UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES
TEMA:
“EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES POR DELITOS DE TRÁNSITO.”
AUTOR: PATRICIO RAUL AGUIRRE TRIANA TUTOR: Ab. MARCIA ESPAÑA HERRERIA .MGS
AÑO 2015
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR.
Ab. Marcia España Herrería. Mgs, en calidad de tutora de tesis, certifico que el señor Patricio Raúl Aguirre Triana, estudiante de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, ha culminado con su trabajo de tesis previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES: con el tema “El internamiento preventivo de los adolescentes infractores por delitos de
tránsito”, el mismo que reúne los requisitos de forma y fondo exigidos por la
Universidad, recomendándole continuar con el trámite correspondiente.
Babahoyo, 08 de Enero del 2015
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Patricio Raúl Aguirre Triana, ESTUDIANTE DE Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, declaro que el tema de tesis “El internamiento preventivo de los adolescentes infractores por delitos de tránsito”, es original de mi autoría, por lo que soy responsable de las opiniones y contenidos de la tesis.
Patricio Raúl Aguirre Triana.
DEDICATORIA
Este trabajo que me costó mucho esfuerzo, sacrificio y tiempo, fue inspirado en
una persona que me acompaña desde el momento que estaba en el vientre de mi
madre y fue un factor muy importante para que como ser humano tener los valores
y principios de la vida, ese hombre que ha sido mi guía, fortaleza en los momentos
más duros, demostrando ser un amigo y un padre ejemplar. Su nombre es Sr.
SEGUNDO RAUL AGUIRRE QUISHPE, quien se merece todo mi respeto, consideración, amor y gratitud por siempre confiar en mí.
AGRADECIMIENTO
A Dios por darme la sabiduría necesaria para poder realizar este trabajo, a mis
padres por ese apoyo incondicional, a la fuente de mi vida que son mis hijas,
compañeros y profesores que me acompañaron en estas aulas universitarias.
INDICE
CARATULA I
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA III
DEDICATORIA IV
AGRADECIMIENTO V
INDICE VI
RESUMEN EJECUTIVO IX
EXECUTIVE SUMMARY X
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 3
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN 3
OBJETIVOS 3
VARIABLES 4
IDEA A DEFENDER 4
JUSTIFICACIÓN 4
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLÓGIA INVEST 5
BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS 6
ELEMENTOS DE APORTE TEÓRICO Y SIG PRÁCTICA 7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DELITOS DE TRÁNSITO
1.1.1.- SUJETOS PROCESALES EN EL JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE
INFRACTOR 8
1.1.2.- SUJETOS PROCESALES 8
1.1.3.- EL ADOLESCENTE INFRACTOR 9
1.1.4.- LA VICTIMA EN EL PROCESO JUVENIL 10
1.1.5.- CLASES DE ACCIÓN 12
1.1.6.- TITULAR DE LA ACCIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA 12
1.1.7.- INVESTIGACIÓN PREVIA 16
1.1.8.- INSTRUCCIÓN FISCAL 16
1.1.9.- EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO 20
1.1.10.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 22
1.1.11.- CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES 25
1.1.12.- OBJETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 30
1.1.13.- DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO 33
1.1.14.- DE LA CADUCIDAD DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO 35
1.1.15.- DE LAS MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS 36
1.1.16.- CLASES DE MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS EN ECUADOR 37
1.1.17.- MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS
SOCIO-EDUCATIVAS 40
1.1.18.- EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS MEDIDAS COIO-EDUCATI 42
1.2.- ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL
OBJETO DE INVESTIGACIÓN 45
1.4.- CONCLUSIONE SPARCIALES DEL CAPÍTULO 48
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1.- CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR, RAMA, EMPRESA, CONTEXTO
INSTITUCIONAL O PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTI 49
2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 49
2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR 52
RESULTADO DE LAS ENCUESTAS 55
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1.- PROCEDIMIETNO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN 61
3.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGA 61
3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO 61
CONCLUSIONES GENERALES 62
RECOMENDACIONES 63
BIBLIOGRAFÍA 64
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
La política del Estado en torno al problema de las conductas infractoras de los
adolescentes no puede ser exclusivamente represiva. Hoy es de casi unánime
aceptación que se requiere de una política social integral y de ser necesario como
ultima ratio legis, dentro de ella de una política criminal que pueda detener el
avance de las infracciones a la ley penal cometidos por adolescentes.
El internamiento preventivo es una medida coercitiva personal privativa de la
libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor en
el proceso y de ser el caso, ejecutar la medida socio – educativa que pudiera
corresponderle; en analogía corresponde a la figura de la prisión preventiva en los
procesos penales seguidos contra adultos.
Ante la problemática antes descrita se decide elaborar el presente trabajo investigativo “EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES POR DELITOS DE TRÁNSITO.” En el que se va a realizar un
análisis jurídico y doctrinario de la problemática planteada, demostrando la
falencia de la ley penal y la necesidad urgente de reformar la norma.
EXECUTIVE SUMMARY
State policy on the issue of the unlawful behavior of adolescents can not be purely
repressive. Today is almost unanimous acceptance is required of a comprehensive
social policy and if necessary as ultima ratio legis, within it of a criminal policy that
can stop the progress of the criminal law violations committed by adolescents.
Preventive detention is a coercive measure custodial staff the freedom that seeks
to ensure the presence of the alleged juvenile offenders and the process and if so,
run the socio measure - education that may be applicable; in analogy corresponds
to the figure of custody in criminal proceedings instituted against adults.
In the above-described problems is decided preparing this research work
"PREVENTIVE DETENTION OF ADOLESCENT OFFENDERS FOR CRIMES OF
TRANSIT." In what is to be made a legal and doctrinal analysis of the issues
raised, demonstrating the failure of the criminal law and the urgent need to reform
the norm.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
La expedición del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (reformado en el
año 2009) implica un cambio en los principios que rigen la acción del Estado frente
a los adolescentes que cometen delitos. Con anterioridad, el Código del Menor,
establecía que el menor que cometía delitos se encontraba en una situación
irregular y debía recibir tutela y protección del Estado.
En el actual Código se parte de la base que el adolescente es un sujeto de
deberes y derechos, que el daño ocasionado con el delito debe ser reparado por el
adolescente y sus padres o representantes legales y que las medidas o sanciones
aplicadas al adolescente deben ser de carácter restaurativo, educativo y protector,
con la participación de la sociedad y de la familia. Así mismo, se considera la
gravedad del delito y las circunstancias propias del joven.
El actual Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia remite al procedimiento
establecido, teniendo como norma supletoria el Código Orgánico Integral Penal,
que define las reglas del sistema penal acusatorio, siempre y cuando no se
desconozca el interés superior del adolescente o no se encuentre en contradicción
con normas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Por ello, se tiene a la
Fiscalía en su rol de investigación y acusación, a la Defensoría Pública para la
prestación de la defensa técnica en caso de que el adolescente y su familia no
cuenten con los recursos para pagar un abogado particular.
En este sistema en el cual existen diferentes actores comprometidos con el
sistema, esto es jueces penales de adolescentes infractores, fiscales, defensores
públicos, Policía de Infancia y Adolescencia (DINAPEN), Alcaldías, a través de la
Junta Protectora de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se realiza una
ardua tarea en la búsqueda de una adecuada administración de justicia, pero, a
pesar de todos los esfuerzos realizados, se debe tener en cuenta cambios
y adolescentes y puedan transformarse en personas de bien que proporcionen
beneficios a la sociedad.
Planteamiento del Problema.-
El internamiento preventivo es una medida coercitiva personal privativa de la
libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor en
el proceso y de ser el caso, ejecutar la medida socio-educativa que pudiera
corresponderle; en analogía corresponde a la figura de la prisión preventiva en los
procesos penales seguidos contra adultos previsto en los artículos 534 y
siguientes del Código Orgánico Integral Penal.
La privación de la libertad durante el proceso, conocida normalmente como prisión
o detención preventiva en el caso de adultos, constituye una de las afectaciones
más significativas a los derechos de las personas, objeto de una investigación
criminal y, por lo mismo, es objeto de preocupación especial en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos.
Las preocupaciones anteriores se ven intensificadas cuando se está en presencia
del uso de la privación de libertad tratándose de menores de edad,
estableciéndose exigencias más estrictas que se traducen en deberes adicionales
pues se señala que los adolescentes por su estado de desarrollo se encuentran en
mayor situación de vulnerabilidad que los adultos, conllevando a que los efectos
negativos de la privación de libertad sean más profundos y tengan consecuencias
que se extiendan por un periodo más largo en el tiempo .
A todas estas circunstancias se suma el hecho de que los delitos de transito son
de carácter culposo y sobre todo teniendo en cuenta el carácter de
Formulación del problema
¿Cómo afecta al adolescente infractor, que se aplique internamiento preventivo en
los delitos de transito?
Delimitación del problema
El Objeto de la investigación: Código Orgánico de Niñez y
Adolescencia
Campo de acción: Menores Infractores.
Lugar: Unidad Judicial Especializada de Adolescentes Infractores, con
sede en el Cantón Babahoyo
Tiempo: 2015
Línea de investigación
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencias y perspectivas.
Objetivos:
Objetivo General
Establecer en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia la excepcionalidad del internamiento preventivo en los adolescentes infractores por delitos de
tránsito.
Objetivos Específicos
Establecer mediante un estudio comparado con otras legislaciones que la norma
que regula el internamiento preventivo dentro del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, resulta insuficiente para proteger los derechos de los adolescentes
infractores y no provocar la impunidad.
Demostrar que con la aplicación del Internamiento Preventivo estipulado en el
como la libertad y de la misma manera genera impunidad en los adolescentes
infractores.
Proponer un proyecto de reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia a
efecto de regular en forma eficaz la aplicación del Internamiento Preventivo de los
Adolescentes Infractores.
Validar la propuesta por la vía de los expertos
Variable independiente
Procedimiento para la aplicación de las medidas cautelares a los menores por
delitos de tránsito.
Variable dependiente
Internamiento preventivo del adolescente infractor
Idea a defender
Con una reforma adecuada al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se
logrará establecer la inaplicabilidad del internamiento preventivo en los delitos de
tránsito penados con privación de libertad superior a cinco años, para
adolescentes.
Justificación del tema
El Código Orgánico de Niñez y Adolescencia no indica expresamente los
principios mínimos a considerar al momento de dictar la procedencia del
internamiento preventivo, sin embargo, estas normas rectoras han sido
expresadas en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” ha sostenido que las medidas cautelares
privativas de libertad impuestas a los niños acusados de infringir leyes penales,
para ser legítimas deben cumplir todos los requisitos mínimos aplicables a las
Adicionalmente a estos principios mínimos generales, la prisión preventiva de
menores de 18 años, debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su
derecho a la protección especial en virtud a su edad.
Resulta aún más preponderante que se considere la idea de la no aplicación, del
internamiento preventivo en el cometimiento de los delitos de tránsito, ya que es
una medida de carácter excepcional, y más aun teniendo en cuenta que estos
delitos son de tipo culposo.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se
buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico
referente al tema planteado. se empleara el paradigma critico propositivo y según
los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo
que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará
sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.
Descriptivo
Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a
investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que
permitió determinar los problemas y las hipótesis.
Inductivo y Deductivo
Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de
Método Analítico
Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado
esto como un proceso mental. Para de esta manera entender el significado jurídico
de las meretrices como testigos no idóneos.
Método Sintético
Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en
el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto
con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes
aspectos que se involucran e interrelacionan, como al hablar de la Discriminación,
Principio de Igualdad.
Método Histórico
Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto
de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera declarar la
inconstitucionalidad de este procedimiento.
Breve explicación de los capítulos de la tesis
El informe final de tesis está compuesto por tres capítulos, los que comprenden los
siguientes aspectos:
El primer capítulo, que esboza los aspectos teóricos que de forma científica validan el contenido de la misma, entre los temas principales se encuentra. Los
Juzgamiento de Adolescentes Infractores, fundamentales en materia de Niñez y
Adolescencia, y los Delitos de Tránsito, cada uno de estos temas con diversos
subtemas que permiten profundizar en el conocimiento de cada uno de ellos.
El segundo capítulo enmarca el aspecto metodológico, es decir que se detalla la forma como se ha desarrollado la investigación.
El capítulo tres enfoca al aspecto propositivo, misma que da solución al problema planteado en la investigación.
Elementos de Aporte teórico y significación práctica.
Aporte teórico: la observación realizada, al artículo 330 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se constituye en aporte teórico, ya que además de las
opiniones tomadas de diferentes autores, se realiza esta investigación en base a
criterios propios, que permiten el desarrollo de esta investigación.
Significación práctica: la presente investigación resulta de gran aplicación práctica, ya que actualmente se ha incrementado en gran medida el índice
delictivo en adolescentes, lo cual ha conllevado a que se realicen constantes
reformas que logren una mejor y mayor aplicabilidad de acuerdo a las
circunstancias presentes; de ese modo también se ha incrementado el número de
accidentes de tránsito ocasionados por adolescentes por lo que se cree de gran
importancia la no aplicación del internamiento preventivo, en aquellos, ya que esta
debe ser aplicada con excepcionalidad en el caso de los menores infractores,
pues se debe respetar por sobre cualquier otra persona el interés superior del
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución de los delitos de tránsito
El Derecho de Menores es de reciente creación, su historia se circunscribe a más
o menos 100 años de existencia. A pesar de ello, resulta importante analizar su
evolución aunque sea en forma breve para, de esta manera, tener el panorama
claro acerca del estado actual de esta disciplina jurídica. Para ello, se utiliza la
Convención sobre los Derechos del Niño como punto de referencia, debido a que
ha sido este instrumento del Derecho Internacional el que ha provocado la
coyuntura que hoy vive el Derecho de Menores a nivel internacional.
En este sentido, se hace necesario distinguir dos fases dentro de la evolución
histórica de esta rama del Derecho: Antes y Después de la Convención sobre los
Derechos del Niño. La primera fase abarca desde el inicio de esta disciplina
jurídica hasta la promulgación de la CDN en el año de 1989, manteniendo su
influencia, incluso, durante la presente década. La segunda fase se inicia con la
promulgación de la Convención y como ha ido impulsando a la gran mayoría de
las nuevas legislaciones internas en esta década de los 90, en las que se han
generado importantes procesos de cambio, no solo en lo político-económico, sino
también en lo jurídico.
1.1.1 Sujetos procesales en el juzgamiento del adolescente infractor.
Todo proceso de juzgamiento, en especial en el que se halle inmersa la
tipificadas como delitos en la ley penal o como contravenciones, se fundamenta en
la observancia del respeto a las garantías y derechos, previstos en la Constitución
del Ecuador y en los instrumentos internacionales vigentes que se han suscrito a
favor de los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Debido a estas garantías de que son objeto los adolescentes por su propia
condición en razón de la edad, el legislador creyó indispensable que el
juzgamiento de los adolescentes infractores deba realizarse a través de
operadores de justicia especializada, capacitados para conocer las causas
seguidas en sus contra, cuando se determine su responsabilidad en las mismas.
Así se han establecido los siguientes sujetos procesales que intervienen en el
juzgamiento del adolescente infractor.
1.1.2. Sujetos Procesales
Conforme lo establece el artículo 335 del Código de la Niñez y Adolescencia, son sujetos procesales “Los fiscales de Adolescentes infractores y el Adolescente
procesado. La Victima podrá participar en el proceso de acuerdo a las reglas del Código de la Niñez y la Adolescencia.”1
Los fiscales de adolescentes infractores son los representantes de la fiscalía en lo
que tiene que ver con los procesos en contra de los adolescentes, en el caso de
que estos cometieran cualquier tipo de delitos de acción pública.
El Fiscal de Adolescentes actuará en todas las etapas del proceso en contra de los adolescentes infractores. “Le corresponde al Fiscal, representante de la fiscalía conocer de todos los asuntos atinentes a delitos de acción pública” “En el caso de
los adolescentes infractores el fiscal de menores es quien acusa la acción constitutiva del delito.”2
1 Artículo 335 del código de la Niñez y Adolescencia.
El ofendido, que es la persona directamente agraviada por parte del menor
infractor, tendrá su participación directa y activa por medio del fiscal.
El adolescente enjuiciado, es la persona a quien se le imputa el cometimiento de
cualquier tipo de delito, y ratificará su responsabilidad hasta que el Juez de la
Niñez y Adolescencia dicte sentencia desfavorable en su contra.
Se implementa una serie de derechos que tiene el imputado o acusado dentro del
sistema legal cuidándose de que no se vulneren sus derechos elementales.
“El artículo 339 establece que existirán defensores públicos especializados de
Niñez y Adolescencia, quienes ejercerán la defensa legal del adolescente en todas
las etapas del proceso. Los defensores Públicos especializados dependerán de la
Defensoría Pública Nacional. ”3
En materia de menores el ofendido no puede presentar acusación por lo que
tampoco podrá ser parte procesal.
1.1.3.- El Adolescente Infractor.
Es el menor de edad de 12 hasta los 18 años de edad, responsable del
cometimiento de una infracción penal. El encontrarse en la etapa de la
adolescencia les convierte en seres con personalidad cambiante lo que les hace
vulnerables a la tentación y abuso de los mayores que se aprovechan en muchos
casos de esta debilidad de la que son objeto niños y adolescentes para delinquir.
Buscar los medios para evitar que los adolescentes estén inmersos en estos
problemas y que si sucede tengan los medios necesarios para su rehabilitación, es tarea de todos sabiendo además, que son “seres humanos” que se encuentran en
pleno desarrollo físico, psicológico y mental.
No existe una estadística que revele con exactitud la cantidad de adolescentes
infractores, lo que hace imposible dar datos verdaderos de la delincuencia juvenil
en el medio.
A pesar de que en la actualidad muchas instituciones tanto públicas como
privadas han tomado cartas en el asunto, no es suficiente. En Ecuador se ha
logrado rescatar a muchos adolescentes con programas y actividades culturales
que haría pensar que la delincuencia juvenil ha bajado pero la realidad es otra,
mientras se rescata unos surgen otros con mayor peligrosidad, faltan programas
de prevención, centros que brinden una verdadera rehabilitación al adolescente
para que este pueda reinsertarse a la sociedad como ente de bien convirtiéndose
en un modelo a seguir por los demás adolescentes.
1.1.4.- La víctima en el proceso penal juvenil.
Desde los orígenes del Derecho Penal, el papel de la víctima ha ido sufriendo
cambios muy importantes, comenzando primero por el hecho delictivo luego con la
protección que goza el inculpado.
En los tiempos actuales se ha puesto en relevancia el derecho de las victimas
especialmente en el ámbito Penal, se han creado mecanismos para su protección,
es así que se ha abierto el abanico para las denuncias de los delitos perseguibles,
el perdón para los delitos patrimoniales, la reparación del daño causado, la
participación de la víctima en el proceso penal.
Se prohíbe su victimización sea antes o después del proceso penal, se ha
instaurado la protección a las víctimas para garantizar su integridad, con esto se
estaría contribuyendo a través del derecho a brindar una tutela judicial efectiva
frente a cualquier injusticia buscando con esto paliar un poco los efectos del delito.
En lo que respecta al proceso penal seguido en contra de los adolescentes, se
favor de los adolescentes infractores y en los niñas y niños, la excepción de
responsabilidad, además, de los principios vigentes que garantizan los derechos
que son objetos, los que se encuentran establecidos en Convenios y Tratados
Internacionales, Constitución Política del Estado y Código de la Niñez y
Adolescencia debiendo constar con una justicia especializada para su
juzgamiento.
Pero ello no obsta para que se hayan creado mecanismos que permitan proteger a
la víctima, exigir la reparación del daño causado, sea respecto a los procesos
seguidos en contra de los adolescentes por el cometimiento de infracciones
consideradas en la ley penal como delito.
Se han establecido procedimientos especiales de conciliación y restitución,
acuerdos entre víctimas e inculpados enmarcados en la norma, que permite la no
continuidad con el proceso y la reparación del daño causado.
Existe una sensible alteración en la normativa, se busca lograr un difícil equilibrio
debido a la protección e interés superior que debe prevalecer sobre los demás,
victima, perjudicado y de la sociedad.
Es por esta razón de que la víctima, puede actuar únicamente a través del fiscal,
pues no es considerado como sujeto procesal, en las acciones contra los
adolescentes infractores.
1.1.5.- Clases de acción.
A diferencia de los mayores de edad, la acción para el juzgamiento del adolescente infractor, es únicamente de acción pública, de acuerdo a lo
En materia de adultos las acciones son de acción privada y acción pública. En
materia de menores solo existe la acción pública como lo reza el Código de la Niñez y Adolescencia: “La acción para el juzgamiento de Adolescentes infractores
es Pública de acuerdo con el Código Integral Penal. No se admite acusación particular en contra de un adolescente.”
La acción privada no es ejercida en contra de los adolescentes con el fin de
precautelar su salud mental y psicológica, pues no sería conveniente tratar a los
adolescentes igual que a los adultos.
Al comparar la legislación penal de adultos con la de adolescentes infractores
encontramos que la acción penal está establecida de acuerdo a quien la ejerce. “La Acción Penal Pública es ejercida inicialmente mediante la presentación de una
denuncia ante uno de los Agentes Fiscales, única persona facultada por la ley para receptar la denuncia y practicar el reconocimiento previsto en la ley.”
El legislador reconoce a la instrucción fiscal, a la evaluación y preparatoria de
juicio, y la etapa de juicio como las etapas procesales en materia penal; este es el
único procedimiento para el juzgamiento de menores reconocido por las leyes
ecuatorianas, en el caso de que los adolescentes cometan cualquier tipo de
delitos.
1.1.6.- Titular de la acción en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia El competente para ejercer la acción en las infracciones cometidas por los
adolescentes, es el Fiscal de Adolescentes Infractores, que inicia la investigación
desde que por cualquier motivo llega a su conocimiento los hechos en los que se
encuentra comprometida la responsabilidad del adolescente.
Como lo determina el artículo 341 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
caracteres de infracción penal y en el que aparezca claramente comprometida la
responsabilidad de un adolescente, el fiscal iniciará la investigación con el auxilio de la Policía Judicial especializada que actuará bajo sus instrucciones.”4
Inmediatamente debe dar inicio a las investigaciones con la Investigación Previa
hasta determinar si existe responsabilidad en contra del adolescente, se llevará a
cabo la audiencia de formulación de cargos, de existir suficientes elementos
jurídicos dará inicio a la etapa de Instrucción Fiscal donde solicitará la respectiva
medida cautelar.
De igual manera en delitos flagrantes, una vez que se aprehende al adolescente el
fiscal debe pedir fecha, día y hora para la audiencia de formulación de cargos
dentro de dicha audiencia donde se formularan los cargos en su contra, se
solicitará la medida cautelar de iniciarse la etapa de instrucción fiscal.
1.1.7.- Investigación Previa.
La Investigación Previa es la etapa de investigación, en esta etapa actuará el
Fiscal de adolescentes infractores, el cual llevará a cabo las investigaciones con
ayuda de la Policía Judicial Especializada, 5
Si se llega a determinar la identidad del adolescente supuestamente responsable de la infracción se da fin a la indagación”.6
Es potestativo del fiscal realizar una Investigación Previa, ya que el artículo 342 dice “podrá”; la fase pre-procesal es una correlación de actividades de
investigación que ayudarán a establecer con bases la presunción de la existencia
del delito y de la participación del adolescente en él. La indagación debe ser
explotada al máximo con ayuda de todo medio que pueda llegar a recabar
suficientes vestigios.
La investigación pre- procesal se realiza con el afán de conseguir vestigios
suficientes que permitan parar el proceso en contra del adolescente infractor, o se
prosiga con la instrucción fiscal en contra de dicho adolescente.
La Investigación Previa es una etapa pre-procesal muy importante antes del
proceso, pues si en ella no se encuentran indicios que hagan presumible la
existencia de la infracción y la participación del adolescente en la misma, no será
necesario iniciar un proceso.
1.1.8.- Instrucción Fiscal
Si el fiscal de adolescentes ha reunido la evidencia suficiente, con la que pueda
llegarse a presumir la existencia del delito y la participación del adolescente en
dicha infracción, declarará iniciada la Instrucción Fiscal.
“La decisión del fiscal de iniciar el proceso contra un adolescente no tiene
formalidad, bastará que conste por escrito.
En su contenido, al redactar la Instrucción se debe hacer constar:
La fecha de inicio de la Instrucción, esto se concluye de la lectura del artículo 343
del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en que se señalan dos plazos
para la terminación de la Instrucción, los cuales no podrían contarse de no existir
la fecha de inicio de tal momento procesal.
La relación circunstanciada del acto, indicando si se trata de uno perseguible por
acción penal pública que el ofendido ha presentado denuncia y ha cumplido con
inciso final,); o que se perseguirá un delito de acción penal pública de instancia
oficial.
El acto debe estar descrito y singularizado de tal manera que sea factible ubicarlo
en el tiempo y en el espacio sin dudas al respecto (pero no deberá señalarse el
artículo que lo tipifica) de esto surgirán varias consecuencias y será posible el
ejercicio pleno de los derechos de quienes participen del proceso, entre los
aspectos más importantes de la determinación del acto están:
La legalidad del procesamiento; ya que, según los artículos 4, 306, 307 del Código
de la Niñez y Adolescencia, únicamente puede procesarse a quienes al tiempo de
cometer el acto eran adolescentes, es decir tenían edad entre los doce y dieciocho
años.
El derecho a la defensa del adolescente presuntamente infractor; ya que,
únicamente conociendo el día, hora aproximada, mes, año del cometimiento de la
acción u omisión que se investiga el adolescente podrá dar su declaración
(artículo 258 Código de la Niñez y Adolescencia), interrogar a los testigos, solicitar
diligencias pertinentes a la causa.
Podrá calificarse si el adolescente presuntamente infractor fue o no aprehendido
en delito flagrante (artículo 326 lit. a, Código de la Niñez y Adolescencia).
La enunciación de la evidencia con la que el fiscal de Adolescentes Infractores
dispone y su relevancia en cuanto a permitirle presumir la existencia del acto
delictual y la vinculación del adolescente, ya que con esta información podrá
La identificación, la firma del Fiscal Especializado a cargo de la instrucción, para
los efectos de las peticiones que deban hacerse y las responsabilidades que el
trámite implica
La orden de notificar a las personas que deben intervenir, con la indicación del
lugar en que debe hacérselo: Juez de Niñez y Adolescencia, que conocerá la
causa directamente si en el lugar existiera uno sólo o por sorteo si fueren dos o
más los jueces; al adolescente, a los representantes legales del adolescente, al defensor del adolescente; al ofendido; a terceros.”7
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia no indica de manera expresa si tal
decisión debe estar contenida en una providencia y de qué clase, tampoco señala
el contenido de la Instrucción Fiscal como lo hace el Código Orgánico Integral
Penal, sin embargo, de las reglas generales que deben aplicarse al procesamiento
y de algunas normas del mismo Código, se puede establecer el contenido de la
Instrucción Fiscal.
Siendo el objeto principal en esta etapa procesal investigar el hecho delictuoso y
por ende la responsabilidad del adolescente, recabar los elementos de convicción
o de evidencias que permitan esclarecer la participación de ellos, tomar las
versiones de todos quienes puedan aportar con los datos o informes que permitan
el esclarecimiento las circunstancias de la infracción denunciadas, Cuando se trata
de infracciones que justifiquen la aplicación de medidas privativas de libertad, la
instrucción Fiscal que inicia el señor Fiscal de adolescentes infractores no podrá
durar más de 45 días, este plazo es improrrogable. (Artículo 345 del Código de la
Niñez y Adolescencia)
Las Instrucciones que tienen un plazo máximo de duración de 45 días se aplican a
los adolescentes que no han desvanecido su responsabilidad, estos son los plazos
máximos de duración de la Instrucción iniciada en contra de los adolescentes que
no han cumplido catorce años de edad en el juzgamiento de los delitos de
Asesinato, violación, plagio, homicidio, robo con resultado de muerte y de los
adolescentes que han cumplido catorce años en el juzgamiento de los delitos
sancionados en la legislación penal ordinaria con pena de internamiento.
“La Etapa de Instrucción Fiscal se inicia con un auto dictado por el fiscal de
Adolescentes Infractores, esencialmente tiene dos objetivos:
Establecer presunciones graves y fundamentadas respecto de la existencia de un
acto que la ley penal ordinaria describe como delito; y, establecer presunciones
graves y fundamentadas respecto que la persona procesada tiene participación en
el acto; y, en qué grado.
Todo esto a través de la investigación procesal que comprende:
Continuar investigando para acopiar más evidencia;
Analizar la calidad de la evidencia con la que se dispone, análisis que será técnico, científico, jurídico.”8
Si el fiscal dentro de la instrucción Fiscal llegare a la conclusión de que si hay
suficientes elementos que hagan presumir la existencia del delito y la
participación del adolescente, declarará concluida la instrucción y emitirá un
dictamen que podrá ser de abstención o acusatorio.
El dictamen de abstención se dictará en el caso de que no se hayan encontrado
suficientes indicios de la participación del adolescente en el delito y no se llegare a
comprobar a existencia del delito; el dictamen será acusatorio en el caso de que
existan suficientes indicios de la participación del adolescente en el cometimiento
del delito y la existencia del mismo delito.
En el caso de existir el dictamen acusatorio se procederá con la siguiente etapa en
dirección del Juez de la Niñez y Adolescencia. Como es de conocimiento el
ofendido no es parte procesal pero para poder participar en las demás etapas del
proceso deberá adherirse al dictamen del Fiscal, hasta antes de efectuarse la
Evaluación y preparatoria de juicio.
La instrucción es la primera etapa del proceso, en la cual se recaban los
elementos de convicción, que permitirán al fiscal acusar al investigado o a si
mismo abstenerse de hacerlo. La instrucción fiscal tiene un tiempo de duración de
noventa días, transcurrido los cuales se ordenará la inmediata libertad del
procesado.
1.1.9.- Evaluación y preparatoria de juicio
La Evaluación y preparatoria de juicio se realizará únicamente si existe el
dictamen acusatorio por parte del fiscal de Adolescentes, esta será oral y
reservada.
La Evaluación y preparatoria de juicio, equivale a la etapa intermedia del
procedimiento penal ordinario, se constituye en una parte fundamental del
proceso, corresponde al Juez de la niñez y adolescencia, conocer el contenido del
expediente remitido por el Fiscal en caso de haber dictaminado en forma
acusatoria, se convierte en un tamiz del proceso, donde el Juez luego de
examinarlo y determinar que el procedimiento ha estado enmarcado en derecho,
los elementos de convicción, sobresea o convoque a Audiencia de Juzgamiento,
debiendo sustentarla en derecho, procedimiento constante a partir del Articulo
354 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Con el señalamiento de la Evaluación y preparatoria de juicio, se indicará día y
hora en la se deberá realizar, poniendo a disposición de las partes el expediente
de instrucción fiscal, si el adolescente infractor no tuviere defensor privado se le
asignará uno.
En la convocatoria se notificará al señor Fiscal de Adolescentes Infractores y al
defensor público, al adolescente personalmente o por boleta donde debe
prevenírsele la obligación de señalar casillero judicial, si el o los ofendidos se han
adherido se lo hará de igual manera.
En caso de que sea aceptada la participación del ofendido, éste podrá adherirse al
Dictamen emitido por el Fiscal hasta un día anterior a la Audiencia, debiendo
señalar casillero judicial, esto le dará derecho a participar en cualquier otra etapa
del proceso.
La Evaluación y preparatoria de juicio será conducida personalmente por el Juez,
quien comenzará haciendo un análisis del Dictamen del Fiscal, a continuación se
oirá el alegato de las partes, escuchando primeramente al Fiscal y luego a la
defensa, permitiendo replica, si se le permite la comparecencia al ofendido puede
hacer su exposición, luego de esto se oirá al adolescente si está presente, en el
curso de sus alegatos las partes presentaran evidencias que sustenten sus
aseveraciones.
En la exposición que hace el Fiscal podrá presentar propuesta de conciliación,
suspensión del proceso a prueba y la remisión.
En el trámite establecido en la Evaluación y preparatoria de juicio merecen
resaltarse algunos aspectos que viabilizan el principio constitucional de celeridad,
alegatos orales de las partes, la facultad concedida al Fiscal de adolescentes
infractores de presentar propuestas de conciliación, suspensión del proceso a
prueba hasta de la remisión; la limitación del ofendido de participar adhiriéndose al
dictamen acusatorio hasta el día anterior de la audiencia; de manera especial,
merece destacar la incorporación al proceso de juzgamiento del adolescente
infractor el anuncio de prueba, gracias a lo cual las partes procesales pueden
ejercer plenitud de derecho a la defensa.
La Audiencia Preliminar de los adolescentes tiene como objetivos oír a las partes
procesales y al ofendido si se hubiere adherido al dictamen del Fiscal de
adolescentes infractores.
El fiscal podrá en su exposición presentar sus propuestas que pueden ser la
conciliación, suspensión del proceso a prueba y la remisión, escuchada las partes
el Juez de la Niñez y Adolescencia encargado del caso podrá sobreseer al
adolescente o convocarlo a Audiencia de Juzgamiento, en esta misma Audiencia
las partes podrán presentar las pruebas que rendirán en la Audiencia de
Juzgamiento; En la Evaluación y preparatoria de juicio de adultos los objetivos
son dejar claros los asuntos de procedibilidad o cuestiones prejudiciales,
competencia y cuestiones de procedimiento, tratarán así mismo sobre los
fundamentos del dictamen del Fiscal y de la acusación particular, si la hubiere.
1.1.10.- Audiencia De Juzgamiento
La Audiencia de Juzgamiento se dará en el caso de que el adolescente
presuntamente infractor no sea sobreseído en la Evaluación y preparatoria de
juicio.
Establecer mediante prueba lícita la existencia, o no, del acto que se ha
investigado y sus circunstancias; y,
De existir prueba lícita del acto, establecer la responsabilidad el adolescente, su
conducta así como el medio familiar y social en que se desenvuelve, para que el juzgador aplique al adolescente una medida socio-educativa.”9
Es necesario que existan las dos circunstancias enumeradas en líneas anteriores
para poder así imponer o no una medida socio-educativa al adolescente.
La Audiencia de Juzgamiento, es oral, es el momento procesal probatorio y es
dirigida por el Juez de la Niñez y adolescencia.
“Audiencia de juzgamiento.- Iniciada la Audiencia de Juzgamiento, el Juez
dispondrá que el Secretario dé lectura a la resolución a que se refiere el inciso
final del artículo 356 y de inmediato dará la palabra al Fiscal y a la defensa para
que hagan su alegato inicial.
A continuación se procederá a receptar oralmente las declaraciones de los
testigos de la acusación y de la defensa, de los peritos, quienes, lo harán en base
de sus informes y conclusiones, así como la práctica de las restantes pruebas
anunciadas; todas las pruebas se practicarán en la audiencia en forma oral
pudiendo las partes presentar las evidencias que sustenten sus alegaciones, las
mismas que serán exhibidas y debatidas en la misma audiencia; los testigos y
peritos podrán ser interrogados directamente por las partes.
Finalizadas las pruebas, el Juez escuchará los alegatos de conclusión del fiscal y
la defensa, permitiendo una réplica a cada uno, que no excederá de quince
minutos. En último término oirá al adolescente si este quiere dirigirse al Juez.
Si el Juez lo estima necesario, una vez concluidos los alegatos de las partes y
oído el adolescente, podrá hacer comparecer nuevamente a uno o más testigos o
peritos para que aclaren o amplíen sus declaraciones o informes.
Evacuados los alegatos y pruebas, el Juez declarará concluida la audiencia;
excepcionalmente el Juez a petición de parte podrá ordenar la recepción de
nuevas pruebas si en el curso de la audiencia surgen como indispensables para el
esclarecimiento de los hechos.
Las partes podrán llegar a ciertas convenciones probatorias y podrán pedir al Juez
de mutuo acuerdo que se determine ciertos hechos como no controvertidos.
En los casos en que se acepta la participación del ofendido, se lo podrá escuchar
a continuación del alegato de conclusión del fiscal.
Toda excepción planteada por las partes deberá ser resuelta por el Juez antes de
dictar las resoluciones respectivas.
Toda la Audiencia se desarrollará oralmente y no se aceptará la presentación de
escrito en la misma, el Juez podrá tomar todas las decisiones necesarias para
asegurar que el debate se desarrolle de manera adecuada, en ningún caso podrá
vulnerar la igualdad de las partes.
Ausencia del adolescente.- Si al momento de instalarse la audiencia el
adolescente se encuentra prófugo, se sentará razón de este hecho y se
suspenderán la audiencia y el juzgamiento hasta contarse con su presencia
Aislamiento de los testigos- Durante toda la Audiencia de Juzgamiento los testigos
comunicación entre ellos, y del cual saldrán solamente para prestar su declaración
las veces que sean requeridos por el Juez.
Diferimiento y receso.-La audiencia de juzgamiento sólo podrá diferirse una vez y
hasta por tres días, la solicitud de cualquiera de las partes una vez iniciada, podrá
disponerse un receso de hasta tres días hábiles, de oficio o a petición de parte.
Resolución.- Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la audiencia de
juzgamiento, el juez dictará la resolución que absuelva al adolescente o
establezca su responsabilidad y aplique las medidas socio-educativas que
corresponda.
Esta resolución será motivada y contendrá los requisitos que exige la ley penal para las sentencias.”10
La Audiencia de Juzgamiento es La etapa en la que el Juez de la Niñez y
Adolescencia toma la decisión más importante del proceso, es decir, la
providencia principal, basada en las evidencias obtenidas en las primeras etapas
del proceso y en la misma audiencia de Juzgamiento.
1.1.11.- Clases De Medidas Cautelares.
Las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el
curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos
personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.
Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de
obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la
posible condena. Si luego de comprobada la culpabilidad del imputado en juicio
éste pudiera sustraerse al cumplimiento de la sanción, la justicia se vería burlada y
la sociedad perdería la confianza en el derecho.
Los actos coercitivos afectan por regla general al imputado, a quien se puede
restringir en el ejercicio de sus derechos personales (por ejemplo, allanando su
domicilio, abriendo su correspondencia, privándolo de su libertad de tránsito o
locomoción, etc.) o patrimoniales (por ejemplo, embargando sus bienes). Pero
también puede afectar a terceros, como por ejemplo al testigo que se ve obligado
a comparecer a declarar, la víctima de lesiones que debe someterse a un examen
corporal o el propietario de la cosa hurtada que se ve privado temporalmente de
su uso y goce mientras permanece secuestrado con fines probatorios. (José I.
Cafferata Nores).
Existen dos clases de medidas cautelares; las de carácter personal y las de
carácter real.
Las medidas cautelares de carácter personal, tienen como finalidad asegurar la
presencia del adolescente infractor en el proceso y evitar que obstaculice la
averiguación de la verdad.
Las medidas cautelares de carácter real tienen como finalidad garantizar la
reparación del daño y el pago de costas o multas. Las medidas cautelares sobre
bienes sujetos a confiscación o decomiso tienen como finalidad asegurar que dichos bienes queden a efectos de prueba en el proceso. “La coerción personal es
una limitación a la libertad física de la persona; la coerción real importa una
restricción a la libre disposición de una parte del patrimonio. Ambas tienen en
común la finalidad de garantizar la consecución de los fines del proceso y pueden afectar… al imputado o a terceros
Medidas Cautelares de Orden Personal.
Tratándose de adolescentes las medidas cautelares personales varían en su
totalidad puesto que en adultos se cuenta con dos medidas cautelares personales
1.- La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia que el
Juez disponga; medida que siendo tradicional en nuestro sistema no ha tenido
suficiente aplicación.
2.- La obligación de someterse al cuidado de una persona entidad de atención,
que conforman regularmente al juez sobre la conducta del adolescente; esta
segunda medida es aquella en la cual el juez concede a un individuo o entidad el
cuidado del adolescente, mismo que tiene que dar un informe periódico de su
comportamiento, estando facultados para fijar líneas de conductas al adolescente
que tiene que cuidar.
3.- La obligación de presentarse ante el Juez con la periodicidad que este ordene;
La tercera medida cautelar personal concede facultad discrecional al juez para
ordenar que el adolescente se presente en forma periódica ante su autoridad, pero
el Legislador no ha establecido la forma de determinar este periodo, siendo el
Juez el que tiene que regularlo sea, cada semana, quincena o mes, pudiendo
reducirse o ampliarse
4.- La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale el Juez;
entendiéndose localidad o territorio el lugar del domicilio del adolescente infractor
que puede ser un caserío, una parroquia o cantón.
5.- La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez;
6.- La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el Juez señale,
siempre que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una adecuada
defensa.
La quinta y sexta medida cautelar faculta al señor Juez para prohibir que el
adolescente concurra a lugares públicos o privados, reuniones con amigos, a
comunicarse con determinadas personas que afecten la conducta,
7.- la privación de libertad, en los casos excepcionales que señalen el Artículo 328
y 329 del Código de Niñez y la Adolescencia. Este tipo de medidas pretende
garantizar la inmediación del adolescente enjuiciado, en este caso adolescente.
Además de las precitadas, bien merece citarse la aprehensión, particularmente en
el caso de infracción flagrante de acción pública, en cuyo caso puede ser
aprehendido por cualquier persona y entregado de inmediato a un Agente Policial
para que este a su vez lo remita al Fiscal de adolescentes infractores.
La detención para investigación que como es mandato constitucional no deberá
exceder las 24 horas.
El internamiento preventivo, medida cautelar que no deberá exceder de 90 días
bajo prevención de destitución del funcionario que lo incumpla. Procede
únicamente en dos situaciones: la primera si el adolescente tiene entre 12 y 14
años, en los casos de delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de
personas o robo con resultado de muerte; y segundo, en casos de que el
adolescente mayor de 14 y menor de 18 deba ser juzgado por delitos sancionados
con pena de Pena privativa de libertad superior a 5 años. Por su naturaleza y
similitud con la prisión preventiva esta medida puede ser revocada.
Vencidos los plazos previstos en el numeral 4 no se puede decretar nuevamente
la orden de prisión preventiva, salvo la detención en firme. (Código Orgánico
Integral Penal)
La violencia que se ejerce como medida de coerción nunca puede ser mayor que
la violencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión…si se trata de delitos que tienen
previstas penas menores o penas de multa leve, resulta claramente inadmisible la
aplicación de la prisión preventiva. Si en el caso concreto se espera una
suspensión de la pena, tampoco existiría fundamento para encarcelar
Medidas Cautelares de Orden Patrimonial 1.- Secuestro
2.- Retención
3.- prohibición de enajenar bienes
Secuestro.- para Efraín Torres Chávez (2006) Es una medida de previsión por
medio de la retención o aprehensión de las cosas. Esta palabra corresponde al
Derecho Civil, de Comercio y tributario, Etc., y de ninguna manera al campo Penal, como por permitirlo la Gramática, se lo confunde. El apoderamiento de una
persona para pedir un rescate no es secuestro sino plagio.
Retención.- Es el ejercicio de un derecho natural que permite mantenerse en el
estado que legítimamente corresponde una a una cosa.
Prohibición de enajenar bienes.-La prohibición de enajenar bienes es una
institución jurídica que nos permite salvaguardar interese por parte de quien crea
tenerlos sobre un bienes inmuebles, esta medida cautelar tiene como objetivo
principal evitar la venta, donación o hipoteca de un bien raíz, para evitar posibles conflictos entre personas que se crean con derecho a bienes inmuebles. “para la
efectivización de la prohibición de enajenar bienes, se ordena al Registrador de la Propiedad, la no inscripción de las escrituras que contengan tal enajenación.”11
Son las inscripciones las que aseguran la aplicación de las medidas cautelares
anotadas en estos últimos párrafos, ya que el Juez de la Niñez y la Adolescencia
las ordena mediante el auto respectivo, pero deben inscribirse en especial cuando
se hace referencia a bienes muebles como vehículos, o en el caso de inmuebles
como en el caso de las propiedad inmuebles.
Existen dos clases de medidas cautelares, las personales que tienen relación con
la libertad de las personas, y las reales que se constriñen a los bienes, ambas
medidas cautelares pretenden garantizar un proceso que cumpla con sus
finalidades elementales, de allí que el adolescente que se encuentra involucrado
en un proceso debe comparecer a la tramitación, a la causa, por ello las medidas
que avalan a su presencia y a la responsabilidad de él o de sus representantes
legales.
Las medidas cautelares son actos preventivos que ayudan a contar con la
inmediación del adolescente al juicio así como también precautela el resarcimiento
por daños ocasionados, por medio de sus representantes legales ya que en caso
de menores quienes responden por los daños ocasionados son los padres del
menor o quien se encuentre en representación legal del mismo.
1.1.12.- Objeto de las Medidas cautelares.
“Las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el
curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos
personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas. Estas medidas
son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculización del proceso
y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena. Si luego de
comprobada la culpabilidad del imputado en juicio éste pudiera sustraerse al
cumplimiento de la sanción, la justicia se vería burlada y la sociedad perdería la confianza en el derecho.”12
“Las medidas cautelares son medidas de carácter excepcional, con limitaciones
legales, que mediante un proceso se hacen efectivas, para el cumplimiento de los
fines procesales y extraprocesales, y esto, por exigencias sociales jurídicamente
valoradas. Es decir, la Constitución de la República, cualesquiera de ellas, consagra y garantiza valores fundamentales, pero que en un momento
determinado, estos pueden ser vulnerados por una alarma.
El estado, valiéndose de su aparato coercitivo, de su cuerpo de leyes, de
disposiciones de normas de conducta, sanciona por medio de un proceso que
debe cumplir necesariamente con su finalidad inmediata, cual es, la imposición de
una pena y la declaratoria del derecho del ofendido al resarcimiento de los daños y
perjuicios ocasionados por el delito, haciéndose menester ciertas medidas de
carácter cautelar, como por ejemplo la prisión preventiva, la misma que tiene
prioritarias razones de ser, tales como poner al indiciado o al procesado a
disposición del Juez, a objeto de que ayude al esclarecimiento de la verdad y
asegurar el cumplimiento de la posible pena, de tal manera que el proceso cumpla
satisfactoriamente si: fines y asegure al ofendido y al Estado las indemnizaciones
a que hubiere lugar en derecho.
Carrara manifiesta: De justicia, para impedir la fuga del reo; de verdad, para
impedir que estorbe las investigaciones de la autoridad, que destruya las huellas
del delito que intimide a los testigos; de defensa pública, para mí a ciertos
fascinerosos que durante el proceso continúen en sus ataques al derecho ajeno.
Víctor Lloré Mosquera dice: El aseguramiento de la persona del imputado y de
bienes necesarios para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones civiles, la
multa y las costas procesales ocasionadas al Estado por el ejercicio de la
pretensión punitiva, se verifica dentro de la etapa de instrucción sumarial, por
medio de los actos cautelares. En veces tales actos se realizan al pasar del
sumario al plenario. Consisten en toda limitación del derecho de libertad personal
y de disposición de los bienes, permitida en aras del cumplimiento de los fines del
proceso penal.
Así mismo, el estado garantiza la propiedad; pero esa garantía constitucional está
limitada a su vez por la ley, porque en determinados casos la ley permite que se
dicten medidas cautelares que afecten la propiedad: secuestro, embargos,
Surgen así las medidas cautelares en el proceso penal ecuatoriano, actos
procesales cautelares o precautela torios, que tienen por finalidad garantizar el
cumplimiento de los fines del proceso penal, es decir, el conjunto de medidas
cautelares conforman la actividad coercitiva del proceso penal. Esta actividad
coercitiva se clasifica en: medidas cautelares de carácter personal y medidas
cautelares de carácter real.
Al respecto, cabe hacer una reflexión. Es que las medidas cautelares no se dictan
para que el procedimiento penal cumpla con su finalidad, sino para que el proceso
penal pueda hacer efectivo el cumplimiento de sus fines procesales y
extra-procesales, ya que el procedimiento es el conjunto de normas dirigidas al titular
del órgano jurisdiccional competente, encargado de hacerlas cumplir mediante un
proceso penal, que tiene por finalidad la imposición de una pena a quien resultare
culpable.
Es el proceso, el camino escogido por el Estado para el restablecimiento del orden
jurídico violado por la infracción, el cual debe surgir a la vida, desarrollarse y
perfeccionarse mediante la práctica de actos procesales, que para su
admisibilidad y eficacia jurídica deben cumplir con las exigencias impuestas por la
Ley de Procedimiento. De allí que consideramos correcta la forma como está
transcrito el Artículo 170 del Código actual.
No obstante el análisis que hemos dejado importa distinguir la idea de
procedimiento es por otro lado, una de las nociones la ciencia procesal. Implica,
según Fenech, el sistema o juntos de normas que regulan la procesión de los
actos en proceso penal, de modo que la dinámica procesal, o sea, avance hacia el
resultado perseguido por la norma de realizarse con arreglo a los procedimientos
correspondientes El procedimiento constituye, por tanto, una norma de actuación.
El mismo autor sostiene que en tanto el proceso consiste en una sucesión de
actos, el procedimiento " es método o canon para la realización de esta secuencia
Según Alcalá Zamora, procedimiento es "la serie de actuaciones o diligencias
sustanciadas o transmitidas según el orden y la forma prescritos en cada caso por
el legislador y relacionadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que
puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".
Florián indica que los actos procesales se deducen coordinadamente conforme a
tres criterios, a saber: cronológico, el lógico y el del fin. Tomando en cuenta esta"
idea, así como la naturaleza del procedimiento, señala Couture, en calidad de
sucesión de actos, podemos decir que aquel es verdaderamente una sucesión de
actos desarrollados conforme a cánones o reglas y unidos entre sí por un triple
concepto: a) Cronológico, que establece su progresión en el Tiempo.- b) Lógico,
que los vincula mutuamente, fijando su recíproca interdependencia como
presupuestos y consecuencias los unos de los otros; y c) Teleológico, que los
enlaza y consolida en razón del fin al que conjuntamente tienden.
El aseguramiento de la persona del adolescente investigado y de bienes
necesarios para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones civiles, la multa y
las costas procesales ocasionadas al Estado por el ejercicio de la pretensión
punitiva, es el principal objetivo de las medidas cautelares sean personales o
reales.
1.1.13.- Del Internamiento Preventivo.
El internamiento preventivo es una medida de tipo cautelar que no deberá exceder
de noventa días, esto entonces la caducidad está de acuerdo al tiempo antes
indicado, la libertad debe darse de forma inmediata bajo prevención de destitución
del funcionario que lo incumpla y en este caso concreto el Código de la Niñez y la
Adolescencia hace referencia a los directores de los centros de internamiento
preventivo, la ley en este caso no permite la actuación de la función judicial para el
levantamiento de la medida cautelar y la ley mismo entrega esta facultad que es de tipo judicial pues de ella emana, a los directores de los centros de
La privación de la libertad nace de la ley y por ello su orden nace de la
administración de justicia a cargo de la Función Judicial, y esto previo al
cumplimiento de una serie de condiciones expuestas en la misma ley antes
invocada, sin embargo a la hora de tratar acerca del otorgamiento de la libertad se
estará exclusivamente a la orden del director del Centro de Internamiento
Preventivo, quien no forma parte de la administración de justicia.
La medida cautelar de internamiento preventivo procede únicamente en dos situaciones: “la primera si el adolescente tiene entre 12 y 14 años, en los casos de
delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas o robo con resultado
de muerte; y segundo, en casos de que el adolescente mayor de 14 y menor de 18
deba ser juzgado por delitos sancionados con pena de Pena privativa de libertad superior a 5 años.”13 Lo cual está fidedignamente dispuesto también en el Código
de la Niñez y la adolescencia en el Artículo 330 en sus dos numerales.
Como ya se ha dejado indicado en párrafos anteriores esta medida surge como
necesidad para que el adolescente que está siendo procesado esté presente
durante las diferentes etapas del proceso de juzgamiento, esto es desde la
instrucción fiscal que es el momento oportuno para poder disponerse esta medida
de orden personal hasta que la misma concluya en las formas previstas por la ley.
Por su naturaleza y similitud con la prisión preventiva esta medida puede ser
revocada, y esto se da cuando desaparecen los indicios que motivaron su emisión,
pues además es bueno recalcar que el juez de la niñez y la adolescencia no es
que está obligado a dictar esta medidas cautelar ya que es potestativa de acuerdo
a derecho y a la sana crítica de la autoridad competente.
El internamiento preventivo se instituye como una medida de origen legal que sirve
para establecer ciertas garantías con respecto al adolescente enjuiciado, en