UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
“PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA REGULAR LA MOVILIDAD Y LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS EN EL
ECUADOR”
AUTOR:
TECNOLOGA MAYRA CATALINA COBOS RODRIGUEZ ASESOR:
DR.GERMAN MANCHENO
RIOBAMBA
Riobamba, julio del 2013
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL ASESOR
Dr. Germán Mancheno en calidad de Asesor de Tesis, designada por
disposición de Cancillería de la UNIANDES, Certifico:
Que la Tecnóloga Mayra Catalina Cobos Rodríguez, alumna de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes, ha culminado con su
Trabajo de Tesis de grado, con el tema: “Propuesta de Reglamento para
regular la movilidad y los derechos humanos de las personas refugiadas
en el Ecuador”, quien cumplió con todos los requerimientos exigidos, por
lo que se aprueba la misma y autorizo su presentación, para la disertación
y defensa ante el respectivo jurado.
Atentamente
RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS
Las ideas, opiniones, reflexiones, conceptos, análisis de
resultados, conclusiones, recomendaciones expresadas en este
trabajo corresponden exclusivamente a su autora.
AGRADECIMIENTO
Sintetizo en esta página el sentimiento de gratitud imperecedera a:
Las personas que conforman la Universidad Regional Autónoma de los Andes, tanto a las autoridades, docentes así como también personal administrativo de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia.
A todas las personas que contribuyeron de una u otra forma a la culminación de este trabajo.
DEDICATORIA
Este trabajo que significa esfuerzo y superación se lo dedico con mucho amor a mis padres y a todos mis seres queridos quienes han sido el mayor soporte en mi tarea, quienes con su espera me hicieron entender que debo siempre seguir adelante; aspirando ardientemente que sea un referente para ellos.
Mil gracias por la oportunidad de abrirme nuevos horizontes en mi vida profesional, con seguridad de que los conocimientos adquiridos pondré en práctica en mi diario vivir para servicio de la sociedad.
INDICE
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL ASESOR ... II
RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS... III
AGRADECIMIENTO ... IV
CAPITULO I ... 15
1. PROBLEMA. ... 15
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... 15
1.1.1. FORMULACION DEL PROBLEMA. ... 16
1.1.2. DELIMITACION DEL PROBLEMA. ... 16
1.2. OBJETIVOS ... 17
1.2.1. Objetivo General: ... 17
1.2.2. Objetivos Específicos: ... 17
1.3. JUSTIFICACION ... 17
CAPITULO II ... 19
2. MARCO TEORICO ... 19
2.1. Antecedentes de la investigación ... 19
2.2. Fundamento Teórico ... 19
2.2.1. DEFINICION DE DERECHO. ... 19
2.2.2. HISTORIA DEL DERECHO. ... 21
2.2.3. EL DERECHO CONSTITUCIONAL ... 27
2.2.3.1. CONCEPTOS GENERALES ... 27
2.2.3.2. NATURALEZA JURIDICA ... 29
2.2.4. LOS DERECHOS HUMANOS. ... 32
2.2.4.1. RECONOCIMENTO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL ... 35
2.2.4.2. NORMAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL ECUADOR. ... 40
2.2.5. JURISPRUDENCIA ... 47
2.2.5.1. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO ... 47
2.3. IDEA A DEFENDER. ... 53
2.3.1. VARIABLES ... 54
CAPITULO III ... 54
3.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN. ... 54
3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN: ... 55
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA. ... 56
3.3.1. PROCEDIMIENTOS PARA DEFINIR LA POBLACIÓN Y GRUPO DE ESTUDIO .... 56
3.4. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ... 57
3.4.1. MÉTODOS ... 57
3.4.2. TÉCNICAS ... 57
3.5. INTERPRETACION DE RESULTADOS ... 58
3.6. VERIFICACION DE LA IDEA A DEFENDER ... 68
3.7. CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES ... 68
3.7.1. CONCLUCIONES... 69
3.7.2. RECOMENDACIONES ... 69
4. BIBLIOGRAFÍA. ... 82
INDICE DE CUADROS
CUADRO N° 1 ... 58CUADRO N° 2 ... 59
CUADRO N° 3 ... 60
CUADRO N° 4 ... 62
CUADRO N° 5 ... 63
CUADRO N° 6 ... 64
CUADRO N° 7 ... 65
CUADRO N° 8 ... 66
CUADRO N° 9 ... 67
INDICE DE GRAFICOS
GRAFICO N° 1 ... 58GRAFICO N° 2 ... 59
GRAFICO N° 3 ... 60
GRAFICO N° 4 ... 62
GRAFICO N° 5 ... 62
GRAFICO N° 6 ... 63
GRAFICO N° 7 ... 64
GRAFICO N° 8 ... 66
GRAFICO N° 9 ... 67
RESUMEN EJECUTIVO
Desde el año 2000, miles de ciudadanos extranjeros han ingresado a
territorio ecuatoriano en calidad de personas con necesidad de protección
internacional. Hasta finales de 2007, se han presentado más de 55 mil
solicitudes de refugio, pero la realidad sobrepasa considerablemente esta
cifra.
En todo momento es necesario recordar que las y los emigrantes son seres
humanos, y que las y los refugiados son el sector más vulnerable de esta
población. La República del Ecuador, que históricamente ha mantenido
como política de Estado un irrestricto respeto a los derechos humanos,
tiene un fuerte compromiso de protección a favor de este importante grupo
de ciudadanos extranjeros. Así también ha asumido la responsabilidad de
buscar una solución duradera y digna a su situación.
decisiones y ejecutará las acciones necesarias para lograr la efectiva
inclusión o inserción de estas personas. En ese sentido,
SUMMARY
Since 2000, thousands of Colombians and other countries have entered
Ecuadorian territory as persons in need of international protection. Until
late 2007, there have been more than 55,000 applications for refugee status,
but the reality considerably exceeds this figure.
At all times it is necessary to remember that and migrants are human
beings, and that refugees and are the most vulnerable segment of the
population. The Republic of Ecuador, which has historically maintained as
state policy unlimited respect for human rights, has a strong commitment to
protection for this important group of foreign nationals. So too has taken
responsibility for finding a lasting solution to their situation and dignified.
Ecuador has maintained an ongoing commitment to ensure the recognition
of refugee status, individual and mass influx.
Also respect and guarantee the principles of non-refoulement and criminal
penalties for violation of immigration regulations in force when asylum and
refuge, also, make decisions and implement the actions necessary to ensure
Ecuador is committed to meet the commitments made at the 1951 Geneva
Convention relating to the Status of Refugees, its 1967 Protocol, the 1984
Cartagena Declaration and the Declaration and Plan of Action of Mexico,
2004, as their realities and possibilities and with a focus on solidarity and
responsibility, both the Colombian and the international community. This
document, which contains the National Government's policy regarding
shelter Ecuador, seeks to effectively comply with the provisions of the
National Development Plan, chapter Foreign Policy, and the goals and
INTRODUCCION
La República del Ecuador ha mantenido, como principio esencial de
su política de Estado, garantizar el irrestricto respeto a los Derechos
Humanos, y la promoción y defensa de los derechos fundamentales de
todaslas personas, sin excepciones. Aquellos principios se encuentran
consagrados en los textos de la Constitución de la República del Ecuador y
de todos los instrumentos jurídicos internacionales vigentes para el
Ecuador, destinados a la defensa, protección y promoción de los derechos
humanos.
En este ámbito, el proceso de la Revolución Ciudadana que vive el Ecuador
implica asegurar en calidad de garantía constitucional el derecho a la libre
movilidad humana, como demostración efectiva de la vigencia de los
derechos humanos de todas las personas, tanto compatriotas establecidos
fuera del territorio nacional como ciudadanos extranjeros radicados en
nuestra Patria, independientemente de su condición migratoria. En este
importante grupo de personas, se incluyen los refugiados o solicitantes de
Esta realidad obliga al Estado ecuatoriano a responder adecuadamente,
a través de la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al
cumplimiento cabal de los principios del Derecho Internacional
Humanitario y, en este ámbito, atender, con la generosidad y solidaridad
que caracterizan al pueblo del Ecuador, a los problemas y las necesidades
de cientos de miles de personas, tanto de emigrantes ecuatorianos radicados
Actualmente fuera del país, como de los inmigrantes extranjeros
establecidos en territorio del Ecuador, con una óptica de integración cabal
de los fenómenos migratorios.
La Revolución Ciudadana procura garantizar la protección y el apoyo
a los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior y, al mismo tiempo,
erradicar que se permitan, toleren y alienten actitudes xenófobas y
retardatarias contra los habitantes de los países vecinos que llegan al
Ecuador, sobre todo de Colombia y Perú, sea en condición de refugiados
políticos o de migrantes económicos, hecho que debilita cualquier política
migratoria seria, coherente y sustentable.
En el momento actual, es necesario ampliar los criterios para enfrentar
los fenómenos de migración y refugio en sus distintas modalidades. De
derechos humanos de las personas que están movilizándose hacia nuestro
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1. PROBLEMA.
1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
La violación de los derechos humanos de los refugiados constituye una problemática
social que incluye varios aspectos del tratamiento de esta calidad migratoria por parte
del Estado por lo tanto la pretensión constituye identificar los hechos y generar
mecanismos de apoyo en el pais.
Este problema se ha convertido en una situación de alarma social causado por la
violencia desmedida que se vive en la población vecina por efectos del narcotráfico y la
presencia de grupos paramilitares que atentan contra la seguridad y estabilidad
ciudadana. De tal manera que los refugiados llegan en una situación de indefensión a
territorio nacional y son sujetos propensos a los abusos de la fuerza pública.
Debido a la realidad que afrontan los ciudadanos extranjeros en calidad de refugiados en
nuestro país y, como por su estatus no son sujetos de varios derechos llevan una calidad
de vida deteriorado, gravemente afectada por los continuos abusos de la fuerza pública
nacional y
De su país de origen; se han registrado varios casos de violación de derechos humanos
Sin duda la situación actual muestra un elevado índice de violencia en la zona norte, se
han registrado varios casos de violación a derechos humanos que se evidencian en los
continuos y repetidos casos de detención ilegal,
tortura, violencia sexual y ejecución extrajudicial.
De no combatir la violencia con una acertada política de refugio a los ciudadanos
desplazados se tendrá como consecuencia un escenario plagado de abusos e injusticias.
1.1.1. FORMULACION DEL PROBLEMA.
LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS REFUGIADOS EN EL
ECUADOR
1.1.2. DELIMITACION DEL PROBLEMA.
La presente investigación se realizara en la Corte Provincial de Justicia en la ciudad
de Riobamba provincia de Chimborazo durante el periodo 2011 – 2012, el objeto de
estudio será el derecho y las leyes y el campo de acción será el derecho
1.2.OBJETIVOS
1.2.1. Objetivo General:
Diseñar un reglamento para regular la movilidad de las personas
extrajeras refugiadas en el Ecuador a fin de evitar la violación de
sus derechos.
1.2.2. Objetivos Específicos:
Determinar qué tipo de prácticas violentas se han registrado en las
personas extranjeras
Analizar cómo los organismos del Estado especializados en el tema
actúan para proponer soluciones.
Elaborar los componentes del reglamento para regular la movilidad de las
personas refugiadas en el Ecuador a fin de evitar la violación de sus
derechos
1.3.JUSTIFICACION
El problema jurídico existente en la actualidad en nuestro país y la realidad social
sobre todo en lo referente a la violación de los Derechos Humanos de los refugiados en
el Ecuador.
La problemática de los refugiados es uno de los temas más complejos que enfrenta en la
en las Naciones Unidas, que siguen buscando medios más eficaces para proteger y
asistir a este grupo especialmente vulnerable.
Un justificativo valioso es que a través del desarrollo de esta investigación para poder
elaborar la propuesta que se oriente a la creación de un articulado mediante el cual e
regule la movilidad humana y los derechos humanos de los refugiados en el Ecuador en
la relación a los principios constitucionales, tratados internacionales, convenios y demás
preceptos legales
También es trascendental la ejecución de este trabajo ya que tiene relación con uno de
las personas , no solo con las leyes y tomando en cuenta que los seres humanos con el
motor que tenemos las personas para luchar por conseguir una sociedad más productiva
y un país más justo.
Otro de los justificativos para la realización del trabajo de investigación está en el
hecho de que la recopilación de elementos teóricos, doctrinarios, jurídicos y fácticos,
hará posible elevar una propuesta de un proyecto de Reglamento para regular la
movilidad humana y los derechos humanos de lo refugiados en nuestro país.
El tema propuesto es absolutamente apropiado pues a través de su enunciación se busca
garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas más aun cuando
tomamos en cuenta que se trabajará con un sector vulnerable de la sociedad, propósito
que tiene que ser una inquietud permanente del Estado ecuatoriano, ya que el estado es
el encargado de garantizar través de sus políticas la vigencia de esos derechos.
Este trabajo es de suma utilidad para mi por cuanto a través de el podré evidenciar la
falta de un reglamento para regular y una mejor aplicación de lo que emana la
Constitución y demás cuerpos legales que contemplen la protección de los derechos
CAPITULO II MARCO TEORICO
2. MARCO TEORICO
2.1.Antecedentes de la investigación
El tema de investigación “PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA
REGULAR LA MOVILIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS EN EL ECUADOR” ,es factible, porque revisadas las fuentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, no se
encuentran estudios similares, y por ello se puede establecer su originalidad y
pertinencia.
2.2.Fundamento Teórico
Es importante, desarrollar un amplio marco teórico, que permitan fundamentar la
investigación, para lo cual se ha creído conveniente abordar el estudio conceptual,
doctrinario y jurídico que consta en los siguientes apartados.
2.2.1. DEFINICION DE DERECHO.
Pero haciendo un análisis profundo y doctrinario indicaremos que la palabra derecho
proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”.
El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e
institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las
relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de
Coviello a su vez, respecto al concepto de derecho, puntualiza lo siguiente: “Derecho es el poder de obrar, para la satisfacción de los piopios intereses, garantizado por la ley ”
es decir que es un conjunto de las leyes y disposiciones que determinan las relaciones
sociales desde el punto de vista de las personas y de la propiedad.
Todas las normas jurídicas son reglas de convivencia impuestas obligatoriamente por el
Estado. En caso de incumplimiento, son aplicadas con el uso de la fuerza. Teniendo
como principales características el ser:
Bilateral: Por cuanto al accionar u obrar un sujeto, se ponen las obras y acciones de otros.
General: Por cuanto se aplica a todos los individuos.
Coercitivo: Por cuanto en caso de incumplimiento, se aplica con el uso de la fuerza.
Imperativo: Por cuanto ordena.
Evolutivo: Por cuanto se adecua al desarrollo de la vida social.
En torno al derecho se ha dicho un sinnúmero de conceptos pero el derecho no es más
que un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las
soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho
tiempo y que, por lo demás, hay cierto porcentaje de certeza que ofrece seguridad
jurídica a las relaciones de la sociedad que se desarrolla en un determinado lugar y
tiempo.
En lo principal podemos mencionar que es un conjunto de normas de carácter general,
que se dictan para regir a la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de
la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los receptores, y cuyo
incumplimiento debe conducir a una sanción coactiva o la respuesta del Estado de las
acciones.
Cabe indicar que las normas no son el resultado solamente de elementos racionales,
sino que en la formación de las mismas y de cómo inciden otros elementos, tales como
en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga
imperioso se hace valer a través de las normas de Derecho.
Y a su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los
mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas
permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
Si admitimos que el Derecho no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto expresión
de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha
de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser
cauce de lo que se desea obtener. La expresión de intereses aporta unidad a la normativa
vigente.
2.2.2. HISTORIA DEL DERECHO.
Si procuráramos elaborar una recuento del discernimiento adquirido a través de los
tiempos desde el inicio del hombre partiendo desde la época de los primeros pobladores
notaremos que todo lo que para el hombre es importante dentro de su convivencia lo ha
normado, un claro ejemplo de ello es cuando Dios les ordena no comer del árbol
prohibido, desde ese mismo instante podemos notar como ya tenemos las primeras
leyes divinas.
Ahora bien recordemos que historia es el conjunto o sucesión de hechos acontecidos en
el pasado. Es decir que estaríamos hablando de una ciencia que nos permite interpretar
los hechos ocurridos en el pasado. Por tanto la historia es la elaboración del
conocimiento científico relativo al pasado humano. Este se fundamente en una
metodología racional que indaga e interpreta lo realmente acaecido.
El derecho es todo sistema de normas con su lógica propia, destinado a regular con
justicia la vida social de una comunidad humana. El derecho es una ordenación de la
vida social con fuerza vinculante.
Históricamente el derecho tiene varias etapas o periodos históricos por así llamarlos
que son:
· Prerromano
· Hispania romana
· Hispania visigoda
· Medieval
· Monarquía española
· Constitucionalismo y codificación Americana
Y si vamos más allá podríamos también indicar que el hombre primitivo se desarrolló
en tres campos específicos que son: el cuerpo, la inteligencia y la organización social.
Y es de estos campos, las primeras dos facetas conservamos pruebas de alguna forma
"tangibles" que en su mayoría son sobre de cómo se desarrollaron, aunque cabe indicar
que sin embargo de la tercera sólo puede hacerse un exploración de modo indirecto,
realizándolo por medio de analogías, observando lo que sucede en los grupos primitivos
y entre animales evolucionados.
En lo que podríamos hacer referencia a los primeros aspectos jurídicos de la vida
primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y
ligadas a ella con la jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o
que forman parte del mismo grupo nómada.
Ya que los homínidos comienzan su existencia con un prolongado período de ayuda y
protección, esto crea una relación "social" entre la madre y los hijos, surge así alrededor
de la madre un grupo social jerarquizado.
"Así el derecho de familia, la jerarquización dentro del grupo y el derecho penal se
desarrollan juntos en íntima relación con la magia y las religiones primitivas."
La transición hacia la agricultura, esto es, hacia el sedentarismo, obliga al hombre
primitivo a formar comunidades en las que la ayuda mutua permite vencer la resistencia
de la naturaleza es así como surgen las ideas jurídicas de la propiedad y de la posesión.
Con el paso del tiempo las comunidades primitivas se convierten en países, y de las
luchas de los diversos países surgen esclavos y amos, esto es: la estratificación social, al
mismo tiempo que el "derecho internacional".
Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven obligadas a diversificar su
producción para competir en un mundo primitivamente capitalista, lo que permite una
división del trabajo y por tanto propicia el surgimiento del comercio, y es aquí al fin
donde encontramos los primeros documentos jurídicos, escritos en alfabeto cuneiforme
Pero tal vez, lo que realmente marca a la historia del Derecho, es el momento es que se
busca mantener un documento de forma permanente, grabándolo en materiales que
resistan con facilidad el paso de los años.
Es tal vez el código de Hamurabi el más famoso de los que se conoce en la actualidad,
sin ser el primero, ya que los sumerios han dejado huella profunda, aunque escasa, de su
sistema de derecho.
Este código que "después de una pomposa introducción mística, llena de
autoalabanzas..." contiene 280 preceptos de los cuales 60 no se entienden en lo absoluto,
nos hace encontrar algunos conceptos sobre deudas, delitos (ley del talión),
matrimonio, divorcio, patria potestad, derecho sucesorio y contratos de comisión, de
prestación de servicio y arrendamiento.
Parecería maravilloso el legado jurídico de este documento, sin embargo, al compararlo
con los pocos documentos de este tipo que se poseen de los sumerios sólo nos
demuestra que es un código mal sistematizado que marca un retroceso en el ejercicio del
Derecho, ya que los sumerios manejaban ya en sus textos la reparación del daño,
elemento que desaparece en el código de Hamurabi.
Y de aquí en adelante podríamos adentrarnos en múltiples comentarios sobre los
sistemas legales que imperaron en el mundo antiguo, podríamos analizar al derecho
egipcio, cuya cúspide jurídica era la cúspide administrativa o al derecho hitita que se
maneja por normas aisladas o tal vez al derecho hebreo, fantástico por la simbiosis que
se produce entre su religión y su Ley.
O ¿por qué no? Revisar el derecho de los olmecas, teocrático y donde la mujer no
gozaba de ningún status, o el derecho maya que jugaba a la cuerda floja entre el perdón
del ofendido o la ley del talión, o el rarísimo derecho chichimeca, de triunviratos y
residencias matrilocales, o el derecho azteca, que se alimentó de la sabiduría tolteca y
donde la posesión de la tierra, las clases sociales, y por supuesto la familia, estaban
perfectamente regulados. Sino, finalmente hundirnos en el derecho español híbrido de
derecho romano y derecho canónico que se deformó en México porque tuvo que
Sin embargo, es preferible entrar directo a la base teórico-histórica del Derecho
Contemporáneo: el Derecho Romano.
Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces
históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos
de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente
en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.
Así que corresponde ver lo útil que es aún el estudio del Derecho Romano en los
tiempos modernos:
Utilidad Histórica. Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el
Derecho Romano, títulos enteros del código civil, en especial lo tocante a las
obligaciones, han sido sacados de esta fuente.
Modelo. Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las aplicaciones que los jurisconsultos
romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por una lógica impecable, llenas de
análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la interpretación jurídica,
deseable en todo jurista moderno.
Y a excepción de Inglaterra, las legislaciones europeas han pedido prestadas más de
una ley al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos códigos, lo que hace que
el resto del mundo colonizado por las potencias europeas sienten las bases de sus
respectivos sistemas legales en la misma fuente.
Marco Teórico. Ya que el conocimiento del Derecho Romano, es indispensable para
comprender la evolución sociológico cultural del Imperio Romano.
Es entonces necesario conocer los sistemas jurídicos en el mundo:
Sistema De Derecho Romano - Germánico. Es a este sistema al que
pertenece el Derecho Mexicano, "se caracteriza porque la norma de derecho
se elabora inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas que la
práctica presenta..."
Sistema anglosajón. La cultura inglesa nace de la fusión de la nobleza
romana, lo cual logra a unificación del derecho a través de las decisiones de
los tribunales reales de justicia en detrimento delas costumbres locales, para
solucionar este defecto los particulares se dirigían al rey, que por medio de
su "confesor - canciller" suavizaba las normas, como siglos antes lo hiciera
el "pretor" romano. Este sistema se ha transmitido a las colonias inglesas en
el mundo.
Sistemas Socialistas. Ubicados principalmente en Europa oriental,
originalmente se formaron con elementos romano-germánicos, pero que
después de 1917 se han transformado de acuerdo a la corriente socialista.
Sistemas de extracción filosófica. Derechos como el hindú, musulmán y
japonés, que sin embargo se han ido occidentalizando hasta parecerse en
mucho al romano-germánico.
Ulpiano afirma que los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no hacer daño a
otro y dar a cada uno lo suyo, estas son consideradas tres verdades del orden moral. La
última de ellas alude entonces a la noción de justicia que da sustancia al orden jurídico.
Para los romanos, la justicia era el criterio práctico conforme al cual se logra una
verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad, lo que permite resolver el
concreto y específico problema presentado ante los tribunales. La equidad, entonces, se
convierte en la justicia del caso concreto, aquí la equidad se convierte en el criterio
corrector para adaptar el derecho a los problemas de la vida.
Notamos entonces que toda la evolución del derecho romano privado se reduce a dotar
de equidad a las soluciones rigurosas y formalistas del derecho civil. Aquí podemos
hacer notar algo importante, ya que la equidad y el derecho natural son conceptos
griegos, resalta la aportación romana al derecho: la "humanitas". Humanitas es lo que
nos permite apreciar el valor y la dignidad de la persona humana, concepción que
influirá después en el catolicismo.
El mismo autor, Ulpiano, define a la jurisprudencia como la ciencia del derecho,
afirmando que es la ciencia del conocimiento de las cosas divinas y humanas así como
la ciencia de lo justo y lo injusto, la prudencia jurídica está en la base de la resolución
Entendidos los conceptos anteriores estamos capacitados para comprender el derecho
público y el derecho privado romano, es el primero el que se refiere a la organización
del Estado, los que son propios de la ciudad o del imperio, el segundo es aquel que se
refiere a la utilidad de los particulares. Es el derecho Romano el que presenta por
primera vez este bifrontismo.
El Derecho civil es el propio de los ciudadanos, cada persona se rige por el derecho de
su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se encuentre. El derecho civil romano se vio
fuertemente afectado por las conquistas del imperio, lo que le permite humanizarse
gracias al comercio internacional, surgiendo así los negocios y los juicios de buena fe.
Lo que nos recuerda un poco las bases del derecho helénico, esto es, el derecho natural.
Es momento entonces de introducirnos a los conceptos del derecho contemporáneo.
"La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos
de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no
son otros que la consecución del bien propio y del bien común."
Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones sociales, vitales para
el desarrollo de la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de
"parentesco", de trabajo, etc. Sin embargo la más grande de ellas es el Estado. Esta vida
social necesita ser organizada y regulada, y es el Derecho quien se encarga de este
trabajo, rigiéndola por una serie de normas o mandatos.
Así la "conducta" individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados
normas.
Rigen y coordinan la conducta social del individuo.
Ya que las relaciones sociales no se desenvuelven siempre de un modo natural y
armónico es necesario imponer un orden, por esto nace el Derecho, para brindar
armonía en la vida social, ya que el orden no se recomienda, se impone. El fin esencial
del Derecho es la realización de la armonía en la vida del hombre, esto nos permite
notar que el Derecho surge del individuo y que en recíproca relación el individuo ve
El Derecho está fuertemente ligado a la moral sin embargo hay diferencias que nos
permiten no confundirlos: El derecho rige únicamente las relaciones del individuo con
sus semejantes, el Derecho prohíbe dañar los intereses ajenos, aunque excepcionalmente
prescribe hacer el bien, las reglas del Derecho están sancionadas por el poder público,
que, en ocasiones, emplea la fuerza para hacerlas cumplir, y finalmente, las reglas del
Derecho no obligan si no han sido dictadas, promulgadas y sancionadas por el poder
público.
2.2.3. EL DERECHO CONSTITUCIONAL
2.2.3.1.CONCEPTOS GENERALES
Sobre el derecho constitucional, se han elaborado algunos criterios en el ámbito
doctrinario, de los cuales es oportuno citar y analizar los que se puntualizan a
continuación.
Guillermo Cabanellas, respecto al derecho constitucional, puntualiza lo siguiente:
“Rama del Derecho Político, que comprende las leyes fundamentales del Estado
referentes a la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la
organización de los Poderes públicos”1
.
De acuerdo con la definición anterior, el derecho constitucional forma parte del derecho
político, y abarca todo lo relacionado a las leyes fundamentales del Estado, en relación a
la forma de gobierno, los derechos y deberes de las personas y la organización de los
poderes ejercidos por la administración pública.
Por su parte el diccionario jurídico Espasa, puntualiza lo siguiente:
“Derecho constitucional. Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado. Rama del Derecho público que estudia estas normas. El
Derecho Constitucional clásico se centra en la Constitución como esquema de normas
1
de organización y utiliza el método positivo. Posiciones doctrinales más modernas
propugnan un enfoque
Dinámico, que incluya el estudio de las ideologías y la realidad social en que se
enmarca la norma constitucional. El Derecho Constitucional comparado estudia las
Constituciones de distintos estados, examinando sus peculiaridades y contrastes”2.
Tomando como referente el concepto anterior, se puede establecer que el derecho
constitucional es el conjunto de normas que regulan la organización de un Estado, forma
parte del derecho público.
Desde el punto de vista clásico el derecho constitucional se basa en la Constitución, que
es un esquema normativo de organización basado en el método positivo. Tomando
como referente la doctrina moderna, el derecho constitucional tiene un enfoque más
dinámico, basado en el estudio de ideologías y de la realidad social, en la cual se
enmarca la norma constitucional, también existe el denominadoDerecho Constitucional
Comparado, que tiene como objeto de estudio, las Constituciones de diferentes estados,
a objeto de determinar sus rasgos particulares y sus contrastes.
De las definiciones anteriores se puede establecer con claridad que, la rama del derecho
encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce
como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la
regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre
sus distintos órganos.
El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha
otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la
capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la
violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.
2
El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la
Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder
político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre
cualquier otra normativa o ley.
La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo
ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La
estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática, con los
derechos fundamentales, procesales y sustantivos, que se reconoce a los integrantes del
Estado, y una parte orgánica con la creación de los poderes constituidos.
Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de
poderes, en el caso de nuestro país constituida en las funciones: legislativa, ejecutiva,
judicial, de transparencia y control social, y electoral; la protección del Estado de
derecho, sometiendo el poder estatal a un orden jurídico, la soberanía nacional y los
derechos fundamentales, que garantizan la estabilidad y control de la constitucionalidad,
que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas
constitucionales.
2.2.3.2. NATURALEZA JURIDICA
La naturaleza jurídica del derecho constitucional, como una disciplina específica, está
determinada por algunas características particulares que se detallan a continuación:
El derecho constitucional es la rama del derecho público interno que estudia la
organización y estructura del Estado, los fines fundamentales de la sociedad y la
consagración y protección de los derechos fundamentales del hombre.
En la definición anterior, se encuentran algunos elementos conceptuales que forman
parte de ella, por lo que para su adecuada comprensión es necesario extraerlos y
explicarlos de manera particular.
emanadas de este son de carácter obligatorio para las personas y no pueden relajarse por
la voluntad de los mismos.
El derecho constitucional estudia la organización y estructura del Estado:
entendiendo este como la organización jurídico-política de una nación con su propio
territorio, población y reconocida por la comunidad internacional, además de la forma
de actuación de los órganos del poder público.
El derecho constitucional comprende la consagración y protección de los derechos fundamentales del hombre: que son los principios y derechos de los que es titular el hombre en razón de su condición humana, es decir, son intrínsecos a su existencia y
naturaleza, por tanto deben ser establecidos y protegidos por el derecho constitucional.
Además el derecho constitucional, tiene las siguientes características de orden principal.
Es esencialmente derecho positivo: esto quiere decir que está establecido en normas
jurídicas producto de la mano del hombre, en contraposición al derecho natural que
mana de la naturaleza misma para todos los hombres.
Es derecho público: como ya se había explicado sus disposiciones no pueden renunciarse y son aplicadas independientemente de la voluntad de las personas, además
esas disposiciones tienen carácter imperativo, es decir, son obligatorios.
Es ideológico: ya que en su formación interviene factores filosóficos y políticos de los cuales se nutre.
Es social: establece y estudia los fines fundamentales de la sociedad y está orientado hacia el bienestar de la misma.
Es permanente pero no perpetuo: debe tener cierta permanencia para garantizar la seguridad jurídica (estabilidad del ordenamiento jurídico), pero puede evolucionar y
modificarse en la medida en que lo haga la sociedad ya que el derecho constitucional
Es flexible: ya que permite la realización de los cambios que amerite, en razón de las modificaciones que se produzcan en la sociedad.
No hay rama del derecho que no esté íntimamente relacionada con el derecho
constitucional, ya que en la constitución se encuentran los principios que servirán al
establecimiento y elaboración de la demás ramas del derecho, y deben estar contenidas
en ella para que puedan tener legalidad, esto quiere decir que el derecho constitucional
es evidentemente necesario.
Así, se puede destacar la relación del derecho constitucional, con las siguientes
disciplinas jurídicas.
Con el derecho penal: Existe una relación directa, porque el derecho constitucional recoge la modalidad del sistema penal que tendrá lugar en la nación, además de
contemplar los diferentes recursos y modalidades de de ejercicio del derecho a la
libertad.
Con el derecho Internacional: Se relaciona el derecho constitucional, porque fija los parámetros que seguirá la nación en las relaciones con los demás estados.
Con el derecho procesal: Por cuanto el derecho constitucional, consagra el derecho a la defensa y debido proceso que debe ser respetado en el poder judicial.
Con el derecho administrativo: Existe relación entre esta disciplina, y el Derecho Constitucional, porque éste se caracteriza por contener los principios que orientan la
actuación de la administración pública, sus órganos y funcionarios.
Con el derecho ambiental: Por cuanto el derecho constitucional, contiene los diferentes derechos ambientales, y el deber de conservación del ambiente como garantía
de vida.
En conclusión, la importancia del derecho constitucional para cualquier estado es
general los principios y garantías más importantes, y que sirva de base para el
establecimiento de un ordenamiento jurídico eficaz y adaptado a las necesidades y
requerimientos de la sociedad. Además de esto, el derecho constitucional representa un
paladín del principio de legalidad, que plantea varios aspectos entre los cuales tenemos:
que no puede haber una autoridad que no esté establecida en la ley, que no tendrá más
atribuciones que las que ésta le confiera y que debe ejercerla en la forma pautada. Este
principio es de vital importancia en un estado democrático y social de derecho y de
justicia como el nuestro.
Por todas estas razones es necesario que todos tengamos al menos una noción básica de
lo que es el derecho constitucional, para de esta manera comprender los procesos que
ocurren a diario en nuestro país, que nos atañen a todos y que de alguna manera nos
afectarán independientemente de nuestro conocimiento o voluntad.
2.2.4. LOS DERECHOS HUMANOS.
Es importante partir de la conceptuación de los derechos humanos desde el punto de
vista doctrinario, para más tarde abordar la forma en que se han reconocido
jurídicamente estos derechos en el contexto internacional y en el ámbito constitucional
ecuatoriano.
En el Diccionario Jurídico Espasa, encontramos el siguiente aporte: “Derechos
humanos o del hombre: Derechos y libertades que se incardinan en el más alto escalón de la jerarquía normativa. Observa TRUYOL que decir que hay “derechos humanos” o “derechos del hombre”, en el contexto histórico-espiritual que es el nuestro equivale a
afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser
hombre, por su propia naturaleza y dignidad derechos que le son inherentes y que, lejos
de hacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y
garantizados”3
.
Según la definición anterior los derechos humanos, son aquellos derechos
fundamentales, inherentes a la naturaleza y dignidad del hombre como ser humano,
3
que deben ser consagrados y garantizados por el Estado, como máxima expresión de la
organización social y política de la sociedad.
Sobre la base de la cita anterior, se puede establecer que los derechos humanos son
derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad,
lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier
otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación
alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario,
los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Los derechos humanos, como garantías fundamentales de las personas, reúnen algunas
características entre las cuales se destacan las siguientes.
Son universales: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se
destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha
reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el ochenta por ciento de ellos cuatro o
más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento
de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y
confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas
fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del
Son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si
un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un
delito.
Son interdependientes e indivisibles: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la
libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho
al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los
derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás.
De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales
tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones
internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las
libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de
categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no
discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el
artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al señalar que: todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Los derechos humanos incluyen obligaciones: Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en
virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en
el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos
exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y
grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas
En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos,
también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
2.2.4.1. RECONOCIMENTO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
En el ámbito internacional los derechos humanos, han sido materia de la celebración de
un sinnúmero de declaraciones, convenios, tratados y demás instrumentos jurídicos, por
lo que para tener una idea general acerca de la forma en que se reconocen
internacionalmente, se ha creído conveniente hacer una breve referencia de los
siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, es una resolución adoptada por
unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas.
El objetivo de esta declaración, compuesta por treinta artículos, es promover y
potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dicha
declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los
derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden
público y bienestar general.
Entre los derechos garantizados por la Declaración de Derechos Humanos se encuentran
el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la seguridad personal; a no
ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de
inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y
de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo
político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia,
participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de
vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida
social de su comunidad.
“La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional
sobre los derechos del hombre. La Comisión de los Derechos Humanos de la
Organización de Naciones Unidas dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los
principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales.
En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos, uno relativo a
los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y
culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966, tras una larga lucha para
lograr que fueran ratificados”4
.
Como observamos en el párrafo anterior, la Declaración de Derechos Humanos, ha
tenido repercusiones jurídicas a nivel mundial, tanto que se crearon dos Pactos de
Derechos Humanos, que por separado hacían referencia el primero a la protección de los
derechos civiles y políticos de los hombres, y el otro a los derechos en el plano
económico, social y cultural. Estos dos pactos fueron puestos en vigencia a partir del
año 1966.
LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
El veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, se firmó en la
ciudad de San José de Costa Rica, la Convención Americana de Derechos Humanos,
que se denominó por parte de sus suscriptores como “PACTO DE SAN JOSÉ DE
COSTA RICA”. Este pacto fue firmado por el Ecuador, y dicha suscripción se
encuentra publicada en el Registro Oficial N° 801 del 6 de agosto de 1984.
Este pacto se firma como una muestra de los Estados suscriptores entre ellos nuestro
país, del reconocimiento que hacen a un régimen de libertad personal y de justicia social
4
BINART José, Los Derechos Humanos en el Contexto Internacional, Editorial INREDH,
fundamentado en el respeto de los derechos fundamentales del hombre, reconocidos en
otros instrumentos internacionales importantes como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, y busca ante todo garantizar la integridad del hombre como sujeto
de derechos pero principalmente como un ser humano.
En el Pacto de San José de Costa Rica, se encuentran reconocidos derechos
fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, el
derecho al trabajo, a una tutela judicial efectiva, etc.
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Este Pacto, es un Convenio Internacional, fundando en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas, relativo a los derechos
indicados en su nominación, firmado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966; fue
suscrito por el Ecuador el 23 de septiembre de 1977, publicándose el instrumento de
ratificación en el registro Oficial N° 103, del 30 de enero de 1978.
El Pacto se funda en el reconocimiento de los principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, y de que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base
el reconocimiento de la dignidad del hombre y de sus derechos iguales e inalienables,
procurando se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales; y
considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de
promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.
Se compone de 53 artículos, ordenados en tres partes. La parte I proclama el derecho de
los pueblos a su libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales. Las partes II y III sustancialmente desarrollan los derechos y libertades de
carácter civil o político que reconoce y garantiza la Declaración Universal de Derechos
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.
La Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial es un instrumento legal que se construye desde la Declaración de
1963 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. La
Declaración se refiere principalmente a cuatro puntos:
Cualquier doctrina de diferenciación racial o superioridad es científicamente
falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa; no tiene
justificación ni en teoría ni en práctica.
La discriminación racial y demás políticas gubernamentales basadas en
superioridad racial u odio, violan los derechos humanos fundamentales,
ponen en peligro las relaciones amigables entre las personas, la cooperación
entre naciones y la paz y seguridad internacional.
La discriminación racial hace daño no solamente a las personas que son
discriminadas, pero también a quien la práctica.
Uno de los principios fundamentales de las Naciones Unidas es una sociedad
mundial libre de segregación racial y discriminación pues son factores que
crean odio y división.
Bajo la Convención, los Estados partes garantizan el compromiso de no actuar o
practicar discriminación racial contra individuos, grupos de personas o instituciones, y
comprometen a no auspiciar, defender o apoyar discriminación racial por personas u
organizaciones, revisar las políticas nacionales y locales del gobierno,
Así como modificar y prohibir leyes y regulaciones que puedan crear o perpetuar
discriminación racial; prohibir y poner un alto a la discriminación racial de las personas
grupos y organizaciones; y, promover organizaciones integracionistas y multirraciales, y
movimientos con otros medios para la eliminación de barreras entre razas, así como
también la erradicación de toda actividad que tienda a fortalecer la división racial.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATADOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos. Fue
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984,
y entró en vigor el 26 de junio de 1987, luego de alcanzado el número de ratificaciones
necesario.
La Convención está antecedida por una serie de considerandos o motivos, e integrada
por 33 artículos divididos en tres partes.
La Convención busca impedir absolutamente el uso de las torturas por parte de los
Estados, sin admitir ninguna excusa ni situación extraordinaria, como la guerra o
cualquier otra emergencia, este instrumento internacional, no solamente especifica que
los Estados signatarios prohibirán la tortura en sus legislaciones nacionales, también
denota explícitamente que no existe
una orden superior o circunstancia excepcional para invocar la justificación de los actos
de tortura.
Como hemos podido observar es muy amplio el reconocimiento de los derechos
humanos en el contexto internacional, pues los instrumentos antes mencionados son
apenas algunos de los ordenamientos jurídicos a través de los cuales se pretende
garantizar la vigencia de esos derechos a favor de todas las personas del mundo, sin
considerar ninguna circunstancia discriminatoria, y tratando por sobre todas las cosas de
2.2.4.2.NORMAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL
ECUADOR.
El Estado ecuatoriano, a más de ser suscriptor y consecuentemente Estado parte, en los
instrumentos internacionales a los que se hizo referencia en el numeral anterior, en su
ordenamiento constitucional recoge algunas normas relacionadas con la vigencia de los
derechos humanos en nuestro país, a continuación se hace un breve análisis al respecto.
El Título II, Capítulo Sexto, Derechos de Libertad, de la Constitución de la República
del Ecuador, contiene el siguiente artículo, el cual reconoce en el ámbito jurídico
ecuatoriano, a los derechos internacionalmente establecidos, como derechos humanos,
la mencionada disposición textualmente reza así:
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso
y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda
forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,
niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas
crueles, inhumanas o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación
científica que atenten contra los derechos humanos.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que
los derechos de los demás.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas
y manifestaciones.
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas,
emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación,
réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo
espacio u horario.
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de
quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y
tolerancia.
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables
sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el
acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones
seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin
autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal
o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni
sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de
atención médica.
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos,
ni causar daño a las personas o a la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el
servicio militar.
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su
residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se
regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser
ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde
su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa
de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo
social, o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios
deberán ser singularizados.
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o
colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental.
17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo
gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la
persona.
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y
la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución
o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el
mandato de la ley.
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual;
ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos
en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto
de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege
cualquier otro tipo o forma de comunicación.
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio
de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin
orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las
autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir
peticiones a nombre del pueblo.
24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz