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El procedimiento directo y el derecho a la defensa

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES – IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y EL DERECHO A LA DEFENSA”

AUTOR: MALES GALARZA PAVEL SERGUEI

ASESORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARÍA LORENA, LL.M.

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APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por el señor Pavel Serguei Males Galarza, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema. “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y EL DERECHO A LA DEFENSA”. Ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Agosto del 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Pavel Serguei Males Galarza, estudiante de la Carrera Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto del 2017

Pavel Serguei Males Galarza C.C. 100201303-3

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Pavel Serguei Males Galarza, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Agosto del 2017

Pavel Serguei Males Galarza C.C. 100201303-3

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AGRADECIMIENTO

Brindo un agradecimiento a la Facultad de Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por haberme permitido ser parte de ella, y darme la oportunidad de estudiar la carrera de Derecho. Un agradecimiento especial a mi asesora Abogada María Lorena Merizalde Avilés, LL.M, quien ha dedicado su

tiempo, paciencia y sobre todo sus conocimientos en la elaboración de presente Proyecto de Examen Complexivo, así como también a los diferentes docentes que con sus conocimientos

y apoyo han aportado para mi formación académica.

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DEDICATORIA

El presente trabajo se lo dedico especialmente a mis

padres y familiares, quienes fueron el motor y principal

apoyo para la formación de mi vida profesional, ellos

inculcaron en mi la responsabilidad y el espíritu de

superación, sentando en mi las bases y deseos de

superación para llegar al objetivo propuesto, ser

Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República

del Ecuador, a mis profesores que con sus enseñanzas

contribuyeron a mi formación académica, a mis amigos,

compañeros de universidad y todas aquellas personas

que de una u otra forma han aportado para el logro de

mis objetivos.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR AGRADECIMIENTO DEDICATORIA ÍNDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

A) TEMA ... 1

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA 2 D) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 4

F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA .... 4

EPÍGRAFE I ... 5

1. PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ECUADOR ... 5

1.1. La administración de justicia penal en el Ecuador ... 5

1.1.1. Definición de justicia penal ... 6

1.1.2. Derecho procesal penal en Ecuador ... 7

1.1.3. Principios del debido proceso ... 8

1.1.3.1. Principio de supremacía constitucional ... 8

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1.1.3.3. Principio de contradicción ...10

1.1.3.4. Principio de presunción de inocencia...11

1.1.3.5. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos ...12

1.2. Etapas del proceso penal ecuatoriano ...13

1.2.1. La instrucción fiscal ...13

1.2.2. La etapa intermedia ...14

1.2.3. La etapa de juicio ...15

1.3. Procedimiento Directo en el Código Orgánico Integral Penal...16

1.3.1. Reglas del Procedimiento Directo ...17

1.3.2. Audiencia en el Procedimiento Directo ...18

1.3.3. Sujetos procesales en el Procedimiento Directo ...19

1.3.4. Características fundamentales del Procedimiento Directo ...19

1.3.5. Procedencia del Procedimiento Directo en los delitos calificados como flagrantes20 EPÍGRAFE II ...21

2. LA PRUEBA ...21

2.1. Concepto de prueba en el Procedimiento Penal ...21

2.3. Clases de prueba en el Código Orgánico Integral Penal ...21

2.3.1. Prueba documental ...22

2.3.2. Prueba testimonial ...22

2.3.3. Prueba pericial ...22

2.4. Regla de la admisibilidad de la prueba ...23

EPÍGRAFE III ...24

3. EL DERECHO A LA DEFENSA ...24

3.1. El derecho a la defensa en el proceso penal...24

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G) METODOLOGÍA ...27 H) PROPUESTA ...29 J) CONCLUSIONES ...38 K) FUENTES/BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

El presente trabajo investigativo consta de cuatro partes, en la primera se encuentra el marco referencial, mismo que contiene el tema, el problema que se va investigar, la justificación la necesidad, actualidad e importancia del tema, la identificación de la línea de investigación y los objetivos tanto generales como específicos. La segunda parte contiene la fundamentación teórico conceptual, la cual consta de tres epígrafes: 1) El procedimiento penal ecuatoriano; 2) La prueba; y, 3) Derecho de defensa.

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ABSTRACT

This research work has four main parts. In the first part, the referent framework is found. It contains the research topic, the research problem, the justification, the importance of the topic, the identification of the research line and both general and specific objectives. The second part contains the conceptual-theoretical foundation which containsthree sections: 1) the Ecuadorian criminal procedure; 2) The test; and 3) the right of defense.

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1 A) TEMA

“EL PROCEDIMIENTO DIRECTO VULNERA EL DERECHO A LA DEFENSA” B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

Diego Gallegos en el sistema de información oficial del Diario el Ciudadano manifiesta: “El nuevo Código Orgánico Integral Penal unifica la legislación penal sustantiva, adjetiva y de ejecución en materia penal. Protege la convivencia social frente a las infracciones penales, determina el procedimiento para el juzgamiento (Gallegos, 2014). El Estado ecuatoriano ha experimentado cambios en el derecho penal, en virtud que se estableció nuevos delitos y procedimientos especiales para investigar juzgar y sancionar infracciones penales. El Procedimiento Directo consta en la ley penal como una institución nueva, sin embargo trasgrede el derecho a la defensa del procesado, debido a que el tiempo que se le concede para realizar una defensa técnica es muy corto y no permite que se evacuen las pruebas.

Jorgé Blum Carcelén, en la publicación Procedimiento Directo en el Proceso Penal expresa: El procedimiento directo se ha creado con la finalidad de lograr procesos penales eficientes; la pronta respuesta de la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que la prolongación de los tiempos en los procesos siempre generó preocupación social (Blum, 2015, pág. 1). Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, procede en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

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En referencia al tratadista anterior se desprende que el fin del Procedimiento Directo es juzgar delitos flagrantes y que la pena privativa de libertad no exceda de cinco años, otorgando indudablemente celeridad a la administración de justicia, pero algo fundamental tiene que ver con los tiempos para la presentación de las pruebas, requiere tiempo y al concentrar el Procedimiento Directo todas las etapas del proceso en una sola audiencia, en un plazo máximo de diez días, a los sujetos procesales no se le otorga el tiempo, ni los medios necesarios para la defensa.

En este sentido los Jueces de la de la Unidad Judicial Penal de Ibarra provincia de Imbabura, han emitido sentencias condenatorias que a juicio de expertos en el tema en algunos procesos no se ha observado y se ha garantizado el debido proceso. La finalidad del Procedimiento Directo es juzgar con celeridad el delito fragrante cometido por una persona pero se presentan circunstancias que eventualmente pueden estar vulnerando el derecho a la defensa.

Por tanto el problema que se va a investigar es: “Los tiempos establecidos para el anuncio de prueba dentro de la sustanciación del Procedimiento Directo en delitos flagrantes, vulnera el derecho a la defensa”.

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Es necesario diseñar un documento de análisis crítico - jurídico que evidencie que los tiempos establecidos para el anuncio de prueba dentro de la sustanciación del Procedimiento Directo en delitos flagrantes son insuficientes, a fin de evitar la vulneración del derecho a la defensa, en virtud que el Procedimiento Directo en los procesos penales presenta una desproporción jurídica en referencia a la presentación de las pruebas, ya que el procesado no dispone del tiempo necesario para la evacuación de pruebas, por lo que se encuentra en desventaja ante el poder punitivo del fiscal y el aparato estatal.

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real o cotidiana se presentan situaciones o procedimientos que eventualmente vulneran el principio constitucional del derecho a la defensa.

El Procedimiento Directo concentra todas las etapas en una sola audiencia y procederá para los delitos flagrantes y sancionados con una pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años; la flagrancia de un delito se establece en el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal al establecer que: “Se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida (…).

Es justamente el juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, el competente para sustanciar y resolver el Procedimiento Directo, En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente; luego de que haya calificado la flagrancia; para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de flagrancia), convocará para la realización de la audiencia de juicio directo, en la cual dictará sentencia.

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4 D) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.

E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Objetivo General

Diseñar un documento de análisis crítico-jurídico que evidencie que los tiempos establecidos para el anuncio de prueba dentro de la sustanciación del procedimiento directo en delitos flagrantes son insuficientes, a fin de evitar la vulneración del derecho a la defensa.

Objetivos Específicos

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Procedimiento Directo y sus efectos dentro del proceso penal, la prueba y el derecho a la defensa, mediante una revisión crítica de las diferentes fuentes bibliográficas y un estudio de caso. 2. Analizar la sentencia perteneciente al Juicio No. 10281-2017-00253, misma que

demuestra la vulneración al derecho a la defensa dentro de la sustanciación del procedimiento directo.

3. Establecer los parámetros del documento de análisis crítico – jurídico, mismo que evidencia la vulneración del derecho a la defensa durante la sustanciación de procedimientos directos, en cuanto a los tiempos tomados para la recolección de elementos probatorios.

F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA

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5 EPÍGRAFE I

1. PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ECUADOR

1.1. La administración de justicia penal en el Ecuador

Desde que se promulgo la Constitución de la República del Ecuador ha surgido la necesidad de implementar un nuevo mecanismo de aplicación de la justicia penal. Para el Doctor Simón Valdivieso en su obra Litigación Penal en el Ecuador expresa: “El juez penal no es garante del cumplimiento de la norma sino de la justicia que puede encontrar en otra norma superior o más protectora” (Valdivieso, 2014, pág. 36).

En relación a la cita anterior se desprende que el rol del juez penal, no es otro más que el de cumplir los lineamientos garantizados en la Constitución de la República, y desde este parámetro proceder a ejercitar y hacer efectivo un Estado social de derechos y justicia social, con la finalidad de poder establecer condiciones reales para enjuiciar sin la necesidad de entorpecer el aparato judicial del Estado, realizando una eficacia concreta y directa de los principios rectores de la justicia penal.

Luis Fernando Ávila Linzán, en su obra La Constitución del año 2008, en el Contexto Andino manifiesta: “El Estado de justicia, a partir del nuevo diseño de la administración de justicia, convierte a los jueces en creadores de derecho y garantes de los derechos y transversaliza la judicatura, a partir de la igualdad de los jueces, a quienes corresponde un análisis judicial eficiente y la preeminencia del litigio con incidencia social” (Avila, 2008, pág. 124).

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Ernesto Pazmiño Granizo, Defensor Público de Ecuador, en su publicación denominada. La constitucionalización de la justicia penal en Ecuador, la experiencia del Código Orgánico Integral Penal manifiesta: “De esta forma, la Constitución de la República del Ecuador determina los parámetros que regulan o acotan el poder punitivo, que colocan su respectiva camisa de fuerza. El programa penal de la constitución no es más que la matriz de derechos sobre la cual se atiza la ley penal, y sin la cual cualquier norma deviene en ilegítima, con ello, la República del Ecuador tiene como línea base de su derecho penal a su Constitución (Pazmiño, 2014, pág. 3)

De lo mencionado por el Ilustre Defensor Público de Ecuador, se desprende que la Constitución de la República del Ecuador, nos brinda las pautas, el panorama en el cual se basa la ley penal, ninguna norma conexa debe ir contraposición a la máxima norma, cabe recalcar que en el momento en el cual una conducta no se encuentre como típica, antijurídica, y culpable, el mismo no se puede considerar como un ilícito ya que contraviene los principios básicos del debido proceso y la misma viene a recaer en una ilegitimidad en clara contradicción al bloque de constitucionalidad ecuatoriano.

1.1.1. Definición de justicia penal

La justicia penal es aquella parte del sistema judicial que se encarga de aplicar la ley de carácter penal y someter a ella a quienes podrían haber incurrido en un acto delictivo. La justicia penal, no es más que el estudio del comportamiento de la sociedad, sobre la comisión de los injustos, que a través del legislador se han llegado a definir como delitos, los mismos que se encuentran actualmente dentro de un cuerpo normativo el que se ha denominado como Código Orgánico Integral Penal, el cual tiene todos y cada uno tanto de los principios que garantizan un efectivo cumplimiento de la norma penal.

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Es evidente que el rol de la justicia penal, aparte de ser sancionadora es preventivo, es decir con educación, con futuras sanciones evitar que se cometan delitos que afectan a una sociedad, caso contrario el poder punitivo del Estado actuara y sancionara las infracciones en la ley penal.

Martin Aragón Martínez, en su obra Breve Curso de Derecho Procesal Penal, nos manifiesta: “El fin general mediato de la justicia penal, es la prevención y represión del delito, en tanto que el inmediato constituye la aplicación de la norma material del derecho penal al caso concreto” (Aragón, 2003, pág. 17).

Es decir la justicia penal tiene dos fines marcados, el primero es hacer que la justicia penal sea de carácter preventivo, es decir procurar mediante la tipificación del delito que tiene como fin el buscar que las personas tengan conocimiento que cierto tipo de conductas son consideradas como ilegales y que las mismas no se puede cometer, y el segundo que es de carácter material que tiene que ver en forma directa con la aplicación propia del injusto penal, es decir al momento pleno que se llega a dar la comisión del delito se activa el aparato estatal del Estado, haciendo de esta manera una verdadera aplicación de la administración de justicia y la ley penal.

1.1.2. Derecho procesal penal en Ecuador

El proceso penal tiene su origen en la Constitución, teniendo como fin frenar los abusos que pueden darse por parte del Estado al ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi) en deterioro de los derechos básicos de una persona.

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Para aplicar el castigo a las conductas antijurídicas el Estado debe observar y aplicar los principios que comportan el debido proceso penal, para que se dé una verdadera existencia de una administración de justicia penal los mismos que regularan la actividad judicial dentro del marco penal, esto es con la finalidad de garantizar un verdadero proceso lleno de garantías, las mismas que avocan el contenido propio de la normativa constitucional contenido en principios.

1.1.3. Principios del debido proceso

José Javier Falconí, en su publicación El Derecho al Debido Proceso establece: “Hay que señalar que los principios del debido proceso configuran un conjunto abierto de preceptos, de manera que cualquier enumeración proporcionada solo será ilustrativa, pero no totalizadora, de tal forma que será la casuística y la jurisprudencia las que vayan determinando principios a aplicarse, ello sin dejar de lado a aquellos que ya la misma Constitución norma (Falconi, 2010, pág. 1). Por lo tanto es importante que los jueces de garantías penales hagan conciencia de su misión de administradores de justicia, y considerar que el único camino viable es la aplicación de los principios constitucionales y derechos humanos, para hacer del sistema penal un instrumento de integración, de solución pacífica de conflictos; y, no un mecanismo de marginación y estigmatización a los derechos de los ciudadanos.

1.1.3.1. Principio de supremacía constitucional

Alejandro Silva Boscuñan en su obra Tratado de Derecho Constitucional II Tomo, Principios Estado y Gobierno afirma: Para que la supremacía constitucional no sea un principio puramente doctrinario, y alcance efectiva vigencia el sistema jurídico que pretende sostenerla debe proporcionar conjuntamente los medios de imponer su respeto, es decir, de lograr que el movimiento de toda actividad que se desarrolle en el Estado (Boscuñan, 2000, pág. 122). Se considera que la posible vulneración al principio de supremacía constitucional puede provenir de un funcionario del Estado encargado de administrar justicia, no obstante toda norma, auto, ordenanza, decisión de funcionario debe enmarcarse en lo que establece la Constitución de la República.

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demás leyes encargadas de desenvolver y reglamentar esos principios generales” (Borja, 2004, pág. 231). De acuerdo al Expresidente de la República del Ecuador anteriormente citado, se afirma que en la Constitución se establecen los principios y garantías de los ciudadanos, en donde todas las actuaciones de las personas naturales o jurídicas se deben basar en el cumplimiento constitucional vigente, con determinación de las respectivas competencias.

La supremacía constitucional es importante ya que el garantismo es parte integral del orden jurídico y ocupa dentro de él una posición de primer rango, puesto que determina las condiciones de validez de las demás normas, tienen valor jurídico solo en cuanto concuerdan con los preceptos constitucionales, y la medida de que tal concordancia puede ser establecida, al hablar de la constitucionalidad de las leyes es precisamente una de las condiciones de su validez jurídica ante la sociedad.

La Constitucional de la República del Ecuador en el artículo 424 nos manifiesta sobre el principio de supremacía constitucional: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

Del texto constitucional anteriormente referido, se puede evidenciar que dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno, mantenemos el denominado principio de supremacía constitucional, el mismo que es bastante claro y oportuno al manifestar que la Constitución de la República del Ecuador, es la norma suprema y de aplicación inmediata, es decir que los jueces están llamados a utilizar como primera fuente, dentro de sus resoluciones las normas establecidas dentro de la carta constitucional, y en forma subsecuente proceder al anunciamiento de otro tipo de normas de carácter internacional o el ordenamiento jurídico interno del Estado.

1.1.3.2. Principio de legalidad

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legitimada, puesto que el fin del Estado es la felicidad del hombre dentro de la sociedad, la búsqueda del bien común, es decir la búsqueda de condiciones que hagan un mayor grado de desarrollo de la persona” (Díaz & Balbuena , 2005, pág. 15).

El principio de legalidad es uno de los más importantes principios constitucionales, al establecer que sin ley no hay delito, y procura normar la conducta de la sociedad con la finalidad de poder establecer cuáles son las reglas con las que la misma debe actuar con la expectativa de mantener un bien común y que de esta manera no se dé el incumplimiento de la norma, ya que esto conlleva a que a futuro se proceda a un posible enjuiciamiento penal en contra de la persona que no acate las normas establecidas para el desarrollo de la sociedad ecuatoriana.

Por lo tanto, el principio de legalidad, es aquel principio en donde se fundamenta el castigo, ya que sólo puede ser en una ley, donde se prevea como delictiva una conducta reprochada. Es por ello, que en el artículo 76, núm. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal”. Partiendo de este concepto, que delimita el poder punitivo del Estado en todo su alcance, podemos decir que esa intervención estatal concedida por ley al Estado esta deslegitimada, en virtud de la aplicación de la prisión como símbolo de sanción.

Tanto así que la persona, para ser responsable por una conducta, esta tiene que estar previamente tipificada, ser antijurídica y culpable, conducta que amerita una sanción penal, misma que no se le impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos penales, por lo tanto el principio de legalidad, es de suma importancia, ya que resultaría injustificada la pretensión del sistema penal de querer tutelar bienes jurídicos si no existiera el principio de legalidad.

1.1.3.3. Principio de contradicción

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De lo manifestado se puede recalar que a cada uno de los sujetos procesales la posibilidad de justificar cada una de sus acepciones vertidas en el juicio, esto también se lo conoce como principio de contradicción, en la cual las partes ponen a conocimiento del juez tanto su pretensión como la excepción, que en materia penal se lo considera como la justificación de la teoría del caso, tanto de la acusación intervenida por parte de la fiscalía, así como también de lo manifestado por parte de la defensa en la que se considera como teoría de exclusión, una vez que se encuentra vertido el debate, se procede a que cada una de las partes hagan sus intervenciones y contradigan las pruebas que han sido aportadas en el juicio previo de una resolución.

1.1.3.4. Principio de presunción de inocencia

Es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, fundamentado ene le principio de presunción de inocencia, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba , de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso.

Hay que señalar, que en atención a este principio, el procesado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes, la demostración de culpabilidad del procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria, según dispone el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 5 numeral 3: “Duda a favor del procesado. La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable”.

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inocencia es una garantía básica y vertebral del proceso penal, que constituye un criterio normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo

La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de derechos humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada; pero si es así, este principio está establecido en el artículo 76 numeral de la Constitución de la República cuando se refiere a las garantías básicas del debido proceso.

1.1.3.5. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos

El Código Orgánico de la Función Judicial, acerca del principio de tutela judicial efectiva de los derechos establece: La función judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.

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También se debe tener en consideración a la otra parte del proceso penal, es decir a la persona a quien se le imputa el cometimiento de un acto, en este sentido se debe tener muy clara la consideración de que al ser el procesado y encontrarse en este doble estado de necesidad, la primera sobre el poder esclarecer los hechos que se le encuentran imputando y la segunda sobre el hecho cierto de poder salir en libertad, ya que este derecho se encuentra suspendido hasta que concluya el proceso penal, en el cual puede que se ratifique el estado de inocencia o en su defecto se declare su culpabilidad, para eso el juez debe estar atento a fin de que se pueda ejercitar efectivamente la tutela imparcial y expedita de los derechos.

1.2. Etapas del proceso penal ecuatoriano

1.2.1. La instrucción fiscal

Jacinto René Zurita Fiscal de Pastaza expresa: “Sobre las pruebas que se obtuvo resultantes de la indagación previa se sustenta la instrucción fiscal” (Zurita, 2014, pág. 30). Es decir el fiscal resolverá el inicio de la instrucción en cuanto considere que existen fundamentos suficientes para imputar a una persona su participación en un hecho delictivo. Si como medida cautelar o por tratarse de un delito flagrante se hubiere privado de la libertad a alguna persona, por el cometimiento del delito, el fiscal deberá dictar la resolución de inicio de la instrucción dentro de las veinte y cuatro horas siguientes al momento de la aprehensión.

La resolución del fiscal contendrá: La descripción del hecho presuntamente punible; los datos personales del imputado; los elementos que le han servido de sustento para hacer la imputación; la fecha de inicio de la instrucción; y, el nombre del fiscal a cargo de la instrucción.

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La etapa de la instrucción fiscal concluirá dentro del plazo máximo de 90 días, improrrogables, a partir de la fecha de notificación al imputado o, de ser el caso, al defensor público o al defensor de oficio designado por el juez. Si el fiscal no declara concluida la instrucción una vez vencido el plazo señalado, el juez deberá declararla concluida, no tendrán valor alguno las diligencias practicadas después del plazo. Cuando el fiscal considere que se han realizado todos los actos de investigación o cuando hubiere fenecido el plazo, declarará concluida la instrucción y emitirá su dictamen dentro del plazo de seis días; de haber sido necesaria la intervención del juez para disponer la conclusión de la instrucción, el fiscal deberá emitir su dictamen en el plazo de seis días. Si los resultados de la investigación proporcionan datos relevantes sobre la existencia del delito y fundamento grave que le permita presumir que el imputado es autor o partícipe de la infracción, debe requerir por escrito al juez que dicte el auto de llamamiento a juicio, mediante dictamen acusatorio que contendrá:

La determinación de la infracción acusada, con todas sus circunstancias; el nombre y los apellidos del imputado; los elementos en los que funda la acusación al imputado. Si fueren varios los imputados, la fundamentación deberá referirse, individualmente, a cada uno de ellos; y, la disposición legal que sanciona el acto por el que acusa.

Si el juez considera que el resultado de la instrucción fiscal no amerita el auto de llamamiento a juicio, podrá archivar el proceso; pero, en los delitos penados con reclusión, el juez tiene la obligación de elevar en consulta su providencia a la Corte Provincial de Justicia, que será confirmada o revocada por el inmediato superior. Con la acusación, deberá remitir al juez el expediente que tenga en su poder. Cuando el fiscal estime que no hay mérito para promover juicio contra el imputado emitirá su dictamen absteniéndose de acusar y pasará el expediente al juez.

1.2.2. La etapa intermedia

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Dentro de los diez días posteriores a la notificación con el dictamen fiscal, el juez convocará a las partes a la audiencia preliminar, la misma que se realizará dentro de un plazo no menor de 10 días, ni mayor de 20, a contarse desde la fecha de la convocatoria. En el día y hora señalados, el juez declarará instalada la audiencia y dispondrá que se escuche al imputado, al fiscal y al acusador particular directamente o a través de sus abogados defensores, a fin de que presenten sus alegaciones con respecto a la existencia de requisitos de procedibilidad o cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. Luego el juez concederá la palabra al fiscal, al acusador particular y al defensor del imputado o al mismo imputado, a fin de que aleguen sobre los fundamentos del dictamen fiscal y de la acusación particular, si la hubiere.

Las partes pueden presentar la evidencia documental que sustente sus alegaciones; luego de lo cual el juez leerá a los presentes su resolución, la que versará sobre todas las cuestiones planteadas, debiendo resolver previamente las cuestiones formales. Si el juez considera que de los resultados de la instrucción fiscal se desprenden presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito y sobre la participación del imputado como autor, cómplice o encubridor, dictará auto de llamamiento a juicio; en caso contrario podrá archivar el proceso.

Si al tiempo de dictar el auto de llamamiento a juicio, el acusado estuviere prófugo, el juez dictará el auto y ordenará la suspensión de la etapa del juicio hasta que el encausado sea aprehendido o se presentare voluntariamente. Si fueren varios los encausados, y unos estuvieren prófugos y otros presentes, se suspenderá la sustanciación para los primeros y continuará respecto de los segundos. Ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio no se admitirá ningún incidente. Ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio, el juez remitirá de inmediato el proceso al tribunal penal o a la oficina de sorteos en donde sea procedente. 1.2.3. La etapa de juicio

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ante el Tribunal Penal. Si no hay acusación fiscal, no hay juicio. En esta etapa se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para, según corresponda, condenarlo o absolverlo.

La certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado se obtendrá de las pruebas de cargo y descargo que aporten los sujetos procesales en esta etapa. El juicio se debe realizar con la presencia ininterrumpida de los jueces y las partes, el juicio es oral; bajo esa forma deben declarar las partes, los testigos y los peritos, las exposiciones y alegatos de los abogados, serán igualmente orales. Las resoluciones interlocutorias deben pronunciarse verbalmente, pero debe dejarse constancia de ellas en el acta respectiva del juicio.

El presidente del tribunal puede limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencia, puede también imponer arresto de hasta veinticuatro horas por la violación del silencio y comportarse irrespetuosamente; el público no puede llevar amas de ninguna clase u otros elementos para molestar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o contrario al decoro, ni producir disturbios.

A fin de emitir la sentencia, una vez terminado el debate y elaborada el acta del juicio, el presidente ordenará a las partes y al público que se retiren, a continuación, el tribunal procederá a deliberar con vista del proceso y de las pruebas practicadas durante la audiencia y emitirá sentencia, luego de la deliberación, el tribunal dictará la sentencia, pero podrá suspender su pronunciamiento para el día siguiente.

1.3. Procedimiento Directo en el Código Orgánico Integral Penal

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Los procedimientos especiales son una forma rápida para dar por terminado el proceso penal cuando las condiciones procesales y los requisitos de admisibilidad lo permitan. La finalidad específica del legislador es que una vez que se los haya declarado procedente exista una respuesta eficaz de la justicia ecuatoriana al momento de resolver la situación jurídica el procesado así como las condiciones en la que dispondrá la reparación integral de la víctima, proceso especial y alternativo al proceso penal ordinario ecuatoriano en el que se juzgará la supuesta inconducta de una persona que haya presuntamente adecuado su acción al tipo penal establecido en la ley bajo las condiciones en esta exigida.

1.3.1. Reglas del Procedimiento Directo

Al respecto el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 640 establece: “El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente código y las siguientes reglas:

 Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este código.

 Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados de los trabajadores en general calificados como flagrantes. Se excluirán en este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte.

 La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.

 Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.

 Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

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y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

 En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este código.  La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial. 1.3.2. Audiencia en el Procedimiento Directo

Para la audiencia en el Procedimiento Directo el Consejo de la Judicatura, emitió la Resolución 146-2014, de fecha 15 de agosto de 2014, la misma que en su artículo único manifiesta: “Además de las reglas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal para la realización de las audiencias del procedimiento directo, se tomara en cuenta lo siguiente:

 Audiencia de calificación de la flagrancia. El juez o jueza de garantías penales que conduzca la audiencia de calificación de la flagrancia al menos, deberá:

 Calificar la flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal.

 Verificar que el delito que se imputa es de los previstos en el numeral 2 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.

 Disponer que la o el fiscal motive su acusación y, de considerarlo pertinente, solicite las medidas cautelares y de protección previstas en el artículo 552 del Código Orgánico Integral Penal, para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 519 del mismo cuerpo legal; y,

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audiencia de calificación de flagrancia. En caso de ausencia de la o el juzgador será reemplazado conforme la normativa respectiva. Solo se practicará la prueba anunciada al juez o jueza de garantías penales que haya sido pedida por escrito hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento. Serán aplicables, en lo que sean pertinentes, las reglas previstas para la audiencia de juicio, incluidas en el artículo 609 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal; y el juez o jueza de garantías penales obligatoriamente deberá dictar sentencia al finalizar la audiencia de juzgamiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.

1.3.3. Sujetos procesales en el Procedimiento Directo

El Código Orgánico Integral Penal se establece los sujetos procesales: La persona procesada. Se considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La víctima serán las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción. La fiscalía quien dirige la investigación pre-procesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público.

1.3.4. Características fundamentales del Procedimiento Directo

 Concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia.

 Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador. Es decir, en el momento mismo del cometimiento del delito o que la persecución, dure hasta su detención y que haya sido dentro de las 24 horas ininterrumpidas, ya que se considera flagrante y por tal caso se aplicara este procedimiento, adicionalmente, es aplicable en delitos contra la propiedad, en el rango antes mencionado, ya que de exceder este monto se aplicará otro procedimiento.

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 Calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia, que será condenatoria o ratificatoria de inocencia.

 Hasta tres días antes de la audiencia, se realizará el anuncio de pruebas.

1.3.5. Procedencia del Procedimiento Directo en los delitos calificados como flagrantes

El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 529 establece: “Se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”

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21 EPÍGRAFE II

2. LA PRUEBA

2.1. Concepto de prueba en el Procedimiento Penal

Jacobo López Barjada, en su obra Instituciones de derecho procesal penal dice: “La prueba penal es regulada por unas normas que son normas de garantía, éstas han de ser reguladas por la ley” (López, 2001, pág. 276). La prueba es la parte esencial del proceso, constituye entonces la única forma legal mediante la cual comprobamos un hecho o una acción de la cual puede resultar la verdad o falsedad de lo argumentado por las partes procesales en su defensa. En la actualidad, en materia penal a la prueba la anuncian y la obtienen tanto la víctima, el procesado y el fiscal, este último recolecta los elementos de convicción a fin de llevar al procesado a juicio y que este sea sancionado por sus acciones u omisiones dolosas o culposas.

Cabanellas con relación a la definición de prueba expresa: “Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas” (Cabanellas, 1997, pág. 237). Desde el punto de vista del autor las pretensiones litigiosas de las partes en cualquier materia son el punto de partida para encaminar las acciones legales, la etapa probatoria y la forma de alcanzar las pretensiones de las partes.

El Código Orgánico Integral Penal artículo 453 establece: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”. Es decir la prueba mantiene una doble función, por un lado protege los bienes jurídicos de las personas o víctimas, y busca la imposición de una sanción a la persona que ha cometido un delito, consecuentemente en un en un sistema acusatorio, el proceso oral en donde los elementos de convicción recolectados en la etapa de investigación que practica la fiscalía, deben ser ofrecidos en el juicio.

2.3. Clases de prueba en el Código Orgánico Integral Penal

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22 2.3.1. Prueba documental

La prueba documental está formada por elementos que pueden ser de soporte físico o material, creada mediante un acto que se limita a la representación de un hecho humano allí plasmado, que se relacionen entre sí para probar o esclarecer algo, y que estén en dominio de las partes de manera que puedan ser presentadas en el juicio dentro del término procesal pertinente. Existen tres características fundamentales que todo documento debe poseer para ser valorado como una prueba: La existencia del nexo causal con el proceso penal; Se encuentre en poder de una de las partes procesales o de un tercero y que sea posible su reproducción u observación, y que sean auténticos.

2.3.2. Prueba testimonial

La prueba testimonial es la exposición o relato de un individuo idóneo que es transmitido al juez y a la audiencia para dar conocimiento de las circunstancias del cometimiento de una infracción penal, con el fin de esclarecer la misma, rendir testimonio constituye un deber de toda persona natural, con ciertas reglas y excepciones establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente. La declaración de los testigos pueden ser presenciales o referenciales, pero dentro de la materia penal el principal testigo es el presencial que aunque todo testimonio que sea válido para la determinación y conclusión de un hecho puede ser usado en el proceso siempre que este tenga que declarar solo sobre hechos sobre los que se litiga, más no sobre asuntos que no tengan nada que ver en el juicio.

2.3.3. Prueba pericial

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23 2.4. Regla de la admisibilidad de la prueba

La admisibilidad de la prueba es el juicio jurídico y de valor que realiza el juez en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, en donde las partes procesales específicamente el abogado defensor del procesado, el fiscal y la acusación particular anuncian lo medios de convicción que pasaran a ser prueba en la audiencia de juicio. Por ello el nombre legal que recibe esta etapa del proceso penal en la legislación ecuatoriana, ya que es en la etapa de evaluación que el juez examina de manera minuciosa los medios de convicción que anuncian las partes procesales.

Independientemente de los medios de prueba que asistan a las partes o que pretendan anunciar las partes para que la prueba sea admitida por el juez deberá contener los principios establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Integral Penal, que a pesar de que la norma dicta siete principios estos se resumen en la pertinencia y autenticidad de la prueba, dos factores que son básicos para la admisibilidad de los medios de convicción como prueba. El problema principal referente a la admisibilidad de la prueba en la legislación, es que no contempla todas las causales que según la legislación, doctrina y jurisprudencia comparada, afectan el buen desenvolvimiento del juicio oral y permiten producir prueba con el rigor debido.

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24 EPÍGRAFE III

3. EL DERECHO A LA DEFENSA

3.1. El derecho a la defensa en el proceso penal

Jorge Zavala Baquerizo, en su obra El Debido Proceso Penal dice: “El derecho a la defensa es el escudo de la libertad, el amparo del honor y la protección de la inocencia”

(Zabala, 2002, pág. 97). Es decir es el derecho fundamental que asiste a toda persona

que se entienda como sospechoso, procesado o acusado en la que el Estado le otorga al

derecho a ejercer el derecho de defensa como le hemos manifestado se ha formado o

técnicamente a través de su abogado defensor público o privado.

Magaly Vásquez Gonzales en el libro debido proceso y medidas de coerción personal manifiesta: El derecho de defensa cumple, dentro de un proceso penal, un papel particular: Por una parte, actuar en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, y la garantía que torna operativas a todas las demás, por ello, el derecho a la defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales. La inviolabilidad del derecho de defensa es la garantía fundamental con la que cuenta ciudadano, porque es el único que permite que además garantías tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal (Vásquez, 2007, pág. 17)

En materia penal este derecho está más enfocado al procesado, siempre y cuando se encuentren comprometidos sus derechos, de tal suerte que deba participar para proteger dichos derechos, en un proceso penal desde el inicio hasta la culminación del mismo. Para que este derecho se haga efectivo, no es necesario que se dé inicio a la instrucción fiscal, sino que basta con la imputación que se haga en contra de una persona y que dé origen a la indagación previa.

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decir se efectiviza el derecho a la defensa cuando el interesado ha tenido la oportunidad de presentar pruebas, realizar alegatos, utilizar todos los recursos legales, sin obstáculos ni limitación alguna.

La legislación ecuatoriana permite que el acusado o imputado ejerza la defensa de una manera técnica, mediante el asesoramiento y patrocinio de un abogado, o bien puede defenderse por sí mismo si lo cree conveniente, siempre que tenga la autorización del juez o tribunal competente, en todo caso podemos concluir que el derecho a la defensa es inalienable, ya que la Constitución de la República del Ecuador determina que toda persona tiene derecho a ejercer su defensa técnica en todas las etapas procesales.

El derecho a la defensa debe ser inviolable, se vulnera la defensa cuando se ponen obstáculos ilegales para que los involucrados en un proceso de cualquier clase no puedan exhibir sus pretensiones jurídicas y hagan efectivas sus recursos probatorios, o se impida que haga sus alegaciones en el momento oportuno. El debido proceso como el mecanismo a seguir durante el procedimiento penal debe asegurar a las partes el derecho a la defensa, que se ejercerá en todas las etapas del proceso o en la aplicación de los procedimientos especiales, según las reglas de cada caso.

3.2. Características del derecho a la defensa

Merck Benavides Benalcázar Juez de la Corte Nacional de Justicia expresa: “La legislación ecuatoriana y al doctrina han establecido ciertos aspectos de carácter jurídico sobre el derecho de defensa, sin embargo de lo cual es de gran importancia considerar que frente a la evolución del derecho, se hace necesario hacer innovaciones sobre este derecho fundamental, para cada día ir mejorando respecto de su cumplimiento por parte de todos los operadores de justicia” (Benavides, El derecho a la defensa en el proceso penal, 2014).

El artículo 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:  Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

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 Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

 Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.  Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General

del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

 Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

 En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

 Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

 Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.  Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza,

juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

 Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

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 Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Lo que implica que el procesado posee ese legítimo derecho a defenderse en cualquier etapa pre procesal o procesal penal, lo que significa que debe ser oído ante los operadores de justicia en el momento apropiado y en igualdad de condiciones con el afectado o víctima del delito.

Wendy Molina Andrade Presidenta encargada de la Corte Constitucional de Ecuador en el año 2011, Caso No. 0386-13- EP establece: De esta forma se establece constitucionalmente el derecho a la defensa de toda persona, ir en tal sentido, todo tipo de actos que conlleven la privación o limitación del referido derecho producirá en última instancia, indefensión. En otras palabras, esta garantía esencial es una manifestación del debido proceso, en suma, el pleno ejercicio del derecho a la defensa es vital durante la tramitación del procedimiento (Molina, 2015, pág. 23). El derecho a la defensa dependerá en última instancia el resultado del mismo es así el derecho de hallarse en el proceso impone pues el deber de no excluirlo indebidamente del proceso puesto que de otro modo no se garantizará el derecho de las personas a exponer sus posiciones, a ser oídos por los tribunales, a presentar sus argumentos, pruebas de defensa especialmente del procesado.

G) METODOLOGÍA

La presente investigación se llevó a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal.

En la presente investigación, se utilizó las siguientes metodologías: Inductivo – Deductivo

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conclusiones generales a partir de premisas particulares, se caracterizó por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitió realizar un análisis del procedimiento directo en el proceso penal.

Analítico - Sintético

Amparo Ramírez expresa: En el método analítico procede del todo a sus partes, de lo complejo a lo simple es principalmente un método de investigación científica y en cambio en el método sintético es básicamente un método de enseñanza, simplifica, reduce, los elementos estructurales encontrados en el análisis (Ramírez, 2007, pág. 21). Es decir se estudio los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permitió realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizó un análisis general sobre la vulneración del derecho a la defensa en la aplicación del procedimiento directo. Histórico – Lógico

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29 H) PROPUESTA

CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN

FICHA TÉCNICA DE CASO PRACTICO EXAMEN COMPLEXIVO

JUICIO No. 0281-2017-00253

PROCEDENCIA 12 de febrero del 2017

FECHA DE LA

RESOLUCIÓN 6 de marzo del 2017

TIPO DE JUICIO

(TRÁMITE) Acción Pública

ASUNTO Abuso sexual. Art. 170 inciso primero COIP ACTORES

AGRAVIADOS VILMA ISABEL PANTOJA REYES

DEMANDADO

PROCESADO MARCO TRAJANO MONTENEGRO SÁNCHEZ

VICTIMA MENOR DE EDAD GMSP

TEMA PRINCIPAL

La aplicación del procedimiento directo en delitos flagrantes

ANTECEDENTES

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directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente código y las siguientes reglas (…) procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes. Se excluirá en este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte” es el procedimiento especial directo.

RATIO DECIDENDI:

(Razón de la Decisión)

RESUELVE: Declarar culpable al señor Marco Trajano Montenegro Sánchez como autor directo del delito tipificado y sancionado en el inciso primero del artículo 170 Del Código Orgánico Integral Penal y por existir dos circunstancias agravantes se le impone la pena de 80 meses de privación de libertad y multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general, esto último de conformidad al artículo 70.7 del código orgánico integral penal.- Notifíquese y Cúmplase.

JUEZ DE GARANTIAS

PENALES

Juez C de la Unidad Judicial Penal de Ibarra

ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN

El 12 de febrero del 2017 a las 17h30 el señor Marco Trajano Montenegro Sánchez, es aprehendido por haber incurrido presuntamente en el delito previsto en el inciso primero del artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal que al respecto establece: “La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad 3 a 5 años”.

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entonces ella se ha ido a sentar, no me dice nada y tampoco se da cuenta, sintió algo que estaba detrás de ella, estaba bien apegado, después sintió como si le tocaran mis nalgas, entonces regreso a ver y observa a un señor que estaba haciendo tales actos, empuja al señor y sale corriendo a buscar a su mama, que estaba sentada en una silla y le reclama porque me había dejado sola.

Después su mama fue a buscar al señor, que ya no estaba ahí pero se había movido a un lado del círculo que formaba la gente, justo en ese momento pasan unos policías que son informados, toman procedimiento y aprenden al señor en mención. Una vez realizado el procedimiento de rigor para este tipo de casos por parte de la Policía Nacional y la Fiscalía, el Juez C de la Unidad Judicial Penal de Ibarra, aboca conocimiento de conformidad con el artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal.

En los casos de infracción flagrante, dentro de las 24h00 desde que se tuvo lugar la aprehensión, se realizó la correspondiente audiencia oral ante el Juez de la Unidad Penal y en la que se calificó la legalidad de la aprensión, el fiscal en este caso consideró necesario formular cargos, determinando el proceso especial correspondiente (Procedimiento Directo) y solicita las medidas cautelares de protección. Se convoca para el día 13 de febrero del 2017 a las 16h00 al audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos; diligencia en la cual queda calificada como legal y constitucional la aprensión del señor Marco Trajano Montenegro Sánchez, en dicha audiencia se resolvió iniciar instrucción fiscal por el delito previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (Abuso Sexual) imponiéndole en su contra la medida cautelar de prisión preventiva y a la vez determinando que el Procedimiento Directo será aplicable en el presunto delito. Se convoca para el día 23 de febrero del 2017 a las 15h00 a la audiencia de juicio, la cual ha sido suspendida y continuará el 6 de marzo del 2017 a las 8h30 minutos.

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evidenciar en que nadie miró, no presentaron ningún testigo que afirme que el procesado fue la persona responsable del abuso sexual a la menor.

Es más ni los policías pueden a afirmar el sitio exacto donde sucedieron los hechos, porque ellos detuvieron al presunto infractor solo por insinuación de la señora madre, mientras no haya una prueba contundente que de la certeza al Juez de Garantías Penales de que existió el abuso sexual hacia la menor y que el responsable es el médico Marco Trajano Montenegro se presenta la duda razonable y esta duda beneficia al procesado, por lo que al parecer el hoy sentenciado debió haber sido declarado inocente. Otro factor determinante que influyo en la decisión (Resolución de sentencia condenatoria) que se puede destacar, es que el hoy sentenciado tiene su domicilio en la ciudad de San Gabriel provincia del Carchi a dos horas de la ciudad de Ibarra, dificulta una buena defensa técnica en virtud desplazarse de un lugar a otro y si en Ibarra no conocen a nadie para la parte acusada es más difícil poder probar la inocencia.

Pero algo fundamental tiene que ver con los tiempos para la presentación de las pruebas, indudablemente requiere tiempo y al concentrar el procedimiento directo todas las etapas del proceso en una sola audiencia, en un plazo máximo de 10 de diez días, la parte acusada no tuvo el tiempo, ni los medios necesarios para una excelente defensa, solo presento dos testigos que se contradecían en sus declaraciones, un certificado médico en donde se menciona que el hoy sentenciado sufre de hemorroides, que le impide tener control sobre su libelo sexual, es decir tener erecciones en su miembro viril, por lo que nunca pudo haber sucedido los hechos que menciona la menor. Caso contrario sucede con la parte actora y la fiscalía que tiene el poder punitivo y el aparataje del Estado para poder acusar, que a pesar de esto no presento ningún testigo presencial, y con esto se sentenció al señor en mención.

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Es decir en definitiva, el hoy sentenciado Medico Ginecólogo Obstetra Marca Trajano Andrade nunca pudo presentar pruebas contundentes en la etapa de juicio que ratificaran su inocencia, consecuentemente los tiempos establecidos para el anuncio de prueba dentro de la sustanciación del procedimiento directo en delitos flagrantes, vulnera el derecho a la defensa, garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, convenios de Derechos Humanos.

I) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO - JURÍDICO QUE EVIDENCIE QUE LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA EL ANUNCIO DE PRUEBA

DENTRO DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN DELITOS FLAGRANTES SON INSUFICIENTES

Si bien es cierto que el procedimiento directo, aplicado a los delitos en los que cabe su aplicación, garantiza el principio de celeridad, al mismo tiempo vulnera un derecho fundamental e inherente como es el derecho a la defensa el cual gozan todas las personas, este derecho se violenta en lo relacionado al tiempo con el que se cuenta para poder aplicar el procedimiento directo.

El tiempo es insuficiente para que las partes puedan obtener la prueba suficiente y así demostrar la inocencia del imputado o en su defecto el titular de la acción pública que viene a ser el fiscal logre en tan poco tiempo realizar todas las diligencias y pueda quedar el delito en la impunidad.

Es por eso que una propuesta como solución a este problema es el de reformar el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, específicamente en el numeral 4 en lo referente al tiempo con el que se cuenta para que se aplique el procedimiento directo.

En el proceso directo al no tener el tiempo necesario para evacuar las diligencias necesarias, también plantearía exhortar a la conciliación y estaríamos de paso aplicando el principio de mínima intervención penal del Estado.

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análisis de la sentencia ha servido como soporte para el desarrollo de la investigación, en la que se detalla los plazos y tiempos que se maneja dentro del procedimiento directo, siendo evidente que se está vulnerando el derecho a la defensa como garantía del debido proceso ya que al existir tiempos muy cortos, no permite a los sujetos procesales especialmente al demandado tener los medios, ni el tiempo necesario, igual sucede con el abogado defensor del imputado para poder tener una idea más clara sobre los hechos y pero un poder recabar todos los elementos de prueba para garantizar al procesado una defensa técnica e eficiente.

Otra razón muy fuerte es la presión ejercida hacia los administradores de justicia de cumplir los plazos y tiempos establecidos en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, cuyo fin es cumplir objetivos y metas asignadas con anticipación, es decir el fiscal por lo general siempre tratara de acusar y el juez de obtener una sentencia condenatoria, que si no se menciona, nadie hace referencia a lo manifestado, el actuar de estos administradores de justicia es evidente, caso contrario de no hacerlo pueden ser objeto de sanciones por parte del Consejo de la Judicatura.

Merck Benavides Benalcázar Juez de la Corte Nacional de Justicia expresa: El derecho de defensa en la acción penal, según la legislación vigente en el Ecuador, constituye una serie de garantías fundamentales que tienen los sujetos procesales que intervienen en un caso sub examine; en consecuencia les corresponde hacer respetar a los abogados patrocinadores, fiscales, defensores públicos y fundamentalmente a las y los jueces con jurisdicción y competencia para administrar justicia en materia penal, buscando siempre dar a cada quien lo que le corresponde y como consecuencia de ello garantizar el principio de seguridad jurídica que se encuentra establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador (Benavides, 2014, pág. 1).

Referencias

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