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Reconocimiento al trabajo asociativo comunitario frente al derecho a la seguridad social de los Ecuatorianos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

Proyecto de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República

“RECONOCIMIENTO AL TRABAJO ASOCIATIVO COMUNITARIO FRENTE AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS

ECUATORIANOS”

AUTOR: ORTIZ CARRERA JULIO DAMIÁN

ASESORA: AB. LEON BURGOS GABRIELA PAULINA MGS.

AMBATO - ECUADOR

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quienes suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Julio Damián Ortiz Carrera , es el , con el tema “RECONOCIMIENTO AL TRABAJO ASOCIATIVO COMUNITARIO FRENTE AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ECUATORIANOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, junio de 2016

_______________________________

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Julio Damián Ortiz Carrera, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, junio de 2016

Sr. Julio Damián Ortiz Carrera CI. 1804715389

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Julio Damián Ortiz Carrera, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, junio de 2016

Sr. Julio Damián Ortiz Carrera CI. 1804715389

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Primero doy infinitamente gracias a mi Dios, por haberme dado la fuerza y valor para culminar esta etapa de mi vida.

Agradezco también a mis padres por brindarme la confianza el apoyo y los medios con los cuales me han permitido llegar a esta fase de formación profesional

A mi familia y amigos porque me ha brindado su apoyo incondicional y por compartir conmigo buenos y malos momentos.

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ÍNDICE GENERAL

Contenido

PORTADA

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 3

PROBLEMA CIENTÍFICO... 5

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 5

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ... 5

CAMPO DE ACCIÓN ... 5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5

OBJETIVOS ... 5

OBJETIVO GENERAL: ... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5

IDEA A DEFENDER ... 6

VARIABLES ... 6

VARIABLE INDEPENDIENTE... 6

VARIABLE DEPENDIENTE... 6

METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 6

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 6

TIPOS DE INVESTIGACIÓN ... 7

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TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ... 8

INSTRUMENTOS: ... 8

APORTE TEÓRICO,SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 8

CAPÍTULO I ... 9

MARCO TEÓRICO ... 9

EPÍGRAFEI ... 9

ANTECEDENTE HISTÓRICO DE DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ... 9

CONCEPTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ... 11

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL ... 13

LAS NORMAS INTERNACIONALES VIGENTES ... 18

NORMATIVA SUPLETORIA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL ... 18

POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ... 19

ANTECEDENTES DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ... 22

EPÍGRAFEII ... 25

APLICABILIDADDELANORMATIVANACIONALSOBRELA ASOCIACIONESCOMUNITARIAS ... 25

EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL BUEN VIVIR ... 27

LA NUEVA CONSTITUCIÓN, LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA ... 31

FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA ... 32

COMUNITARIOS ... 32

ECONOMÍA COMUNITARIA ... 33

ASOCIATIVOS ... 34

UNIDADES ECONÓMICAS POPULARES ... 36

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL SECTOR ECONÓMICO POPULAR Y SOLIDARIO ... 37

AFILIACIÓN EN EL SEGURO SOCIAL ... 38

DEFINICIÓN ... 38

CLASES DE AFILIACIÓN ... 38

AFILIACIÓN VOLUNTARIA ... 39

APORTE ... 39

REQUISITOS ... 39

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APROBACIÓN ... 41

BENEFICIOS ESPECÍFICOS ... 41

BENEFICIOS GENERALES. ... 41

AFILIACIÓN OBLIGATORIA ... 42

AFILIACIÓN FRAUDULENTA ... 44

NECESIDADES INDIVIDUALES DEL TRABAJADOR ... 44

DERECHO A LA IGUALDAD Y AL BUEN VIVIR ... 45

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO I ... 46

CAPÍTULO II ... 47

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 47

CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ... 47

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 47

MODALIDAD CUALI-CUANTITATIVA ... 47

TIPOS DE INVESTIGACIÓN ... 48

MÉTODOS,TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ... 48

MÉTODOS ... 48

POBLACIÓN Y MUESTRA ... 49

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS, A LA ENCUESTA APLICADA A LOS ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO ... 51

PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ... 59

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO II ... 60

CAPÍTULO III ... 61

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 61

TÍTULO PROPUESTA: ... 61

DESARROLLO ... 61

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 66

CONCLUSIONES ... 66

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RESUMEN EJECUTIVO

En la nueva Constitución de la República del Ecuador publicada en el registro oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, se da mayor importancia a todos los derechos y garantías de cada uno de los habitantes, por lo que las normas vigentes deben tratar de velar por estos preceptos constitucionales, principalmente en lo que tiene que ver con los derechos laborales, cierto es que el derecho a la seguridad social es uno de los derechos más progresivos que existen en la legislación ecuatoriana, pero que aún no es totalmente real su aplicación, y existen aún desfragmentación en el ejercicio de los derechos.

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ABSTRACT

In the new Constitution of the Republic of Ecuador published in Official Gazette No. 449 of October 20, 2008, greater importance is given to all the rights and guarantees of each of the inhabitants, so that existing rules should try ensure these constitutional provisions, especially as it has to do with labor rights, it is true that the right to social security is one of the most progressive rights existing under Ecuadorian law, but that is not totally real application and there are still defragmentation in the exercise of rights.

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INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación

En la historia y origen del desarrollo humano se ha ido construyendo los derechos laborales, y sobre todo se han dado por proteger la dignidad humana y evitar la explotación de las personas trabajadoras, con eso nace el derecho para todas esas clases trabajadores que en la antigüedad fueron explotadas y que al ser protegidas han tenido la categoría de derechos humanos, aumentando al máximo el valor de la persona humana sobre el valor monetario de la labor realizada.

En este momento ésta importantísima conquista laboral está en peligro de desaparecer por los cambios radicales generados por el gobierno de paso, que desconoce a toda esta historia, por las tendencias neo-liberales las consideran barreras u obstáculos para el desarrollo empresarial, como la actual y reconocido proyecto de flexibilidad laboral, sin darse cuenta que el Código de Trabajo, así como la Ley de Seguridad Social aún contemplan afectaciones a los ecuatorianos en materia laboral.

Dentro de la historia se ha podido ver que los derechos del trabajador no se encontraban intrínsecamente unidos a la seguridad social sino más bien se desarrollaron progresivamente, eso lo menciona Sánchez V. (Sánchez, 2007) que relata como ―la seguridad social aparece el año de 1883 en Alemania con la Ley del Seguro de Enfermedad y posteriormente se introdujo a esta ley una nueva expresión conocida como la Seguridad Social‖.

De igual forma, indica que se ha encontrado Estados Unidos en 1935, normativa relacionada con la Ley Social y denomina como Security Act, con ello su evolución ha sido permanente y expandida por todo el mundo, siendo introducido por España, América Latina, Argentina, Chile y Uruguay, quienes buscaron la necesidad de incorporar en la legislación un sistema totalmente novedoso e importante para aquel trabajador como es el bienestar social.

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vivienda, préstamos de consumo, en fin servicios que están inmersos en la seguridad social.

La OIT (1936) define a la Seguridad Social como: ―La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos‖.

Con este relato, se puede ver que el estado debe garantizar a todos y cada uno de los ecuatorianos el derecho a la seguridad social, englobando todo el grupo trabajo, es decir cualquier, persona o grupo de personas que realicen trabajos, como el reconocimiento a las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado de igual forma se debería garantizar el trabajo que desarrollan las asociaciones o grupos comunitarios en beneficio de su territorio.

Según Villalobos P. (2010): ―El Derecho Social abriga inicialmente la defensa de los más pobres de los desposeídos, de quienes se distingue en la sociedad por tener menos condiciones materiales, por no tener las mismas oportunidades para su desarrollo.‖ En el Ecuador, el Seguro Social Ecuatoriano, surgió en 1928, como parte del proceso de reforma del Estado, impulsado en esa época por el llamado régimen juliano, y ha tenido una compleja evolución institucional, simbolizada en la variedad de denominaciones que adoptaron, a lo largo del tiempo, las entidades encargadas de su ejecución fueron: Caja de Pensiones, Caja del Seguro, Caja Nacional del Seguro Social, Instituto Nacional de Previsión e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social . Según Decreto Ejecutivo Nº 18 publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de marzo de 1928 en el gobierno del Dr. Isidro Ayora Cueva, se creó la Caja de Jubilaciones, Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, que de conformidad con la Ley se denominó Caja de Pensiones y que protegía a empleados del magisterio público, empleados públicos y bancarios y a los militares.

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contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra la Ley de Seguridad Social.

El respeto a la seguridad social se ha tratado de extender y proteger para cada uno de los ciudadanos y ciudadanas, encontrando así la nueva Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el hogar, vigente el 20 de abril de 2015, mediante el Registro Oficial No. 483, donde se reconoce en que las personas que se encuentren en el régimen de pensiones del trabajo no remunerado del hogar tienen cobertura en relación a la jubilación, viudez, incapacidad y orfandad de acuerdo con las reformas que se incorporan a la Ley de Seguridad Social, y que aún no contempla la verdadera necesidad de incluir a todos los habitantes, como lo indica el articulo Art. 367 de la Constitución de la República del Ecuador consagrando el derecho a la seguridad social como: ―público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales‖, estos preceptos contemplan progresividad de los derechos de los ecuatorianos, pero aún no se cuenta con una verdadera ley de Seguridad Social.

Situación Problémica

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En estas condiciones, la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008, ha generado varios reconocimiento que deberían estar inmerso y contemplados en la Ley de Seguridad Social, como es al sector asociativo comunitario que se convierte en un factor o motor de crecimiento económico, como indica el artículo 283 : ―El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios‖ lo subrayado es mío, bajo este análisis el hombre mediante su trabajo se convierte en el motor de la economía del país, de acuerdo con ello, el Ecuador también reconoce las formas de trabajo contempladas en el Art. 325.-

El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores‖.

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5 Problema Científico

¿La inexistencia del reconocimiento de las personas que realizan trabajo asociativo comunitario en la Ley de Seguridad Social vulnera el derecho constitucional de seguridad social y el principio de equidad?

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de la Investigación

Derecho Constitucional y Derecho Laboral Campo de Acción

Ley de Seguridad Social

Identificación de la Línea de Investigación

El presente trabajo se desarrollará bajo la línea de investigación de Retos, Perspectivas, y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.

Objetivos

Objetivo General:

 Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que el no reconocimiento a la afiliación a las asociaciones de económica popular y solidaria en la Ley de Seguridad Social afectan el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social de los ecuatorianos.

Objetivos Específicos

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 Determinar cuáles son las vulneraciones de los derechos constitucionales que son víctimas los grupos que realizan trabajos asociativos como el derecho a la salud y seguridad social.

 Desarrollar los componentes técnicos legislativos del documento de análisis crítico jurídico que evidencie que el no reconocimiento a la afiliación a las asociaciones de económica popular y solidaria en la Ley de Seguridad Social afectan el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social de los ecuatorianos. Idea a Defender

Conforme el documento de análisis crítico jurídico que evidencie que el no reconocimiento a la afiliación a las asociaciones de económica popular y solidaria en la Ley de Seguridad Social afectan el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social de los ecuatorianos.

Variables

Variable Independiente

el documento de análisis crítico jurídico que evidencie que el no reconocimiento a la afiliación a las asociaciones de económica popular y solidaria en la Ley de Seguridad Social.

Variable Dependiente

El derecho a la seguridad social de los ecuatorianos. Metodología a emplear

Modalidad de la Investigación

La investigación será cuali-cuantitativa.

Cualitativa porque nos ayudará a entender el fenómeno jurídico, sus características con las que cuentan las organizaciones y sobre todo los derechos constitucionales que se encuentran revestidos, como son el derecho al trabajo, a la seguridad social y sobre todo a la no discriminación e igual ante la ley.

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Chibuleo quienes día a día prestar sus servicios como contra parte de las obras, programas y proyectos para invertir y cubrir las necesidades de la sociedad generadas por las entidades públicas.

Tipos de Investigación

El presente trabajo investigativo se basará en los siguientes tipos de investigación: Investigación Bibliográfica. - Por cuanto la investigación del tema es importante fundamentar tomando como referencia los libros, documentos físicos, electrónicos, normativa internaciones y posiciones de juristas especializados en el tema, a fin de tener una visión amplia acerca de esta forma de trabajo y que se merece ser reconocida. Investigación de campo. - Por cuanto el estudio se lo realizará en la provincia del Tungurahua aplicando encuestas sobre la conveniencia entre las comunidades y asociaciones con la relación con las entidades públicas sobre las obras a ejecutarse. Métodos y Técnicas

La presente investigación se fundamentará en los siguientes métodos

Método Inductivo - Deductivo.- Se utilizará el este método al analizar el contexto general sobre las formas de trabajo comunitarias y luego individualizar sus características y efectos generados dentro de los convenios para la prestación de un servicio, y así buscar disposiciones legales que protejan el derecho a la seguridad social de las comunidades.

Método Analítico – Sintético. - Nos permitirá, determinar las características de las formas de trabajo existentes, así como también los derechos que tienen las asociaciones y comunidades y cuáles serían los derechos a que estos grupos les asisten, considerando fundamental su realidad económico y social.

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8 Técnicas de Investigación:

Dentro del presente trabajo de investigación se utilizará:

La Encuesta.- Se preparará un cuestionario dirigido a las comunidades de la parroquia Juan Benigno Vela para obtener información sobre la problemática real y emitir las posibles soluciones.

Instrumentos:

Cuestionario.- Con esta herramienta se realizarán una serie de preguntas que nos permita demostrar el problema planteado, así como sustentar la propuesta.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica

La presente investigación dará un gran aporte a los sectores menos atendidos por el Estado, sobre el derecho a la seguridad social, permitió consolidar conceptos y características sobre las asociaciones que se encuentra dentro de la economía popular y solidaria, adicionalmente proporcionó una visión de la efectividad del ejercicio de los derechos constitucionales, así como también la formación de dichas asociaciones. En relación con la significación práctica dentro de la presente investigación se ha podido ver que existe una diversidad de casos en que las asociaciones se encuentran marginadas por la ley, y que por tener una norma irreal conlleva a desmotivar los impulso de emprendimiento por parte de las asociaciones de economía popular y solidaria es importante considera un aspecto sumamente necesario, y es el hecho de que la gente actualmente tiene la idea de asociarse pero el Estado no le proporciona adecuadas herramientas y garantías.

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9 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

Antecedente Histórico de Derecho a la Seguridad Social

En el Ecuador ha existido momento sumamente importante en el desarrollo del derecho a la seguridad social siendo su fuente principal lo que aporte y reconoce el Instituto de Seguridad Social, las primeras leyes dictadas fueron en los años 1905, 1915, 1918 y 1923, que ayudaron a regular los derechos laborales de los empleados públicos, educadores, telegrafistas y dependientes del poder judicial.

La ley que trajo consigo la caja de pensiones que fue dictada en 1928, como resultado de la conquista social y lucha de hombres y mujeres que ofrendaron su propia vida para alcanzar mejores condiciones de vida, es necesario por lo tanto destacar la movilizaciones de 1917 y la huelga realizada en noviembre de 1922, que se convirtió en masacre de los huelguistas del 15 de noviembre de ese mismo año; la mentada huelga, tenía por objetivo la reducción de la jornada laboral, erradicación del Trabajo Infantil y la creación de cajas de pensiones. Uno de los resultados entonces es la creación de la caja de pensiones.

Posteriormente con el Decreto Nº 18 publicado en el Registro Oficial Nº 59 del 13 de marzo de 1928 dictado en la administración de Isidro Ayora Cueva, se creó la Caja de Jubilaciones y Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, institución de crédito con personería jurídica, la Ley consagró a la Caja de Pensiones como entidad aseguradora con patrimonio propio, diferenciado de los bienes del Estado, con aplicación en el sector laboral público y privado, con el objetivo de proporcionar los beneficios de jubilación, montepío, y fondo mortuorio.

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afiliados, en marzo de 1937 el directorio del Instituto de Seguridad Social aprobó los Estatutos de la Caja del Seguro de Empleados Privados y Obreros.

En el año 1949, por resolución del Instituto Nacional de Previsión, se dotó de autonomía al Departamento Médico, pero manteniéndose bajo la dirección del Consejo de Administración de la Caja del Seguro, con financiamiento, contabilidad, inversiones y gastos administrativos propios.

Las reformas a la Ley del Seguro Social Obligatorio de julio de 1958 imprimieron equilibrio financiero a la Caja y la ubicaron en nivel de igualdad con la de Pensiones, en lo referente a cuantías de prestaciones y beneficios.

En septiembre de 1963 se fusionó la Caja de Pensiones con la Caja del Seguro para formar la Caja Nacional del Seguro Social. Esta Institución y el Departamento Médico quedaron bajo la supervisión del ex -Instituto Nacional de Previsión.

En 1964 se establecieron el Seguro de Riesgos del Trabajo, el Seguro Artesanal, el Seguro de Profesionales, el Seguro de Trabajadores Domésticos y, en 1966, el Seguro del Clero Secular.

En 1968, estudios realizados con la asistencia de técnicos nacionales y extranjeros, determinaron ―la inexcusable necesidad de replantear los principios rectores adoptados treinta años atrás en los campos actuariales, administrativo, prestacional y de servicios‖, lo que se tradujo en la expedición del Código de Seguridad Social (1967), para convertirlo en "instrumento de desarrollo y aplicación del principio de Justicia Social, sustentado en las orientaciones filosóficas universalmente aceptadas en todo régimen de Seguridad Social, como son: el bien común sobre la base de la Solidaridad, la Universalidad y la Obligatoriedad‖.

Es importante también mencionar el reconocimiento del inicio del Seguro Social Campesino, que fue el 20 de noviembre de 1981 que sirvió a favor de la población con ingresos inferiores al salario mínimo vital.

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Los resultados de la Consulta Popular de 1995 negaron la participación del sector privado en el Seguro Social y de cualquier otra institución en la administración de sus recursos. La Asamblea Nacional, reunida en 1998 para reformar la Constitución Política de la República, consagró la permanencia del IESS como única institución autónoma, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio.

El IESS, según lo determina la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio, se mantiene como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios y distintos de los del Fisco. Bajo la autoridad de la Comisión Interventora ha reformado sus Estatutos, Reglamentos y Resoluciones para recuperar el equilibrio financiero.

El 30 de noviembre del 2001, en el Registro Oficial N° 465 se publica la ley de Seguridad Social, como se puede ver, la seguridad social en el Ecuador ha trajinado por caminos muy difíciles y ha demorado mucho tiempo en irse perfeccionando, por desgracia, hasta el momento no se ha llegado a tener una seguridad social ideal, que involucre a todos los sectores sociales y que por desgracia, el IESS como tal ha sido y sigue siendo la ―caja chica‖ a la cual mete mano el Gobierno nacional cuando existen apuros en los presupuestos anuales. En consecuencia, mientras la seguridad social ecuatoriana permanezca politizada, no alcanzará los verdaderos objetivos para los que fue creada Concepto de Seguridad Social.

Concepto de la Seguridad Social

El catedrático Morales F. (2006, pág. 54) señala que ―La Seguridad Social es un sistema técnico jurídico destinado a proteger a determinadas colectividades de personas frente a determinados riesgos o contingencias, que provocan en ellas situaciones de necesidad, sea por defecto de rentas o excesos de gastos‖

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El Dr. Escorza E. (1999, pág. 43), acerca de la Seguridad Social, manifiesta: ― Es el conjunto de medidas tendientes a garantizar a los habitantes del país, la cobertura de los riesgos sociales a que se encuentran expuestos, y el bienestar indispensable para una existencia digna, esencial para la estructura de la colectividad‖.

El concepto que se está desarrollando la seguridad social se la considera como el conjunto de medidas y medios tendientes a avalar a los asegurados del Ecuador, la protección de los riesgos a que se encuentran inciertos por enfermedad profesional, accidente de trabajo, vejez, incapacidad, enfermedad, muerte auxilio a deudos, y también garantizar una existencia digna.

Las actividades públicas o privadas, o de forma de manifestación sea individual colectiva o social, necesitan de una protección o de un sostén material, ya que, voluntaria o involuntariamente nos colocamos o hallamos en situaciones diversas y en el afrontarlas sentimos, en mayor o menor grado, la necesidad de bienes materiales.

Morales F. (2006, pág. 34) ―El derecho social es el conjunto de normas, principios e instituciones con miras a solucionar los males que afectan o pueden afectar a la sociedad, la mala organización del trabajo y la injusta distribución de las riquezas que afectan a los grupos económicos más débiles sin importar que se encuentren inmersas en la clase trabajadora.‖

Se puede concluir que la seguridad social se entiende proteger a los individuos frente a los males que los aquejan, es un conjunto de normas y principios e instituciones, el derecho social brota como respuesta a la mala organización del trabajo, a la injusta distribución de la riqueza, que afectan a los grupos económicos más endebles, entre los que se hallan los trabajadores.

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13 Ley de Seguridad Social

El suplemento del Registro Oficial 587 de 11 de mayo del 2009 el artículo 2 de la Ley de Seguridad se refiere a los sujetos de protección, que textualmente indica: ―Art. 2.- Son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:

a. El trabajador en relación de dependencia; b. El trabajador autónomo;

c. El profesional en libre ejercicio;

d. El administrador o patrono de un negocio; e. El dueño de una empresa unipersonal; f. El menor trabajador independiente; y,

g. Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General.

En este artículo no contempla más que con estas condiciones quienes pueden ser partícipes de los derechos de seguridad social, por lo que es evidente que aún está norma no reconoce los mismos, es decir, que la ley no tiene armonía con la Constitución de la República del Ecuador.

El artículo 4 ibídem indica que los Recursos del Seguro General Obligatorio: Las prestaciones del Seguro General Obligatorio se financiarán con los siguientes recursos: a. La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro;

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c. La aportación patronal obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean servidores sujetos a la Ley de Servicio Público,

d. La contribución financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que señala esta Ley;

e. Las reservar técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional; f. Los saldos de las cuentas individuales de los afiliados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio‖.

Este artículo en aquel tiempo manifiesta la forma de financiamiento, en el cual si se hallan los dos rubros sustanciales para mi propuesta de reforma puesto que se hace constar de las personas naturales como del presupuesto del Estado una parte de las aportaciones que se deben contar con todos los elementos para todos los habitantes. Por tanto, no se debe alegar la falta de recursos económicos para no cumplir con uno de los mandatos del soberano y que fue encargado al gobierno como es el aseguramiento social a todos los y los ecuatorianos.

El art. 6 respecto a la regla de las contribuciones y las prestaciones indica:

―el Reglamento General a esta ley definirá para cada clase de riegos, las coberturas y exclusiones de cada una de las contingencias amparadas por el Seguro General Obligatorio, los montos de los beneficios, mínimos y máximos, y los porcentajes de aportación sobre la materia gravada, con sujeción a los siguientes criterios:

a. Se extenderá progresivamente la protección social a la familia del afiliado y se dará preferencia a la prevención de riesgos;

b. Se combinarán los mejores esfuerzos, habilidades y capacidades de los prestadores público y privados para garantizar una protección más eficiente de los asegurados;

c. Se utilizarán las técnicas del seguro colectivo para financiar las contingencias catastróficas;

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e. Se establecerán incentivos para el pago oportuno y suficiente de las aportaciones, y se penalizarán la mora, la evasión y la su declaración;

f. Se canalizará la contribución financiera del Estado hacia los asegurados más vulnerables;

g. Se optimizará el porcentaje de contribución a cada seguro, de manera que el costo total de los riesgos asegurados no grave indebidamente al afiliado y al empleador;

h. Se procurará que la retribución a los prestadores de salud y de pensiones guarde proporción directa con la calidad y oportunidad del servicio al afiliado y premie su productividad; y,

i. Se optimizarán los recursos humanos y administrativos del IESS para reducir los costos de gestión de las prestaciones y hacerlos competitivos con los de otros prestadores‖.

Estos razonamientos que se forman constar dentro de la seguridad social son muy importantes, en el primer literal de ellos, se enseña que la seguridad social se dilatará hacia todos los miembros de la familia, cuando la realidad es que, si se ha extendido, pero únicamente a los hijos de los afiliados que no han cumplido los dieciocho años de edad, por lo que la realidad es precaria para miles de ecuatorianos y ecuatorianas en referencia a la seguridad social.

El artículo 9 para los efectos de la protección del Seguro General Obligatorio:

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c. Es profesional en libre ejercicio toda persona con título universitario, politécnico o tecnológico que presta servicios a otras personas, por sí mismo o en asociación con otras personas y percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario.

d. Es administrador o patrono de un negocio toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero;

e. Es dueño de una empresa unipersonal, toda persona que establece una empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar capitales;

f. Es menor trabajador independiente toda persona menor de dieciocho a los de edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas de igual condición;

g. Es jubilado toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión permanente, física, o mental, total o parcial, y percibe una pensión regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una compañía aseguradora, por condición de vejez o invalidez; y,

h. Es derechohabiente el familiar del afiliado o jubilado fallecido que reúne los requisitos de ley para recibir los beneficios del montepío, en pensiones de viudez u orfandad, y cualquier otro que, a falta de los anteriores, puede reclamar dichos beneficios según las normas del derecho sucesorio…‖

Tal como se puede leer en el anterior artículo para efectos del seguro social obligatorio se aciertan las características de las personas afiliadas, dentro de las cuales no se encuentra la persona que trabaja dentro del hogar sin remuneración alguna.

―Art. 10.- Reglas de Protección: ―En la aplicación de los programas de aseguramiento obligatorio, se observarán las siguientes reglas de protección y exclusión:

a. El trabajador en relación de dependencia estará protegido contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley;

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voluntariamente se afiliare al IESS, estarán protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley, excepto la de cesantía;

c. Todos los afiliados al Seguro Social Campesino recibirán prestaciones de salud, incluida maternidad. El jefe de familia estará protegido contra las contingencias de vejez, muerte e invalidez que incluye discapacidad.

d. El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución financiera, el jubilado recibirá la prestación;

e. El beneficiario de montepío por orfandad estará protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los dieciocho (18) años de edad, con cargo a los derechos del causante, y será amparado progresivamente por un seguro colectivo contra la contingencia de enfermedad, hasta alcanzar la mayoría de edad. Este seguro colectivo será financiado con la contribución obligatoria del Estado.

f. El beneficiario de montepío por viudez será amparado en un seguro colectivo contra contingencias de enfermedad y maternidad, con cargo a su pensión, en las condiciones que determinará el Reglamento General a esta ley; y

g. La jefa de hogar estará protegida contra las contingencias de enfermedad y maternidad con cargo a la contribución obligatoria del Estado‖.

Las personas aseguradas apacientan los indiscutibles beneficios y excepciones, pero exclusivamente las que se hallan afiliadas, pensemos y recordemos que en nuestro país existen innumerables familias en donde existe un único jefe de hogar el cual se encuentra desprotegido en el país, por no encontrarse con un trabajo estable, o bien no poseer afiliación alguna.

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Se realizará un pequeño análisis de los distintos beneficios que perciben las personas afiliadas que gozan plenamente de las demás ventajas del derecho de seguridad regulado por la Ley de Seguridad Social.

Las Normas Internacionales vigentes

Como referencia necesarios para el presente trabajo, se trae a colación los sistemas previsionales incluido el IESS está sometido a una serie de convenio internaciones que marcan la pauta a que servicios debe brindar y que metas debe alcanzar se nombra los siguientes:

 Sistema Universal.

 Declaración Universal de Derechos Humanos.

 Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 Convenio Nº 102 de la OIT.

 Sistema Interamericano.

 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 Protocolo de San Salvador.

 Sistema Regional.

 Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

 Sistema Bilateral

Normativa supletoria para garantizar el cumplimiento de la Ley de Seguridad Social

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19 Ley de Seguridad Social

Ley del Banco del IESS

Ley del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Resoluciones Consejo Directivo IESS

Resoluciones SBS

Circulares Seguridad Social Resoluciones Junta Bancaria

Catálogo de Cuentas de Seguridad Social Convenios de Cooperación en Seguridad Social Decretos Ejecutivos

Políticas de la Seguridad Social

Para el desarrollo del presente capítulo es necesario entender lo que es una política; y así tenemos que, la Enciclopedia Ilustrada CUMBRE, (1976, pág. 1112) establece: ―Arte de gobernar y dar leyes y reglamentos para mantener la tranquilidad y seguridad públicas; y conservar el orden y las buenas costumbres.‖

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Por otro lado, Ramos J., A; (2009, pág. 94) insinúa: ―La política pública se presenta como una realidad multidimensional; ya que en un lugar se entrecruzan y condensan las actividades e intereses de los múltiples actores, individuales y colectivos, portadores de sentido para el destino de las sociedades.‖

Existiendo así, en un sentido más amplio, una política pública procura o aspira la regulación de actividades que permitan mejorar ciertas falencias que se presentan en las sociedades para garantizar de alguna manera una vida más digna y justa a todos los habitantes de una determinada nación.

En el marco de la gestión de políticas públicas del ámbito social, justamente en nuestro país se evidencia la existencia de una diversidad de órganos de gestión, a los que, adicionalmente, se les puede decir que; una vez que se implantó la dolarización, la política fiscal del gobierno se redujo a influir en los ajustes de la economía ecuatoriana, su gestión se ha tornado continuamente desigual y constante; todo esto en el sentido de que cuando las condiciones externas se deterioran y los ingresos del fisco disminuyen, el gobierno debe reaccionar comprimiendo sus gastos y por ende agravando los efectos recesivos de los embates externos.

Lamentablemente se puede ver que la estabilidad que tanto se sueña, es sólo ello un simple sueño, por lo que todos los ciudadanos se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad, vulnerabilidad que va contra la estabilidad de largo plazo que se requiere para hacer del gasto social un gasto de inversión permanente y no un atenuante a las circunstancias desfavorables que afronta la economía ecuatoriana.

La seguridad social debe convertirse en un sistema la importancia de consolidar un sistema de seguridad social que alcance a la mayoría de los ecuatorianos, como una estrategia central para lograr un gasto social más eficaz y eficiente.

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El Estado mediante de sus distintas instituciones; encausa, participa e interviene en la vida de la sociedad; y como un agente de la producción económica y de la reproducción de la fuerza del trabajo establece la política pública de la seguridad social, es decir, que se emplea el poder para lograr metas o intereses en situaciones históricas y sociales del sector público, así como también sirviéndose de acuerdos que permitan influir en los procesos más importantes del país.

La Seguridad Social se relata primariamente a un campo de bienestar social coherente con la defensa social o la cobertura de las inseguras problemáticas sociales reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.

Un eje de trabajo del Estado en cuanto a seguridad social que indica García, R. (1980, pág. 28): ―Estuvo primordialmente orientada a satisfacer las demandas de los trabajadores vinculados a su aparato administrativo.‖

Para muestra, los iniciales beneficiarios existieron los militares; quienes, mediante la profesionalización del ejército, consiguieron tener camino a esta protección con recargo en el erario nacional.

En el documento titulado ―Administración de la seguridad social‖ expedido por la Organización Mundial del Trabajo (OIT) en el año 1991; define a la seguridad social como: ―La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de

medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.‖

En nuestra Constitución de la República del Ecuador en el Título II; Capítulo II, que dentro de los derechos del buen vivir; en su Art. 34 estipula textualmente que:

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principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas…‖

En nuestro país como una situación existente se fundan procesos dinámicos inducidos por la objetividad de relaciones entre las clases sociales, y una consecuencia visible de estos procesos es el conjunto de normas, leyes e establecimientos que a lo largo de la historia de cada alineación social han ido formulándose, transformándose y estructurándose de acuerdo a los requerimientos del proceso actual, es por esto que, de conformidad con esta visión dinámica, se piensa a la seguridad social como el resultado de una contienda política generada al interior del Estado y la Sociedad Civil y solucionada a favor de actores sociales que han exhibido mayor poder y recursos para sustentar sus demandas.

El desarrollo del sistema de seguridad social en el Ecuador, desde su inicio y en la actualidad está y ha estado condicionado por el grado de organización, complejidad y poder del Estado y el nivel de presión ejercido por las clases y fracciones de clases existentes en la formación social ecuatoriana. La explicación de esta problemática implica la necesidad de conocer el momento histórico en el que la seguridad social surgió en el Ecuador como problema y la identificación de las fuerzas sociales que favorecieron y se opusieron a su planteamiento, discusión y resolución.

Antecedentes del Derecho a la Seguridad Social

Para empezar, hablando del derecho a la seguridad social se debe tener primero la idea que de este se generar por la sociedad, que necesariamente se requirió la formación de instituciones de protección para todos, en la rama de lo laboral enfrentamos a un sin número de problemas sociales que a su vez dan origen al análisis minucioso e imparcial de las estructuras de la sociedad, en donde no interesa la idea de la dinámica del proceso social, sino la disfuncionalidad del esquema establecido.

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el principal promotor de la seguridad social, sin embargo y hasta el momento no se ha podido desarrollar un sistema justo y equitativo de seguridad social, para todos y cada uno de los habitantes de un país, es decir no ha habido un desarrollo paralelo de las políticas ni de las economías de los pueblos, sectores fundamentales para lograr un crecimiento equilibrado de la seguridad social, a esto se suma el conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones que aún no se han logrado perfeccionar para que ese derecho de los individuos a la seguridad personal sea una realidad y sirva para las presentes y futuras generaciones.

Con nuestra actual Constitución de la República del Ecuador, la Seguridad Social es obligatoria y un derecho irrenunciable de las personas, sin embargo, este objetivo no se ha cumplido a cabalidad hasta la fecha; inclusive el actual gobierno convoco a los ciudadanos a una consulta popular que abarcó varios aspectos, pero para el tema que estoy desarrollando lo más importante fue la tipificación como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores con relación de dependencia; idea que desde un punto de vista personal; ayudaría a los ciudadanos y ciudadanas de nuestra nación a que garanticen y aseguren su bienestar en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general toda visión posible de seguridad social.

Conforme la investigación presente, p el Estado no hace otra cosa que generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de la sociedad ecuatoriana son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos, pero no busca un verdadero ejercicio de los derechos de los ciudadanos del derecho a la seguridad social.

Es importante que el Ecuador, busque un verdadero sistema en que garantice las mismas condiciones para todos como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.

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latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura ( (2005, pág. 56) quien dijo: "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

Para tener diferentes concepciones de la Seguridad Social fue necesario establecer un texto importante que indica que el derecho a la seguridad social nace en Alemania; hace más de 120 años, como producto del proceso de industrialización, de las fuertes y frecuentes luchas de los trabajadores, de la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. ―Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de autoayuda solidaria, destacando las de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado se caracteriza el Mensaje Imperial de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial‖ (2015, pág. 45).

Así el autor Helmut, S. (1973, pág. 78) menciona que el derecho a la seguridad social fue impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck; conocido como ―el Canciller de Hierro son refrendadas tres leyes sociales que buscaban promover el bienestar de los trabajadores, a fin de que la economía alemana siguiera funcionando con la máxima eficiencia y eludir la demanda de opciones socialistas más radicales; estas tres leyes representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

 Seguro contra Enfermedad. 1883

 Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884

 Seguro contra la Invalidez y la Vejez. 1889‖

La aplicación en aquella época de dicho modelo fue eficaz que muy pronto fue es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.

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desarrollados; en casi todos esos países se estableció relativamente un sistema de seguridad social basado en el modelo de Bismarck, el cual se extendió progresivamente a sectores cada vez más amplios de la colectividad. Al menos formalmente, la población de esos países está amparada en un 70 al 100 % por este sistema. En el extremo opuesto se encuentran países como Honduras, Guatemala, El Salvador, República Dominica y Bolivia, en donde apenas un máximo del 20 % de la población está protegido por sistemas públicos de seguridad social.

Además, hay países con un desnivel social considerable y otros con un desnivel entre la ciudad y el campo; es así que en Colombia, Perú y en nuestro país, por ejemplo del 64 al 84 % de los empleados en el área de la energía, del 40 al 45% de los trabajadores de la industria procesadora están amparados, pero solo un 5 % de los trabajadores del campo reciben cuidados médicos a través del sistema de seguridad social.

Es por ello que, en lugar de contribuir a una mayor justicia en la distribución, el sistema estatal de seguridad social reproduce la estructura social extremadamente desigual y la diferencia estructural de nuestra sociedad y de las sociedades latinoamericanas.

EPÍGRAFE II

APLICABILIDAD DE LA NORMATIVA NACIONAL SOBRE LA ASOCIACIONES COMUNITARIAS

Se figurará los aspectos primordiales de la legislación ecuatoriana sobre la regulación para la conformación de las asociaciones y comunidades, los beneficios que cuentas las personas asociadas, de igual los distintos cuerpos normativos que puedan proteger el derecho a la seguridad social a estos grupos.

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Bajo el proceso de las relaciones económicas resultantes de la revolución industrial, hizo que el término progreso entre en debate; debido entre otros motivos que la libertad y la igualdad de derechos no se consideraba entre los seres humanos; los regímenes despóticos de la época consideraban como natural la división y separación social en castas y clases totalmente.

La economía solidaria se encuentra relacionada con el desarrollo; el mismo que brotó con referente fuerza. Se dio a estar al tanto a finales de los años cuarenta después de la Segunda Guerra Mundial, en el siglo XVIII, el progreso asumió sus limitaciones porque el discurso se centró en técnicas industriales para promover bienes manufacturados, mas no dedicadas al bienestar de la humanidad. (Unceta Satrústegui, 2009)

Con ello por primera vez en la historia se da un giro transcendental donde la humanidad tiene el conocimiento y la habilidad para aliviar el sufrimiento de estas personas, mediante la asociatividad y la productividad de los pequeños actores de la economía.

Los autores Wolfgag y Dietrich (2004, pág. 58) manifestado que ―...el viejo imperialismo la explotación para beneficio extranjero no tiene ya cabida en nuestros planes. Lo que pensamos es un programa de desarrollo basado en los conceptos de un trato justo y democrático‖

Otro de los autores como Truman (2010, pág. 45) indicó: ―el nacimiento de países subdesarrollados y países desarrollados, que Dávalos señala:

...la geopolítica es entendida como una construcción del sistema mundo, donde está integrado y controlado políticamente desde un centro de poder, controlando territorios y sus recursos e integrando en las dinámicas monetarias del mercado capitalista. Donde la población pasa a ser un sustrato de poder y dominación; que ha logrado incorporar a la naturaleza en los ciclos de acumulación del capital‖. (Dávalos, 2010, pág. 9).

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una era de conseguir el tan ansiado desarrollo; a través de sus propios objetivos con la mirada hacia los logros que otros países han llegado a alcanzar.

Por lo tanto, el crecimiento económico no era ni es una condición fundamental para que exista bienestar; ya que para alcanzar el bienestar la condición necesaria está dada a través de que la distribución sea equitativa y su finalidad sea el beneficio de toda la sociedad y no centrado en la acumulación y distribución entre pocos.

Mientras que, los países industrializados empezaron a trabajar en la combinación de la ciencia y tecnología que no lo tenían los subdesarrollados; haciendo que los países de la periferia, sean dependientes de los desarrollados, por los bienes industrializados, la ciencia y la tecnología que producían. (Sajuanes, Gómez, & Otros, 2005).

Aparecen diferentes modelos de desarrollo que ayudan de alguna manera a mejorar la falencia de la teoría del desarrollo, entre ellas nace el reconocimiento de las asociaciones de economía popular y solidaria

El reconocimiento de las asociaciones de economía popular y solidaria y el ejercicio del derecho constitucional del buen vivir

Es importante considerar que todo cambio productivo debe generar desarrollo y surgimiento por este motivo, la creación de las asociaciones de la económica popular y solidaria deben tener inmerso el ejercicio efectivo del derecho al buen vivir, dejando atrás sus diferentes modelos, la crisis y crítica a las consecuencias de dicho modelo y además se expuso inicios de otros modelos que siempre estuvieron dentro del sistema pero que empiezan a relucir gracias a la crisis.

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Así también es necesario consolidar los diferentes conceptos del derecho del buen vivir que han sido contemplados por varias normas supremas de los distintos países como en Ecuador (2008) y de Bolivia (2009).

En el Ecuador se reconoce en dicha Constitución la expresión de ―Sumak Kawsay‖, expresión devenida del lenguaje Kichwa; donde señala que garantizará la realización del Buen Vivir dentro del régimen de desarrollo; a través de reconocer al ambiente sano, alimentación, agua, salud, educación, habitad y vivienda, etc.

Como indica la norma suprema ecuatoriana el Buen Vivir garantizará el gozo de los derechos para las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, considerando la interculturalidad, la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza. (Constitución, 2008, Pág. 70).

El derecho del buen vivir tiene inmerso algunos cambios estructurales basados en una serie de derechos y garantías sociales, económicas y ambientales, es importante creer en las asociaciones para evitar la concentración de los beneficios en pocas manos y a su vez el aprovechamiento para toda la sociedad, considerando su especificidad territorial, solidaridad, reconocimiento y entre otros valores.

De acuerdo con ello el derecho al Buen Vivir emerge como una crítica al concepto de la teoría de desarrollo convencional; donde va dejando a lado el funcionamiento del sistema actual.

Otro de los autores que se enmarcan sobre el concepto del derecho del buen vivir encontramos a Gudynas y Acosta quienes manifiestan que es una oportunidad para construir dentro del ―bienestar social‖, apoyando en la cosmovisión de los pueblos indígenas; donde lo que podría llamarse como mejoramiento social es ―una categoría en permanente construcción y reproducción‖. (Gudynas & Acosta, 2011, pág. 2).

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También es importante considerar otro país como Bolivia que reconoció el Vivir Bien o Suma Qamaña (lenguaje Aymara) que significa ―vida plena‖. Choquehuanca manifiesta que es:

―... recuperar la vivencia de nuestros pueblos, recuperar la Cultura de la Vida y recuperar nuestra vida en completa armonía y respeto mutuo con la madre naturaleza, con la Pachamama, donde todo es vida, donde todos somos uywas, criados de la naturaleza y del cosmos‖.

En las dos Constituciones se basa en que la población tiene que estar en armonía con la naturaleza, consigo mismo y con los demás, vista desde la cosmovisión indígena. Así Tortosa nos dice que:

―...la idea del Sumak Kawsay o Suma Qamaña: nace en la periferia social de la periferia mundial y no contiene los elementos engañosos del desarrollo convencional. Ya no será cuestión del ―derecho al desarrollo‖ o del principio desarrollista como guía de la actuación del Estado. Ahora se trata del Buen Vivir de las personas concretas en situaciones concretas analizadas concretamente, y la idea proviene del vocabulario de pueblos otrora totalmente marginados, excluidos de la respetabilidad y cuya lengua era considerada inferior, inculta, incapaz del pensamiento abstracto, primitiva. Ahora su vocabulario entra en dos constituciones‖ (Tortosa, 2011, pág. 2).

Los principios que deben primar dentro de una sociedad rígida bajo el Buen Vivir, según (Andino, 2012)es de: evitar la dominación cultural, asegurar la movilidad social, y cultural en un proceso de creciente justicia, igualdad, equidad, democracia en un contexto de pluralidad; es decir como dice Baltra (2010) citado por (Farah & Vasapollo, 2011) es ―un modo solidario de hacer la historia, una manera generosa de estar juntos en nuestras diferencias‖.

El derecho al Buen Vivir engloba una serie de derechos y garantías sociales con la necesidad de profundizar la democracia, donde cuentan con otros aspectos innovadores que han sido resaltados, según Escobar:

1) Se convierte en una filosofía de vida

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3) En este sentido, busca articular economía, medio ambiente, cultura y sociedad. Esto demanda la construcción de economías mixtas y solidarias;

4) Recuperar lo público, la diversidad, y la justicia social e intergeneracional como principios;

5) Permite nuevos énfasis, incluyendo la soberanía alimentaria y el control de los recursos naturales. (Escobar , 2009, pág. 28)

El derecho del buen vivir plantea un desarrollo en todos sus ámbitos, especialmente en el reconocimiento de la Naturaleza, debe haber una articulación entre las actividades económicas y las Naturaleza, recupera y reconoce la diversidad, justicia social, entre otros.

En la actualidad el Buen Vivir es un concepto que está en constante construcción y reconstrucción; buscando prácticas dado en el campo de cada cultura a lo que Andino manifiesta que debemos considerar los ―lenguajes y prácticas que tenemos perdido adentro, una identidad fundada en nuestra propia riqueza cultural, biológica e histórica‖. (Andino, 2012, pág. 32).

La Economía Popular es el reconocimiento de los derechos de las personas para mejorar o disminuir la pobreza; que no es un fenómeno nuevo; pero que en las últimas décadas se

Con ello, Sarria Icaza y Tiribia, considera a la Economía Popular como: Según Coraggio, manifiesta que utilizan diferentes nombres al momento de tratar este tipo de economía.

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La Nueva Constitución, la Economía Popular y Solidaria

La Constitución de la República del Ecuador en el año 2008 ha reconocido el modelo alternativo económico dentro del enfoque del Buen Vivir; a través de concebir una nueva forma de producción, distribución y comercialización con la única finalidad de la reproducción de la vida de los individuos, grupos y comunidades, especialmente desde las unidades domésticas.

Por tal motivo, en este apartado se tratará de las leyes que reconoce, fortalece y fomenta a la Economía Popular y Solidaria.

En la Constitución expresa que dentro el Ecuador se sigue en el sistema del Neoliberalismo y que es necesario plantear el reconocimiento de las practicas solidarias ocasionando un...

a)...paso sustantivo hacia la democratización económica es el reconocimiento de diversas formas organizativas de la producción, el trabajo y la propiedad. Sobre estas bases, la diversificación productiva no se limita a los productos.

Tiene un sentido más amplio, con formas y relaciones de producción que permitirán mayor amplitud y variedad de bienes y servicios, frente a las necesidades internas y a los intercambios internacionales. (Constitución de la República del Ecuador, Pág. 330).

b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales;

c) El comercio justo y consumo ético y responsable: d) La equidad de género;

e) El respeto a la identidad cultural; f) La autogestión;

g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y, h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes.

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marco jurídico; instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios; y establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento. La Ley plantea alguno incentivos y medidos de promoción, enfocados específicamente para los actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS). Dando su propia definición; la conformación jurídica; así mismo la exoneración del Impuesto a la Renta para las operaciones que las organizaciones hagan con sus miembros o para las utilidades que se reinviertan dentro de la organización; al igual se formula de política pública específica a favor de las actividades productivas. Además está Ley fomenta las formas de integración de la Economía Popular y Solidaria; el establecimiento de programas de formación y capacitación dentro de la EPS; el reconocimiento de la propiedad intelectual (saberes ancestrales, obtenciones vegetales, etc.) y del uso de medios de pago complementarios; la difusión y promoción estatal de los bienes y servicios ofertados por la EPS; entre otros.

Formas de organización de la economía popular y solidaria

Las personas naturales o jurídicas que conforman la economía popular y solidaria deben estar conformadas en los sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas, así como también las unidades económicas populares que a continuación se detallan.

Comunitarios

Según el Art. 15 de la Ley Orgánica y Reglamento general de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, el sector comunitario:

Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la economía popular y solidaria. (SEPS, 2012, pág. 6).

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que se ajuste a sus intereses pero no lograrán denominarse fundaciones, asociaciones, corporaciones ni cooperativas.

A parte de adoptar un sistema de gobierno también implementarán sus propios mecanismos y procedimientos de autocontrol y autorregulación.

Dentro de las organizaciones del sector comunitario, el fondo social será variable y estará formado por los aportes de sus miembros. Cabe resaltar, que bajo ciertas circunstancias para pasar de organizaciones del sector comunitario al asociativo o cooperativista, se excluyen las formas comunitarias ancestrales.

―Organizaciones vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades, étnicas,

culturales, urbanas o rurales que, mediante el trabajo conjunto tienen por objeto la

producción de bienes o servicios en forma solidaria y auto gestión‖. (Ley orgánica de

Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y solidario, 2011, pág. 4).

Economía Comunitaria

Ahora luego de ver la relación que tiene el derecho de buen vivir con el reconocimiento de las asociaciones de economía popular y solidaria, es fundamental hablar de la Economía Comunitaria al hablar de estas economías, hablamos de los grupos de campesinos e indígenas, quienes forman parte de las estrategias familiares y ayudan a la supervivencia de las poblaciones rurales y a la vez de las que han migrado a las zonas urbanas.

El producto de esta nueva ética económica comunitaria es la implementación de asociaciones, talleres, comercios, locales comunales, cooperativas, espacios de recreación cultural y de bienes comunitarios; como es la construcción de viviendas, de salud,

La Economía Comunitaria es la expresión de armonía y equilibrio con la vida, respetando la Naturaleza, rescata lo local, siendo indispensable para su sobrevivencia, donde se marca la especificidad de la comunidad, Es así que lo local tiene trascendencia dentro de esta economía. Para mencionar Coraggio señala que:

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más o menos conflictiva o solidaria, en un territorio de radio variable, cuyos problemas están inmediatamente interconectados, y desde donde se vincula a otras localidades o microrregiones y a su más amplio entorno regional o nacional. (Coraggio J. L., 2003, pág. 2).

Con todo ello, hay que ir construyendo desde lo local para llegar a lo global lo que Acosta nos dice que:

Esto implica ir gestando, desde lo local, espacios de poder real, verdaderos contrapoderes de acción democrática en lo político, en lo económico y en lo cultural.

Considerando aspectos plurales e interculturales, que sirva para la complementación y la convivencia comunitaria. Cada componente y elemento comunitario es relevante para la producción y mantenimiento del conjunto de vida, donde se manifiesta la riqueza que tiene la comunidad.

Asociativos

Según el Art. 18 de la Ley Orgánica y Reglamento general de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, el sector asociativo:

Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada bajo los principios de la economía popular y solidaria. (IEPS, Ley Orgánica y Reglamento general de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, 2011, pág. 23).

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Gráfico No. 1 Defensa del derecho a la seguridad social
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Gráfico No. 3
Gráfico No. 4
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