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La dilatación del proceso del apremio personal en materia de alimentos.

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR

TEMA:

“La dilatación del proceso del apremio personal en materia de alimentos”.

AUTOR: RIVADENEIRA RODRÍGUEZ STEVEN TITTO

TUTOR: MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO MS.C

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Rivadeneira Rodríguez Steven Titto estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema“LA DILATACIÓN DEL PROCESO DEL APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en

la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

-UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.

(3)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Rivadeneira Rodríguez Steven Titto, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:

El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual

sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales

y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

(4)

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL

El tribunal de Grado, aprueba el trabajo de investigación, sobre el tema ““LA DILATACIÓN DEL PROCESO DEL APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS”, elaborado por el señor Rivadeneira Rodríguez Steven Titto, por modalidad de ………. estructurado de manera independiente, y la defensa de

grado guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la

Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, facultad de Jurisprudencia.

Puyo, abril de 2018

(5)
(6)
(7)

RESUMEN

El presente estudio tiene como finalidad la dilatación del proceso del apremio

personal en materia de alimentos, considerando que la Corte Constitucional con

sentencia emitida en el 2017 realizó cambios al articulado 137 del Código

Orgánico General de Procesos (COGEP), es una necesidad analizar cómo ha

afectado a las partes involucradas como los alimentantes y los hijos de los

mismos, fundamentado en los derechos de los niños, niñas y adolescentes

establecidos en la Convención de los Derechos de los Niños, en la Constitución

del Ecuador y en el Código del Niñez y Adolescencia. Se aplicó una encuesta a

172 profesionales derecho inscritos en el Consejo de la Judicatura de Pastaza,

quienes consideran que es necesario un proyecto de ley reformatoria del artículo

137 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que no se garantiza el

principio de celeridad procesal y derecho de alimentos por la dilatación del

apremio personal, considera como una medida que garantiza el pago de

pensiones alimenticias, que requiere de una revisión puesto que hay

circunstancias en las cuales en alimentante no cumple por falta de recursos

económicos, discapacidad y enfermedad catastrófica, la experiencia de los

encuestados determina que hay perjuicios para ambas partes, puesto que no se

cumple con el debido proceso eficientemente. Se elabora una reforma del

articulado citado que hace cambios sobre la figura de apremio, identificando las

circunstancias y el procedimiento para su aplicación eficaz.

(8)
(9)

ÍNDICE GENERAL

Pág.

Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación

Derechos de Autor

Aprobación Del Tribunal

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen

Abstract

Índice General

Índice de Tablas

INTRODUCCIÓN ... 1

Actualidad e importancia ... 1

Problema de investigación ... 3

Objetivos de la investigación... 4

Objetivo general ... 4

Objetivos específicos ... 5

CAPÍTULO I ... 6

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 6

1.1. Antecedentes de la investigación ... 6

1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación... 7

1.2.1. Derecho de alimentos ... 7

1.2.1.1. Denominación ... 8

1.2.1.2. Opción del alimentante... 8

1.2.1.3. Naturaleza y fundamento ... 9

1.2.1.4. Características de los derechos de los alimentos ... 9

1.2.1.5. Presupuestos básicos del derecho de alimentos ... 10

1.2.1.6. El derecho de alimentos en los tratados internacionales ... 11

1.2.2. Pensión alimenticia ... 11

1.2.3. El apremio personal según el derecho comparado ... 12

1.2.4. Principio de celeridad procesal ... 13

1.3. Actualidad ecuatoriana... 13

(10)

1.3.1.1. Definición del derecho de alimentos según el Código de la Niñez y

Adolescencia... 14

1.3.1.2. Características del derecho de alimento según el Código de la Niñez y Adolescencia... 15

1.3.1.3. Titulares del derecho de alimentos según el Código de la Niñez y Adolescencia... 17

1.3.1.4. Personas legitimadas obligadas a la prestación de alimentos según el Código de la Niñez y Adolescencia... 18

1.3.2. Apremio personal en materia de alimentos ... 19

1.3.3. Principio de celeridad ... 21

CAPÍTULO II ... 23

DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO ... 23

2.1. Paradigma y tipo de investigación... 23

Paradigma asumido ... 23

Investigación de campo ... 24

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 25

Población y muestra... 25

Población ... 25

Muestra ... 25

Plan de recolección de información ... 26

Técnicas... 26

Instrumentos ... 27

Planes de procesamientos y análisis de la información, así como los métodos empleados para el procesamiento de la información. ... 28

Procesamiento y análisis de la información ... 28

Métodos empleados para el procesamiento de la información ... 29

Método inductivo – deductivo... 29

Método histórico – lógico ... 29

Método analítico - sintético... 30

2.3. Resultados del Diagnóstico de la situación actual ... 31

Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado. ... 31

Análisis e interpretación de resultados... 32

(11)

CAPÍTULO III ... 48

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 48

3.1. Nombre de la propuesta... 48

3.2. Objetivos ... 48

3.2.1. Objetivo general ... 48

3.2.3. Objetivos específicos ... 48

3.3. Elementos que la conforman... 48

3.4. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias Identificadas en el diagnostico ... 49

3.6. Conclusiones parciales del capítulo ... 55

CONCLUSIONES ... 56

RECOMENDACIONES ... 57

BIBLIOGRAFÍA ... 58

ANEXOS ... 61

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Procesos de alimentos ... 32

Tabla 2. Medidas cautelares actuales permiten garantizar el pago de pensiones alimenticias ... 33

Tabla 3. Perjuicios para el alimentante ... 34

Tabla 4. Apremio personal ... 35

Tabla 5. Privación de la libertad ... 36

Tabla 6. Declaración de inconstitucional al artículo 137 del COGEP ... 37

Tabla 7. Vigencia del apremio personal como se establecía en el COGEP... 38

Tabla 8. Motivación para incumplimiento ... 39

Tabla 9. Otra medida alternativa que garantice el pago de pensiones alimenticias ... 40

Tabla 10. Convocatoria de audiencia ... 41

Tabla 11. Medidas de apremio aplicables ... 42

Tabla 12. Vulneración del principio de celeridad procesal ... 43

Tabla 13. Garantías para los cambios realizados en el artículo 137... 44

(13)

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1: Árbol de problemas ... 3

Figura 2: Procesos de alimentos... 32

Figura 3. Medidas cautelares actuales permiten garantizar el pago de pensiones alimenticias ... 33

Figura 4. Perjuicios para el alimentante ... 34

Figura 5. Apremio personal ... 35

Figura 6. Privación de la libertad... 36

Figura 7. Declaración de inconstitucional al artículo 137 del COGEP... 37

Figura 8. Vigencia del apremio personal como se establecía en el COGEP .. 38

Figura 9. Motivación para incumplimiento ... 39

Figura 10. Otra medida alternativa que garantice el pago de pensiones alimenticias ... 40

Figura 11. Convocatoria de audiencia... 41

Figura 12. Medidas de apremio aplicables... 42

Figura 13. Vulneración del principio de celeridad procesal ... 43

Figura 14. Garantías para los cambios realizados en el artículo 137 del COGEP ... 44

(14)

INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

El apremio personal ha sido y es un tema transcendental y discutido ya que ha

generado problemas en su historia y en la actualidad, de un principio en el

análisis de lo que es un apremio personal, cabe la definición sobre el tema que

el apremio personal es la acción por la cual una administración pública solicita a

una persona física o jurídica el pago de su deuda en un tiempo determinado.

Existen tesis referente a este tema tan polémico con temas como la boleta de

apremio, la prisión preventiva, juicio de alimentos, tenencia compartida entre

otras que son parte del tema a tratar sin embargo no se toma en consideración

el interés superior del niño que en estos temas son primordiales por ser parte del

grupo vulnerable.

El procedimiento de apremio personal no se acumula a otros procedimientos de

ejecución de deudas ya sea como embargos o concursos de acreedores,

prevalece siempre el procedimiento administrativo, en el Código de la Niñez y

Adolescencia y el Código Orgánico General de Procesos habla sobre el apremio

personal, es un tema que ha tenido concordancias y problemáticas con temas

como de derechos humanos y con el interés superior de los menores.

El apremio personal ha sido discutido en muchas ocasiones, ya que, en el caso

concreto, corresponde establecer si hay la posibilidad de aplicar el apremio

personal en contra de los obligados principales, cuando estos han incumplido

con el pago de dos o más pensiones alimenticias, resulta adecuado para

alcanzar el fin que persigue con tal medida, esto es la satisfacción del derecho a

la vida digna y al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

De las diferentes medidas que se pueden aplicar para garantizar el pago del

(15)

influenciar en la voluntad del obligado, en consideración de la urgencia con la

que se debe lograr tal satisfacción debemos colegir que el juzgador no cuenta

en la normativa vigente con ese margen de valoración de idoneidad, necesidad

y proporcionalidad para disponer la medida de apremio personal, toda vez que

los supuestos fácticos de la disposición normativa y sus consecuencias son

restrictivas. En ese contexto, la norma solo permite al juzgador valorar el

incumplimiento de dos o más pensiones alimenticias para disponer el apremio

personal con privación de libertad, sin que se pueda considerar otros elementos.

El apremio personal ha tenido mucha controversia por el hecho de que el

alimentante al estar privado de su libertad no genera ni produce movimientos

económicos y sigue adeudando las pensiones alimenticias generando más

conflictos.

Es necesario proponer la modificación del artículo 137 del Código Orgánico de

Procesos (COGEP) porque se está vulnerando los derechos y el interés superior

del niño mediante la dilatación del proceso en materia de alimentos con la

sentencia de la corte constitucional si bien es cierto favorece a la parte

demandada por el hecho de que en este artículo la norma es muy flexible ya que

se le da espacio y oportunidad a la parte demandada para que puedan llegar a

un acuerdo conciliatorio sobre el pago de las pensiones alimenticias la parte

demandada puede diferir en cuotas el pago de la misma , si fuere el caso de no

llegar a una conciliación con la parte actora la norma sigue siendo aún más

consecuente con la parte demandada ya que la parte actora solicita se actualice

la liquidación, para posterior solicitar la boleta de apremio personal, es ahí donde

se emite la boleta pero no es entregada a la parte actora para que pueda hacer

uso de ella por el motivo que las partes son notificadas a una audiencia para que

en ella la parte demandada justifique por qué esta adeudando las pensiones

alimenticias, dilatando el proceso sin tomar en cuenta el interés superior del niño

(16)

La idea a defender establece que mediante una ley reformatoria al artículo 137

del COGEP, en la Dilatación del proceso del apremio personal en materia de

alimentos buscar que no se violente el principio de celeridad procesal tipificado

en el artículo 169 de la Constitución De La República Del Ecuador.

Problema de investigación

Figura 1: Árbol de problemas

Fuente:Investigador

El vacío legal en el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos

(COGEP) mediante la corte constitucional si bien es cierto favorece a la parte

demandada por el hecho de que en este artículo la norma es muy flexible ya que

se le da espacio y oportunidad a la parte demandada para que puedan llegar a

un acuerdo conciliatorio sobre el pago de las pensiones alimenticias la parte

demandada puede diferir en cuotas el pago de la misma cabe recalcar que el

Código de la Niñez y Adolescencia tipifica en el artículo Innumerado 22 (147).-Vacío legal en el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos

Deficiencias en el apremio personal en materia de alimentos

Procesos de demanda de alimentos deficientes y lentos

Flexibilidad en el apremio personal

Demandas de

inconstitucionalidad del apremio personal

Falta de pago de alimentos

Dilatación de los procesos a favor del interés superior del niño EFECTOS

PROBLEMA

(17)

Apremio Personal, inciso 3 manifiesta que él apremio personal en materia de

alimentos se da una vez que el demandado adeude más de dos pensiones

alimenticias y podrá salir en libertad el demandado siempre y cuando haya

cancelado en su totalidad la pensión alimenticia, si fuere el caso de no llegar a

una conciliación con la parte actora la norma sigue siendo aún más consecuente

con la parte demandada ya que la parte actora solicita se actualice la liquidación,

para posterior solicitar la boleta de apremio personal, es ahí donde se emite la

boleta pero no es entregada a la parte actora para que pueda hacer uso de ella

por el motivo que las partes son notificadas a una audiencia para que en ella la

parte demandada justifique por qué esta adeudando las pensiones alimenticias,

dilatando el proceso sin tomar en cuenta el interés superior del niño y las

necesidades de los gastos que el mismo posee por el hecho que la parte actora

tiene que esperar que el proceso avance para que el demandado pueda cancelar

la pensión alimenticia y así poder subsanar las necesidades básicas cabe

recalcar que si la parte demandada no cumple con su obligación y es privado de

su libertad y eso no es una garantía con la que pueda subsanar el interés superior

del niño.

El problema científico de estudio es la dilatación del proceso de la boleta de

apremio personal para pensiones alimenticias tipificado en el artículo 137 del

Código Orgánico General De Procesos (COGEP) que se interpone al artículo

169 de la Constitución De La República Del Ecuador en el principio de la

celeridad procesal.

Objetivos de la investigación

Objetivo general

Determinar la dilatación del proceso de la boleta de apremio personal para

pensiones alimenticias tipificado en el artículo 137 del Código Orgánico General

De Procesos (COGEP) que se interpone al artículo 169 de la Constitución De La

(18)

Objetivos específicos

 Fundamentar científicamente el apremio personal mediante una revisión sistemática de documentos legales para la comprensión de su aplicación en

el derecho familiar.

 Analizar la dilatación del proceso del apremio personal en materia de alimentos evidenciando como afecta al alimentante y a los derechos de los

niños, niñas y adolescentes.

 Sustentar jurídicamente la necesidad de un proyecto de ley reformatoria al artículo 137 del COGEP, en la Dilatación del proceso del apremio personal

(19)

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1. Antecedentes de la investigación

Para el planteamiento de los antecedentes del estudio se encontraron una serie

de investigaciones de universidades nacionales que analizan el apremio

personal en el derecho de alimentos.

Un estudio de Cajamarca (2016) denominado como “El apremio personal por

falta de pago de pensiones alimenticias: y su ejecución y efectividad” menciona

los siguientes datos relevantes sobre el apremio personal. La prisión por deudas

estuve presente en Ecuador desde su fundación hasta el año de 1929, porque la

Constitución aprobada ese año la suprimió sin excepción de ningún tipo,

quedando prohibida la presión por alimentos. La Constitución del año 1945

reconfirmo que el Ecuador estaba prohibida la prisión por alimentos. Pero en el

1946 se presentó una regresión, cunado en la Constitución de ese mismo año,

exceptuarin de manera expresa la prisión por deudas por concepto de alimentos

forzosos, hoy existe la privación de la Libertad por este concepto estableciendo

en la medida denominada apremio, la fuente legal fue el Código de

Procedimiento Civil (Cajamarca, 2016). Con la aprobación del Código de la Niñez

y Adolescencia se consideró el derecho de alimentos, consolidándose con la Ley

Reformatoria al título V, Libro II del Código orgánico de la Niñez y Adolescencia

del 2009 donde se trata también el apremio personal en el innumerado 22.

Jiménez (2016) en su trabajo “Apremio personal por falta de pagos en alimentos

en el código orgánico de la niñez y adolescencia no contempla en las personas

con discapacidad severa o enfermedades catastróficas”, enfatiza en los

derechos de las personas, considera que no se puede discriminar a ninguna

persona por razones de étnica, lugar de nacimiento, edad, sexo, condición,

estado de salud, discapacidad, entre otros aspectos. El autor analiza que es

necesario que el Código de la Niñez y Adolescencia se norme la excepción del

apremio persona para las personas que tiene algún tipo discapacidad,

enfermedades catastróficas, que se haya comprobado debidamente, para que

(20)

Art.147 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, punto que es relevante

en la presente investigación.

Salazar (2014) en su estudio “El apremio personal en el juicio de alimentos y los

derechos económicos de los niños, niñas y adolescentes”, considera que hay

apremio personal cuando las medidas de carácter coercitivo para compeler a las

personas que cumplan, por si, con las ordenas de los jueces, también reflexiona

acerca del apremio real cuando la orden judicial puede cumplirse aprehendiendo

las cosas o bienes, ejecutando los hechos a que ella se refiere. Los apremios

por lo general se dan en los juicios de alimentos, cuando el demandado no ha

pagado dos o más pensiones alimenticias, esta medida cautelar cesa con el pago

integro de lo que se encuentra adeudado, antes de entregar la boleta de apremio,

los jueces por lo general ordenan la liquidación de los valores adeudados. Los

derechos de los niños, niñas y adolescentes están precautelados por parte del

Estado en la Constitución del Ecuador, específicamente el derecho de alimentos

es necesario para brindar garantías en el desarrollo de los niños, niñas y

adolescentes, siendo fundamentales para la sociedad. El autor del estudio

considera el apremio no garantiza el pago de lo adeudado de la pensión

alimenticia, puesto que infunde temor, sobre todo porque la mayor parte no paga

porque se encuentra en situación de desempleo, no contando con los suficientes

recursos para cumplir con su deuda.

1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación

1.2.1. Derecho de alimentos

El derecho de alimentos para el Centro de Humanización de la Salud (1999) se

define como aquel que tiene una persona en estado de necesidad de reclamar a

determinados parientes o familiares aquello que necesario para la vida,

refiriéndose a aspectos esenciales como: sustento, habitación, vestido y

asistencia sanitaria. En conclusión, garantizar niveles mínimos de alimentación,

casa, vestido y asistencia en general. El fundamento de este derecho se sustenta

(21)

familia, entiendo este concepto se establece que los padres deben brindar

cuidado y atención.

El derecho de alimentos, denominado por otros autores también alimentos entre

parientes, como aquella obligación legal que reconoce a una persona que

carezca o necesite ingresos o recursos y pueda reclamarle a determinados

familiares aquello que requiere para su subsistencia diaria (Acedo, 2013).

Los alimentos según Álvarez (2005) se constituyen como una de las

consecuencias principales del parentesco, abarca la comida, la habitación, el

vestido y la asistencia en casos de existir enfermedad. En relación a los menores

de edad, los alimentos comprenden, también, los gastos esenciales para la

educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o

profesión, con la finalidad de convertirse en persona honestas, basado en el sexo

y las circunstancias. Los padres se encuentran obligados a darles a sus hijos o

falta de ellos recaer en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieron

más próximos en grado. En otras leyes se considera que es reciproco que los

hijos deben darlos a sus padres.

1.2.1.1. Denominación

Para el tratamiento del derecho de alimentos se han establecido las siguientes

denominaciones según Acedo (2013): Alimentista es quien tiene derecho de

reclamar y recibir alimentos a sus familiares que la ley designe; por otro lado, la

persona que está legalmente obligada a prestarlos se llama alimentante.

1.2.1.2. Opción del alimentante

En general para el derecho a los alimentos se han establecido dos opciones

según los tratados internacionales y algunas normativas nacionales:

a) El pago de una pensión económica que se fije.

b) Recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene este derecho

(22)

Su aplicación depende de las circunstancias, el primero general se da cuando

los padres de un niño se encuentran separados tanto por el divorcio como por

no tener ninguna unión de hecho o relación, pero si un hijo en común, la ley

determina una pensión alimenticia en función de las necesidades y los ingresos

del alimentante.

1.2.1.3. Naturaleza y fundamento

En relación a la naturaleza jurídica se ubica en las llamadas obligaciones legales,

tiene una finalidad personal como socorrer al pariente que se encuentra

necesitado, pero que está dotado de un contenido patrimonial. Se distinguen dos

fases: 1. El derecho de alimentos que tienen sus titulares mientras permanece

en estado de latencia, hasta que son exigidos y reconocidos; 2. La obligación

legal de alimentos que se encuentra establecida en prestación concreta (Acedo,

2013).

1.2.1.4. Características de los derechos de los alimentos

Lledó & Sánchez (2011) analiza que el derecho de alimentos se caracteriza por

la reciprocidad, indisponibilidad, imprescriptibilidad y por su carácter

personalísimo. Hay que considerar que quien reclame alimentos ha de probar

una situación de necesidad, los alimentos se ligan a la subsistencia de la persona

y su calidad de vida. Los niños, niñas y adolescentes son considerados con

grupos de atención prioritaria que tienen el derecho a contar con los recursos

para su desarrollo integral, siendo obligación de los padres propender al mismo.

Acedo (2013) menciona una serie de característica del derecho de alimentos,

que se encuentran incluidos en normativas nacionales entre ellas se destaca:  Son de naturaleza personalísima e indisponibles extremos que a su vez

determinan que son: intransmisibles, irrenunciables, inembargables, no cabe

(23)

 Son recíprocos quien tengan derecho a reclamarlos a sus familiares que se encuentren en situación desfavorables o con una necesidad, tanto padres

como madres deben brindar subsistencia a sus hijos.

 Son imprescriptibles, se podrán solicitar en cualquier momento cuando su titular o el representante legal de menor de edad esté dispuesto a reclamarlo.  Son variables, puesto que el importe o valor puede variar dependiendo de las

condiciones de uno u otro sujeto.

1.2.1.5. Presupuestos básicos del derecho de alimentos

Para que exista y se cumpla este derecho debe cumplir algunos aspectos

básicos mencionados por el Centro de Humanización de la Salud (1999):

 Debe existir una relación de parentesco entre quien reclama y aquel a quien se reclama.

 Que la persona que reclama necesite lo que se reclama.

 Aquel pariente debe tener las posibilidades para cumplir con su obligación, porque si no cuenta con recursos económicos difícilmente va poder dar a otro

sino no tiene suficiente para sí mismo.

Acedo (2013) considera para que nazca la obligación de la prestación de

alimentos han de ocurrir los siguientes requisitos:

 Existencia de una relación familiar prevista en la ley.

 Una situación de necesidad económica de la persona que los solicita.  Su destino siempre ha de ser: el sustento, la vivienda, le vestido, la

alimentación, la asistencia médica.

 La capacidad económica del obligado a prestarlos sin dejar de atender a sus necesidades.

(24)

1.2.1.6. El derecho de alimentos en los tratados internacionales

El derecho de alimentos se encuentra establecido en el artículo 27 de la

Convención de los Derechos del Niño, partiendo del derecho de todos los niños

a un desarrollo físico integral establecido en el apartado 1 y en el 4 se trata de

forma concreta sobre la pensión alimenticia.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de

vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para

asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras

personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si

viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular,

cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño

resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados

Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la

concertación de dichos convenios, así como la concertación de

cualesquiera otros arreglos apropiados.

1.2.2. Pensión alimenticia

Para efectivizar y garantizar el derecho a alimentos según Cadena (2015) se ha

implementado la Tabla de Pensiones Mínimas de Alimentos como una

herramienta de aplicación efectiva que se encuentra vigente desde el año 2009.

Su aplicación ha significado contar una herramienta práctica que agilita la

decisión judicial sobre el valor a fijar, sin embargo, siempre se han presentado

discusiones sobre las formas y criterios para ejecutarlos, siendo necesario un

análisis en genera del derecho de alimentos en todos sus aspectos relacionados.

Ocadiz (2015) menciona que al hablar del derecho a una pensión alimenticia,

no solo se hace referencia a la comida que necesita un menor para sustituir, sino

a todo aquello que es indispensable para tener una vida digna: tener un lugar

donde vivir, ropa para vestir, recibir atención médica y asistir a la escuela, siendo

(25)

sus hijos, no otorgan los recursos necesarios para su subsistencia,

convirtiéndose en una obligación establecida en una normativa el pago de una

pensión alimenticia.

1.2.3. El apremio personal según el derecho comparado

Pincheira (2008) el apremio personal en caso de la materia de alimentos según

una de las instituciones legales para proteger el derecho de alimentos que

tienden directa o indirectamente a protegerlo es el apremio; en la normativa

chilena básicamente se la considera como una medida de fuerza que se ejerce

en contra el alimentante moroso, con la finalidad de obligarle a cumplir con el

pago de pensiones alimenticias atrasadas. Estos apremios deben ser siempre

decretados por un juez competentes, proceden en determinados casos y bajo

ciertas circunstancias, en atención al grave daño a los derechos y garantías del

alimentantes. Los apremios implican una seria consecuencia a los derechos del

alimentante, se encuentran justificadas de forma única y exclusiva por la

importancia que tienen las pensiones alimenticias en la norma vigente, la cual

busca propender al alimentario lo suficiente para sobrevivir manera modesta de

un modo correspondiente a su posición social.

El apremio para Mellado (1999) se define como el mandamiento del juez, en

fuerza del cual se compromete a una personal al cumplimiento de alguna cosa,

siendo siempre de carácter personal sin necesidad de expresarlo, porque se

desprende de la definición misma.

Bouso & Orena (2008) consideran que el procedimiento de apremio consiste en

el conjunto de actuaciones dirigidas al cobro de las deudas mediante el análisis

del patrimonio del deudor, considerando que el derecho de alimentos es una

(26)

1.2.4. Principio de celeridad procesal

El principio de celeridad procesal se encuentra establecido en la Constitución de

la República del Ecuador (2008), se menciona en el artículo 169 “EI sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969)

enmarca en el articulado 8, las Garantías Judiciales como parte esencial del

debido proceso “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas

garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,

independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la

sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la

determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de

cualquier otro carácter”. A pesar de cómo no se menciona de forma explícita el

principio de celeridad, se considera que se resuelva un juicio o proceso en plazo

que sea razonable. En el derecho internacional humanitario, en los Convenios

de Ginebra del 12 de agosto de 1949, prevén el derecho a que se resuelvan las

controversias judiciales en un plazo razonable (Ardila, 2009).

1.3. Actualidad ecuatoriana

1.3.1. El derecho de alimentos en la normativa ecuatoriana

El derecho de alimentos se encuentra considerado en el Código de la Niñez y

Adolescencia prescrito como un derecho fundamental de los niños, niñas y

adolescentes.

El Código de la Niñez y Adolescencia vigente, recoge los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, permitiendo que los mismos se hagan efectivos en su

(27)

progenitores cuando no conviven con los mismos. El derecho de alimentos goza

de garantías considerado como intransferible, intransmisible, irrenunciable,

imprescriptible y no admite compensación, los elementos que ayudan a

establecer la pensión dependen de dos aspectos: las necesidades del niño, niña

y adolescente como la capacidad de la persona obligada estableciendo que se

efectuar un incremento que sea regular.

El Código estableció estos derechos enfocado a la Doctrina de Protección

Integral, incorporada en la Convención de los Derechos del Niño y en la

Constitución de la República del Ecuador que menciona lo siguiente en el artículo

44:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés

superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su

intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un

entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,

afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales

nacionales y locales.

1.3.1.1. Definición del derecho de alimentos según el Código de la Niñez y Adolescencia

En la Ley Reformatoria al título V, Libro II del Código orgánico de la Niñez y

Adolescencia del 2009 se hace un tratamiento y se articula puntos esenciales

del derecho de alimentos, que lo define como en el artículo Innumerado 1 como:

El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado

con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía

de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades

básicas de los alimentarios que incluye:

(28)

2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de

medicinas;

3. Educación;

4. Cuidado;

5. Vestuario adecuado;

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

7. Transporte;

8. Cultura, recreación y deportes; y,

9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere

alguna discapacidad temporal o definitiva

Las necesidades que se describen en el articulado son todas aquellas que

requieren los menores de edad que ayuden a garantizar su calidad de vida y su

subsistencia para lograr su desarrollo integral según sus derechos mencionados

en la Constitución y en tratados internacionales.

1.3.1.2. Características del derecho de alimento según el Código de la Niñez y Adolescencia

Las características del derecho alimentos descritos en el Código de la Niñez y

Adolescencia son los descritos por la fundamentación teórica revisada, como

menciona Rojina (2004) considera a los alimentos como:

a. Recíprocos;

b. Personalísimos;

c. Intransferibles;

d. Inembargables;

e. Imprescriptibles;

f. Intransigibles;

g. Proporcionales;

h. Divisibles;

i. Preferentes;

(29)

La reciprocidad es otra característica se señalada por como el socorro mutuo

entre los cónyuges, partiendo entre la igualdad entre el hombre y la mujer, ambos

se encuentran obligados al sustento del hogar conyugal para cubrir la

alimentación y de sus hijos. El padre y la madre tienen las mismas obligaciones

de brindar sustento a sus hijos, de alimentación, vivienda, vestido, educación y

asistencia medida. Cada característica establecida en la normativa hace

referencia las necesidades de os niños, niñas y adolescentes. Por su carácter

personalísimo hace que sea imposible su facultad de transferirlos.

Los alimentos son definidos de orden público e interés social, cuya finalidad es

la preservación de la subsistencia física, moral y emocional de los menores y

dependientes económicos, fortaleciendo su calidad de vida, la regulación no

atiende solo a intereses sociales de un país o comunidad, sino que también son

parte de la protección y regulación internacional como la Convención de los

Derechos del Niño, como también de la Convención Interamericana sobre

Obligaciones Alimentarias.

En el articulado innumerado 3 se citan las siguientes características que se

resaltan por lo general en varios articulados y publicaciones como esenciales

para su cumplimiento.

Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible,

inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo

las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan

sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no

hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán

compensarse y transmitirse a los herederos.

Las características que describen este articulado son intransferible,

intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite

compensación ni reembolso de lo pagado, porque son de carácter personal, se

establece solo a quienes se encuentran establecidos en la ley y una persona no

(30)

1.3.1.3. Titulares del derecho de alimentos según el Código de la Niñez y Adolescencia.

Para Acedo (2013) la determinación de las personas que han de prestar y recibir

la prestación alimentaria, así como diversas circunstancias y cualidades de estas

se encuentran establecidas en el régimen jurídico de los alimentos entre

parientes. Por lo general, es un derecho establecido para los niños, niñas y

adolescentes, personas con discapacidad que requieran de los cuidados de

otras personas y de los adultos mayores. Como se enfatiza en el articulado

Innumerado 4, titulares de derechos:

Tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente

que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de

este derecho de conformidad con la presente norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se

encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o

dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios

y suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o

sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los

medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo

certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o

de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto

deberá presentarse. 2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que

demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel

educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y

carezcan de recursos propios y suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o

sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los

medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo

certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o

de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto

deberá presentarse.

(31)

obligación de brindar protección a su pareja, recayéndose la misma

generalmente sobre el esposo; también se ha considerado que los hijos deben

cuidar a sus padres cuando se encuentran en la tercera edad.

1.3.1.4. Personas legitimadas obligadas a la prestación de alimentos según el Código de la Niñez y Adolescencia

Según Acedo (2013) deberán recíprocamente dar alimentos como alimentantes

en calidad de alimentistas:

a) Los cónyuges

b) Los padres

c) Los ascendientes o descendientes

d) Los hermanos

e) Aquellos que dictamine la ley.

Las personas obligadas a prestación de alimentos se encuentran establecidas

en el articulado Innumerado 5, resaltando que en primer lugar deben ser los

padres, pero también pueden ser otros miembros de la familia, según lo

establecido por la ley en el articulado que a continuación se cita:

Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en

los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o

discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por

quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de

alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes

obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y

cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos

en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

(32)

1.3.2. Apremio personal en materia de alimentos

El apremio personal se estableció en el COGEP, pero al existir demandas de

inconstitucionalidad por los errores y poca claridad de articulados relacionados

con el mismo, la Corte Constitucional admitió las acciones públicas de

inconstitucionalidad.

Artículo 137.- Apremio personal en materia de alimentos.

En caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más

pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa

constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o

del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la

prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal

se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta

días.

En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el

juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el

deudor.

Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que

conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y

receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la

obligación, la o el juzgador dispondrá su libertad inmediata.

No obstante, lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá

ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados.

Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de

pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.

No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios.

La Corte Superior estableció una modificación al articulado declarando

inconstitucional al vigente, motivado a una demanda de un alimentante que

padecía de cáncer, concluyendo que la ley no contemplaba la situación de los

mismos, incluyendo la realización de una audiencia que decidirá su situación

legal.

El apremio personal se encuentra establecido también en el artículo innumerado

(33)

acerca de que en la misma resolución de la privación de la libertad, se ordenará

el allanamiento del lugar en el cual se encuentre el deudor, la libertad inmediata

se dará cuando el alimentante moroso pague la totalidad de la obligación. El

articulado 22 menciona lo siguiente del apremio personal:

En caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones

alimenticias, el Juez/a petición de parte y previa constatación mediante la

certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá

el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En

caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y

hasta por un máximo de 180 días.

La Corte Constitucional declara que debe ser reemplazado de forma integral el

articulado 137 del Código Orgánico General de Procesos según las indicaciones

de la sentencia N° 12 - 17 - SIN - CC de mayo del 2017, por ende, hoy se rige el

pago de pensión alimenticia al siguiente articulado cambiado:

Art 137.- Apremio personal en materia de alimentos. - En caso de que el

alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o

no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del

incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario, dispondrá la prohibición

de salida del país y convocará a audiencia que deberá realizarse en un

término de diez días conforme a este artículo.

La audiencia tendrá por objeto determinar las medidas de apremio aplicables

de. acuerdo a las circunstancias del alimentante que no le permitieron

cumplir con el pago de sus obligaciones, por lo que no se discutirá sobre el

monto de las pensiones adeudadas u otros aspectos que no tengan que ver

con su objeto. Si el alimentante no compareciere a la audiencia, la o el

juzgador aplicará el régimen de apremio personal total.

Si el alimentante no demostrare de manera justificada su incapacidad de

cumplir con el pago de las pensiones adeudadas a causa de no tener

actividad laboral ni recursos económicos; o, ser persona discapacitada,

padecer una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan

el ejercicio de actividades laborales, la o el juzgador dispondrá el apremio

total hasta por treinta días; los apremios reales que sean necesarios;

(34)

subsidiarios. En caso de reincidencia el apremio personal total se extenderá

por sesenta días más y hasta un máximo de ciento ochenta días.

En el caso que el alimentante demostrare de manera justificada su

incapacidad de cumplir con sus obligaciones, la o el juzgador aprobará una

propuesta del alimentante en torno a su compromiso de pago para cancelar

lo adeudado, precautelando siempre los derechos del alimentado.

El apremio personal parcial consistirá en la privación de la libertad entre las

veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente por treinta

días, salvo que el alimentante demostrare que realiza actividades

económicas o laborales en el horario señalado, en cuyo caso el juzgador

determinará el horario aplicable que deberá ser de ocho horas.

En los casos de reincidencia en el incumplimiento del pago o incumplimiento

del apremio personal parcial la o el juzgador ordenará el apremio total.

En primer lugar, el articulado es amplio y establece aspectos esenciales del

apremio personal, descartando aquel denominado como directo donde no se

requiere de una audiencia siendo una decisión directa del juez que se dé el pago

inmediato de la obligación junto con la privación de la libertad, el apremio es

parcial en cambio hoy es necesario la audiencia, donde el juez establece las

acciones a tomarse a favor de ambas partes.

1.3.3. Principio de celeridad

El principio de celeridad se encuentra establecido como parte de los derechos

de protección en el artículo 75 en la Constitución del Ecuador (2008) “Toda

persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios

de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

Gallo (2008) considera que el principio de celeridad procesal se encuentra

establecido en tratados internacionales y en la Constitución de la República del

(35)

consagran los delitos y las sanciones a los infractores, mediante el cual se

posibilidad el reconocimiento de un derecho dentro de un proceso que se

encuentra ordenado por etapas, cuyo cumplimiento en el tiempo previamente

señalado permite que las partes involucradas o sujetos procesales, en base a la

naturaleza aporte las pruebas con miras a demostrar su condición jurídica, así

que el juez puede determinar la sanción o pena que debe cumplir en el caso de

comprobarse su culpabilidad o por el contrario declararse su inocencia. El

principio de celeridad debe conciliar, la oportunidad de la administración de

justicia para el conocimiento de las peticiones formuladas, la procedencia de la

vía procesal seleccionada y la pertinencia de las pruebas para que la decisión

tomada sea justa, también debe considerar el interés de las partes para que sus

(36)

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO

2.1. Paradigma y tipo de investigación

Paradigma asumido

El paradigma cuantitativo - cualitativo ayuda a la cuantificación de los datos de

la encuesta y el análisis descriptivo de la problemática, detallando los aspectos

más relevantes y datos obtenidos del estudio.

Cuantitativo:

Ayudó a la cuantificación de datos obtenidos en todo el proceso investigativo,

presentando en frecuencias y porcentajes los datos obtenidos de las encuestas

aplicadas a los abogados de libre ejercicio profesional.

Cualitativo

Permitió el análisis de la realidad considerando la fundamentación legal y

elemento crítico jurídico que es fundamental en el desarrollo de la comprensión

de las normativas relacionadas con la problemática de estudio.

Modalidad y tipos de investigación

La modalidad de la investigación utilizadas fueron las siguientes:

Investigación bibliográfica

Es una indagación documental que permite, entre otras cosas, apoyar la

investigación que se desea realizar, evitar emprender investigaciones ya

realizadas, tomar conocimiento de experimentos ya hechos para repetirlo

cuando sea necesario, continuar investigaciones interrumpidas o incompletas,

buscar información sugerente, seleccionar un marco teórico de vulneración de

los derechos y el interés superior del niño mediante la dilatación del proceso en

(37)

La investigación bibliográfica se utilizó la conceptualización del tema de

investigación en este caso para comprender el apremio personal en materia de

alimentos, considerando el derecho a los alimentos como derecho fundamental

de los niños, niñas y adolescentes, revisando información bibliográfica y legal del

tema, obtenida de publicaciones de revistas, libros, tesis, análisis y documentos

legales entre otros.

Investigación de campo

Se trata de la investigación aplicada para comprender y resolver alguna

situación, necesidad o problema en un contexto determinado, como es el tema

de la vulneración de los derechos y el interés superior del niño mediante la

dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de la corte

constitucional del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos.

La investigación es aquella que se realiza en el mismo lugar de la problemática,

en este caso con los abogados de libre ejercicio profesional, quienes conocen y

tienen experiencia acerca del apremio personal en materia de alimentos, para

fundamentar con información estadística aspectos fundamentales del tema de

estudio seleccionado.

Entre los tipos de investigación se utilizó los siguientes:

Investigación descriptiva

La investigación descriptiva, también conocida como la investigación estadística,

describe los datos y este debe tener un impacto en las vidas de la gente que le

rodea al tema de investigación como es la vulneración de los derechos y el

interés superior del niño mediante la dilatación del proceso en materia de

alimentos con la sentencia de la corte constitucional del artículo 137 del Código

Orgánico de Procesos (COGEP). Es de tipo descriptivo, puesto que se relaciona

(38)

la dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de la corte

constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de Procesos (COGEP)

La investigación descriptiva analiza el problema de estudio evidenciando si

situación actual a través de datos obtenidos de la revisión bibliográfica y de

documentos varios, con la finalidad de comprender la temática, se describe los

conocimientos, experiencias e información relevante sobre el apremio personal

en materia de alimentos valiéndose de técnicas como la encuesta que se aplicó

a los abogados de libre ejercicio profesional.

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos

Población y muestra

Población

La población de estudio son 312 profesionales de derecho que se encuentran

inscritos en el Consejo de la Judicatura de Pastaza.

Muestra

Para el conocimiento de la muestra de estudio se aplica la siguiente formula.

Formula:

= +

Datos:

(39)

= ( . ) ( . )( . ) + (( . ) ( . )( . )( ) .)

= , , ( . )( . ) + (( . )( . )( ) ,)

= . , + ,

= , ,

=172,17

La muestra de estudio son 172 abogados profesionales de derecho.

Plan de recolección de información

El plan de recolección de información se fundamenta en diseño de las técnicas

e instrumentos de investigación.

Técnicas

La técnica que se utilizó para la recolección de la información fue la encuesta:

Encuesta: Es una técnica de recolección de información que tiene como finalidad la recolección de datos con la población involucrada, en este caso, los

abogados de libre ejercicio profesional, ayuda al establecer los conocimientos y

experiencias relacionaos con el apremio personal en materia de alimentos,

determinando aspectos relevantes acerca de la realidad y los derechos de los

(40)

Se constituye en una técnica de investigación de campo que facilitan la

recopilación de la información directa de los diferentes hechos y fenómenos

presentes en la investigación científica, esto es mediante los sentidos del

investigador para posterior a su tabulación y evaluación de los resultados

obtenidos. Entre las técnicas de campo que más se destacan la entrevista y la

encuesta que se va a realizar a juristas y estudiosos del objeto sometido a

disertación

Fichaje nemotécnico. - Mediante la utilización de las fichas nemotécnicas permitirá permite obtener un extracto de la información de los documentos de

consulta, de manera secuencial y física; es decir consiste en la obtención de los

contenidos y alcances doctrinarios, conceptuales, sustantivos, comparativos,

adjetivos, casuísticos, y jurisprudenciales de la investigación.

Instrumentos

Cuestionario de encuesta:Es un instrumento de recolección de datos, que se constituye en una serie de preguntas que abarcan aspectos relevantes del

apremio personal en materia de alimentos, fundamentada en indicadores

elaborados en Escala Likert aplicada a los profesionales de derecho.

El instrumento de la investigación como es: la encuesta, será sometida a la

evaluación de validez y confiabilidad por expertos en el hacer investigativo de

nuestro medio, en el que se alcance a entender la temática de la de los derechos

humanos y la vulneración de los derechos y el interés superior del niño mediante

la dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de la corte

constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de Procesos (COGEP)

Ficha bibliográfica: Es un instrumento que permitió la sistematización de información obtenida de libros, revistas, artículo, publicaciones y publicaciones

legales donde se trate el derecho de alimentos y el apremio personal en materia

(41)

Instrumentos

Cuestionario de encuesta:Es un instrumento de recolección de datos, que se constituye en una serie de preguntas que abarcan aspectos relevantes del

apremio personal en materia de alimentos, fundamentada en indicadores

elaborados en Escala Likert aplicada a los profesionales de derecho.

El instrumento de la investigación como es: la encuesta, será sometida a la

evaluación de validez y confiabilidad por expertos en el hacer investigativo de

nuestro medio, en el que se alcance a entender la temática de la de los derechos

humanos y la vulneración de los derechos y el interés superior del niño mediante

la dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de la corte

constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de Procesos (COGEP)

Ficha bibliográfica: Es un instrumento que permitió la sistematización de información obtenida de libros, revistas, artículo, publicaciones y publicaciones

legales donde se trate el derecho de alimentos y el apremio personal en materia

de alimentos.

Planes de procesamientos y análisis de la información, así como los métodos empleados para el procesamiento de la información.

Procesamiento y análisis de la información

Para el procesamiento y análisis de datos se sigue los siguientes pasos:

 Diseño del cuestionario para la recolección de datos.  Validación del instrumento de recolección de datos.

 Aplicación del instrumento con los profesionales de derecho.  Tabulación de los resultados en el programa Excel.

 Diseño de tablas y gráficos en pasteles.

(42)

Métodos empleados para el procesamiento de la información

Método inductivo – deductivo

Método inductivo ayudó al descubrimiento de la verdad científica, se utilizan

procedimientos que partiendo del estudio de los elementos particulares

conocidos se proyectan a la generalidad o totalidad por descubrirse en relación

de la temática relacionada a la vulneración de los derechos y el interés superior

del niño mediante la dilatación del proceso en materia de alimentos con la

sentencia de la corte constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de

Procesos (COGEP)

Se utilizo para plantear conclusiones generales del apremio, pero a través de

premisas particulares del tema general se plantearon aspectos relevantes para

el diagnóstico y análisis jurídico científico, empezando con un análisis de

características del apremio personal en materia de alimentos y de las normativas

relacionadas con la temática de estudio para dar un revisión y comprensión

amplia, para posteriormente detallar y sistematizar lo más importante en las

conclusiones finales de la investigación.

Método histórico – lógico

El método permitió al investigador recopilar antecedentes del estudio, para

comprender los cambios en las normativas actuales considerando a los niños,

niñas y adolescentes como sujetos de derechos, fundamentado en conocer la

definición del apremio personal desde el punto de derecho, para ello se evidenció

el contexto del derecho de alimentos, con información obtenida de fuentes

bibliográficas analizada, fundamentada en seguir los pasos del proceso

investigativo para comprender el tema del apremio personal en materia de

(43)

Método analítico - sintético

El estudio parte del análisis de la información obtenida para comprender la

problemática, en base los datos recolectados tanto de la etapa de revisión

bibliográfica como de investigación de campo que sirvió para comprender las

causas y consecuencias de no contemplar con claridad la normativa de apremio

personal en materia de alimentos, así sistematizar y resumir los datos más

relevantes a través de las conclusiones generales que detallen de forma concreta

lo aspectos relevantes obtenidos.

El Método analítico posibilita descomponer la totalidad de la investigación en sus

diferentes elementos constitutivos, con la finalidad de estudiarlos separada e

independientemente, en forma detallada y exhaustiva, cada uno de los puntos

del tema de la vulneración de los derechos y el interés superior del niño mediante

la dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de la corte

constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de Procesos (COGEP)

El método sintético a través de este procedimiento de investigación se realiza la

recomposición mental de los elementos dispersos por el análisis, para una vez

unificados obtener los aspectos científicos más importantes que posibilitarán la

elaboración de las conclusiones y recomendaciones en lo que concuerda la

investigación de la vulneración de los derechos y el interés superior del niño

mediante la dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de

la Corte Constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de Procesos

(COGEP).

Método dialéctico

Este método científico se instrumenta a través de la implementación de las leyes

de la dialéctica, esto es entre otras, de la unidad y lucha de contrarios, de la

trasformación de la cantidad en calidad de la incidencia cualitativa del entorno

(44)

dilatación del proceso en materia de alimentos con la sentencia de la corte

constitucional del artículo 137 del Código Orgánico de Procesos (COGEP).

2.3. Resultados del Diagnóstico de la situación actual

Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado.

El apremio personal ha pasado por distintas reformas, en el Código de

Procedimiento Civil derogado se estableció el apremio en el articulado 924 que

estipula que los “apremios son las medidas coercitivas de que se vale un juez o

tribunal para que sean obedecidas sus providencias por las personas que no las

cumplen dentro de los términos respectivos, Toda la sección 28 hace una

revisión del apremio tratando solo de manera corta el derecho de alimentos en

el articulado 927 “Cuando se libre apremio personal, en tratándose de alimentos,

si la parte no lo cumple, será reducida a prisión”.

Posteriormente se apruebe el Código Orgánico General de Proceso que

reemplaza al Código de Procedimiento Civil, donde se detalla con mayor detalle

el apremio personal en la materia de alimentos en el artículo 137, pero que ha

llevado a continuas demandas de inconstitucionalidad llevando a que la

declaración de inconstitucionalidad del mismo a través de la sentencia N° 12

-17 - SIN - CC de mayo del 20-17, haciendo cambios modificando las condiciones

(45)

Análisis e interpretación de resultados

Tabla 1. Procesos de alimentos

PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

1 ¿Considera usted que los procesos de

alimentos se tramitan y resuelven en un tiempo adecuado?

Si 53 31%

No 119 69%

Figura 2: Procesos de alimentos Fuente:investigador

Análisis e interpretación de resultados

De la totalidad de profesionales de derecho encuestados, el 69% respondió que

los procesos de alimentos no se tramitan y resuelven en un tiempo adecuado, el

31% consideró que sí.

La mayor parte de la población de estudio consideró que el proceso de alimentos

no se logra resolver y tramitar en un tiempo adecuado por la lentitud de los

procesos, porque los jueces son insuficientes porque debe resolver una

diversidad de casos según lo establecido en la normativa vigente.

31%

69%

(46)

Tabla 2. Medidas cautelares actuales permiten garantizar el pago de pensiones

alimenticias

N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA. PORCENTAJE

2 ¿Considera usted que las medidas cautelares actuales permiten garantizar el pago de pensiones alimenticias?

Si 77 45%

No 95 55%

Figura 3. Medidas cautelares actuales permiten garantizar el pago de pensiones

alimenticias

Fuente:investigador

Análisis e interpretación de resultados

De la totalidad de profesionales de derecho encuestados, el 55% respondió que

las medidas cautelares actuales no permiten garantizar el pago de pensiones

alimenticias, el 45% consideró que sí.

La mayor parte considera que las medidas cautelares establecidas no permiten

el pago de pensiones alimenticias, por eso deberían verse otras opciones

alternativas que faciliten al alimentante cumplir con sus obligaciones evitando

acciones como el apremio personal.

45% 55%

(47)

Tabla 3. Perjuicios para el alimentante

N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA. PORCENTAJE

3 ¿Qué perjuicios ha causado para el alimentante que se ha hecho efectivo el apremio personal directo por el incumplimiento de pago de pensión alimenticia?

Vulneración del derecho a la libertad

50 29%

Trato inadecuado al alimentante

37 21%

Vulneración del derecho a la defensa

20 12%

Endeudamiento

continuo del alimentante

65 38%

Figura 4. Perjuicios para el alimentante Fuente:investigador

Análisis e interpretación de resultados

De la totalidad de profesionales de derecho encuestados, el 38% respondió que

el perjuicio que ha causado para el alimentante que se ha hecho efectivo el

apremio personal directo por el incumplimiento de pago de pensión alimenticia

es el endeudamiento continuo del alimentante, el 29% consideró vulneración del

derecho a la libertad, el 21% contestó trato inadecuado al alimentante, finalmente

el 12% mencionó vulneración del derecho a la defensa.

Los datos de la investigación muestran que los perjuicios cuando se ha hecho

efectivo el apremio personal para el alimentante que prevalecen son el

endeudamiento continuo porque realizan préstamos o piden dinero prestado

para salir de la deuda convirtiéndose en un circulo que no acaba nunca, también

se menciona el trato inadecuado puesto que son presentados como si fueran

delincuentes en algunos casos.

29%

21% 12%

38%

Vulneración del derecho a la libertad

Trato inadecuado al alimentante

Vulneración del derecho a la defensa

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