• No se han encontrado resultados

El Internamiento preventivo de los adolocentes infractores por delitos de tránsito

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El Internamiento preventivo de los adolocentes infractores por delitos de tránsito"

Copied!
77
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES

TEMA:

“EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES POR DELITOS DE TRÁNSITO.”

AUTOR: PATRICIO RAUL AGUIRRE TRIANA TUTOR: Ab. MARCIA ESPAÑA HERRERIA .MGS

AÑO 2015

(2)

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR.

Ab. Marcia España Herrería. Mgs, en calidad de tutora de tesis, certifico que el señor Patricio Raúl Aguirre Triana, estudiante de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, ha culminado con su trabajo de tesis previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES: con el tema “El internamiento preventivo de los adolescentes infractores por delitos de

tránsito”, el mismo que reúne los requisitos de forma y fondo exigidos por la

Universidad, recomendándole continuar con el trámite correspondiente.

(3)

Babahoyo, 08 de Enero del 2015

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Patricio Raúl Aguirre Triana, ESTUDIANTE DE Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, declaro que el tema de tesis “El internamiento preventivo de los adolescentes infractores por delitos de tránsito”, es original de mi autoría, por lo que soy responsable de las opiniones y contenidos de la tesis.

Patricio Raúl Aguirre Triana.

(4)

DEDICATORIA

Este trabajo que me costó mucho esfuerzo, sacrificio y tiempo, fue inspirado en

una persona que me acompaña desde el momento que estaba en el vientre de mi

madre y fue un factor muy importante para que como ser humano tener los valores

y principios de la vida, ese hombre que ha sido mi guía, fortaleza en los momentos

más duros, demostrando ser un amigo y un padre ejemplar. Su nombre es Sr.

SEGUNDO RAUL AGUIRRE QUISHPE, quien se merece todo mi respeto, consideración, amor y gratitud por siempre confiar en mí.

(5)

AGRADECIMIENTO

A Dios por darme la sabiduría necesaria para poder realizar este trabajo, a mis

padres por ese apoyo incondicional, a la fuente de mi vida que son mis hijas,

compañeros y profesores que me acompañaron en estas aulas universitarias.

(6)

INDICE

CARATULA I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA III

DEDICATORIA IV

AGRADECIMIENTO V

INDICE VI

RESUMEN EJECUTIVO IX

EXECUTIVE SUMMARY X

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 3

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN 3

OBJETIVOS 3

VARIABLES 4

IDEA A DEFENDER 4

JUSTIFICACIÓN 4

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLÓGIA INVEST 5

BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS 6

ELEMENTOS DE APORTE TEÓRICO Y SIG PRÁCTICA 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DELITOS DE TRÁNSITO

1.1.1.- SUJETOS PROCESALES EN EL JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE

INFRACTOR 8

1.1.2.- SUJETOS PROCESALES 8

1.1.3.- EL ADOLESCENTE INFRACTOR 9

1.1.4.- LA VICTIMA EN EL PROCESO JUVENIL 10

(7)

1.1.5.- CLASES DE ACCIÓN 12

1.1.6.- TITULAR DE LA ACCIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA 12

1.1.7.- INVESTIGACIÓN PREVIA 16

1.1.8.- INSTRUCCIÓN FISCAL 16

1.1.9.- EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO 20

1.1.10.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 22

1.1.11.- CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES 25

1.1.12.- OBJETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 30

1.1.13.- DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO 33

1.1.14.- DE LA CADUCIDAD DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO 35

1.1.15.- DE LAS MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS 36

1.1.16.- CLASES DE MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS EN ECUADOR 37

1.1.17.- MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS

SOCIO-EDUCATIVAS 40

1.1.18.- EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS MEDIDAS COIO-EDUCATI 42

1.2.- ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL

OBJETO DE INVESTIGACIÓN 45

1.4.- CONCLUSIONE SPARCIALES DEL CAPÍTULO 48

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1.- CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR, RAMA, EMPRESA, CONTEXTO

INSTITUCIONAL O PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTI 49

2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 49

2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR 52

RESULTADO DE LAS ENCUESTAS 55

(8)

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

3.1.- PROCEDIMIETNO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA

INVESTIGACIÓN 61

3.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGA 61

3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO 61

CONCLUSIONES GENERALES 62

RECOMENDACIONES 63

BIBLIOGRAFÍA 64

ANEXOS

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

La política del Estado en torno al problema de las conductas infractoras de los

adolescentes no puede ser exclusivamente represiva. Hoy es de casi unánime

aceptación que se requiere de una política social integral y de ser necesario como

ultima ratio legis, dentro de ella de una política criminal que pueda detener el

avance de las infracciones a la ley penal cometidos por adolescentes.

El internamiento preventivo es una medida coercitiva personal privativa de la

libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor en

el proceso y de ser el caso, ejecutar la medida socio – educativa que pudiera

corresponderle; en analogía corresponde a la figura de la prisión preventiva en los

procesos penales seguidos contra adultos.

Ante la problemática antes descrita se decide elaborar el presente trabajo investigativo “EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES POR DELITOS DE TRÁNSITO.” En el que se va a realizar un

análisis jurídico y doctrinario de la problemática planteada, demostrando la

falencia de la ley penal y la necesidad urgente de reformar la norma.

(10)

EXECUTIVE SUMMARY

State policy on the issue of the unlawful behavior of adolescents can not be purely

repressive. Today is almost unanimous acceptance is required of a comprehensive

social policy and if necessary as ultima ratio legis, within it of a criminal policy that

can stop the progress of the criminal law violations committed by adolescents.

Preventive detention is a coercive measure custodial staff the freedom that seeks

to ensure the presence of the alleged juvenile offenders and the process and if so,

run the socio measure - education that may be applicable; in analogy corresponds

to the figure of custody in criminal proceedings instituted against adults.

In the above-described problems is decided preparing this research work

"PREVENTIVE DETENTION OF ADOLESCENT OFFENDERS FOR CRIMES OF

TRANSIT." In what is to be made a legal and doctrinal analysis of the issues

raised, demonstrating the failure of the criminal law and the urgent need to reform

the norm.

(11)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La expedición del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (reformado en el

año 2009) implica un cambio en los principios que rigen la acción del Estado frente

a los adolescentes que cometen delitos. Con anterioridad, el Código del Menor,

establecía que el menor que cometía delitos se encontraba en una situación

irregular y debía recibir tutela y protección del Estado.

En el actual Código se parte de la base que el adolescente es un sujeto de

deberes y derechos, que el daño ocasionado con el delito debe ser reparado por el

adolescente y sus padres o representantes legales y que las medidas o sanciones

aplicadas al adolescente deben ser de carácter restaurativo, educativo y protector,

con la participación de la sociedad y de la familia. Así mismo, se considera la

gravedad del delito y las circunstancias propias del joven.

El actual Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia remite al procedimiento

establecido, teniendo como norma supletoria el Código Orgánico Integral Penal,

que define las reglas del sistema penal acusatorio, siempre y cuando no se

desconozca el interés superior del adolescente o no se encuentre en contradicción

con normas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Por ello, se tiene a la

Fiscalía en su rol de investigación y acusación, a la Defensoría Pública para la

prestación de la defensa técnica en caso de que el adolescente y su familia no

cuenten con los recursos para pagar un abogado particular.

En este sistema en el cual existen diferentes actores comprometidos con el

sistema, esto es jueces penales de adolescentes infractores, fiscales, defensores

públicos, Policía de Infancia y Adolescencia (DINAPEN), Alcaldías, a través de la

Junta Protectora de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se realiza una

ardua tarea en la búsqueda de una adecuada administración de justicia, pero, a

pesar de todos los esfuerzos realizados, se debe tener en cuenta cambios

(12)

y adolescentes y puedan transformarse en personas de bien que proporcionen

beneficios a la sociedad.

Planteamiento del Problema.-

El internamiento preventivo es una medida coercitiva personal privativa de la

libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor en

el proceso y de ser el caso, ejecutar la medida socio-educativa que pudiera

corresponderle; en analogía corresponde a la figura de la prisión preventiva en los

procesos penales seguidos contra adultos previsto en los artículos 534 y

siguientes del Código Orgánico Integral Penal.

La privación de la libertad durante el proceso, conocida normalmente como prisión

o detención preventiva en el caso de adultos, constituye una de las afectaciones

más significativas a los derechos de las personas, objeto de una investigación

criminal y, por lo mismo, es objeto de preocupación especial en los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos.

Las preocupaciones anteriores se ven intensificadas cuando se está en presencia

del uso de la privación de libertad tratándose de menores de edad,

estableciéndose exigencias más estrictas que se traducen en deberes adicionales

pues se señala que los adolescentes por su estado de desarrollo se encuentran en

mayor situación de vulnerabilidad que los adultos, conllevando a que los efectos

negativos de la privación de libertad sean más profundos y tengan consecuencias

que se extiendan por un periodo más largo en el tiempo .

A todas estas circunstancias se suma el hecho de que los delitos de transito son

de carácter culposo y sobre todo teniendo en cuenta el carácter de

(13)

Formulación del problema

¿Cómo afecta al adolescente infractor, que se aplique internamiento preventivo en

los delitos de transito?

Delimitación del problema

El Objeto de la investigación: Código Orgánico de Niñez y

Adolescencia

Campo de acción: Menores Infractores.

Lugar: Unidad Judicial Especializada de Adolescentes Infractores, con

sede en el Cantón Babahoyo

Tiempo: 2015

Línea de investigación

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

Tendencias y perspectivas.

Objetivos:

Objetivo General

 Establecer en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia la excepcionalidad del internamiento preventivo en los adolescentes infractores por delitos de

tránsito.

Objetivos Específicos

Establecer mediante un estudio comparado con otras legislaciones que la norma

que regula el internamiento preventivo dentro del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, resulta insuficiente para proteger los derechos de los adolescentes

infractores y no provocar la impunidad.

Demostrar que con la aplicación del Internamiento Preventivo estipulado en el

(14)

como la libertad y de la misma manera genera impunidad en los adolescentes

infractores.

Proponer un proyecto de reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia a

efecto de regular en forma eficaz la aplicación del Internamiento Preventivo de los

Adolescentes Infractores.

Validar la propuesta por la vía de los expertos

Variable independiente

Procedimiento para la aplicación de las medidas cautelares a los menores por

delitos de tránsito.

Variable dependiente

Internamiento preventivo del adolescente infractor

Idea a defender

Con una reforma adecuada al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se

logrará establecer la inaplicabilidad del internamiento preventivo en los delitos de

tránsito penados con privación de libertad superior a cinco años, para

adolescentes.

Justificación del tema

El Código Orgánico de Niñez y Adolescencia no indica expresamente los

principios mínimos a considerar al momento de dictar la procedencia del

internamiento preventivo, sin embargo, estas normas rectoras han sido

expresadas en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” ha sostenido que las medidas cautelares

privativas de libertad impuestas a los niños acusados de infringir leyes penales,

para ser legítimas deben cumplir todos los requisitos mínimos aplicables a las

(15)

Adicionalmente a estos principios mínimos generales, la prisión preventiva de

menores de 18 años, debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su

derecho a la protección especial en virtud a su edad.

Resulta aún más preponderante que se considere la idea de la no aplicación, del

internamiento preventivo en el cometimiento de los delitos de tránsito, ya que es

una medida de carácter excepcional, y más aun teniendo en cuenta que estos

delitos son de tipo culposo.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se

buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico

referente al tema planteado. se empleara el paradigma critico propositivo y según

los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo

que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará

sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Descriptivo

Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a

investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que

permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo

Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del

problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de

(16)

Método Analítico

Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado

esto como un proceso mental. Para de esta manera entender el significado jurídico

de las meretrices como testigos no idóneos.

Método Sintético

Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en

el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto

con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes

aspectos que se involucran e interrelacionan, como al hablar de la Discriminación,

Principio de Igualdad.

Método Histórico

Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto

de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y Convenios

Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera declarar la

inconstitucionalidad de este procedimiento.

Breve explicación de los capítulos de la tesis

El informe final de tesis está compuesto por tres capítulos, los que comprenden los

siguientes aspectos:

El primer capítulo, que esboza los aspectos teóricos que de forma científica validan el contenido de la misma, entre los temas principales se encuentra. Los

(17)

Juzgamiento de Adolescentes Infractores, fundamentales en materia de Niñez y

Adolescencia, y los Delitos de Tránsito, cada uno de estos temas con diversos

subtemas que permiten profundizar en el conocimiento de cada uno de ellos.

El segundo capítulo enmarca el aspecto metodológico, es decir que se detalla la forma como se ha desarrollado la investigación.

El capítulo tres enfoca al aspecto propositivo, misma que da solución al problema planteado en la investigación.

Elementos de Aporte teórico y significación práctica.

Aporte teórico: la observación realizada, al artículo 330 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se constituye en aporte teórico, ya que además de las

opiniones tomadas de diferentes autores, se realiza esta investigación en base a

criterios propios, que permiten el desarrollo de esta investigación.

Significación práctica: la presente investigación resulta de gran aplicación práctica, ya que actualmente se ha incrementado en gran medida el índice

delictivo en adolescentes, lo cual ha conllevado a que se realicen constantes

reformas que logren una mejor y mayor aplicabilidad de acuerdo a las

circunstancias presentes; de ese modo también se ha incrementado el número de

accidentes de tránsito ocasionados por adolescentes por lo que se cree de gran

importancia la no aplicación del internamiento preventivo, en aquellos, ya que esta

debe ser aplicada con excepcionalidad en el caso de los menores infractores,

pues se debe respetar por sobre cualquier otra persona el interés superior del

(18)

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y Evolución de los delitos de tránsito

El Derecho de Menores es de reciente creación, su historia se circunscribe a más

o menos 100 años de existencia. A pesar de ello, resulta importante analizar su

evolución aunque sea en forma breve para, de esta manera, tener el panorama

claro acerca del estado actual de esta disciplina jurídica. Para ello, se utiliza la

Convención sobre los Derechos del Niño como punto de referencia, debido a que

ha sido este instrumento del Derecho Internacional el que ha provocado la

coyuntura que hoy vive el Derecho de Menores a nivel internacional.

En este sentido, se hace necesario distinguir dos fases dentro de la evolución

histórica de esta rama del Derecho: Antes y Después de la Convención sobre los

Derechos del Niño. La primera fase abarca desde el inicio de esta disciplina

jurídica hasta la promulgación de la CDN en el año de 1989, manteniendo su

influencia, incluso, durante la presente década. La segunda fase se inicia con la

promulgación de la Convención y como ha ido impulsando a la gran mayoría de

las nuevas legislaciones internas en esta década de los 90, en las que se han

generado importantes procesos de cambio, no solo en lo político-económico, sino

también en lo jurídico.

1.1.1 Sujetos procesales en el juzgamiento del adolescente infractor.

Todo proceso de juzgamiento, en especial en el que se halle inmersa la

(19)

tipificadas como delitos en la ley penal o como contravenciones, se fundamenta en

la observancia del respeto a las garantías y derechos, previstos en la Constitución

del Ecuador y en los instrumentos internacionales vigentes que se han suscrito a

favor de los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Debido a estas garantías de que son objeto los adolescentes por su propia

condición en razón de la edad, el legislador creyó indispensable que el

juzgamiento de los adolescentes infractores deba realizarse a través de

operadores de justicia especializada, capacitados para conocer las causas

seguidas en sus contra, cuando se determine su responsabilidad en las mismas.

Así se han establecido los siguientes sujetos procesales que intervienen en el

juzgamiento del adolescente infractor.

1.1.2. Sujetos Procesales

Conforme lo establece el artículo 335 del Código de la Niñez y Adolescencia, son sujetos procesales “Los fiscales de Adolescentes infractores y el Adolescente

procesado. La Victima podrá participar en el proceso de acuerdo a las reglas del Código de la Niñez y la Adolescencia.”1

Los fiscales de adolescentes infractores son los representantes de la fiscalía en lo

que tiene que ver con los procesos en contra de los adolescentes, en el caso de

que estos cometieran cualquier tipo de delitos de acción pública.

El Fiscal de Adolescentes actuará en todas las etapas del proceso en contra de los adolescentes infractores. “Le corresponde al Fiscal, representante de la fiscalía conocer de todos los asuntos atinentes a delitos de acción pública” “En el caso de

los adolescentes infractores el fiscal de menores es quien acusa la acción constitutiva del delito.”2

1 Artículo 335 del código de la Niñez y Adolescencia.

(20)

El ofendido, que es la persona directamente agraviada por parte del menor

infractor, tendrá su participación directa y activa por medio del fiscal.

El adolescente enjuiciado, es la persona a quien se le imputa el cometimiento de

cualquier tipo de delito, y ratificará su responsabilidad hasta que el Juez de la

Niñez y Adolescencia dicte sentencia desfavorable en su contra.

Se implementa una serie de derechos que tiene el imputado o acusado dentro del

sistema legal cuidándose de que no se vulneren sus derechos elementales.

“El artículo 339 establece que existirán defensores públicos especializados de

Niñez y Adolescencia, quienes ejercerán la defensa legal del adolescente en todas

las etapas del proceso. Los defensores Públicos especializados dependerán de la

Defensoría Pública Nacional. ”3

En materia de menores el ofendido no puede presentar acusación por lo que

tampoco podrá ser parte procesal.

1.1.3.- El Adolescente Infractor.

Es el menor de edad de 12 hasta los 18 años de edad, responsable del

cometimiento de una infracción penal. El encontrarse en la etapa de la

adolescencia les convierte en seres con personalidad cambiante lo que les hace

vulnerables a la tentación y abuso de los mayores que se aprovechan en muchos

casos de esta debilidad de la que son objeto niños y adolescentes para delinquir.

Buscar los medios para evitar que los adolescentes estén inmersos en estos

problemas y que si sucede tengan los medios necesarios para su rehabilitación, es tarea de todos sabiendo además, que son “seres humanos” que se encuentran en

pleno desarrollo físico, psicológico y mental.

(21)

No existe una estadística que revele con exactitud la cantidad de adolescentes

infractores, lo que hace imposible dar datos verdaderos de la delincuencia juvenil

en el medio.

A pesar de que en la actualidad muchas instituciones tanto públicas como

privadas han tomado cartas en el asunto, no es suficiente. En Ecuador se ha

logrado rescatar a muchos adolescentes con programas y actividades culturales

que haría pensar que la delincuencia juvenil ha bajado pero la realidad es otra,

mientras se rescata unos surgen otros con mayor peligrosidad, faltan programas

de prevención, centros que brinden una verdadera rehabilitación al adolescente

para que este pueda reinsertarse a la sociedad como ente de bien convirtiéndose

en un modelo a seguir por los demás adolescentes.

1.1.4.- La víctima en el proceso penal juvenil.

Desde los orígenes del Derecho Penal, el papel de la víctima ha ido sufriendo

cambios muy importantes, comenzando primero por el hecho delictivo luego con la

protección que goza el inculpado.

En los tiempos actuales se ha puesto en relevancia el derecho de las victimas

especialmente en el ámbito Penal, se han creado mecanismos para su protección,

es así que se ha abierto el abanico para las denuncias de los delitos perseguibles,

el perdón para los delitos patrimoniales, la reparación del daño causado, la

participación de la víctima en el proceso penal.

Se prohíbe su victimización sea antes o después del proceso penal, se ha

instaurado la protección a las víctimas para garantizar su integridad, con esto se

estaría contribuyendo a través del derecho a brindar una tutela judicial efectiva

frente a cualquier injusticia buscando con esto paliar un poco los efectos del delito.

En lo que respecta al proceso penal seguido en contra de los adolescentes, se

(22)

favor de los adolescentes infractores y en los niñas y niños, la excepción de

responsabilidad, además, de los principios vigentes que garantizan los derechos

que son objetos, los que se encuentran establecidos en Convenios y Tratados

Internacionales, Constitución Política del Estado y Código de la Niñez y

Adolescencia debiendo constar con una justicia especializada para su

juzgamiento.

Pero ello no obsta para que se hayan creado mecanismos que permitan proteger a

la víctima, exigir la reparación del daño causado, sea respecto a los procesos

seguidos en contra de los adolescentes por el cometimiento de infracciones

consideradas en la ley penal como delito.

Se han establecido procedimientos especiales de conciliación y restitución,

acuerdos entre víctimas e inculpados enmarcados en la norma, que permite la no

continuidad con el proceso y la reparación del daño causado.

Existe una sensible alteración en la normativa, se busca lograr un difícil equilibrio

debido a la protección e interés superior que debe prevalecer sobre los demás,

victima, perjudicado y de la sociedad.

Es por esta razón de que la víctima, puede actuar únicamente a través del fiscal,

pues no es considerado como sujeto procesal, en las acciones contra los

adolescentes infractores.

1.1.5.- Clases de acción.

A diferencia de los mayores de edad, la acción para el juzgamiento del adolescente infractor, es únicamente de acción pública, de acuerdo a lo

(23)

En materia de adultos las acciones son de acción privada y acción pública. En

materia de menores solo existe la acción pública como lo reza el Código de la Niñez y Adolescencia: “La acción para el juzgamiento de Adolescentes infractores

es Pública de acuerdo con el Código Integral Penal. No se admite acusación particular en contra de un adolescente.”

La acción privada no es ejercida en contra de los adolescentes con el fin de

precautelar su salud mental y psicológica, pues no sería conveniente tratar a los

adolescentes igual que a los adultos.

Al comparar la legislación penal de adultos con la de adolescentes infractores

encontramos que la acción penal está establecida de acuerdo a quien la ejerce. “La Acción Penal Pública es ejercida inicialmente mediante la presentación de una

denuncia ante uno de los Agentes Fiscales, única persona facultada por la ley para receptar la denuncia y practicar el reconocimiento previsto en la ley.”

El legislador reconoce a la instrucción fiscal, a la evaluación y preparatoria de

juicio, y la etapa de juicio como las etapas procesales en materia penal; este es el

único procedimiento para el juzgamiento de menores reconocido por las leyes

ecuatorianas, en el caso de que los adolescentes cometan cualquier tipo de

delitos.

1.1.6.- Titular de la acción en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia El competente para ejercer la acción en las infracciones cometidas por los

adolescentes, es el Fiscal de Adolescentes Infractores, que inicia la investigación

desde que por cualquier motivo llega a su conocimiento los hechos en los que se

encuentra comprometida la responsabilidad del adolescente.

Como lo determina el artículo 341 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

(24)

caracteres de infracción penal y en el que aparezca claramente comprometida la

responsabilidad de un adolescente, el fiscal iniciará la investigación con el auxilio de la Policía Judicial especializada que actuará bajo sus instrucciones.”4

Inmediatamente debe dar inicio a las investigaciones con la Investigación Previa

hasta determinar si existe responsabilidad en contra del adolescente, se llevará a

cabo la audiencia de formulación de cargos, de existir suficientes elementos

jurídicos dará inicio a la etapa de Instrucción Fiscal donde solicitará la respectiva

medida cautelar.

De igual manera en delitos flagrantes, una vez que se aprehende al adolescente el

fiscal debe pedir fecha, día y hora para la audiencia de formulación de cargos

dentro de dicha audiencia donde se formularan los cargos en su contra, se

solicitará la medida cautelar de iniciarse la etapa de instrucción fiscal.

1.1.7.- Investigación Previa.

La Investigación Previa es la etapa de investigación, en esta etapa actuará el

Fiscal de adolescentes infractores, el cual llevará a cabo las investigaciones con

ayuda de la Policía Judicial Especializada, 5

Si se llega a determinar la identidad del adolescente supuestamente responsable de la infracción se da fin a la indagación”.6

Es potestativo del fiscal realizar una Investigación Previa, ya que el artículo 342 dice “podrá”; la fase pre-procesal es una correlación de actividades de

investigación que ayudarán a establecer con bases la presunción de la existencia

del delito y de la participación del adolescente en él. La indagación debe ser

explotada al máximo con ayuda de todo medio que pueda llegar a recabar

suficientes vestigios.

(25)

La investigación pre- procesal se realiza con el afán de conseguir vestigios

suficientes que permitan parar el proceso en contra del adolescente infractor, o se

prosiga con la instrucción fiscal en contra de dicho adolescente.

La Investigación Previa es una etapa pre-procesal muy importante antes del

proceso, pues si en ella no se encuentran indicios que hagan presumible la

existencia de la infracción y la participación del adolescente en la misma, no será

necesario iniciar un proceso.

1.1.8.- Instrucción Fiscal

Si el fiscal de adolescentes ha reunido la evidencia suficiente, con la que pueda

llegarse a presumir la existencia del delito y la participación del adolescente en

dicha infracción, declarará iniciada la Instrucción Fiscal.

“La decisión del fiscal de iniciar el proceso contra un adolescente no tiene

formalidad, bastará que conste por escrito.

En su contenido, al redactar la Instrucción se debe hacer constar:

La fecha de inicio de la Instrucción, esto se concluye de la lectura del artículo 343

del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en que se señalan dos plazos

para la terminación de la Instrucción, los cuales no podrían contarse de no existir

la fecha de inicio de tal momento procesal.

La relación circunstanciada del acto, indicando si se trata de uno perseguible por

acción penal pública que el ofendido ha presentado denuncia y ha cumplido con

(26)

inciso final,); o que se perseguirá un delito de acción penal pública de instancia

oficial.

El acto debe estar descrito y singularizado de tal manera que sea factible ubicarlo

en el tiempo y en el espacio sin dudas al respecto (pero no deberá señalarse el

artículo que lo tipifica) de esto surgirán varias consecuencias y será posible el

ejercicio pleno de los derechos de quienes participen del proceso, entre los

aspectos más importantes de la determinación del acto están:

La legalidad del procesamiento; ya que, según los artículos 4, 306, 307 del Código

de la Niñez y Adolescencia, únicamente puede procesarse a quienes al tiempo de

cometer el acto eran adolescentes, es decir tenían edad entre los doce y dieciocho

años.

El derecho a la defensa del adolescente presuntamente infractor; ya que,

únicamente conociendo el día, hora aproximada, mes, año del cometimiento de la

acción u omisión que se investiga el adolescente podrá dar su declaración

(artículo 258 Código de la Niñez y Adolescencia), interrogar a los testigos, solicitar

diligencias pertinentes a la causa.

Podrá calificarse si el adolescente presuntamente infractor fue o no aprehendido

en delito flagrante (artículo 326 lit. a, Código de la Niñez y Adolescencia).

La enunciación de la evidencia con la que el fiscal de Adolescentes Infractores

dispone y su relevancia en cuanto a permitirle presumir la existencia del acto

delictual y la vinculación del adolescente, ya que con esta información podrá

(27)

La identificación, la firma del Fiscal Especializado a cargo de la instrucción, para

los efectos de las peticiones que deban hacerse y las responsabilidades que el

trámite implica

La orden de notificar a las personas que deben intervenir, con la indicación del

lugar en que debe hacérselo: Juez de Niñez y Adolescencia, que conocerá la

causa directamente si en el lugar existiera uno sólo o por sorteo si fueren dos o

más los jueces; al adolescente, a los representantes legales del adolescente, al defensor del adolescente; al ofendido; a terceros.”7

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia no indica de manera expresa si tal

decisión debe estar contenida en una providencia y de qué clase, tampoco señala

el contenido de la Instrucción Fiscal como lo hace el Código Orgánico Integral

Penal, sin embargo, de las reglas generales que deben aplicarse al procesamiento

y de algunas normas del mismo Código, se puede establecer el contenido de la

Instrucción Fiscal.

Siendo el objeto principal en esta etapa procesal investigar el hecho delictuoso y

por ende la responsabilidad del adolescente, recabar los elementos de convicción

o de evidencias que permitan esclarecer la participación de ellos, tomar las

versiones de todos quienes puedan aportar con los datos o informes que permitan

el esclarecimiento las circunstancias de la infracción denunciadas, Cuando se trata

de infracciones que justifiquen la aplicación de medidas privativas de libertad, la

instrucción Fiscal que inicia el señor Fiscal de adolescentes infractores no podrá

durar más de 45 días, este plazo es improrrogable. (Artículo 345 del Código de la

Niñez y Adolescencia)

Las Instrucciones que tienen un plazo máximo de duración de 45 días se aplican a

los adolescentes que no han desvanecido su responsabilidad, estos son los plazos

(28)

máximos de duración de la Instrucción iniciada en contra de los adolescentes que

no han cumplido catorce años de edad en el juzgamiento de los delitos de

Asesinato, violación, plagio, homicidio, robo con resultado de muerte y de los

adolescentes que han cumplido catorce años en el juzgamiento de los delitos

sancionados en la legislación penal ordinaria con pena de internamiento.

“La Etapa de Instrucción Fiscal se inicia con un auto dictado por el fiscal de

Adolescentes Infractores, esencialmente tiene dos objetivos:

Establecer presunciones graves y fundamentadas respecto de la existencia de un

acto que la ley penal ordinaria describe como delito; y, establecer presunciones

graves y fundamentadas respecto que la persona procesada tiene participación en

el acto; y, en qué grado.

Todo esto a través de la investigación procesal que comprende:

Continuar investigando para acopiar más evidencia;

Analizar la calidad de la evidencia con la que se dispone, análisis que será técnico, científico, jurídico.”8

Si el fiscal dentro de la instrucción Fiscal llegare a la conclusión de que si hay

suficientes elementos que hagan presumir la existencia del delito y la

participación del adolescente, declarará concluida la instrucción y emitirá un

dictamen que podrá ser de abstención o acusatorio.

El dictamen de abstención se dictará en el caso de que no se hayan encontrado

suficientes indicios de la participación del adolescente en el delito y no se llegare a

comprobar a existencia del delito; el dictamen será acusatorio en el caso de que

(29)

existan suficientes indicios de la participación del adolescente en el cometimiento

del delito y la existencia del mismo delito.

En el caso de existir el dictamen acusatorio se procederá con la siguiente etapa en

dirección del Juez de la Niñez y Adolescencia. Como es de conocimiento el

ofendido no es parte procesal pero para poder participar en las demás etapas del

proceso deberá adherirse al dictamen del Fiscal, hasta antes de efectuarse la

Evaluación y preparatoria de juicio.

La instrucción es la primera etapa del proceso, en la cual se recaban los

elementos de convicción, que permitirán al fiscal acusar al investigado o a si

mismo abstenerse de hacerlo. La instrucción fiscal tiene un tiempo de duración de

noventa días, transcurrido los cuales se ordenará la inmediata libertad del

procesado.

1.1.9.- Evaluación y preparatoria de juicio

La Evaluación y preparatoria de juicio se realizará únicamente si existe el

dictamen acusatorio por parte del fiscal de Adolescentes, esta será oral y

reservada.

La Evaluación y preparatoria de juicio, equivale a la etapa intermedia del

procedimiento penal ordinario, se constituye en una parte fundamental del

proceso, corresponde al Juez de la niñez y adolescencia, conocer el contenido del

expediente remitido por el Fiscal en caso de haber dictaminado en forma

acusatoria, se convierte en un tamiz del proceso, donde el Juez luego de

examinarlo y determinar que el procedimiento ha estado enmarcado en derecho,

los elementos de convicción, sobresea o convoque a Audiencia de Juzgamiento,

(30)

debiendo sustentarla en derecho, procedimiento constante a partir del Articulo

354 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Con el señalamiento de la Evaluación y preparatoria de juicio, se indicará día y

hora en la se deberá realizar, poniendo a disposición de las partes el expediente

de instrucción fiscal, si el adolescente infractor no tuviere defensor privado se le

asignará uno.

En la convocatoria se notificará al señor Fiscal de Adolescentes Infractores y al

defensor público, al adolescente personalmente o por boleta donde debe

prevenírsele la obligación de señalar casillero judicial, si el o los ofendidos se han

adherido se lo hará de igual manera.

En caso de que sea aceptada la participación del ofendido, éste podrá adherirse al

Dictamen emitido por el Fiscal hasta un día anterior a la Audiencia, debiendo

señalar casillero judicial, esto le dará derecho a participar en cualquier otra etapa

del proceso.

La Evaluación y preparatoria de juicio será conducida personalmente por el Juez,

quien comenzará haciendo un análisis del Dictamen del Fiscal, a continuación se

oirá el alegato de las partes, escuchando primeramente al Fiscal y luego a la

defensa, permitiendo replica, si se le permite la comparecencia al ofendido puede

hacer su exposición, luego de esto se oirá al adolescente si está presente, en el

curso de sus alegatos las partes presentaran evidencias que sustenten sus

aseveraciones.

En la exposición que hace el Fiscal podrá presentar propuesta de conciliación,

suspensión del proceso a prueba y la remisión.

En el trámite establecido en la Evaluación y preparatoria de juicio merecen

resaltarse algunos aspectos que viabilizan el principio constitucional de celeridad,

(31)

alegatos orales de las partes, la facultad concedida al Fiscal de adolescentes

infractores de presentar propuestas de conciliación, suspensión del proceso a

prueba hasta de la remisión; la limitación del ofendido de participar adhiriéndose al

dictamen acusatorio hasta el día anterior de la audiencia; de manera especial,

merece destacar la incorporación al proceso de juzgamiento del adolescente

infractor el anuncio de prueba, gracias a lo cual las partes procesales pueden

ejercer plenitud de derecho a la defensa.

La Audiencia Preliminar de los adolescentes tiene como objetivos oír a las partes

procesales y al ofendido si se hubiere adherido al dictamen del Fiscal de

adolescentes infractores.

El fiscal podrá en su exposición presentar sus propuestas que pueden ser la

conciliación, suspensión del proceso a prueba y la remisión, escuchada las partes

el Juez de la Niñez y Adolescencia encargado del caso podrá sobreseer al

adolescente o convocarlo a Audiencia de Juzgamiento, en esta misma Audiencia

las partes podrán presentar las pruebas que rendirán en la Audiencia de

Juzgamiento; En la Evaluación y preparatoria de juicio de adultos los objetivos

son dejar claros los asuntos de procedibilidad o cuestiones prejudiciales,

competencia y cuestiones de procedimiento, tratarán así mismo sobre los

fundamentos del dictamen del Fiscal y de la acusación particular, si la hubiere.

1.1.10.- Audiencia De Juzgamiento

La Audiencia de Juzgamiento se dará en el caso de que el adolescente

presuntamente infractor no sea sobreseído en la Evaluación y preparatoria de

juicio.

(32)

Establecer mediante prueba lícita la existencia, o no, del acto que se ha

investigado y sus circunstancias; y,

De existir prueba lícita del acto, establecer la responsabilidad el adolescente, su

conducta así como el medio familiar y social en que se desenvuelve, para que el juzgador aplique al adolescente una medida socio-educativa.”9

Es necesario que existan las dos circunstancias enumeradas en líneas anteriores

para poder así imponer o no una medida socio-educativa al adolescente.

La Audiencia de Juzgamiento, es oral, es el momento procesal probatorio y es

dirigida por el Juez de la Niñez y adolescencia.

“Audiencia de juzgamiento.- Iniciada la Audiencia de Juzgamiento, el Juez

dispondrá que el Secretario dé lectura a la resolución a que se refiere el inciso

final del artículo 356 y de inmediato dará la palabra al Fiscal y a la defensa para

que hagan su alegato inicial.

A continuación se procederá a receptar oralmente las declaraciones de los

testigos de la acusación y de la defensa, de los peritos, quienes, lo harán en base

de sus informes y conclusiones, así como la práctica de las restantes pruebas

anunciadas; todas las pruebas se practicarán en la audiencia en forma oral

pudiendo las partes presentar las evidencias que sustenten sus alegaciones, las

mismas que serán exhibidas y debatidas en la misma audiencia; los testigos y

peritos podrán ser interrogados directamente por las partes.

Finalizadas las pruebas, el Juez escuchará los alegatos de conclusión del fiscal y

la defensa, permitiendo una réplica a cada uno, que no excederá de quince

minutos. En último término oirá al adolescente si este quiere dirigirse al Juez.

(33)

Si el Juez lo estima necesario, una vez concluidos los alegatos de las partes y

oído el adolescente, podrá hacer comparecer nuevamente a uno o más testigos o

peritos para que aclaren o amplíen sus declaraciones o informes.

Evacuados los alegatos y pruebas, el Juez declarará concluida la audiencia;

excepcionalmente el Juez a petición de parte podrá ordenar la recepción de

nuevas pruebas si en el curso de la audiencia surgen como indispensables para el

esclarecimiento de los hechos.

Las partes podrán llegar a ciertas convenciones probatorias y podrán pedir al Juez

de mutuo acuerdo que se determine ciertos hechos como no controvertidos.

En los casos en que se acepta la participación del ofendido, se lo podrá escuchar

a continuación del alegato de conclusión del fiscal.

Toda excepción planteada por las partes deberá ser resuelta por el Juez antes de

dictar las resoluciones respectivas.

Toda la Audiencia se desarrollará oralmente y no se aceptará la presentación de

escrito en la misma, el Juez podrá tomar todas las decisiones necesarias para

asegurar que el debate se desarrolle de manera adecuada, en ningún caso podrá

vulnerar la igualdad de las partes.

Ausencia del adolescente.- Si al momento de instalarse la audiencia el

adolescente se encuentra prófugo, se sentará razón de este hecho y se

suspenderán la audiencia y el juzgamiento hasta contarse con su presencia

Aislamiento de los testigos- Durante toda la Audiencia de Juzgamiento los testigos

(34)

comunicación entre ellos, y del cual saldrán solamente para prestar su declaración

las veces que sean requeridos por el Juez.

Diferimiento y receso.-La audiencia de juzgamiento sólo podrá diferirse una vez y

hasta por tres días, la solicitud de cualquiera de las partes una vez iniciada, podrá

disponerse un receso de hasta tres días hábiles, de oficio o a petición de parte.

Resolución.- Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la audiencia de

juzgamiento, el juez dictará la resolución que absuelva al adolescente o

establezca su responsabilidad y aplique las medidas socio-educativas que

corresponda.

Esta resolución será motivada y contendrá los requisitos que exige la ley penal para las sentencias.”10

La Audiencia de Juzgamiento es La etapa en la que el Juez de la Niñez y

Adolescencia toma la decisión más importante del proceso, es decir, la

providencia principal, basada en las evidencias obtenidas en las primeras etapas

del proceso y en la misma audiencia de Juzgamiento.

1.1.11.- Clases De Medidas Cautelares.

Las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el

curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos

personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.

Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de

obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la

posible condena. Si luego de comprobada la culpabilidad del imputado en juicio

éste pudiera sustraerse al cumplimiento de la sanción, la justicia se vería burlada y

la sociedad perdería la confianza en el derecho.

(35)

Los actos coercitivos afectan por regla general al imputado, a quien se puede

restringir en el ejercicio de sus derechos personales (por ejemplo, allanando su

domicilio, abriendo su correspondencia, privándolo de su libertad de tránsito o

locomoción, etc.) o patrimoniales (por ejemplo, embargando sus bienes). Pero

también puede afectar a terceros, como por ejemplo al testigo que se ve obligado

a comparecer a declarar, la víctima de lesiones que debe someterse a un examen

corporal o el propietario de la cosa hurtada que se ve privado temporalmente de

su uso y goce mientras permanece secuestrado con fines probatorios. (José I.

Cafferata Nores).

Existen dos clases de medidas cautelares; las de carácter personal y las de

carácter real.

Las medidas cautelares de carácter personal, tienen como finalidad asegurar la

presencia del adolescente infractor en el proceso y evitar que obstaculice la

averiguación de la verdad.

Las medidas cautelares de carácter real tienen como finalidad garantizar la

reparación del daño y el pago de costas o multas. Las medidas cautelares sobre

bienes sujetos a confiscación o decomiso tienen como finalidad asegurar que dichos bienes queden a efectos de prueba en el proceso. “La coerción personal es

una limitación a la libertad física de la persona; la coerción real importa una

restricción a la libre disposición de una parte del patrimonio. Ambas tienen en

común la finalidad de garantizar la consecución de los fines del proceso y pueden afectar… al imputado o a terceros

Medidas Cautelares de Orden Personal.

Tratándose de adolescentes las medidas cautelares personales varían en su

totalidad puesto que en adultos se cuenta con dos medidas cautelares personales

(36)

1.- La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia que el

Juez disponga; medida que siendo tradicional en nuestro sistema no ha tenido

suficiente aplicación.

2.- La obligación de someterse al cuidado de una persona entidad de atención,

que conforman regularmente al juez sobre la conducta del adolescente; esta

segunda medida es aquella en la cual el juez concede a un individuo o entidad el

cuidado del adolescente, mismo que tiene que dar un informe periódico de su

comportamiento, estando facultados para fijar líneas de conductas al adolescente

que tiene que cuidar.

3.- La obligación de presentarse ante el Juez con la periodicidad que este ordene;

La tercera medida cautelar personal concede facultad discrecional al juez para

ordenar que el adolescente se presente en forma periódica ante su autoridad, pero

el Legislador no ha establecido la forma de determinar este periodo, siendo el

Juez el que tiene que regularlo sea, cada semana, quincena o mes, pudiendo

reducirse o ampliarse

4.- La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale el Juez;

entendiéndose localidad o territorio el lugar del domicilio del adolescente infractor

que puede ser un caserío, una parroquia o cantón.

5.- La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez;

6.- La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el Juez señale,

siempre que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una adecuada

defensa.

La quinta y sexta medida cautelar faculta al señor Juez para prohibir que el

adolescente concurra a lugares públicos o privados, reuniones con amigos, a

comunicarse con determinadas personas que afecten la conducta,

(37)

7.- la privación de libertad, en los casos excepcionales que señalen el Artículo 328

y 329 del Código de Niñez y la Adolescencia. Este tipo de medidas pretende

garantizar la inmediación del adolescente enjuiciado, en este caso adolescente.

Además de las precitadas, bien merece citarse la aprehensión, particularmente en

el caso de infracción flagrante de acción pública, en cuyo caso puede ser

aprehendido por cualquier persona y entregado de inmediato a un Agente Policial

para que este a su vez lo remita al Fiscal de adolescentes infractores.

La detención para investigación que como es mandato constitucional no deberá

exceder las 24 horas.

El internamiento preventivo, medida cautelar que no deberá exceder de 90 días

bajo prevención de destitución del funcionario que lo incumpla. Procede

únicamente en dos situaciones: la primera si el adolescente tiene entre 12 y 14

años, en los casos de delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de

personas o robo con resultado de muerte; y segundo, en casos de que el

adolescente mayor de 14 y menor de 18 deba ser juzgado por delitos sancionados

con pena de Pena privativa de libertad superior a 5 años. Por su naturaleza y

similitud con la prisión preventiva esta medida puede ser revocada.

Vencidos los plazos previstos en el numeral 4 no se puede decretar nuevamente

la orden de prisión preventiva, salvo la detención en firme. (Código Orgánico

Integral Penal)

La violencia que se ejerce como medida de coerción nunca puede ser mayor que

la violencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión…si se trata de delitos que tienen

previstas penas menores o penas de multa leve, resulta claramente inadmisible la

aplicación de la prisión preventiva. Si en el caso concreto se espera una

suspensión de la pena, tampoco existiría fundamento para encarcelar

(38)

Medidas Cautelares de Orden Patrimonial 1.- Secuestro

2.- Retención

3.- prohibición de enajenar bienes

Secuestro.- para Efraín Torres Chávez (2006) Es una medida de previsión por

medio de la retención o aprehensión de las cosas. Esta palabra corresponde al

Derecho Civil, de Comercio y tributario, Etc., y de ninguna manera al campo Penal, como por permitirlo la Gramática, se lo confunde. El apoderamiento de una

persona para pedir un rescate no es secuestro sino plagio.

Retención.- Es el ejercicio de un derecho natural que permite mantenerse en el

estado que legítimamente corresponde una a una cosa.

Prohibición de enajenar bienes.-La prohibición de enajenar bienes es una

institución jurídica que nos permite salvaguardar interese por parte de quien crea

tenerlos sobre un bienes inmuebles, esta medida cautelar tiene como objetivo

principal evitar la venta, donación o hipoteca de un bien raíz, para evitar posibles conflictos entre personas que se crean con derecho a bienes inmuebles. “para la

efectivización de la prohibición de enajenar bienes, se ordena al Registrador de la Propiedad, la no inscripción de las escrituras que contengan tal enajenación.”11

Son las inscripciones las que aseguran la aplicación de las medidas cautelares

anotadas en estos últimos párrafos, ya que el Juez de la Niñez y la Adolescencia

las ordena mediante el auto respectivo, pero deben inscribirse en especial cuando

se hace referencia a bienes muebles como vehículos, o en el caso de inmuebles

como en el caso de las propiedad inmuebles.

Existen dos clases de medidas cautelares, las personales que tienen relación con

la libertad de las personas, y las reales que se constriñen a los bienes, ambas

(39)

medidas cautelares pretenden garantizar un proceso que cumpla con sus

finalidades elementales, de allí que el adolescente que se encuentra involucrado

en un proceso debe comparecer a la tramitación, a la causa, por ello las medidas

que avalan a su presencia y a la responsabilidad de él o de sus representantes

legales.

Las medidas cautelares son actos preventivos que ayudan a contar con la

inmediación del adolescente al juicio así como también precautela el resarcimiento

por daños ocasionados, por medio de sus representantes legales ya que en caso

de menores quienes responden por los daños ocasionados son los padres del

menor o quien se encuentre en representación legal del mismo.

1.1.12.- Objeto de las Medidas cautelares.

“Las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el

curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos

personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas. Estas medidas

son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculización del proceso

y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena. Si luego de

comprobada la culpabilidad del imputado en juicio éste pudiera sustraerse al

cumplimiento de la sanción, la justicia se vería burlada y la sociedad perdería la confianza en el derecho.”12

“Las medidas cautelares son medidas de carácter excepcional, con limitaciones

legales, que mediante un proceso se hacen efectivas, para el cumplimiento de los

fines procesales y extraprocesales, y esto, por exigencias sociales jurídicamente

valoradas. Es decir, la Constitución de la República, cualesquiera de ellas, consagra y garantiza valores fundamentales, pero que en un momento

determinado, estos pueden ser vulnerados por una alarma.

(40)

El estado, valiéndose de su aparato coercitivo, de su cuerpo de leyes, de

disposiciones de normas de conducta, sanciona por medio de un proceso que

debe cumplir necesariamente con su finalidad inmediata, cual es, la imposición de

una pena y la declaratoria del derecho del ofendido al resarcimiento de los daños y

perjuicios ocasionados por el delito, haciéndose menester ciertas medidas de

carácter cautelar, como por ejemplo la prisión preventiva, la misma que tiene

prioritarias razones de ser, tales como poner al indiciado o al procesado a

disposición del Juez, a objeto de que ayude al esclarecimiento de la verdad y

asegurar el cumplimiento de la posible pena, de tal manera que el proceso cumpla

satisfactoriamente si: fines y asegure al ofendido y al Estado las indemnizaciones

a que hubiere lugar en derecho.

Carrara manifiesta: De justicia, para impedir la fuga del reo; de verdad, para

impedir que estorbe las investigaciones de la autoridad, que destruya las huellas

del delito que intimide a los testigos; de defensa pública, para mí a ciertos

fascinerosos que durante el proceso continúen en sus ataques al derecho ajeno.

Víctor Lloré Mosquera dice: El aseguramiento de la persona del imputado y de

bienes necesarios para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones civiles, la

multa y las costas procesales ocasionadas al Estado por el ejercicio de la

pretensión punitiva, se verifica dentro de la etapa de instrucción sumarial, por

medio de los actos cautelares. En veces tales actos se realizan al pasar del

sumario al plenario. Consisten en toda limitación del derecho de libertad personal

y de disposición de los bienes, permitida en aras del cumplimiento de los fines del

proceso penal.

Así mismo, el estado garantiza la propiedad; pero esa garantía constitucional está

limitada a su vez por la ley, porque en determinados casos la ley permite que se

dicten medidas cautelares que afecten la propiedad: secuestro, embargos,

(41)

Surgen así las medidas cautelares en el proceso penal ecuatoriano, actos

procesales cautelares o precautela torios, que tienen por finalidad garantizar el

cumplimiento de los fines del proceso penal, es decir, el conjunto de medidas

cautelares conforman la actividad coercitiva del proceso penal. Esta actividad

coercitiva se clasifica en: medidas cautelares de carácter personal y medidas

cautelares de carácter real.

Al respecto, cabe hacer una reflexión. Es que las medidas cautelares no se dictan

para que el procedimiento penal cumpla con su finalidad, sino para que el proceso

penal pueda hacer efectivo el cumplimiento de sus fines procesales y

extra-procesales, ya que el procedimiento es el conjunto de normas dirigidas al titular

del órgano jurisdiccional competente, encargado de hacerlas cumplir mediante un

proceso penal, que tiene por finalidad la imposición de una pena a quien resultare

culpable.

Es el proceso, el camino escogido por el Estado para el restablecimiento del orden

jurídico violado por la infracción, el cual debe surgir a la vida, desarrollarse y

perfeccionarse mediante la práctica de actos procesales, que para su

admisibilidad y eficacia jurídica deben cumplir con las exigencias impuestas por la

Ley de Procedimiento. De allí que consideramos correcta la forma como está

transcrito el Artículo 170 del Código actual.

No obstante el análisis que hemos dejado importa distinguir la idea de

procedimiento es por otro lado, una de las nociones la ciencia procesal. Implica,

según Fenech, el sistema o juntos de normas que regulan la procesión de los

actos en proceso penal, de modo que la dinámica procesal, o sea, avance hacia el

resultado perseguido por la norma de realizarse con arreglo a los procedimientos

correspondientes El procedimiento constituye, por tanto, una norma de actuación.

El mismo autor sostiene que en tanto el proceso consiste en una sucesión de

actos, el procedimiento " es método o canon para la realización de esta secuencia

(42)

Según Alcalá Zamora, procedimiento es "la serie de actuaciones o diligencias

sustanciadas o transmitidas según el orden y la forma prescritos en cada caso por

el legislador y relacionadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que

puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".

Florián indica que los actos procesales se deducen coordinadamente conforme a

tres criterios, a saber: cronológico, el lógico y el del fin. Tomando en cuenta esta"

idea, así como la naturaleza del procedimiento, señala Couture, en calidad de

sucesión de actos, podemos decir que aquel es verdaderamente una sucesión de

actos desarrollados conforme a cánones o reglas y unidos entre sí por un triple

concepto: a) Cronológico, que establece su progresión en el Tiempo.- b) Lógico,

que los vincula mutuamente, fijando su recíproca interdependencia como

presupuestos y consecuencias los unos de los otros; y c) Teleológico, que los

enlaza y consolida en razón del fin al que conjuntamente tienden.

El aseguramiento de la persona del adolescente investigado y de bienes

necesarios para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones civiles, la multa y

las costas procesales ocasionadas al Estado por el ejercicio de la pretensión

punitiva, es el principal objetivo de las medidas cautelares sean personales o

reales.

1.1.13.- Del Internamiento Preventivo.

El internamiento preventivo es una medida de tipo cautelar que no deberá exceder

de noventa días, esto entonces la caducidad está de acuerdo al tiempo antes

indicado, la libertad debe darse de forma inmediata bajo prevención de destitución

del funcionario que lo incumpla y en este caso concreto el Código de la Niñez y la

Adolescencia hace referencia a los directores de los centros de internamiento

preventivo, la ley en este caso no permite la actuación de la función judicial para el

levantamiento de la medida cautelar y la ley mismo entrega esta facultad que es de tipo judicial pues de ella emana, a los directores de los centros de

(43)

La privación de la libertad nace de la ley y por ello su orden nace de la

administración de justicia a cargo de la Función Judicial, y esto previo al

cumplimiento de una serie de condiciones expuestas en la misma ley antes

invocada, sin embargo a la hora de tratar acerca del otorgamiento de la libertad se

estará exclusivamente a la orden del director del Centro de Internamiento

Preventivo, quien no forma parte de la administración de justicia.

La medida cautelar de internamiento preventivo procede únicamente en dos situaciones: “la primera si el adolescente tiene entre 12 y 14 años, en los casos de

delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas o robo con resultado

de muerte; y segundo, en casos de que el adolescente mayor de 14 y menor de 18

deba ser juzgado por delitos sancionados con pena de Pena privativa de libertad superior a 5 años.”13 Lo cual está fidedignamente dispuesto también en el Código

de la Niñez y la adolescencia en el Artículo 330 en sus dos numerales.

Como ya se ha dejado indicado en párrafos anteriores esta medida surge como

necesidad para que el adolescente que está siendo procesado esté presente

durante las diferentes etapas del proceso de juzgamiento, esto es desde la

instrucción fiscal que es el momento oportuno para poder disponerse esta medida

de orden personal hasta que la misma concluya en las formas previstas por la ley.

Por su naturaleza y similitud con la prisión preventiva esta medida puede ser

revocada, y esto se da cuando desaparecen los indicios que motivaron su emisión,

pues además es bueno recalcar que el juez de la niñez y la adolescencia no es

que está obligado a dictar esta medidas cautelar ya que es potestativa de acuerdo

a derecho y a la sana crítica de la autoridad competente.

El internamiento preventivo se instituye como una medida de origen legal que sirve

para establecer ciertas garantías con respecto al adolescente enjuiciado, en

Referencias

Documento similar

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado