U N I V E R S I D A D T E C N O L O G I C A E Q U I N O C C I A L F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S E S C U E L A D E I N G E N I E R I A F I N A N C I E R A
T E S I S
P R E V I A A L A O B T E N C I O N D E L T I T U L O D E I N G E N I E R O F I N A N C I E R O
M E C A N I S M O S D E F I N A N C I A M I E N T O I N T E R N A C I O N A L .
V I L L A C R E S R U I Z H U G O M A R C E L O
DERECHOS DE AUTOR
TITULO: "Mecanismos de Financiamiento del Comercio Internacional”
AUTORES: Hugo Marcelo Villacrés Ruiz DIRECTOR: Ing. Iván Cadena
INSTITUCION: Universidad Tecnológica Equinoccial, Facultad de Ciencias Económicas, Escuela de Ingeniería Financiera
DEDICATORIA
A todos los que han confiado en mi.
A mi esposa e hijos, la familia de mi corazón quienes con grandes sacrificios siguen
mis sueños.
A mis padres por el constante apoyo que me han brindado y porque me han sabido
guiar en mi vida.
A mis familiares que han compartido conmigo los buenos y malos momentos, y que
han sabido ser amigos.
AGRADECIMIENTO
Doy gracias al Señor, por permitirme educarme y darme la oportunidad de
graduarme como profesional.
A nuestros padres, que se esforzaron en darnos la mejor educación.
A los docentes y amigos que forman parte de la Universidad Tecnológica
Equinoccial que han sabido hacer extensivos sus bastos conocimientos y sabias
enseñanzas.
A todas las personas que directa o indirectamente colaboraron para que el presente
trabajo pueda ser realizado.
TABLA DE CONTENIDOS
CAPITULO I :
INTRODUCCIÓN
1.1 ANTECEDENTES: 1
1.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 4
1.2 IMPORTANCIA PRÁCTICA DEL ESTUDIO . 7
1.3 SITUACIÓN ACTUAL DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN 8
1.4. OBJETIVO GENERAL DEL ESTUDIO. 10
1.5 OBJETIVO ESPECÍFICO DEL ESTUDIO 10
1.6 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 11
1.7 IDEA A DEFENDER 11
1.8 METODOLOGÍA 12
1.8.1 DISEÑO O TIPO DE INVESTIGACIÓN 12
1.8.2 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 12
1.8.3 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN 13
CAPITULO II
LOS CREDITOS DOCUMENTARIOS
2.1 DEFINICIÓN. 15
2..2 FUNCIONES 26
2.3 BASE LEGAL 17
2.5 PARTES QUE INTERVIENEN. 20
2.6 RIESGOS NO CUBIERTOS POR EL CRÉDITO DOCUMENTARIO 23
2.6.1 RIESGOS PARA EL ORDENANTE 25
2.6.2 RIESGOS PARA EL BENEFICIARIO. 25
2.6.3 RIESGOS PARA LOS BANCOS QUE INTERVIENEN. 25
2.7 CLASES DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS 26
2.8 CARTAS DE CRÉDITO 26
2.8.1 DEFINICIONES DE CARTAS DE CRÉDITO. 26
2.8.2 VENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO 27
2.8.3 DESVENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO 29
2.8.4 DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EN LA CARTA DE 31
CRÉDITO.
2.9 TIPOS Y MODALIDADES DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO 34
2.9.1 CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE 35
2.9.2 CARTA DE CRÉDITO CONFIRMADA 36
2.9.3 CARTA DE CRÉDITO NOTIFICADA 37
2.9.4 CARTA DE CRÉDITO TRANSFERIBLE. 38
2.9.5 CARTA DE CRÉDITO BACK TO BACK. 39
2.9.6 CARTA DE CRÉDITO CLÁUSULA VERDE 40
2.9.7 CARTA DE CRÉDITO CLÁUSULA ROJA. 41
2.9.8 CARTA DE CRÉDITO STAND BY 41
2.9.9 CARTA DE CRÉDITO ROTATIVA (REVOLVING) 42
2.9.10 CARTA DE CRÉDITO PANTALLA 42
2.9.11 CARTA DE CRÉDITO DOMESTICA. 43
2.9.13 CARTA DE CRÉDITO A PLAZO 44
2.9.14 CARTA DE CRÉDITO POR ACEPTACIÓN 44
2.9.15 CARTA DE CRÉDITO CON PAGO DIFERIDO 45
2.10 COBRANZAS DEL EXTERIOR. 46
2.10.1 DEFINICIONES . 46
2.10.2 REGLAS UNIFORMES DE LAS COBRANZAS 47
2.10.3 TIPOS USUALES DE COBRANZAS 48
2.10.3.1 COBRANZA DOCUMENTARIA 48
2.10.3.1.1 PROCEDIMIENTO DE LA COBRANZA DOCUMENTARIA 49
2.10.3.2 COBRANZA LIMPIA 49
2.10.3.3 COBRANZA DIRECTA 50
2.10.4 PARTES QUE INTERVIENEN EN UNA COBRANZA DE
E XTERIOR 50
2.10.5 PROCEDIMIENTO DE LAS COBRANZAS DEL EXTERIOR 51
2.10.6 FORMAS DE PAGO DE LAS COBRANZAS DEL EXTERIOR 54
2.10.6.1 COBRANZA CONTRA ACEPTACIÓN 54
2.10.6.2 COBRANZA CONTRA PAGO 54
2.10.7 VENTAJAS DE LAS COBRANZAS DEL EXTERIOR 55
2.10.8 DESVENTAJAS DE LAS COBRANZAS DEL EXTERIOR. 56
CAPITULO III
MECÁNICA OPERACIONAL DEl CRÉDITO DOCUMENTARIO
3.2 ESTRUCTURA 58
3.3 RELACION ORDENANTE - BANCO EMISOR 60
3.3.1 ORDEN DE APERTURA O SOLICITUD DE CREDITO 61
3.3.2 DEFINICION SOBRE LOS TERMINOS DE LA SOLICITUD DE
APERTURA DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO 63
3.3.2 INSTRUCCIONES DEL ORDENANTE 69
3.4. FORMAS Y MEDIOS DE NOTIFICAR 71
3.4.1 OBLIGACIONES DEL BANCO NOTIFICADOR 74
CAPITULO IV
MÉTODO PRÁCTICO PARA LA APERTURA DE CARTA DE CREDITO Y COBRANZAS DEL EXTERIOR
4.1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA APERTURA
DE LAS CARTAS DE CREDITO. 76
4.2 CASO PRÁCTICO DE UNA CARTA DE CREDITO DE
IMPORTACIÓN 82
4.3 CASO PRÁCTICO DE UNA COBRANZA DEL EXTERIOR 86
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 89
RESULTADOS ^ CONCLUSIONES 89
RECOMENDACIONES 91
MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL 2010
Hugo Marcelo Villacrés Ruiz
RESUMEN
CAPITULO I
1. INTRODUCCIÓN.
Las personas naturales y jurídicas al celebrar un contrato internacional, tiene
incertidumbre respecto al cumplimiento de sus obligaciones por parte de su
comprador o vendedor, ya que ellas se realizarán a distancia en medio de regímenes
jurídicos y políticos diferentes, y por está razón recurren a técnicas de pago y
financiamiento internacional que pueden apoyar de manera significativa en las
actividades de comercio internacional.
De esta manera con el transcurrir del tiempo la comunidad bancaria internacional
creó un instrumento denominado crédito documentario .debido a que el comercio en
el contexto internacional requiere que cada día se desarrollen formas más seguras,
rápidas y eficientes de realizar transacciones comerciales internacionales
La Cámara de Comercio Internacional mediante una serie de disposiciones establece
las normas que deben cumplir los Créditos Documentarios, en los cuales se incluyen
las Cartas de Crédito y las Cobranzas que son objeto del presente estudio,
considerando que en toda transacción comercial internacional debe existir:
Un vendedor
Un comprador
Contrato de compra venta
Condiciones de embarque y entrega
Condiciones de pago
Documentación requerida.
La importancia del crédito documentario radica en que facilita y agilita una
negociación con el exterior generando gran confianza a las empresas que hacen uso
de este instrumento, todo esto en razón de que asegura que la transacción se efectuará
con los menores riesgos posibles para las personas que realizan actividades de
comercio exterior
Ante la inseguridad en el pago por parte de los Importadores, a lo que se suma un
desequilibrio económico y financiero y con el fin de tener la seguridad de
cancelación del adeudo se hace necesario la utilización de las Cartas de Crédito.
Mediante este sistema el Exportador tiene la confianza de que va a recuperar su
capital producto de su negociación y que el Importador efectúe el pago de
acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato.
Por lo anteriormente expuesto, la presente tesis se ha dividido en cuatro capítulos. El
primero “los antecedentes, origen y naturaleza” aborda el nacimiento y desarrollo de
los créditos documentados, así como su naturaleza jurídica , su aplicabilidad en el
contexto del comercio internacional. Está dirigido a todas las personas naturales y
jurídicas que realizan actividades de comercio exterior.
El segundo capitulo explica, los tipos y modalidades del crédito documentario, en
ellos, el propósito es aclarar la situación de incertidumbre que afecta a los operadores
internacionales que muchas veces, sin siquiera verse tienen que transferir bienes,
equipos y mercaderías en espacios geográficos y culturales diferente, con el
consecuente riesgo de ver frustradas sus expectativas negociales o fracasadas
empresas, presentando los esfuerzos de derecho en superarlos.
El capitulo III “Mecánica operacional, trata de todos los procedimientos del crédito
documentario, y en él se analizan su carácter tripolar y las obligaciones de cada una
de las partes. se basa de manera particular en el folleto Nº 500, referido a las Reglas
y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios, elaborados por la Cámara de
Comercio Internacional en París.
El capítulo cuarto trata sobre las Conclusiones y Recomendaciones, dando un aporte
personal sobre la conveniencia de éstos Créditos Documentarios.
Por lo anteriormente expuesto, la presente tesis se ha desarrollado de acuerdo al
1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS
El desarrollo del crédito documentario ha seguido el mismo paso que el comercio, el
transporte y los sistemas de comunicación internacional.
Desde el momento que se normaron estas operaciones se inició el proceso de la
conformación de estos instrumentos comerciales. Tales regulaciones se hicieron
sustancialmente bajo la influencia del razonamiento jurídico germano, inglés y
español.
El antecedente más remoto está en las ordenanzas de Bilbao, de 1519, confirmadas
en 1837, que regulaban las libranzas, vales de comercio y las cartas órdenes de
crédito. Estas últimas exigían la indicación precisa del monto máximo de dinero que
se debía entregar, regla que se mantiene hasta el presente.
La actividad bancaria cada vez más presente en todos los actos comerciales propició
un mayor uso de los créditos documentarios. De tal manera que a fines del siglo XIX,
la figura tenía una operatividad claramente determinada que se mantiene hasta ahora,
con diferencias y variaciones en cuanto a la responsabilidad de los sujetos
intervinientes, sus obligaciones, el análisis de los documentos y las condiciones que
debe tener cada documento y su posterior apreciación, pero no en su mecánica
operativa que se mantiene hasta la actualidad.
Bastante adentrado el siglo XX empezaron a delinearse las reglas básicas. Es después
de la primera guerra mundial, y como una consecuencia económica de esta, que el
siglo xx en la práctica comercial angloamericana surge su frecuente utilización como
medio de pago y de financiación.
La Regulación Internacional
El primer proyecto, tendiente a establecer reglas estándar sobre los créditos
documentarios, fue elaborado por la Cámara Internacional de París en 1929 en
Ámsterdam, pero solo llamó la atención de muy pocos países. En efecto, las
reglas adoptadas a través del folleto Nº 74 fueron revisadas en Viena durante el VII
Congreso de la Cámara de comercio Internacional en 1.933, que tampoco tuvo una
gran aceptación, ya que fue confeccionada sustancialmente por los bancos sin tener
en consideración a los operadores comerciales; por ello, y a fin de agilizar su
operatividad y mayor aplicación, fue revisado nuevamente en 1951 (folleto Nº 151).
Pero es a partir de la revisión de 1962 (folleto Nº 222) cuando los bancos y los
agentes económicos de los países del mundo occidental lo aceptaron como práctica
uniforme.
Las Reglas y Usos Uniformes fueron nuevamente revisadas. En efecto, la Cámara de
Comercio Internacional elaboró en 1974 su versión que vino a ser utilizada a partir
del 1º de Octubre de 1975, en todas las operaciones que impliquen el establecimiento
de un crédito. Dicho instrumento puso fin a una situación incierta derivada de las
diferentes reglas que algunos grupos de bancos habían establecido de manera
independiente, como el Reglamento de Paris (Francia) o el Regulativ des
La versión de 1974 (Folleto Nº 290) fue reconocida por la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi), o también conocida por
sus siglas de Uncitral en inglés. La comisión admitió la nueva versión unánimemente
en su sesión de 17 de abril de 1975, y la considero como una importante
contribución al buen funcionamiento y desarrollo de los intercambios
internacionales, recomendando que se emplee por parte de los operadores
internacionales.
Posteriormente, esta versión fue modificada en 1984, cuando fue puesto en vigencia
el Folleto Nº 400, a partir del 1º de octubre de 1984. Pero en ese mismo decenio se
elaboraron importantes instrumentos dentro del aspecto jurídico del comercio
internacional: la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de
mercaderías y los Incoterms (Términos del Comercio Internacional), producto del
desarrollo de la teleinformática y de los nuevos medios del transporte surgieron con
nuevas características, ello determinó variaciones en la operatividad documentaria
dando origen al folleto Nº 500, vigente a partir del 1º de enero de 1994 en casi todo
el sistema financiero internacional.
Las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional fueron
estructurados para aclarar en forma adicional, la responsabilidad de los bancos con
respecto al beneficiario y al sucesor de los derechos.
En la actualidad a las reglas y usos uniformes de la CCI se someten alrededor de más
la Superintendencia de Bancos, por el Directorio del Banco Central y el Código de
comercio
Las reglas y usos uniformes emitidos por la CCI contribuyen a facilitar el comercio
internacional, especialmente a definir, armonizar y simplificar, en lo posible los
procedimientos bancarios así como los términos de las transacciones en los diferentes
tipos de operaciones.
"La CCI representa al sector privado dentro del concierto internacional, cuenta con
una secretaría permanente con sede en París, un consejo que la dirige, comisiones de
trabajo que toman las decisiones sobre temas especializados, y las personas que las
componen son empresarios”.1
Actualmente se encuentra en vigencia la Publicación N-500 del 23 de Abril de 1993
y ha sido aceptada por la generalidad de los bancos del mundo quienes se someten en
cada crédito documentario a estas disposiciones, cabe destacar que en algunos países
estas reglas emitidas por la CCI es de obligatoriedad absoluta.
1.2 IMPORTANCIA PRÁCTICA DEL ESTUDIO.
La importancia del crédito documentario radica en que facilita y agilita una
negociación de comercio exterior cuando las empresas hacen uso de este
instrumento, todo esto en razón de que asegura que la transacción sea llevada a cabo
Se da significativa importancia al crédito documentario, ya que constituyen un
excelente instrumento a nivel comercial, al permitir manejar un lenguaje común para
todas las partes. Intervienen en forma directa en el sector bancario teniendo su
respaldo y asesoría, además que minimiza los posibles y eventuales riesgos que se
pueden dar al momento de su pago, su utilización inciden en los costos y utilidades
tanto para el exportador como para el importador por lo que se constituye en un
instrumento importante en las transacciones comerciales internacionales.
1.3 SITUACIÓN ACTUAL DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN
Hoy en día el crédito documentario se utiliza como un instrumento para pagar
transacciones de mercancía y servicios, y así garantizar las obligaciones de los
proveedores en los grandes proyectos a largo plazo y también garantizar la emisión
de papeles comerciales.
En la actualidad todas las empresas exportadoras, importadoras y el sistema bancario
a nivel mundial, han aceptado este mecanismo como una ayuda para facilitar las
transacciones comerciales de las empresas, como consecuencia del incremento del
comercio internacional.
En el tráfico internacional del pago, el crédito documentario es utilizado muy
frecuentemente cuando, tanto el comprador como el vendedor, desean contar con
ciertas garantías. Esta operación tiene por tanto una base de entrega de mercadería.
El comprador quiere asegurarse que el pago a su proveedor será efectuado una vez
que se haya llevado a cabo la expedición de la mercadería; es por este motivo que se
solicita la presentación de los documentos que acreditan dicha operación.
El vendedor desea contar con la seguridad de que su mercadería le sea pagada tan
pronto como esta haya sido remesada y haya satisfecho además, todas las
condiciones establecidas en el crédito documentario. Como puede apreciarse, el
crédito es una operación de seguridad de las partes.
El vendedor solicita un crédito documentario por las siguientes razones:
-No le conoce al comprador, o recién ha tenido contactos comerciales con la empresa
o persona que desea adquirir los bienes o servicios
-Las garantías de solvencia y reputación no son las indispensables
-El comprador se encuentra en un país donde existen dificultades económicas,
sociales o políticas.
- El exceso de demanda de la mercadería que dispone.
-El banco cumple una importante función de confianza entre los contratantes. Por
una parte, cuida de no pagar la suma prometida mientras las condiciones del crédito
documentario no hayan sido estrictamente cumplidas. Por otra parte, y en la medida
de lo posible, se esfuerza en defender los intereses del vendedor, en el caso de que
A pesar de todo lo que se ha escrito del crédito documentario existe un conocimiento
incompleto y equivoco sobre sus funciones y aplicaciones, por parte de los,
importadores, exportadores y operadores del comercio internacional.
1.4. OBJETIVO GENERAL DEL ESTUDIO.
Diseñar una guía metodológica de los mecanismos de financiamiento de los
negocios internacionales con la finalidad de que las personas naturales o jurídicas
puedan acceder a los diferentes tipos de financiamiento, así como la aplicación
correcta de los mecanismos de pago servirá para incentivar las negociaciones de
comercio exterior.
1.5 OBJETIVO ESPECÍFICO DEL ESTUDIO
Conocer las bases legales nacionales e internacionales que sirven para la utilización
de la carta de crédito.
Determinar los diferentes mecanismos financieros destinados al Comercio
Exterior
Determinar cuales son los trámites operacionales para el manejo de la carta
crédito
Analizar y conocer las ventajas que tienen las diferentes líneas de crédito para
Analizar económica financiera las incidencias de la carta de crédito en el
comercio exterior ecuatoriano.
Analizar los diferentes mecanismos de financiamiento que ofrece las
instituciones financieras.
1.6 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
Este es un tema de interés por la necesidad que tiene en el recaudo del pago de las
exportaciones dando una seguridad al vendedor de poder cobrar el valor de la
negociación así como para el importador que tenga la certeza que la mercadería que
negocio será la que efectivamente le será entregada en el país de destino.
Además es necesario indicar la importancia que tiene esta temática porque permitirá
que los operadores de comercio exterior tengan información suficiente de los
mecanismos financieros, que ofrece la banca y las entidades financieras,
especialmente al monto, clase, características de financiamiento y la incidencia en
los costos operacionales, lo que permitirá que el usuario conozca alternativas de
crédito.
1.7 IDEA A DEFENDER
El diseño de esta guía contribuirá para que las personas naturales y jurídicas que
realizan actividades de comercio exterior conozcan los métodos y medios de pago
del crédito documentario, que sirve para garantizar el cobro y pago correspondiente
1.8 METODOLOGÍA
1.8.1 DISEÑO O TIPO DE INVESTIGACIÓN.
De acuerdo al propósito de este trabajo haremos un estudio para realizar un diseño
predictivo, a fin de determinar y precisar un futuro cierto y cercano de nuestras
variables dependientes en el Ecuador.
Superaremos las etapas que conducen una investigación explorativa para establecer
un diagnóstico del problema, descriptiva para correlacionar los servicios de la banca
con las variables dependientes y la explicativa para enfocar los criterios y luego
desarrollarlos.
Según la inferencia de esta investigación este estudio es observacional ya que no se
llegará hasta una etapa de propósito experimental.
1.8.2 MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
• Método de Observación Científica .- Este método nos permite involucrarnos en
los procesos actuales de los mecanismos financieros como también investigar
los ejemplos ya existentes de las cartas de créditos
• Método Analítico – Sintético. Al descifrar cada uno de los pasos de los procesos
de las cartas de crédito y a partir de allí teniendo en cuenta las bases,
• Método Inductivo- Parte desde la falta de conocimiento en la captación de
créditos por medio de las cartas de crédito y los beneficios que esta ofrece para
mejorar las relaciones comerciales entre el comprador y vendedor.
• Método Deductivo, Mediante el cual se partirá de la situación General para
llegar a la situación particular se analizara los componentes del crédito
documentario que constituye una herramienta fundamental para las personas
naturales o jurídicas que realizan actividades de Comercio Exterior;
Especialmente las cartas de crédito que garantizan el cobro y envío de la
mercadería y respectivos documentos en las negociaciones internacionales
1.8.3 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
• Entrevistas. A las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de
comercio exterior, emitan su criterio respecto del crédito documentario y de su
aceptabilidad en el mercado nacional
• Revisión de documentos .- Se utilizará esta técnica para obtener información de
documentos actuales e históricos , lo que permitirá realizar un análisis claro de
las ventajas y desventajas del crédito documentario
• Revisión de literatura.- EL crédito documentario opera a través de la Banca
internacional de acuerdo a las reglas y usos uniformes de la Cámara de Comercio
• Trabajo de campo.- Se realizará visitas a los Operadores del Comercio Exterior
,empresas dedicadas a actividades de Comercio Internacional, agentes
afianzados con el propósito de conocer la utilización de las cartas de credito
• Internet.- Servirá como fuente de consulta del uso y manejo de las cartas de
CAPITULO II:
LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS.
2.1. DEFINICIÓN
2El Crédito Documentario es un compromiso emitido por un banco, actuando por
cuenta del comprador (ordenante) de pagar al beneficiario el importe indicado en el
giro o documento siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del
crédito documentario.
Otro autor define al Crédito documentario de la siguiente manera:
Los créditos documentarios son un convenio en donde una entidad financiera actúa a
petición de su cliente y de acuerdo a sus instrucciones para efectuar un pago a un
tercero y /o autorizar que el pago sea realizado por otra institución financiera,
siempre y cuando se cumpla con todas las condiciones estipuladas en el crédito
La Cámara de Comercio Internacional define como:
“El crédito documentario implica las negociaciones en las cuales un banco garantiza
un pago o se comprometen a aceptar letras de cambio contra envío de determinados
documentos, todo esto reglamentado por los usos y Reglas Uniformes relativos al
crédito documentario (U.R.U.D.C.) revisión 1993 de la publicación 500 de la
Cámara de Comercio Internacional.”3
2.2 FUNCIONES
El crédito documentario tiene, una función principal, que es la de reestablecer la
confianza y dar seguridad a las partes; tiene, así mismo una función financiera
porque le da oportunidad al beneficiario de tener acceso a un crédito, en mérito al
compromiso firme y unilateral de un banco de comprometerse a pagar.
Adicionalmente, el beneficiario puede transmitirlo a un tercero brindándole un
margen de dicho crédito.
Los Créditos Documentarios cumplen con los siguientes propósitos:
Es el instrumento clásico para financiar las compras de mercancías en el
exterior.
Puede ayudar al Banco Emisor del Crédito a otorgar financiamiento al
importador y controlar el uso del mismo.
Constituye una forma efectiva de darle confianza y seguridad a la transacción
entre las partes comerciales.
Constituye un instrumento de rutina para que los exportadores aseguren el
pago, siempre que el Crédito no esté grabado con condiciones innecesarias y
complejas.4
Los bancos solo se ocupan de los documentos, no se verifica si las
mercaderías corresponden o no a las descritas y no se responsabilizan de las
diferencias que puedan existir entre importador y exportador.
2.3 BASE LEGAL
La base legal de las cartas de Crédito se encuentra en las Reglas y Usos Uniformes
Relativos a los créditos documentarios, Brochure 500 de la Cámara de Comercio
Internacional, en la actualidad se someten alrededor de más de 200 países. En el
Ecuador la emisión de los créditos documentarios está regulada por la
Superintendencia de Bancos y por las Regulaciones del Directorio del Banco Central.
La propuesta de la Cámara de Comercio Internacional en un esfuerzo de conciliación
normativa, definió las reglas y usos uniformes de los créditos documentarios y los
publicó en el Folleto Nº 500, que contiene la última y actual versión de los créditos
documentados. Su texto está basado en las anteriores versiones y fue revisado por la
comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la Cámara de Comercio Internacional
(París), que la aprobó el 21 de abril de 1993, después de tres años de preparación de
la anteriores reglas de 1983 (Folleto Nº 400).
Esta última revisión (Folleto Nº 500), después de una vigencia de 10 años de la
anterior, ha recogido importantes criterios plasmados en la jurisprudencia
internacional, los laudos arbítrales y la doctrina. Así como los trabajos de la Chudmi
crédito, que son sustancialmente garantías, como una modalidad de los créditos
documentarios.
Los 49 artículos que constituyen el Nº 500 han entrado en vigencia a partir del 1º de
enero de 1994, y consagra el criterio básico y fundamental de la presunción de la
irrevocabilidad del crédito documentario. Antes, la irrevocabilidad tenía que ser
expresada, es decir, constar en la misma carta de crédito, ahora no, si los contratados
no indican nada, el crédito se considera como irrevocable. De esta manera se ha
llegado a reconocer la naturaleza misma del crédito documentario, ya que esa es la
razón de existir, lo demás es una excepción o situación no querida por este modelo
jurídico.
También se ha regulado los artículos relativos a los documentos de transportes, a la
exclusión de las condiciones no documentales, a la transparencia de las reglas de
responsabilidad sobre los intercambios electrónicos de datos, y acerca de la carta de
crédito contingente.
La Cámara de Comercio Internacional ha puesto en uso un nuevo servicio tele
informativo para los operadores y asesores comerciales, denominado CD-PRO, que
bajo modalidad de su descripción facilita información sobre los textos ordenados de
los créditos documentarios, relación de casos y absolución de consultas, referencias
doctrinarias de expertos, así como prevención de fraudes. De tal manera que es
posible interactuar y efectuar consultas así como recibir entrenamiento sobre este
modelo contractual.
2.4 VENTAJAS Y LIMITACIONES DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO.
Esta mecánica permite apreciar las ventajas de crédito documentario en el comercio
exterior, las que podemos resumir de la siguiente manera:
El comprador sabe que se efectuará el pago únicamente cuando el vendedor
ha justificado, la presentación de los documentos estipulados en el crédito,
que garantizan que la mercadería fue despachada.
Los operadores pueden escoger varias modalidades según sus requerimientos,
permitiéndoles versatilidad mercantil.
El vendedor puede ejecutar el pedido y enviar las mercaderías a partir del
recibimiento de notificación de la apertura de crédito, logrando una gran
agilidad comercial y financiera.
Limitaciones. Requiere de un riguroso formalismo y requisitos para su nacimiento, desarrollo y existencia. Lo cual demanda un acopio de documentación cuya precisión
exige no solo cuidado, sino tiempo y plazos que deben cumplirse, y que en el campo
del comercio representa no solo disminución de ingresos, sino hasta perdidas
financieras.
Otras de las limitaciones son el elevado coste, que usualmente es un porcentaje del
precio FOB de la exportación, debido a situaciones de modificaciones, ampliaciones,
el factor riesgo – país y la confirmación del crédito cuando interviene un segundo
operaciones amparadas con créditos documentarios a favor de vendedores de la
región. En tanto para el caso de emisión de cartas de crédito a favor de exportadores
del exterior, esta ha sido mayor, denotando la clara tendencia del mayor crecimiento
de las importaciones latinoamericanas sobre las exportaciones.
El excesivo formalismo la complejidad documentaria y el coste, han determinado
que algunos autores, lo cataloguen como un instrumento con grandes limitaciones y
un medio de pago con menos posibilidades de desarrollo que otros nuevos5.
Sin embargo, el crédito documentario por si solo no cubre todos los riesgos ni
protege plenamente. No es un contrato que asegure la plenitud de los anhelos y
propósitos de las partes, por eso es necesario que en la etapa de las negociaciones,
previa ala celebración del contrato de compraventa integral, se ausculte la integridad
y buena fe del vendedor.
2.5 PARTES QUE INTERVIENEN.6
El comprador, importador u ordenante
El vendedor, exportador, embarcador o beneficiario
El Banco Emisor
El Banco avisador y/o confirmante
GRAFICO Nº 1
MECÁNICA DE UN CRÉDITO
EL COMPRADOR, IMPORTADOR, DEUDOR U ORDENANTE.- Es el que da las
instrucciones a su banco (banco emisor) para que emita un crédito a favor del
vendedor. Puesto que el Crédito Documentario es un compromiso condicional, el
pago que se hace en nombre del comprador contra documentos que pueden
representar a la mercadería y conferirle al comprador derecho de propiedad. Al
1. IMPORTADOR
(Comprador)
3. EXPORTADOR (Beneficiario)
(vendedor)
2. BANCO EMISOR (Banco del comprador)
4. BANCO CONFIRMADOR (Banco del domicilio
del vendedor) Compraventa
Compromiso del crédito
Apertura del
crédito Notifica
comprador le interesa el cumplimiento del contrato de provisión de mercaderías; el
asesoramiento del banco emisor y el crédito que pueda obtener de su banco.
EL VENDEDOR, EXPORTADOR, ACREEDOR O BENEFICIARIO.- Es el que
vende una mercadería o servicio y es quien recibe las instrucciones de un banco
(banco avisador). Con el Crédito Documentario, el vendedor puede responsabilizar al
banco por el pago; sin embargo como el compromiso es condicional, el vendedor
sólo tiene derecho de solicitar el pago si cumple todos los requisitos del contrato de
compra-venta de la mercadería; Por estar razón, el vendedor no debe efectuar el
embarque de su mercadería mientras no esté enterado de todos los requisitos y esté
convencido de que podrá cumplirlos. Al vendedor le interesa la seguridad en el pago
dentro del plazo estipulado, en el lugar deseado y la asesoría de su banco.
BANCO EMISOR.- Es el banco del comprador, es decir es el banco que abre una
Carta de Crédito por cuenta y orden de su cliente. Este banco se convierte en
responsable en el pago de su corresponsal en el exterior o con el vendedor.
BANCO AVISADOR Y/O CONFIRMADOR.- la función del banco corresponsal ,
no siempre es la misma, ya que aquí se pueden presentar dos situaciones:
Puede ser solamente notificador del crédito, advirtiendo de esta circunstancia al
vendedor, en este caso el banco no asume el compromiso de pagar al vendedor.
Por otra parte, el banco puede asumir un papel más importante convirtiéndose en
banco confirmante, esto significa que el banco debe asumir el pago, aceptar o
orden, y que los requisitos del crédito han sido cumplidos. Tiempo en que se realiza
el pago.- De acuerdo a las cláusulas de contrato de compra-venta y a la confianza
entre el comprador y vendedor, el pago de una Carta de Crédito puede realizarse en
forma anticipada, a la vista y a plazos; los pagos dependen de la conformidad de los
documentos y/o de la mercadería.
2.6 RIESGOS NO CUBIERTOS POR EL CRÉDITO DOCUMENTARIO7
El crédito documentario no cubre riesgos de tipo comercial, político, cambiario, o
por inestabilidad del país del comprador o vendedor.
Por ejemplo, un riesgo de tipo político, se sale de plano del control del comprador
cuando este dispuesto a pagar una vez se haya realizado el embarque y que el
gobierno en el país del comprador se implanten restricciones a las importaciones de
determinados bienes y servicios, en este caso el crédito documentario no podía
predecir que el país del importador iba a establecer dichas restricciones.
Un riesgo comercial se refiere al incumplimiento de pagos de un comprador de otro
país. Estos generalmente se dan por una gama de razones.
Cambios internos, como la muerte o el retiro de una persona clave.
El comprador pierde a su cliente clave.
El comprador enfrenta dificultades inesperadas para cubrir los gastos de
Desastres naturales, como inundaciones o accidentes industriales.
De todas maneras, en una relación entre importador y exportador, es
necesario que ambos posean informes completos, porque si bien el crédito
documentario ofrece ventajas, nunca será un sustituto de la buena fe y moral
de la otra parte, si esta no merece confianza, no se deben realizar
transacciones comerciales, ni siquiera con base en un crédito documentario
Pero también existe otro tipo de riesgos, los que pueden darse por la negligencia del
banco, por ejemplo:
- Cumplir con las instrucciones erróneamente.
- Actuar con demora para ejecutar las instrucciones recibidas.
- En caso de falta de pago o aceptación, no notificar al vendedor y/o corresponsal de
inmediato.
- No controlar y asegurar los documentos mientras estén en proceso de cobro.
- Entregar los documentos sin efectuarse el pago o la aceptación, según sea el caso.
Todos estos riesgos son problemas que pueden evitarse si se entiende el proceso y
criterios de los créditos documentarios, actuando de la manera adecuada, bajo las
normas legales establecidas para el efecto.
2.6.1 RIESGOS PARA EL ORDENANTE
El crédito documentario no constituye una garantía para el importador en lo que se
refiere a la mala calidad de la mercancía8 .debido a que ningún banco tiene el control
sobre esto, ya que trabaja exclusivamente en base a documentos cuya
responsabilidad es determinar su autenticidad y verificar la existencia de que los
documentos presentados se encuentren en orden, por consiguiente la apertura de una
crédito no puede darle al importador una tranquilidad absoluta a ese respecto.
2.6.2 RIESGOS PARA EL BENEFICIARIO.
El crédito documentario no constituye una garantía contra la mala fe del ordenante;
El exportador analiza las cláusulas del crédito para tener la seguridad de cumplir con
todas las condiciones estipuladas, por eso le conviene al exportador que las cláusulas
del crédito sea lo mas claro y sencillo para evitar errores involuntarios que le permita
al comprador sacar ventaja de esta situación como excusa para rechazar los
documentos de embarque actuando de mala fe y renunciando a la operación.
2.6.3 RIESGOS PARA LOS BANCOS QUE INTERVIENEN.
Las entidades bancarias para no verse involucradas en serios problemas legales
deben ser muy cautelosos en seleccionar a sus clientes, ya que no pueden defender a
su cliente si no conocen quien es y como operan sus negocios
Los bancos toman riesgos propios al aperturar, confirmar o negociar un crédito
documentario, pero se puede determinar que las ventajas que ofrecen estos productos
al sistema financiero superan a los riesgos y es así en casi todos los países del
mundo operan el crédito documentario 9
2.7 CLASES DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
a) Cartas de Crédito
b) Cobranzas del Exterior
c) Ordenes de Pago
d) Aceptaciones Bancarias
f) Garantías, Fianzas y Avales
2.8 CARTAS DE CRÉDITO
2.8.1 DEFINICIONES DE CARTAS DE CRÉDITO.
Las cartas de crédito son un compromiso escrito asumido por un banco (emisor) para
efectuar al vendedor (beneficiario) de acuerdo con las instrucciones del comprador
(ordenante). La suma de dinero y el tiempo establecido tienen que estar dentro de las
formas preindicadas.
9Polo Monserrat, Créditos documentarios, cobranzas y giros como instrumentos para
Otra definición:
“Las cartas de crédito es un instrumento escrito emitido por un banco del comprador,
autorizando al vendedor girar letras en concordancia con condiciones determinadas y
estipulando por la vía legal que esas letras sean pagadas por el banco. La carta de
crédito concreta bajo que términos y condiciones puede girar letras contra ella, la
persona en cuyo favor ha sido emitida, garantizando al mismo tiempo el pago y la
aceptación de esas letras que estén giradas en concordancia con los términos de la
carta de crédito.” 10
2.8.2 VENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
Las distintas formas que puede tomar el crédito documentario nos sugieren la
mayoría de las ventajas que su utilización representa para los usuarios:
El ordenante obtiene la seguridad de que el pago sólo será efectuado contra la
presentación de los documentos que según su criterio prueban suficientemente
que el beneficiario ha cumplido su contrato en la cantidad, calidad y dentro de
los plazos previstos.
El beneficiario tiene asegurado que si cumple con las condiciones y plazos de
crédito, cobra indefectiblemente el monto del mismo, independientemente de
la voluntad del ordenante; y si se tratara de un crédito confirmado,
La principal ventaja es la seguridad de pago que la carta de crédito
proporciona tanto al vendedor como al comprador.
En la carta de crédito existe la intervención de por lo menos dos o más bancos
en donde cualquier modificación o cancelación es conocida por todas las
partes y aceptadas por todas ellas
Este crédito documentario es imponente y le otorga al comprador ventajas. El
comprador que solicita a su banco la apertura de una carta de crédito tiene la
certeza de que el banco corresponsal o banco pagador negará el pago al
exportador (beneficiario), cuando no se dé cumplimiento de todos los
requerimientos exigidos por él y que lógicamente se mencionarán en el
crédito documentario.
Siempre existe una revisión de documentos en una carta de crédito por parte
de uno o más bancos, siendo una ventaja que no se puede obtener con las
cobranzas.
Si el exportador le permite al importador realizar el pago a plazos, la
diferencia del costo de ésta financiación resulta inferior a lo que obtiene por el
uso de un crédito bancario comercial a 60 ó 90 días, mismo que se efectuará
de forma inmediata.
La utilización del crédito documentario permite al comprador obtener ventaja,
ya que al recibir los documentos de embarque y si no tiene disponibilidad
para realizar el pago de esa carta de crédito puede recurrir a un
financiamiento, mismo que puede ser del banco del exterior o del banco local
(banco que le emitió la carta de crédito).
Una de las ventajas más importantes para el exportador cuando existe una
carta de crédito de por medio, es que en el momento que presenta la
documentación de embarque y si cumplen con las condiciones estipuladas, el
banco avisador - confirmador está en la obligación de realizar el pago de
acuerdo a las condiciones establecidas en la carta de crédito.
El exportador utiliza el crédito documentario aperturado a su favor para la
obtención de crédito y aprovecha la ventaja que se le otorga si es que necesita
en ese momento. También le sirve, cuando el vendedor es intermediario
puesto que puede pagarle al fabricante de la mercadería que interviene en la
venta.
2.83 DESVENTAJAS DE LAS CARTAS DE CREDITO
La desventaja para el importador se refleja cuando el beneficiario no es una
persona seria y embarca otros tipos de productos de los que se acordaron en la
conversaciones realizadas en el momento de concretar el contrato de
compra-venta, pues los bancos lo que hacen es revisar los documentos, más no
detectar que es lo que está llegando. Si existe algún problema relacionado con
la mercadería el importador deberá arreglar directamente con el exportador
para llegar a un acuerdo y éste podría reembarcar la mercadería a su lugar de
destino11.
En las cartas de crédito otra desventaja es en el momento en que el
beneficiario prepara los documentos de embarque para enviar las mercaderías
que son objeto de venta y no cumplen estrictamente con los términos y
condiciones del crédito documentario. Si se crean discrepancias (diferencias)
que no son aceptadas por el importador, el beneficiario corre el riesgo de que
el valor de las mercaderías que él exportó no sean pagadas.
Otra desventaja es la falta de conocimiento que puede existir, tanto para el
importador como para el exportador, de todo lo que implica un crédito
documentario, porque muchas veces ni siquiera saben que éste debe ser
realizado en base a las condiciones que éstos requieran y que deben estar
estipulados en el crédito; además de las condiciones que el banco emisor
requiera para el desarrollo de esta operación.
También constituye una desventaja, cuando surja algún error por un mal
manejo operativo del crédito documentario por parte del banco y produzca un
retraso, incremento de costos, lo que ocasionará problemas de tiempo y
dinero al exportador.
2.8.4 DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EN LA CARTA DE CRÉDITO.
Los documentos exigidos en un crédito documentario están sometidos a condiciones
rigurosas que están definidas en las Reglas y Usos Uniformes, # 500 de la Cámara
de Comercio Internacional.12
Los documentos exigidos son los siguientes:
1. Declaración Aduanera Única y notas de pedido debidamente aprobada por el
Banco Central, o los bancos corresponsales.
2. Documentos de transporte como Conocimiento de embarque, guía aérea o
Carta de Porte.- Constituyen contratos de transporte y recibos de las
mercaderías a la vez es un documento que da derecho sobre las mercancías;
además estos documentos son necesarios para la reclamación del seguro.
3. Factura comercial.- Es el documento contable por medio del cual el vendedor
informa al comprador las características y valores de las mercancías.
4. Certificado de origen.- Da la prueba del origen de las mercancías.
5. Nota de gastos.- Es un documento contable en el cual constan todos los
valores que no están incluidos en la factura comercial (gastos de carta de
crédito, comisiones, intereses, etc.).
6. Lista de empaque.- Se refiere a la descripción y contenido de los distintos
bultos o paquetes que integran el conjunto de mercaderías a embarcarse y
permita constatar que el despacho esté acorde con el pedido.
7. Póliza de seguro.- Es un contrato por medio del cual una compañía
(aseguradora) se hace cargo y se responsabiliza por los daños o pérdidas
totales o parciales que puedan sufrir las mercancías del asegurado. Por este
servicio el asegurado paga al asegurador un valor denominado “prima”
En el caso Ecuatoriano el seguro se debe obtener de una empresa aseguradora
radicada en el Ecuador
8. Certificados especiales, emitidos por una autoridad especializada; existen
GRAFICO Nº 2
MODALIDADES DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
Confirmado Según el compromiso asumido
por el Banco intermediario No confirmado
A la vista
A plazo Pago diferido
Según el plazo Pago diferido
Mediante letra de cambio
Mediante negociación
Como garantía
Según su posibilidad de
De renovación Revolvente
No revolvente
Según el grado Transferibles
Transferibilidad
Intransferible
Según la posibilidad Divisible
de fraccionamiento
Indivisible
Cláusula roja
Según la posibilidad
de financiamiento Cláusula verde
Back to back
Crédito stand by Carta de Crédito contingente
(carta de crédito de garantía)
En el banco emisor
Según el e pago
2.9. TIPOS Y MODALIDADES DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO
En principio, y tal como se ha señalado, el crédito documentario es irrevocable: esa
es la naturaleza, esencia y razón de ser, la revocabilidad es una excepción , una
circunstancia particular, que deja sin solución la inquietud e interés de las partes,
especialmente del beneficiario, de insuperar su incertidumbre. En consecuencia, no
podemos decir que existan dos modalidades: revocable e irrevocable, sino una
básica, la irrevocable; siendo la revocabilidad la excepción. Por esta razón no
consideraremos sean dos modalidades, si no una excepción.
En la práctica, el crédito documentario, adopta según las condiciones y cláusulas,
diversas modalidades, ya que es una operación que se adecua a la exigencia de cada
transacción, y, en consecuencia, surgen diferentes tipos de requerimientos de los
operadores. Una de ellas ha sido el clasificarlos según el compromiso asumido por el
banco emisor y llegar a una división de crédito en revocables o irrevocables.
Hay quienes podrían argüir lo contrario, e incluso, afirmar que tal crédito irrevocable
podría modificarse o cancelarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 9º inciso c)II,,
del folleto Nº 500, que prevé el caso de la modificación o cancelación del crédito
irrevocable, en los siguientes casos:
1 Cuando se da la transferencia del crédito a otro u otros beneficiarios (Ruucd
Art. 48);
2 cuando exista acuerdo entre el banco emisor, el banco confirmador, si le
cuando se transfiere el crédito a un tercer beneficiario, que no significa
desnaturalizar la obligación, si no que es, en todo caso, una limitación a la
libre transferibilidad mas que una alteración de la naturaleza,
Debe precisarse, además que la modificaciones en las condiciones de crédito
aceptadas parcialmente no tendrán efecto alguno, pues debe existir la conformidad de
todas las partes interesadas.
La excepción, pues es la revocabilidad, de la misma que debe pactarse, y así constar
de manera expresa en instrumento. Es mas, muchas de las otras modalidades, como
se verá a continuación, solo son posibles o existen por que el crédito es irrevocable.
Así, por ejemplo, el crédito transferible solo es posible articularlo si el crédito es
irrevocable.
De tal manera, que mal se puede hablar del crédito revocable como una modalidad.
Las diferentes variantes o modalidades se dan en otros aspectos que son fáciles de
apreciar conforme se podrá ver a continuación
2.9.1 CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE
Es el crédito documentario de mayor utilización y aceptación en el comercio
internacional, es una carta de crédito que favorece tanto al importador como al
modificado o cancelado con el consentimiento del banco emisor, o del banco
confirmante”13
La importancia de este tipo de crédito consiste en que ninguna de las partes
intervinientes pueden por su cuenta modificar los términos, si es que no tienen el
consentimiento de todas las partes.
Esta carta de crédito asegura al vendedor que el banco emisor efectuará el pago a
través de su banco corresponsal contra la entrega de documentos en regla. Este
compromiso no podrá ser cancelado ni enmendado a menos que se cuente con la
aceptación del beneficiario.
2.9.2 CARTA DE CRÉDITO CONFIRMADA
Este tipo de crédito es muy utilizado actualmente por la banca privada, por la
confianza y seguridad que brinda en especial al beneficiario.
Cuando el banco corresponsal confirma la carta de crédito se convierte en solidario
pagador de la obligación en nombre del Banco emisor y a favor del exportador o
beneficiario. En este caso el exportador tiene mayor seguridad de que el valor de la
carta de crédito va a ser cancelada por parte del banco corresponsal, salvo que no se
cumpla con lo estipulado en el contrato de la carta de crédito. Pero por tener esta
característica es el mecanismo de pago dentro de las cartas de crédito Más Costoso
en relación a las otras, puesto que da protección al beneficiario contra todo riesgo
político, comercial, financiero, etc.14
2.9.3 CARTA DE CRÉDITO NOTIFICADA
El Banco emisor es el solidario pagador de la obligación en representación del
importador frente al exportador o beneficiario de la carta de crédito. El banco
corresponsal actúa como correo pero no se responsabiliza del pago; el exportador se
cubre del riesgo país. Esta no le da mayor seguridad al exportador pero resulta más
barata para el importador ya que no hay comisiones al banco corresponsal.
2.9.4 CARTA DE CRÉDITO TRANSFERIBLE.
El beneficiario de la carta de crédito original ordena al Banco corresponsal la
emisión de una nueva carta de crédito a favor de un 2do. Beneficiario, por un valor
total o parcial de la carta de crédito original. En este caso el Importador y el Banco
emisor no sabe de la existencia de esta carta de crédito, porque el 2do. Beneficiario
es el producto o dueño de las mercaderías y el 1er. Beneficiario es el intermediario.
Si el importador se entera de esta situación podría eliminar al intermediario y realizar
las transacciones directamente con el productor.
Cabe mencionar que esta transferencia se la realiza una sola vez, esto quiere decir
que una vez transferida, un segundo beneficiario no podrá transferirlo.
La CCI en la guía para las operaciones de crédito documentario menciona que la
transferencia se hace de acuerdo a las siguientes condiciones:
“ El nombre y la dirección del primer beneficiario pueden sustituirse por los del
ordenante del crédito. La suma del crédito y cualquier precio unitario podrán
reducirse; esto le permitirá al primer beneficiario dejar para sí un margen de utilidad.
El periodo de validez y de embarque pueden acortarse”15
2.9.5 CARTA DE CRÉDITO BACK TO BACK.
El Exportador y Proveedor o beneficiario de la carta de crédito exige directamente a
su comprador o importador la emisión de una carta de crédito Back to Back porque
necesita respaldar o garantizar la emisión de una carta de crédito doméstica o
internacional a favor de un 2do. Beneficiario o de varios 2dos. Beneficiarios, con la
finalidad de cancelar impuestos, fletes, materias primas o mercaderías terminadas en
el país de origen de las mercaderías. Es un crédito que se emite a favor de un
exportador y éste solicita al banco avisador la emisión de otro crédito a favor de otro
beneficiario, garantizándose el crédito recibido a su favor.
2.9.6 CARTA DE CRÉDITO CLÁUSULA VERDE
El crédito se vuelve con cláusula verde cuando la demanda de pago no se basa en una
simple promesa, sino previo a la presentación de ciertos documentos, tales como
recibos de almaceneras que prueben que la mercadería ha sido embodegada a
nombre del banco confirmante o notificador.
Otro autor define de la siguiente manera:
“El importador o banco pagador ordena el pago de la mercadería al beneficiario con
la presentación de ciertos, como los que acreditan el depósito de una mercadería en
un almacén de depósito comercial e industrial, sin la necesidad de la presentación de
los demás documentos, en este caso se trata de una fórmula amplia y ventajosa para
el beneficiario que supone gran confianza del ordenante y en la solvencia moral y
económica del vendedor y del ordenante”16
2.9.7 CARTA DE CRÉDITO CLÁUSULA ROJA
“El exportador a través de esta carta de crédito solicita al pagador banco corresponsal
o emisor según el caso, el pago por adelantado total o parcial de la carta de crédito,
con la finalidad de producir o recomprar mercadería o pagar impuestos o transportes
en el país de origen. El exportador luego de recibir el pago adelantado se
compromete a entregar documentos de embarque y a embarcar la mercadería en un
tiempo determinado.
La utilización de la cláusula roja por el beneficiario puede efectuarse en dos formas:
1.- El beneficiario solicita anticipos que el banco negociador o pagador le entregará
contra recibos de los cuales se reembolsará al final de la operación.
2.- El beneficiario solicita anticipos que el banco negociador o pagador le entregará
contra giros que emite el mismo beneficiario a cargo del banco emisor del crédito”17.
Documentario.
2.9.8 CARTA DE CRÉDITO STAND-BY
Si bien se encuentra incluido dentro de las reglas y usos uniformes relativos a los
créditos documentarios, este tipo de crédito es diferente a los demás créditos en
razón de que se acostumbra a utilizarlo como una especie de garantía de fiel
cumplimiento, de manera especial en relación a contratos de construcción
licitaciones importantes y mercaderías a largo plazo.
Son realmente importantes ya que garantizan cumplimientos de contratos muy
grandes, y son utilizados especialmente por el sector público cuando un país
extranjero se compromete a la ejecución de una obra local.
2.9.9 CARTA DE CRÉDITO ROTATIVA (REVOLVING)
“Es un crédito que al ser utilizado nuevamente se restablece de manera automática
de acuerdo a las condiciones originales, sin necesidad de modificación,
El valor y las condiciones de la Carta de Crédito original luego de ser utilizado
parcial o totalmente, vuelve a su estado original durante un período de tiempo
determinado. Esta Carta de Crédito se utiliza cuando el Importador analiza varios
embarques de la misma mercadería, en un período de tiempo, la utilización de esta
carta de crédito elimina los trámites administrativos por cada embarque, las
comisiones se cancelan al banco emisor por cada utilización de ésta.”18
Las ventajas de este crédito son las siguientes:
17POLO Monserrat. Créditos documentarios, cobranzas y giros como instrumentos
- En el caso de utilización parcial resulta más económico ya que las comisiones de
apertura, aviso y confirmación se cobran solamente sobre las porciones utilizadas.
- Aunque los embarques se cumplan totalmente, las comisiones antes indicadas no
serán cobradas de una sola vez sino cada vez que el crédito sea restablecido.
- El crédito rotativo es más práctico que la apertura de varios créditos sucesivos ya
que elimina los trámites bancarios de cada operación.
2.9.10 CARTA DE CRÉDITO PANTALLA.
Es un documento falso que se utiliza con un fin premeditado de hacer daño a las
partes que intervienen en la carta de crédito, generalmente no son aceptados por el
banco emisor y corresponsal ni por el exportador o beneficiario del giro.
Como el ordenante de este tipo de crédito no sabe en el momento de su apertura si le
convendrá que sea utilizado, siempre incluirá una cláusula que le dé el control al
ordenante, es decir, el beneficiario no puede hacerlo efectivo sin el acuerdo del
ordenante.
2.9.11 CARTA DE CRÉDITO DOMESTICA.
Es un crédito documentario en moneda nacional cuya ejecución se limita a asegurar y
garantizar operaciones dentro del territorio nacional ecuatoriano, esta puede ser o no
comercial.
Se la define como:
“Este crédito garantiza al fabricante o proveedor de mercaderías especiales, el pago
del valor de los mismos contra entrega de documentos que constituyen la prueba del
suministro al comprador u ordenante”19
2.9.12 CARTA DE CRÉDITO A LA VISTA
El pago se realiza contra la presentación de documentos de embarque por parte del
Exportador al Banco emisor corresponsal según sea el caso.
A la vista representa pagos al contado, luego que el banco haya recibido los
documentos requeridos , los haya revisado y encontrado en orden.
El banco se da un tiempo razonable para examinar los documentos. Este pago lo
efectuara el banco corresponsal del banco emisor.
Este tipo de crédito prefieren los exportadores, dado que saben que cobrarán
2.9.13 CARTA DE CRÉDITO A PLAZO
Son aquellos créditos que en su condicionamiento establecen que el pago del mismo
será efectuado a un determinado vencimiento posterior a la presentación de los
documentos y principalmente pueden darse estos tres casos:
El vencimiento está ya fijado en condicionado del crédito.
El condicionado del crédito estipula que el pago se efectuará a determinados
días vista de la recepción de la mercadería.
El condicionado del crédito estipula que el pago se efectuará a determinados
días de la fecha de embarque de la mercadería. Esta es la modalidad más
utilizada ya que ofrece al vendedor mayor garantía para recibir el pago en una
fecha determinada.
Retomando lo dicho anteriormente los compradores utilizan esta forma de pago es
decir tiene 60,90,120 y 180 días para pagarle a su beneficiario de acuerdo a los
términos acordados entre ellos.
2.9.14 CARTA DE CRÉDITO POR ACEPTACIÓN
Se considera un crédito documentario por aceptación, cuando el instrumento
operativo lo indica es decir que el crédito de aceptación prevé la emisión por parte
del beneficiario de una letra de cambio girada, sea contra el banco emisor, o contra el
banco confirmante o aceptante que esté aceptará y devolverá al beneficiario.
El exportador negocia la mercadería a x días plazo pero antes del vencimiento
necesita liquidar, por tal motivo emite una letra de cambio que deberá ser aceptada
por el banco corresponsal si la carta de crédito es confirmada, o por el banco emisor
si la carta de crédito es avisada.
Este crédito tiene la enorme ventaja de crear un documento que el beneficiario podrá
descontar fácilmente dentro del sistema bancario.
“En esta carta de crédito el beneficiario debe presentar una letra de cambio girada
junto con los documentos de embarque. Esta ( la letra de cambio) será aceptada por
el banco confirmador o por el banco emisor dependiendo de las instrucciones del
crédito documentario.
La letra aceptada por el banco del beneficiario puede ser descontada dependiendo de
la necesidad de dinero que tenga éste (el beneficiario)en el sistema financiero del
país donde resida.”20
2.9.15 CARTA DE CRÉDITO CON PAGO DIFERIDO
Los créditos por pago diferido son un compromiso del banco emisor y/o confirmante
para efectuar el pago ante la presentación de los documentos en un plazo específico.
Es el crédito concedido al comprador con un plazo de pago, el cual está asegurado,
sin librar, ninguna aceptación bancaria, es decir que el beneficiario esperará al
Un crédito con pago diferido permite al comprador beneficiarse de un lapso de
tiempo que le resulta conveniente. El vendedor por su parte , recibe la certeza de que
el pago le será hecho por un banco al vencimiento, que también es una garantía
aceptable.
2.10 COBRANZAS DEL EXTERIOR.
2.10.1 DEFINICIONES
La cobranza no es sino una orden de cobro solicitada por el ordenante a un banco
para que gestione el cobro al girado. Las instrucciones de la orden de cobro tienen
que ser bien detalladas así como lo suficientemente precisas para evitar problemas en
el cobro.
- Es un convenio mediante el cual el exportador embarca la mercancía entregando
una letra de cambio y documentos al banco remitente , para cobrar su valor a través
de un banco corresponsal situado en la plaza del importador.
- Es el manejo de documentos de importación enviados al exterior por un banco
(cedente) con instrucciones determinadas para su cobro o aceptación impartidas por
el vendedor
- La cobranza surte efecto cuando existe confianza entre el ordenante (remitente,
exportador) y el girado; además, puede encontrarse seguro de que la mercadería a
enviarse no es de prohibida importación en el país del girado y se encuentra dentro
de las disposiciones legales, cambiarias y reglamentarias en general.
De acuerdo a la CCI en las reglas uniformes la cobranza Documentada significa:
a) Documentos financieros acompañados de documentos comerciales;
b) Documentos comerciales no acompañados de documentos21
2.10.2 REGLAS UNIFORMES DE LAS COBRANZAS
La Cámara de Comercio Internacional de París ayuda a reglamentar las
negociaciones de las cobranzas mediante la publicación No. 322
Al igual que los créditos documentarios, la mayoría de los países y dentro de ellos,
los bancos o instituciones financieras, usualmente se someten en sus operaciones a lo
establecido por la CCI. En este caso las reglas uniformes de las cobranzas contienen:
Disposiciones Generales
Las partes no gozan de una garantía de pago, por ser una gestión de cobro.
Los bancos actúan según instrucciones de cobro emitidas por el vendedor.
Los bancos no tienen responsabilidad sobre el resultado de la gestión de cobro
que realizan
Los bancos no manejan mercadería, solamente documentos.
Las cobranzas documentarias se sujetan a las disposiciones emitidas por la
Cámara de comercio Internacional según su publicación Nº.522 CCI Reglas
Relativas a las Cobranzas, vigentes desde el 1 de enero de 1996.
Responsabilidades.
Es conveniente que exista confianza entre comprador (importador) y vendedor
(exportador).
El vendedor asume todos los riesgos (comprador, país y otros)
Los bancos no aseguran el pago, solo siguen instrucciones de cobranza.
2.10.3 TIPOS USUALES DE COBRANZAS
1 Documentaria
2 Limpia
3 Directa
2.10.3.1 COBRANZA DOCUMENTARIA
La cobranza documentaria es una gestión de cobro, los bancos tramitan el cobro