La Propiedad Intelectual como Derecho Fundamental: un análisis y puesta al día
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(2) Informe profesor guía:. 2.
(3) A las tres personas que hicieron posible que esté en este lugar: Leopoldo, Daniela y Ángela. Gracias por el apoyo incondicional y por su confianza.. 3.
(4) Contenido Introducción .........................................................................................................................6 I.. Definiendo conceptos ...................................................................................................7. II.. Propiedad Industrial ......................................................................................................8 a). Naturaleza Jurídica ....................................................................................................8. b). Derecho positivo chileno ......................................................................................... 10. c). Constitución de 1833 y la inviolabilidad de la propiedad .......................................... 10. d). Tratados y convenios internacionales ...................................................................... 11. e). Delimitación ............................................................................................................ 12. III.. Propiedad Intelectual .............................................................................................. 12. a). ¿Qué implica la Propiedad Intelectual? .................................................................... 12. b). ¿Qué protege la Propiedad Intelectual?................................................................... 13. c). Tratados y convenios internacionales ...................................................................... 13. d). Delimitación ............................................................................................................ 14. e). Delitos contra la Propiedad Intelectual .................................................................... 15. IV.. El Derecho en la Constitución Política de la República de 1980 ................................ 16. a). Texto ....................................................................................................................... 16. b). Historia y evolución ................................................................................................. 17. c). Titulares del derecho ............................................................................................... 18. V.. Jurisprudencia relevante ............................................................................................. 20 a). Juicio de oposición respecto a marca “C.D.E. CASA DEL ENFERMO”. ........................ 20. b). Juicio de oposición respecto a marca “SALCHIPAP´S”. .............................................. 21. Conclusión .......................................................................................................................... 22 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 23. 4.
(5) RESUMEN. Este trabajo de investigación consiste en un análisis y puesta al día de lo que respecta la Propiedad Industrial, incluyendo también, la Propiedad Industrial. Se deja en constancia el carácter de Derecho Fundamental de ésta y además su importancia. Todo, se desarrollará analizando dogmáticamente el derecho. Esto es, dando a conocer su naturaleza jurídica, los titulares del derecho, la delimitación de éste, pasando también por los distintos tratados y convenios internacionales que tratan del tema.. Palabras claves: Derecho fundamental, Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial. 5.
(6) Introducción El acceso a la cultura y conocimiento de ésta representa hoy, en el siglo XXI, una preocupación constante. La tecnología y las herramientas que existen para ello son completamente distintas a las de antes, puesto que su inmediatez resulta ser algo relevante debido al vertiginoso mundo en el que estamos inmersos. Hoy en día, es muy beneficioso tener un amplio abanico de posibilidades para tener un fácil acercamiento a las distintas formas de expresión artística, sin embargo, el tener estas herramientas nos impone un deber que es el respetar todos los derechos y todas las formas de protección que existen para una mejor experiencia con la cultura. Es así como el estudio del artículo 19 Nº 25 de la Constitución Política de la República resulta ser importante y sustancial, pues si bien es cierto que existe un derecho de propiedad sobre las creaciones, es justo que en nuestra sociedad se preocupe de proteger, en equilibrio, ese derecho como el acceso, ya que se ha dejado un tanto de lado con la idea de proteger más el derecho como propiedad. El tratamiento sobre el artículo mencionado, no ha sido de manera uniforme. A través de las actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (CENC), se puede apreciar una vasta historia que lleva a tener el precepto como lo conocemos hoy, discutiéndose en distintos periodos los alcances que tiene esta protección. El objeto de este estudio tiene por finalidad el compatibilizar el derecho de propiedad de la creación con un acceso justo a la creación y sostener, en consecuencia, que existe un Derecho Fundamental frente a este acceso. De esta manera, llegar a una solución posible es mediante el reconocimiento de la relevancia del acceso y revisar los mecanismos existentes para mejorar la legislación y protección de estos derechos que, a final de cuentas, igualmente es un derecho fundamental protegido por nuestra Carta Fundamental. Para lograr el objetivo de esta investigación, se usará un método deductivo mediante el cual se analizará todo lo concerniente a la Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial.. 6.
(7) I.. Definiendo conceptos. Antes de comenzar esta investigación, es menester definir los distintos conceptos que contempla el artículo 19 número 25 de la Constitución: - Difusión y creación de las artes: En el año 2001, se agrega un nuevo inciso al numeral 25 del artículo 19 de la Constitución.1 Se trata del inciso primero, que hoy reza lo siguiente: La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior a la vida del titular. Este concepto va muy ligado al de la libertad de expresión, por lo que muchas veces se confunden. La difusión y creación de las artes no necesita mayor explicación conceptual ya que se define con su mismo enunciado. - Propiedad Industrial: El Convenio de París señala que el término de Propiedad Industrial es una denominación tradicional pero no totalmente exacta, de ciertos derechos exclusivos, parecidos a los derechos de propiedad, en relación con ideas creadoras o con signos o denominaciones distintivos en el campo industrial o comercial, complementados con ciertas normas contra el comportamiento desleal en el mismo campo. 2 Por su parte, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), al definir la Propiedad Industrial, hace mención a la Propiedad Intelectual; ya que dentro de ésta, está comprendida la Propiedad Industrial. A saber, el INAPI señala que “La Propiedad Intelectual, en sentido amplio dice relación con toda creación que produce la mente humana; esto es los inventos, modelos de utilidad, marcas, obras literarias y artísticas, etc.” Por su parte, La Propiedad Industrial incluye patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.3 Mientras tanto, en el ámbito comparado, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) define la Propiedad Industrial al señalar que es un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños,. 1. Lovera Domingo. El mito de la libertad de expresión en la creación artística. EN: Revista de Derecho, Valdivia, Chile, vol. XXIII (1), 2010, p. 162. 2 LARRAGUIBEL, Santiago. Tratado sobre la Propiedad Industrial. Santiago, Editorial Jurídica ConoSur Ltda. 1995, p. 57 3 INAPI. ¿Qué es la Propiedad Intelectual e Industrial? [en línea] <http://www.inapi.cl/portal/orientacion/602/w3-article-618.html > [consulta: 24 de mayo de 2015].. 7.
(8) como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. 4 - Propiedad intelectual: La Propiedad Intelectual dice relación con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Ésta, se divide en dos ramas; en el derecho de autor y, en la ya mencionada, propiedad industrial.5. II.. Propiedad Industrial. a) Naturaleza Jurídica La naturaleza jurídica de la Propiedad Industrial la encontramos en el Código Civil, específicamente en los artículos 582, 583 y 584.6 Los preceptos legales señalados, establecen lo siguiente: Art. 582: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. Art. 583: “Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo”. Art. 584: “Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales”. De los artículos anteriores, se desprende que las obras de la inteligencia son objeto de propiedad. Sin embargo, no debe confundirse este dominio con. 4. OEPM. ¿Qué es la Propiedad Industrial? [en línea] <http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/propiedad_industrial/index.html> [consulta: 24 de mayo de 2015]. 5 OMPI. ¿Qué es la Propiedad Intelectual? [en línea] <http://www.wipo.int/about-ip/es/> [consulta: 24 de mayo de 2015]. 6 Cea Egaña, José Luis. Estatuto constitucional de la invención industrial. EN: Revista chilena de Derecho de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Vol. 6 (1), 1985, p.9.. 8.
(9) los demás derechos o cosas incorporales que son susceptibles de otros derechos reales.7 Este dominio consiste en el monopolio o facultad exclusiva de elaborar, utilizar, comerciar y enajenar el producto u objeto patentado, en cualquier, forma, lugar o momento, siéndole al dueño permitido perseguir (penal y civilmente) la utilización que del privilegio otros hagan sin su consentimiento. 8 Es preciso destacar que la expresión “especie de propiedad”, a la que hace mención el artículo 583 del Código Civil, no significa que el dominio sobre las cosas incorporales sea una propiedad distinta a la que recae en objetos corporales. El uso de este vocablo se justifica, simplemente por las modificaciones que imprime al derecho la naturaleza inmaterial del ente sobre el cual incide aquél.9 Si bien es evidente que la cosa incorporal no se presta en la misma forma que las cosas corporales para el ejercicio de las facultades del dominio, ello no quiere decir que sea un derecho distinto.10 Por tanto, la patente declara que la invención o descubrimiento en sus diversas especies es de propiedad del autor o de quien la haya adquirido por transferencia o transmisión como cualquier bien o derecho apropiable y enajenable con sujeción al régimen jurídico privado. 11 Es aquí, según don Luis Claro Solar, que esta especie de propiedad tiene las mismas prerrogativas que la propiedad de las cosas corporales. Claro Solar señala, al comentar el artículo 584 del Código Civil, que esta disposición que reconoce una especie particular de propiedad para las obras intelectuales de toda clase, no hace más que aplicar el precepto constitucional sobre la materia. Goza, así, la propiedad intelectual, en sus diversas formas o manifestaciones, de la misma garantía constitucional que la propiedad de las cosas corporales.12. 7. Ídem. Ob. Cit. Pág. 10. 9 ALESSANDRI R., Arturo, SOMARRIVA U., Manuel y VODANOVIC, Antonio. II Curso de Derecho Civil. Los Bienes. 2° ed. Santiago, ed Nascimiento, 1957, pp. 170-171. ROZAS Vial, Fernando. Derecho Civil. Los Bienes. Santiago, ed. Distribuidora Forense, 1984, p. 85. 10 Cea Egaña, José Luis. Estatuto constitucional de la invención industrial. EN: Revista chilena de Derecho de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Vol. 6 (1), 1985, p.9 11 Ob. Cit. p. 10 12 CLARO SOLAR, Luis. Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, tomo VI. Santiago de Chile, 1930, p. 28. 8. 9.
(10) b) Derecho positivo chileno Existe una relación de género a especie entre Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial, puesto que el concepto de Propiedad Intelectual comprende tanto las materias relativas a la Propiedad Industrial como al derecho de autor. Sin embargo, nuestro derecho positivo trata de forma distinta a estos dos conceptos, circunscribiendo a la Propiedad Industrial al ámbito de los signos distintivos y las creaciones industriales. 13 Lo que marca la independencia entre Propiedad Industrial e Intelectual no es ni el Código Civil ni la Constitución. Lo que marca esta diferencia es el hecho de que ambas materias estén reguladas por cuerpos legales distintos, la Ley N° 17.336 regula la Propiedad Intelectual, mientras que la Ley N° 19.039 rige la Propiedad Industrial. 14. c) Constitución de 1833 y la inviolabilidad de la propiedad Como se puede deducir del Código Civil, las creaciones del intelecto son una especie de propiedad y, como tal, disfruta de todas las prerrogativas que le concede esta calidad. Es así, que ya en la Constitución de 1833 se vislumbraba esta característica y es precisamente el artículo 152 el que consagra la inviolabilidad de la propiedad en materia de las creaciones intelectuales. Artículo 152 Constitución de 1833: “Todo autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva de su descubrimiento, o producción por el tiempo que le concediere la ley; y si ésta exigiere su publicación, se dará al inventor la indemnización competente”.15 Jorge Huneeus señala que la indemnización que debe darse al inventor cuando la ley exigiera la publicación del invento es una mera aplicación del principio de inviolabilidad de la propiedad, ya que ésta debe ser inviolable como en el caso de la propiedad material sobre las cosas corporales.16 Sin embargo, no hay problema con lo anterior, ya que la Propiedad Industrial debe ser temporal porque envuelve un derecho exclusivo de fabricar objetos por medio de un procedimiento especial, que el autor debe mantener en. 13. GARCÍA-HUIDOBRO, Vladimir. Legislación sobre propiedad industrial: análisis, jurisprudencia y guía práctica. Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1992, p. 28. 14 Ob. Cit. Pág. 29 15 LARRAGUIBEL, Santiago. Tratado sobre la Propiedad Industrial. Santiago, Editorial Jurídica ConoSur Ltda. 1995, p. 135. 16 HUNEEUS, Jorge. La Constitución ante el congreso. EN: Obras de don Jorge Huneeus, Tomo II. Santiago, Imprenta Cervantes.. 10.
(11) secreto, sin perjuicio del deseo de la sociedad de que ese procedimiento se generalizara y se divulgara.17. d) Tratados y convenios internacionales -. Convenio de París:. Este convenio se adoptó en París con fecha 20 de Marzo de 1883 bajo el título de Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Fue promulgado como Ley de la República en el Diario Oficial del 30 de Septiembre de 1991. Este, es un verdadero estatuto sobre la materia que durante más de ciento diez años ha constituido una suerte de Carta Magna de la Propiedad Industrial.18 El convenio contiene disposiciones de derecho internacional público que regulan los derechos y obligaciones de los Estados miembros y establecen los órganos de la Unión creados por el Convenio, así como disposiciones de carácter administrativo.19 El artículo 3 del Convenio reza lo siguiente: “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”.20 -. Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT). Este tratado fue elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001. Éste tiene por objeto facilitar la obtención de patentes a nivel internacional complementando el Convenio de París, pero sin alterar las competencias internas de cada Oficina Nacional.21. 17. LARRAGUIBEL, Santiago. Tratado sobre la Propiedad Industrial. Santiago, Editorial Jurídica ConoSur Ltda. 1995, p 138-139. 18 INAPI. Historia de la Propiedad Industrial en Chile [en línea] <http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-1185.html> [consulta: 16 de agosto de 2015]. 19 BODENHAUSEN, George. Guía para la aplicación del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Editorial Ginebra, Suiza : Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI), 1969, p. 10. 20 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. 21 INAPI. Tratados Internacionales [en línea] <http://www.inapi.cl/portal/normativa/603/w3-article1028.html> [consulta: 16 de agosto de 2015]. 11.
(12) e) Delimitación Si bien estamos ante un Derecho Fundamental, éste no es absoluto. Es la misma Constitución que le da un mandato a la ley para que delimite esta especie de propiedad. La Propiedad Industrial está delimitada por ley en cuanto a los plazos que puede durar la protección de cada elemento. Así se distingue: Patentes de invención: la definición de patente de invención está en artículo 31 de la ley. Su protección tendrá una duración máxima de 20 años, la cual no es renovable. Modelos de utilidad: definido en el artículo 54. Su protección dura el tiempo máximo de 10 años, no renovable. Dibujos y diseños industriales: la ley entrega su definición en el artículo 62. La protección como privilegio dura 10 años. Indicaciones geográficas y denominaciones de origen: su protección es indefinida.22 Además de estar delimitado en cuanto a los plazos, la Ley N°19.039, establece causales de irregistrabilidad en su artículo número 20.. III.. Propiedad Intelectual. a) ¿Qué implica la Propiedad Intelectual? La Propiedad Intelectual dice relación con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Ésta, se divide en dos ramas; en el derecho de autor y en la Propiedad Industrial.23. 22. Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial. OMPI. ¿Qué es la Propiedad Intelectual? [en línea] <http://www.wipo.int/about-ip/es/> [consulta: 16 de agosto de 2015]. 23. 12.
(13) b) ¿Qué protege la Propiedad Intelectual? Como se dijo, la protección de la Propiedad Intelectual se divide en dos: La ya analizada propiedad industrial y el derecho de autor. Además, en la Ley Nº 17.336 sobre la Propiedad Intelectual, podemos encontrar otros derechos que son protegidos. Éstos son: Derechos morales: consisten en el reconocimiento de la autoría de la obra. Es la “paternidad” sobre ésta. Estos derechos son inalienables e intransferibles. Derechos patrimoniales: consiste en la utilización de la obra, lo que se traduce en publicarla, reproducirla, ejecutarla, adaptarla, etc. Estos derechos si pueden ser transferidos. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas del autor, como por ejemplo el intérprete de una determinada obra musical.24. c) Tratados y convenios internacionales - Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas: Los países a los cuales se aplica el presente Convenio están constituidos en la Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas. Los términos «obras literarias y artísticas» comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.25. 24 25. Artículos 14 y siguientes de la Ley 17.336 sobre la Propiedad Intelectual. Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas.. 13.
(14) -. Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI):. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de Propiedad Intelectual internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.26 Otra de sus finalidades es velar por la protección en todo el mundo de los derechos de los creadores y propietarios de activos de Propiedad Intelectual así como por el reconocimiento y la debida retribución de inventores y autores.27 Chile adhiere a la OMPI, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 907 de 1975, mediante Decreto 265 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 23 de mayo del mismo año. 28. d) Delimitación Al igual como ocurre con la Propiedad Industrial, la Propiedad Intelectual se encuentra delimitada en cuanto a los plazos que dura la protección a las distintas obras. Para saber la temporalidad, la Ley Nº 17.336 hace una distinción entre las personas naturales y jurídicas. Respecto a las primeras, la protección durará 70 años desde la fecha del fallecimiento del autor. Mientras que las obras de las personas jurídicas, tienen una protección durante 70 años desde la publicación de la obra.29 Cabe preguntarse lo que pasará después de haber terminado el plazo de 70 años. Luego de haber terminado la protección las obras pasarán a ser parte del patrimonio cultural y serán de dominio público. No obstante, igualmente se tendrán que respetar algunos requisitos, tales como mencionar al autor de la obra y respetar su integridad (derechos morales).30. 26. OMPI. ¿Qué es OMPI? [en línea] <http://www.direcon.gob.cl/ompi> [consulta: 16 de agosto de 2015]. OMPI. Principios básicos de la Propiedad Intelectual, página 18 [en línea] <http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/895/wipo_pub_895.pdf> [consulta: 16 de agosto de 2015] 28 LARRAGUIBEL, Santiago. Derecho de autor y Propiedad Industrial. Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1979, p. 175. 29 Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual. 30 Ídem. 27. 14.
(15) e) Delitos contra la Propiedad Intelectual e.1) ¿Cuáles son los delitos contra la Propiedad Intelectual? y ¿Cómo se castigan? A. La utilización de obras o interpretaciones ajenas sin autorización, la falsificación o adulteración de planillas de ejecución, el falseamiento de datos de rendiciones de cuentas y el cobro de derechos u otorgamiento de licencias del titular sin autorización. Estos delitos se castigan según el monto del perjuicio producido: a. Perjuicio calculado en menos de 4 UTM: privación de libertad o multa de 5 a 100 UTM. b. Perjuicio calculado entre 4 y 40 UTM: privación de libertad y multa de 50 a 500 UTM. c. Perjuicio calculado en más de 40 UTM: privación de libertad y multa de 50 a 1.000 UTM. 31 B. La falsificación de obras protegidas por la ley; la edición, reproducción o distribución con nombre falso del editor, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o título o alterando maliciosamente el texto. Se castiga con privación de libertad y multa de 10 a 1.000 UTM. 32 C. La reproducción, distribución, disposición o comunicación al público de una obra de dominio público o patrimonio común bajo un nombre que no sea el del verdadero autor a sabiendas; la reclamación y atribución de derechos patrimoniales de una obra de dominio público o de patrimonio común y la omisión de planillas de ejecución que correspondan a la ejecución o comunicación de obras protegidas. Se castiga con multa de 25 a 500 UTM, y la pena aumentará en un grado si el infractor forma parte de una agrupación o reunión de personas para cometer el delito (pero no se aplicará lo dispuesto para asociación ilícita). 33 D. La comercialización o arrendamiento de copias de obras reproducidas en contravención a la ley. Se castiga con privación de libertad y multa de 50 a 800 UTM.34 E. La fabricación, importación, internación al país, tenencia o adquisición para distribución comercial con fin de lucro de estas copias. Se castiga con privación de libertad y multa de 100 a 1.000 UTM. 35 31. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. “Guía de Propiedad Intelectual y Derecho de Autor”, p.48 [en línea] <<http://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2013/11/guia-propiedad-intelectual.pdf>> [consulta: 25 de octubre de 2015]. 32 Ídem. 33 Ibíd. p. 49 34 Ídem.. 15.
(16) En caso de reincidencia, se aplicará la pena máxima prevista para cada delito, y la multa será al menos el doble de la anterior, con un máximo de 2.000 UTM.36 e.2) ¿Cuáles son los nuevos aspectos del procedimiento civil, de acuerdo a las modificaciones a la ley de Propiedad Intelectual? Considerando que acelerar y optimizar el procedimiento civil en relación a las infracciones a la propiedad intelectual es uno de los principales objetivos de las modificaciones introducidas a la ley nº 17.336, se incorporó a lo siguiente: a. El tribunal tiene la facultad para ordenar al o a los presuntos infractores, la entrega de toda la información respecto a las personas y los medios involucrados, bajo pena de multa. b.. El requerimiento de que se realice en forma breve el procedimiento.. c. El titular tiene la facultad para solicitar que las indemnizaciones de los daños y perjuicios causados sean sustituidas por una suma única compensatoria.37. IV.. El Derecho en la Constitución Política de la República de 1980. a) Texto Actualmente, el artículo 19 número 25 de la Constitución reza lo siguiente: Artículo 19: “La Constitución asegura a todas las personas: 25º. La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos y otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.. 35. Ídem. Ídem. 37 Ibíd. p. 53. 36. 16.
(17) Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior”.. b) Historia y evolución El artículo mencionado anteriormente no ha sido tratado de manera uniforme. Los distintos preceptos han sido incorporados en distintos años. Por ejemplo, la libertad de difundir y crear las artes fue incluido en la Carta Fundamental en el año 2001; mientras que los primeros atisbos de la propiedad industrial los encontramos en la Constitución de 1833. La historia del artículo 19 numeral 25 de la Constitución de 1980 termina en septiembre del año 2008. El contenido de éste ha sido recogido de las siguientes fuentes: i) actas oficiales de la Comisión Constituyente, ii) actas del Consejo de Estado, iii) Antecedentes de la Ley Nº 19.742, que elimina la censura cinematográfica consagrando el derecho a la libre creación artística.38 En la primera sesión de 1976 de la Comisión Ortúzar, se establecen variadas ideas. La subcomisión de derecho de propiedad propuso que el artículo 18 dijera lo siguiente: “La propiedad de las creaciones literarias o artísticas y de los inventos, descubrimientos, procesos, marcas, modelos y patentes de carácter técnico u otras formas de propiedad industrial por el tiempo que considere la ley. Es aplicable a estas especies de propiedad lo dispuesto en los incisos segundo, cuarto, quinto y sexto del número anterior”.39 Pero el problema era que no se protegía el derecho de autor, por lo que Silva Bascuñán propuso que el artículo quedara de la siguiente manera: La Constitución asegura… “La protección de las creaciones científicas, literarias, artísticas o intelectuales de cualquiera índole y la de los inventos, descubrimientos, procesos, marcas comerciales, modelos y patentes técnicas u otras formas de carácter industrial. La protección a que se refiere el inciso precedente comprende la del derecho de propiedad del autor o inventor por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del autor respecto de las creaciones intelectuales.. 38. BCN. Historia de la Ley. Constitución Política, art. 19 n°25, p. 4 [en línea] <http://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/modificaciones/2422/> [consulta: 19 de agosto de 2015]. 39 Ob. Cit. p. 5.. 17.
(18) Es aplicable a las especies de propiedad comprendidas en este número, lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del número anterior”.40 El señor Ortúzar (Presidente) señala que en la indicación del señor Silva Bascuñán echa de menos que la Constitución no aparezca asegurando la propiedad de estas creaciones literarias, científicas o artísticas, sino que se limite, lisa y llanamente, a asegurar la protección, por lo cual sugiere redactar el inciso primero del siguiente modo: “La Constitución asegura: La propiedad de las creaciones científicas, literarias, artísticas o intelectuales de cualquier especie y la de los inventos, descubrimientos, procesos, marcas comerciales, modelos y patentes de carácter técnico u otras formas de propiedad industrial por el tiempo que señale la ley. El derecho de autor, en los dominios literarios y artísticos, comprende la paternidad e integridad de la obra por el tiempo que determine la ley, que no podrá ser inferior a la vida del autor. Es aplicable a esta especie de propiedad lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del número anterior”.41 En un mensaje presidencial en 1997, se requería a la Cámara de Diputados que pudieran incorporar en la Constitución el derecho a la libre creación y expresión artísticas, basándose en que la libertad de creación y manifestación de las obras literarias, teatrales, de música, pintura, escultura y danza, obras audio-visuales y de fusión entre diversas disciplinas artísticas, que están en el corazón de la cultura de un pueblo, constituye un derecho inalienable que toda sociedad busca garantizar a sus creadores. Sin libertad artística no hay auténtica expresión de cultura. 42. c) Titulares del derecho El encabezado del artículo 19 señala que la Constitución asegura a todas las personas los derechos ahí incluidos. De lo anterior se deduce que los derechos reconocidos en el texto constitucional, se predican de los seres humanos por el solo hecho de serlo, y por lo tanto, todos ellos, sin distinción alguna, son titulares de los mismos 43. Ello es consistente con el artículo 1,. 40. Ídem. BCN. Historia de la Ley. Constitución Política, art. 19 n°25, p. 8 [en línea] <http://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/modificaciones/2422/> [consulta: 19 de agosto de 2015]. 42 Ob. Cit. p. 37. 43 CEA EGAÑA, José Luis. Derecho constitucional chileno, tomo II. Santiago, Ediciones Universidad Católica de Chile. 2004, p. 46. 41. 18.
(19) inciso primero, que declara que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Podría levantarse la duda de si este derecho puede atribuirse también a las personas morales o jurídicas. El encabezado del artículo 19 no distingue ni tampoco lo hace el mismo texto del artículo 19 nº 25. Por otra parte, claramente las personas jurídicas son titulares de algunos de los derechos garantizados en la Constitución, tales como el derecho de propiedad o el derecho a desarrollar cualquier actividad económica contenido en el artículo 19 nº 21, sin los cuales ellas no podrían llevar a cabo sus actividades. Adicionalmente, tanto la doctrina como la práctica del recurso de protección admiten su interposición por parte de personas morales o jurídicas44 sin que se haya hecho distinción respecto a que pueda interponer por aquellas respecto a unos derechos y no a otros 45. Parece claro que la actividad de creación artística puede ser llevada a cabo tanto en forma individual como colectiva. Así, por ejemplo, una compañía teatral constituye una organización que desarrolla una actividad de creación artística en forma colectiva, en cada uno de los pasos de su producción y puesta en escena. Con mayor fuerza, la creación artística cinematográfica implica con frecuencia complejas organizaciones46. Lo mismo puede afirmarse de la acción de difusión del arte, la cual no solo es ejecutada por el solitario expositor de su obra, como podría ser el caso de un pintor o de una bailarina, sino que en esta época de medios de comunicación masivos, a través de estos, tales como la televisión, las empresas editoriales o internet47. Por todo lo anterior, sin duda que constituiría una mala interpretación constitucional y contraria al desarrollo del arte el estimar como titulares de este derecho solamente a las personas naturales48.. 44. CEA EGAÑA, José Luis. Tratado de la Constitución de 1980. Editorial Jurídica de Chile. 1988, p. 317 VIAL SOLAR, Tomás, “El derecho a libertad de creación artística en la Constitución”. [en línea] http://www.derechoshumanos.udp.cl/wp-content/uploads/2009/07/derecho-a-libertad-de-creacion.pdf [consulta: 20 de octubre de 2015] 46 Ídem. 47 Ídem. 48 Ídem. 45. 19.
(20) V.. Jurisprudencia relevante. Hay Jurisprudencia bastante ejemplificadora respecto a la oposición de inscripción de marcas por caer en una de las causales del artículo 20 de la Ley N° 19.039. Cabe mencionar y comentar algunas: a) Juicio de oposición respecto a marca “C.D.E. CASA DEL ENFERMO”. 49 El señor Juan de Dios Jiménez Pérez solicita inscribir la marca “C.D.E. CASA DEL ENFERMO” para distinguir establecimiento comercial de venta de toda clase de productos, con exclusión de clase 16, en la Región Metropolitana. El Consejo de Defensa del Estado, se opone a dicha inscripción por incurrir en causal del artículo 19 y 20 letras a), e) y f) de la Ley N° 19.039, por tratarse de una sigla de un organismo público estatal, por falta de novedad para la clase y por inducir a error respecto a la marca C.D.E. El Departamento de Propiedad Industrial (DPI desde ahora) acoge la oposición fundada en la infracción de la letra a) de la ley en cuestión por estar íntegramente contenida la sigla del organismo público estatal de amplio reconocimiento (C.D.E.). Sin embargo, rechaza la oposición deducida por infracción deducida de letra f) y e). En consecuencia, visto lo dispuesto en la Ley N° 19.039 en sus artículos 19 y 20 letra a) y el reglamento de la ley, se acoge la oposición y rechaza el registro solicitado. En el caso recién mencionado, estamos ante una infracción de la letra a) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial que prohíbe, además, el registro de las marcas que correspondan a servicios públicos estatales.50 Como se ha mencionado, el DPI acogió la oposición al registro de la marca ya citada por el artículo 19 y 20 letra a) de la Ley N° 19.039 por tratarse de una sigla de un organismo público estatal. En este caso, en la marca “C.D.E. CASA DEL ENFERMO”, la sigla CDE está íntegramente contenida en el nombre del órgano estatal de Consejo de Defensa del Estado, por lo que corresponde acoger la oposición a la inscripción de la marca. 51. 49. Solicitud N° 494.345, fallo N° 116.086, de fecha 12-04-2002, marca “C.D.E. CASA DEL ENFERMO”. IGLESIAS MUÑOZ, Carmen. Estudio jurisprudencial de marcas y patentes. Comentado y analizado. Santiago, Editorial Lexis Nexis. 2003, p. 23. 51 Ibíd. p. 24 50. 20.
(21) b) Juicio de oposición respecto a marca “SALCHIPAP´S”. 52 Solicitan la inscripción de la marca, Revilla Ceresuela y Pedro Serafín; para distinguir todos los productos de la clase 30. Se opone a la inscripción, por caer en causal de los artículos 19 y 20 letra e) de la Ley N° 19.039, por ser genérica e indicativa de los productos que pretenden distinguir, Cecinas San Jorge S.A. El DPI, en definitiva, rechaza la oposición interpuesta al considerar que la marca en cuestión no resulta ser carente de novedad o descriptiva. En efecto, la marca solicitada tiene carácter de evocativa, esto es, una expresión original, que sin incurrir en causal de irregistrabilidad, sugiere o da una idea acerca del tipo de producto, servicio o establecimiento o alguna característica del mismo, lo que permite que dicha marca sea perfectamente registrable, circunstancia que se da en la especie, puesto que el signo en comento corresponde a un término claramente evocativo, al no contar la marca solicitada con una significación precisa y determinada que se relacione directamente con los productos a distinguir, siendo, por ende, un conjunto plenamente susceptible de amparo marcario. Por tanto, visto lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial, en sus artículos 19 y 20 letra e) y el reglamento de la Ley, se rechaza la oposición deducida y otorga el registro solicitado. En el caso precedente, se puede precisar que la marca “SALCHIPAP´S” es un término que da la idea o sugiere acerca de un tipo de producto o de servicio, sin contar con una idea precisa acerca de dichos productos o servicios, por el cual se decide que se trata de una marca registrable.53. 52. Solicitud N° 398.148, fallo N° 106.766, de fecha 22-12-2000, marca “SALCHIPAP´S”. IGLESIAS MUÑOZ, Carmen. Estudio jurisprudencial de marcas y patentes. Comentado y analizado. Santiago, Editorial Lexis Nexis. 2003, p. 97.. 53. 21.
(22) Conclusión Decir que estamos ante un Derecho Fundamental es, a priori, muy sencillo debido a que el derecho está incluido en el artículo 19 número 25 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, su tratamiento y regulación ha sido muy deficiente. Si bien se ha avanzado en la protección de la Propiedad Intelectual, estableciendo mayores sanciones a los delitos o agregando más conductas, aún no podemos estar a un nivel que nos haga competir con los grandes países desarrollados. Se han analizado distintos puntos que tienen que ver con la puesta al día de la Propiedad Intelectual e Industrial; puntos que nos hacen afirmar que estamos frente a un Derecho Fundamental y es necesario tener una mejor regulación. El hecho de que la doctrina señale que estamos ante una especie de propiedad, no hace más que afirmar la idea de que esta manifestación sea susceptible de todos los atributos de la propiedad, que son el uso, goce y disposición. Además de gozar con los atributos de la propiedad, la Propiedad Intelectual está protegida por el Recurso de Protección en caso de que haya alguna perturbación, privación o amenaza del legítimo ejercicio del derecho. También, como señala el artículo 19 número 25 de nuestra Carta Fundamental, a este derecho se le aplica todo lo concerniente a la exclusividad del uso, goce y disposición, siendo posible despojar de estos atributos, sólo en caso de una ley expropiatoria con la respectiva indemnización. En resumen, queda claro que estamos frente a un Derecho Fundamental de igual importancia que otros. Esto, también se ve reflejado en los distintos tratados y convenios internacionales que tratan la materia. Es menester, entonces, cuidar, regular y promover el acceso a las distintas manifestaciones de la Propiedad Intelectual; establecer políticas públicas que nos acerquen al arte y a las creaciones del intelecto de manera eficaz, eficiente e inmediata.. 22.
(23) BIBLIOGRAFÍA •. Artículos de Internet. -. Biblioteca del Congreso Nacional (BCN): a) <http://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la ley/modificaciones/2422/>.. -. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. “Guía de Propiedad Intelectual y Derecho de Autor”: a) <<http://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2013/11/guiapropiedad-intelectual.pdf>>. -. Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI): a) <http://www.inapi.cl/portal/orientacion/602/w3-article-618.html> b) <http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-1185.html> c) <http://www.inapi.cl/portal/normativa/603/w3-article-1028.html>. -. Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): a) <http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/propiedad_industrial/i ndex.html>. -. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): a) b) c) d). <http://www.wipo.int//about-wipo/es/what_is_wipo.html> <http://www.wipo.int/about-ip/es/> <http://www.direcon.gob.cl/ompi> <http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/895/wipo_pub_8 95.pdf>. •. Libros y Revistas. -. ALESSANDRI R., Arturo, SOMARRIVA U., Manuel y VODANOVIC, Antonio (1957), “II Curso de Derecho Civil. Los Bienes”. 2° ed. Santiago, ed Nascimiento.. -. BODENHAUSEN, George. “Guía para la aplicación del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial”, Editorial Ginebra, Suiza: Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI).. 23.
(24) -. CEA EGAÑA, José Luis (1985), “Estatuto constitucional de la invención industrial”, en Revista chilena de Derecho. Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile.. -. CEA EGAÑA, José Luis (1988). “Tratado de la Constitución de 1980”. Editorial Jurídica de Chile.. -. CEA EGAÑA, José Luis (2004). “Derecho constitucional chileno, tomo II”. Santiago, Ediciones Universidad Católica de Chile.. -. CLARO SOLAR, Luis (1930). “Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, tomo VI”. Santiago de Chile.. -. GARCÍA – HUIDOBRO, Vladimir (1992), “Legislación sobre propiedad industrial: análisis, jurisprudencia y guía práctica”, Editorial Jurídica de Chile.. -. HUNEEUS, Jorge (1891), “Obras de don Jorge Huneeus”, Tomo II, Publicado por Imprenta Cervantes.. -. IGLESIAS MUÑOZ, Carmen (2003). “Estudio jurisprudencial de marcas y patentes. Comentado y analizado”. Santiago, Editorial Lexis Nexis.. -. LARRAGUIBEL, Santiago (1979). “Derecho de autor y Propiedad Industrial”. Chile, Editorial Jurídica de Chile.. -. LARRAGUIBEL, Santiago (1995), “Tratado sobre la Propiedad Industrial”, Editorial Jurídica ConoSur Ltda.. -. LOVERA, Domingo (2010), “El mito de la libertad de expresión en la creación artística”, Revista de Derecho, volumen XXIII.. -. ROZAS Vial, Fernando (1984), “Derecho Civil. Los Bienes”. Santiago, ed. Distribuidora Forense.. •. Leyes, Convenios y Jurisprudencia.. -. Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.. -. Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial.. -. Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas.. -. Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial. 24.
(25) -. Solicitud N° 494.345, fallo N° 116.086, de fecha 12-04-2002, marca “C.D.E. CASA DEL ENFERMO.. -. Solicitud N° 398.148, fallo N° 106.766, de fecha 22-12-2000, marca “SALCHIPAP´S”.. 25.
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