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El homicidio culposo por la mala práctica profesional en la legislación Ecuatoriana

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR

TEMA: EL HOMICIDIO CULPOSO POR LA MALA PRÁCTICA

PROFESIONAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

AUTOR: FRANKLIN OSWALDO FREIRE BRITO.

ASESORA: AB. GABRIELA LEÓN BURGOS MG.

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CERTIFICACIÓN DEL ASESORA

AB. GABRIELA LEÓN BURGOS, en mi calidad de tutora del presente trabajo de tesis, certifico: que el tema “EL HOMICIDIO CULPOSO POR LA MALA

PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”,

elaborado por el Sr. FRANKLIN OSWALDO FREIRE BRITO, portador de la cédula de ciudadanía número: 180456686-5, previa la obtención del Título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo planteado y por haber comprobado la necesidad del Programa que propone, en consecuencia autorizó su sustentación.

Ambato, Agosto del 2015

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, FRANKLIN OSWALDO FREIRE BRITO, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “EL HOMICIDIO CULPOSO POR LA MALA PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, es de mi absoluta

responsabilidad realizarlo, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena del autor y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.

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DEDICATORIA

Dedico esta tesis fruto de mi dedicación, a Dios y a mi padre; que con su sacrificio, esfuerzo y dedicación a inyectado en mi la necesidad de superarme cada día y desde que mi madre fue al cielo dejando un vacío en nuestro hogar, él ha ocupado su lugar llenándome de amor y supliendo su falta.

A mi hermano un hombre ejemplar, que con su actuar ha ido forjando mi camino tanto en lo profesional como en lo personal.

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AGRADECIMIENTO

A mis padres, el motor fundamental de lo que hago, mi abuelita y hermano, quienes alegran mis días y me motivan a seguir adelante.

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ÍNDICE Pág.

CERTIFICACIÓN AUTORÍA

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO

INTRODUCCIÓN……….. 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN……….. 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA……… 1

PROBLEMA CIENTÍFICO………. 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN……….. 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN………. 4

OBJETIVOS……… 4

OBJETIVO GENERAL……… 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS………... 4

IDEA A DEFENDER……… 5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN………... 5

JUSTIFICACIÓN……… 5

CAPITULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I 1. EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD……… 6 1.1 Derechos Fundamentales……….. 6

1.2. Derecho a la Vida……….. 7

1.2.1. Historia……….. 7

1.2.2. Definición………... 8

1.3 Derecho a la Salud………. 11

EPÍGRAFE II 2.- NORMATIVA VIGENTE NACIONAL E INTERNACIONAL DEL DERECHO………. 16 2.1 Constitución de la República Del Ecuador………. 16

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2.2 Tratados Internacionales……… 23

2.2.1 Declaración Universal de Derechos Humanos………. 23

2.2.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos………... 24

2.2.3 Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José……….. 25 2.3 Código de Ética Médica………. 26

2.4 Estatuto por procesos del Ministerio de Salud Pública………. 28

2.5 Ley de Derechos y Amparo al Paciente……….. 29

2.6 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud……… 30

EPÍGRAFE III 3.- PROTOCOLOS MÉDICOS EN CASO DE EMERGENCIAS………. 32 3.1 La Responsabilidad Médica……… 38

3.1.1 Responsabilidad conceptos generales……….. 38

3.1.2. Evolución histórica de la responsabilidad médica………. 38

EPÍGRAFE IV 4. LA MALA PRAXIS MÉDICA……….. 40 4.1. Generalidades……….. 40

4.2. Reseña Histórica………. 41

4.3 Concepto……… 42

4.4 Homicidio culposo por mala práctica profesional……… 42

Conclusiones Parciales Del Capitulo…………..……… 48

CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA Métodos……….. 49

Técnicas……… 50

Herramientas de la Investigación……….. 50

Diseño de la investigación de campo……….. 50

Población……… 50

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Análisis e interpretación de Datos………. 52

Conclusiones Parciales Del Capítulo………..……… 62

CAPITULO III MARCO PROPOSITIVO Propuesta………. 63

Antecedentes……… 63

Cuerpo Central……… 66

Conclusiones………... 69

Recomendaciones……… 70

ÍNDICE DE CUADROS Cuadro #1……… 52

Cuadro #2……… 53

Cuadro #3……… 54

Cuadro #4……… 55

Cuadro #5……… 56

Cuadro #6……… 57

Cuadro #7……… 58

Cuadro #8……… 59

Cuadro #9……… 60

Cuadro # 10……… 61

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico #1……… 52

Gráfico #2……… 53

Gráfico #3……… 54

Gráfico #4……… 55

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Gráfico #6……….…….. 57

Gráfico #7……… 58

Gráfico #8……… 59

Gráfico #9……… 60

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RESUMEN EJECUTIVO

El homicidio culposo por mala práctica profesional demuestra que el Derecho Penal en el Ecuador está dando un giro, tipificando nuevas acciones antijurídicas de manera que se busca proteger y garantizar los Derechos de las personas.

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EXECUTIVE SUMMARY

The manslaughter by malpractice shows that criminal law in Ecuador is turning, typifying new anti-juridical actions so that it seeks to protect and guarantee the rights of persons.

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INTRODUCCIÓN

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La Mala Praxis en el campo de la medicina ha tomado tal importancia, que merece un especial trato, puesto que varias vidas de seres humanos se han perdido, no solo por la actuación los médicos, que violan el deber de cuidado, aunque en ocasiones la responsabilidad se extiende hasta aquellos subordinados a los mismos sino de errores sistemáticos de los cuerpos de los pacientes.

El derecho no se puede alejar de la salud, por cuanto este último es inherente al ser humano, constituyéndose en el bien más preciado que protege el Estado, la salud siendo un derecho fundamental del hombre, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tutelado y garantizado por las legislaciones del mundo, cada Estado ha creado un sistema integrado de salud cuyo objetivo, es proteger la vida.

A nivel internacional la mala práctica médica, se enmarca en la protección a dos derechos humanos fundamentalmente, el derecho a la vida y el derecho a la salud, los casos que iniciaron el debate sobre el análisis de las sanciones a la mala praxis médica, surgieron en Francia.

Desde comienzo de los años ochenta, en la República Argentina se procedió al debate y posterior legislación de las posibles respuestas normativas a conflicto jurídico generado por los daños causados en las intervenciones médicas, de carácter terapéutica o no, que resultaran violatorias de los respectivos deberes objetivos de cuidado, es decir de la Lex Artis Medica.

En el Ecuador, se ha iniciado una discusión profunda sobre la mala praxis en el campo de la medicina, debido a que hasta hace poco tiempo atrás, la falta de conocimiento de derechos, protocolos y la postura de los pacientes contra los médicos han incidido en el incremento de casos por mala práctica a partir de su tipificación en el Código Orgánico Integral Penal.

2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

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determina que: La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Debido a este artículo los profesionales de la salud han decidido basarse en protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, los cuales no se han actualizado en su fondo en años; ponen en riesgo la salud de los pacientes ya que cada uno de ellos necesita un protocolo de acuerdo a cada caso, siendo cada uno diferente del otro y el hecho de que exista un solo protocolo básico para el manejo de emergencias no solo es atentatorio a la vida de los pacientes sino al buen nombre y reputación de los médicos que los aplican para salvaguardar vidas, ya que muchas veces dichos protocolos no enfocan el uso de nuevos métodos tecnológicos menos invasivos los cuales reducen la posibilidad de una infección o un efecto secundario no deseado y en la mayoría de los casos solo determinan la revisión de signos vitales, su estabilización para el traslado de los pacientes graves.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:

1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.

3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.1

Este artículo en sí mismo habla de lex artis, esto determina que todo procedimiento médico general o quirúrgico debe ser ejecutado por un profesional de la salud en estricto cumplimiento a los protocolos establecidos sumado a lo que se encuentre suscrito entre el médico y el paciente en el consentimiento

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informado; dicho documento se convierte en un contrato entre el médico y el paciente en el que se le informa acerca de todo acerca del procedimiento que está apunto de realizarse como lo demuestra el artículo 7 literal h) de la Ley Orgánica de Salud que dice sobre los derechos del paciente: Ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y para la salud pública.2

El problema es que la mayoría de protocolos son obsoletos, y debido a la nueva tipificación en el Código Orgánico Integral Penal; los galenos los cumplen al pie de la letra para evitar cualquier tipo de inconveniente jurídico, pero de esta manera por falta de actualización de dichos protocolos por parte del ministerio de salud pone en directo peligro la salud de las personas, violando sus derechos a la vida y a la salud.

3. PROBLEMA CIENTÍFICO

La falta de protocolos eficaces para casos de emergencias, vulnera el derecho a la vida, salud de los pacientes y ofendidos por negligencia médica generando impunidad en casos de homicidios culposos por mala práctica profesional.

4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN - Objeto de investigación

Derecho Penal

- Campo de Acción

Delitos contra la vida, salud y defensa

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5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación que trata sobre: “La falta de protocolos eficaces para casos de emergencias, vulnera el derecho a la vida y salud de los pacientes por negligencia médica generando impunidad en casos de homicidios culposos por mala práctica profesional”, se enmarca en la línea de investigación de “Fundamentos Técnicos y Doctrinales de las Ciencias Penales en Ecuador. Tendencias y Perspectivas”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

6. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la necesidad de actualizar los protocolos en los casos de emergencias, para garantizar el derecho a la vida y a la salud de los pacientes y ofendidos por negligencia médica generando sanciones en casos de homicidios culposos por mala práctica profesional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la mala práctica médica, los derechos a la vida y a la salud; además del homicidio culposo por mala práctica profesional.

 Diagnosticar los efectos de la inexistencia protocolos médicos eficaces en la actuación de los galenos y sus consecuencias en los pacientes.

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5 7. IDEA A DEFENDER

Redactar los componentes del documento de análisis crítico jurídico que evidencie la necesidad de actualizar los protocolos en los casos de emergencias que garantizará el derecho a la vida y a la salud de los pacientes y ofendidos por negligencia médica generando sanciones en casos de homicidios culposos por mala práctica profesional.

8. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

- VARIABLE INDEPENDIENTE

Ddocumento de análisis crítico jurídico que evidencie la necesidad de actualizar los protocolos en los casos de emergencias

- VARIABLE DEPENDIENTE

El derecho a la vida y a la salud de los pacientes y ofendidos por negligencia médica generando sanciones en casos de homicidios culposos por mala práctica profesional.

9. JUSTIFICACIÓN

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6

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

2. EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD 1.1 Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales son derechos humanos establecidos en un ordenamiento jurídico concreto de cada país, es decir, son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y la sociedad; a los que la Constitución eleva a la categoría de derechos fundamentales.

Bajo la denominación de derechos fundamentales se puede ver la versión formal y constitucional de los derechos humanos, lo que demuestra que son universales, extendiendo el término todos ellos son imprescriptibles, inalienables, irrenunciables; no les afecta la prescripción es decir que no se adquieren o se pierden por el simple transcurso del tiempo.

"Los derechos son fundamentales por su posición dentro del Estado constitucional son como normas jurídicas supremas y se constituyen en presupuestos de validez material para la creación, interpretación y aplicación de otras normas del derecho infra constitucional3”, esto denota la importancia jurídica de los derechos fundamentales debido que ellos son las bases en las cuales las leyes y demás normativa de un Estado deben ser creadas y la armonía que deben tener con ellos; para de esta manera garantizar la protección en todo sentido de las personas.

También se puede decir que el bloque de derechos fundamentares es un conjunto de normas supremas que reconoce la Constitución de la Republica y los Estados miembros de las Organizaciones Unidas para que el ser humano pueda desenvolverse en el plano nacional e internacional con dignidad, libertad, igualdad y solidaridad, sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, origen, religión, lengua

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o cualquier otra condición. Son conjunto de normas que garantiza los atributos que posee el hombre y la mujer por su propia condición humana.4

Los derechos humanos no son patrimonio de la izquierda ni la derecha, ellos nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del hombre cualquiera que sea su ubicación política y pertenecen a los individuos de cualquier ideología y de cualquier condición."5

Este precepto demuestra que los derechos humanos son la garantía más eficaz que haya declarado y proclamado la Organización de las Naciones Unidas, para alcanzar a vivir con dignidad, libertad, igualdad y solidaridad es uno de los hitos más brillantes que haya logrado consagrar la humanidad en su historia.

Por lo que es meritorio destacar que los derechos fundamentales son la base que condiciona a todos los demás derechos, entre los derechos fundamentales se reconocen derechos como: el derecho a ser reconocido como persona humana el cual se funda en el respeto a la dignidad del hombre, a su esencia, a su naturaleza y existencia del propio ser: el derecho a la vida, siendo este el bien jurídico protegido más importante para todo ordenamiento jurídico; el derecho a la salud, otro derecho fundamental del hombre que al ser protegido demuestra la necesidad de mantener la salud de las personas mediante políticas estatales que garanticen su bienestar, y otros derechos que constituyen un patrimonio exclusivo del ser humano y se caracterizan por ser universales, establecidos y garantizados en tratados internacionales, los cuales son iguales y rigen para todos los seres de la especie humana, sin distinción de ninguna clase, además son inviolables, es decir que nadie puede atentar contra sus principios; y, por último son inalienables por lo que no se los puede enajenar ni comercializar.

1.2. Derecho a la Vida 1.2.1. Historia

Durante largo tiempo correspondió solamente al sistema jurídico interno de cada país la garantía y protección de los Derechos Humanos las frecuentes guerras, y con la llegada final de la Segunda Guerra Mundial; debido a sus desastrosas

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http://www.monografias.com/trabajos90/derechos-humanos-mundo-moderno-hoy/derechos-humanos-mundo-moderno-hoy.shtml

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consecuencias se hizo necesario transformar la estructura de la Liga de las Naciones, dando origen a la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945 y entregando cabida también a las bases de protección internacional de los Derechos Humanos.

Fundada la ONU se estableció como el pilar esencial del Derecho internacional que salva guarda el derecho a la vida, el cual tiene como fundamentos los atributos de la persona, siendo que este derecho se extiende desde el momento de la concepción hasta la muerte de las personas lo cual se protege a la vida por medio de la ley determinando que nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente.

1.2.2. Definición

El derecho a la vida es el derecho fundamental que tiene todo ser humano a que se respete su existencia, que solo debería poder perderse por causas naturales o accidentales.

Es el más importante de los derechos y precede a todos, ya que sin vida no puede gozarse de ninguna otra facultad. Es un derecho natural que el derecho positivo debería reconocer siempre, pero no ocurre así en la práctica.6

Jurídicamente tiene una estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, o abstenerse de hacerlos, es decir los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tiene la forma de derechos subjetivo. Los derechos fundamentales son el conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidas en la Constitución y Tratados Internacionales como propios de las personas.

Sin duda el derecho a la vida tiene implicaciones de mayor importancia el cual posee un piso y un techo delimitados congruentemente, es por lo que varios autores han hablado de estos límites; sosteniendo que el derecho a la vida puede entenderse fundamentalmente de tres maneras; en primer lugar, como un derecho que supone una obligación tanto negativa como positiva es decir, por una parte el derecho a no ser privado de la vida a que nadie me termine con la vida de

6

Concepto de derecho a la vida - Definición en

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otra persona y, por otra parte el derecho a recibir al menos lo mínimo indispensable para sobrevivir. En segundo lugar, algunos interpretan el derecho a la vida de modo más estricto y sostienen que este no incluye el derecho a recibir algo por partes del estado si no que supone únicamente al derecho que nadie atente contra mi propia vida. Por último, se sostiene que esa obligación de abstención admite, en verdad, excepciones como la legítima defensa o la pena de muerte, de manera que tenemos derecho tan solo a que nadie nos prive arbitraria o injustamente a la vida.7

Esto nos da entender que nadie puede arrebatar la vida de otra persona, siendo la vida considerada como un valor primordial para la sociedad; ya que sin vida no hay sociedad, siendo esta el núcleo fundamental del Estado y deber obligatorio del mismo salvaguardad la vida dotando de lo indispensable para garantizar lo esencial en el ser humano que es el derecho a la vida.

Se trata de un derecho que genera tanto obligaciones positivas como negativas en otros casos se trata de una prerrogativa que solo entrega a su titular la facultad de exigir que no se le prive arbitrariamente de la vida es necesario considerar su relación con otro derecho estrechamente vinculado que es el derecho a la salud.

Se encuentra Germán Urzua Valenzuelea quien sostiene siguiendo a Hubner "Que el derecho a la vida no implica, evidentemente tan solo la facultad de impedir que no se nos de muerte, sino también la concurrencia de un conjunto de condiciones laborales, sociales, económicas, asistenciales y sanitarias que hagan factible el mantenimiento de la existencia dentro de un nivel propio de la dignidad humana"8 entonces el derecho a la vida representa la facultad jurídica, o poder de exigir la conservación y la protección de la vida humana , o sea de estado de actividad sustancial propio del hombre.

Se argumenta que el derecho a la vida debería ser entendió como un derecho prioritario, en el sentido de que es un derecho que no admite, al momento de legitimar su supresión la invocación de consideraciones de carácter económico o político.

7

Luis AGUIAR DE LUQUE: «Los límites de los Derechos Fundamentales», Revista del Centro de Estudios Constitucionales, Núm. 14, 1993, pág. O.

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Es posible encontrar en algunos autores algunas declaraciones que permiten reconstruir una noción sobre el derecho a la vida. Si a esas declaraciones que exhibe cierta literatura nacional sumamos algunos aportes de literatura extranjera, podemos identificar cinco concepciones sobre el derecho a la vida: 1) Una de ellas sostiene que el derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer con vida; es decir que los estados garantizan la vida desde su concepción hasta el fallecimiento natural de la persona. 2) Otra sugiere que este derecho consiste en el derecho a vivir bien, o vivir con dignidad, es decir que los Estados deben precautelar la dignidad de las personas mediante políticas de desarrollo para cada persona. 3) Una tercera propone entender que el derecho a la vida consiste en el derecho a recibir todo lo mínimamente necesario para no morir en lo inmediato, es decir que las personas están garantizadas por medio del Estado para mantener condiciones mínimas que permita su desarrollo pleno y que su salud no se ve a afectada por ninguna razón. 4) Una cuarta concepción propone entender el derecho a la vida simplemente como el derecho a que no nos asesinen; mediante la regulación en las leyes penales que tipifique todo tipo de violación a la vida de las personas. Finalmente, 5) una quinta postura suscribe la idea de que este derecho consiste en que no nos asesinen arbitrariamente, es decir que mediante la coerción el Estado evite cualquier tipo de atentado a la vida de las personas y dichos actos sean sancionados por la ley.9

Siendo la vida un derecho inherente a la persona humana es decir, un derecho de la personalidad que la doctrina a reconocido existir por su propio valor moral, con independencia de que el legislador lo haya promocionado tal derecho, deber ser respetado por todos, y en particular, por quien ha declarado solemnemente garantizar o asegurar a todas las personas el derecho a la vida.

En fin es posible estimar que el derecho a la vida incluye e incorpora necesariamente algún ámbito o esfera de protección del derecho a la salud que significa al menos, asegurar aquellas prestaciones mínimas de las cuales dependen directamente la vida de las personas, y que esa esfera de protección es absoluta en el sentido que no admite pretextos de orden jerárquico.

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11 1.3 DERECHO A LA SALUD

La Organización Mundial de la Salud establece en su Constitución como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz, la seguridad, y la desigualdad de los diversos países en lo relativo al fomento de la salud y control de las enfermedades constituyendo un peligro común.10

El propósito fundamental de la Organización Mundial de la Salud es alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud, el propósito se cumple mediante una serie de funciones, entre las que destaca la actividad normativa de su Asamblea. Siendo que esta organización trabaja de manera activa para instaurar un nivel de salud que les permita llevar una vida social y económicamente productiva.

La Constitución de la Organización Mundial de la Salud establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano la cual incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria por ende los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible, los problemas de salud suelen afectar en una proporción más alta a los grupos vulnerables y marginados de la sociedad. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano.11

Es decir que este derecho se garantiza por los Estados mediante políticas de salud pública que permita el desarrollo del ser humano en base a la dignidad dándoles calidad de vida cada persona es decir que el ámbito de este derecho es extenso tomando en cuenta ámbitos sociales, de ocio, limpieza y salud preventiva que hacen que el ser humano permanezca sano.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud, en la que se afirma que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna, sino

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http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

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también los factores determinantes de la salud como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades, potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural.12

Esta observación demuestra que el derecho a la salud, se garantiza mediante la calidad de vida de las personas; es decir que para que un ser humano este sano no solo no debe estar enfermo sino que debe contar con factores biológicos y sociales en los que se pueda desarrollar plenamente, es decir que depende de la protección de otros derechos como la alimentación, acceso a agua limpia, tener una vivienda adecuada, trabajo digno y ocio para que su salud sea plena y sea garantizada.

El derecho a la salud en el Ecuador tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.

Los elementos normativos que no solamente reconocen a los sistemas de medicina indígena y ancestral, como en la Constitución anterior, a la vigente que establece en su mando constitucional de buscar su complementariedad con la medicina occidental y de integrarlos a la red pública de salud. El artículo 362 es el que desarrolla más extensamente este principio al establecer que “La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias”. 13

12

Pacto Internacional de derechos Económicos Sociales y Culturales (año 2000)

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El Estado tiene la obligación de resguardar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, así como la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud se reconoce el derecho a elegir el sistema de salud, estatal o privado que deben tener las mismas normas que reglamenten y desarrollen el derecho a la protección de la salud garantizando la entrega de prestaciones mínimas exclusivamente para salvaguardar la vida. Como se sabe el principio de aplicación directa de los derechos fundamentales implica que su eficacia es independiente de la existencia o no de una ley que los regule y que son derechos que deben ser reconocidos de oficio.

Se busca hacer efectivo el derecho a la salud por su evidente relación con el derecho a la vida es importante porque pretende velar para que dicha pueda desarrollarse bajo el amparo del estado lo que implica la obligación general para todos los sujetos de no atentar contra la vida de otros, y además la obligación específica y concreta de la autoridad de velar positiva y activamente por el normal y pleno desarrollo de la misma cuando ella se ve amenazada y perturbada por actos de terceros o por hecho naturales.

Entonces es necesario reflexionar sobre la relación directa y esencial que puede llegar a existir entre vida y salud ya que existe una prohibición que es de negar atención médica en casos de urgencia vital, en efecto se considera que la urgencia vital debe ser siempre atendida de la manera más eficiente a fin de preservar la salud y conservar su vida, disponiendo el hospital de talento humanos y materiales para que el paciente recupere la salud y mantuviere la vida, proporcionándosele al enfermo los auxilios médicos necesarios, que por otra parte el juramento y rol profesional del médico le obligan a preservar la vida constituye una obligación el procurar por todos los medios y técnicas que integran la lex artis medica el mantener la vida de sus pacientes en razón de que debe primar la preservación de la salud y la vida de las personas sobre cualquiera otra consideración aunque sea de índole religiosa que ponga en riesgo innecesariamente la vida del paciente.

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en la medida que pueda privarse de ella al individuo por agentes extraños a él, por un atentado de terceros, resultando evidente que se encontraba el paciente seriamente amenazados por la actitud de la recurrida, en el derecho a la vida y a la integridad física y síquica, puesto que de persistirse en su planteamiento se puede inferir el progresivo deterioro en la salud y un posible desenlace fatal de no otorgarse el tratamiento aconsejado por su médico arriesgando innecesariamente la vida del enfermo.

Tanto los médicos como las instituciones de salud tiene el deber de hacer todo lo humanamente posible para que la salud del paciente sea preservada y, con ello, su derecho a la vida, bastando entonces con fundamento para dar protección, cuyo amparo se solicita y la necesidad urgente que existiera de cautelarlo proporcionándole lo mínimo indispensable para mantener la vida.

Para asegurar a todas las personas residentes en el territorio nacional, independientemente de su edad, sexo, educación, etnia, preferencias sexuales, el acceso universal a una intención de salud adecuada y oportuna para enfrentar las situaciones de enfermedad.

Ello permite reconocer en la norma constitucional que se refiere el derecho a la salud un contenido específico se establece un estándar básico para la atención de salud de las enfermedades con un tiempo máximo para recibir atención ya que goza de tutela normativa.

Es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanen de la naturaleza humana se debe velar por el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales que asegura a las personas al derecho a la vida e integridad física y el derecho a la salud.

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15 El Estado será responsable de14:

1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.

2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.

3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.

4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.

Salud como necesidad, salud como derecho, iniquidad, acceso a los servicios es el goce del grado máximo de la vida que se puede lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.

La salud, es uno de los tesoros más preciados de la humanidad y de las personas, no tener una salud, significa la invalidez parcial o total , pues la persona que la padece no puede desplazarse a los lugares que habitualmente iría, ni podría realizar las actividades que realiza de manera cotidiana y mucho menos se sentiría tanto emocional, física y mentalmente de manera habitual, es por esto que las personas buscan la manera de preservar y de mantener una buena salud a través de las garantías Estatales que se debe brindar día tras día actualizando su normativa y observando la realidad actual de la sociedad

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2.- NORMATIVA VIGENTE NACIONAL E INTERNACIONAL DEL DERECHO

2.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

La Constitución de la República del Ecuador, también denominada habitualmente como Constitución Política del Ecuador es la norma suprema de la República del Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. La constitución proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía ecuatoriana es allí donde se encuentra todo lo relativo al derecho a la salud.

Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad.15

Como lo bien lo manifiesta es un deber y obligación del Estado para con sus ciudadanos garantizar en igual de condiciones los derechos individuales y colectivos que tiene los seres humanos el mencionado artículo se refiere a todos los que vivimos en el Ecuador, sin excepción alguna, de la misma manera garantizara la soberanía nacional implicando vivir en armonía, con seguridad integral, permitiendo el resguardo de la sociedad y del núcleo familiar.

La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de

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salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.16

El Estado proveerá a los ciudadanos el derecho a la salud como un derecho permanente, oportuno y eficiente, utilizando diferentes políticas sean estas económicas, sociales, culturales educativas y ambientales.

Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento.17 Nuestra Constitución establece la protección a la vida desde la concepción y el desarrollo integral de la persona desde su inicio, porque los niños, niñas y adolescentes representan un grupo prioritario para el Estado. Además otros factores también han contribuido para que este grupo merezca especial atención por parte del actual gobierno con forme a salud e integridad física y verbal entre otras que pueden darse o no directamente desde el hogar.

La Constitución ecuatoriana también reconoce y garantizará a las personas:

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Artículo 32 Constitución de la República del Ecuador vigente año 2008

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1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.18

El derecho a la vida, es uno de los principales derechos que se tiene en la actual Constitución por cuanto ninguna persona podrá por ningún motivo quitarle la vida a otro ser humano.

Es obligación del Estado proporcionar a todas las personas una vida digna en la cual podamos tener un trabajo, acceso a la salud a la vivienda educación trabajo para desarrollar satisfactoriamente al país.

El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:

Numeral 6) Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.19

Son atribuciones del gobierno central dirigir aspectos de carácter sustancial en la administración, económica, la defensa nacional, el desarrollo social comunitario atreves de sus Ministerios los cuales desarrollaran normativas reglamentos o protocolos para tener una mejor atención y garantizar el derecho fundamental de la vida de cada uno de los seres humanos y las relaciones exteriores del Estado Ecuatoriano.

2.1.1 SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de

18

Artículo 66 Constitución de la República del Ecuador vigente año 2008

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inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.20

El objetivo único del sistema de salud es una vida saludable en correlación con el buen vivir, para lo cual el sistema se guiara en base a principios y reconocerá la diversidad social y cultural, garantizando así el fiel cumplimiento al derecho a la salud gratuita.

El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.21

Las instituciones, programadas, políticas, recursos y actores comprometidos con la salud forman parte del sistema nacional de salud.

El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.22

La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará,

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Artículo 358 Constitución de la República del Ecuador vigente año 2008

21

Artículo 359 Constitución de la República del Ecuador vigente año 2008

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regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.23

El Estado en persona del Ministro de Salud ejercerá la rectoría de sistema nacional de salud pública

La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.24

Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.

El servicio público de salud en todos los niveles de intención, medicamentos y rehabilitación lo presentaran, las entidades estatales, privadas autónomas comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas complementarias.

El Estado será responsable de25:

1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.

Esto demuestra que el Estado es responsable de crear políticas de salud pública que a más de la curación de enfermedades busque evitarlas en todo ámbito en el que las personas se desarrollen.

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Artículo 361 Constitución de la República del Ecuador vigente año 2008

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Artículo 362 Constitución de la República del Ecuador vigente año 2008

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2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.

La salud es un derecho universal por lo que debe buscarse la manera de que la salud de las personas sea atendida en cualquier momento y lugar sin importar condiciones sociales o económicas todos deben ser capaces de acceder a la atención de un profesional de la salud.

3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.

El Estado es responsable por tener infraestructura y talento humano de calidad en las unidades de salud de todos los niveles de atención médica.

4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.

El Ecuador reconoce tanto la medicina convencional como la ancestral y debe protegerla debido a que es la herencia de nuestros ancestros.

5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.

Los grupos de atención prioritaria como mujeres embarazadas ancianos, niños, niñas y adolescentes deben ser atendidos con prioridad y de manera especializada para precautelar sus derechos.

6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.

El Estado garantiza la salud de las mujeres embarazadas mediante políticas de salud pública que evita complicaciones durante y después del embarazo.

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utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.

Con esta medida es Estado garantiza el acceso a medicamentos eficientes para la sanación de enfermedades, medicamentos que se producen en el Ecuador como una política de salud pública.

8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.

De esta manera el Estado garantiza que los profesionales de la salud desempeñen sus funciones de la mejor manera y actualizando sus conocimientos constantemente.

Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los profesionales de la salud negarán la atención de emergencia. Dicha negativa se sancionará de acuerdo con la ley. Suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos públicos serán distribuidos con base en criterios de población y en las necesidades de salud. 26

El Estado financiará a las instituciones estatales de salud y podrá apoyar financieramente a las autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos. Estas instituciones estarán sujetas a control y regulación del Estado.

Toda entidad pública o privada deberá prestar atención médica oportuna a cualquier emergencia que se ofrezca en el caso de no hacerlo serán sancionados de acuerdo a Ley.

El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los

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recursos públicos serán distribuidos con base en criterios de población y en las necesidades de salud.27

El Estado financiará a las instituciones estatales de salud y podrá apoyar financieramente a las autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos.

Estas instituciones estarán sujetas a control y regulación del Estado.

El estado garantiza el financiamiento oportuno, regular y suficiente a las instituciones de salud públicas y autónomas que brinden gratuidad en sus servicios dando así oportunidades para mejorar el servicio de salud.

2.2 TRATADOS INTERNACIONALES

2.2.1 Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A , el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.28

El artículo 3 de esta declaración dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.29

27

Artículo 366 Constitución de la República del Ecuador vigente año 2008

28

https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos

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De esta manera los Estados suscritos a este pacto buscan proteger la vida por sobre todas las cosas al igual que su libertad y seguridad.

Por otro lado en el artículo 25 dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”30

De esta manera se delimitan las condiciones mínimas que los estados deben proveer a las personas para que desarrollen su vida de manera digna y de esta manera protejan su derecho a la vida y los demás derechos que se derivan de él.

2.2.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A, de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos.31

Artículo 6.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.32

30

Declaración Universal de Derechos Humanos

31

https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticos

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De esta manera se protege la vida evitando cualquier tipo de atentado contra esta tanto como entre particulares o el Estado hacia los particulares.

Artículo 12.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Literal d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.33

En general los seres humanos debemos vivir en un nivel de vida de alta calidad asegurados el bienestar personal, salvaguardando la salud que es lo primordial para el núcleo fundamental de la sociedad que es la familia demos tener una asistencia médica de calidad la cual nos garantice un tratamiento de primera mano para mantener con vida a cualquier ser humano sin limitar la atención por el tipo de enfermedad, en lo contario deber ser optimo y prestar sus servicios en lo que fuere necesario para así garantizar el primer derecho fundamental que es la vida.

2.2.3 Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José

La Convención Americana sobre Derechos Humanos también llamada Pacto de San José de Costa Rica fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están

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obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.34

Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.35

Estos mencionados artículos establecidos en los tratado internacionales del cual somos parte nos garantiza a que toda persona independiente de las demás tiene el derecho fundamental a la vida a se respeta su existencia solamente por el hecho de existir y estar vivo como bien se sabe es el primer derecho fundamental que tiene todo ser humano todos los demás derechos están ligados a este que es el más fundamental corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte nadie podrá ser vulnerado de este derecho arbitrariamente ninguna persona tiene la potestad de quitar la vida a otro ser humano e incluso del suyo propio.

2.3 CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA

Debido que los médicos en su noble y sacrificada profesión asumen la gran responsabilidad de hacer efectiva la garantía Constitucional del Derecho a la Salud de los ecuatorianos; es conveniente que los profesionales médicos cuenten con un instrumento ético - jurídico que regule las obligaciones morales a que se

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https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos

35

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27

deban sujetarse en el desarrollo diario de sus actividades relativas a la protección, fomento, reparación y rehabilitación de la salud individual y colectiva;

Por lo que la X Asamblea Médica Nacional celebrada en la ciudad de Cuenca el 18 de diciembre de 1985, aprobó el Código de Ética Médica.

Artículo 6.- El Médico desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace responsable de proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud. Su responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo. 36

Los encargados de velar por la vida de las personas son los médicos, quienes deben priorizar la conservación de la vida de sus pacientes por sobre cualquier otra cosa.

Artículo 7.- El Médico está obligado a llevar una ficha clínica escrita de cada uno de sus pacientes y registrar la evolución que constate en los mismos.37

El presente código nos da entender que la responsabilidad del galeno es velar por la salud de sus pacientes con todos los cuidados necesarios para precautelar la vida del enfermo.

Artículo 18.- Todo procedimiento clínico o quirúrgico complejo o que entrañe algún peligro para el paciente podrá efectuarse solamente en centros que posean los elementos técnicos que garanticen la seguridad de dichos procedimientos. No se administrarán drogas, ni usarán métodos clínicos o quirúrgicos que no se consideren idóneos.38

Todo tipo de procedimiento quirúrgico solamente puede realizarse en unidades médicas que cuenten con los equipos necesarios y las condiciones adecuadas para realizarlos sin causar un efecto adverso en los pacientes.

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Código de ética médica publicada en el registro oficial 5-17ago-1992 y su última modificación oct.-1993

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Código de ética médica publicada en el registro oficial 5-17ago-1992 y su última modificación oct.-1993

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Artículo 25.- El médico tiene la obligación incólume de respetar los principios consagrados en la declaración de los derechos Humanos. Su ejercicio profesional se regirá a estos principios los cuales no podrían ser violados en ningún caso sea este civil, penal, político o de emergencia nacional.39

La labor médica debe sujetarse siempre a las disposiciones existentes en los diferentes cuerpos legales y de ninguna manera puede oponerse a ejercer su profesión.

Artículo 54.- Siendo la salud del pueblo uno de los principales objetivos del Estado, el médico debe contribuir a que se cumplan los planes y programas de salud. 40

Los médicos y su equipo son quienes ejecutan las políticas de salud creadas por el Estado, es decir que se rigen a todo cuanto el Ministerio de Salud les disponga.

Artículo 119.- El médico tiene la obligación de colaborar en la investigación científica en salud, así como el desarrollo de nuevas técnicas y métodos para la protección, recuperación y rehabilitación de los pacientes.41

En este código hace referencia al profesionalismo del médico la obligación de prestar sus servicios con ética y moral hacer lo humanamente posible para velar por la vida del ser humano siendo lo principal y primordial que el médico no puede descuidar nunca mientras ejerza su digna profesión.

2.4 Estatuto por procesos del Ministerio de Salud Publica

Este estatuto busca ejercer la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la Salud Pública ecuatoriana a través de la gobernanza y

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Código de ética médica publicada en el registro oficial 5-17ago-1992 y su última modificación oct.-1993

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Código de ética médica publicada en el registro oficial 5-17ago-1992 y su última modificación oct.-1993

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vigilancia y control sanitario y garantizar el derecho a la Salud a través de la provisión de servicios de atención individual, prevención de enfermedades, promoción de la salud e igualdad, la gobernanza de salud, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología; articulación de los actores del sistema, con el fin de garantizar el derecho a la Salud.

Artículo 12.- Gobernanza de Salud42:

Literal f). Asegurar la generación, actualización y coherencia de las normas, manuales, protocolos, guías y otras normativas generales relacionadas a la gestión de la salud;

Este literal demuestra que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública crear los protocolos de manejo que deben ser ejecutados los galenos en cada caso en el que busquen salvar la vida de sus pacientes

Literal g) Asegurar la socialización de las normas, manuales, protocolos, guías y otras normativas generadas, y coordinar con las instancias respectivas, las estrategias para comunicación y difusión de las mismas;

Así mismo como deben crear los mencionados protocolos deben hacerlos conocer a todo el personal que trabaja en el área médica por los medios que consideren pertinentes.

2.5 Ley de Derechos y Amparo al Paciente

Esta ley entró en vigencia el 03 de febrero del 1995 y su última modificación fue realizada el 22 de diciembre del 2006 buscando la protección de la salud y la vida son derechos inalienables del ser humano y así los consigna la Constitución Política de la República; puesto que estos derechos sólo pueden ejercerse dentro de un marco legal que precautele la inmediata atención de las personas en casos de emergencia en los servicios de salud; y los pacientes tienen derecho a conocer en los servicios de salud, la naturaleza de sus dolencias, el diagnóstico médico y las alternativas de tratamiento, respetando su privacidad y dignidad.

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Artículo 2.-DERECHO A UNA ATENCIÓN DIGNA.- Todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía.43

Los pacientes deben ser tratados adecuadamente sin ningún tipo de maltrato ni distinción, siempre el trato debe ser respetando su dignidad como ser humano.

Artículo 10.- El estado de emergencia del paciente será calificado por el centro de salud al momento de su arribo.44

Esto quiere decir que solo un médico puede determinar que es una emergencia cuando el paciente llegue a una casa de salud.

Artículo 12.- Bajo ningún motivo un centro de salud podrá negar la atención de un paciente en estado de emergencia. El centro de salud que se negare a atender a un paciente en estado de emergencia será responsable por la salud de dicho paciente y asumirá solidariamente con el profesional o persona remisa en el cumplimiento de su deber, la obligación jurídica de indemnizarle los daños y perjuicios que su negativa le cause.45

Las instituciones de salud y quienes laboren en ellas por ningún motivo pueden negar atención médica a ningún paciente en estado de emergencia, es decir que deben solventar la acción con el instrumental que tengan y minimizar el daño hasta su traslado a un hospital.

2.6 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud que regirá en todo el territorio nacional. Con la finalidad de mejorar el nivel de salud y vida de

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Ley de Derechos y Amparo del paciente Registro Oficial 03 feb 1995 última modificación 22 dic. 2006

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Ley de Derechos y Amparo del paciente Registro Oficial 03 feb 1995 última modificación 22 dic. 2006

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la población ecuatoriana y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud. Estará constituido por las entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias del sector salud, que se articulan funcionamiento sobre la base de principios, políticas, objetivos y normas comunes.

Articulo 29.- El Ministerio de Salud Pública, con el apoyo del Consejo Nacional de Salud y la participación de la FUNDACYT, impulsará una política de investigación orientada a las prioridades nacionales y al desarrollo y transferencia de tecnologías adaptadas a la realidad del país manteniendo el enfoque pluricultural que incluye la promoción y desarrollo de la medicina tradicional y alternativa. Evaluará y racionalizará el uso de los recursos tecnológicos para su optimización nacional ypromoverá el intercambio científico y tecnológico entre las instituciones del sector.46

Con este artículo se busca regular la medicina tanto como ancestral y todos sus rituales como la tradicional que usa instrumentos y técnicas que dependen de la tecnología para ser aplicados.

Artículo 30.- En el marco del proceso de descentralización, desconcentración y participación en salud, los convenios de transferencia de competencias, funciones, responsabilidades y recursos deberán contemplar obligatoriamente los siguientes compromisos por parte de la entidad receptora:

- La observancia de las políticas, normas legales, técnicas y protocolos establecidos por la entidadcoordinadora.

De esta manera se limita el trabajo de los galenos y sus equipos en las diferencias casas de salud siendo de esta manera que ellos se rigen a los protocolos y de esta manera limitan el rango de error existente, el cual depende de cada paciente.

- El cumplimiento de la normativa constitucional en materia laboral, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Código del Trabajo y demás leyes gremiales y federativas.

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En lo que cabe a la parte laboral del talento humano que trabaja en las casas de salud pertenecientes al Ministerio de Salud Pública se regula claramente por las normas anteriormente citadas.

- La cobertura universal y equitativa de las prestaciones del Plan Integral de Salud. La certificación respecto a la disponibilidad de condiciones operativas para asumir tal responsabilidad, será emitida por la propia entidad receptora.47

La cobertura del plan de salud depende también del Ministerio de Salud Pública en lo que cabe la operatividad y responsabilidad.

3.- PROTOCOLOS MÉDICOS EN CASO DE EMERGENCIAS

Actualmente, en nuestro país no contamos con un sistema integrado de emergencias que conecte todos los subsistemas regionales, provinciales e interinstitucionales, por lo que resulta vital la normatización, reglamentación y protocolización de un sistema de atención de emergencias a todos sus niveles. Uno de los eslabones de este sistema es la atención prehospitalaria, y específicamente la prestación de la atención médica necesaria.

En el Ecuador existen 8 tipos de emergencias, psiquiátricas, neurológicas, endócrinas; Gineco- obstétricas; gastrointestinales; por trauma, respiratorias y cardiovasculares protocolizadas en el protocolo de atención prehospitalaria para emergencias médicas aprobado el cinco de agosto del 20011

Pero como su nombre indica solo se limita para la atención prehospitalaria y no toma en cuenta los diferentes niveles de salud; y demuestra la ineficacia de este manual siendo así que si se toma en cuenta los niveles de salud solo podrían atender emergencias los centros de salud nivel uno; los que les corresponde la atención prehospitalaria.

En este caso se viola directamente el derecho a la salud y vida de los pacientes ya que los recursos en los centros de atención nivel uno son limitados, y al no

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Referencias

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