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Los principios de competencia y legalidad en sentencias manipulativas dispuestas por la Corte Constitucional del Ecuador

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

Portada

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA

“LOS PRINCIPIOS DE COMPETENCIA Y LEGALIDAD EN SENTENCIAS

MANIPULATIVAS DISPUESTAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR”

AUTOR: AB. ACURIO SILVA HÉCTOR PAÚL

ASESORES: DR. SAQUICELA RODAS PATRICIO IVÁN DR. RAMOS SERPA GERARDO, PhD.

AMBATO – ECUADOR

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor ACURIO SILVA HÉCTOR PAÚL, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LOS PRINCIPIOS DE COMPETENCIA Y LEGALIDAD EN SENTENCIAS

MANIPULATIVAS DISPUESTAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobamos su presentación.

Ambato, abril del 2018

_______________________________ ______________________________

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ACURIO SILVA HÉCTOR PAÚL, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, abril del 2018

Ab. Acurio Silva Héctor Paúl C.C. 1803175858

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, AB. ACURIO SILVA HÉCTOR PAÚL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que su parte pertinente textualmente dice: “El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella”.

Ambato, abril del 2018

Ab. Acurio Silva Héctor Paúl C.C. 1803175858

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DEDICATORIA

La realización del presente trabajo investigativo se lo dedico a mi esposa Paulina y a mi hijo Andrés, quienes siempre supieron darme su apoyo incondicional y ser mi soporte en los buenos y malos momentos, ya que son el eje primordial para cumplir esta meta de superación personal y profesional.

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AGRADECIMIENTO

A mi hermosa y gran familia, de manera muy especial quiero

expresar mi gratitud a mi esposa e hijo, a mis padres, hermanos y

sobrinos, ya que sin ellos no hubiera sido posible llegar a

cumplir esta meta; por haberme apoyado en todo momento, más

allá de lo que sus fuerzas y ganas podían, por la paciencia, por la

motivación constante que me permitieron levantarme en la

adversidad y que me ha permitido ser un esposo, padre y

profesional que los ama hoy y siempre.

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RESUMEN

En el Ecuador el control de constitucionalidad a partir de la vigencia de la Constitución de la República del 2008, se transformó en un sistema concentrado, ya que el órgano competente para declarar la inconstitucionalidad de una norma es la Corte Constitucional a través de modos de control como la acción pública de inconstitucionalidad, las sentencias manipulativas que son dictadas por parte de la Corte Constitucional del Ecuador deberían ser la máxima expresión del principio de conservación del derecho, establecido en el numeral 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de ésta manera dicha investigación aborda algunas consecuencias de “LOS PRINCIPIOS DE COMPETENCIA Y LEGALIDAD EN SENTENCIAS MANIPULATIVAS DISPUESTAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR”. Con el que se aborda el estudio de los principios de competencia y legalidad considerando que todo ejercicio de un poder público debe ceñirse a la ley vigente y no a la voluntad de las personas, este argumento se esgrime por cuanto la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no contempla dentro del articulado la facultad de la Corte Constitucional para que a través de las sentencias se reformen leyes y reglamentos legítimamente aprobados y dictados por la legislatura y el Presidente de la República respectivamente. Se pretende iniciar el camino que logre responder al interrogante ¿Qué podemos hacer en este contexto? Se plantea elaborar un documento de análisis crítico que establezca los lineamientos adecuados respecto del procedimiento interpretativo de la Corte Constitucional, a fin de garantizar la observancia de los principios de competencia y legalidad previstos en la Constitución de la República. La modalidad de la investigación empleada fue la cualitativa, el tipo de investigación que se aplicó; es la bibliográfica -documental conjuntamente con la descriptiva y explicativa. Los métodos utilizados fueron inductivo – deductivo, histórico-lógico, analítico-sintético. Las técnicas que se emplearon para la realización de este trabajo investigativo: Cuestionario de preguntas y entrevistas individuales que se aplicaron con el fin de obtener información u opinión sobre las sentencias manipulativas de la Corte Constitucional de Ecuador que reforman leyes y reglamentos. La metodología investigativa integró métodos, técnicas e instrumentos aplicados a las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

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ABSTRACT

In Ecuador the control of constitutionality from the validity of the Constitution of the Republic of 2008, became a concentrated system, since the competent body to declare the unconstitutionality of a rule is the Constitutional Court through control modes as the public action of unconstitutionality, the manipulative sentences that are dictated by the Constitutional Court of Ecuador should be the maximum expression of the principle of conservation of the right, established in numeral 4 of article 76 of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Control Constitutional, in this way this investigation addresses some consequences of "THE PRINCIPLES OF COMPETITION AND LEGALITY IN MANIPULATIVE JUDGMENTS PROVIDED BY THE CONSTITUTIONAL COURT OF ECUADOR". Which addresses the study of the principles of competence and legality considering that any exercise of a public power must adhere to the current law and not to the will of the people, this argument is argued by the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control, does not include within the articles the power of the Constitutional Court so that through the judgments laws and regulations legitimately approved and dictated by the legislature and the President of the Republic respectively are reformed. The intention is to start the path that will answer the question: What can we do in this context? It is proposed to prepare a critical analysis document that establishes the appropriate guidelines regarding the interpretive procedure of the Constitutional Court, in order to guarantee the observance of the principles of competence and legality provided in the Constitution of the Republic. The type of research used was qualitative, the type of research that was applied; it is the documentary bibliography together with the descriptive and explanatory one. The methods used were inductive - deductive, inductive, historical-logical, analytical-synthetic. The techniques used to carry out this investigative work: Questionnaire of questions and individual interviews that will be applied in order to obtain information or opinion on the manipulative sentences of the Constitutional Court of Ecuador that reform laws and regulations. The research methodology integrated methods, techniques and instruments applied to the Legal Sciences in Ecuador.

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ÍNDICE GENERAL

Portada

Aprobación de los Asesores del Trabajo de Titulación Declaración de Autenticidad

Derechos de Autor Dedicatoria

Agradecimiento Resumen Abstract Índice General Índice de Tablas Índice de Gráficos

Introducción ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Estado del Arte ... 4

Actualidad e importancia del tema ... 13

Formulación del problema ... 13

Delimitación del problema ... 14

Objeto de Investigación y campo de acción ... 14

Identificación de la Línea de Investigación ... 15

Objetivo General... 15

Objetivos Específicos ... 15

Idea a Defender ... 15

Justificación del tema ... 16

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ... 17

1.1.1. Corte Constitucional ... 17

1.1.2. La Corte Constitucional y las sentencias manipulativas ... 17

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1.1.4 El sistema constitucional europeo y norteamericano/ sentencias manipulativas . 20

1.1.5 El sistema constitucional Latinoamericano y las sentencias manipulativas ... 21

1.1.5 El sistema constitucionalidad en el Ecuador ... 26

1.1.6 La Corte Constitucional del Ecuador y las Sentencias Manipulativas ... 27

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación... 28

1.2.1 Constitución de la República del Ecuador ... 28

1.2.1.1 Control de Constitucionalidad ... 29

1.2.2 Sentencias Manipulativas ... 30

1.2.2.1 Acto normativo impugnado – Caso 1 ... 31

1.2.2.2 Acto normativo impugnado - Caso 2 ... 33

1.2.2.3 Acto normativo impugnado - Caso 3 ... 35

1.2.2.4 Acto normativo impugnado - Caso 4 ... 36

1.2.2.5 Acto normativo impugnado - Caso 5 ... 38

1.2.2.6 Acto normativo impugnado - Caso 6 ... 39

1.2.2.7 Acto normativo impugnado - Caso 7 ... 41

1.2.3 Supremacía Constitucional ... 43

1.2.4 El Derecho Constitucional y sus Principios Fundamentales ... 44

1.2.5 Principio de Competencia ... 47

1.2.6 Principio de Legalidad ... 50

1.3 Valorización Crítica de los conceptos sobre el objeto de investigación... 53

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 53

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1 Caracterización o problema seleccionado para la investigación ... 55

2.1.1 Problema seleccionado para la investigación: ... 55

2.2. Descripción del procedimiento metodológico de la investigación ... 55

2.2.1 Modalidad de investigación ... 55

2.2.2 Tipo de investigación... 56

2.2.3 Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación ... 56

2.2.3.1 Métodos ... 56

2.2.3.2 Técnicas e Instrumentos de Investigación ... 57

2.2.3 Población y Muestra ... 57

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2.2.3.2 Muestra ... 58

Fórmula de muestra ... 58

2.2.4 Interpretación de Resultados ... 59

2.2.4.1 Análisis de las Encuestas ... 59

2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 66

CAPÍTULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 3.1 Desarrollo de la propuesta ... 68

3.2 Tema ... 68

3.3 Introducción ... 68

3.4 Desarrollo del cuerpo central ... 68

3.4.1 Lineamientos para el Procedimiento Interpretativo por la Corte Constitucional .. 69

3.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 70

3.6. Análisis de los resultados finales de la Investigación... 70

3.6.1 Conclusiones ... 70

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ÍNDICE DE CUADROS

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1: ¿Cree Usted correcto que los Magistrados de la Corte Constitucional del Ecuador emitan sentencias manipulativas? ... 59

Gráfico Nº2: ¿Considera Usted, qué la Corte Constitucional del Ecuador al emitir una sentencia manipulativa vulnera los principios de legalidad y competencia? ... 60

Gráfico Nº 3: ¿Cree Usted, qué los Magistrados de la Corte Constitucional se arrogan funciones del Órgano Legislativo incumpliendo los principios de competencia y legalidad? ... 61

Gráfico Nº4: Cuadro Nº 4: ¿Considera Usted, que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece los lineamientos adecuados respecto al procedimiento interpretativo de la Corte Constitucional del Ecuador? ... 62

Gráfico Nº 5: En base al criterio de Kelsen: ¿Piensa Usted, que el órgano de control constitucional ya no funge como legislador negativo, sino, como legislador positivo a través de sentencias manipulativas que reforman las leyes expedidas por la Asamblea Nacional ... 63

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

En un estudio preliminar realizado en las bibliotecas de algunas universidades del país y del exterior, se han encontrado algunos trabajos relacionados con la investigación, entre ellos podemos mencionar:

El trabajo investigativo presentado en la Universidad de Salamanca del Departamento de Derecho Público General, por el Doctor Edwin Santiago Cocarico Lucas, con el tema “Tipología y Efectos de la Sentencia Constitucional en Bolivia, estudio comparado desde la experiencia Jurisprudencial Constitucional Europea” (Cocarico, 2013), del análisis del trabajo se puede señalar lo siguiente: la problemática en cuanto a los Tribunales Constitucionales Europeos se caracterizan por ser legisladores negativos al ser controlador de la Supremacía de la Constitución lo que produce inconstitucionalidad-nulidad de ese control al emitir sentencias manipulativas de reforma a la ley, en el caso boliviano, a diferencia de lo que ocurrió en la experiencia de la jurisprudencia constitucional italiana y española, donde el juez y la magistratura, plantearon los rechazos y objeciones por reconocer cualquier tipo de eficacia a las sentencias interpretativas, sean estimatorias o desestimatorias de la inconstitucionalidad, en la jurisprudencia constitucional; el autor para ello propone hacer un estudio de las articulaciones que permitan defender el abandono o el mantenimiento de una teoría como la del legislador negativo para explicar el fundamento de la existencia del TC. El problema fue diagnosticado por medio de entrevistas a profesionales de Derecho Constitucional Internacional. Finalmente se espera que con esta propuesta se logre determinar la función y competencia del Tribunal al dictar dichas sentencias.

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necesidad de modular las sentencias para que las disposiciones sujetas a interpretación se adapten al texto constitucional, además de modular los efectos en el tiempo de los fallos de inconstitucionalidad, de tal forma que en ciertos casos ha decidido concederle efectos retroactivos a sus decisiones y, en muchos otros, ha considerado pertinente ordenar inconstitucionalidades diferidas; razón por la cual las autoras plantean realizar un análisis del marco de las diversas funciones y facultades del Tribunal Constitucional en Colombia en cuanto a las decisiones que adopta en los estudios de constitucionalidad; así como determinar, por otro lado, los límites a que dicha corporación debe someterse en el ejercicio de tal actividad. El problema fue diagnosticado por medio del análisis económico del derecho, en aras de determinar la eficiencia o ineficiencia de los fallos de constitucionalidad condicionada y de las sentencias de inconstitucionalidad con efectos retroactivos y ultractivos.

Se menciona el trabajo de la Universidad Andina Simón Bolívar Sede-Ecuador presentado por la Magíster Rocío Aguiñaga Aillón, titulado “La Modulación y Efectos de las Sentencias sobre Demandas en Acciones de Inconstitucionalidad” (Aguiñaga, 2010), del análisis del proyecto se puede deducir lo siguiente: Que debido al cambio en cuanto a la concepción del derecho y la administración de justicia y la distribución de competencias a cada órgano del Estado, el tema de la modulación de las sentencias se da en posiciones diversas y encontradas sin poder llegar a un punto de conciliación entre la técnica jurídica y los aspectos de orden político que enfrentan las competencias propias del legislador con las del juez constitucional. La metodología utilizada en esta investigación fue la analítica-deductiva a través de lecturas inherentes al tema planteado, técnicas de recolección de datos de fuentes documentales como biblioteca e internet. Para concluir se espera que en la actualidad surja un cambio en el pensamiento del Derecho y la administración de la justicia, el reconocimiento de los derechos; y, la distribución de competencias de cada uno de los órganos; dejando de ser un asunto político y pasando hacer un asunto jurídico.

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como personas, ¿En qué nos afecta que no se ejecuten decisiones jurisdiccionales?; para lo cual establece dos hipótesis la primera que se debe aplicar nuevos medios más eficientes; porque las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional son insuficientes para garantizar las medidas procesales del estado actual; y, la segunda que las sentencias del Tribunal Constitucional deben garantizar el cumplimiento de obligaciones y deberes jurídicos ejecutables; reconociendo la necesidad de crear mecanismos que garanticen la ejecución de medios orientados a ello. La presente investigación emplea principalmente un método jurídico descriptivo y documental; además utiliza el método inductivo y la exposición, estudio y análisis de casos concretos.

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Finalmente la investigación efectuada por el Doctor Enrique Correa Alvarado de la Universidad del Azuay con el tema: “Tipología de las Sentencias en el Control de nuestra Corte Constitucional como Interprete Jurídico Final” (Correa, 2012), en la que se analiza la grave deficiencia de una Corte Constitucional independiente en la producción de sentencias de poca calidad, el objetivo de esta investigación es realizar un trabajo jurídico-descriptivo de las sentencias que faltan para que exista un verdadero control constitucional de las leyes y que haga valer el principio de supremacía Constitucional. El análisis se lo llevo a cabo por el estudio de distintos tipos de sentencias que ha aceptado la doctrina nacional y extranjera en Derecho Constitucional de nuestros días; y, por otro lado, se pretende darle una faceta crítica-propositiva a la deficiente producción de este tipo de sentencias.

Estado del Arte

Las disposiciones constitucionales no son simples declaraciones, reglas o principios, sino mandatos que al emanar de un órgano popular constituyen normas obligatorias que exigen ser observadas. Por lo tanto, se han establecido diversas formas para que lo ordenado sea cumplido, esto es a través de los medios de control constitucional, para lo cual se realiza una investigación en diferentes revistas, libros, proyectos artículos, entre otros, de relevante importancia y actualidad que proporcionan una información sobre su base teórica, metodología de implementación y recomendaciones para su éxito. A continuación se detalla algunos ellos:

1. El Trabajo Investigativo de María Lourdes Ramírez Torrado y Nelson Hernández Meza de la Universidad de Medellín con el tema “El desconocimiento de la doctrina constitucional frente al principio de legalidad que opera en derecho disciplinario”.

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Por otro lado la finalidad de esta investigación es la determinar la legalidad, o no, de la sanción disciplinaria impuesta por el desconocimiento de la doctrina constitucional, para, de este modo, ofrecer una posible respuesta a la realidad jurídica que se impone.

En conclusión la doctrina constitucional considera en primer lugar el principio de legalidad en todo el ámbito administrativo antes de imponer una sanción jurídica.

2. El Trabajo Investigativo de María Verónica Rivera Tirado de la Universidad San Martín de Porres titulado “La autonomía procesal del Tribunal Constitucional”.

El trabajo de Rivera (2011) detalla que para dirimir las causas que son sometidas a su conocimiento el Tribunal debe determinar la jurisdicción como uno de sus principales objetivos para poder velar por la tutela de los derechos fundamentales.

De esta manera por medio del Código Procesal Constitucional establece esa autonomía para regular los procesos constitucionales y establecer las reglas para la tramitación de sus futuras causas.

Para finalizar se considera como fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. Esta autonomía permite a que el Tribunal Constitucional esté facultado para crear normas procesales constitucionales para el adecuado desarrollo de sus funciones.

3. El Artículo de Carlos Hakansson de la Universidad de la Sabana con el tema “Precedentes vinculantes en la Jurisprudencia del Tribunal

Constitucional”.

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sino que se requiere de una Corte especializada para el control constitucional abstracto.

Además la posición de la Corte especializada es la de ser un control constitucional abstracto, es decir, un órgano que nació como legislador negativo para convertirse en uno positivo.

Para concluir en este artículo el autor pretende aproximar el nuevo papel que le corresponde al Tribunal Constitucional la necesidad de armonizar los principios de interpretación constitucional.

4. El Artículo de Juan Manuel Goig Martínez de la Revista de Derecho UNED titulado “La interpretación constitucional y las sentencias del Tribunal Constitucional. De la interpretación evolutiva a la mutación constitucional”.

El autor Going (2013) manifiesta que una de las cuestiones que mayor impacto han producido en el sistema de fuentes ha sido la instauración de la justicia constitucional que desde un punto de vista estrictamente normativo implica la fuerza de la doctrina del Tribunal Constitucional que se deriva de un conjunto de preceptos incluidos, tanto dentro de la propia Constitución, como en la Ley Orgánica de su desarrollo.

Así la interpretación jurídica constituye uno de los procesos más importantes e interesantes en el quehacer jurídico puesto que a través de la interpretación se explica el sentido de una ley, decisión o acto, de este modo el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, no el único, y su labor implica interpretación constitucional conforme a la Constitución.

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5. El Artículo de Roberto Romboli publicado en la Revista Española de Derecho Constitucional titulado “La tipología de las decisiones de la Corte

Constitucional en el proceso sobre la constitucionalidad de las leyes planteado en vía incidental”.

El autor Romboli (1996) señala que el control sobre las leyes, obra de la Corte Constitucional y que ha sido ejercitado de manera absolutamente prevalente sobre la base de cuestiones que le han sido enviadas por los jueces (proceso en vía incidental), mientras ha sido más limitada la apelación directa a la Corte por parte del Estado con respecto a las leyes regionales o de las regiones con respecto a leyes estatales o de otras regiones (proceso en vía principal).

Por otro lado manifiesta que el juez, de oficio o a requerimiento explícito de una de las partes en el juicio, está obligado a remitir la cuestión de constitucionalidad de una o más disposiciones legislativas al examen de la Corte.

Concluye indicando que el proceso constitucional incidental ha venido a asumir, en estos cuarenta años de funcionamiento de la Corte Constitucional, una connotación particular que ciertamente como tal no podía deducirse de la lectura de la regulación normativa que lo disciplina y que con toda probabilidad no la tenía en cuenta ni siquiera el mismo legislador; y es que precisamente sobre la base del control incidental sobre las leyes es como la Corte ha venido a configurar su papel en el sistema institucional, en relación con los otros órganos constitucionales.

6. El trabajo investigativo de Johanna Fabiola Caldón Palechor realizado en la Universidad Andina Simón Bolívar-Sede Ecuador con el tema “Interpretación y aplicación de la sentencia C-577 de 2011 frente al

matrimonio entre personas del mismo sexo en Colombia”.

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las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo.

Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia.

En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del

ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente, mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de

familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho.

7. El Artículo de Lina Marcela Escobar Martínez publicado en la Revista VNIERSITAS con el tema “La Modulación de sentencias una antigua práctica europea”.

La autora Escobar (2006) hace parte del proceso de creación del marco teórico acerca de la técnica de la modulación de sentencias por parte del Consejo de Estado colombiano, proyecto que se viene adelantando en la línea de justicia constitucional y sociedad del grupo en estudios de derecho público.

Así la técnica de la modulación de sentencias es utilizada en el continente europeo por lo menos desde el año de 1925, sin embargo la primera noticia que se tiene del uso de esta técnica data del siglo XIX por parte de la Corte Suprema de Estados Unidos, lo cual nos comprueba que su uso no depende de la existencia de un determinado tipo de control constitucional (concentrado o difuso) o de la creación de un Tribunal Constitucional independiente del poder judicial.

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constitucionalidad de las leyes como Alemania, Suiza, Italia, Francia; nos muestra como independientemente del tipo de control (previo-posterior), o que el órgano encargado de la guarda de la Constitución pertenezca o no a la jurisdicción ordinaria, las decisiones interpretativas surgen en la medida en que la actividad de control constitucional encierra en sí misma un poder de creación jurídica paralelo al del legislador, motivo por el cual el mito del legislador racional y de los tribunales constitucionales como legisladores negativos se desplaza por la necesidad de respuestas concretas, rápidas y efectivas que protejan los derechos vulnerados y preserven los fines y principios del estado social de derecho.

8. El Artículo de Pedro Antonio Enríquez Soto publicado en la Revista Mexicana de Derecho Constitucional con el tema “La Interpretación conforme y su impacto en los Jueces Mexicanos”.

Según Enríquez (2015) realiza un análisis sobre el control difuso de constitucionalidad históricamente anulado por el Poder Judicial federal resurge en materia de derechos humanos por decisión del constituyente permanente de la mano de una serie de vicisitudes y retos para los operadores jurisdiccionales del país.

De esta manera indica de entrada la nula experiencia del juzgador en la interpretación del texto constitucional y la arraigada corriente iuspositivista que exige actualizarse en los conceptos del derecho procesal constitucional, para poder dar el salto de juzgador ordinario a garante de la supremacía constitucional.

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9. El artículo de Pedro Sagués titulado de la Revista Centro de Estudios Constitucionales de Chile. Universidad de Talca con el tema “Novedades

sobre inconstitucionalidad por omisión: La Corte Constitucional de Ecuador como Legislador suplente y precario”.

El artículo Sagués (2009) en el que se analiza las nuevas competencias del Tribunal Constitucional Ecuatoriano, la inconstitucionalidad por omisión en perspectiva comparativa con otros países de América Latina, como asimismo el carácter de legislador precario que le otorga la Constitución al Tribunal Constitucional, mientras el legislador no cumpla su tarea de regular la materia respectiva, analizando críticamente dicha perspectiva.

Además hace un cuestionamiento más fuerte a la doctrina de la Corte Constitucional como legislador suplente y precario desde tres argumentos: el técnico; el político; y, el funcional.

Para finalizar su estudio acompaña un razonamiento en el cual determina que la Constitución ha querido que la vigencia de los derechos enunciados por ella no quede a la merced de la voluntad del órgano normalmente emisor de normas, de sancionarlas o no sancionarlas; razón por la cual la solución, por cierto drástica, ha sido dejar a la magistratura constitucional (en su máximo nivel) la cobertura transitoria de la norma faltante. Para ello, la Constitución “judicializa” el conflicto (que décadas atrás era una political question, o cuestión política no justiciable), y lo inserta dentro de las competencias de la Corte Constitucional.

10. Trabajo Investigativo de López Héctor de la Universitat Pompeu Fabra titulado “Formas Interpretativas de decisión en el juicio de

constitucionalidad de las leyes”.

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De esta forma presenta el autor como análisis la forma de la decisión de constitucionalidad a partir de la interpretación constitucional abstracta, adoptando un núcleo duro de significación de la ley.

Para concluir señala que la aplicación de la Constitución se debe adaptar a la realidad a través del juicio de constitucionalidad de la ley y el diálogo en la interpretación tanto de los preceptos legales juzgados.

Después de analizar los artículos y proyectos descritos en los párrafos anteriores se concluye lo siguiente:

El control de constitucionalidad en el Ecuador a partir de la vigencia de la Constitución de la República del 2008, se transformó en un sistema concentrado, ya que el órgano competente para declarar la inconstitucionalidad de una norma es la Corte Constitucional a través de modos de control como la acción pública de inconstitucionalidad, la consulta de constitucionalidad y el control de oficio realizado por los magistrados.

La supremacía de la Constitución del Ecuador debe ser garantizada por la Corte Constitucional a través de procesos de control e interpretación, de los cuales los jueces constitucionales emitan sentencias vinculantes sobre la validez de las normas infra constitucionales y de los actos administrativos de carácter general.

El artículo 74 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional instaura el control abstracto de constitucionalidad y cuyo objetivo es velar por la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y posterior eliminación de incompatibilidades entre las ya citadas normas infra constitucionales y la constitución, actuando como una especie de legislador negativo. (Asamblea Constituyente, 2009)

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efectos de no declarar la inconstitucionalidad de una norma, se ven en la obligación de generar un sentido interpretativo a la norma para que se ajuste a los presupuestos de la Constitución, propendiendo de esta manera preservar el trabajo del legislador.

La situación problemática identificada en las sentencias manipulativas de la Corte Constitucional del Ecuador que reforman leyes o reglamentos, se da porque existe una vulneración a los principios de competencia y legalidad, ya que los magistrados se arrogan funciones del órgano legislativo en unos casos y de la función ejecutiva en otros casos, al disponer en las sentencias la reforma o cambio del articulado tanto de leyes como reglamentos, sin considerar que conforme al principio de competencia cada norma debe ser dictada por el órgano que posee la potestad normativa correspondiente para aquello, esta condición le da la validez a la norma y su infracción determinará su nulidad.

De la misma manera pasa por alto el principio de legalidad, considerando que todo ejercicio de un poder público debe ceñirse a la ley vigente y no a la voluntad de las personas, este argumento se esgrime por cuanto la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no contempla dentro del articulado la facultad de la Corte Constitucional para que a través de las sentencias se reformen leyes y reglamentos legítimamente aprobados y dictados por la legislatura y el Presidente de la República, respectivamente.

El principio de legalidad presupone la sujeción del Estado al ordenamiento jurídico vigente como producto de su evolución y maduración política de la propia población, que ha logrado imponer a este postulado como un derecho fundamental de todos los ciudadanos de un país. “Las leyes no son propiamente más que las condiciones de la asociación civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser su autor; corresponde únicamente a los que se asocian arreglar las condiciones de la realidad” (Rousseau, 1977, pág. 21).

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soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe y permite” (Congreso Nacional, 2005, pág. 2).

Actualidad e importancia del tema

La propuesta planteada es un tema de actualidad e importancia en nuestra legislación constitucional, porque al elaborar un documento de análisis crítico que establezca los lineamientos adecuados respecto del procedimiento interpretativo de la Corte Constitucional se garantizaría la observancia de los principios de competencia y legalidad previstos en la Constitución de la República del Ecuador, además que se establecería los lineamientos que faciliten el procedimiento de interpretación que ejecuta la Corte.

También se podría diferenciar cada una de las competencias que los órganos del Estado poseen en cuanto a la reforma de las leyes, con la finalidad que dichas competencias sean respetadas de acuerdo a la Carta Política, que le faculta a la Corte Constitucional de presentar proyectos de ley, más no emitir sentencia manipulativas que vulneren el principio de legalidad.

Para finalizar, la Constitución considera al Ecuador como un Estado de Derecho y Justicia, la Corte Constitucional es un legislador negativo al emitir sentencias manipulativas cuando lo que se debe propender es la emisión de sentencias atípicas modulatorias, conforme la ley lo faculta.

Formulación del problema

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14 Delimitación del problema

El tema propuesto en esta investigación es significativo, ya que al realizar un documento de análisis crítico que establezca los lineamientos adecuados respecto del procedimiento interpretativo de la Corte Constitucional se garantizaría la observancia de los principios de competencia y legalidad previstos en la Constitución; los mismos que son vulnerados al dictar sentencias manipulativas que reformen leyes o reglamentos.

Además para tal efecto se propondrá la utilización de sentencias atípicas modulativas en vez de sentencias manipulativas, con lo que se estaría cumpliendo con lo determinado en el Art. 76, numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales; así mismo se debe considerar el uso de sentencias exhortativas con determinación de plazos a fin de que los vicios de inconstitucionalidad de las normas analizadas puedan ser superadas tanto por la Asamblea Nacional como por la Presidencia de la República, respetando de esta forma las funciones que a cada quien le corresponden.

Para finalizar con este documento crítico la Corte Constitucional del Ecuador debe acatar lo establecido en él y seguir los lineamientos evitando la mala utilización e interpretación de los principios de legalidad y competencia establecidos en la Constitución.

Objeto de Investigación y campo de acción

Objeto de Investigación: Principios de competencia y legalidad en las sentencias manipulativas de la Corte Constitucional del Ecuador.

Campo de acción: Sentencias manipulativas de la Corte Constitucional

Lugar: Corte Constitucional del Ecuador.

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15 Identificación de la Línea de Investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.

Objetivo General

Determinar la vulneración de los principios de competencia y legalidad en sentencias manipulativas dispuestas por la Corte Constitucional del Ecuador, en las que se arrogan funciones del órgano legislativo.

Objetivos específicos

• Fundamentar científica y doctrinariamente aspectos referentes a los principios de competencia y legalidad.

• Demostrar la vulneración de los principios de competencia y legalidad en el procedimiento interpretativo de la Corte Constitucional por medio de la exposición de algunas de las sentencias manipulativas emitidas por éste órgano que reforman leyes o reglamentos y su relación con el control de constitucionalidad.

• Elaborar un documento de análisis crítico que establezca los lineamientos adecuados respecto del procedimiento interpretativo de la Corte Constitucional, a fin de garantizar la observancia de los principios de competencia y legalidad previstos en la Constitución de la República.

Idea a Defender

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16 Justificación del tema

Con el aporte de esta investigación se podrá lograr en la práctica, garantizar que las sentencias manipulativas dictadas por la Corte Constitucional, en los casos de control de constitucionalidad de leyes y reglamentos, no reformen dichos cuerpos normativos y por el contrario se exhorte a la legislatura y al ejecutivo, para que en un tiempo prudencial previamente establecido, adecuen tales leyes o reglamentos acorde a los mandatos de la Constitución de la República.

Así como también se podrá garantizar el respeto a los principios de competencia y legalidad, mismos que desencadenan en el respeto a la voluntad del pueblo, porque a través del voto popular los ciudadanos han elegido en procesos democráticos a los individuos quienes representan en los poderes legislativos y ejecutivo, conocedores previamente de las atribuciones y obligaciones que a cada uno les corresponde.

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17

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1. Corte Constitucional

La Corte o Tribunal Constitucional reconocido como el máximo organismo de control, interpretación y administración de justicia constitucional, responsable principalmente de hacer efectiva la primacía de la constitución. Se le atribuye la interpretación de la constitución y de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y otras normas de rango infralegal. Según la Constitución de la Réplica del Ecuador en el Art. 429 determina que “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia” (Asamblea Constituyente, 2008).

Según Garay (2009) en relación a lo mencionado: No solo se le reconoce a la Corte Constitucional voz en un conflicto sino también como que esa voz es decisiva. Pero sus derivaciones no se limitan a ese punto. En estas cuestiones, como se dice textualmente, tendrán voz los demás tribunales del país, dado que interpretar la ley y resolver los conflictos normativos, inclusive el que se pudiera presentar entre una ley y la Constitución, hace a la esencia misma de la función judicial.

1.1.2. La Corte Constitucional y las sentencias manipulativas

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18

alterar en absoluto el texto de la disposición, sin embargo permite la vulneración de los principios constitucionales como el de competencia y legalidad, siendo aplicado a nivel mundial se encuentra sus inicios en Estados Unidos y Europa.

1.1.3 El sistema constitucional europeo y norteamericano

Más de un siglo después de la decisión del juez Marshall en Europa se empieza a discutir sobre quien debería ser el encargado de ejecutar el control de constitucionalidad, si un órgano político o jueces y de ser ellos que tipo clase de jueces serían los indicados.

Luego de un enfrentamiento entre las posturas de Schmitt y Kelsen en el viejo continente nace la idea de un tribunal que controlaría la compatibilidad de normas abstractas –Constitución y leyes. Sería además titular de la competencia exclusiva de expulsar la norma inconstitucional del ordenamiento jurídico, convirtiéndose en un legislador negativo. La denominación control concentrado deriva de la acepción que destina la tarea de controlar la supremacía de la Norma Fundamental en un órgano creado para conocer exclusivamente aquellos conflictos constitucionales que se enmarcan fuera de la jurisdicción clásica. Esta noción se identifica históricamente con el modelo Europeo que tiene como primer caso el de Austria, cuyo precursor Hans Kelsen en 1920 constituyó la introducción formal en la constitución que más adelante en 1929 se perfeccionaría tras la experiencia procesal.

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19

constitucional que esta fuera y por encima de los tres poderes tradicionales (Duarte, Duarte, & Otros, 2018).

El control se ejerce en vía directa, ante un órgano especial que actúa como un legislador negativo por cuanto realiza un acto contrario a la producción jurídica. Por ello la declaración de inconstitucionalidad produce efectos erga omnes, con la consiguiente anulación de la norma cuestionada que pierde sus efectos en forma total, diluyéndose el conflicto con la desaparición de la norma cuestionada. El Tribunal Constitucional entonces, es el encargado de controlar la compatibilidad entre dos normas –la

Constitución y la ley- de manera que elimina la norma incompatible mediante una

sentencia constitutiva.

Según Highton (2014, pág. 109) menciona: El Poder Legislativo se ha dividido en dos órganos: uno, el Parlamento, titular de la iniciativa política, que es el legislador positivo, otro, el tribunal constitucional, que elimina para mantener la coherencia del sistema las leyes que no respetan el marco constitucional. El control de constitucionalidad concentrado se confronta con el sistema difuso, permitiendo a los jueces o magistrados de justicia operan con interpretaciones alternativas o manipulativas que afectan a parte de un contenido normativo derivado conjuntamente de la disposición, crenado un conflicto en el cumplimiento de los principios de competencia y legalidad.

El antecedente inmediato del control judicial de constitucionalidad indudablemente en América del Norte es “Marbury vs Madison”, considerado históricamente como el

leading case incuestionable en la materia. La afirmación de la competencia de los tribunales federales para revisar los actos de gobierno, las denominadas cuestiones políticas para determinar qué casos podían ser objeto de revisión, la delimitación de la competencia originaria, la reflexión sobre el poder de los jueces de declarar la inconstitucionalidad de las leyes federales y finalmente la potestad interpretativa de la Constitución, fueron los principales principios emanados de esta decisión.

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20

porque además la Corte se reservó la potestad de no reconocer efectos a una ley del congreso cuando la misma sea contraria a la Carta Política, instaurándose así la supremacía constitucional y el modelo de control americano.

Si bien parece indiscutible que este es el primer antecedente en el que la ley debe ceder ante la constitución, ello no es producto del constituyente sino de la decisión de un juez, a diferencia de lo que luego ocurre en Europa y de la forma como se irradia en el mundo el establecimiento de los sistemas de justicia constitucional, promoviendo las sentencias manipulativas y violando algunos principios de la Constitución.

1.1.4 El sistema constitucional europeo y norteamericano/ sentencias manipulativas

Es necesario referirse inicialmente a la experiencia de Estados Unidos, porque de acuerdo a Lina Escobar (2006), la primera aparición documentada sobre el uso de las sentencias interpretativas o manipulativas fue realizada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el siglo XIX. La Corte Suprema estadounidense es un órgano que “opera bajo el sistema de control de constitucionalidad de tipo concreto, puesto que no revisa la constitucionalidad abstracta de una ley, sino que la hace a través del análisis de situaciones surgidas en conflictos específicos que hacen necesario el empleo de sentencias interpretativas para establecer los sentidos de la ley y de esta forma materializarla en la situación estudiada” (Garay J. , 2014, pág. 78).

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21

1.1.5 El sistema constitucional Latinoamericano y las sentencias manipulativas

El sistema de garantía judicial norteamericano ha sido a doptado en varios países latinoamericanos. El art. 133 de la Constitución Mexicana reproduce casi textualmente el artículo VI, sección 2 de la Constitución Norteamericana. Las Constituciones de otras repúblicas como Bolivia, Chile, Colombia, Uruguay, Venezuela, etc., - acuerdan, con algunas variantes entre ellas, atribución a la Corte Suprema para declarar la inconstitucionalidad de las leyes. (Duarte, Duarte, & Otros, 2018)

Como bien lo explican los autores, los países latinoamericanos han ido adoptando el

sistema de garantía judicial norteamericano, desde mediados del siglo XX, se puso en

evidencia la necesidad de la interpretación constitucional como tarea específica en

Latinoamérica. Es por eso que desde hace algunas décadas, sobre todo a partir de los

años cuarenta del siglo pasado, se empezó a hablar de la interpretación constitucional

como necesaria y además peculiar, si bien alimentada por principios generales.

Es sabido que las Constituciones de nuestros países solo hacen referencias

tangenciales a la interpretación, la cual, curiosamente, es asignada casi en exclusiva al

Congreso o ente legislativo, como si fuese el único con capacidad de interpretar, cuando

en realidad hoy es quizá el que menos interpreta. “Y esto se acentúa en el caso de leyes

especiales que regulan determinados procesos constitucionales o cuando se tienen leyes

generales o más aun cuando se trata de Códigos Procesales Constitucionales, que en

nuestra América no son más de dos actualmente, como se verá más adelante” (García,

2007).

En referencia a lo Mencionado se amplía el conocimiento sobre el sistema

constitucional Latinoamericano de algunos países:

Bolivia

En Bolivia en 1831 se creó el Consejo de Estado que tendría funciones de control

político hasta el año de 1861 cuando se convirtió en jurisdiccional bajo el modelo

americano de supremacía de la Constitución y control difuso. La figura del Tribunal

Constitucional surge en la Constitución de 1994, aunque empezaría a funcionar en

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todo poder constituido para desarrollar el control concentrado de la constitucionalidad.

Más tarde en noviembre de 2007 el Tribunal quedaría desactivado por vacancias, situación que se mantuvo así hasta la Constitución Política del 7 de febrero de 2009 que creó elTribunal Constitucional Plurinacional encargado de velar por la supremacía de la

Constitución.

Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas

en la Constitución y la ley y entre otras, conocer y resolver, en un sistema concentrado

de única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes,

estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y

resoluciones no judiciales (Highton, 2014).

Brasil

El caso de este país es un tanto diferente dado que su sistema de control de

constitucionalidad combina el método difuso con el concentrado. En 1965 se introdujo

la primera forma de control concentrado a propuesta del entonces Procurador General

de la República, misma que se amplió notoriamente en 1988 y continúo recibiendo

adiciones en 1993 y 1999 hasta llegar a ser vinculante. Desde 1998, en Brasil todo juez

tiene el poder de negar la aplicación de una ley que considere inconstitucional,

llamamos a éste un deber de verificación. De esta manera se entendería que la

aplicación de una norma por parte del juez la dota de una admisión de

constitucionalidad que no poseería si al apreciar de oficio la cuestión de forma

incidental en el caso concreto se concluye lo contrario.

Frente a la actuación difusa, existe el control concentrado directo a cargo del Supremo Tribunal Federal, cuyo dictamen declarando la inconstitucionalidad tiene el efecto de

vincular a todos los órganos judiciales, además de los órganos de la Administración,

vale recalcar que las decisiones de este Tribunal no tienen efecto retroactivo capaz de

afectar la cosajuzgada. En este sentido también cabe el planteo de la acción directa de

constitucionalidad de la ley o del acto normativo federal, cuya competencia originaria

pertenece al Supremo Tribunal Federal. El objeto de esta acción está radicado en

orientar de manera homogénea el ordenamiento cuando exista controversia judicial

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23

herramienta de estabilización y concentración de la jurisdicción constitucional que

garantiza la terminación de la divergencia de los tribunales inferiores.

Chile

En 1970 ocurrió la modificación de la Constitución de 1925, para incorporar al

Tribunal Constitucional que poco después en 1973 sería desmantelado por un golpe de

Estado. Sin embargo, esta figura se reproduciría nuevamente con la Constitución de

1980 que por un lado estructuraba un control de carácter preventivo y por otro permitía

la inaplicación mediante el sistema difuso ante la Corte Suprema. En 2005 tuvo lugar

una reforma constitucional que entre sus principales novedades traía la ampliación de

atribuciones del Tribunal Constitucional, pues al control preventivo se sumó el control

represivo o a posteriori, por vía de requerimiento de inaplicabilidad o de acciones de

inconstitucionalidad, esto no significo minimizar el papel de los tribunales ordinarios

que conservaron competencias constitucionales pudiendo anular preceptos jurídicos

mientras que la Corte Suprema adhirió a sus competencias la tutela del debido proceso.

En lo relativo a la conformación de este órgano no es está planteada con claridad por

la Constitución, no obstante se rigen por la ley orgánica constitucional que lo estipula

como independiente. Una cuestión a resaltar de Chile es que a lo largo de los años han

mantenido la prohibición de obrar contra la Constitución en su ordenamiento jurídico.

Esta disposición implícita exige a los órganos del Estado la obligación de no someter su

accionar a normas dictadas en disconformidad con la Norma Fundamental.

Colombia

El control constitucional en este país denota una larga tradición que inicia en 1901, pero no sería sino hasta 1991 cuando se crearía la Corte Constitucional cuya finalidad estaba determinada hacia guardar la supremacía e integridad de la carta política.

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24

porque se atribuyó a la Corte competencias que anteriormente eran propias de la Corte Suprema de Justicia. Así, tenía a su cargo la acción pública de inconstitucionalidad, las

objeciones presidenciales por inconstitucionalidad, el control automático obligatorio en

los casos de decretos de emergencia o de leyes aprobatorias de tratados, la revisión de

las sentencias de tutela de derechos fundamentales, entre otras.

Cuba

Hasta aquí la indagación al control de la constitucionalidad en América no nos ha

traído mayores dificultades siendo válido recalcar que todos los ejemplos puestos de

manifiesto corresponden a sistemas democráticos, cosa que se presenta con ciertos

rasgos distintivos cuando se trata del Estado Cubano. La Constitución de 1940

contempló la existencia de un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, como

una de las salas del Tribunal Supremo de Justicia, que era parte del Poder Judicial. Este

tribunal aplicaba un sistema difuso que se compenetraba con el rol de los juzgadores,

quienes implicaban normas elevando siempre en consulta al Tribunal para que sea éste

al final el que resolviese las dudas.

Como vía de acceso directo, se preveía el recurso de inconstitucionalidad que podía

ser interpuesto ante el tribunal por 25 ciudadanos, en una especie de intento de

salvaguardar intenciones de agravio institucional. Tal modelo se extendió hasta 1959,

año en que tuvo lugar la revolución castrista. La Isla, adoptó en 1976 una nueva

Constitución que reflejó el modelo del bloque socialista, es decir, una noción de

soberanía radicada en el pueblo pero ejercida por el Tribunal Supremo Popular que

conjuntamente con los demás Tribunales están sometidos a la Asamblea Nacional del

Poder Popular y al Consejo de Estado.

El Salvador

La Constitución de 1939 contempló el control difuso de constitucionalidad, facultando

a los tribunales a implicar cualquier ley o disposición contraria a la Norma

Fundamental. Siendo así la Corte Suprema de Justicia se transformó en el máximo

tribunal jurisdiccional, se compone por cuatro salas, una de ellas la Sala Constitucional

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25

leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo y hábeas corpus, y las

controversias entre los órganos Legislativo y Ejecutivo. Existe además el control difuso,

pues al igual que en otros países tratados previamente todo juez o tribunal ordinario

goza de la potestad de declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los

otros órganos del Estado, así como de los tratados, si son contrarios a la Constitución.

Honduras

La Constitución Política hondureña entró en vigencia en enero de 1982 pero fue

cambiada en 22 fechas distintas. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

ejerce de manera exclusiva el control judicial concentrado por lo que conoce los asuntos

de oficio o a petición de parte dictaminando en sentencia la declaración de

inconstitucionalidad de la norma con ejecución inmediata debiendo comunicar al

Congreso Nacional acerca de la derogatoria.

Uruguay

El sistema de control de la constitucionalidad en este país data de 1967, con algunas

modificaciones que se produjeron desde 1989 hasta 2004. Así, se atribuye a la Suprema

Corte de Justicia la jurisdicción exclusiva y originaria para declarar la

inconstitucionalidad de las leyes y otros actos del Estado que tengan fuerza de ley, con

fundamento tanto en razones substantivas como formales. A diferencia de otras

legislaciones, en Uruguay no se plantea el conocimiento de oficio sobre los asuntos de

inconstitucionalidad sino que los interesados deben plantear ante la Corte la acción, a

menos que exista una incidencia presentada en un proceso ordinario. En otras palabras

el ordenamiento jurídico exige una legitimación activa de interés directo, personal y

legítimo, por lo tanto se excluyen asociaciones intermedias, como por ejemplo los

sindicatos, organización de arrendatarios, etcétera.

Los jueces ordinarios del Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

tienen la posibilidad de suspender de oficio los procedimientos y enviar el expediente a

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26 1.1.5 El sistema constitucionalidad en el Ecuador

La experiencia latinoamericana ha evidenciado ciertos matices. En el Ecuador se

puedo notar que el Tribunal Constitucional en algunas épocas perteneció a la Función

Judicial pero resulta interesante conocer brevemente como se ha suscitado este

fenómeno.

El antecedente en nuestro país es el caso Irigoyen estudiado ampliamente en la obra “Derecho Constitucional- Ecuatoriano y Comparado”. Posteriormente a este acontecimiento la Constitución de 1830 escasamente trato al control de constitucionalidad agregando que las leyes que regían conservarían “su fuerza y vigor” en la parte que no se opongan a los principios sancionados. (Oyarte, 2015)

Estas disposiciones se mantienen en la Constitución de 1835 mientras que en la carta de 1845 se deja sin efecto a las leyes inconstitucionales. Para 1851 se crea el Consejo de Estado que es el primer órgano encargado de velar por la observancia de la Constitución. La norma de 1852 a pesar de ser la que abole la pena de muerte retrocede en esta materia porque no declara nulas a las leyes inconstitucionales, en 1897 se recupera esta disposición. La Carta política de 1869 implanta un control previo otorgado al Presidente de la República que más adelante en 1884 se eliminaría. Un adelanto se materializo en la Constitución de 1906 que extiende las facultades del Consejo de Estado para proteger además las garantías constitucionales, en 1929 el texto consagra la supremacía constitucional estipulando la obligación de toda autoridad de adecuar sus actos a la Constitución.

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27

Con la reforma constitucional de 1983 la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Fiscal y Tribunal de lo Contencioso Administrativo preservan la oportunidad de inaplicar preceptos inconstitucionales debiendo informar al Tribunal a fin de que si éste realice un examen que de resultar en la su estimación como inconstitucional, suspenda la norma y someta el asunto a decisión del poder legislativo. El sistema creado en 1992 culmina en 1996, con la creación del Tribunal Constitucional, órgano que sí está facultado para dictar decisiones definitivas, su declaratoria de inconstitucionalidad Oyarte (2015), implica ya la expulsión del acto irregular del ordenamiento jurídico, aunque la Constitución aún siguió denominando a esa decisión como una suspensión,

equívoco que se mantuvo en la Constitución de 1998.

Para 1998 el control concreto sufre una modificación, a diferencia del último texto constitucional que dejaba la declaratoria de inconstitucionalidad en manos de las salas de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales de última instancia, este documento estableció un control concreto que se hace propiamente difuso puesto que todos los jueces sin excepción estaban dotados de la competencia de declarar inaplicables los preceptos inconstitucionales, debiendo igual que en el 83 informar al Tribunal con la variación de que éste debía iniciar el control abstracto, estableciéndose de esta forma un sistema mixto.

La reforma constitucional de 2008 implantó un sistema de control concentrado a cargo de la Corte Constitucional, es decir, que ahora los jueces en el evento de encontrarse frente a preceptos que consideren inconstitucionales no pueden implicarlos directamente sino que deben elevar la cuestión en consulta a la Corte. Dicho esto, vale la pena mencionar que el control concentrado es solamente una de las modalidades de control de constitucionalidad, prevista dentro del órgano que las controla. Doctrinariamente podemos hablar de otras como control abstracto y concreto, preventivo y represivo (por la oportunidad de control), por los efectos de control y por el inicio de la acción. Sin embargo, enfocaremos nuestra atención en el control concentrado por ser el establecido en el Ecuador.

1.1.6 La Corte Constitucional del Ecuador y las Sentencias Manipulativas

La reforma constitucional que tuvo lugar en el 2008 estableció una exclusividad en la

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28

seguridad jurídica del Estado frente a los ciudadanos, sin embargo las sentencias

interpretativas o manipulativas cada vez ocupan un espacio importante en el control

constitucional ecuatoriano, que desde la promulgación de la Constitución de la

República (2008), la Corte Constitucional ha evitado en ciertos casos expedir

sentencias estimatorias que declaran la inconstitucionalidad de las normas impugnadas,

y más bien, a través de operaciones interpretativas, ha “reparado” dichas

inconstitucionalidades:

Estableciendo la interpretación constitucionalmente válida de las posibles interpretaciones que puede tener la disposición cuestionada; añadiendo, suprimiendo o sustituyendo palabras y frases del texto normativo para generar un sentido interpretativo constitucional; o, exhortando al órgano con potestad legislativa para que creé, reforme o remplace la disposición o disposiciones bajo las prevenciones dispuestas por la Corte Constitucional en la sentencia. En ese orden, la Corte Constitucional ya no fungirá como legislador negativo en palabras del maestro Kelsen sino, como legislador positivo. (Benavides, 2015)

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.1 Constitución de la República del Ecuador

El texto magno de toda nación es la Constitución, se expresa un criterio amplio en general que según Porto y Gardey (2010) “La Constitución, es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos”.

Y, según Veintimilla (2015) “La Constitución es el ordenamiento jurídico superior, el cual contiene un conjunto de principios y garantías de carácter fundamental a través de las que se rige o regula un Estado, es decir, se crean las instituciones necesarias para lograr el ejercicio efectivo de los derechos consagrados en el texto constitucional, de los que son sujetos todos los habitantes del Estado ecuatoriano”.

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de las leyes, fruto del poder constituyente, que expresa la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), define sus respectivos controles y equilibrios, fundamentando todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política, bajo Principios.

1.2.1.1 Control de Constitucionalidad

Para comprender lo que significa y representa el Control de Constitucionalidad, es necesario conocer sus antecedentes históricos y los distintos sistemas o modelos de control de constitucionalidad. El principio de supremacía constitucional descansa, indefectiblemente, en la existencia de un sistema de control de constitucionalidad. La ausencia de esta clase de mecanismos hace que aquel principio no pase de ser una declaración que carece de eficacia, pues a pesar de la proclamación constitucional de superioridad formal y material, no existirá órgano que tenga la competencia de expulsar del ordenamiento jurídico las normas irregulares, lo que trae como resultado que la irregularidad permanezca y que la violación constitucional sea insuperable. De nada sirve la consagración del principio de supremacía constitucional si no existen fórmulas que puedan obligar su respeto y consecuencias en caso de vulneración a las normas constitucionales. (Oyarte, 2015)

Desde la época de la democracia ateniense existen formas de revisión jurisdiccional de los actos de los poderes públicos. Los límites al poder soberano asumían un carácter predominantemente político o moral y el esfuerzo consistía precisamente en la sujeción también del soberano al respeto del derecho en nombre de la legalidad. En esta concepción no puede dejar de emerger inmediatamente la exigencia de un sistema de justicia constitucional, es decir, de un control operado por un órgano independiente de las fuerzas políticas, llamado a resolver las controversias entre los diversos órganos, sobre todo revisar si los poderes ejercitados por las asambleas parlamentarias se encuentren conforme a la Constitución.

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supremacía constitucional. De ahí la importancia de determinar los límites con que debe ser ejercido, dado que un exceso o defecto alteraría aquellas características, así tenemos:

Sistema concentrado: En ciertos países lo realiza la Corte Suprema o Tribunal Constitucional, encargado de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad exhibidos por los ciudadanos frente a las violaciones de una norma legal por parte del Estado, o de un particular.

Sistema difuso: Establece que el control de constitucionalidad de una norma o acto jurídico puede ser realizado por cualquier tribunal del país. Los jueces inferiores no tienen minusvalía alguna para este mecanismo respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sistema mixto: Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema; Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional; y, Sistema de control concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional (preventivo) y Corte Suprema (represivo).

La simplificación como opuestos de los sistemas concentrado y difuso del control de constitucionalidad no es del todo correcta, porque más allá de las diferencias teóricas o conceptuales, en la realidad y al resolver cuestiones y controversias, existe una aproximación de la práctica y jurisprudencia constitucional y una aproximación en los efectos de las sentencias.

1.2.2 Sentencias Manipulativas

Figure

Cuadro  No  1:      ¿Cree  Usted  correcto  que  los  Magistrados  de  la  Corte  Constitucional del Ecuador emitan  sentencias manipulativas? (P1)
Cuadro  Nº  2:  ¿Considera  Usted,  qué  la  Corte  Constitucional  del  Ecuador  al  emitir  una  sentencia  manipulativa  vulnera  los  principios  de  legalidad y competencia?  (P2)  Frecuencia  Porcentaje  Porcentaje válido  Porcentaje  acumulado  Válido  Si  243  87,4  87,4  87,4  No  29  10,4  10,4  97,8  A Veces  6  2,2  2,2  100,0  Total  278  100,0  100,0  Fuente:   Investigación
Cuadro  Nº  3:  ¿Cree  Usted,  qué  los  Magistrados  de  la  Corte  Constitucional  se  arrogan  funciones  del  Órgano  Legislativo   incumpliendo los principios de competencia y legalidad? (P3)
Cuadro  Nº  4:  ¿Considera  Usted,  que  la  Ley  Orgánica  de  Garantías  Jurisdiccionales  y  Control  Constitucional,  establece  los  lineamientos  adecuados  respecto  al  procedimiento  interpretativo  de  la  Corte  Constitucional del Ecuador?  (P4)
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Referencias

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