UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR
TEMA:
“La dilatación del proceso del apremio personal en materia de alimentos”.
AUTOR: RIVADENEIRA RODRÍGUEZ STEVEN TITTO
TUTOR: MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO MS.C
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor Rivadeneira Rodríguez Steven Titto estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema“LA DILATACIÓN DEL PROCESO DEL APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en
la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
-UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Rivadeneira Rodríguez Steven Titto, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:
El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual
sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales
y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal de Grado, aprueba el trabajo de investigación, sobre el tema ““LA DILATACIÓN DEL PROCESO DEL APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS”, elaborado por el señor Rivadeneira Rodríguez Steven Titto, por modalidad de ………. estructurado de manera independiente, y la defensa de
grado guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la
Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, facultad de Jurisprudencia.
Puyo, abril de 2018
RESUMEN
El presente estudio tiene como finalidad la dilatación del proceso del apremio
personal en materia de alimentos, considerando que la Corte Constitucional con
sentencia emitida en el 2017 realizó cambios al articulado 137 del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP), es una necesidad analizar cómo ha
afectado a las partes involucradas como los alimentantes y los hijos de los
mismos, fundamentado en los derechos de los niños, niñas y adolescentes
establecidos en la Convención de los Derechos de los Niños, en la Constitución
del Ecuador y en el Código del Niñez y Adolescencia. Se aplicó una encuesta a
172 profesionales derecho inscritos en el Consejo de la Judicatura de Pastaza,
quienes consideran que es necesario un proyecto de ley reformatoria del artículo
137 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que no se garantiza el
principio de celeridad procesal y derecho de alimentos por la dilatación del
apremio personal, considera como una medida que garantiza el pago de
pensiones alimenticias, que requiere de una revisión puesto que hay
circunstancias en las cuales en alimentante no cumple por falta de recursos
económicos, discapacidad y enfermedad catastrófica, la experiencia de los
encuestados determina que hay perjuicios para ambas partes, puesto que no se
cumple con el debido proceso eficientemente. Se elabora una reforma del
articulado citado que hace cambios sobre la figura de apremio, identificando las
circunstancias y el procedimiento para su aplicación eficaz.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación
Derechos de Autor
Aprobación Del Tribunal
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen
Abstract
Índice General
Índice de Tablas
INTRODUCCIÓN ... 1
Actualidad e importancia ... 1
Problema de investigación ... 3
Objetivos de la investigación... 4
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 5
CAPÍTULO I ... 6
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 6
1.1. Antecedentes de la investigación ... 6
1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación... 7
1.2.1. Derecho de alimentos ... 7
1.2.1.1. Denominación ... 8
1.2.1.2. Opción del alimentante... 8
1.2.1.3. Naturaleza y fundamento ... 9
1.2.1.4. Características de los derechos de los alimentos ... 9
1.2.1.5. Presupuestos básicos del derecho de alimentos ... 10
1.2.1.6. El derecho de alimentos en los tratados internacionales ... 11
1.2.2. Pensión alimenticia ... 11
1.2.3. El apremio personal según el derecho comparado ... 12
1.2.4. Principio de celeridad procesal ... 13
1.3. Actualidad ecuatoriana... 13
1.3.1.1. Definición del derecho de alimentos según el Código de la Niñez y
Adolescencia... 14
1.3.1.2. Características del derecho de alimento según el Código de la Niñez y Adolescencia... 15
1.3.1.3. Titulares del derecho de alimentos según el Código de la Niñez y Adolescencia... 17
1.3.1.4. Personas legitimadas obligadas a la prestación de alimentos según el Código de la Niñez y Adolescencia... 18
1.3.2. Apremio personal en materia de alimentos ... 19
1.3.3. Principio de celeridad ... 21
CAPÍTULO II ... 23
DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO ... 23
2.1. Paradigma y tipo de investigación... 23
Paradigma asumido ... 23
Investigación de campo ... 24
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 25
Población y muestra... 25
Población ... 25
Muestra ... 25
Plan de recolección de información ... 26
Técnicas... 26
Instrumentos ... 27
Planes de procesamientos y análisis de la información, así como los métodos empleados para el procesamiento de la información. ... 28
Procesamiento y análisis de la información ... 28
Métodos empleados para el procesamiento de la información ... 29
Método inductivo – deductivo... 29
Método histórico – lógico ... 29
Método analítico - sintético... 30
2.3. Resultados del Diagnóstico de la situación actual ... 31
Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado. ... 31
Análisis e interpretación de resultados... 32
CAPÍTULO III ... 48
PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 48
3.1. Nombre de la propuesta... 48
3.2. Objetivos ... 48
3.2.1. Objetivo general ... 48
3.2.3. Objetivos específicos ... 48
3.3. Elementos que la conforman... 48
3.4. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias Identificadas en el diagnostico ... 49
3.6. Conclusiones parciales del capítulo ... 55
CONCLUSIONES ... 56
RECOMENDACIONES ... 57
BIBLIOGRAFÍA ... 58
ANEXOS ... 61
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Procesos de alimentos ... 32
Tabla 2. Medidas cautelares actuales permiten garantizar el pago de pensiones alimenticias ... 33
Tabla 3. Perjuicios para el alimentante ... 34
Tabla 4. Apremio personal ... 35
Tabla 5. Privación de la libertad ... 36
Tabla 6. Declaración de inconstitucional al artículo 137 del COGEP ... 37
Tabla 7. Vigencia del apremio personal como se establecía en el COGEP... 38
Tabla 8. Motivación para incumplimiento ... 39
Tabla 9. Otra medida alternativa que garantice el pago de pensiones alimenticias ... 40
Tabla 10. Convocatoria de audiencia ... 41
Tabla 11. Medidas de apremio aplicables ... 42
Tabla 12. Vulneración del principio de celeridad procesal ... 43
Tabla 13. Garantías para los cambios realizados en el artículo 137... 44
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1: Árbol de problemas ... 3
Figura 2: Procesos de alimentos... 32
Figura 3. Medidas cautelares actuales permiten garantizar el pago de pensiones alimenticias ... 33
Figura 4. Perjuicios para el alimentante ... 34
Figura 5. Apremio personal ... 35
Figura 6. Privación de la libertad... 36
Figura 7. Declaración de inconstitucional al artículo 137 del COGEP... 37
Figura 8. Vigencia del apremio personal como se establecía en el COGEP .. 38
Figura 9. Motivación para incumplimiento ... 39
Figura 10. Otra medida alternativa que garantice el pago de pensiones alimenticias ... 40
Figura 11. Convocatoria de audiencia... 41
Figura 12. Medidas de apremio aplicables... 42
Figura 13. Vulneración del principio de celeridad procesal ... 43
Figura 14. Garantías para los cambios realizados en el artículo 137 del COGEP ... 44
INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia
El apremio personal ha sido y es un tema transcendental y discutido ya que ha
generado problemas en su historia y en la actualidad, de un principio en el
análisis de lo que es un apremio personal, cabe la definición sobre el tema que
el apremio personal es la acción por la cual una administración pública solicita a
una persona física o jurídica el pago de su deuda en un tiempo determinado.
Existen tesis referente a este tema tan polémico con temas como la boleta de
apremio, la prisión preventiva, juicio de alimentos, tenencia compartida entre
otras que son parte del tema a tratar sin embargo no se toma en consideración
el interés superior del niño que en estos temas son primordiales por ser parte del
grupo vulnerable.
El procedimiento de apremio personal no se acumula a otros procedimientos de
ejecución de deudas ya sea como embargos o concursos de acreedores,
prevalece siempre el procedimiento administrativo, en el Código de la Niñez y
Adolescencia y el Código Orgánico General de Procesos habla sobre el apremio
personal, es un tema que ha tenido concordancias y problemáticas con temas
como de derechos humanos y con el interés superior de los menores.
El apremio personal ha sido discutido en muchas ocasiones, ya que, en el caso
concreto, corresponde establecer si hay la posibilidad de aplicar el apremio
personal en contra de los obligados principales, cuando estos han incumplido
con el pago de dos o más pensiones alimenticias, resulta adecuado para
alcanzar el fin que persigue con tal medida, esto es la satisfacción del derecho a
la vida digna y al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
De las diferentes medidas que se pueden aplicar para garantizar el pago del
influenciar en la voluntad del obligado, en consideración de la urgencia con la
que se debe lograr tal satisfacción debemos colegir que el juzgador no cuenta
en la normativa vigente con ese margen de valoración de idoneidad, necesidad
y proporcionalidad para disponer la medida de apremio personal, toda vez que
los supuestos fácticos de la disposición normativa y sus consecuencias son
restrictivas. En ese contexto, la norma solo permite al juzgador valorar el
incumplimiento de dos o más pensiones alimenticias para disponer el apremio
personal con privación de libertad, sin que se pueda considerar otros elementos.
El apremio personal ha tenido mucha controversia por el hecho de que el
alimentante al estar privado de su libertad no genera ni produce movimientos
económicos y sigue adeudando las pensiones alimenticias generando más
conflictos.
Es necesario proponer la modificación del artículo 137 del Código Orgánico de
Procesos (COGEP) porque se está vulnerando los derechos y el interés superior
del niño mediante la dilatación del proceso en materia de alimentos con la
sentencia de la corte constitucional si bien es cierto favorece a la parte
demandada por el hecho de que en este artículo la norma es muy flexible ya que
se le da espacio y oportunidad a la parte demandada para que puedan llegar a
un acuerdo conciliatorio sobre el pago de las pensiones alimenticias la parte
demandada puede diferir en cuotas el pago de la misma , si fuere el caso de no
llegar a una conciliación con la parte actora la norma sigue siendo aún más
consecuente con la parte demandada ya que la parte actora solicita se actualice
la liquidación, para posterior solicitar la boleta de apremio personal, es ahí donde
se emite la boleta pero no es entregada a la parte actora para que pueda hacer
uso de ella por el motivo que las partes son notificadas a una audiencia para que
en ella la parte demandada justifique por qué esta adeudando las pensiones
alimenticias, dilatando el proceso sin tomar en cuenta el interés superior del niño
La idea a defender establece que mediante una ley reformatoria al artículo 137
del COGEP, en la Dilatación del proceso del apremio personal en materia de
alimentos buscar que no se violente el principio de celeridad procesal tipificado
en el artículo 169 de la Constitución De La República Del Ecuador.
Problema de investigación
Figura 1: Árbol de problemas
Fuente:Investigador
El vacío legal en el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP) mediante la corte constitucional si bien es cierto favorece a la parte
demandada por el hecho de que en este artículo la norma es muy flexible ya que
se le da espacio y oportunidad a la parte demandada para que puedan llegar a
un acuerdo conciliatorio sobre el pago de las pensiones alimenticias la parte
demandada puede diferir en cuotas el pago de la misma cabe recalcar que el
Código de la Niñez y Adolescencia tipifica en el artículo Innumerado 22 (147).-Vacío legal en el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos
Deficiencias en el apremio personal en materia de alimentos
Procesos de demanda de alimentos deficientes y lentos
Flexibilidad en el apremio personal
Demandas de
inconstitucionalidad del apremio personal
Falta de pago de alimentos
Dilatación de los procesos a favor del interés superior del niño EFECTOS
PROBLEMA
Apremio Personal, inciso 3 manifiesta que él apremio personal en materia de
alimentos se da una vez que el demandado adeude más de dos pensiones
alimenticias y podrá salir en libertad el demandado siempre y cuando haya
cancelado en su totalidad la pensión alimenticia, si fuere el caso de no llegar a
una conciliación con la parte actora la norma sigue siendo aún más consecuente
con la parte demandada ya que la parte actora solicita se actualice la liquidación,
para posterior solicitar la boleta de apremio personal, es ahí donde se emite la
boleta pero no es entregada a la parte actora para que pueda hacer uso de ella
por el motivo que las partes son notificadas a una audiencia para que en ella la
parte demandada justifique por qué esta adeudando las pensiones alimenticias,
dilatando el proceso sin tomar en cuenta el interés superior del niño y las
necesidades de los gastos que el mismo posee por el hecho que la parte actora
tiene que esperar que el proceso avance para que el demandado pueda cancelar
la pensión alimenticia y así poder subsanar las necesidades básicas cabe
recalcar que si la parte demandada no cumple con su obligación y es privado de
su libertad y eso no es una garantía con la que pueda subsanar el interés superior
del niño.
El problema científico de estudio es la dilatación del proceso de la boleta de
apremio personal para pensiones alimenticias tipificado en el artículo 137 del
Código Orgánico General De Procesos (COGEP) que se interpone al artículo
169 de la Constitución De La República Del Ecuador en el principio de la
celeridad procesal.
Objetivos de la investigación
Objetivo general
Determinar la dilatación del proceso de la boleta de apremio personal para
pensiones alimenticias tipificado en el artículo 137 del Código Orgánico General
De Procesos (COGEP) que se interpone al artículo 169 de la Constitución De La
Objetivos específicos
Fundamentar científicamente el apremio personal mediante una revisión sistemática de documentos legales para la comprensión de su aplicación en
el derecho familiar.
Analizar la dilatación del proceso del apremio personal en materia de alimentos evidenciando como afecta al alimentante y a los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
Sustentar jurídicamente la necesidad de un proyecto de ley reformatoria al artículo 137 del COGEP, en la Dilatación del proceso del apremio personal
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1. Antecedentes de la investigación
Para el planteamiento de los antecedentes del estudio se encontraron una serie
de investigaciones de universidades nacionales que analizan el apremio
personal en el derecho de alimentos.
Un estudio de Cajamarca (2016) denominado como “El apremio personal por
falta de pago de pensiones alimenticias: y su ejecución y efectividad” menciona
los siguientes datos relevantes sobre el apremio personal. La prisión por deudas
estuve presente en Ecuador desde su fundación hasta el año de 1929, porque la
Constitución aprobada ese año la suprimió sin excepción de ningún tipo,
quedando prohibida la presión por alimentos. La Constitución del año 1945
reconfirmo que el Ecuador estaba prohibida la prisión por alimentos. Pero en el
1946 se presentó una regresión, cunado en la Constitución de ese mismo año,
exceptuarin de manera expresa la prisión por deudas por concepto de alimentos
forzosos, hoy existe la privación de la Libertad por este concepto estableciendo
en la medida denominada apremio, la fuente legal fue el Código de
Procedimiento Civil (Cajamarca, 2016). Con la aprobación del Código de la Niñez
y Adolescencia se consideró el derecho de alimentos, consolidándose con la Ley
Reformatoria al título V, Libro II del Código orgánico de la Niñez y Adolescencia
del 2009 donde se trata también el apremio personal en el innumerado 22.
Jiménez (2016) en su trabajo “Apremio personal por falta de pagos en alimentos
en el código orgánico de la niñez y adolescencia no contempla en las personas
con discapacidad severa o enfermedades catastróficas”, enfatiza en los
derechos de las personas, considera que no se puede discriminar a ninguna
persona por razones de étnica, lugar de nacimiento, edad, sexo, condición,
estado de salud, discapacidad, entre otros aspectos. El autor analiza que es
necesario que el Código de la Niñez y Adolescencia se norme la excepción del
apremio persona para las personas que tiene algún tipo discapacidad,
enfermedades catastróficas, que se haya comprobado debidamente, para que
Art.147 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, punto que es relevante
en la presente investigación.
Salazar (2014) en su estudio “El apremio personal en el juicio de alimentos y los
derechos económicos de los niños, niñas y adolescentes”, considera que hay
apremio personal cuando las medidas de carácter coercitivo para compeler a las
personas que cumplan, por si, con las ordenas de los jueces, también reflexiona
acerca del apremio real cuando la orden judicial puede cumplirse aprehendiendo
las cosas o bienes, ejecutando los hechos a que ella se refiere. Los apremios
por lo general se dan en los juicios de alimentos, cuando el demandado no ha
pagado dos o más pensiones alimenticias, esta medida cautelar cesa con el pago
integro de lo que se encuentra adeudado, antes de entregar la boleta de apremio,
los jueces por lo general ordenan la liquidación de los valores adeudados. Los
derechos de los niños, niñas y adolescentes están precautelados por parte del
Estado en la Constitución del Ecuador, específicamente el derecho de alimentos
es necesario para brindar garantías en el desarrollo de los niños, niñas y
adolescentes, siendo fundamentales para la sociedad. El autor del estudio
considera el apremio no garantiza el pago de lo adeudado de la pensión
alimenticia, puesto que infunde temor, sobre todo porque la mayor parte no paga
porque se encuentra en situación de desempleo, no contando con los suficientes
recursos para cumplir con su deuda.
1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación
1.2.1. Derecho de alimentos
El derecho de alimentos para el Centro de Humanización de la Salud (1999) se
define como aquel que tiene una persona en estado de necesidad de reclamar a
determinados parientes o familiares aquello que necesario para la vida,
refiriéndose a aspectos esenciales como: sustento, habitación, vestido y
asistencia sanitaria. En conclusión, garantizar niveles mínimos de alimentación,
casa, vestido y asistencia en general. El fundamento de este derecho se sustenta
familia, entiendo este concepto se establece que los padres deben brindar
cuidado y atención.
El derecho de alimentos, denominado por otros autores también alimentos entre
parientes, como aquella obligación legal que reconoce a una persona que
carezca o necesite ingresos o recursos y pueda reclamarle a determinados
familiares aquello que requiere para su subsistencia diaria (Acedo, 2013).
Los alimentos según Álvarez (2005) se constituyen como una de las
consecuencias principales del parentesco, abarca la comida, la habitación, el
vestido y la asistencia en casos de existir enfermedad. En relación a los menores
de edad, los alimentos comprenden, también, los gastos esenciales para la
educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o
profesión, con la finalidad de convertirse en persona honestas, basado en el sexo
y las circunstancias. Los padres se encuentran obligados a darles a sus hijos o
falta de ellos recaer en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieron
más próximos en grado. En otras leyes se considera que es reciproco que los
hijos deben darlos a sus padres.
1.2.1.1. Denominación
Para el tratamiento del derecho de alimentos se han establecido las siguientes
denominaciones según Acedo (2013): Alimentista es quien tiene derecho de
reclamar y recibir alimentos a sus familiares que la ley designe; por otro lado, la
persona que está legalmente obligada a prestarlos se llama alimentante.
1.2.1.2. Opción del alimentante
En general para el derecho a los alimentos se han establecido dos opciones
según los tratados internacionales y algunas normativas nacionales:
a) El pago de una pensión económica que se fije.
b) Recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene este derecho
Su aplicación depende de las circunstancias, el primero general se da cuando
los padres de un niño se encuentran separados tanto por el divorcio como por
no tener ninguna unión de hecho o relación, pero si un hijo en común, la ley
determina una pensión alimenticia en función de las necesidades y los ingresos
del alimentante.
1.2.1.3. Naturaleza y fundamento
En relación a la naturaleza jurídica se ubica en las llamadas obligaciones legales,
tiene una finalidad personal como socorrer al pariente que se encuentra
necesitado, pero que está dotado de un contenido patrimonial. Se distinguen dos
fases: 1. El derecho de alimentos que tienen sus titulares mientras permanece
en estado de latencia, hasta que son exigidos y reconocidos; 2. La obligación
legal de alimentos que se encuentra establecida en prestación concreta (Acedo,
2013).
1.2.1.4. Características de los derechos de los alimentos
Lledó & Sánchez (2011) analiza que el derecho de alimentos se caracteriza por
la reciprocidad, indisponibilidad, imprescriptibilidad y por su carácter
personalísimo. Hay que considerar que quien reclame alimentos ha de probar
una situación de necesidad, los alimentos se ligan a la subsistencia de la persona
y su calidad de vida. Los niños, niñas y adolescentes son considerados con
grupos de atención prioritaria que tienen el derecho a contar con los recursos
para su desarrollo integral, siendo obligación de los padres propender al mismo.
Acedo (2013) menciona una serie de característica del derecho de alimentos,
que se encuentran incluidos en normativas nacionales entre ellas se destaca: Son de naturaleza personalísima e indisponibles extremos que a su vez
determinan que son: intransmisibles, irrenunciables, inembargables, no cabe
Son recíprocos quien tengan derecho a reclamarlos a sus familiares que se encuentren en situación desfavorables o con una necesidad, tanto padres
como madres deben brindar subsistencia a sus hijos.
Son imprescriptibles, se podrán solicitar en cualquier momento cuando su titular o el representante legal de menor de edad esté dispuesto a reclamarlo. Son variables, puesto que el importe o valor puede variar dependiendo de las
condiciones de uno u otro sujeto.
1.2.1.5. Presupuestos básicos del derecho de alimentos
Para que exista y se cumpla este derecho debe cumplir algunos aspectos
básicos mencionados por el Centro de Humanización de la Salud (1999):
Debe existir una relación de parentesco entre quien reclama y aquel a quien se reclama.
Que la persona que reclama necesite lo que se reclama.
Aquel pariente debe tener las posibilidades para cumplir con su obligación, porque si no cuenta con recursos económicos difícilmente va poder dar a otro
sino no tiene suficiente para sí mismo.
Acedo (2013) considera para que nazca la obligación de la prestación de
alimentos han de ocurrir los siguientes requisitos:
Existencia de una relación familiar prevista en la ley.
Una situación de necesidad económica de la persona que los solicita. Su destino siempre ha de ser: el sustento, la vivienda, le vestido, la
alimentación, la asistencia médica.
La capacidad económica del obligado a prestarlos sin dejar de atender a sus necesidades.
1.2.1.6. El derecho de alimentos en los tratados internacionales
El derecho de alimentos se encuentra establecido en el artículo 27 de la
Convención de los Derechos del Niño, partiendo del derecho de todos los niños
a un desarrollo físico integral establecido en el apartado 1 y en el 4 se trata de
forma concreta sobre la pensión alimenticia.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de
vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras
personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si
viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular,
cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño
resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados
Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la
concertación de dichos convenios, así como la concertación de
cualesquiera otros arreglos apropiados.
1.2.2. Pensión alimenticia
Para efectivizar y garantizar el derecho a alimentos según Cadena (2015) se ha
implementado la Tabla de Pensiones Mínimas de Alimentos como una
herramienta de aplicación efectiva que se encuentra vigente desde el año 2009.
Su aplicación ha significado contar una herramienta práctica que agilita la
decisión judicial sobre el valor a fijar, sin embargo, siempre se han presentado
discusiones sobre las formas y criterios para ejecutarlos, siendo necesario un
análisis en genera del derecho de alimentos en todos sus aspectos relacionados.
Ocadiz (2015) menciona que al hablar del derecho a una pensión alimenticia,
no solo se hace referencia a la comida que necesita un menor para sustituir, sino
a todo aquello que es indispensable para tener una vida digna: tener un lugar
donde vivir, ropa para vestir, recibir atención médica y asistir a la escuela, siendo
sus hijos, no otorgan los recursos necesarios para su subsistencia,
convirtiéndose en una obligación establecida en una normativa el pago de una
pensión alimenticia.
1.2.3. El apremio personal según el derecho comparado
Pincheira (2008) el apremio personal en caso de la materia de alimentos según
una de las instituciones legales para proteger el derecho de alimentos que
tienden directa o indirectamente a protegerlo es el apremio; en la normativa
chilena básicamente se la considera como una medida de fuerza que se ejerce
en contra el alimentante moroso, con la finalidad de obligarle a cumplir con el
pago de pensiones alimenticias atrasadas. Estos apremios deben ser siempre
decretados por un juez competentes, proceden en determinados casos y bajo
ciertas circunstancias, en atención al grave daño a los derechos y garantías del
alimentantes. Los apremios implican una seria consecuencia a los derechos del
alimentante, se encuentran justificadas de forma única y exclusiva por la
importancia que tienen las pensiones alimenticias en la norma vigente, la cual
busca propender al alimentario lo suficiente para sobrevivir manera modesta de
un modo correspondiente a su posición social.
El apremio para Mellado (1999) se define como el mandamiento del juez, en
fuerza del cual se compromete a una personal al cumplimiento de alguna cosa,
siendo siempre de carácter personal sin necesidad de expresarlo, porque se
desprende de la definición misma.
Bouso & Orena (2008) consideran que el procedimiento de apremio consiste en
el conjunto de actuaciones dirigidas al cobro de las deudas mediante el análisis
del patrimonio del deudor, considerando que el derecho de alimentos es una
1.2.4. Principio de celeridad procesal
El principio de celeridad procesal se encuentra establecido en la Constitución de
la República del Ecuador (2008), se menciona en el artículo 169 “EI sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969)
enmarca en el articulado 8, las Garantías Judiciales como parte esencial del
debido proceso “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter”. A pesar de cómo no se menciona de forma explícita el
principio de celeridad, se considera que se resuelva un juicio o proceso en plazo
que sea razonable. En el derecho internacional humanitario, en los Convenios
de Ginebra del 12 de agosto de 1949, prevén el derecho a que se resuelvan las
controversias judiciales en un plazo razonable (Ardila, 2009).
1.3. Actualidad ecuatoriana
1.3.1. El derecho de alimentos en la normativa ecuatoriana
El derecho de alimentos se encuentra considerado en el Código de la Niñez y
Adolescencia prescrito como un derecho fundamental de los niños, niñas y
adolescentes.
El Código de la Niñez y Adolescencia vigente, recoge los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, permitiendo que los mismos se hagan efectivos en su
progenitores cuando no conviven con los mismos. El derecho de alimentos goza
de garantías considerado como intransferible, intransmisible, irrenunciable,
imprescriptible y no admite compensación, los elementos que ayudan a
establecer la pensión dependen de dos aspectos: las necesidades del niño, niña
y adolescente como la capacidad de la persona obligada estableciendo que se
efectuar un incremento que sea regular.
El Código estableció estos derechos enfocado a la Doctrina de Protección
Integral, incorporada en la Convención de los Derechos del Niño y en la
Constitución de la República del Ecuador que menciona lo siguiente en el artículo
44:
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un
entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales.
1.3.1.1. Definición del derecho de alimentos según el Código de la Niñez y Adolescencia
En la Ley Reformatoria al título V, Libro II del Código orgánico de la Niñez y
Adolescencia del 2009 se hace un tratamiento y se articula puntos esenciales
del derecho de alimentos, que lo define como en el artículo Innumerado 1 como:
El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado
con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía
de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades
básicas de los alimentarios que incluye:
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de
medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere
alguna discapacidad temporal o definitiva
Las necesidades que se describen en el articulado son todas aquellas que
requieren los menores de edad que ayuden a garantizar su calidad de vida y su
subsistencia para lograr su desarrollo integral según sus derechos mencionados
en la Constitución y en tratados internacionales.
1.3.1.2. Características del derecho de alimento según el Código de la Niñez y Adolescencia
Las características del derecho alimentos descritos en el Código de la Niñez y
Adolescencia son los descritos por la fundamentación teórica revisada, como
menciona Rojina (2004) considera a los alimentos como:
a. Recíprocos;
b. Personalísimos;
c. Intransferibles;
d. Inembargables;
e. Imprescriptibles;
f. Intransigibles;
g. Proporcionales;
h. Divisibles;
i. Preferentes;
La reciprocidad es otra característica se señalada por como el socorro mutuo
entre los cónyuges, partiendo entre la igualdad entre el hombre y la mujer, ambos
se encuentran obligados al sustento del hogar conyugal para cubrir la
alimentación y de sus hijos. El padre y la madre tienen las mismas obligaciones
de brindar sustento a sus hijos, de alimentación, vivienda, vestido, educación y
asistencia medida. Cada característica establecida en la normativa hace
referencia las necesidades de os niños, niñas y adolescentes. Por su carácter
personalísimo hace que sea imposible su facultad de transferirlos.
Los alimentos son definidos de orden público e interés social, cuya finalidad es
la preservación de la subsistencia física, moral y emocional de los menores y
dependientes económicos, fortaleciendo su calidad de vida, la regulación no
atiende solo a intereses sociales de un país o comunidad, sino que también son
parte de la protección y regulación internacional como la Convención de los
Derechos del Niño, como también de la Convención Interamericana sobre
Obligaciones Alimentarias.
En el articulado innumerado 3 se citan las siguientes características que se
resaltan por lo general en varios articulados y publicaciones como esenciales
para su cumplimiento.
Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible,
inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo
las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan
sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no
hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán
compensarse y transmitirse a los herederos.
Las características que describen este articulado son intransferible,
intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite
compensación ni reembolso de lo pagado, porque son de carácter personal, se
establece solo a quienes se encuentran establecidos en la ley y una persona no
1.3.1.3. Titulares del derecho de alimentos según el Código de la Niñez y Adolescencia.
Para Acedo (2013) la determinación de las personas que han de prestar y recibir
la prestación alimentaria, así como diversas circunstancias y cualidades de estas
se encuentran establecidas en el régimen jurídico de los alimentos entre
parientes. Por lo general, es un derecho establecido para los niños, niñas y
adolescentes, personas con discapacidad que requieran de los cuidados de
otras personas y de los adultos mayores. Como se enfatiza en el articulado
Innumerado 4, titulares de derechos:
Tienen derecho a reclamar alimentos:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente
que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de
este derecho de conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se
encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o
dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios
y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o
sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los
medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo
certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o
de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto
deberá presentarse. 2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que
demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel
educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y
carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o
sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los
medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo
certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o
de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto
deberá presentarse.
obligación de brindar protección a su pareja, recayéndose la misma
generalmente sobre el esposo; también se ha considerado que los hijos deben
cuidar a sus padres cuando se encuentran en la tercera edad.
1.3.1.4. Personas legitimadas obligadas a la prestación de alimentos según el Código de la Niñez y Adolescencia
Según Acedo (2013) deberán recíprocamente dar alimentos como alimentantes
en calidad de alimentistas:
a) Los cónyuges
b) Los padres
c) Los ascendientes o descendientes
d) Los hermanos
e) Aquellos que dictamine la ley.
Las personas obligadas a prestación de alimentos se encuentran establecidas
en el articulado Innumerado 5, resaltando que en primer lugar deben ser los
padres, pero también pueden ser otros miembros de la familia, según lo
establecido por la ley en el articulado que a continuación se cita:
Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en
los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o
discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por
quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de
alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes
obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y
cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:
1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos
en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
1.3.2. Apremio personal en materia de alimentos
El apremio personal se estableció en el COGEP, pero al existir demandas de
inconstitucionalidad por los errores y poca claridad de articulados relacionados
con el mismo, la Corte Constitucional admitió las acciones públicas de
inconstitucionalidad.
Artículo 137.- Apremio personal en materia de alimentos.
En caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más
pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa
constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o
del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la
prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal
se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta
días.
En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el
juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el
deudor.
Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que
conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y
receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la
obligación, la o el juzgador dispondrá su libertad inmediata.
No obstante, lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá
ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados.
Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de
pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.
No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios.
La Corte Superior estableció una modificación al articulado declarando
inconstitucional al vigente, motivado a una demanda de un alimentante que
padecía de cáncer, concluyendo que la ley no contemplaba la situación de los
mismos, incluyendo la realización de una audiencia que decidirá su situación
legal.
El apremio personal se encuentra establecido también en el artículo innumerado
acerca de que en la misma resolución de la privación de la libertad, se ordenará
el allanamiento del lugar en el cual se encuentre el deudor, la libertad inmediata
se dará cuando el alimentante moroso pague la totalidad de la obligación. El
articulado 22 menciona lo siguiente del apremio personal:
En caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones
alimenticias, el Juez/a petición de parte y previa constatación mediante la
certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá
el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En
caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y
hasta por un máximo de 180 días.
La Corte Constitucional declara que debe ser reemplazado de forma integral el
articulado 137 del Código Orgánico General de Procesos según las indicaciones
de la sentencia N° 12 - 17 - SIN - CC de mayo del 2017, por ende, hoy se rige el
pago de pensión alimenticia al siguiente articulado cambiado:
Art 137.- Apremio personal en materia de alimentos. - En caso de que el
alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o
no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del
incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario, dispondrá la prohibición
de salida del país y convocará a audiencia que deberá realizarse en un
término de diez días conforme a este artículo.
La audiencia tendrá por objeto determinar las medidas de apremio aplicables
de. acuerdo a las circunstancias del alimentante que no le permitieron
cumplir con el pago de sus obligaciones, por lo que no se discutirá sobre el
monto de las pensiones adeudadas u otros aspectos que no tengan que ver
con su objeto. Si el alimentante no compareciere a la audiencia, la o el
juzgador aplicará el régimen de apremio personal total.
Si el alimentante no demostrare de manera justificada su incapacidad de
cumplir con el pago de las pensiones adeudadas a causa de no tener
actividad laboral ni recursos económicos; o, ser persona discapacitada,
padecer una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan
el ejercicio de actividades laborales, la o el juzgador dispondrá el apremio
total hasta por treinta días; los apremios reales que sean necesarios;
subsidiarios. En caso de reincidencia el apremio personal total se extenderá
por sesenta días más y hasta un máximo de ciento ochenta días.
En el caso que el alimentante demostrare de manera justificada su
incapacidad de cumplir con sus obligaciones, la o el juzgador aprobará una
propuesta del alimentante en torno a su compromiso de pago para cancelar
lo adeudado, precautelando siempre los derechos del alimentado.
El apremio personal parcial consistirá en la privación de la libertad entre las
veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente por treinta
días, salvo que el alimentante demostrare que realiza actividades
económicas o laborales en el horario señalado, en cuyo caso el juzgador
determinará el horario aplicable que deberá ser de ocho horas.
En los casos de reincidencia en el incumplimiento del pago o incumplimiento
del apremio personal parcial la o el juzgador ordenará el apremio total.
En primer lugar, el articulado es amplio y establece aspectos esenciales del
apremio personal, descartando aquel denominado como directo donde no se
requiere de una audiencia siendo una decisión directa del juez que se dé el pago
inmediato de la obligación junto con la privación de la libertad, el apremio es
parcial en cambio hoy es necesario la audiencia, donde el juez establece las
acciones a tomarse a favor de ambas partes.
1.3.3. Principio de celeridad
El principio de celeridad se encuentra establecido como parte de los derechos
de protección en el artículo 75 en la Constitución del Ecuador (2008) “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
Gallo (2008) considera que el principio de celeridad procesal se encuentra
establecido en tratados internacionales y en la Constitución de la República del
consagran los delitos y las sanciones a los infractores, mediante el cual se
posibilidad el reconocimiento de un derecho dentro de un proceso que se
encuentra ordenado por etapas, cuyo cumplimiento en el tiempo previamente
señalado permite que las partes involucradas o sujetos procesales, en base a la
naturaleza aporte las pruebas con miras a demostrar su condición jurídica, así
que el juez puede determinar la sanción o pena que debe cumplir en el caso de
comprobarse su culpabilidad o por el contrario declararse su inocencia. El
principio de celeridad debe conciliar, la oportunidad de la administración de
justicia para el conocimiento de las peticiones formuladas, la procedencia de la
vía procesal seleccionada y la pertinencia de las pruebas para que la decisión
tomada sea justa, también debe considerar el interés de las partes para que sus
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO
2.1. Paradigma y tipo de investigación
Paradigma asumido
El paradigma cuantitativo - cualitativo ayuda a la cuantificación de los datos de
la encuesta y el análisis descriptivo de la problemática, detallando los aspectos
más relevantes y datos obtenidos del estudio.
Cuantitativo:
Ayudó a la cuantificación de datos obtenidos en todo el proceso investigativo,
presentando en frecuencias y porcentajes los datos obtenidos de las encuestas
aplicadas a los abogados de libre ejercicio profesional.
Cualitativo
Permitió el análisis de la realidad considerando la fundamentación legal y
elemento crítico jurídico que es fundamental en el desarrollo de la comprensión
de las normativas relacionadas con la problemática de estudio.
Modalidad y tipos de investigación
La modalidad de la investigación utilizadas fueron las siguientes:
Investigación bibliográfica
Es una indagación documental que permite, entre otras cosas, apoyar la
investigación que se desea realizar, evitar emprender investigaciones ya
realizadas, tomar conocimiento de experimentos ya hechos para repetirlo
cuando sea necesario, continuar investigaciones interrumpidas o incompletas,
buscar información sugerente, seleccionar un marco teórico de vulneración de
los derechos y el interés superior del niño mediante la dilatación del proceso en
La investigación bibliográfica se utilizó la conceptualización del tema de
investigación en este caso para comprender el apremio personal en materia de
alimentos, considerando el derecho a los alimentos como derecho fundamental
de los niños, niñas y adolescentes, revisando información bibliográfica y legal del
tema, obtenida de publicaciones de revistas, libros, tesis, análisis y documentos
legales entre otros.
Investigación de campo
Se trata de la investigación aplicada para comprender y resolver alguna
situación, necesidad o problema en un contexto determinado, como es el tema
de la vulneración de los derechos y el interés superior del niño mediante la
dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de la corte
constitucional del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos.
La investigación es aquella que se realiza en el mismo lugar de la problemática,
en este caso con los abogados de libre ejercicio profesional, quienes conocen y
tienen experiencia acerca del apremio personal en materia de alimentos, para
fundamentar con información estadística aspectos fundamentales del tema de
estudio seleccionado.
Entre los tipos de investigación se utilizó los siguientes:
Investigación descriptiva
La investigación descriptiva, también conocida como la investigación estadística,
describe los datos y este debe tener un impacto en las vidas de la gente que le
rodea al tema de investigación como es la vulneración de los derechos y el
interés superior del niño mediante la dilatación del proceso en materia de
alimentos con la sentencia de la corte constitucional del artículo 137 del Código
Orgánico de Procesos (COGEP). Es de tipo descriptivo, puesto que se relaciona
la dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de la corte
constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de Procesos (COGEP)
La investigación descriptiva analiza el problema de estudio evidenciando si
situación actual a través de datos obtenidos de la revisión bibliográfica y de
documentos varios, con la finalidad de comprender la temática, se describe los
conocimientos, experiencias e información relevante sobre el apremio personal
en materia de alimentos valiéndose de técnicas como la encuesta que se aplicó
a los abogados de libre ejercicio profesional.
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos
Población y muestra
Población
La población de estudio son 312 profesionales de derecho que se encuentran
inscritos en el Consejo de la Judicatura de Pastaza.
Muestra
Para el conocimiento de la muestra de estudio se aplica la siguiente formula.
Formula:
= +
Datos:
= ( . ) ( . )( . ) + (( . ) ( . )( . )( ) .)
= , , ( . )( . ) + (( . )( . )( ) ,)
= . , + ,
= , ,
=172,17
La muestra de estudio son 172 abogados profesionales de derecho.
Plan de recolección de información
El plan de recolección de información se fundamenta en diseño de las técnicas
e instrumentos de investigación.
Técnicas
La técnica que se utilizó para la recolección de la información fue la encuesta:
Encuesta: Es una técnica de recolección de información que tiene como finalidad la recolección de datos con la población involucrada, en este caso, los
abogados de libre ejercicio profesional, ayuda al establecer los conocimientos y
experiencias relacionaos con el apremio personal en materia de alimentos,
determinando aspectos relevantes acerca de la realidad y los derechos de los
Se constituye en una técnica de investigación de campo que facilitan la
recopilación de la información directa de los diferentes hechos y fenómenos
presentes en la investigación científica, esto es mediante los sentidos del
investigador para posterior a su tabulación y evaluación de los resultados
obtenidos. Entre las técnicas de campo que más se destacan la entrevista y la
encuesta que se va a realizar a juristas y estudiosos del objeto sometido a
disertación
Fichaje nemotécnico. - Mediante la utilización de las fichas nemotécnicas permitirá permite obtener un extracto de la información de los documentos de
consulta, de manera secuencial y física; es decir consiste en la obtención de los
contenidos y alcances doctrinarios, conceptuales, sustantivos, comparativos,
adjetivos, casuísticos, y jurisprudenciales de la investigación.
Instrumentos
Cuestionario de encuesta:Es un instrumento de recolección de datos, que se constituye en una serie de preguntas que abarcan aspectos relevantes del
apremio personal en materia de alimentos, fundamentada en indicadores
elaborados en Escala Likert aplicada a los profesionales de derecho.
El instrumento de la investigación como es: la encuesta, será sometida a la
evaluación de validez y confiabilidad por expertos en el hacer investigativo de
nuestro medio, en el que se alcance a entender la temática de la de los derechos
humanos y la vulneración de los derechos y el interés superior del niño mediante
la dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de la corte
constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de Procesos (COGEP)
Ficha bibliográfica: Es un instrumento que permitió la sistematización de información obtenida de libros, revistas, artículo, publicaciones y publicaciones
legales donde se trate el derecho de alimentos y el apremio personal en materia
Instrumentos
Cuestionario de encuesta:Es un instrumento de recolección de datos, que se constituye en una serie de preguntas que abarcan aspectos relevantes del
apremio personal en materia de alimentos, fundamentada en indicadores
elaborados en Escala Likert aplicada a los profesionales de derecho.
El instrumento de la investigación como es: la encuesta, será sometida a la
evaluación de validez y confiabilidad por expertos en el hacer investigativo de
nuestro medio, en el que se alcance a entender la temática de la de los derechos
humanos y la vulneración de los derechos y el interés superior del niño mediante
la dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de la corte
constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de Procesos (COGEP)
Ficha bibliográfica: Es un instrumento que permitió la sistematización de información obtenida de libros, revistas, artículo, publicaciones y publicaciones
legales donde se trate el derecho de alimentos y el apremio personal en materia
de alimentos.
Planes de procesamientos y análisis de la información, así como los métodos empleados para el procesamiento de la información.
Procesamiento y análisis de la información
Para el procesamiento y análisis de datos se sigue los siguientes pasos:
Diseño del cuestionario para la recolección de datos. Validación del instrumento de recolección de datos.
Aplicación del instrumento con los profesionales de derecho. Tabulación de los resultados en el programa Excel.
Diseño de tablas y gráficos en pasteles.
Métodos empleados para el procesamiento de la información
Método inductivo – deductivo
Método inductivo ayudó al descubrimiento de la verdad científica, se utilizan
procedimientos que partiendo del estudio de los elementos particulares
conocidos se proyectan a la generalidad o totalidad por descubrirse en relación
de la temática relacionada a la vulneración de los derechos y el interés superior
del niño mediante la dilatación del proceso en materia de alimentos con la
sentencia de la corte constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de
Procesos (COGEP)
Se utilizo para plantear conclusiones generales del apremio, pero a través de
premisas particulares del tema general se plantearon aspectos relevantes para
el diagnóstico y análisis jurídico científico, empezando con un análisis de
características del apremio personal en materia de alimentos y de las normativas
relacionadas con la temática de estudio para dar un revisión y comprensión
amplia, para posteriormente detallar y sistematizar lo más importante en las
conclusiones finales de la investigación.
Método histórico – lógico
El método permitió al investigador recopilar antecedentes del estudio, para
comprender los cambios en las normativas actuales considerando a los niños,
niñas y adolescentes como sujetos de derechos, fundamentado en conocer la
definición del apremio personal desde el punto de derecho, para ello se evidenció
el contexto del derecho de alimentos, con información obtenida de fuentes
bibliográficas analizada, fundamentada en seguir los pasos del proceso
investigativo para comprender el tema del apremio personal en materia de
Método analítico - sintético
El estudio parte del análisis de la información obtenida para comprender la
problemática, en base los datos recolectados tanto de la etapa de revisión
bibliográfica como de investigación de campo que sirvió para comprender las
causas y consecuencias de no contemplar con claridad la normativa de apremio
personal en materia de alimentos, así sistematizar y resumir los datos más
relevantes a través de las conclusiones generales que detallen de forma concreta
lo aspectos relevantes obtenidos.
El Método analítico posibilita descomponer la totalidad de la investigación en sus
diferentes elementos constitutivos, con la finalidad de estudiarlos separada e
independientemente, en forma detallada y exhaustiva, cada uno de los puntos
del tema de la vulneración de los derechos y el interés superior del niño mediante
la dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de la corte
constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de Procesos (COGEP)
El método sintético a través de este procedimiento de investigación se realiza la
recomposición mental de los elementos dispersos por el análisis, para una vez
unificados obtener los aspectos científicos más importantes que posibilitarán la
elaboración de las conclusiones y recomendaciones en lo que concuerda la
investigación de la vulneración de los derechos y el interés superior del niño
mediante la dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de
la Corte Constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de Procesos
(COGEP).
Método dialéctico
Este método científico se instrumenta a través de la implementación de las leyes
de la dialéctica, esto es entre otras, de la unidad y lucha de contrarios, de la
trasformación de la cantidad en calidad de la incidencia cualitativa del entorno
dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de la corte
constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de Procesos (COGEP).
2.3. Resultados del Diagnóstico de la situación actual
Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado.
El apremio personal ha pasado por distintas reformas, en el Código de
Procedimiento Civil derogado se estableció el apremio en el articulado 924 que
estipula que los “apremios son las medidas coercitivas de que se vale un juez o
tribunal para que sean obedecidas sus providencias por las personas que no las
cumplen dentro de los términos respectivos, Toda la sección 28 hace una
revisión del apremio tratando solo de manera corta el derecho de alimentos en
el articulado 927 “Cuando se libre apremio personal, en tratándose de alimentos,
si la parte no lo cumple, será reducida a prisión”.
Posteriormente se apruebe el Código Orgánico General de Proceso que
reemplaza al Código de Procedimiento Civil, donde se detalla con mayor detalle
el apremio personal en la materia de alimentos en el artículo 137, pero que ha
llevado a continuas demandas de inconstitucionalidad llevando a que la
declaración de inconstitucionalidad del mismo a través de la sentencia N° 12
-17 - SIN - CC de mayo del 20-17, haciendo cambios modificando las condiciones
Análisis e interpretación de resultados
Tabla 1. Procesos de alimentos
N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE
1 ¿Considera usted que los procesos de
alimentos se tramitan y resuelven en un tiempo adecuado?
Si 53 31%
No 119 69%
Figura 2: Procesos de alimentos Fuente:investigador
Análisis e interpretación de resultados
De la totalidad de profesionales de derecho encuestados, el 69% respondió que
los procesos de alimentos no se tramitan y resuelven en un tiempo adecuado, el
31% consideró que sí.
La mayor parte de la población de estudio consideró que el proceso de alimentos
no se logra resolver y tramitar en un tiempo adecuado por la lentitud de los
procesos, porque los jueces son insuficientes porque debe resolver una
diversidad de casos según lo establecido en la normativa vigente.
31%
69%
Tabla 2. Medidas cautelares actuales permiten garantizar el pago de pensiones
alimenticias
N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA. PORCENTAJE
2 ¿Considera usted que las medidas cautelares actuales permiten garantizar el pago de pensiones alimenticias?
Si 77 45%
No 95 55%
Figura 3. Medidas cautelares actuales permiten garantizar el pago de pensiones
alimenticias
Fuente:investigador
Análisis e interpretación de resultados
De la totalidad de profesionales de derecho encuestados, el 55% respondió que
las medidas cautelares actuales no permiten garantizar el pago de pensiones
alimenticias, el 45% consideró que sí.
La mayor parte considera que las medidas cautelares establecidas no permiten
el pago de pensiones alimenticias, por eso deberían verse otras opciones
alternativas que faciliten al alimentante cumplir con sus obligaciones evitando
acciones como el apremio personal.
45% 55%
Tabla 3. Perjuicios para el alimentante
N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA. PORCENTAJE
3 ¿Qué perjuicios ha causado para el alimentante que se ha hecho efectivo el apremio personal directo por el incumplimiento de pago de pensión alimenticia?
Vulneración del derecho a la libertad
50 29%
Trato inadecuado al alimentante
37 21%
Vulneración del derecho a la defensa
20 12%
Endeudamiento
continuo del alimentante
65 38%
Figura 4. Perjuicios para el alimentante Fuente:investigador
Análisis e interpretación de resultados
De la totalidad de profesionales de derecho encuestados, el 38% respondió que
el perjuicio que ha causado para el alimentante que se ha hecho efectivo el
apremio personal directo por el incumplimiento de pago de pensión alimenticia
es el endeudamiento continuo del alimentante, el 29% consideró vulneración del
derecho a la libertad, el 21% contestó trato inadecuado al alimentante, finalmente
el 12% mencionó vulneración del derecho a la defensa.
Los datos de la investigación muestran que los perjuicios cuando se ha hecho
efectivo el apremio personal para el alimentante que prevalecen son el
endeudamiento continuo porque realizan préstamos o piden dinero prestado
para salir de la deuda convirtiéndose en un circulo que no acaba nunca, también
se menciona el trato inadecuado puesto que son presentados como si fueran
delincuentes en algunos casos.
29%
21% 12%
38%
Vulneración del derecho a la libertad
Trato inadecuado al alimentante
Vulneración del derecho a la defensa