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Proyecto de reforma al artículo 199 sección quinta de la ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 199 SECCIÓN QUINTA DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”.

AUTOR: GABRIELA CRISTINE MEDINA SANTAMARIA

TUTOR: MSc. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

CERTIFICADO DE TUTORIA DE TESIS

MSc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en calidad de tutor de la tesis de grado de la estudiante Gabriela Cristine Medina Santamaría, cuyo tema es “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 199 SECCIÓN QUINTA DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”.

CERTIFICO QUE:

El trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la investigación científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a través de la Facultad de Jurisprudencia;

en tal virtud puede ser sometido a sustentación.

(3)

DECLARACIÓN DEAUTORÍA

Gabriela Cristine Medina Santamaría, portadora del número de cédula 160059210-7, declaro que la tesis que bajo juramento que el trabajo aquí descrito es de mi completa autoría y que en ella se han respetado a cabalidad los derechos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual; y, que he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento y que no he plagiado dicha información.

(4)

DEDICATORIA

El presente proyecto de tesis, luego de una larga dedicación y esfuerzo y habiendo llegado a su parte final, le dedico primero a Dios que con la ayuda espiritual he llegado a culminar mis estudios.

A mis abuelitos José Santamaría y Blanca Vargas, quienes la ilusión de ellos fue siempre verme graduada y profesional.

A mis padres quienes me dieron la luz de vida; y a toda mi familia, gracias a su apoyo pude llegar a concluir mi carrera.

(5)

AGRADECIMIENTO

Hay a veces triunfos, y otros triunfos son inolvidables, por eso quiero agradecer a Dios, porque es un triunfo inolvidable de mi vida, a mis abuelitos que siempre me dieron la dedicación y el esfuerzo y por el apoyo constante en mi vida que ellos me dedicaron.

Agradecer a mis profesores, quienes nos impartieron conocimientos para poco a poco irme perfeccionando durante mi carrera de estudios.

Un agradecimiento especial al Magister Francisco Mantilla Muñoz, quien fue la persona que nos guió con paciencia y corrección a conseguir la culminación de esta investigación con resultados positivos.

Un agradecimiento profundo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES-PUYO”, la cual desde su inicio en esta ciudad de Puyo, ha ido

(6)

ÍNDICE

DECLARACIÓN DE AUTORÍA... iii

DEDICATORIA ... iv

AGRADECIMIENTO ... v

RESUMEN EJECUTIVO ... xi

EXECUTIVE SUMMARY ... xiii

INTRODUCCIÓN...- 1 -

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...- 1 -

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...- 6 -

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ...- 7 -

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ...- 7 -

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...- 8 -

OBJETIVO GENERAL ...- 8 -

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...- 8 -

IDEA A DEFENDER ...- 9 -

VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN ...- 9 -

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ...- 10 -

TIPOS DE INVESTIGACIÓN ...- 12 -

DOCUMENTAL ...- 12 -

DESCRIPTIVA ...- 13 -

EXPLICATIVA ...- 13 -

MÉTODOS Y TÉCNICAS ...- 13 -

HISTÓRICO - LÓGICO ...- 14 -

DESCRIPTIVO SINTÉTICO ...- 14 -

(7)

PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN ...- 15 -

INTRODUCCIÓN.- ...- 16 -

CAPÍTULO I ...- 16 -

CAPÍTULO II ...- 16 -

CAPÍTULO III.- ...- 17 -

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ...- 17 -

CAPÍTULO I ...- 19 -

MARCO TEÓRICO ...- 19 -

1.1. ORÍGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 19

-1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 20

1.3. RASGOS DISTINTIVOS DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO CONSTITUCIONAL ... 22

1.4. FINALIDAD DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO ... 23

1.5. ORIGEN DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO ... 23

1.6. LA REVOCATORIA DEL MANDATO EN LATINOAMÉRICA ... 24

1.7. CAUSAS DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO ... 26

1.8. DE LA APROBACIÓN Y RECHAZO DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO ... 27

-1.9. SUCESIÓN DEL CARGO EN EL CASO DE APROBARSE LA REVOCATORIA DEL MANDATO ... 28

1.10. ESPECIES DE LA CONSULTA POPULAR ... 29

1.11. CONCEPTO DE PLEBISCITO ... 30

1.12. CONCEPTO DE REFERÉNDUM ... 31

1.13. EL PLEBISCITO EN EL ECUADOR... 32

1.14. FUNDAMENTO DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO ... 33

1.15. LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO EN EL ECUADOR 33 1.16. PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL PARA LA REVOCATORIA DEL MANDATO ... 36

1.17. REQUISITOS DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO ... 38

(8)

1.20. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE LA

REVOCATORIA DEL MANDATO ... 49

1.21. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL MANDATO ... 50

1.22. LA LEGITIMACIÓN CIUDADANA ... 51

1.23. PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL MANDATO ... 51

-CAPÍTULO II. ...- 53 -

MARCO METODÓLOGICO ...- 53 -

2.1. METODOLOGÍA... 53

-2.2. MÉTODOS ... 53

-2.9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 70

-CAPÍTULO III ...- 72 -

3.1 TÍTULO ...- 72 -

3.2 FUNDAMENTACIÓN DE LA PROPUESTA ...- 72 -

3.3 OBJETIVOS...- 72 -

3.4 JUSTIFICACIÓN ...- 73 -

3.5 REFORMA ...- 75 -

3.6 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ...- 75 -

3.7 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...- 82 -

BIBLIOGRAFÍA ...- 84 -

CÓDIGOS Y LEYES ...- 85 -

(9)

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro Contenido Pag.

1 Tabulación de datos de encuestas aplicadas a la ciudadanía del cantón Pastaza

56

2 Conocimiento sobre la revocatoria del mandato como una garantía constitucional

57

3 Requisitos a exigirse en la revocatoria de mandato a las autoridades electas

58

4 Destitución a una autoridad electa en caso de incumplimiento de su plan de trabajo

59

5 Conoce usted el derecho de la revocatoria del mandato 60

6 Solo las personas en goce de los derechos políticos deben revocar el mandato

61

7 Tabulación de datos de encuestas aplicadas a lasautoridades electas de Pastaza

62

8 Reforma al Código de la Democracia referente a la revocatoria del mandato

63

9 La revocatoria del mandato desestabilizaría la democracia en nuestro país

64

10 La revocatoria a una autoridad de elección, perjudicala estabilidad administrativa

65

11 Conocimiento sobre la revocatoria del mandato a una autoridad como alcaldes

(10)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Contenido Pág.

1 La revocatoria del mandato como derecho constitucional 57

2 Conocimiento de los requisitos de la revocatoria del mandato 58

3 Destitución a la autoridad de elección popular 59

4 Conocimiento del derecho del mandato constitucional 60

5 Solo las personas en goce de los derechos políticos deben revocar el mandato

61

6 Reforma al Código de la Democracia 62

7 La revocatoria del mandato desestabiliza la democracia en el país 63

8 La revocatoria perjudica la estabilidad administrativa de los mandatarios

64

9 Revocatoria del mandato a alcaldes, prefectos y asambleístas 65

10 Requisitos definidos garantiza el proceso electoral de la revocatoria del mandato

(11)

RESUMENEJECUTIVO

Este tema de investigación tiene por objeto la sustentación en un proyecto de reforma AL ARTÍCULO 199 SECCIÓN QUINTA DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”.”, a fin de que el Consejo Nacional Electoral, y la ciudadanía procedan al desarrollo de una revocatoria del mandato con requisitos bien definidos y establecidos en la norma legal a fin de que se puedan garantizar una verdadera democracia en el país cuando la ciudadanía vaya a ejercer el derecho a la revocatoria del mandato.

En el Primer Capítulo, contiene el Marco Teórico, donde contiene el esquema de contenidos sobre algunos temas para encontrar la existencia del problema que se ha generado por la falta de la tipificación de normas que estén bien establecidos en el “Código de la Democracia”.

En el Segundo Capítulo, Marco Metodológico, donde contiene las técnicas basadas en la utilización de encuestas para llegar al resultado del proyecto de la investigación, donde la mayoría de encuestados tanto de la ciudadanía como a las autoridades electas requieren de normas bien establecidas para un proceso de revocatoria del mandato.

(12)
(13)

EXECUTIVESUMMARY

This research is aimed at supporting a draft bill ORGANIC reformatory ELECTORAL LAW AND ORGANIZATION OF THE REPUBLIC OF ECUADOR "CODE OF DEMOCRACY" IN ART. 199 SECTION FIVE REGARDING THE REVOCATION OF OFFICE DESTABILIZATION PREVENT THE DEMOCRATIC COUNTRY, so that the National Electoral Council, and citizens come to develop a recall referendum with well-defined requirements set forth in the statute in order to that can ensure real democracy in the country when citizens will exercise the right to recall the mandate.

In the first chapter, contains the theoretical framework, which contains the content outline on some issues to find the existence of the problem that has been generated by the lack of definition of standards that are well established in the "Code of Democracy".

In the Second Chapter, methodological framework, which contains the techniques based on the use of surveys to get the result of the research project, where most respondents from both the public as elected officials to require well-established rules for a process to revoke the mandate.

(14)

to revoke the mandate, the recommendations and conclusions that have been reached through this research project.

(15)

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTESDELAINVESTIGACIÓN

El presente trabajo de investigación consiste en una presentación de un Proyecto de Ley de Reforma al artículo 199 del Código de la Democracia referente a la revocatoria del mandato, ya que la actual Constitución de la República del Ecuador señala de manera muy general, así lo determina el artículo 105 de la Carta Magna que dice:

“Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular”, es decir que se puede pedir la revocatoria del

mandato a todos los que fueron electos democráticamente desde el Presidente de la República hasta el vocal de la junta parroquial.

La Constitución señala ciertos requisitos para la revocatoria del mandato el primero: Que todos los ciudadanos estén en goce de derechos políticos.

El segundo: Tiene que solicitarse la revocatoria cumplido un año después y antes del último año del período.

(16)

El cuarto y tal vez el más complicado que debe cumplir con el 10% del respaldo de firmas del registro electoral correspondiente esto para gobiernos seccionales; y, para el Presidente es el 15% de respaldo de firmas de la circunscripción nacional.

Además los solicitantes de los formularios deben cumplir anotando sus nombres, copias de cédulas y papeletas de votación, cumplidos estos requisitos el Consejo Nacional Electoral convocará en plazo de quince días a la revocatoria del mandato que deberá efectuarse en los sesenta días.

Estos requisitos de la revocatoria del mandato le refuerza un poco a los Alcaldes y Prefectos de provincias cuya población superan el millón de electores, no así a los Alcaldes o Vocales de Juntas Parroquiales que son electos con pocos electores.

La Constitución señala que para la aprobación de la revocatoria del mandato se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos y para el presidente se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes, referente a este tema sobre la revocatoria del mandato, el Código de la Democracia en su artículo 199 no dice absolutamente nada, sino simplemente de manera general.

Parece que los asambleístas no le tomaron mucha importancia los efectos que podía ocurrir en lo posterior con la revocatoria del mandato.

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Los asambleístas de Montecristi para quedar bien con el pueblo ecuatoriano cuando sufragamos más del 80% en la aprobación por la nueva Constitución, llegaron a la conclusión de que había que introducir la revocatoria del mandato como un derecho de los ciudadanos, (este derecho ya se encontraba en la Constitución de 1998).

Sin embargo esta norma constitucional tiene vacíos legales por ejemplo no tiene causales para exigir la revocatoria del mandato, lo que en la Constitución del 1998 si existía por ejemplo; incumplimiento del plan de trabajo que fueron presentados por los candidatos a sus electores, o por actos de corrupción que sea comprobado.

La nueva Constitución habla de manera general, el artículo 105 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular”, es decir que se

puede pedir la revocatoria del mandato a todos los que fueron electos democráticamente desde el Presidente de la República hasta el vocal de la junta parroquial.

La Constitución señala ciertos requisitos para la revocatoria del mandato el primero: Que todos los ciudadanos estén en goce de derechos políticos.

El segundo: Tiene que solicitarse la revocatoria cumplido un año después y antes del último año del período.

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El cuarto y tal vez el más complicado que debe cumplir con el 10% del respaldo de firmas del registro electoral correspondiente esto para gobiernos seccionales; y, para el Presidente es el 15% de la circunscripción nacional.

Además los solicitantes de los formularios deben cumplir anotando sus nombres, copias de cédulas y papeletas de votación, cumplidos estos requisitos el Consejo Nacional Electoral convocará en plazo de quince días a la revocatoria del mandato que deberá efectuarse en los sesenta días, pero estos requisitos de la revocatoria del mandato le refuerza un poco a los Alcaldes y Prefectos de provincias cuya población superan el millón de electores.

No así a los Alcaldes o Vocales de Juntas Parroquiales que son electos con pocos electores, la Constitución señala que para la aprobación de la revocatoria del mandato se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos y para el presidente se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes, referente a este tema, el Código de la Democracia en su artículo 199 no dice absolutamente nada, sino simplemente de manera general.

Parece que los asambleístas no le tomaron mucha importancia los efectos que podía ocurrir en lo posterior con la revocatoria del mandato, porque podemos revocar de manera constitucional y no de manera normativa y lo que aplicamos es siempre la norma jerárquicamente superior.

(19)

Por esta razón si analizamos esta figura puede ser mal utilizada y los contrarios políticos pueden tomar como una plataforma política, lo otro sería un llamado de atención a todos los candidatos electos y a los que quieran ser candidatos a futuro, porque muchos de ellos sabemos que son por arrastres políticos.

En una entrevista hace un año atrás con el ex Director del Consejo Nacional Electoral en Pastaza manifestó que “existían nueve solicitudes de pedidos de

revocatorias del mandato, siete para los concejales y una para el alcalde del cantón Pastaza y otra a la Presidenta de la Junta Parroquial de San José, del cantón Santa Clara.

De todas maneras la revocatoria del mandato si se llegara a concretar, es un mecanismo pacífico y constitucional para parar con ciertos mandatarios que no cumplan con su propuesta de trabajo.

La revocatoria del mandato es un término que se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de la Democracia, y que no es otra cosa que revocar el encargo a una autoridad de elección popular por haber cometido faltas graves durante su administración y sus requisitos deben estar sujetos a las normas legales.

(20)

Es decir que es dejar sin efecto una voluntad de elección popular y de acuerdo a lo que prescribe la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo del artículo 1 señala: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento

de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”.

En vista que no existe otro análisis o propuesta de investigación referente a este tema sobre un Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Orgánica Electoral y de Organización Política de la República del Ecuador “Código de la Democracia”, en el

artículo 199, Sección Quinta, referente a los requisitos para la revocatoria del mandato, evitará la desestabilización política, administrativa y jurídico de las autoridades electas y de los ciudadanos, así como de las instituciones públicas del Estado.

Este trabajo de investigación servirá de mucho para los ciudadanos que deseen usar el derecho de la revocatoria del mandato.

FORMULACIÓNDEL PROBLEMA

(21)

Al no estar bien definidos los requisitos, así como los procedimientos Constitucionales y legales para utilizar este derecho constitucional, genera inseguridad administrativa en los candidatos electos de elección popular, quienes desean hacer uso de este derecho Constitucional, pero por razones del derecho positivo nuestros Vocales del Consejo Nacional Electoral.

DELIMITACIÓNDELPROBLEMA

Delimitación Espacial: El presente proyecto de investigación se realizó en el Cantón Pastaza, así como en las oficinas del Consejo Nacional Electoral Delegación Pastaza.

Delimitación Temporal: Ésta investigación se desarrolló en el período comprendido entre los meses de abril hasta octubre del 2013.

OBJETODEINVESTIGACIÓNYCAMPODEACCIÓN

Objeto de Estudio.- El presente tema de investigación tiene como objeto proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, referente a derechos y justicia que todo ser humano tiene como base fundamental los derechos democráticos.

(22)

IDENTIFICACIÓNDELALÍNEADEINVESTIGACIÓN

La línea de investigación de acuerdo al tema de la presente investigación es la protección de derechos y garantías constitucionales.

OBJETIVOGENERAL

Proponer un “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 199 SECCIÓN QUINTA DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”.”, para evitar la desestabilización, jurídica, política y administrativa del país.

OBJETIVOSESPECÍFICOS

Realizar una investigación bibliográfica para fundamentar científicamente el presente trabajo.

Conocer los criterios de las ciudadanas, ciudadanos y de las autoridades electas con el fin de analizar cuáles son sus opiniones respecto a la revocatoria del mandato.

(23)

la Democracia con la finalidad de establecer los requisitos básicos de la revocatoria del mandato.

IDEAADEFENDER

Con la creación de un “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 199 SECCIÓN

QUINTA DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”.”, mejorará los procesos de revocatorias democráticas en nuestros país.

VARIABLEDELAINVESTIGACIÓN

- VARIABLE DEPENDIENTE.- MEDIANTE “PROYECTO DE REFORMA AL

ARTÍCULO 199 SECCIÓN QUINTA DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”.

- VARIABLE INDEPENDIENTE.- MEJORARÁ LOS PROCESOS DE

(24)

JUSTIFICACIÓNDELTEMA

El presente trabajo de investigación es un proyecto que servirá a nivel nacional, por cuanto la propuesta de reforma al Código de la Democracia tiende a plantear una solución acerca de los requisitos que se tipifiquen en la ley a fin de mejorar la democracia en el país.

La revocatoria del mandato es un término que se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de la Democracia, y que no es otra cosa que revocar el encargo a una autoridad de elección popular por haber cometido faltas graves durante su administración y sus requisitos deben estar sujetos a las normas legales.

Doctrinariamente es una denominación que los constitucionalistas dan al procedimiento que permite al cuerpo electoral antes de concluir un mandato electivo, ponerle fin a la representación.

En vista que no existe otro análisis o propuesta de investigación referente a este tema sobre un Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador “Código de la Democracia”, en

(25)

Este trabajo de investigación servirá de mucho para los ciudadanos que deseen usar el derecho de la revocatoria del mandato.

La inexistencia de requisitos para la revocatoria del mandato constitucional en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador “Código de la Democracia” en el artículo 199, Sección Quinta, afecta la Revocatoria

del mandato y a la estabilidad democrática del país, afecta a las autoridades de elección popular por cuanto tienen temor a ser revocados , y a las instituciones administrativas del país, más a aquellas autoridades de los Gobiernos Autónomas Descentralizados del país.

Al no estar bien definidos los requisitos, así como los procedimientos Constitucionales y legales para utilizar este derecho constitucional, genera inseguridad administrativa en los candidatos electos de elección popular, quienes desean hacer uso de este derecho Constitucional, pero por razones del derecho positivo nuestros Vocales del Consejo Nacional Electoral.

METODOLOGÍAS A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN:

(26)

La investigación cualitativa tratará de identificar la naturaleza profunda de la realidad jurídica de sus relaciones, sus problemas que son apreciados en las manifestaciones e indicios.

La cuantitativa se la resuelve cuando busquemos la magnitud o frecuencia de los fenómenos a través de porcentaje y promedio.

TIPOSDEINVESTIGACIÓN

Los tipos de investigación que se realizó en esta investigación serán Bibliográfica, de Campo, y Documental.

En relación a los tipos de investigación se trabajará con la investigación Bibliográfica, social y jurídica que requiere de un sustento doctrinario, se utilizará la actualizada que permita sustentar la tarea jurídica y permitirá aproximarse al estudio y análisis crítico de los fenómenos y hechos que afectan ala seguridad democrática del país.

DOCUMENTAL

(27)

DESCRIPTIVA

Nos permitirá determinar el qué y el cómo, ocurren los hechos para diseñar una solución factible y posible.

EXPLICATIVA

Esto a su vez incluye a la descriptiva y la supera en tanto y en cuanto y se relaciona y argumenta.

MÉTODOSYTÉCNICAS

Se aplicó los siguientes métodos.

INDUCTIVO,DEDUCTIVO

(28)

ANALÍTICOSINTÉTICO

Mediante el cual sistematizaremos la teoría después de un análisis crítico para llegar a la síntesis integrando coherentemente principios, leyes y conceptos ya que este método hace posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

HISTÓRICO-LÓGICO

Se Analizó jurídicamente el devenir del desarrollo de los fenómenos en forma cronológica mediante procesos lógicos de ideas del pasado comparándolas con hechos actuales.

DESCRIPTIVOSINTÉTICO

Porque es una observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.

(29)

INSTRUMENTOSDELAINVESTIGACIÓN

Los instrumentos que se utilizaron para esta investigación fueron:

ENCUESTAS.- Se les aplicó a los ciudadanos para recoger las ideas sobre la

revocatoria del mandato.

ENTREVISTA.- Se las aplicó a las autoridades electas de la provincia de Pastaza, para recoger criterios acerca de la revocatoria del mandato.

PROCEDIMIENTODELAINVESTIGACIÓN

Los resultados de la investigación serán tabulados, graficados, analizados e interpretados.

BIBLIOGRAFÌA.- Se utilizó toda la documentación científica encontrada en los diferentes libros, artículos, textos, revistas, periódicos, comentarios, entre otros, referentes al tema de la revocatoria del mandato.

(30)

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

Para una mejor organización y comprensión del presente trabajo, éste se ha organizado de la siguiente forma:

INTRODUCCIÓN.- Constituye la sección inicial del trabajo de tesis de grado, cuyo propósito principal es presentar el texto fuente o reseñado que está expuesto a continuación.

En la introducción se describirá el alcance de la investigación y se dará una breve explicación o resumen del mismo.

CAPÍTULO I.- Este hace referencia al concepto, conocimiento, origen, causa y

efecto del objeto de la investigación alrededor del cual se analiza en forma crítica los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas del tema de investigación.

Se analiza también bajo un análisis crítico, el objeto de investigación ubicándole dentro del contexto teórico, se emite también conclusiones del capítulo.

CAPÍTULO II.- Se denomina Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta,

(31)

Se fundamenta teóricamente los temas de la investigación bibliográfica, doctrinaria, práctica y todo lo que se encuentra tipificado en la legislación ecuatoriana conforme al tema de la revocatoria del mandato.

CAPÍTULO III.- Llamado desarrollo de la propuesta pertinente en base a los

resultados alcanzados en la investigación para presentar una propuesta que constituya la solución al problema detectado con la investigación.

En cada uno de los capítulos se hará constar las conclusiones a las que hemos analizado.

APORTETEÓRICO, SIGNIFICACIÓNPRÁCTICAYNOVEDADCIENTÍFICA

El aporte teórico del presente trabajo, conlleva la opinión de varios autores, lo cual me ha permitido realizar un análisis de lo que ya existente, esto con el afán de que sirva como fundamento y base, lo que nos ayudará y guiará a reforzar el tema de un proyecto de reforma al Código de la Democracia en el artículo 199 agregando varios artículos innumerados.

(32)

Como novedad científica, es aporte que se realizará a la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador “Código de la Democracia”, para contribuir al mejoramiento en los procesos democráticos frente a

(33)

CAPÍTULOI

MARCOTEÓRICO

1.1.ORÍGENYEVOLUCIÓNDELOBJETODEINVESTIGACIÓN.

La revocatoria del mandato es un término que se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de la Democracia, no es otra cosa que revocar el encargo a una autoridad de elección popular por haber cometido faltas graves durante su administración y sus requisitos estarán sujetos a la ley.

Doctrinariamente es una denominación que los constitucionalistas dan al procedimiento que permite al cuerpo electoral, antes de concluir un mandato electivo, ponerle fin a la representación.

De acuerdo a la Constitución referente a la revocatoria señala: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”1

.

(34)

la vigencia de la Constitución del año 2008, donde se aplicó a diferentes autoridades como Alcaldes, Concejales y Vocales de Juntas Parroquiales.

Segundo es un tema complejo con requisitos que no están claros ni en la Constitución así como en el Código de la Democracia y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, sabemos que existen iniciativas y proyectos referentes al tema pero cada uno tiene a favorecer a sus tendencias políticas.

Este Tema de investigación es un análisis, desde cuando y como presentar una revocatoria del mandato constitucional partiendo primero si cumple o no con los requisitos hasta el procedimiento que es el plebiscito consultando al pueblo que es el soberano.

1.2.ANÁLISISDELASDISTINTASPOSICIONESTEÓRICASSOBREEL

OBJETODEINVESTIGACIÓN.

Se tiene dos conceptos sobre las distintas posiciones teóricas así tenemos el concepto de mandato para comprender de mejor manera lo que significa la revocatoria del mandato, podemos empezar anotando el primer concepto de revocatoria del mandato que dice: “La revocatoria del mandato es la inconformidad de un pueblo contra sus mandantes, por incumplimiento de su plan de trabajo o actos de corrupción”2

(35)

Señalado el concepto de revocatoria del mandato, se puede hacer un análisis desde el punto de vista sobre la revocatoria del mandato que no es otra cosa que un plebiscito revocatorio que constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir de un cargo de elección popular con anterioridad a la expiración del período por la cual fue elegido a una autoridad electa.

Puede darse en las áreas que dependan de una elección por mayoría en el sector público, el sector privado o el sector voluntario.

Otro concepto de revocatoria del mandato señala: “es un acto de confianza del mandante en el mandatario, es esencialmente revocable, por lo que el mandante puede dejarlo sin efecto en cualquier momento y obligar al mandatario a la devolución del instrumento en que conste el mandato”3

.

(36)

1.3.RASGOSDISTINTIVOS DELAREVOCATORIADEL MANDATO CONSTITUCIONAL

Los rasgos distintivos de la revocatoria del mandato constitucional puedo señalar que dentro de la Institución jurídica - constitucional son los siguientes:

a) Es un derecho o facultad qué asiste a los electores;

b) Tiene por objeto la destitución de un funcionario o autoridad de elección popular antes que expire el periodo de su mandato;

c) Requiere el acuerdo de la mayoría de los electores; d) Puede promoverse por diversas causas;

En otros términos la revocatoria del mandato constitucional significa cambiar o remover una autoridad antes de que cumpla con el término de su período de mandato.

En derecho comparado el término revocar señala: “Revocar recibe el nombre en inglés de “recall” palabra que se traduce como volver a llamar o volver a elegir”4

.

(37)

1.4.FINALIDADDELAREVOCATORIADELMANDATO

Mediante el procedimiento de revocatoria del mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el período de su mandato.

Es decir, el pueblo, mediante el sufragio y de manera vinculante, decide sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular.

El sufragio no es otra cosa que el derecho democrático de los ciudadanos para acudir en las urnas para delegar el mandato a un candidato, vale la pena señalar el concepto de sufragio que dice: “El derecho de elegir y ser elegido, participando a través de los órganos respectivos del Estado”.

En nuestra Constitución de la República del Ecuador señala también como una de los deberes y derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos.

1.5. ORIGENDELAREVOCATORIADELMANDATO

(38)

“El gobierno basado en el consentimiento debe ser democrático...”, pero que al

traicionar su confianza podía ser destituido del cargo. Una de las consecuencias del contrato social propuesto por Locke”6

.

Los gobiernos se mantenían en el poder siempre y cuando gozaran de la confianza de los súbditos, quienes, llegado el caso, podían decidir el derrocamiento de un gobierno que traicionara su confianza, Locke formuló las acciones de gobierno que serían consideradas como abuso de confianza: el gobierno no podía destruir ni esclavizar o empobrecer a sus súbditos.

No podía gobernar mediante decretos arbitrarios, no podía apoderarse de la propiedad de un hombre sin el consentimiento de éste, no podía transferir sus propios poderes a otros...’’ninguna imposición sin representación”...’’. Actualmente se

podría decir, que gobernar no es imposición, sino tomar decisiones en función del consenso.

1.6.LAREVOCATORIADELMANDATOENLATINOAMÉRICA

(39)

Sin embargo, en algunos de ellos el procedimiento no implica el sufragio, sino que se encuentra confiado a cámaras, congresos, tribunales penales y otros. Tal es el caso de Bolivia con el voto constructivo de censura, previsto por el artículo 201, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, por el cual los concejos municipales pueden censurar y remover al Alcalde por el voto de tres quintas partes de sus miembros.

En Costa Rica el único mandato revocable es el de Alcalde, mediante sufragio universal, pero la iniciativa no es popular, sino que está a cargo de los regidores municipales.

En otros países, su empleo se encuentra previsto únicamente en las constituciones estatales y no nacionales como en Argentina y México.

Esta figura se reconoce a nivel constitucional nacional y por decisión estrictamente popular en Perú, Venezuela, Colombia y Ecuador, países en los cuales la figura del referéndum revocatorio o consulta popular de revocatoria se encuentra inserta en el capítulo de los derechos políticos de sus respectivos textos constitucionales.

(40)

“Las nuevas repúblicas había que configurar a las funciones e instituciones estatales de un modo distinto al de la época colonial”7

.

Es decir que debían dar forma a las nuevas manifestaciones de las nuevas Constituciones así tenemos desde la Constitución de 1998 hasta la vigente 2008 la revocatoria del mandato, como un derecho constitucional.

1.7. CAUSASDELAREVOCATORIADELMANDATO

En los ámbitos doctrinales y legislativos latinoamericanos, se consideran las siguientes circunstancias, como causas idóneas para que el electorado pueda solicitar la convocatoria de una Consulta Popular de Revocatoria de Mandato.

a) Actos de Corrupción;

b) Violación de Derechos Humanos; c) Pérdida de Legitimidad;

(41)

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 105 señala de manera muy general los requisitos para un proceso de revocatoria del mandato de la misma manera cuando revisamos el Código de la Democracia y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social señalan de manera muy general las causas o los requisitos para un proceso electoral de revocatoria del mandato.

1.8.DELAAPROBACIÓNYRECHAZODELAREVOCATORIADEL

MANDATO

A quien corresponde la aprobación o rechazo de la revocatoria del mandato es únicamente a los ciudadanos, quienes son los únicos que tienen autoridad para hacerlo.

Si la mayoría del electorado rechazara la revocatoria del mandato, ésta no podrá ser solicitada nuevamente dentro del mismo periodo de funciones, de conformidad con las legislaciones de Ecuador, Venezuela y Colombia.

La legislación peruana señala que deberán transcurrir dos años entre una consulta y otra.

(42)

procede, situación que podría facilitar la proliferación de solicitudes infundadas o inducidas por intereses político - sectarios como en el caso ecuatoriano.

1.9.SUCESIÓNDELCARGO ENELCASODEAPROBARSELA

REVOCATORIADEL MANDATO

La consecuencia inmediata que produce la aprobación de la revocatoria del mandato, es la cesación del cargo que desempeña el funcionario público de elección popular y la sustitución o reemplazo del mismo.

Para la sustitución de la autoridad revocada, las legislaciones venezolana y colombiana prevén la convocatoria a nuevas elecciones.

En Perú, se norma que el Jurado Nacional de Elecciones, debe acreditar como reemplazante a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista. En Ecuador, el suplente legal debe asumir el cargo.

(43)

llamar a una Consulta Popular luego de haber posesionado como Presidente de la República Fabián Alarcón quien fue detenido por el año de 1999 por el problema de piponazgo en el Congreso Nacional así señala el libro:

“Mientras los movimientos sociales mantenía el paro sin claudicar a las maniobras

del Gobierno Nacional que intentaba a todo costa romper la movilización ciudadana con amenazas y continuos pronunciamientos de que el acuerdo estaba por llegar, fue detenido el ex – presidente Fabián Alarcón Rivera”8

.

1.10.ESPECIESDELACONSULTAPOPULAR

Para poder determinar cuáles son las especies de la consulta popular podemos anotar que son el Plebiscito y el Referéndum, para lo cual podemos señalar los conceptos de estas dos instituciones democráticas.

Anteriormente no se utilizaba estos conceptos ya que resultaban más en aspectos políticos, es decir cuando existía crisis política y económica, era una viaja práctica de la los partidos políticos y de gobernantes. “Es, igualmente conocido, el procedimiento

o la táctica de acusar al gobierno que está en funciones de incapaz, de corrupto de negligente y de no haber cumplido con los ofrecimientos de campaña”9

.

(44)

conflicto que pone en peligro la estabilidad política, la credibilidad y desde luego el respaldo ciudadano que inicialmente tuvieron.

1.11.CONCEPTODEPLEBISCITO

El concepto de plebiscito lo define que es: “Una votación popular sobre temas de

relevancia popular y es, en consecuencia, un instrumento de democracia directa, pero que, a diferencia del referéndum, sirve para indicar ya sea pronunciamientos populares precedidos por actos estatales, y sobre todo sobre hechos, o ya sea sucesos (no actos normativos) que debido a su excepcionalidad no encuentran una disciplina constitucional”10

.

El plebiscito se refiere a una consulta extraña, sobre todo, un voto de desconfianza a la acción de un gobernante; aquí no se somete a la aprobación un texto de ley", sino a hechos concernientes sobre el Estado y su Gobierno aunque, pueden tener incidencia jurídica y tomar esa forma.

(45)

Para el caso de la consulta popular en la que se plantea una reforma constitucional, nuestro Código Político veda la posibilidad de realizar consultas de carácter plebiscitario, pues ordena que se propongan textos concretos de reforma constitucional.

1.12. CONCEPTO DEREFERÉNDUM

El concepto señale que es “Una consulta por medio del sufragio sobre una ley, enmienda constitucional o para aprobar o rechazar una medida propuesta por los poderes políticos”11

.

A través de este mecanismo se pone a consideración de la ciudadanía un acto normativo concreto, para que sea aprobado o rechazado.

(46)

1.13.ELPLEBISCITOENELECUADOR

El referéndum constitucional y consulta popular de Ecuador de 2011, siendo una de las más recientes se desarrolló el 7 de mayo del 2011, consistió en dos procesos electorales diferentes que suman un total de diez preguntas, las cuales buscaban la aprobación de reformas sobre asuntos relativos al sistema judicial, la seguridad, el medio ambiente, la banca y los medios de comunicación.

En cuanto a la seguridad jurídica y a las reformas de la seguridad y al alto índice delictivo a nivel nacional provocó la reacción de varios sectores de la sociedad quienes pedían mayor control de la situación del gobierno en las vías del mejoramiento de la Policía Nacional y una restructuración al sistema judicial.

El problema radicaba principalmente al excesivo uso de la prisión preventiva en casos penales, que generalmente terminaban en juicios, por lo tanto, los imputados salen en libertad al no tener sentencias, principalmente por la cantidad de procesos almacenados.

Desde el mes de junio del 2010, el gobierno nacional planteó la propuesta de realizar ciertos cambios al código penal, que se pudieron concretar hasta diciembre del 2012.

(47)

La Asamblea Nacional programaba el incremento y la acumulación de penas, sin embargo más se estableció en la Reforma a la Constitución con la voluntad del pueblo ecuatoriano que acudió y que estaba de acuerdo en los cambios.

1.14.FUNDAMENTODELAREVOCATORIADELMANDATO

La revocatoria de mandato se fundamenta en el principio de soberanía popular y la representación que el pueblo otorga a sus mandatarios para que ejerzan el poder político.

La revocatoria de mandato pueden ser de dos especies: el recall de origen inglés, a través del cual se retira el poder de modo individual a un determinado funcionario que ostenta una dignidad de elección popular, y el abberufungsrecht, a través del cual se revoca el mandato de la totalidad de una asamblea elegida por voto popular.

1.15.LACONSTITUCIONALIDADDELAREVOCATORIADELMANDATO

ENELECUADOR

(48)

La revocatoria del mandato es una facultad constitucional que la tiene únicamente el soberano, integrado por las mujeres y hombres del ecuador.

Al amparo de los derechos constitucionales, mediante los cuales, se declara al ecuador como un “estado constitucional de derechos y de justicia social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, en cuyo contexto jurídico constitucional se define al pueblo como el soberano, integrado por mujeres y hombres del ecuador con plenas facultades, derechos y obligaciones constitucionales, entre tantas, como las de vivir en una sociedad democrática libre de corrupción, en una cultura de paz, de seguridad integral”12

, etc.

En este contexto jurídico, también existe la facultad constitucional de revocar el mandato a las autoridades cuestionadas de elección popular, entre ellas al presidente de la república.

La revocatoria del mandato a una “autoridad cuestionada” de elección popular, de

acuerdo a la constitución de la república, es una atribución constitucional que únicamente la tiene el pueblo; es una facultad constitucional del “poder ciudadano”,

que la pueden ejercen las ciudadanas y ciudadanos del ecuador de manera individual o colectiva, dentro de los principios constitucionales de la democracia representativa, directa y comunitaria.

(49)

ecuatoriano tiene facultades constitucionales para participar de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos.

En el marco de la constitución de la república, “se reconocen todas las formas de

organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos”.

Ninguna autoridad pública tiene facultad constitucional para impedir, interferir, avalar o negar la revocatoria del mandato planteada por el soberano, que es el pueblo.

Pues en libro de Derecho Constitucional Para Fortalecer la Democracia Ecuatoriana señala: “Para las naciones contemporáneas, que se nutrieron del constitucionalismo

de occidente, está claro que únicamente con el sistema democrático pueden alcanzarse los fines superiores que persigue la sociedad humana.

El Concepto de democracia es tan implícito en el derecho constitucional y, al mismo tiempo es la savia que fortalece a conceptos esenciales tales como separación de poderes, sufragio, gobierno representativo o control de constitucionalidad.

(50)

La Constitución del Estado moderno, cuya génesis está en el movimiento histórico – político del constitucionalismo consagra como principio superior los derechos de la persona a la sociedad, sobre cuya base organiza un gobierno de carácter representativo, electivo y responsable, vale decir democrático, además de ser derecho es también social y democrático cualidades que dejan traslucir el anhelos de los pueblos de vivir en democracia y de alcanzar su desarrollo con justicia social”13

.

1.16. PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONALPARALAREVOCATORIA

DELMANDATO

“La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier

asunto, cuando sea de carácter nacional, que deberá estar respaldado de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral, cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral”14

.

En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

La Constitución señala: “Las personas en goce de los derechos públicos podrán

revocar el mandato a las autoridades de elección popular.

(51)

La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato.

La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la presidenta o presidente de la república se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.”

En el art. 106 de la Constitución, establece que una vez aceptada la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.

Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los su fragantes.

El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento.

(52)

1.17.REQUISITOSDELAREVOCATORIADELMANDATO

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 105 señala los requisitos de la revocatoria del mandato y que son los siguientes:

1. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada.

2. La solicitud de revocatoria del mandato deberá presentarse con el respaldo de firmas de personas inscritas en el registro electoral, que para el caso de la revocatoria del mandato del presidente de la república, se requiere del respaldo de un número no inferior al 15% de los inscritos en el registro electoral.

3. La revocatoria del mandato, deberá presentarse por una sola vez, durante el período de gestión de una autoridad cuestionada.

(53)

6. El pronunciamiento popular sobre la revocatoria del mandato, será de cumplimiento obligatorio e inmediato, por lo que la autoridad cuestionada cesará de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo a la constitución de la república.

7. los gastos que demande el proceso electoral de revocatoria del mandato planeado por la ciudadanía, serán imputados al presupuesto general del estado.

1.18. COMPETENCIASDEL CONSEJODEPARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

CONTROLSOCIALREFERENTEALAREVOCATORIADELMANDATO

1.18.1. Principios de la Participación.

El artículo 95 de la Constitución señala: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma

individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

(54)

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”15

.

1.18.2. Participación en los Diferentes Niveles de Gobierno

El artículo 100 de la Constitución de la República señala: “En todos los niveles de

gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:

1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.

2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.

3. Elaborar presupuestos participes de los gobiernos.

4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.

(55)

Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

1.18.3. Derechos de Participación

El artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador.- “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos.

2. Participar en los asuntos de interés público.

3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.

4. Ser consultados.

5. Fiscalizar los actos del poder público.

6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.

(56)

8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable”16

.

1.19. DEMOCRACIA DIRECTA

El artículo 103 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La iniciativa

popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa.

Deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.

Quienes propongan la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del proyecto en el órgano correspondiente, que tendrá un plazo de ciento ochenta días para tratar la propuesta; si no lo hace, la propuesta entrará en vigencia. Cuando se trate de un proyecto de ley, la Presidenta o Presidente de la República podrá enmendar el proyecto pero no vetarlo totalmente.

(57)

En el caso de que la Función Legislativa no trate la propuesta en el plazo de un año, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento de respaldo de los inscritos en el registro electoral. Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrá presentarse otra.

La Constitución manifiesta.- “El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana. La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.

Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.

La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.

(58)

Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución. En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”17

.

La Carta Magna señala.- “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.

La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.

La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente.Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral”18

.

Igual la misma Constitución en el artículo 106 señala: “El Consejo Nacional Electoral,

(59)

ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.

Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución”19

.

Señala la Constitución.- “Los gastos que demande la realización de los procesos electorales que se convoquen por disposición de los gobiernos autónomos descentralizados se imputarán al presupuesto del correspondiente nivel de gobierno; los que se convoquen por disposición de la Presidenta o Presidente de la República o por solicitud de la ciudadanía se imputarán al Presupuesto General del Estado”20

.

Referente al tema sobre el derecho a la revocatoria del mandato puedo mencionar también el artículo 11 de la Constitución que dice: “El ejercicio de los derechos se

regirá por los siguientes principios:

(60)

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

3. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

4. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

(61)

6. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

7. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

8. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

9. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

(62)

por las acciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos”21

(63)

1.20.ANÁLISISJURÍDICO DELALEYDEPARTICIPACIÓNCIUDADANA

SOBRELAREVOCATORIADELMANDATO

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social que habla sobre la Revocatoria del Mandato y señala: “Las electoras y los electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato solo podrá presentarse una vez cumplido el primer año del periodo para el cual fue electa la autoridad cuestionada y antes del último.

La recolección de firman también se iniciará una vez cumplido el primer año de gestión. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato.

El artículo 26 de la Ley de Participación Ciudadana dice la Legitimación Ciudadana y dice “La solicitud de revocatoria deberá tener el respaldo de un número no inferior de

diez por ciento (10%) de las personas inscritas en el registro electoral correspondiente.

Tratándose de la Presidenta o Presidente de la República, se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento (15%) de las personas inscritas en el registro electoral nacional. Si la solicitud de revocatoria no cumple los requisitos señalados en esta Ley, será negada por el Consejo Nacional Electoral”22

.

(64)

1.21.TRAMITACIÓNDELASOLICITUDDEREVOCATORIADELMANDATO

La solicitud de revocatoria del mandato se presentará ante el Consejo Nacional Electoral. Las fases de presentación inicial de la petición de revocatoria, su admisión y verificación del respaldo ciudadano, se regirán por esta Ley en todo lo que les sea aplicable. El plazo para la recolección del respaldo ciudadano será de ciento ochenta días.

El Consejo Nacional Electoral procederán a la verificación del respaldo ciudadano en un plazo de quince días; en caso de ser auténtico; el proceso revocatorio será convocado en el plazo de siete días y se realizará máximo en los sesenta 'días siguientes.

La Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social señala lo siguiente: Aprobación de la revocatoria de mandato y sus efectos.- “La aprobación de la revocatoria del mandato requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, salvo en el caso de revocatoria del mandato de la presidenta o Presidente de la República, que requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes, el pronunciamiento popular será obligatorio y de inmediato cumplimiento.

(65)

De encontrarse irregularidades cometidas por la autoridad cuestionada, el Consejo Nacional Electoral deberá trasladar el informe respectivo a las autoridades judiciales ordinarios o electorales, según sea el caso”23

.

1.22. LALEGITIMACIÓNCIUDADANA

LA LEGITIMACIÓN CIUDADANA.- La solicitud de revocatoria deberá tener el

respaldo de un número no inferior de diez por ciento (10%) de las personas inscritas en el registro electoral correspondiente.

Tratándose de la Presidenta o Presidente de la República, se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento (15%) de las personas inscritas en el Registro Electoral Nacional.

Si la solicitud de revocatoria no cumple los requisitos señalados en esta Ley, será negada por el Consejo Nacional Electoral.

1.23. PROCEDIMIENTO DELASOLICITUDDEREVOCATORIADEL

MANDATO

23

(66)

La solicitud de revocatoria del mandato se presentará ante el Consejo Nacional Electoral. Las fases de presentación inicial de la petición de revocatoria, su admisión y verificación del respaldo ciudadano, se regirán por esta Ley en todo lo que les sea aplicable. El plazo para la recolección del respaldo ciudadano será de ciento ochenta días.

El consejo Nacional Electoral procederán a la verificación del respaldo ciudadano en un plazo de quince días; en caso de ser auténtico; el proceso revocatorio será convocado en el plazo de siete días y se realizará máximo en los sesenta días siguientes.

Sobre el mismo tema la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social que dice.- Aprobación de la revocatoria de mandato y sus efectos.- La aprobación de la revocatoria del mandato requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, salvo en el caso de revocatoria del mandato de la presidenta o Presidente de la República, que requerirá la mayoría absoluta de los su fragantes, el pronunciamiento popular será obligatorio y de inmediato cumplimiento.

En el caso de revocatoria del mandato, la autoridad cuestionada cesará en su cargo y será reemplazada por quien corresponda, de acuerdo con la Constitución y la ley. De encontrarse irregularidades cometidas por la autoridad cuestionada, el Consejo Nacional Electoral deberá trasladar el informe respectivo a las autoridades judiciales ordinarias o electorales, según sea el caso”24

(67)

CAPÍTULOII.

MARCOMETODÓLOGICO

2.1. METODOLOGÍA

La base de la investigación es bibliográfica y documental, porque la fuente de la investigación son los libros utilizados sobre el tema, además se complementa con la investigación de campo, porque se toma contacto directo con la realidad, para obtener la información de acuerdo con los objetivos planteados.

La presente investigación es descriptiva, porque busca describir un problema que requiere ser resuelto por la ciudadanía y por las autoridades electas, a través de los señores asambleístas, creando nuevas leyes plasmando los problemas que se encuentran dando en la actualidad, además es cualitativo porque a través de la investigación de campo se busca datos cuantificables que son valorados para lograr un acercamiento más preciso a la realidad de nuestras normas vigentes.

2.2 . MÉTODOS

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Cuadro No. 1
GRÁFICO No. 1
CUADRO No. 3
GRÁFICO No. 3
+7

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