no está obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción. 4. El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad
accionada.
5. El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a la afectada, si no fuere la misma persona y si el accionante lo supiere.
6. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. La declaración de no haber planteado otra garantía podrá subsanarse en la primera audiencia.
7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.
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prueba. (Nacional A. , Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Consituticional, 2016)
1.3.8.1 Garantías Jurisdiccionales
Como mencionamos antes, las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el derecho de acción para conseguir la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces, algo que a la vez se encuentra en armonía con un Estado Constitucional de derechos.
En el artículo 86 de la Constitución se menciona cuáles son las reglas a las que regirá las garantías jurisdiccionales, como tal menciona:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:
El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e
instancias.
Serán hábiles todos los días y horas.
Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad
de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.
Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance
del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión. No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil
despacho.
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4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia. (Constituyente, 2008)
1.3.8.2 Acción de acceso a la información pública
La acción de acceso a la información pública tiene como fin garantizar el acceso a la información pública cuando obviamente haya sido negada ya sea expresa o tácitamente, además se puede también realizar esta acción en el caso de que la información que fue proporcionada no sea completa o se encuentre señas de que ha sido adulterada, de igual manera se puede plantear esta acción en el caso de que se niegue la información sustentándose en el carácter de secreto o reservado ya que eso solo se ciñe de acuerdo a lo que señale la ley.
De acuerdo con el artículo 47 párrafo segundo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: “se considerará información pública toda aquella que emane o que esté en poder de entidades del sector público o entidades privadas que, para el tema materia de la información, tengan participación del Estado o sean concesionarios de este”. (Nacional A. , Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Consituticional, 2016)
29 1.4 Conclusiones Parciales del Capítulo I
Se pudo observar cómo ha sido el tratamiento que se le ha dado al derecho a la
intimidad desde su origen hasta los tiempos actuales, indicando como cada vez se ha vuelto más importante el derecho a la intimidad en el desenvolvimiento de las sociedades actuales.
Desde las primeras veces que se lo menciona en el ámbito jurídico, hasta las
últimas promulgaciones en nuestros días, ha sido muy importante ver que no ha cambiado en sobremanera el derecho a la intimidad pero que aun así sigue siendo muy importante aun cuando la tecnología ha hecho avances que ha permitido la violación de este derecho tan importante.
La aceptación y adherencia de los Estados a los tratados internacionales de
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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1. Caracterización del sector, rama, empresa contexto institucional o
problema seleccionado para la investigación.
El presente trabajo de investigación se enmarca en el régimen jurídico ecuatoriano, precisando la materia Constitucional ya que de ahí nace esta promulgación de derechos los cuales están siendo materia de estudio; tomando en cuenta, además que la Constitución es el marco jurídico al cual se ciñe todo el régimen legal de nuestro país.
Se precisó realizar como solución del conflicto un análisis jurídico, por cuanto todos los derechos tienen la misma jerarquía y obligatoriedad dentro de nuestra legislación, siendo de aplicabilidad directa. La implantación del derecho a la intimidad en la Constitución de la República del año 2008, amplio la protección jurídica de los derechos esenciales y sociales, equiparando al mismo con el acceso a la información pública se deriva de la potestad que se otorga al ciudadano de conocer la información que se encuentra contenida en los bancos de datos de las instituciones tanto públicas como privadas, información que es utilizada como herramienta para ocasionar ilícitos con el fin de atentar contra la integridad de las personas. Para validar la propuesta a plantearse se realizó encuestas y se analizan entrevistas, de las cuales se denota el grado de conocimiento, diferenciación y perspectivas, relacionadas al encuentro de estos derechos contenidos en la legislación ecuatoriana.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
Método inductivo deductivo. - Este método es aquel que por medio del cual se obtienen conclusiones generales a partir de una premisa en particular. En este caso, partiremos de la intimidad y el acceso a la Información Pública como Derechos Constitucionales para conseguir conclusiones generales acerca del tratamiento de dichos derechos dentro del “Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales”.