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Argumentación jurídica sobre la determinación del femicidio como un delito incompleto en el Código Orgánico Integral Penal

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA DETERMINACIÓN

DEL FEMICIDIO COMO UN DELITO INCOMPLETO EN EL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

AUTORA: MEDINA DÍAZ DENNYS GABRIELA

ASESOR: DR. ESCOBAR JÁCOME MARLON PATRICIO

TULCÁN – ECUADOR

(2)

CERTIFICADO DEL ASESOR

En calidad de Asesor de Tesis de Grado, previo a la obtención del título de

Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador; certifico que la Sra.

Dennys Gabriela Medina Díaz, elaboró su trabajo de grado sobre el Tema: “Argumentación jurídica sobre la determinación del Femicidio como un delito incompleto en el Código Orgánico Integral Penal.”, el cual está realizado bajo los

lineamientos, normas y formatos académicos establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

La presente Tesis de Grado puede ser sometida a presentación pública y

evaluación por parte del tribunal que se designe.

……….

Dr. Escobar Jácome Marlon Patricio

(3)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Medina Díaz Dennys Gabriela, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre

las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y

consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Dennys Gabriela Medina Díaz

C.I. 0401328265

(4)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Dennys Gabriela Medina Díaz, portadora de la cédula de ciudadanía N°

0401328265, egresada de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, sede Tulcán,

declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación previa a la

obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, la misma que es titulada como “Argumentación jurídica sobre la determinación del Femicidio

como un delito incompleto en el Código Orgánico Integral Penal.”, es de mi

autoría así como los análisis y comentarios vertidos en la misma.

Por lo expuesto, AUTORIZO, a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” tenga la facultad para hacer uso de los derechos correspondientes

de este trabajo de tesis como lo establece la ley de propiedad intelectual, su

reglamento y la normativa institucional vigente.

Dennys Gabriela Medina Díaz

(5)

DEDICATORIA

Con el más profundo amor, quiero dedicar el presente trabajo de investigación a Dios por ser la fuerza que me guía en cada paso de mi vida; a mis padres que me impulsan con ejemplo a no rendirme nunca, dándome todo lo que soy como persona; los valores y principios, el empeño y perseverancia, el coraje para conseguir los objetivos y representan el pilar fundamental de mi vida; a mis hermanos por darme ánimo para conseguir mis metas; y como no a mi esposo, que con su amor ha estado en todo momento, y por estar junto a mi cada vez que estoy por caerme, por impedir cada caída.

Quienes se ha convertido en mis grandes tesoros y quienes han velado cada uno de mis pasos y quienes son mi máximo ejemplo de lucha y constancia, porque en sus paso por la vida me han enseñado que un verdadero guerrero siempre debe luchar contra las adversidades hasta con nuestro último aliento de vida; porque siempre vivirán en mi corazón, y sin su apoyo incondicional nada hubiera sido fácil; han sido quienes me han protegido durante este arduo camino para convertirme en una profesional; quienes con sus consejos han sabido guiarme, siendo la luz que jamás me ha abandonado; y a mis amigos/as que me han acompañado en cada momento, y con quienes también he compartido este sueño.

(6)

AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer infinitamente por su apoyo, su gran esfuerzo y sobre todo por darme las fuerzas y el impuso para seguir adelante a mis queridos padres Franklin Medina y Mónica Díaz, quienes son la razón de mi existencia y quienes con su amor me han brindado su total apoyo y comprensión en todo mi caminar por la vida ya que gracias a ellos he cumplido este sueño tan anhelado.

Así también quiero dar un sincero agradecimiento a una persona quien con su amor y dedicación se ha convertido en una de las personas más importantes de mi vida Ronald Ruales, quien día a día es razón de mi felicidad y quien me ha acompañado en los buenos y malos momentos de mi vida.

De la misma manera a todos mis docentes, quienes han sido mi guía para mi formación profesional, ya que con cada granito de arena de conocimientos, me he convertido en una grande persona, llena de saberes, y de manera especial quiero agradecer al Dr. Marlon Escobar Jácome, quien he contado con sus conocimientos y ayuda en las horas tutoriales para lograr un buen trabajo investigativo de tesis y poder cumplir con la meta propuesta.

(7)

ÍNDICE GENERAL

Derechos de Autor

Certificación del Asesor

Declaración de Autoría

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen Ejecutivo

Executive Summary

Introducción ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Planteamiento del Problema ... 2

Formulación del problema ... 4

Delimitación del problema……….……4

Objeto de investigación y campo de acción………4

Línea de Investigación………4

Objetivos………..4

Objetivo General……….4

Objetivos Específicos……….4

Idea a Defender………..5

Variables de la Investigación………5

Variable Independiente………..5

Variable Dependiente………5

Justificación de tema……….5

Metodología investigativa a emplear………6

Estructura de la tesis………..7

(8)

CAPITULO I: MARCO TEÓRICO………..10

1.1 Origen y evolución del delito de femicidio……….10

1.1.1 Antecedentes y evolucion histórica del Femicidio………..10

1.1.1.1 El Femicidio en la legislación ecuatoriana……….12

1.1.2 Conceptos del Femicidio y el Feminicidio……….14

1.1.3 Clases de Femicidio……….18

1.1.4 El Femicidio en las legislaciones Internacionales………...20

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………31

1.2.1 Tipo penal y sus características……….31

1.2.2 Elementos del tipo penal……..………33

1.2.2.1 Elementos del delito de Femicidio………35

1.2.3 Estructura lógica de la norma jurídica………39

1.2.3.1 Normas Penales incompletas..………41

1.2.3.2. El Femicidio constituido como un delito incompleto………45

1.3 Principio de Igualdad……….47

1.3.1 Leyes penales incompletas y principio de legalidad………48

1.3.2 Semejanzas y diferencias del Asesinato y el Femicidio………49

1.3.3 Marco Normativo Internacional……….51

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 53

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO ……….55

2.1. Caracterización de la elimanición en el tipo penal Femicidio plasmado en Código Orgánico Integral Penal ... 55

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 55

2.2.1 Modalidad de la Investigación ... 55

(9)

2.2.3 Métodos a emplear... 57

2.2.4 Técnicas a emplear ... 59

2.2.5 Instrumentos a emplear ... 59

2.2.6 Poblacion y Muestra ... 60

2.3 Análisis de los resultados de la encuesta ... 62

2.4 Conclusiones parciales del capitulo... 72

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 73

3.1 Título de la Propuesta ... 73

3.2 Desarrollo de la Propuesta ... 73

3.2.1 Proyecto de ley que se elimine el tipo penal Femicidio determinado en el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal ... 75

3.3 Validación de los Resultados de la Propuesta ... 79

3.4 Conclusiones Parciales del Capítulo ... 81

Bibliografía ... 85

Anexos………...89

(10)

CONTENIDO DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1 Femicidio ... 62

Gráfico N° 2 Violencia contra la mujer ... 62

Gráfico N° 3 Justicia... 63

Gráfico N° 4 Extrema violencia de mujeres ... 63

Gráfico N° 5 Violencia de Género ... 64

Gráfico N° 6 Sentencias de Femicidio ... 65

Gráfico N° 7 Principio de Igualdad ... 65

Gráfico N° 8 Tipificación del Femicidio ... 66

Gráfico N° 9 Código Orgánico Integral Penal ... 67

Gráfico N° 10 Tipo Penal Inconpleto ... 67

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

El femicidio que se encuentra, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal,

aprobado por la Asamblea Nacional, el cual entró en vigencia el diez de agosto del

año dos mil catorce, donde dicho Código, busca garantizar, defender, de manera

expedita los derechos de las víctimas, el derecho fundamental e inherente al ser

humano como es el derecho a la vida, la integridad física; brindando seguridad

jurídica, medidas de protección y prevención además de una reparación integral a

familiares de la víctima; igualmente contribuye a la garantía de los derechos

humanos tanto de las mujeres como de los hombres, pretendiendo así un alcance

significativo hacia la igualdad de género, equidad, para que de esta manera

disminuyan razonablemente los índices de favoritismos de géneros, que no solo es

una problemática de tipo nacional sino que afecta a todos los países del mundo sin

importar raza, ideología política, clase social, cultura ni religión alguna.

La consumación de este delito, viola el principio de igualdad; teniendo en cuenta

que nuestro Estado ecuatoriano existen casos de Femicidio y por ende tiene la

obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad y goce de todos los

derechos como lo establece en su Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la

República del Ecuador, se observa una realidad especial con la creación de la

normativa del Femicidio y es por eso que surge la brevedad de un reforma a este

Código, en lo que respecta al Femicidio, siendo la reforma la eliminación de este

tipo penal, por ser de igual manera un tipo penal incompleto, ya que existen

organizaciones que protegen solamente a un género, cabe notar que la mayoría de

organizaciones cumplen con su cometido pero en beneficio únicamente de la mujer,

dejando desapercibido el otro género que también es parte del mismos dándose de

(12)

EXECUTIVE SUMMARY

Femicide is typified in the Organic Code Penal Integral that was approved by the

National Assembly which took effect on August tenth in 2014; this code seeks to

guarantee, to defend in a prompt way the rights of the victims, the right fundamental

and inherent of human being since it is the right to the life, the physical integrity,

offering juridical safety, measures of protection and prevention besides an integral

repair to relatives of the victim; it contributes simultaneously to the guarantee of the

human rights both women and men, pretending a significant step towards reaching

gender equality, equity, so that thus reasonably reduce rates of gender favoritism,

which not only it is a national type problematic, but it concerns to all the countries

of the world without importing race, political ideology, social class, either culture or

religion.

The consummation of this crime violates the principle of equality; considering that

in Ecuador there are cases of femicide, therefore it has an obligation to guarantee

men and women equality and enjoyment of all the rights as it is established in Art.

11 numeral 2 of the Constitution of the Republic of the Ecuador, a special reality is

observed by the creation of the regulation of the femicide and that is why a reform

of this Code arises as soon as possible regarding to femicide, with the reform, the

elimination of this offense, being equally an incomplete offense, as there are

organizations that protect only a genre, it should be noted that most organizations

fulfill their mission but benefit only women, leaving unnoticed the other gender that

(13)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación.

El tema a investigarse es de gran importancia, actualidad, y como no de

repercusión social, debido a los cambios que se han venido efectuando a lo largo

de estos tiempos; como es la inclusión del delito penal femicidio, en el COIP.

Es por eso que al tener al tener muy en cuenta el respeto que se debe dar a los

derechos que tienen los ciudadanos en especial quienes se encuentran inmersos

dentro de un proceso penal, surge el estudio y el análisis de los vacíos, o

contradicciones que existen dentro del Código Orgánico Integral Penal, puesto

en vigencia a partir del 10 de Agosto del 2014.

Por consiguiente es necesario realizar un análisis minucioso de este tema, como

es el Femicidio, el mismo que es de importancia y servirá como fuente de

consulta para estudiantes, profesionales de derecho.

Dentro de las investigaciones realizadas en lo referente al tipo penal femicidio es

constituido como un delito incompleto se ha encontrado los siguientes resultados:

Repositorio Digital Flacso Ecuador, el autor Carrión M. Fernando, el año de la investigación 2009, título Femicidio: ¿un asunto exclusivo de mujeres?

Repositorio Digital Flacso Ecuador, el autor Santillán Alfredo, el año de la investigación 2009, título Visibilizar, prevenir y sancionar el femicidio.

Repositorio Digital Flacso Ecuador, el autor Armijos Blanca, el año de la investigación 2009, título Reingeniería judicial para combatir el femicidio en

Ciudad Juárez.

Repositorio Digital Flacso Ecuador, el autor Pontón Cevallos Jenny, el año de la investigación 2009, título Femicidio en el Ecuador: realidad latente e ignorada.

Las investigaciones tomadas de la Universidad FLACSO Ecuador no tiene

similitud alguna con la que se va a realizar, los autores y las autoras esto en

razón de que los investigadores si bien busca precautelar el tipo penal femicidio,

no toman en cuenta de que este tipo penal antes mencionado es un tipo penal

(14)

2

Repositorio Digital Universidad Central del Ecuador, los autores Hidalgo Flor, Francisco; Aguinaga Barragán, Alba Margarita, en el año 2014, título Análisis

feminista de coyuntura del gobierno de Rafael Correa y la dinámica política del

movimiento de mujeres y feminista, 2010-2012.

La investigación que se menciona no tiene relación directa con el tema que se

va a investigar; en virtud de que los autores únicamente presentan la coyuntura

feminista.

Revista de Ensayos Penales, Sala Penal, Corte Nacional de Justicia Ecuador, el

autor Dr. Johnny Ayluardo Salcedo, el año 2013, título El Femicidio: Punto de

Quiebra de Conciencia.

Revista de Ensayos Penales, Sala Penal, Corte Nacional de Justicia Ecuador, la

autora Dra. Lucy Blacio Pereira, año 2013, Título Apuntes a la Investigación “Rutas de la Impunidad, un estudio sobre el Femicidio íntimo en Guayaquil”.

En ninguna de las investigaciones realizadas en los repositorios digitales de las

Universidades y revistas del Ecuador, se encuentran temas relacionados, con la

argumentación jurídica sobre la determinación del femicidio como un delito

incompleto, tipo penal incorporado en el Código Orgánico Integral Penal

Ecuatoriano, de igual forma en la Asamblea Nacional no se encuentra ninguna

reforma sobre dicho tipo penal ya que el Código Orgánico Integral Penal, se

encuentra en vigencia desde el diez de Agosto del año dos mil catorce.

Planteamiento del Problema.

Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, del 10 de Agosto del 2014,

en su Art. 141, la misma que estableció como tipo penal el Femicidio, siendo una

conducta sancionada con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis

años, es necesario recalcar lo que manifiesta textualmente este tipo penal que es: “la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en

cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su

condición de género si este delito es cometido por cualquier persona de dicho género”, donde su intento de proteger los derechos de las mujeres, ya que el

Estado, con la idea de prevenir, incluyó al tipo penal femicidio como un delito para

que las investigaciones profundicen los motivos por lo que se llega al asesinato

(15)

3

Dando lugar a que no se sancione este tipo penal como tal y no se cumpla con lo

tipificado en este artículo, que como se puede comprobar que le dio muerte a una

mujer por el hecho de serlo, quedando en un tipo penal innecesario, un tipo penal

que no surta ningún efecto; teniendo en cuenta que se conocen como leyes

penales incompletas o leyes necesitadas de complemento a aquellos preceptos

penales principales que contienen la pena pero no consignan íntegramente los

elementos específicos del supuesto de hecho, siendo el femicidio un delito de

difícil comprobación, innecesario, y donde dicho delito es una desigualdad de

género debido a que solo favorece a una sola parte que es este caso es a la

mujer, desde aquí se debería partir que es nuestro Ecuador producimos esto, ya

que desde los inicios de la humanidad los roles que juega cada uno de sus

integrantes ha sido determinado en función del género.

Las funciones e incluso las actividades han sido clasificadas entre hombres y

mujeres. Dentro de este sistema detallado surge una serie de actividades y

actitudes hostiles para ambos géneros, alejando este criterio de un círculo

feminista que limita a la violencia únicamente en el ámbito biológico referente al

sexo femenino, y porque de una y otra manera no tomamos también el sexo

masculino para que desde aquí no exista discriminación, partiendo el caso Sharon

que al inicio fue mencionado como Femicidio, siendo un acto delictivo siendo

este sistema el que precisamente constituye el pilar o la base fundamental de lo

que se denomina como relaciones desiguales de poder.

En la actualidad, las normas incompletas en nuestra legislación penal llena

importantes espacios investigativos, en la que se fija el núcleo de la conducta

antijurídica y se remite a otra norma fuera del ámbito penal para su final

completamiento, un mayor peligro para los bienes jurídicamente protegidos por el

Derecho Penal; quien ante la imposibilidad de regular a través de sus normas

todas aquellas conductas susceptibles de tipificar hechos delictivos recurre, para

(16)

4 Formulación del problema

¿Con la eliminación del tipo penal femicidio plasmado en el Código Orgánico

Integral Penal evitamos de qué no se constituya como un delito incompleto?

Delimitación del problema

Lugar: Unidades Judiciales Penales

Tiempo: Se estima de seis meses desde la aprovación del perfil de tesis.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de Investigación.- Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano Campo de acción.- Delitos contra la inviolabilidad de la vida (Femicidio)

Identificación de la línea de investigación.

La presente investigación que es la argumentación jurídica sobre el tipo penal

femicidio es constituido un delito incompleto, lo cual se encuentra enfocada con

la línea de investigación jurídica de Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de

las Ciencias Jurídicas en Ecuador; sub línea el ordenamiento jurídico

Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo General

Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de eliminar el tipo penal femicidio

en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 141, para que no sea constituido

como un delito incompleto.

Objetivos Específicos.

 Fundamentar teóricamente sobre las disposiciones del tipo penal femicidio,

normativas de derecho y además delitos incompletos.

(17)

5

 Analizar los elementos constitutivos de la violación del principio de igualdad

en el tipo penal femicidio.

 Validar la propuesta por críticos expertos.

Idea a defender.

Con la argumentación jurídica sobre la eliminación del tipo penal femicidio

establecido en el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal, facilitara que no

sea constituido como un delito incompleto.

Variables de la investigación.

Variable independiente.-

Femicidio es constituido como un delito incompleto

Variable dependiente.-

La eliminación del tipo penal Femicidio en el Código Orgánico Integral Penal en

el Art. 141.

Justificación de tema

Es importante estudiar que el tipo penal Femicidio es un tipo penal incompleto,

que está tipificado en el Articulo 141 del Código Orgánico Integral Penal, le será

muy complicado a la Fiscalía hacer imputaciones sobre este nuevo tipo penal y

aun cuando no se puede establecer con claridad cuando la muerte de una mujer

se da por el solo hecho de ser mujer, como llegar a probar que el victimario quiso

la muerte de la fémina por ser fémina, existiendo pena drástica privativa de

libertad para quienes asesinen a una mujer por el hecho de serlo y de igual

manera se puede constar que dentro de este tipo penal existe la vulneración del

principio de igual que se encuentra contemplado en el artículo 11 numeral 2 de

la Constitución de la República del Ecuador.

En el tipo penal Femicidio, representa una violación entre el género masculino

y femenino, constituyendo uno de los principales obstáculos para lograr una

sociedad igualitaria, recalcando que el delito de Femicidio manifiesta que por

(18)

6

serlo o por su condición de género, dentro de la declaración de los Derechos

Universales, todos los seres humanos nacen libres e iguales, ya que los

derechos son fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y

en la igualdad de derechos del hombre y la mujer; existiendo organizaciones que

favorezca al género femenino para promover la protección y defensa de los

derechos humanos de las mujeres, donde el Estado Ecuatoriano no tiene una

igualdad porque existen convenios, leyes o normas que favorecen solo a un

género.

Metodología investigativa a emplear

En el presente trabajo de investigación se van a emplear distintos tipos de

investigación, métodos, técnicas e instrumentos los cuales serán utilizados para

obtener información que fundamente esta investigación. Además se toma en

cuenta métodos empíricos y teóricos mencionados a continuación

Métodos empíricos

Recopilación de Información. - mediante este método permitirá recopilar información misma que permite diagnosticar la comprobación de la existencia

del problema y poder dar origen a la solución del mismo.

Validación por vía de expertos. - este método será empleado ya que la propuesta de esta investigación debe ser sometida a revisión y criterios de

expertos en la temática con el fin de comprobar su fidelidad y viabilidad de

aplicación en la institución.

Métodos teóricos

Método histórico – lógico.- Este método se aplicará en el Marco Teórico y en el Marco Metodológico. En el Marco Teórico porque establecerá la trayectoria de

los cambios en lo que respecta a la evolución del tipo penal femicidio, sobre el

desarrollo y dará lugar a la existencia. En el Marco Metodológico porque en la

entrevista y en otras técnicas tendrá el resultado requerido

Método analítico- sintético.- Este método se aplicará en el Marco Teórico y en el Marco Metodológico, porque permitirá el tránsito en el estudio de un fenómeno,

(19)

7

Marco metodológico porque se verificará la realidad de la compensación al

problema y en las conclusiones y de igual manera en el desarrollo de la

propuesta.

Método Inductivo - Deductivo.- Este método se aplicará en el Marco Teórico porque partirá sobre un tema general, que ira deduciendo sobre los hechos

generales y de un tema particular a lo general. Este método será utilizado en el

marco teórico al abordar dentro de los temas a investigar el hecho de desarrollar

un tema general que servirá de base inicial a la investigación para posteriormente

ser desglosado en subtemas dentro de los cuales se llegará a un tema específico

dentro de la investigación que conlleve al problema propiamente dicho

Método Hipotético - Deductivo.- Este método se aplicará en el Marco Teórico porque se positivirá el surgimiento de nuevos conocimientos ya que a través de

la investigación a ser realizada dará como resultado el surgimiento de nuevos

conocimientos y aportes teóricos.

Método Enfoque Sintético.- Este método se aplicará en el Marco Teórico y en el desarrollo de la propuesta, porqué se establecerá los movimientos y su

desarrollo, estableciendo las relaciones.

Técnicas de Investigación Entrevista.

Encuesta.

Instrumentos de Investigación

Para la Entrevista se aplica la Guía de Entrevista.

Para la Encuesta se aplica cuestionario o test.

Estructura de la tesis

Para el presente trabajo de investigación están establecidos por capítulos que

serán brevemente explicados.

(20)

8

capítulo se sustenta la teoría para la presente investigación de tesis y con la

finalidad de iniciar una revisión de las teorías enunciadas referentes al tema a

investigarse y generar nuevos conocimientos.

Capítulo II. en este capítulo se menciona el Marco Metodológico y al Planteamiento de la Propuesta, mismo que consiste en la descripción y

aplicación de la modalidad, tipos, métodos, técnicas e instrumentos de

investigación que serán usados en el trabajo de tesis, además contiene la

propuesta para dar solución al problema encontrado.

Capítulo III. – corresponde al desarrollo de la Propuesta para la solución del problema detectado misma que contendrá la argumentación jurídica sobre la

determinación del Femicidio como un delito incompleto en el Código Orgánico

Integral Penal, y con ello analizar los resultados obtenidos de la investigación

para ser plasmados con la validación por la vía de expertos.

Aporte teórico, significación práctica y novedad Aporte Teórico

El conocimiento del aporte teórico de la presente tesis de grado es el la de

argumentar jurídicamente sobre la necesidad de eliminar en el tipo penal

femicidio en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 141, para que no sea

constituido un delito en incompleto.

Significación Práctica

Con la argumentación jurídica sobre la necesidad de eliminar el tipo penal

femicidio en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 141, para que no sea

constituido un delito en incompleto, se verán beneficiados las mujeres, hombres

y la sociedad para que no exista discriminación y haya una igualdad y no exista

favoritismos entre géneros, teniendo en cuenta que nuestro Estado ecuatoriano

tiene la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad y goce de todos

los derechos; ya que todos los seres humanos nacen libres e iguales sin distinción

(21)

9 Novedad

La argumentación de la reforma del Código Orgánico Integral Penal, en el

artículo 141 del tipo penal Femicidio, ya que así se explica la necesidad de

determinar presupuestos teóricos que fundamenten la utilización de las normas

penales incompletas en nuestras legislaciones penales como modalidad

técnico-legislativa en la configuración de las figuras de delito, tras la reflexión sobre los

factores que inciden negativamente tanto en su creación como en su aplicación,

tras la realización de reflexiones teóricas que demuestran la importancia del

estudio de las normas penales incompletas como modalidad técnico legislativa

en la conformación de los tipos penales, donde el valor seguridad se coloca por

encima de todo y todos, y se recurre a la abundante creación de figuras

delictivas, muchas con carácter simbólico que supuestamente intentan proteger

(22)

10

CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del delito de Femicidio.

1.1.1. Antecedentes y evolución histórica del Femicidio.

Al investigar el origen del Femicidio a lo largo de la historia, veremos que según

Garita (2010) en la década de los ochenta, los movimientos de mujeres y

feministas de América Latina y del Caribe comienzan a desarrollar acciones para

visibilizar la violencia contra las mujeres y su magnitud, así como sus efectos en

integridad física, la salud y las oportunidades de las mujeres.

Desde épocas pasadas hemos escuchado que las mujeres en un principio no

tenían ningún tipo de derechos además de que eran menospreciadas del

hombre, lo que implicaba, al ser consideradas como objetos incapaces de ejercer

derechos o de gozar de la protección de un estado a través de sus normas.

Tal es así que el Autor Vázquez (2009) realiza una reseña histórica en la que

principalmente se analiza la evolución de los derechos de las mujeres haciendo

énfasis principalmente en el logro en cuanto a que este grupo ya no es

considerado como objetos sino que pasan a ser sujetos de derecho.

El autor Garita manifiesta que:

A mitad del siglo veinte las propias mujeres a partir de su experiencia y en particular las

feministas, comienzan a nombrar esta violencia específica como reflejo de la asimetría

existente en las relaciones de poder de hombres y mujeres visualizando la funcionalidad

de esta práctica. (Garita, 2010, p.40)

Esto constituye por un lado un reconocimiento relativo de derechos pues se

empieza a dar importancia a este grupo pero con ello surge la idea de que la las

mujeres sean tratadas con igualdad.

Teniendo en cuenta que Vázquez (2009) menciona que: “Las mujeres

participaron en los grandes acontecimientos históricos de los últimos siglos como

(23)

11

De lo referido anteriormente se puede decir que desde años atrás, las mujeres

se han destacado en acontecimiento históricos muy importantes, pero no se

reconocía dichos actos debido a que las mujeres las pasaban en muchas

ocasiones desapercibidas. Garita (2010) menciona que: “En el caso de las

mujeres, la mitad de la población, se le debía unir a su función social circunscrita

a lo doméstico, a las labores de la casa, de la procreación legal al hombre, padre o esposo”. (pág. 41)

Y en la actualidad todavía existe un sin número de hombres y mujeres que las

considera y se consideran como una persona que debe realizar sus labores en

los hogares y atender al hombre; existiendo nuevas posibilidades y

oportunidades tanto al hombre y a la mujer porque existe la igualdad entre los

dos.

El autor Vázquez manifiesta que:

La revolución Francesa (1789) y las demás revoluciones liberal-burguesas plantearon

como objetivo central la consecución de la igualdad jurídica y de las libertades y derechos

políticos. Pronto surgió la gran contradicción que marcó la lucha de primer feminismo:

las libertades, los derechos y la igualdad jurídica que habían sido las grandes conquistas de las revoluciones libertades no afectaron a la mujer. Los “Derechos del Hombre y del Ciudadano” que proclamaba la Revolución Francesa se referían en exclusiva al “hombre” no al conjunto de los seres humanos. (Vázquez, 2009, p. 60)

A partir del siglo XIX ha empezado la lucha organizada y colectiva; las mujeres

eran apenas reconocidas como un periodo del desarrollo por sus propias

características y necesidades, y han reconocido a la mujer como una persona,

con determinados derechos. A nivel regional, la convención Interamericana para

prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o convención de

Belén, adoptada en 1994, establece compromisos de obligatoriedad para los

Estados en relación a implementar medidas en esta dirección, sin embargo, en

la mayoría de los países de la región, el reconocimiento por parte de los

gobiernos, en la violencia contra las mujeres como objeto de políticas públicas y

de cambios legislativos, ha quedado reducida tras la negociaciones y los

consensos políticos. La invisibilización del sujeto mujer en un supuesto beneficio

del colectivo familia, ubicado como iguales la violencia contra las mujeres, contra,

(24)

12

jerarquizadas y de poder al interior del núcleo familiar así como el lugar de

subordinación de las mujeres en relación a los hombres. Se evita así el origen

de la violencia contra las mujeres y con ellos los cambios necesarios para su

erradicación; que dando la violencia contra las mujeres invisibililizada, trivializada

o considerado como un asunto privado, este contexto reinvisibilazación de la

violencia contra las mujeres, claro es un ejemplo la situación que viven las

mujeres en la ciudad de Juárez, México, donde más de trescientas mujeres han

sido asesinadas desde 1993 hasta la actualidad, mutiladas y cuerpos tirados en

zanjas o en terrenos baldíos sin que hasta al momento de hayan podido

esclarecer los hechos sin detener los asesinatos, donde la situación de esta

ciudad de Juárez ha sido llevada a la comisión Interamericana de Derechos

Humanos, sin embargo a pesar de la presión internacional de que se han

desarrollado para exigir que se investigan los hechos de la mayoría de estas

muertes, paragdimamitas en cuestión de violencias y discriminación hacia las

mujeres queda en impugne.

Un acontecimiento muy importante es lo que paso en el año de 1993 en la

conferencia de Derechos Humanos celebrada en Viena, donde ha constituido un

importante avance en materia de los derechos humanos al reconocer la violencia

contra las mujeres, tanto en la vida pública como privada, como una grave

violencias a sus derechos humanos.

1.1.1.1. El Femicidio en la legislación ecuatoriana.

En el Ecuador, como la mayoría de países latinoamericanos, se ha desarrollado

dentro de los ámbitos típicos del patriarcado en donde el hombre actúa como

jefe de hogar y la mujer se dedica al cuidado de los hijos y a los quehaceres

domésticos. Durante décadas las mujeres fueron subordinas a lo privado,

mientras que los hombres han ocupado los cargos públicos, la vida pública. Eso

era lo cotidiano lo normal.

Los derechos de las mujeres se limitaban al acceso de la educación primaria,

muchas veces a cargo de la madre, sin siquiera poder acudir a un centro

educativo. Es en el gobierno de Eloy Alfaro que se permite la educación de la

mujer, acudir a una escuela o colegio, incluso se crearon institutos para

(25)

13

decisión y el deseo de superación de una mujer lojana Matilde Hidalgo de Prócel,

se convirtió en la primera persona de sexo femenino en obtener un título de

instrucción superior, ocupar un cargo público, e incluso poder sufragar.

Jenny Pontón Cevallos (2010), dentro de su ensayo “Feminicidio en el Ecuador: una realidad latente e ignorada” referente a este tema señala:

El castigo o la pena impuesta a estas mujeres –refiriéndose al adulterio- ha sido el

justificativo perfecto de la impunidad del crimen como parte de una ideología

conservadora y patriarcal; si bien existía una clasificación para estos casos, con el tiempo

ésta se fue neutralizando sin identificar la direccionalidad de la violencia (víctima y victimario); así primero se constituyó con el nombre “conyugicidio” (crimen entre

cónyuge, hombre o mujer), y después se diluyó como homicidio o muerte no natural de un hombre (término que “incluye” a las mujeres). De manera que el asesinato de mujeres

se fue invisibilizando en las estadísticas institucionales, al ocultarse detrás de cifras

generales (pág. 4).

La lucha de las mujeres ha logrado una serie de conquistas en lo que se refiere

a la consagración de sus derechos, sin embargo y pese a que las mujeres han

tenido mayor acceso a los diferentes ámbitos de la sociedad, siempre han sido

relegadas, ya sea al recibir sueldos o salarios inferiores a los hombres, se han

creado a su alrededor una serie de estereotipos que las encasillan a ocupar tal

o cual empleo, sin siquiera estudiar adecuadamente su formación académica o

incluso su capacidad intelectual.

En este último siglo se han impulsado, creado y promulgado una serie de leyes

que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres, pero a pesar de que en la

práctica e incluso dentro del ámbito político ya se ha hecho visible la paridad

dentro de las funciones del estado, lamentablemente la igualdad de derechos no

se ha consagrado en todos los ámbitos de la sociedad ecuatoriana, sobre todo

e iniciando en el núcleo de la sociedad, es decir en la familia el trato a la mujer

sigue teniendo los vestigios patriarcales del Ecuador de en tiempos pasados.

Se debe señalar además que en años anteriores al estudio al que se ha hecho

(26)

14

producidas por asesinos en serie, uno de ellos, Pedro Alonso López, mejor conocido como el “Monstruo de los Andes”, asesino en serie colombiano que tras

su captura en 1980 confesó el asesinato de más de 300 niñas y jóvenes en

Colombia, Ecuador y Perú, en su captura señaló: "A mí me caen bien las muchachas en Ecuador, son más dóciles y más confiadas e inocentes…”. La

transcripción de las palabras de este asesino, denota la forma de ser de la mujer ecuatoriana, mucho más sumisa, crédula e incluso “confiada”. La educación que

las mujeres ecuatorianas reciben desde el hogar va influyendo en sus

actividades diarias, e incluso las forman como deben ser en el hogar o en su

lugar de trabajo, lo que ha permitido que sean catalogadas aún en el siglo XXI

como el sexo débil. En la actualidad, las páginas de los diarios revelan casos

escalofriantes de la muerte de las mujeres.

1.1.2. Conceptos del Femicidio y el Feminicidio.

En la legislación penal ecuatoriana se ha incluido un nuevo delito tipificado en el

Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona la violencia

ejercida en contra de las mujeres, o por su condición de género delito que se lo

conoce con el nombre de Femicidio.

En el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española no se encuentra

la palabra femicidio, del mismo modo en la literatura especializada no se

establece aún una definición aceptada por la comunidad científica.

El estudio publicado por el Consejo Centroamericano de Procuradores de

Derechos Humanos (CCPDH) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) define al femicidio como “la muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser mujeres”.

Para analizar cuál es el concepto de feminicidio es necesario que se realice una

distinción entre feminicidio y femicidio, dos términos que para muchos tratadistas

no tienen diferencias sustanciales, y que únicamente constituyen una

diferenciación en cuanto a su traducción.

La ONU en el año 2001 ha definido al femicidio como el asesinato de mujeres

como resultado extremo de la violencia de género, que ocurre tanto en el ámbito

(27)

15

parejas o ex parejas familiares, las asesinadas por sus acosadores, agresores

sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de

otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida.

Cabe señalar que el término feminicidio fue utilizado por primera vez en 1994,

por Marcela Lagarde, antropóloga y académica mexicana, que ocupó el cargo

de diputada federal del Congreso Mexicano entre 2003 y 2006 y presidió la

Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones

Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana.

”El femicidio tiene sus raíces en los vocablos del latín “fémina”, hembra y “cadera” matar”

Según Lagarde (1994) realiza la diferencia sustancial entre el Feminicidio y el

Femicidio radica en lo siguiente:

La diferencia entre femicidio y feminicidio se da porque en castellano femicidio es

una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. Redefine y

sobre todo resignifica el término incorporando un elemento que lo coloca en el centro

del debate: impunidad, en el caso del feminicidio. (p.4)

Si bien, tanto a nivel doctrinal como institucional, en ocasiones se admite la

sinonimia de los términos femicidio y feminicidio, en otras muchas se utilizan

como vocablos diferentes, no antónimos pero si distintos, aun cuando

complementarios por basarse en una realidad común: la muerte violenta de una

mujer por el simple hecho de ser mujer.

http://www.elderecho.com/penal/femicidio-feminicidio_11_360055003.html

Según Caputini &Russell (2009) manifiesta:

El feminicidio representa el extremo de un continuo de terror anti-femenino que

incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación,

tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil

incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por

teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías,

escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías),

heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la

criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida

(28)

16

del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte,

se convierten en feminicidios. (p.92)

Se presentaran a continuación varios conceptos obtenidos sobre Femicidio y el

Feminicidio:

“Conjunto de delitos de lesa humanidad que contiene los crímenes, los

secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional, el feminicidio es un crimen de Estado” (Lagarde, 1994)

“La conceptualización del feminicidio es dar muerte violenta a una mujer,

ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres” (Trujillo,

2000, p. 7 ).

“Femicidio es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivados por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres” (Russell & Caputi,

2009, p. 4).

“Estos crímenes son llamados por autoras y público “femicidios”, traducción

literal del inglés femicide, aunque más recientemente pasó a denominar el vocablo más castizo de “feminicidio” (Segato, 2006, p. 35).

“Feminicidio es la violencia de género es un asunto personal o privado y muestra

su carácter profundamente social y político, resultado de las relaciones

estructurales de poder, dominación y privilegio entre los hombres y las mujeres en sociedad” (Carcedo & Sagot, 1999, p 80).

Por otro lado, el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) de Guatemala, define al femicidio

como toda agresión contra la vida o la libertad de la mujer, por el hecho de ser

mujer.

“El femicidio está vinculado a las relaciones de inequidad y exclusión que viven

(29)

17 Por otro lado Badilla (2008) manifiesta:

Diferencia los términos, utiliza el concepto de feminicidio, para denominar así el

conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y

las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Con todas

estas circunstancias se afecta gravemente al Estado de derecho ya que además

favorece a la impunidad; por lo que la autora lo considera como un crimen de Estado.

Existe una diferencia importante entre el concepto de femicidio y el de feminicidio.

Mientras que el primero se refiere a la muerte de una mujer por ser mujer, como

resultado de una situación de violencia, en donde la responsabilidad se determinaría

de manera individual, independientemente de que el autor sea un ciudadano o un

funcionario de Estado; el feminicidio alude a las muertes masivas de mujeres producto

de la impunidad que opera en un lugar determinado, como un crimen de Estado. En el

primero, la impunidad no es un elemento constitutivo de la figura, mientras que si lo es

en el segundo. (p. 18)

“Femicidio es el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su

superioridad de grupo; tiene que ver con los motivos, con las heridas que se

infligen en el cuerpo de la mujer y con circunstancias sociales que imperan en ese momento” (Vásquez, 2009, p.8)

“El femicidio es la muerte intencional y violenta de una mujer de cualquier edad

a manos (o por órdenes) de un hombre como consecuencia del fenómeno de la violencia contra las mujeres” (Carcedo, 2008, p. 60).

En definitiva Feminicidio es el delito por el cual se da muerte a una mujer por el

simple hecho de serlo, teniendo como elemento principal el odio hacia lo

femenino, es el detonante de una violencia extrema de género.

Carcedo (2008) sostiene que:

Cuando hablamos de femicidio y de feminicidio no estamos utilizando dos términos

diferentes para hablar de lo mismo. Cuando hablamos de femicidio estamos hablando

del concepto más básico, la forma extrema de violencia contra las mujeres. O dicho

de otra manera, cuando la violencia contra las mujeres mata. Cuando hablamos de

feminicidio se requiere que haya impunidad. (P. 10)

Se señala que entre la diferencia de los dos términos: feminicidio y femicidio; la

legislación ecuatoriana contempla estas diferencias, sin embargo, los

(30)

18

mujeres por el hecho de serlo. Quizás esa distinción la han realizado para

disminuir en gran medida la responsabilidad estatal frente a estos actos ilícitos,

ya que, al hablar de feminicidio se habla también de la impunidad de las muertes

de mujeres, situación que se ha producido en este país.

En definitiva, y pese a que gramaticalmente pueden convertirse o constituir

términos sinónimos, es fundamental establecer que los términos femicidio y

feminicidio tienen diferencias que deben ser consideradas al momento de

establecer una sanción y que seguramente fueron considerados al momento de

su tipificación en el Código Orgánico Integral Penal, vigente en nuestro país.

1.1.3.- Clases de Femicidio

En cuanto a la los diferentes tipos de femicidio León Barandiaran (2012) los

clasifica así:

De acuerdo a la relación entre la víctima y victimario, podríamos diferenciar tres

tipos de femicidio: femicidio íntimo o familiar: femicidio no íntimo y femicidio por

conexión.

Femicidio íntimo o familiar. Este concepto engloba los homicidios (simples,

calificados, parricidios e infanticidios) cometidos por hombres con quien la

victima tenían momento de los hechos o tuvo en un momento anterior, alguna

relación matrimonial o de análoga efectividad al matrimonio o noviazgo o alguna

relación o de parentesco de consanguinidad o afinidad. Tales hechos, cuando

no existe en la legislación nacional respectiva, la figura de femicidio se castigarán

de acuerdo a las especificaciones de los tipos penales como delito de homicidio

(simple o calificado), parricidio, infanticidio.

Es necesario tener presente que, tratándose de la regulación legal Chilena, no

todos los hechos descritos como casos de femicidio íntimo o familiar se

comprenden en la definición legal de femicidio (inciso segundo del artículo 390

del Código Penal) denomina como tal: matar a quien es o ha sido la cónyuge o

conviviente. Por lo tanto, se ha optado por un concepto acotado de femicidio

íntimo. Las otras situaciones referidas a muertes de mujeres por parte de

(31)

19

castigarán como delitos de homicidio simple o calificado, parricidio o infanticidio

según corresponda.

Femicidio no familiar (no íntimo). Este concepto engloba los homicidios (simples

o calificados) cometidos por hombres con quien la víctima mujer nunca mantuvo

ninguna relación o vínculo de los referidos anteriormente, aunque exista otro

como de vecindad o de ser compañeros de trabajo, clientes sexuales incluyendo

también en este concepto los femicidios provocados por explotadores sexuales

u hombres de maras o padillas.

Femicidio por conexión. Se da en aquellos supuestos en que la víctima es una

mujer que acudió en auxilio de otra que está siendo atacada por un hombre.

La clasificación del femicidio o feminicidio formulada con base en las

investigaciones de Diana Russell, que distingue entre femicidio o feminicidio

íntimo, no íntimo y por conexión. El primero alude a los asesinatos cometidos por

hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de

convivencia o afines a éstas; mientras el segundo, a aquellos cometidos por

hombres con quienes la víctima no tenía dichas relaciones y que frecuentemente

involucran un ataque sexual previo, por lo que también es denominado femicidio sexual. Finalmente, el femicidio o feminicidio por conexión “hace referencia a las

mujeres que fueron asesinadas en la línea de fuego de un hombre tratando de

matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres

que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del

femicida.

De acuerdo a la tipología de los feminicidios se describe de la siguiente manera:

Feminicidio Íntimo

Es la privación dolosa de la vida de una mujer cometida por un hombre con quien

la víctima tenía o tuvo una relación íntima, de convivencia, noviazgo, amistad,

compañerismo o relaciones laborales, de vecindad, ocasional, circunstancial o

(32)

20 Feminicidio Familiar Íntimo

Es la privación dolosa de la vida de una mujer cometida por su cónyuge o

cualquier descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta en cuarto

grado, hermana, concubina, adoptada o adoptante, o tenga alguna relación

afectiva o sentimental de hecho, sabiendo el delincuente esta relación.

Feminicidio Infantil

Es la privación dolosa de la vida cometida en contra de niñas menores de edad

o que no tengan la capacidad mental, ya sea hija descendiente o colateral hasta

en cuarto grado, hermana, adoptada, que tenga alguna relación afectiva o de

cuidado sabiendo el delincuente esta relación de responsabilidad, confianza o

poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la menor.

Feminicidio sexual sistémico

Este tipo de Femicidio Monárrez (2008), indica que es el asesinato codificado de

niñas y mujeres por ser mujeres, cuyos cuerpos expropiados han sido torturados,

violados, asesinados y arrojados en escenarios transgresivos, por hombres que

hacen uso de la misoginia y el sexismo, para delinear cruelmente las fronteras

de género por medio de un terrorismo de Estado, secundado por los grupos

hegemónicos, que refuerza el dominio masculino y sujeta a familiares de víctimas

y a todas las mujeres a una inseguridad crónica y profunda, a través de un

periodo continuo e ilimitado de impunidad y complicidades.

1.1.4.- El femicidio en las legislaciones internacionales.

Si bien en la mayoría de las legislaciones penales de Latinoamérica la

incorporación del femicidio/feminicidio ha seguido distintos rumbos el delito de

femicidio no se encuentra tipificado como tal, los procesos de tipificación

basados principalmente en las iniciativas de discusión se encuentran en diversos

países como: México, Chile, Paraguay, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Nicaragua, Perú y Ecuador; se encuentra en diferentes cuerpos legales, y en

algunos casos han presentado como propuestas académicas que se han

presentado en la región en torno a estos fenómenos. Este debate aún no cobra

(33)

21

género, la que se requeriría no solamente la tipificación o no de esta conducta

ilícita sino analizar todo el ordenamiento penal el que refleja todavía fallas

inaceptables para las mujeres.

1.1.4.1. Femicidio en Costa Rica.

En Costa Rica es el primer país en que se ha incorporado un tipo penal especial

denominado femicidio, en mayo de 2007, a través de la Ley que se dictó que es

la Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Nº 8589; se trata de una ley

especial que tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y

sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra

las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género,

específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o

no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la

Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer, Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención

Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,

Ley Nº 7499, de 2 de mayo de 1995; el mencionado cuerpo normativo en el Título

II de delitos, capítulo I de la violencia física en su artículo 21 señala que se le

impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien de muerte a

una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho

declarada o no. Este delito, entonces, al igual que los demás previstos en la ley,

se limita a los casos en que existe entre la víctima y el victimario una relación de

matrimonio o unión de hecho.

1.1.4.2. Femicidio en Salvador.

El Salvador aprueba la Ley Especial integral para una vida libre de violencia en

Noviembre del 2002, la presente ley tiene por objeto establecer, reconocer y

garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de

Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección,

reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su

derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la

(34)

22

En su artículo 45 sanciona como femicida a quien causare la muerte a una mujer

mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer,

considerando como circunstancias de odio o menosprecio las siguientes:

 Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido

por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido

denunciado o no por la víctima.

 Que el autor se hubiese aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima.  Que el autor se hubiera aprovechado de la superioridad que generaban

las relaciones desiguales de poder basadas en el género.

 Que previo a la muerte de la mujer, el autor hubiere cometido contra ella

cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual.  La muerte precedida de mutilación.

También acoge esta legislación circunstancias agravantes del femicidio, en cuyo

caso eleva la pena hasta cincuenta años. Inusual resulta la agravante para el

caso que el agresor sea funcionario público o municipal, autoridad pública o

agente de autoridad, posición cuya finalidad no entendemos.

Art. 46. Feminicidio Agravado

El delito de feminicidio será sancionado con pena de treinta a cincuenta años de

prisión, en los siguientes casos:

a) Si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal, autoridad

pública o agente de autoridad.

b) Si fuere realizado por dos o más personas.

c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima.

d) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta mayor o

sufriere discapacidad física o mental.

e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de

(35)

23

Una disposición sancionatoria recogida asimismo es el suicidio feminicida por

inducción o ayuda; esta figura novedosa sería interesante contemplarla en otras

legislaciones, atendiendo eso sí a las situaciones de cada país y su incidencia.

1.1.4.3. Femicidio en Guatemala.

En el caso de Guatemala, con posterioridad a la promulgación de la Ley para

prevenir, sancionar y erradicar la violencia en 1996, y debido a la presión de la

comunidad por la cantidad creciente de asesinatos de mujeres, se trata, al igual

que en el caso de Costa Rica, de una ley especial que aborda esta forma extrema

de violencia contra las mujeres, si bien en ámbitos más amplios que su par

costarricense. La legislación guatemalteca incorporó como femicidio en el

Decreto 22 del 2008 a quien en el marco de las relaciones de poder entre

hombres y mujeres, diera muerte a una mujer, por su condición de mujer,

valiéndose de las siguientes circunstancias:

 Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja e intimidad con la víctima.

 Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de

intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.

 Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.

 Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.

 En menosprecio del cuerpo de la víctima, para satisfacción de instintos sexuales o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de

mutilación.

 Por misoginia.

En la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer en el

decreto número 22-2008, en el capítulo IV de delitos y penas en su Artículo 6, se

encuentra tipificado el Femicidio, en el que manifiesta que quien comete el delito

de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre

hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer,

(36)

24

a. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de

pareja o de intimidad con la víctima.

b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la

víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o

noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.

c. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la

víctima.

d. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.

e. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos

sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de

mutilación.

f. Por misoginia.

g. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima.

h. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas

en el artículo 132 del Código Penal.

La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de

veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena

por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no

podrán gozar de ninguna medida sustitutiva.

Como se puede apreciar la legislación de Guatemala tipifica el femicidio como

un delito y lo sanciona con penas muy drásticas que van desde los veinticinco a

cincuenta años. Esta disposición legal permitirá a la víctima de este tipo de delito

de alguna manera proteger su integridad, garantizando el derecho a la vida,

dignidad e integridad, situación que no ocurre en nuestra legislación ecuatoriana.

1.1.4.4. Femicidio en México.

México fue el primer país en que se propuso la tipificación del delito de

feminicidio y es, a la vez, el país en que más iniciativas se han presentado en

esta materia, tanto a nivel nacional como de las entidades federativas. La

(37)

25

y Diva Hadamira Gastélum el 2 de febrero de 2006, y como ley aprobada, fue

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de febrero de 2007. Esta iniciativa incluía un Título V, “Delitos especiales”, donde se tipificaba el

feminicidio.

El Art. 21 de la Ley General define la violencia feminicida en los siguientes

términos: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres,

producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y

privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden

conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras

formas de muerte violenta de mujeres.

El Código penal federal, en el Capítulo V en su Artículo 325 se encuentra

tipificado el delito de femicidio. Comete el delito de feminicidio quien prive de la

vida a una mujer por razones de género.

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las

siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o

degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito

familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o

de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho

delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la

privación de la vida;

(38)

26

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta

años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo

perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter

sucesorio.

1.1.4.5. Femicidio en Chile.

Chile modificó su Código Penal por Ley Nº 20.480 del 2010, la cual introdujo el

concepto de la siguiente forma: El que mate a una persona con la que tiene o ha

mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial, o tiene un hijo en

común, el delito tendrá el nombre de femicidio.

Al acoger así la figura penal la limita al femicidio íntimo, dejando fuera otros

homicidios de personas que mantienen o mantenían una relación de pareja con

el autor del delito. Por ser esta ley de reciente creación no podemos afirmar si

disminuyó o no la tasa de femicidios/ feminicidios.

En el caso de Chile, se encuentra en tramitación legislativa un proyecto de ley

dirigido a la tipificación del delito de femicidio en el Código Penal72, dentro de

las disposiciones relativas al delito de parricidio, que aún está vigente en Chile.

Este proyecto inició su tramitación parlamentaria en abril de 2007 en la Cámara

de Diputados, donde ya fue aprobado, y se encuentra actualmente en discusión

en el Senado.

• Tipo de legislación

Se trata de un proyecto que plantea la introducción del femicidio en el Código

Penal. Pero a diferencia de los casos de México y los estados de Chihuahua y

Sinaloa, en este caso se trata de una única disposición, es decir, no se incorpora

un título ni un capítulo nuevo al Código Penal.

En el caso chileno, se trata de la incorporación de este nuevo delito como una

variación dentro de un tipo penal neutro, redactado ahora en términos más

(39)

27

Esta opción legislativa plantea como dificultad el hecho de tratarse de una

normativa totalmente desprovista de contexto en que simplemente se cambia la

denominación del tipo penal cuando la víctima es una mujer.

1.1.4.6. Femicidio en Paraguay.

En diciembre de 2007 se presentó en Paraguay un proyecto de ley especial

destinado a sancionar el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.

Por otro lado, si bien el asesinato, la violación, la violencia física, entre otros, son

conductas que están incluidas en la normatividad penal, las mismas no han

reflejado un fenómeno generalizado contra la vida, la dignidad o la integridad

física o mental de las mujeres.

Artículo 11. Femicidio. El que matara a una mujer, como consecuencia de

relaciones de género desiguales, será sancionado con pena privativa de liberad

de diez a veinticinco años.

La pena podrá ser aumentada de quince a veinticinco años cuando el autor haya

tenido relaciones íntimas, familiares, de convivencia, de noviazgo o afines con la

víctima.

Al igual que fue comentado respecto del tipo penal contemplado en la ley

guatemalteca, encontramos aquí una dificultad importante al incorporar

directamente un elemento teórico como que la muerte de la mujer sea “consecuencia de relaciones de género desiguales”. Este tipo de expresiones

importan una dificultad en su aplicación y pueden incluso dar lugar a una

infracción a las garantías de los imputados, por vulneración del principio de

tipicidad penal.

El proyecto paraguayo contempla, además, circunstancias agravantes

especiales en su Art. 12, también inspiradas en la ley guatemalteca:

Serán consideradas para la determinación de la pena de los hechos punibles

descritos contra la seguridad de las mujeres las siguientes circunstancias:

a. Contra una mujer que presente una discapacidad sensorial, física o mental,

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