UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA DETERMINACIÓN
DEL FEMICIDIO COMO UN DELITO INCOMPLETO EN EL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
AUTORA: MEDINA DÍAZ DENNYS GABRIELA
ASESOR: DR. ESCOBAR JÁCOME MARLON PATRICIO
TULCÁN – ECUADOR
CERTIFICADO DEL ASESOR
En calidad de Asesor de Tesis de Grado, previo a la obtención del título de
Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador; certifico que la Sra.
Dennys Gabriela Medina Díaz, elaboró su trabajo de grado sobre el Tema: “Argumentación jurídica sobre la determinación del Femicidio como un delito incompleto en el Código Orgánico Integral Penal.”, el cual está realizado bajo los
lineamientos, normas y formatos académicos establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
La presente Tesis de Grado puede ser sometida a presentación pública y
evaluación por parte del tribunal que se designe.
……….
Dr. Escobar Jácome Marlon Patricio
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Medina Díaz Dennys Gabriela, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre
las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Dennys Gabriela Medina Díaz
C.I. 0401328265
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Dennys Gabriela Medina Díaz, portadora de la cédula de ciudadanía N°
0401328265, egresada de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, sede Tulcán,
declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación previa a la
obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, la misma que es titulada como “Argumentación jurídica sobre la determinación del Femicidio
como un delito incompleto en el Código Orgánico Integral Penal.”, es de mi
autoría así como los análisis y comentarios vertidos en la misma.
Por lo expuesto, AUTORIZO, a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” tenga la facultad para hacer uso de los derechos correspondientes
de este trabajo de tesis como lo establece la ley de propiedad intelectual, su
reglamento y la normativa institucional vigente.
Dennys Gabriela Medina Díaz
DEDICATORIA
Con el más profundo amor, quiero dedicar el presente trabajo de investigación a Dios por ser la fuerza que me guía en cada paso de mi vida; a mis padres que me impulsan con ejemplo a no rendirme nunca, dándome todo lo que soy como persona; los valores y principios, el empeño y perseverancia, el coraje para conseguir los objetivos y representan el pilar fundamental de mi vida; a mis hermanos por darme ánimo para conseguir mis metas; y como no a mi esposo, que con su amor ha estado en todo momento, y por estar junto a mi cada vez que estoy por caerme, por impedir cada caída.
Quienes se ha convertido en mis grandes tesoros y quienes han velado cada uno de mis pasos y quienes son mi máximo ejemplo de lucha y constancia, porque en sus paso por la vida me han enseñado que un verdadero guerrero siempre debe luchar contra las adversidades hasta con nuestro último aliento de vida; porque siempre vivirán en mi corazón, y sin su apoyo incondicional nada hubiera sido fácil; han sido quienes me han protegido durante este arduo camino para convertirme en una profesional; quienes con sus consejos han sabido guiarme, siendo la luz que jamás me ha abandonado; y a mis amigos/as que me han acompañado en cada momento, y con quienes también he compartido este sueño.
AGRADECIMIENTO
Quiero agradecer infinitamente por su apoyo, su gran esfuerzo y sobre todo por darme las fuerzas y el impuso para seguir adelante a mis queridos padres Franklin Medina y Mónica Díaz, quienes son la razón de mi existencia y quienes con su amor me han brindado su total apoyo y comprensión en todo mi caminar por la vida ya que gracias a ellos he cumplido este sueño tan anhelado.
Así también quiero dar un sincero agradecimiento a una persona quien con su amor y dedicación se ha convertido en una de las personas más importantes de mi vida Ronald Ruales, quien día a día es razón de mi felicidad y quien me ha acompañado en los buenos y malos momentos de mi vida.
De la misma manera a todos mis docentes, quienes han sido mi guía para mi formación profesional, ya que con cada granito de arena de conocimientos, me he convertido en una grande persona, llena de saberes, y de manera especial quiero agradecer al Dr. Marlon Escobar Jácome, quien he contado con sus conocimientos y ayuda en las horas tutoriales para lograr un buen trabajo investigativo de tesis y poder cumplir con la meta propuesta.
ÍNDICE GENERAL
Derechos de Autor
Certificación del Asesor
Declaración de Autoría
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen Ejecutivo
Executive Summary
Introducción ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Planteamiento del Problema ... 2
Formulación del problema ... 4
Delimitación del problema……….……4
Objeto de investigación y campo de acción………4
Línea de Investigación………4
Objetivos………..4
Objetivo General……….4
Objetivos Específicos……….4
Idea a Defender………..5
Variables de la Investigación………5
Variable Independiente………..5
Variable Dependiente………5
Justificación de tema……….5
Metodología investigativa a emplear………6
Estructura de la tesis………..7
CAPITULO I: MARCO TEÓRICO………..10
1.1 Origen y evolución del delito de femicidio……….10
1.1.1 Antecedentes y evolucion histórica del Femicidio………..10
1.1.1.1 El Femicidio en la legislación ecuatoriana……….12
1.1.2 Conceptos del Femicidio y el Feminicidio……….14
1.1.3 Clases de Femicidio……….18
1.1.4 El Femicidio en las legislaciones Internacionales………...20
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………31
1.2.1 Tipo penal y sus características……….31
1.2.2 Elementos del tipo penal……..………33
1.2.2.1 Elementos del delito de Femicidio………35
1.2.3 Estructura lógica de la norma jurídica………39
1.2.3.1 Normas Penales incompletas..………41
1.2.3.2. El Femicidio constituido como un delito incompleto………45
1.3 Principio de Igualdad……….47
1.3.1 Leyes penales incompletas y principio de legalidad………48
1.3.2 Semejanzas y diferencias del Asesinato y el Femicidio………49
1.3.3 Marco Normativo Internacional……….51
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 53
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO ……….55
2.1. Caracterización de la elimanición en el tipo penal Femicidio plasmado en Código Orgánico Integral Penal ... 55
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 55
2.2.1 Modalidad de la Investigación ... 55
2.2.3 Métodos a emplear... 57
2.2.4 Técnicas a emplear ... 59
2.2.5 Instrumentos a emplear ... 59
2.2.6 Poblacion y Muestra ... 60
2.3 Análisis de los resultados de la encuesta ... 62
2.4 Conclusiones parciales del capitulo... 72
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 73
3.1 Título de la Propuesta ... 73
3.2 Desarrollo de la Propuesta ... 73
3.2.1 Proyecto de ley que se elimine el tipo penal Femicidio determinado en el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal ... 75
3.3 Validación de los Resultados de la Propuesta ... 79
3.4 Conclusiones Parciales del Capítulo ... 81
Bibliografía ... 85
Anexos………...89
CONTENIDO DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1 Femicidio ... 62
Gráfico N° 2 Violencia contra la mujer ... 62
Gráfico N° 3 Justicia... 63
Gráfico N° 4 Extrema violencia de mujeres ... 63
Gráfico N° 5 Violencia de Género ... 64
Gráfico N° 6 Sentencias de Femicidio ... 65
Gráfico N° 7 Principio de Igualdad ... 65
Gráfico N° 8 Tipificación del Femicidio ... 66
Gráfico N° 9 Código Orgánico Integral Penal ... 67
Gráfico N° 10 Tipo Penal Inconpleto ... 67
RESUMEN EJECUTIVO
El femicidio que se encuentra, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal,
aprobado por la Asamblea Nacional, el cual entró en vigencia el diez de agosto del
año dos mil catorce, donde dicho Código, busca garantizar, defender, de manera
expedita los derechos de las víctimas, el derecho fundamental e inherente al ser
humano como es el derecho a la vida, la integridad física; brindando seguridad
jurídica, medidas de protección y prevención además de una reparación integral a
familiares de la víctima; igualmente contribuye a la garantía de los derechos
humanos tanto de las mujeres como de los hombres, pretendiendo así un alcance
significativo hacia la igualdad de género, equidad, para que de esta manera
disminuyan razonablemente los índices de favoritismos de géneros, que no solo es
una problemática de tipo nacional sino que afecta a todos los países del mundo sin
importar raza, ideología política, clase social, cultura ni religión alguna.
La consumación de este delito, viola el principio de igualdad; teniendo en cuenta
que nuestro Estado ecuatoriano existen casos de Femicidio y por ende tiene la
obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad y goce de todos los
derechos como lo establece en su Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador, se observa una realidad especial con la creación de la
normativa del Femicidio y es por eso que surge la brevedad de un reforma a este
Código, en lo que respecta al Femicidio, siendo la reforma la eliminación de este
tipo penal, por ser de igual manera un tipo penal incompleto, ya que existen
organizaciones que protegen solamente a un género, cabe notar que la mayoría de
organizaciones cumplen con su cometido pero en beneficio únicamente de la mujer,
dejando desapercibido el otro género que también es parte del mismos dándose de
EXECUTIVE SUMMARY
Femicide is typified in the Organic Code Penal Integral that was approved by the
National Assembly which took effect on August tenth in 2014; this code seeks to
guarantee, to defend in a prompt way the rights of the victims, the right fundamental
and inherent of human being since it is the right to the life, the physical integrity,
offering juridical safety, measures of protection and prevention besides an integral
repair to relatives of the victim; it contributes simultaneously to the guarantee of the
human rights both women and men, pretending a significant step towards reaching
gender equality, equity, so that thus reasonably reduce rates of gender favoritism,
which not only it is a national type problematic, but it concerns to all the countries
of the world without importing race, political ideology, social class, either culture or
religion.
The consummation of this crime violates the principle of equality; considering that
in Ecuador there are cases of femicide, therefore it has an obligation to guarantee
men and women equality and enjoyment of all the rights as it is established in Art.
11 numeral 2 of the Constitution of the Republic of the Ecuador, a special reality is
observed by the creation of the regulation of the femicide and that is why a reform
of this Code arises as soon as possible regarding to femicide, with the reform, the
elimination of this offense, being equally an incomplete offense, as there are
organizations that protect only a genre, it should be noted that most organizations
fulfill their mission but benefit only women, leaving unnoticed the other gender that
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación.
El tema a investigarse es de gran importancia, actualidad, y como no de
repercusión social, debido a los cambios que se han venido efectuando a lo largo
de estos tiempos; como es la inclusión del delito penal femicidio, en el COIP.
Es por eso que al tener al tener muy en cuenta el respeto que se debe dar a los
derechos que tienen los ciudadanos en especial quienes se encuentran inmersos
dentro de un proceso penal, surge el estudio y el análisis de los vacíos, o
contradicciones que existen dentro del Código Orgánico Integral Penal, puesto
en vigencia a partir del 10 de Agosto del 2014.
Por consiguiente es necesario realizar un análisis minucioso de este tema, como
es el Femicidio, el mismo que es de importancia y servirá como fuente de
consulta para estudiantes, profesionales de derecho.
Dentro de las investigaciones realizadas en lo referente al tipo penal femicidio es
constituido como un delito incompleto se ha encontrado los siguientes resultados:
Repositorio Digital Flacso Ecuador, el autor Carrión M. Fernando, el año de la investigación 2009, título Femicidio: ¿un asunto exclusivo de mujeres?
Repositorio Digital Flacso Ecuador, el autor Santillán Alfredo, el año de la investigación 2009, título Visibilizar, prevenir y sancionar el femicidio.
Repositorio Digital Flacso Ecuador, el autor Armijos Blanca, el año de la investigación 2009, título Reingeniería judicial para combatir el femicidio en
Ciudad Juárez.
Repositorio Digital Flacso Ecuador, el autor Pontón Cevallos Jenny, el año de la investigación 2009, título Femicidio en el Ecuador: realidad latente e ignorada.
Las investigaciones tomadas de la Universidad FLACSO Ecuador no tiene
similitud alguna con la que se va a realizar, los autores y las autoras esto en
razón de que los investigadores si bien busca precautelar el tipo penal femicidio,
no toman en cuenta de que este tipo penal antes mencionado es un tipo penal
2
Repositorio Digital Universidad Central del Ecuador, los autores Hidalgo Flor, Francisco; Aguinaga Barragán, Alba Margarita, en el año 2014, título Análisis
feminista de coyuntura del gobierno de Rafael Correa y la dinámica política del
movimiento de mujeres y feminista, 2010-2012.
La investigación que se menciona no tiene relación directa con el tema que se
va a investigar; en virtud de que los autores únicamente presentan la coyuntura
feminista.
Revista de Ensayos Penales, Sala Penal, Corte Nacional de Justicia Ecuador, el
autor Dr. Johnny Ayluardo Salcedo, el año 2013, título El Femicidio: Punto de
Quiebra de Conciencia.
Revista de Ensayos Penales, Sala Penal, Corte Nacional de Justicia Ecuador, la
autora Dra. Lucy Blacio Pereira, año 2013, Título Apuntes a la Investigación “Rutas de la Impunidad, un estudio sobre el Femicidio íntimo en Guayaquil”.
En ninguna de las investigaciones realizadas en los repositorios digitales de las
Universidades y revistas del Ecuador, se encuentran temas relacionados, con la
argumentación jurídica sobre la determinación del femicidio como un delito
incompleto, tipo penal incorporado en el Código Orgánico Integral Penal
Ecuatoriano, de igual forma en la Asamblea Nacional no se encuentra ninguna
reforma sobre dicho tipo penal ya que el Código Orgánico Integral Penal, se
encuentra en vigencia desde el diez de Agosto del año dos mil catorce.
Planteamiento del Problema.
Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, del 10 de Agosto del 2014,
en su Art. 141, la misma que estableció como tipo penal el Femicidio, siendo una
conducta sancionada con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis
años, es necesario recalcar lo que manifiesta textualmente este tipo penal que es: “la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en
cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su
condición de género si este delito es cometido por cualquier persona de dicho género”, donde su intento de proteger los derechos de las mujeres, ya que el
Estado, con la idea de prevenir, incluyó al tipo penal femicidio como un delito para
que las investigaciones profundicen los motivos por lo que se llega al asesinato
3
Dando lugar a que no se sancione este tipo penal como tal y no se cumpla con lo
tipificado en este artículo, que como se puede comprobar que le dio muerte a una
mujer por el hecho de serlo, quedando en un tipo penal innecesario, un tipo penal
que no surta ningún efecto; teniendo en cuenta que se conocen como leyes
penales incompletas o leyes necesitadas de complemento a aquellos preceptos
penales principales que contienen la pena pero no consignan íntegramente los
elementos específicos del supuesto de hecho, siendo el femicidio un delito de
difícil comprobación, innecesario, y donde dicho delito es una desigualdad de
género debido a que solo favorece a una sola parte que es este caso es a la
mujer, desde aquí se debería partir que es nuestro Ecuador producimos esto, ya
que desde los inicios de la humanidad los roles que juega cada uno de sus
integrantes ha sido determinado en función del género.
Las funciones e incluso las actividades han sido clasificadas entre hombres y
mujeres. Dentro de este sistema detallado surge una serie de actividades y
actitudes hostiles para ambos géneros, alejando este criterio de un círculo
feminista que limita a la violencia únicamente en el ámbito biológico referente al
sexo femenino, y porque de una y otra manera no tomamos también el sexo
masculino para que desde aquí no exista discriminación, partiendo el caso Sharon
que al inicio fue mencionado como Femicidio, siendo un acto delictivo siendo
este sistema el que precisamente constituye el pilar o la base fundamental de lo
que se denomina como relaciones desiguales de poder.
En la actualidad, las normas incompletas en nuestra legislación penal llena
importantes espacios investigativos, en la que se fija el núcleo de la conducta
antijurídica y se remite a otra norma fuera del ámbito penal para su final
completamiento, un mayor peligro para los bienes jurídicamente protegidos por el
Derecho Penal; quien ante la imposibilidad de regular a través de sus normas
todas aquellas conductas susceptibles de tipificar hechos delictivos recurre, para
4 Formulación del problema
¿Con la eliminación del tipo penal femicidio plasmado en el Código Orgánico
Integral Penal evitamos de qué no se constituya como un delito incompleto?
Delimitación del problema
Lugar: Unidades Judiciales Penales
Tiempo: Se estima de seis meses desde la aprovación del perfil de tesis.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de Investigación.- Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano Campo de acción.- Delitos contra la inviolabilidad de la vida (Femicidio)
Identificación de la línea de investigación.
La presente investigación que es la argumentación jurídica sobre el tipo penal
femicidio es constituido un delito incompleto, lo cual se encuentra enfocada con
la línea de investigación jurídica de Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de
las Ciencias Jurídicas en Ecuador; sub línea el ordenamiento jurídico
Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de eliminar el tipo penal femicidio
en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 141, para que no sea constituido
como un delito incompleto.
Objetivos Específicos.
Fundamentar teóricamente sobre las disposiciones del tipo penal femicidio,
normativas de derecho y además delitos incompletos.
5
Analizar los elementos constitutivos de la violación del principio de igualdad
en el tipo penal femicidio.
Validar la propuesta por críticos expertos.
Idea a defender.
Con la argumentación jurídica sobre la eliminación del tipo penal femicidio
establecido en el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal, facilitara que no
sea constituido como un delito incompleto.
Variables de la investigación.
Variable independiente.-
Femicidio es constituido como un delito incompleto
Variable dependiente.-
La eliminación del tipo penal Femicidio en el Código Orgánico Integral Penal en
el Art. 141.
Justificación de tema
Es importante estudiar que el tipo penal Femicidio es un tipo penal incompleto,
que está tipificado en el Articulo 141 del Código Orgánico Integral Penal, le será
muy complicado a la Fiscalía hacer imputaciones sobre este nuevo tipo penal y
aun cuando no se puede establecer con claridad cuando la muerte de una mujer
se da por el solo hecho de ser mujer, como llegar a probar que el victimario quiso
la muerte de la fémina por ser fémina, existiendo pena drástica privativa de
libertad para quienes asesinen a una mujer por el hecho de serlo y de igual
manera se puede constar que dentro de este tipo penal existe la vulneración del
principio de igual que se encuentra contemplado en el artículo 11 numeral 2 de
la Constitución de la República del Ecuador.
En el tipo penal Femicidio, representa una violación entre el género masculino
y femenino, constituyendo uno de los principales obstáculos para lograr una
sociedad igualitaria, recalcando que el delito de Femicidio manifiesta que por
6
serlo o por su condición de género, dentro de la declaración de los Derechos
Universales, todos los seres humanos nacen libres e iguales, ya que los
derechos son fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y
en la igualdad de derechos del hombre y la mujer; existiendo organizaciones que
favorezca al género femenino para promover la protección y defensa de los
derechos humanos de las mujeres, donde el Estado Ecuatoriano no tiene una
igualdad porque existen convenios, leyes o normas que favorecen solo a un
género.
Metodología investigativa a emplear
En el presente trabajo de investigación se van a emplear distintos tipos de
investigación, métodos, técnicas e instrumentos los cuales serán utilizados para
obtener información que fundamente esta investigación. Además se toma en
cuenta métodos empíricos y teóricos mencionados a continuación
Métodos empíricos
Recopilación de Información. - mediante este método permitirá recopilar información misma que permite diagnosticar la comprobación de la existencia
del problema y poder dar origen a la solución del mismo.
Validación por vía de expertos. - este método será empleado ya que la propuesta de esta investigación debe ser sometida a revisión y criterios de
expertos en la temática con el fin de comprobar su fidelidad y viabilidad de
aplicación en la institución.
Métodos teóricos
Método histórico – lógico.- Este método se aplicará en el Marco Teórico y en el Marco Metodológico. En el Marco Teórico porque establecerá la trayectoria de
los cambios en lo que respecta a la evolución del tipo penal femicidio, sobre el
desarrollo y dará lugar a la existencia. En el Marco Metodológico porque en la
entrevista y en otras técnicas tendrá el resultado requerido
Método analítico- sintético.- Este método se aplicará en el Marco Teórico y en el Marco Metodológico, porque permitirá el tránsito en el estudio de un fenómeno,
7
Marco metodológico porque se verificará la realidad de la compensación al
problema y en las conclusiones y de igual manera en el desarrollo de la
propuesta.
Método Inductivo - Deductivo.- Este método se aplicará en el Marco Teórico porque partirá sobre un tema general, que ira deduciendo sobre los hechos
generales y de un tema particular a lo general. Este método será utilizado en el
marco teórico al abordar dentro de los temas a investigar el hecho de desarrollar
un tema general que servirá de base inicial a la investigación para posteriormente
ser desglosado en subtemas dentro de los cuales se llegará a un tema específico
dentro de la investigación que conlleve al problema propiamente dicho
Método Hipotético - Deductivo.- Este método se aplicará en el Marco Teórico porque se positivirá el surgimiento de nuevos conocimientos ya que a través de
la investigación a ser realizada dará como resultado el surgimiento de nuevos
conocimientos y aportes teóricos.
Método Enfoque Sintético.- Este método se aplicará en el Marco Teórico y en el desarrollo de la propuesta, porqué se establecerá los movimientos y su
desarrollo, estableciendo las relaciones.
Técnicas de Investigación Entrevista.
Encuesta.
Instrumentos de Investigación
Para la Entrevista se aplica la Guía de Entrevista.
Para la Encuesta se aplica cuestionario o test.
Estructura de la tesis
Para el presente trabajo de investigación están establecidos por capítulos que
serán brevemente explicados.
8
capítulo se sustenta la teoría para la presente investigación de tesis y con la
finalidad de iniciar una revisión de las teorías enunciadas referentes al tema a
investigarse y generar nuevos conocimientos.
Capítulo II. – en este capítulo se menciona el Marco Metodológico y al Planteamiento de la Propuesta, mismo que consiste en la descripción y
aplicación de la modalidad, tipos, métodos, técnicas e instrumentos de
investigación que serán usados en el trabajo de tesis, además contiene la
propuesta para dar solución al problema encontrado.
Capítulo III. – corresponde al desarrollo de la Propuesta para la solución del problema detectado misma que contendrá la argumentación jurídica sobre la
determinación del Femicidio como un delito incompleto en el Código Orgánico
Integral Penal, y con ello analizar los resultados obtenidos de la investigación
para ser plasmados con la validación por la vía de expertos.
Aporte teórico, significación práctica y novedad Aporte Teórico
El conocimiento del aporte teórico de la presente tesis de grado es el la de
argumentar jurídicamente sobre la necesidad de eliminar en el tipo penal
femicidio en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 141, para que no sea
constituido un delito en incompleto.
Significación Práctica
Con la argumentación jurídica sobre la necesidad de eliminar el tipo penal
femicidio en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 141, para que no sea
constituido un delito en incompleto, se verán beneficiados las mujeres, hombres
y la sociedad para que no exista discriminación y haya una igualdad y no exista
favoritismos entre géneros, teniendo en cuenta que nuestro Estado ecuatoriano
tiene la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad y goce de todos
los derechos; ya que todos los seres humanos nacen libres e iguales sin distinción
9 Novedad
La argumentación de la reforma del Código Orgánico Integral Penal, en el
artículo 141 del tipo penal Femicidio, ya que así se explica la necesidad de
determinar presupuestos teóricos que fundamenten la utilización de las normas
penales incompletas en nuestras legislaciones penales como modalidad
técnico-legislativa en la configuración de las figuras de delito, tras la reflexión sobre los
factores que inciden negativamente tanto en su creación como en su aplicación,
tras la realización de reflexiones teóricas que demuestran la importancia del
estudio de las normas penales incompletas como modalidad técnico legislativa
en la conformación de los tipos penales, donde el valor seguridad se coloca por
encima de todo y todos, y se recurre a la abundante creación de figuras
delictivas, muchas con carácter simbólico que supuestamente intentan proteger
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CAPITULO I: MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del delito de Femicidio.
1.1.1. Antecedentes y evolución histórica del Femicidio.
Al investigar el origen del Femicidio a lo largo de la historia, veremos que según
Garita (2010) en la década de los ochenta, los movimientos de mujeres y
feministas de América Latina y del Caribe comienzan a desarrollar acciones para
visibilizar la violencia contra las mujeres y su magnitud, así como sus efectos en
integridad física, la salud y las oportunidades de las mujeres.
Desde épocas pasadas hemos escuchado que las mujeres en un principio no
tenían ningún tipo de derechos además de que eran menospreciadas del
hombre, lo que implicaba, al ser consideradas como objetos incapaces de ejercer
derechos o de gozar de la protección de un estado a través de sus normas.
Tal es así que el Autor Vázquez (2009) realiza una reseña histórica en la que
principalmente se analiza la evolución de los derechos de las mujeres haciendo
énfasis principalmente en el logro en cuanto a que este grupo ya no es
considerado como objetos sino que pasan a ser sujetos de derecho.
El autor Garita manifiesta que:
A mitad del siglo veinte las propias mujeres a partir de su experiencia y en particular las
feministas, comienzan a nombrar esta violencia específica como reflejo de la asimetría
existente en las relaciones de poder de hombres y mujeres visualizando la funcionalidad
de esta práctica. (Garita, 2010, p.40)
Esto constituye por un lado un reconocimiento relativo de derechos pues se
empieza a dar importancia a este grupo pero con ello surge la idea de que la las
mujeres sean tratadas con igualdad.
Teniendo en cuenta que Vázquez (2009) menciona que: “Las mujeres
participaron en los grandes acontecimientos históricos de los últimos siglos como
11
De lo referido anteriormente se puede decir que desde años atrás, las mujeres
se han destacado en acontecimiento históricos muy importantes, pero no se
reconocía dichos actos debido a que las mujeres las pasaban en muchas
ocasiones desapercibidas. Garita (2010) menciona que: “En el caso de las
mujeres, la mitad de la población, se le debía unir a su función social circunscrita
a lo doméstico, a las labores de la casa, de la procreación legal al hombre, padre o esposo”. (pág. 41)
Y en la actualidad todavía existe un sin número de hombres y mujeres que las
considera y se consideran como una persona que debe realizar sus labores en
los hogares y atender al hombre; existiendo nuevas posibilidades y
oportunidades tanto al hombre y a la mujer porque existe la igualdad entre los
dos.
El autor Vázquez manifiesta que:
La revolución Francesa (1789) y las demás revoluciones liberal-burguesas plantearon
como objetivo central la consecución de la igualdad jurídica y de las libertades y derechos
políticos. Pronto surgió la gran contradicción que marcó la lucha de primer feminismo:
las libertades, los derechos y la igualdad jurídica que habían sido las grandes conquistas de las revoluciones libertades no afectaron a la mujer. Los “Derechos del Hombre y del Ciudadano” que proclamaba la Revolución Francesa se referían en exclusiva al “hombre” no al conjunto de los seres humanos. (Vázquez, 2009, p. 60)
A partir del siglo XIX ha empezado la lucha organizada y colectiva; las mujeres
eran apenas reconocidas como un periodo del desarrollo por sus propias
características y necesidades, y han reconocido a la mujer como una persona,
con determinados derechos. A nivel regional, la convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o convención de
Belén, adoptada en 1994, establece compromisos de obligatoriedad para los
Estados en relación a implementar medidas en esta dirección, sin embargo, en
la mayoría de los países de la región, el reconocimiento por parte de los
gobiernos, en la violencia contra las mujeres como objeto de políticas públicas y
de cambios legislativos, ha quedado reducida tras la negociaciones y los
consensos políticos. La invisibilización del sujeto mujer en un supuesto beneficio
del colectivo familia, ubicado como iguales la violencia contra las mujeres, contra,
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jerarquizadas y de poder al interior del núcleo familiar así como el lugar de
subordinación de las mujeres en relación a los hombres. Se evita así el origen
de la violencia contra las mujeres y con ellos los cambios necesarios para su
erradicación; que dando la violencia contra las mujeres invisibililizada, trivializada
o considerado como un asunto privado, este contexto reinvisibilazación de la
violencia contra las mujeres, claro es un ejemplo la situación que viven las
mujeres en la ciudad de Juárez, México, donde más de trescientas mujeres han
sido asesinadas desde 1993 hasta la actualidad, mutiladas y cuerpos tirados en
zanjas o en terrenos baldíos sin que hasta al momento de hayan podido
esclarecer los hechos sin detener los asesinatos, donde la situación de esta
ciudad de Juárez ha sido llevada a la comisión Interamericana de Derechos
Humanos, sin embargo a pesar de la presión internacional de que se han
desarrollado para exigir que se investigan los hechos de la mayoría de estas
muertes, paragdimamitas en cuestión de violencias y discriminación hacia las
mujeres queda en impugne.
Un acontecimiento muy importante es lo que paso en el año de 1993 en la
conferencia de Derechos Humanos celebrada en Viena, donde ha constituido un
importante avance en materia de los derechos humanos al reconocer la violencia
contra las mujeres, tanto en la vida pública como privada, como una grave
violencias a sus derechos humanos.
1.1.1.1. El Femicidio en la legislación ecuatoriana.
En el Ecuador, como la mayoría de países latinoamericanos, se ha desarrollado
dentro de los ámbitos típicos del patriarcado en donde el hombre actúa como
jefe de hogar y la mujer se dedica al cuidado de los hijos y a los quehaceres
domésticos. Durante décadas las mujeres fueron subordinas a lo privado,
mientras que los hombres han ocupado los cargos públicos, la vida pública. Eso
era lo cotidiano lo normal.
Los derechos de las mujeres se limitaban al acceso de la educación primaria,
muchas veces a cargo de la madre, sin siquiera poder acudir a un centro
educativo. Es en el gobierno de Eloy Alfaro que se permite la educación de la
mujer, acudir a una escuela o colegio, incluso se crearon institutos para
13
decisión y el deseo de superación de una mujer lojana Matilde Hidalgo de Prócel,
se convirtió en la primera persona de sexo femenino en obtener un título de
instrucción superior, ocupar un cargo público, e incluso poder sufragar.
Jenny Pontón Cevallos (2010), dentro de su ensayo “Feminicidio en el Ecuador: una realidad latente e ignorada” referente a este tema señala:
El castigo o la pena impuesta a estas mujeres –refiriéndose al adulterio- ha sido el
justificativo perfecto de la impunidad del crimen como parte de una ideología
conservadora y patriarcal; si bien existía una clasificación para estos casos, con el tiempo
ésta se fue neutralizando sin identificar la direccionalidad de la violencia (víctima y victimario); así primero se constituyó con el nombre “conyugicidio” (crimen entre
cónyuge, hombre o mujer), y después se diluyó como homicidio o muerte no natural de un hombre (término que “incluye” a las mujeres). De manera que el asesinato de mujeres
se fue invisibilizando en las estadísticas institucionales, al ocultarse detrás de cifras
generales (pág. 4).
La lucha de las mujeres ha logrado una serie de conquistas en lo que se refiere
a la consagración de sus derechos, sin embargo y pese a que las mujeres han
tenido mayor acceso a los diferentes ámbitos de la sociedad, siempre han sido
relegadas, ya sea al recibir sueldos o salarios inferiores a los hombres, se han
creado a su alrededor una serie de estereotipos que las encasillan a ocupar tal
o cual empleo, sin siquiera estudiar adecuadamente su formación académica o
incluso su capacidad intelectual.
En este último siglo se han impulsado, creado y promulgado una serie de leyes
que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres, pero a pesar de que en la
práctica e incluso dentro del ámbito político ya se ha hecho visible la paridad
dentro de las funciones del estado, lamentablemente la igualdad de derechos no
se ha consagrado en todos los ámbitos de la sociedad ecuatoriana, sobre todo
e iniciando en el núcleo de la sociedad, es decir en la familia el trato a la mujer
sigue teniendo los vestigios patriarcales del Ecuador de en tiempos pasados.
Se debe señalar además que en años anteriores al estudio al que se ha hecho
14
producidas por asesinos en serie, uno de ellos, Pedro Alonso López, mejor conocido como el “Monstruo de los Andes”, asesino en serie colombiano que tras
su captura en 1980 confesó el asesinato de más de 300 niñas y jóvenes en
Colombia, Ecuador y Perú, en su captura señaló: "A mí me caen bien las muchachas en Ecuador, son más dóciles y más confiadas e inocentes…”. La
transcripción de las palabras de este asesino, denota la forma de ser de la mujer ecuatoriana, mucho más sumisa, crédula e incluso “confiada”. La educación que
las mujeres ecuatorianas reciben desde el hogar va influyendo en sus
actividades diarias, e incluso las forman como deben ser en el hogar o en su
lugar de trabajo, lo que ha permitido que sean catalogadas aún en el siglo XXI
como el sexo débil. En la actualidad, las páginas de los diarios revelan casos
escalofriantes de la muerte de las mujeres.
1.1.2. Conceptos del Femicidio y el Feminicidio.
En la legislación penal ecuatoriana se ha incluido un nuevo delito tipificado en el
Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona la violencia
ejercida en contra de las mujeres, o por su condición de género delito que se lo
conoce con el nombre de Femicidio.
En el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española no se encuentra
la palabra femicidio, del mismo modo en la literatura especializada no se
establece aún una definición aceptada por la comunidad científica.
El estudio publicado por el Consejo Centroamericano de Procuradores de
Derechos Humanos (CCPDH) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) define al femicidio como “la muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser mujeres”.
Para analizar cuál es el concepto de feminicidio es necesario que se realice una
distinción entre feminicidio y femicidio, dos términos que para muchos tratadistas
no tienen diferencias sustanciales, y que únicamente constituyen una
diferenciación en cuanto a su traducción.
La ONU en el año 2001 ha definido al femicidio como el asesinato de mujeres
como resultado extremo de la violencia de género, que ocurre tanto en el ámbito
15
parejas o ex parejas familiares, las asesinadas por sus acosadores, agresores
sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de
otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida.
Cabe señalar que el término feminicidio fue utilizado por primera vez en 1994,
por Marcela Lagarde, antropóloga y académica mexicana, que ocupó el cargo
de diputada federal del Congreso Mexicano entre 2003 y 2006 y presidió la
Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones
Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana.
”El femicidio tiene sus raíces en los vocablos del latín “fémina”, hembra y “cadera” matar”
Según Lagarde (1994) realiza la diferencia sustancial entre el Feminicidio y el
Femicidio radica en lo siguiente:
La diferencia entre femicidio y feminicidio se da porque en castellano femicidio es
una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. Redefine y
sobre todo resignifica el término incorporando un elemento que lo coloca en el centro
del debate: impunidad, en el caso del feminicidio. (p.4)
Si bien, tanto a nivel doctrinal como institucional, en ocasiones se admite la
sinonimia de los términos femicidio y feminicidio, en otras muchas se utilizan
como vocablos diferentes, no antónimos pero si distintos, aun cuando
complementarios por basarse en una realidad común: la muerte violenta de una
mujer por el simple hecho de ser mujer.
http://www.elderecho.com/penal/femicidio-feminicidio_11_360055003.html
Según Caputini &Russell (2009) manifiesta:
El feminicidio representa el extremo de un continuo de terror anti-femenino que
incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación,
tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil
incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por
teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías,
escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías),
heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la
criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida
16
del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte,
se convierten en feminicidios. (p.92)
Se presentaran a continuación varios conceptos obtenidos sobre Femicidio y el
Feminicidio:
“Conjunto de delitos de lesa humanidad que contiene los crímenes, los
secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional, el feminicidio es un crimen de Estado” (Lagarde, 1994)
“La conceptualización del feminicidio es dar muerte violenta a una mujer,
ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres” (Trujillo,
2000, p. 7 ).
“Femicidio es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivados por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres” (Russell & Caputi,
2009, p. 4).
“Estos crímenes son llamados por autoras y público “femicidios”, traducción
literal del inglés femicide, aunque más recientemente pasó a denominar el vocablo más castizo de “feminicidio” (Segato, 2006, p. 35).
“Feminicidio es la violencia de género es un asunto personal o privado y muestra
su carácter profundamente social y político, resultado de las relaciones
estructurales de poder, dominación y privilegio entre los hombres y las mujeres en sociedad” (Carcedo & Sagot, 1999, p 80).
Por otro lado, el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) de Guatemala, define al femicidio
como toda agresión contra la vida o la libertad de la mujer, por el hecho de ser
mujer.
“El femicidio está vinculado a las relaciones de inequidad y exclusión que viven
17 Por otro lado Badilla (2008) manifiesta:
Diferencia los términos, utiliza el concepto de feminicidio, para denominar así el
conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y
las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Con todas
estas circunstancias se afecta gravemente al Estado de derecho ya que además
favorece a la impunidad; por lo que la autora lo considera como un crimen de Estado.
Existe una diferencia importante entre el concepto de femicidio y el de feminicidio.
Mientras que el primero se refiere a la muerte de una mujer por ser mujer, como
resultado de una situación de violencia, en donde la responsabilidad se determinaría
de manera individual, independientemente de que el autor sea un ciudadano o un
funcionario de Estado; el feminicidio alude a las muertes masivas de mujeres producto
de la impunidad que opera en un lugar determinado, como un crimen de Estado. En el
primero, la impunidad no es un elemento constitutivo de la figura, mientras que si lo es
en el segundo. (p. 18)
“Femicidio es el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su
superioridad de grupo; tiene que ver con los motivos, con las heridas que se
infligen en el cuerpo de la mujer y con circunstancias sociales que imperan en ese momento” (Vásquez, 2009, p.8)
“El femicidio es la muerte intencional y violenta de una mujer de cualquier edad
a manos (o por órdenes) de un hombre como consecuencia del fenómeno de la violencia contra las mujeres” (Carcedo, 2008, p. 60).
En definitiva Feminicidio es el delito por el cual se da muerte a una mujer por el
simple hecho de serlo, teniendo como elemento principal el odio hacia lo
femenino, es el detonante de una violencia extrema de género.
Carcedo (2008) sostiene que:
Cuando hablamos de femicidio y de feminicidio no estamos utilizando dos términos
diferentes para hablar de lo mismo. Cuando hablamos de femicidio estamos hablando
del concepto más básico, la forma extrema de violencia contra las mujeres. O dicho
de otra manera, cuando la violencia contra las mujeres mata. Cuando hablamos de
feminicidio se requiere que haya impunidad. (P. 10)
Se señala que entre la diferencia de los dos términos: feminicidio y femicidio; la
legislación ecuatoriana contempla estas diferencias, sin embargo, los
18
mujeres por el hecho de serlo. Quizás esa distinción la han realizado para
disminuir en gran medida la responsabilidad estatal frente a estos actos ilícitos,
ya que, al hablar de feminicidio se habla también de la impunidad de las muertes
de mujeres, situación que se ha producido en este país.
En definitiva, y pese a que gramaticalmente pueden convertirse o constituir
términos sinónimos, es fundamental establecer que los términos femicidio y
feminicidio tienen diferencias que deben ser consideradas al momento de
establecer una sanción y que seguramente fueron considerados al momento de
su tipificación en el Código Orgánico Integral Penal, vigente en nuestro país.
1.1.3.- Clases de Femicidio
En cuanto a la los diferentes tipos de femicidio León Barandiaran (2012) los
clasifica así:
De acuerdo a la relación entre la víctima y victimario, podríamos diferenciar tres
tipos de femicidio: femicidio íntimo o familiar: femicidio no íntimo y femicidio por
conexión.
Femicidio íntimo o familiar. Este concepto engloba los homicidios (simples,
calificados, parricidios e infanticidios) cometidos por hombres con quien la
victima tenían momento de los hechos o tuvo en un momento anterior, alguna
relación matrimonial o de análoga efectividad al matrimonio o noviazgo o alguna
relación o de parentesco de consanguinidad o afinidad. Tales hechos, cuando
no existe en la legislación nacional respectiva, la figura de femicidio se castigarán
de acuerdo a las especificaciones de los tipos penales como delito de homicidio
(simple o calificado), parricidio, infanticidio.
Es necesario tener presente que, tratándose de la regulación legal Chilena, no
todos los hechos descritos como casos de femicidio íntimo o familiar se
comprenden en la definición legal de femicidio (inciso segundo del artículo 390
del Código Penal) denomina como tal: matar a quien es o ha sido la cónyuge o
conviviente. Por lo tanto, se ha optado por un concepto acotado de femicidio
íntimo. Las otras situaciones referidas a muertes de mujeres por parte de
19
castigarán como delitos de homicidio simple o calificado, parricidio o infanticidio
según corresponda.
Femicidio no familiar (no íntimo). Este concepto engloba los homicidios (simples
o calificados) cometidos por hombres con quien la víctima mujer nunca mantuvo
ninguna relación o vínculo de los referidos anteriormente, aunque exista otro
como de vecindad o de ser compañeros de trabajo, clientes sexuales incluyendo
también en este concepto los femicidios provocados por explotadores sexuales
u hombres de maras o padillas.
Femicidio por conexión. Se da en aquellos supuestos en que la víctima es una
mujer que acudió en auxilio de otra que está siendo atacada por un hombre.
La clasificación del femicidio o feminicidio formulada con base en las
investigaciones de Diana Russell, que distingue entre femicidio o feminicidio
íntimo, no íntimo y por conexión. El primero alude a los asesinatos cometidos por
hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de
convivencia o afines a éstas; mientras el segundo, a aquellos cometidos por
hombres con quienes la víctima no tenía dichas relaciones y que frecuentemente
involucran un ataque sexual previo, por lo que también es denominado femicidio sexual. Finalmente, el femicidio o feminicidio por conexión “hace referencia a las
mujeres que fueron asesinadas en la línea de fuego de un hombre tratando de
matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres
que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del
femicida.
De acuerdo a la tipología de los feminicidios se describe de la siguiente manera:
Feminicidio Íntimo
Es la privación dolosa de la vida de una mujer cometida por un hombre con quien
la víctima tenía o tuvo una relación íntima, de convivencia, noviazgo, amistad,
compañerismo o relaciones laborales, de vecindad, ocasional, circunstancial o
20 Feminicidio Familiar Íntimo
Es la privación dolosa de la vida de una mujer cometida por su cónyuge o
cualquier descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta en cuarto
grado, hermana, concubina, adoptada o adoptante, o tenga alguna relación
afectiva o sentimental de hecho, sabiendo el delincuente esta relación.
Feminicidio Infantil
Es la privación dolosa de la vida cometida en contra de niñas menores de edad
o que no tengan la capacidad mental, ya sea hija descendiente o colateral hasta
en cuarto grado, hermana, adoptada, que tenga alguna relación afectiva o de
cuidado sabiendo el delincuente esta relación de responsabilidad, confianza o
poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la menor.
Feminicidio sexual sistémico
Este tipo de Femicidio Monárrez (2008), indica que es el asesinato codificado de
niñas y mujeres por ser mujeres, cuyos cuerpos expropiados han sido torturados,
violados, asesinados y arrojados en escenarios transgresivos, por hombres que
hacen uso de la misoginia y el sexismo, para delinear cruelmente las fronteras
de género por medio de un terrorismo de Estado, secundado por los grupos
hegemónicos, que refuerza el dominio masculino y sujeta a familiares de víctimas
y a todas las mujeres a una inseguridad crónica y profunda, a través de un
periodo continuo e ilimitado de impunidad y complicidades.
1.1.4.- El femicidio en las legislaciones internacionales.
Si bien en la mayoría de las legislaciones penales de Latinoamérica la
incorporación del femicidio/feminicidio ha seguido distintos rumbos el delito de
femicidio no se encuentra tipificado como tal, los procesos de tipificación
basados principalmente en las iniciativas de discusión se encuentran en diversos
países como: México, Chile, Paraguay, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Nicaragua, Perú y Ecuador; se encuentra en diferentes cuerpos legales, y en
algunos casos han presentado como propuestas académicas que se han
presentado en la región en torno a estos fenómenos. Este debate aún no cobra
21
género, la que se requeriría no solamente la tipificación o no de esta conducta
ilícita sino analizar todo el ordenamiento penal el que refleja todavía fallas
inaceptables para las mujeres.
1.1.4.1. Femicidio en Costa Rica.
En Costa Rica es el primer país en que se ha incorporado un tipo penal especial
denominado femicidio, en mayo de 2007, a través de la Ley que se dictó que es
la Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Nº 8589; se trata de una ley
especial que tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y
sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra
las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género,
específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o
no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la
Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,
Ley Nº 7499, de 2 de mayo de 1995; el mencionado cuerpo normativo en el Título
II de delitos, capítulo I de la violencia física en su artículo 21 señala que se le
impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien de muerte a
una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho
declarada o no. Este delito, entonces, al igual que los demás previstos en la ley,
se limita a los casos en que existe entre la víctima y el victimario una relación de
matrimonio o unión de hecho.
1.1.4.2. Femicidio en Salvador.
El Salvador aprueba la Ley Especial integral para una vida libre de violencia en
Noviembre del 2002, la presente ley tiene por objeto establecer, reconocer y
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de
Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección,
reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su
derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la
22
En su artículo 45 sanciona como femicida a quien causare la muerte a una mujer
mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer,
considerando como circunstancias de odio o menosprecio las siguientes:
Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido
por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido
denunciado o no por la víctima.
Que el autor se hubiese aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima. Que el autor se hubiera aprovechado de la superioridad que generaban
las relaciones desiguales de poder basadas en el género.
Que previo a la muerte de la mujer, el autor hubiere cometido contra ella
cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual. La muerte precedida de mutilación.
También acoge esta legislación circunstancias agravantes del femicidio, en cuyo
caso eleva la pena hasta cincuenta años. Inusual resulta la agravante para el
caso que el agresor sea funcionario público o municipal, autoridad pública o
agente de autoridad, posición cuya finalidad no entendemos.
Art. 46. Feminicidio Agravado
El delito de feminicidio será sancionado con pena de treinta a cincuenta años de
prisión, en los siguientes casos:
a) Si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal, autoridad
pública o agente de autoridad.
b) Si fuere realizado por dos o más personas.
c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima.
d) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta mayor o
sufriere discapacidad física o mental.
e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de
23
Una disposición sancionatoria recogida asimismo es el suicidio feminicida por
inducción o ayuda; esta figura novedosa sería interesante contemplarla en otras
legislaciones, atendiendo eso sí a las situaciones de cada país y su incidencia.
1.1.4.3. Femicidio en Guatemala.
En el caso de Guatemala, con posterioridad a la promulgación de la Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia en 1996, y debido a la presión de la
comunidad por la cantidad creciente de asesinatos de mujeres, se trata, al igual
que en el caso de Costa Rica, de una ley especial que aborda esta forma extrema
de violencia contra las mujeres, si bien en ámbitos más amplios que su par
costarricense. La legislación guatemalteca incorporó como femicidio en el
Decreto 22 del 2008 a quien en el marco de las relaciones de poder entre
hombres y mujeres, diera muerte a una mujer, por su condición de mujer,
valiéndose de las siguientes circunstancias:
Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja e intimidad con la víctima.
Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de
intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.
Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.
Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.
En menosprecio del cuerpo de la víctima, para satisfacción de instintos sexuales o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de
mutilación.
Por misoginia.
En la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer en el
decreto número 22-2008, en el capítulo IV de delitos y penas en su Artículo 6, se
encuentra tipificado el Femicidio, en el que manifiesta que quien comete el delito
de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre
hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer,
24
a. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de
pareja o de intimidad con la víctima.
b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la
víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o
noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.
c. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la
víctima.
d. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.
e. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos
sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de
mutilación.
f. Por misoginia.
g. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima.
h. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas
en el artículo 132 del Código Penal.
La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de
veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena
por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no
podrán gozar de ninguna medida sustitutiva.
Como se puede apreciar la legislación de Guatemala tipifica el femicidio como
un delito y lo sanciona con penas muy drásticas que van desde los veinticinco a
cincuenta años. Esta disposición legal permitirá a la víctima de este tipo de delito
de alguna manera proteger su integridad, garantizando el derecho a la vida,
dignidad e integridad, situación que no ocurre en nuestra legislación ecuatoriana.
1.1.4.4. Femicidio en México.
México fue el primer país en que se propuso la tipificación del delito de
feminicidio y es, a la vez, el país en que más iniciativas se han presentado en
esta materia, tanto a nivel nacional como de las entidades federativas. La
25
y Diva Hadamira Gastélum el 2 de febrero de 2006, y como ley aprobada, fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de febrero de 2007. Esta iniciativa incluía un Título V, “Delitos especiales”, donde se tipificaba el
feminicidio.
El Art. 21 de la Ley General define la violencia feminicida en los siguientes
términos: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres,
producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y
privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden
conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras
formas de muerte violenta de mujeres.
El Código penal federal, en el Capítulo V en su Artículo 325 se encuentra
tipificado el delito de femicidio. Comete el delito de feminicidio quien prive de la
vida a una mujer por razones de género.
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o
degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito
familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o
de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho
delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la
privación de la vida;
26
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta
años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo
perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter
sucesorio.
1.1.4.5. Femicidio en Chile.
Chile modificó su Código Penal por Ley Nº 20.480 del 2010, la cual introdujo el
concepto de la siguiente forma: El que mate a una persona con la que tiene o ha
mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial, o tiene un hijo en
común, el delito tendrá el nombre de femicidio.
Al acoger así la figura penal la limita al femicidio íntimo, dejando fuera otros
homicidios de personas que mantienen o mantenían una relación de pareja con
el autor del delito. Por ser esta ley de reciente creación no podemos afirmar si
disminuyó o no la tasa de femicidios/ feminicidios.
En el caso de Chile, se encuentra en tramitación legislativa un proyecto de ley
dirigido a la tipificación del delito de femicidio en el Código Penal72, dentro de
las disposiciones relativas al delito de parricidio, que aún está vigente en Chile.
Este proyecto inició su tramitación parlamentaria en abril de 2007 en la Cámara
de Diputados, donde ya fue aprobado, y se encuentra actualmente en discusión
en el Senado.
• Tipo de legislación
Se trata de un proyecto que plantea la introducción del femicidio en el Código
Penal. Pero a diferencia de los casos de México y los estados de Chihuahua y
Sinaloa, en este caso se trata de una única disposición, es decir, no se incorpora
un título ni un capítulo nuevo al Código Penal.
En el caso chileno, se trata de la incorporación de este nuevo delito como una
variación dentro de un tipo penal neutro, redactado ahora en términos más
27
Esta opción legislativa plantea como dificultad el hecho de tratarse de una
normativa totalmente desprovista de contexto en que simplemente se cambia la
denominación del tipo penal cuando la víctima es una mujer.
1.1.4.6. Femicidio en Paraguay.
En diciembre de 2007 se presentó en Paraguay un proyecto de ley especial
destinado a sancionar el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
Por otro lado, si bien el asesinato, la violación, la violencia física, entre otros, son
conductas que están incluidas en la normatividad penal, las mismas no han
reflejado un fenómeno generalizado contra la vida, la dignidad o la integridad
física o mental de las mujeres.
Artículo 11. Femicidio. El que matara a una mujer, como consecuencia de
relaciones de género desiguales, será sancionado con pena privativa de liberad
de diez a veinticinco años.
La pena podrá ser aumentada de quince a veinticinco años cuando el autor haya
tenido relaciones íntimas, familiares, de convivencia, de noviazgo o afines con la
víctima.
Al igual que fue comentado respecto del tipo penal contemplado en la ley
guatemalteca, encontramos aquí una dificultad importante al incorporar
directamente un elemento teórico como que la muerte de la mujer sea “consecuencia de relaciones de género desiguales”. Este tipo de expresiones
importan una dificultad en su aplicación y pueden incluso dar lugar a una
infracción a las garantías de los imputados, por vulneración del principio de
tipicidad penal.
El proyecto paraguayo contempla, además, circunstancias agravantes
especiales en su Art. 12, también inspiradas en la ley guatemalteca:
Serán consideradas para la determinación de la pena de los hechos punibles
descritos contra la seguridad de las mujeres las siguientes circunstancias:
a. Contra una mujer que presente una discapacidad sensorial, física o mental,