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Mecanismo de funcionamiento internacional

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U N I V E R S I D A D T E C N O L O G I C A E Q U I N O C C I A L F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S E S C U E L A D E I N G E N I E R I A F I N A N C I E R A

T E S I S

P R E V I A A L A O B T E N C I O N D E L T I T U L O D E I N G E N I E R O F I N A N C I E R O

M E C A N I S M O S D E F I N A N C I A M I E N T O I N T E R N A C I O N A L .

V I L L A C R E S R U I Z H U G O M A R C E L O

(2)

DERECHOS DE AUTOR

TITULO: "Mecanismos de Financiamiento del Comercio Internacional”

AUTORES: Hugo Marcelo Villacrés Ruiz DIRECTOR: Ing. Iván Cadena

INSTITUCION: Universidad Tecnológica Equinoccial, Facultad de Ciencias Económicas, Escuela de Ingeniería Financiera

(3)

DEDICATORIA

A todos los que han confiado en mi.

A mi esposa e hijos, la familia de mi corazón quienes con grandes sacrificios siguen

mis sueños.

A mis padres por el constante apoyo que me han brindado y porque me han sabido

guiar en mi vida.

A mis familiares que han compartido conmigo los buenos y malos momentos, y que

han sabido ser amigos.

(4)

AGRADECIMIENTO

Doy gracias al Señor, por permitirme educarme y darme la oportunidad de

graduarme como profesional.

A nuestros padres, que se esforzaron en darnos la mejor educación.

A los docentes y amigos que forman parte de la Universidad Tecnológica

Equinoccial que han sabido hacer extensivos sus bastos conocimientos y sabias

enseñanzas.

A todas las personas que directa o indirectamente colaboraron para que el presente

trabajo pueda ser realizado.

(5)

TABLA DE CONTENIDOS

CAPITULO I :

INTRODUCCIÓN

1.1 ANTECEDENTES: 1

1.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 4

1.2 IMPORTANCIA PRÁCTICA DEL ESTUDIO . 7

1.3 SITUACIÓN ACTUAL DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN 8

1.4. OBJETIVO GENERAL DEL ESTUDIO. 10

1.5 OBJETIVO ESPECÍFICO DEL ESTUDIO 10

1.6 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 11

1.7 IDEA A DEFENDER 11

1.8 METODOLOGÍA 12

1.8.1 DISEÑO O TIPO DE INVESTIGACIÓN 12

1.8.2 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 12

1.8.3 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN 13

CAPITULO II

LOS CREDITOS DOCUMENTARIOS

2.1 DEFINICIÓN. 15

2..2 FUNCIONES 26

2.3 BASE LEGAL 17

(6)

2.5 PARTES QUE INTERVIENEN. 20

2.6 RIESGOS NO CUBIERTOS POR EL CRÉDITO DOCUMENTARIO 23

2.6.1 RIESGOS PARA EL ORDENANTE 25

2.6.2 RIESGOS PARA EL BENEFICIARIO. 25

2.6.3 RIESGOS PARA LOS BANCOS QUE INTERVIENEN. 25

2.7 CLASES DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS 26

2.8 CARTAS DE CRÉDITO 26

2.8.1 DEFINICIONES DE CARTAS DE CRÉDITO. 26

2.8.2 VENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO 27

2.8.3 DESVENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO 29

2.8.4 DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EN LA CARTA DE 31

CRÉDITO.

2.9 TIPOS Y MODALIDADES DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO 34

2.9.1 CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE 35

2.9.2 CARTA DE CRÉDITO CONFIRMADA 36

2.9.3 CARTA DE CRÉDITO NOTIFICADA 37

2.9.4 CARTA DE CRÉDITO TRANSFERIBLE. 38

2.9.5 CARTA DE CRÉDITO BACK TO BACK. 39

2.9.6 CARTA DE CRÉDITO CLÁUSULA VERDE 40

2.9.7 CARTA DE CRÉDITO CLÁUSULA ROJA. 41

2.9.8 CARTA DE CRÉDITO STAND BY 41

2.9.9 CARTA DE CRÉDITO ROTATIVA (REVOLVING) 42

2.9.10 CARTA DE CRÉDITO PANTALLA 42

2.9.11 CARTA DE CRÉDITO DOMESTICA. 43

(7)

2.9.13 CARTA DE CRÉDITO A PLAZO 44

2.9.14 CARTA DE CRÉDITO POR ACEPTACIÓN 44

2.9.15 CARTA DE CRÉDITO CON PAGO DIFERIDO 45

2.10 COBRANZAS DEL EXTERIOR. 46

2.10.1 DEFINICIONES . 46

2.10.2 REGLAS UNIFORMES DE LAS COBRANZAS 47

2.10.3 TIPOS USUALES DE COBRANZAS 48

2.10.3.1 COBRANZA DOCUMENTARIA 48

2.10.3.1.1 PROCEDIMIENTO DE LA COBRANZA DOCUMENTARIA 49

2.10.3.2 COBRANZA LIMPIA 49

2.10.3.3 COBRANZA DIRECTA 50

2.10.4 PARTES QUE INTERVIENEN EN UNA COBRANZA DE

E XTERIOR 50

2.10.5 PROCEDIMIENTO DE LAS COBRANZAS DEL EXTERIOR 51

2.10.6 FORMAS DE PAGO DE LAS COBRANZAS DEL EXTERIOR 54

2.10.6.1 COBRANZA CONTRA ACEPTACIÓN 54

2.10.6.2 COBRANZA CONTRA PAGO 54

2.10.7 VENTAJAS DE LAS COBRANZAS DEL EXTERIOR 55

2.10.8 DESVENTAJAS DE LAS COBRANZAS DEL EXTERIOR. 56

CAPITULO III

MECÁNICA OPERACIONAL DEl CRÉDITO DOCUMENTARIO

(8)

3.2 ESTRUCTURA 58

3.3 RELACION ORDENANTE - BANCO EMISOR 60

3.3.1 ORDEN DE APERTURA O SOLICITUD DE CREDITO 61

3.3.2 DEFINICION SOBRE LOS TERMINOS DE LA SOLICITUD DE

APERTURA DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO 63

3.3.2 INSTRUCCIONES DEL ORDENANTE 69

3.4. FORMAS Y MEDIOS DE NOTIFICAR 71

3.4.1 OBLIGACIONES DEL BANCO NOTIFICADOR 74

CAPITULO IV

MÉTODO PRÁCTICO PARA LA APERTURA DE CARTA DE CREDITO Y COBRANZAS DEL EXTERIOR

4.1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA APERTURA

DE LAS CARTAS DE CREDITO. 76

4.2 CASO PRÁCTICO DE UNA CARTA DE CREDITO DE

IMPORTACIÓN 82

4.3 CASO PRÁCTICO DE UNA COBRANZA DEL EXTERIOR 86

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 89

RESULTADOS ^ CONCLUSIONES 89

RECOMENDACIONES 91

(9)

MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL 2010

Hugo Marcelo Villacrés Ruiz

RESUMEN

(10)

CAPITULO I

1. INTRODUCCIÓN.

Las personas naturales y jurídicas al celebrar un contrato internacional, tiene

incertidumbre respecto al cumplimiento de sus obligaciones por parte de su

comprador o vendedor, ya que ellas se realizarán a distancia en medio de regímenes

jurídicos y políticos diferentes, y por está razón recurren a técnicas de pago y

financiamiento internacional que pueden apoyar de manera significativa en las

actividades de comercio internacional.

De esta manera con el transcurrir del tiempo la comunidad bancaria internacional

creó un instrumento denominado crédito documentario .debido a que el comercio en

el contexto internacional requiere que cada día se desarrollen formas más seguras,

rápidas y eficientes de realizar transacciones comerciales internacionales

La Cámara de Comercio Internacional mediante una serie de disposiciones establece

las normas que deben cumplir los Créditos Documentarios, en los cuales se incluyen

las Cartas de Crédito y las Cobranzas que son objeto del presente estudio,

considerando que en toda transacción comercial internacional debe existir:

Un vendedor

Un comprador

(11)

Contrato de compra venta

Condiciones de embarque y entrega

Condiciones de pago

Documentación requerida.

La importancia del crédito documentario radica en que facilita y agilita una

negociación con el exterior generando gran confianza a las empresas que hacen uso

de este instrumento, todo esto en razón de que asegura que la transacción se efectuará

con los menores riesgos posibles para las personas que realizan actividades de

comercio exterior

Ante la inseguridad en el pago por parte de los Importadores, a lo que se suma un

desequilibrio económico y financiero y con el fin de tener la seguridad de

cancelación del adeudo se hace necesario la utilización de las Cartas de Crédito.

Mediante este sistema el Exportador tiene la confianza de que va a recuperar su

capital producto de su negociación y que el Importador efectúe el pago de

acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato.

Por lo anteriormente expuesto, la presente tesis se ha dividido en cuatro capítulos. El

primero “los antecedentes, origen y naturaleza” aborda el nacimiento y desarrollo de

los créditos documentados, así como su naturaleza jurídica , su aplicabilidad en el

contexto del comercio internacional. Está dirigido a todas las personas naturales y

jurídicas que realizan actividades de comercio exterior.

El segundo capitulo explica, los tipos y modalidades del crédito documentario, en

(12)

ellos, el propósito es aclarar la situación de incertidumbre que afecta a los operadores

internacionales que muchas veces, sin siquiera verse tienen que transferir bienes,

equipos y mercaderías en espacios geográficos y culturales diferente, con el

consecuente riesgo de ver frustradas sus expectativas negociales o fracasadas

empresas, presentando los esfuerzos de derecho en superarlos.

El capitulo III “Mecánica operacional, trata de todos los procedimientos del crédito

documentario, y en él se analizan su carácter tripolar y las obligaciones de cada una

de las partes. se basa de manera particular en el folleto Nº 500, referido a las Reglas

y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios, elaborados por la Cámara de

Comercio Internacional en París.

El capítulo cuarto trata sobre las Conclusiones y Recomendaciones, dando un aporte

personal sobre la conveniencia de éstos Créditos Documentarios.

Por lo anteriormente expuesto, la presente tesis se ha desarrollado de acuerdo al

(13)

1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS

El desarrollo del crédito documentario ha seguido el mismo paso que el comercio, el

transporte y los sistemas de comunicación internacional.

Desde el momento que se normaron estas operaciones se inició el proceso de la

conformación de estos instrumentos comerciales. Tales regulaciones se hicieron

sustancialmente bajo la influencia del razonamiento jurídico germano, inglés y

español.

El antecedente más remoto está en las ordenanzas de Bilbao, de 1519, confirmadas

en 1837, que regulaban las libranzas, vales de comercio y las cartas órdenes de

crédito. Estas últimas exigían la indicación precisa del monto máximo de dinero que

se debía entregar, regla que se mantiene hasta el presente.

La actividad bancaria cada vez más presente en todos los actos comerciales propició

un mayor uso de los créditos documentarios. De tal manera que a fines del siglo XIX,

la figura tenía una operatividad claramente determinada que se mantiene hasta ahora,

con diferencias y variaciones en cuanto a la responsabilidad de los sujetos

intervinientes, sus obligaciones, el análisis de los documentos y las condiciones que

debe tener cada documento y su posterior apreciación, pero no en su mecánica

operativa que se mantiene hasta la actualidad.

Bastante adentrado el siglo XX empezaron a delinearse las reglas básicas. Es después

de la primera guerra mundial, y como una consecuencia económica de esta, que el

(14)

siglo xx en la práctica comercial angloamericana surge su frecuente utilización como

medio de pago y de financiación.

La Regulación Internacional

El primer proyecto, tendiente a establecer reglas estándar sobre los créditos

documentarios, fue elaborado por la Cámara Internacional de París en 1929 en

Ámsterdam, pero solo llamó la atención de muy pocos países. En efecto, las

reglas adoptadas a través del folleto Nº 74 fueron revisadas en Viena durante el VII

Congreso de la Cámara de comercio Internacional en 1.933, que tampoco tuvo una

gran aceptación, ya que fue confeccionada sustancialmente por los bancos sin tener

en consideración a los operadores comerciales; por ello, y a fin de agilizar su

operatividad y mayor aplicación, fue revisado nuevamente en 1951 (folleto Nº 151).

Pero es a partir de la revisión de 1962 (folleto Nº 222) cuando los bancos y los

agentes económicos de los países del mundo occidental lo aceptaron como práctica

uniforme.

Las Reglas y Usos Uniformes fueron nuevamente revisadas. En efecto, la Cámara de

Comercio Internacional elaboró en 1974 su versión que vino a ser utilizada a partir

del 1º de Octubre de 1975, en todas las operaciones que impliquen el establecimiento

de un crédito. Dicho instrumento puso fin a una situación incierta derivada de las

diferentes reglas que algunos grupos de bancos habían establecido de manera

independiente, como el Reglamento de Paris (Francia) o el Regulativ des

(15)

La versión de 1974 (Folleto Nº 290) fue reconocida por la Comisión de las Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi), o también conocida por

sus siglas de Uncitral en inglés. La comisión admitió la nueva versión unánimemente

en su sesión de 17 de abril de 1975, y la considero como una importante

contribución al buen funcionamiento y desarrollo de los intercambios

internacionales, recomendando que se emplee por parte de los operadores

internacionales.

Posteriormente, esta versión fue modificada en 1984, cuando fue puesto en vigencia

el Folleto Nº 400, a partir del 1º de octubre de 1984. Pero en ese mismo decenio se

elaboraron importantes instrumentos dentro del aspecto jurídico del comercio

internacional: la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de

mercaderías y los Incoterms (Términos del Comercio Internacional), producto del

desarrollo de la teleinformática y de los nuevos medios del transporte surgieron con

nuevas características, ello determinó variaciones en la operatividad documentaria

dando origen al folleto Nº 500, vigente a partir del 1º de enero de 1994 en casi todo

el sistema financiero internacional.

Las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional fueron

estructurados para aclarar en forma adicional, la responsabilidad de los bancos con

respecto al beneficiario y al sucesor de los derechos.

En la actualidad a las reglas y usos uniformes de la CCI se someten alrededor de más

(16)

la Superintendencia de Bancos, por el Directorio del Banco Central y el Código de

comercio

Las reglas y usos uniformes emitidos por la CCI contribuyen a facilitar el comercio

internacional, especialmente a definir, armonizar y simplificar, en lo posible los

procedimientos bancarios así como los términos de las transacciones en los diferentes

tipos de operaciones.

"La CCI representa al sector privado dentro del concierto internacional, cuenta con

una secretaría permanente con sede en París, un consejo que la dirige, comisiones de

trabajo que toman las decisiones sobre temas especializados, y las personas que las

componen son empresarios”.1

Actualmente se encuentra en vigencia la Publicación N-500 del 23 de Abril de 1993

y ha sido aceptada por la generalidad de los bancos del mundo quienes se someten en

cada crédito documentario a estas disposiciones, cabe destacar que en algunos países

estas reglas emitidas por la CCI es de obligatoriedad absoluta.

1.2 IMPORTANCIA PRÁCTICA DEL ESTUDIO.

La importancia del crédito documentario radica en que facilita y agilita una

negociación de comercio exterior cuando las empresas hacen uso de este

instrumento, todo esto en razón de que asegura que la transacción sea llevada a cabo

(17)

Se da significativa importancia al crédito documentario, ya que constituyen un

excelente instrumento a nivel comercial, al permitir manejar un lenguaje común para

todas las partes. Intervienen en forma directa en el sector bancario teniendo su

respaldo y asesoría, además que minimiza los posibles y eventuales riesgos que se

pueden dar al momento de su pago, su utilización inciden en los costos y utilidades

tanto para el exportador como para el importador por lo que se constituye en un

instrumento importante en las transacciones comerciales internacionales.

1.3 SITUACIÓN ACTUAL DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN

Hoy en día el crédito documentario se utiliza como un instrumento para pagar

transacciones de mercancía y servicios, y así garantizar las obligaciones de los

proveedores en los grandes proyectos a largo plazo y también garantizar la emisión

de papeles comerciales.

En la actualidad todas las empresas exportadoras, importadoras y el sistema bancario

a nivel mundial, han aceptado este mecanismo como una ayuda para facilitar las

transacciones comerciales de las empresas, como consecuencia del incremento del

comercio internacional.

En el tráfico internacional del pago, el crédito documentario es utilizado muy

frecuentemente cuando, tanto el comprador como el vendedor, desean contar con

ciertas garantías. Esta operación tiene por tanto una base de entrega de mercadería.

(18)

El comprador quiere asegurarse que el pago a su proveedor será efectuado una vez

que se haya llevado a cabo la expedición de la mercadería; es por este motivo que se

solicita la presentación de los documentos que acreditan dicha operación.

El vendedor desea contar con la seguridad de que su mercadería le sea pagada tan

pronto como esta haya sido remesada y haya satisfecho además, todas las

condiciones establecidas en el crédito documentario. Como puede apreciarse, el

crédito es una operación de seguridad de las partes.

El vendedor solicita un crédito documentario por las siguientes razones:

-No le conoce al comprador, o recién ha tenido contactos comerciales con la empresa

o persona que desea adquirir los bienes o servicios

-Las garantías de solvencia y reputación no son las indispensables

-El comprador se encuentra en un país donde existen dificultades económicas,

sociales o políticas.

- El exceso de demanda de la mercadería que dispone.

-El banco cumple una importante función de confianza entre los contratantes. Por

una parte, cuida de no pagar la suma prometida mientras las condiciones del crédito

documentario no hayan sido estrictamente cumplidas. Por otra parte, y en la medida

de lo posible, se esfuerza en defender los intereses del vendedor, en el caso de que

(19)

A pesar de todo lo que se ha escrito del crédito documentario existe un conocimiento

incompleto y equivoco sobre sus funciones y aplicaciones, por parte de los,

importadores, exportadores y operadores del comercio internacional.

1.4. OBJETIVO GENERAL DEL ESTUDIO.

Diseñar una guía metodológica de los mecanismos de financiamiento de los

negocios internacionales con la finalidad de que las personas naturales o jurídicas

puedan acceder a los diferentes tipos de financiamiento, así como la aplicación

correcta de los mecanismos de pago servirá para incentivar las negociaciones de

comercio exterior.

1.5 OBJETIVO ESPECÍFICO DEL ESTUDIO

Conocer las bases legales nacionales e internacionales que sirven para la utilización

de la carta de crédito.

Determinar los diferentes mecanismos financieros destinados al Comercio

Exterior

Determinar cuales son los trámites operacionales para el manejo de la carta

crédito

Analizar y conocer las ventajas que tienen las diferentes líneas de crédito para

(20)

Analizar económica financiera las incidencias de la carta de crédito en el

comercio exterior ecuatoriano.

Analizar los diferentes mecanismos de financiamiento que ofrece las

instituciones financieras.

1.6 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Este es un tema de interés por la necesidad que tiene en el recaudo del pago de las

exportaciones dando una seguridad al vendedor de poder cobrar el valor de la

negociación así como para el importador que tenga la certeza que la mercadería que

negocio será la que efectivamente le será entregada en el país de destino.

Además es necesario indicar la importancia que tiene esta temática porque permitirá

que los operadores de comercio exterior tengan información suficiente de los

mecanismos financieros, que ofrece la banca y las entidades financieras,

especialmente al monto, clase, características de financiamiento y la incidencia en

los costos operacionales, lo que permitirá que el usuario conozca alternativas de

crédito.

1.7 IDEA A DEFENDER

El diseño de esta guía contribuirá para que las personas naturales y jurídicas que

realizan actividades de comercio exterior conozcan los métodos y medios de pago

del crédito documentario, que sirve para garantizar el cobro y pago correspondiente

(21)

1.8 METODOLOGÍA

1.8.1 DISEÑO O TIPO DE INVESTIGACIÓN.

De acuerdo al propósito de este trabajo haremos un estudio para realizar un diseño

predictivo, a fin de determinar y precisar un futuro cierto y cercano de nuestras

variables dependientes en el Ecuador.

Superaremos las etapas que conducen una investigación explorativa para establecer

un diagnóstico del problema, descriptiva para correlacionar los servicios de la banca

con las variables dependientes y la explicativa para enfocar los criterios y luego

desarrollarlos.

Según la inferencia de esta investigación este estudio es observacional ya que no se

llegará hasta una etapa de propósito experimental.

1.8.2 MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

• Método de Observación Científica .- Este método nos permite involucrarnos en

los procesos actuales de los mecanismos financieros como también investigar

los ejemplos ya existentes de las cartas de créditos

• Método Analítico – Sintético. Al descifrar cada uno de los pasos de los procesos

de las cartas de crédito y a partir de allí teniendo en cuenta las bases,

(22)

• Método Inductivo- Parte desde la falta de conocimiento en la captación de

créditos por medio de las cartas de crédito y los beneficios que esta ofrece para

mejorar las relaciones comerciales entre el comprador y vendedor.

• Método Deductivo, Mediante el cual se partirá de la situación General para

llegar a la situación particular se analizara los componentes del crédito

documentario que constituye una herramienta fundamental para las personas

naturales o jurídicas que realizan actividades de Comercio Exterior;

Especialmente las cartas de crédito que garantizan el cobro y envío de la

mercadería y respectivos documentos en las negociaciones internacionales

1.8.3 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

• Entrevistas. A las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de

comercio exterior, emitan su criterio respecto del crédito documentario y de su

aceptabilidad en el mercado nacional

• Revisión de documentos .- Se utilizará esta técnica para obtener información de

documentos actuales e históricos , lo que permitirá realizar un análisis claro de

las ventajas y desventajas del crédito documentario

• Revisión de literatura.- EL crédito documentario opera a través de la Banca

internacional de acuerdo a las reglas y usos uniformes de la Cámara de Comercio

(23)

• Trabajo de campo.- Se realizará visitas a los Operadores del Comercio Exterior

,empresas dedicadas a actividades de Comercio Internacional, agentes

afianzados con el propósito de conocer la utilización de las cartas de credito

• Internet.- Servirá como fuente de consulta del uso y manejo de las cartas de

(24)

CAPITULO II:

LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS.

2.1. DEFINICIÓN

2El Crédito Documentario es un compromiso emitido por un banco, actuando por

cuenta del comprador (ordenante) de pagar al beneficiario el importe indicado en el

giro o documento siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del

crédito documentario.

Otro autor define al Crédito documentario de la siguiente manera:

Los créditos documentarios son un convenio en donde una entidad financiera actúa a

petición de su cliente y de acuerdo a sus instrucciones para efectuar un pago a un

tercero y /o autorizar que el pago sea realizado por otra institución financiera,

siempre y cuando se cumpla con todas las condiciones estipuladas en el crédito

La Cámara de Comercio Internacional define como:

“El crédito documentario implica las negociaciones en las cuales un banco garantiza

un pago o se comprometen a aceptar letras de cambio contra envío de determinados

documentos, todo esto reglamentado por los usos y Reglas Uniformes relativos al

(25)

crédito documentario (U.R.U.D.C.) revisión 1993 de la publicación 500 de la

Cámara de Comercio Internacional.”3

2.2 FUNCIONES

El crédito documentario tiene, una función principal, que es la de reestablecer la

confianza y dar seguridad a las partes; tiene, así mismo una función financiera

porque le da oportunidad al beneficiario de tener acceso a un crédito, en mérito al

compromiso firme y unilateral de un banco de comprometerse a pagar.

Adicionalmente, el beneficiario puede transmitirlo a un tercero brindándole un

margen de dicho crédito.

Los Créditos Documentarios cumplen con los siguientes propósitos:

Es el instrumento clásico para financiar las compras de mercancías en el

exterior.

Puede ayudar al Banco Emisor del Crédito a otorgar financiamiento al

importador y controlar el uso del mismo.

Constituye una forma efectiva de darle confianza y seguridad a la transacción

entre las partes comerciales.

Constituye un instrumento de rutina para que los exportadores aseguren el

pago, siempre que el Crédito no esté grabado con condiciones innecesarias y

complejas.4

(26)

Los bancos solo se ocupan de los documentos, no se verifica si las

mercaderías corresponden o no a las descritas y no se responsabilizan de las

diferencias que puedan existir entre importador y exportador.

2.3 BASE LEGAL

La base legal de las cartas de Crédito se encuentra en las Reglas y Usos Uniformes

Relativos a los créditos documentarios, Brochure 500 de la Cámara de Comercio

Internacional, en la actualidad se someten alrededor de más de 200 países. En el

Ecuador la emisión de los créditos documentarios está regulada por la

Superintendencia de Bancos y por las Regulaciones del Directorio del Banco Central.

La propuesta de la Cámara de Comercio Internacional en un esfuerzo de conciliación

normativa, definió las reglas y usos uniformes de los créditos documentarios y los

publicó en el Folleto Nº 500, que contiene la última y actual versión de los créditos

documentados. Su texto está basado en las anteriores versiones y fue revisado por la

comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la Cámara de Comercio Internacional

(París), que la aprobó el 21 de abril de 1993, después de tres años de preparación de

la anteriores reglas de 1983 (Folleto Nº 400).

Esta última revisión (Folleto Nº 500), después de una vigencia de 10 años de la

anterior, ha recogido importantes criterios plasmados en la jurisprudencia

internacional, los laudos arbítrales y la doctrina. Así como los trabajos de la Chudmi

(27)

crédito, que son sustancialmente garantías, como una modalidad de los créditos

documentarios.

Los 49 artículos que constituyen el Nº 500 han entrado en vigencia a partir del 1º de

enero de 1994, y consagra el criterio básico y fundamental de la presunción de la

irrevocabilidad del crédito documentario. Antes, la irrevocabilidad tenía que ser

expresada, es decir, constar en la misma carta de crédito, ahora no, si los contratados

no indican nada, el crédito se considera como irrevocable. De esta manera se ha

llegado a reconocer la naturaleza misma del crédito documentario, ya que esa es la

razón de existir, lo demás es una excepción o situación no querida por este modelo

jurídico.

También se ha regulado los artículos relativos a los documentos de transportes, a la

exclusión de las condiciones no documentales, a la transparencia de las reglas de

responsabilidad sobre los intercambios electrónicos de datos, y acerca de la carta de

crédito contingente.

La Cámara de Comercio Internacional ha puesto en uso un nuevo servicio tele

informativo para los operadores y asesores comerciales, denominado CD-PRO, que

bajo modalidad de su descripción facilita información sobre los textos ordenados de

los créditos documentarios, relación de casos y absolución de consultas, referencias

doctrinarias de expertos, así como prevención de fraudes. De tal manera que es

posible interactuar y efectuar consultas así como recibir entrenamiento sobre este

modelo contractual.

(28)

2.4 VENTAJAS Y LIMITACIONES DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO.

Esta mecánica permite apreciar las ventajas de crédito documentario en el comercio

exterior, las que podemos resumir de la siguiente manera:

El comprador sabe que se efectuará el pago únicamente cuando el vendedor

ha justificado, la presentación de los documentos estipulados en el crédito,

que garantizan que la mercadería fue despachada.

Los operadores pueden escoger varias modalidades según sus requerimientos,

permitiéndoles versatilidad mercantil.

El vendedor puede ejecutar el pedido y enviar las mercaderías a partir del

recibimiento de notificación de la apertura de crédito, logrando una gran

agilidad comercial y financiera.

Limitaciones. Requiere de un riguroso formalismo y requisitos para su nacimiento, desarrollo y existencia. Lo cual demanda un acopio de documentación cuya precisión

exige no solo cuidado, sino tiempo y plazos que deben cumplirse, y que en el campo

del comercio representa no solo disminución de ingresos, sino hasta perdidas

financieras.

Otras de las limitaciones son el elevado coste, que usualmente es un porcentaje del

precio FOB de la exportación, debido a situaciones de modificaciones, ampliaciones,

el factor riesgo – país y la confirmación del crédito cuando interviene un segundo

(29)

operaciones amparadas con créditos documentarios a favor de vendedores de la

región. En tanto para el caso de emisión de cartas de crédito a favor de exportadores

del exterior, esta ha sido mayor, denotando la clara tendencia del mayor crecimiento

de las importaciones latinoamericanas sobre las exportaciones.

El excesivo formalismo la complejidad documentaria y el coste, han determinado

que algunos autores, lo cataloguen como un instrumento con grandes limitaciones y

un medio de pago con menos posibilidades de desarrollo que otros nuevos5.

Sin embargo, el crédito documentario por si solo no cubre todos los riesgos ni

protege plenamente. No es un contrato que asegure la plenitud de los anhelos y

propósitos de las partes, por eso es necesario que en la etapa de las negociaciones,

previa ala celebración del contrato de compraventa integral, se ausculte la integridad

y buena fe del vendedor.

2.5 PARTES QUE INTERVIENEN.6

El comprador, importador u ordenante

El vendedor, exportador, embarcador o beneficiario

El Banco Emisor

El Banco avisador y/o confirmante

(30)

GRAFICO Nº 1

MECÁNICA DE UN CRÉDITO

EL COMPRADOR, IMPORTADOR, DEUDOR U ORDENANTE.- Es el que da las

instrucciones a su banco (banco emisor) para que emita un crédito a favor del

vendedor. Puesto que el Crédito Documentario es un compromiso condicional, el

pago que se hace en nombre del comprador contra documentos que pueden

representar a la mercadería y conferirle al comprador derecho de propiedad. Al

1. IMPORTADOR

(Comprador)

3. EXPORTADOR (Beneficiario)

(vendedor)

2. BANCO EMISOR (Banco del comprador)

4. BANCO CONFIRMADOR (Banco del domicilio

del vendedor) Compraventa

Compromiso del crédito

Apertura del

crédito Notifica

(31)

comprador le interesa el cumplimiento del contrato de provisión de mercaderías; el

asesoramiento del banco emisor y el crédito que pueda obtener de su banco.

EL VENDEDOR, EXPORTADOR, ACREEDOR O BENEFICIARIO.- Es el que

vende una mercadería o servicio y es quien recibe las instrucciones de un banco

(banco avisador). Con el Crédito Documentario, el vendedor puede responsabilizar al

banco por el pago; sin embargo como el compromiso es condicional, el vendedor

sólo tiene derecho de solicitar el pago si cumple todos los requisitos del contrato de

compra-venta de la mercadería; Por estar razón, el vendedor no debe efectuar el

embarque de su mercadería mientras no esté enterado de todos los requisitos y esté

convencido de que podrá cumplirlos. Al vendedor le interesa la seguridad en el pago

dentro del plazo estipulado, en el lugar deseado y la asesoría de su banco.

BANCO EMISOR.- Es el banco del comprador, es decir es el banco que abre una

Carta de Crédito por cuenta y orden de su cliente. Este banco se convierte en

responsable en el pago de su corresponsal en el exterior o con el vendedor.

BANCO AVISADOR Y/O CONFIRMADOR.- la función del banco corresponsal ,

no siempre es la misma, ya que aquí se pueden presentar dos situaciones:

Puede ser solamente notificador del crédito, advirtiendo de esta circunstancia al

vendedor, en este caso el banco no asume el compromiso de pagar al vendedor.

Por otra parte, el banco puede asumir un papel más importante convirtiéndose en

banco confirmante, esto significa que el banco debe asumir el pago, aceptar o

(32)

orden, y que los requisitos del crédito han sido cumplidos. Tiempo en que se realiza

el pago.- De acuerdo a las cláusulas de contrato de compra-venta y a la confianza

entre el comprador y vendedor, el pago de una Carta de Crédito puede realizarse en

forma anticipada, a la vista y a plazos; los pagos dependen de la conformidad de los

documentos y/o de la mercadería.

2.6 RIESGOS NO CUBIERTOS POR EL CRÉDITO DOCUMENTARIO7

El crédito documentario no cubre riesgos de tipo comercial, político, cambiario, o

por inestabilidad del país del comprador o vendedor.

Por ejemplo, un riesgo de tipo político, se sale de plano del control del comprador

cuando este dispuesto a pagar una vez se haya realizado el embarque y que el

gobierno en el país del comprador se implanten restricciones a las importaciones de

determinados bienes y servicios, en este caso el crédito documentario no podía

predecir que el país del importador iba a establecer dichas restricciones.

Un riesgo comercial se refiere al incumplimiento de pagos de un comprador de otro

país. Estos generalmente se dan por una gama de razones.

Cambios internos, como la muerte o el retiro de una persona clave.

El comprador pierde a su cliente clave.

El comprador enfrenta dificultades inesperadas para cubrir los gastos de

(33)

Desastres naturales, como inundaciones o accidentes industriales.

De todas maneras, en una relación entre importador y exportador, es

necesario que ambos posean informes completos, porque si bien el crédito

documentario ofrece ventajas, nunca será un sustituto de la buena fe y moral

de la otra parte, si esta no merece confianza, no se deben realizar

transacciones comerciales, ni siquiera con base en un crédito documentario

Pero también existe otro tipo de riesgos, los que pueden darse por la negligencia del

banco, por ejemplo:

- Cumplir con las instrucciones erróneamente.

- Actuar con demora para ejecutar las instrucciones recibidas.

- En caso de falta de pago o aceptación, no notificar al vendedor y/o corresponsal de

inmediato.

- No controlar y asegurar los documentos mientras estén en proceso de cobro.

- Entregar los documentos sin efectuarse el pago o la aceptación, según sea el caso.

Todos estos riesgos son problemas que pueden evitarse si se entiende el proceso y

criterios de los créditos documentarios, actuando de la manera adecuada, bajo las

normas legales establecidas para el efecto.

(34)

2.6.1 RIESGOS PARA EL ORDENANTE

El crédito documentario no constituye una garantía para el importador en lo que se

refiere a la mala calidad de la mercancía8 .debido a que ningún banco tiene el control

sobre esto, ya que trabaja exclusivamente en base a documentos cuya

responsabilidad es determinar su autenticidad y verificar la existencia de que los

documentos presentados se encuentren en orden, por consiguiente la apertura de una

crédito no puede darle al importador una tranquilidad absoluta a ese respecto.

2.6.2 RIESGOS PARA EL BENEFICIARIO.

El crédito documentario no constituye una garantía contra la mala fe del ordenante;

El exportador analiza las cláusulas del crédito para tener la seguridad de cumplir con

todas las condiciones estipuladas, por eso le conviene al exportador que las cláusulas

del crédito sea lo mas claro y sencillo para evitar errores involuntarios que le permita

al comprador sacar ventaja de esta situación como excusa para rechazar los

documentos de embarque actuando de mala fe y renunciando a la operación.

2.6.3 RIESGOS PARA LOS BANCOS QUE INTERVIENEN.

Las entidades bancarias para no verse involucradas en serios problemas legales

deben ser muy cautelosos en seleccionar a sus clientes, ya que no pueden defender a

su cliente si no conocen quien es y como operan sus negocios

(35)

Los bancos toman riesgos propios al aperturar, confirmar o negociar un crédito

documentario, pero se puede determinar que las ventajas que ofrecen estos productos

al sistema financiero superan a los riesgos y es así en casi todos los países del

mundo operan el crédito documentario 9

2.7 CLASES DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

a) Cartas de Crédito

b) Cobranzas del Exterior

c) Ordenes de Pago

d) Aceptaciones Bancarias

f) Garantías, Fianzas y Avales

2.8 CARTAS DE CRÉDITO

2.8.1 DEFINICIONES DE CARTAS DE CRÉDITO.

Las cartas de crédito son un compromiso escrito asumido por un banco (emisor) para

efectuar al vendedor (beneficiario) de acuerdo con las instrucciones del comprador

(ordenante). La suma de dinero y el tiempo establecido tienen que estar dentro de las

formas preindicadas.

9Polo Monserrat, Créditos documentarios, cobranzas y giros como instrumentos para

(36)

Otra definición:

“Las cartas de crédito es un instrumento escrito emitido por un banco del comprador,

autorizando al vendedor girar letras en concordancia con condiciones determinadas y

estipulando por la vía legal que esas letras sean pagadas por el banco. La carta de

crédito concreta bajo que términos y condiciones puede girar letras contra ella, la

persona en cuyo favor ha sido emitida, garantizando al mismo tiempo el pago y la

aceptación de esas letras que estén giradas en concordancia con los términos de la

carta de crédito.” 10

2.8.2 VENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO

Las distintas formas que puede tomar el crédito documentario nos sugieren la

mayoría de las ventajas que su utilización representa para los usuarios:

El ordenante obtiene la seguridad de que el pago sólo será efectuado contra la

presentación de los documentos que según su criterio prueban suficientemente

que el beneficiario ha cumplido su contrato en la cantidad, calidad y dentro de

los plazos previstos.

El beneficiario tiene asegurado que si cumple con las condiciones y plazos de

crédito, cobra indefectiblemente el monto del mismo, independientemente de

la voluntad del ordenante; y si se tratara de un crédito confirmado,

(37)

La principal ventaja es la seguridad de pago que la carta de crédito

proporciona tanto al vendedor como al comprador.

En la carta de crédito existe la intervención de por lo menos dos o más bancos

en donde cualquier modificación o cancelación es conocida por todas las

partes y aceptadas por todas ellas

Este crédito documentario es imponente y le otorga al comprador ventajas. El

comprador que solicita a su banco la apertura de una carta de crédito tiene la

certeza de que el banco corresponsal o banco pagador negará el pago al

exportador (beneficiario), cuando no se dé cumplimiento de todos los

requerimientos exigidos por él y que lógicamente se mencionarán en el

crédito documentario.

Siempre existe una revisión de documentos en una carta de crédito por parte

de uno o más bancos, siendo una ventaja que no se puede obtener con las

cobranzas.

Si el exportador le permite al importador realizar el pago a plazos, la

diferencia del costo de ésta financiación resulta inferior a lo que obtiene por el

uso de un crédito bancario comercial a 60 ó 90 días, mismo que se efectuará

de forma inmediata.

La utilización del crédito documentario permite al comprador obtener ventaja,

ya que al recibir los documentos de embarque y si no tiene disponibilidad

(38)

para realizar el pago de esa carta de crédito puede recurrir a un

financiamiento, mismo que puede ser del banco del exterior o del banco local

(banco que le emitió la carta de crédito).

Una de las ventajas más importantes para el exportador cuando existe una

carta de crédito de por medio, es que en el momento que presenta la

documentación de embarque y si cumplen con las condiciones estipuladas, el

banco avisador - confirmador está en la obligación de realizar el pago de

acuerdo a las condiciones establecidas en la carta de crédito.

El exportador utiliza el crédito documentario aperturado a su favor para la

obtención de crédito y aprovecha la ventaja que se le otorga si es que necesita

en ese momento. También le sirve, cuando el vendedor es intermediario

puesto que puede pagarle al fabricante de la mercadería que interviene en la

venta.

2.83 DESVENTAJAS DE LAS CARTAS DE CREDITO

La desventaja para el importador se refleja cuando el beneficiario no es una

persona seria y embarca otros tipos de productos de los que se acordaron en la

conversaciones realizadas en el momento de concretar el contrato de

compra-venta, pues los bancos lo que hacen es revisar los documentos, más no

detectar que es lo que está llegando. Si existe algún problema relacionado con

la mercadería el importador deberá arreglar directamente con el exportador

(39)

para llegar a un acuerdo y éste podría reembarcar la mercadería a su lugar de

destino11.

En las cartas de crédito otra desventaja es en el momento en que el

beneficiario prepara los documentos de embarque para enviar las mercaderías

que son objeto de venta y no cumplen estrictamente con los términos y

condiciones del crédito documentario. Si se crean discrepancias (diferencias)

que no son aceptadas por el importador, el beneficiario corre el riesgo de que

el valor de las mercaderías que él exportó no sean pagadas.

Otra desventaja es la falta de conocimiento que puede existir, tanto para el

importador como para el exportador, de todo lo que implica un crédito

documentario, porque muchas veces ni siquiera saben que éste debe ser

realizado en base a las condiciones que éstos requieran y que deben estar

estipulados en el crédito; además de las condiciones que el banco emisor

requiera para el desarrollo de esta operación.

También constituye una desventaja, cuando surja algún error por un mal

manejo operativo del crédito documentario por parte del banco y produzca un

retraso, incremento de costos, lo que ocasionará problemas de tiempo y

dinero al exportador.

(40)

2.8.4 DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EN LA CARTA DE CRÉDITO.

Los documentos exigidos en un crédito documentario están sometidos a condiciones

rigurosas que están definidas en las Reglas y Usos Uniformes, # 500 de la Cámara

de Comercio Internacional.12

Los documentos exigidos son los siguientes:

1. Declaración Aduanera Única y notas de pedido debidamente aprobada por el

Banco Central, o los bancos corresponsales.

2. Documentos de transporte como Conocimiento de embarque, guía aérea o

Carta de Porte.- Constituyen contratos de transporte y recibos de las

mercaderías a la vez es un documento que da derecho sobre las mercancías;

además estos documentos son necesarios para la reclamación del seguro.

3. Factura comercial.- Es el documento contable por medio del cual el vendedor

informa al comprador las características y valores de las mercancías.

4. Certificado de origen.- Da la prueba del origen de las mercancías.

(41)

5. Nota de gastos.- Es un documento contable en el cual constan todos los

valores que no están incluidos en la factura comercial (gastos de carta de

crédito, comisiones, intereses, etc.).

6. Lista de empaque.- Se refiere a la descripción y contenido de los distintos

bultos o paquetes que integran el conjunto de mercaderías a embarcarse y

permita constatar que el despacho esté acorde con el pedido.

7. Póliza de seguro.- Es un contrato por medio del cual una compañía

(aseguradora) se hace cargo y se responsabiliza por los daños o pérdidas

totales o parciales que puedan sufrir las mercancías del asegurado. Por este

servicio el asegurado paga al asegurador un valor denominado “prima”

En el caso Ecuatoriano el seguro se debe obtener de una empresa aseguradora

radicada en el Ecuador

8. Certificados especiales, emitidos por una autoridad especializada; existen

(42)

GRAFICO Nº 2

MODALIDADES DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Confirmado Según el compromiso asumido

por el Banco intermediario No confirmado

A la vista

A plazo Pago diferido

Según el plazo Pago diferido

Mediante letra de cambio

Mediante negociación

Como garantía

Según su posibilidad de

De renovación Revolvente

No revolvente

Según el grado Transferibles

Transferibilidad

Intransferible

Según la posibilidad Divisible

de fraccionamiento

Indivisible

Cláusula roja

Según la posibilidad

de financiamiento Cláusula verde

Back to back

Crédito stand by Carta de Crédito contingente

(carta de crédito de garantía)

En el banco emisor

Según el e pago

(43)

2.9. TIPOS Y MODALIDADES DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO

En principio, y tal como se ha señalado, el crédito documentario es irrevocable: esa

es la naturaleza, esencia y razón de ser, la revocabilidad es una excepción , una

circunstancia particular, que deja sin solución la inquietud e interés de las partes,

especialmente del beneficiario, de insuperar su incertidumbre. En consecuencia, no

podemos decir que existan dos modalidades: revocable e irrevocable, sino una

básica, la irrevocable; siendo la revocabilidad la excepción. Por esta razón no

consideraremos sean dos modalidades, si no una excepción.

En la práctica, el crédito documentario, adopta según las condiciones y cláusulas,

diversas modalidades, ya que es una operación que se adecua a la exigencia de cada

transacción, y, en consecuencia, surgen diferentes tipos de requerimientos de los

operadores. Una de ellas ha sido el clasificarlos según el compromiso asumido por el

banco emisor y llegar a una división de crédito en revocables o irrevocables.

Hay quienes podrían argüir lo contrario, e incluso, afirmar que tal crédito irrevocable

podría modificarse o cancelarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 9º inciso c)II,,

del folleto Nº 500, que prevé el caso de la modificación o cancelación del crédito

irrevocable, en los siguientes casos:

1 Cuando se da la transferencia del crédito a otro u otros beneficiarios (Ruucd

Art. 48);

2 cuando exista acuerdo entre el banco emisor, el banco confirmador, si le

(44)

cuando se transfiere el crédito a un tercer beneficiario, que no significa

desnaturalizar la obligación, si no que es, en todo caso, una limitación a la

libre transferibilidad mas que una alteración de la naturaleza,

Debe precisarse, además que la modificaciones en las condiciones de crédito

aceptadas parcialmente no tendrán efecto alguno, pues debe existir la conformidad de

todas las partes interesadas.

La excepción, pues es la revocabilidad, de la misma que debe pactarse, y así constar

de manera expresa en instrumento. Es mas, muchas de las otras modalidades, como

se verá a continuación, solo son posibles o existen por que el crédito es irrevocable.

Así, por ejemplo, el crédito transferible solo es posible articularlo si el crédito es

irrevocable.

De tal manera, que mal se puede hablar del crédito revocable como una modalidad.

Las diferentes variantes o modalidades se dan en otros aspectos que son fáciles de

apreciar conforme se podrá ver a continuación

2.9.1 CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE

Es el crédito documentario de mayor utilización y aceptación en el comercio

internacional, es una carta de crédito que favorece tanto al importador como al

(45)

modificado o cancelado con el consentimiento del banco emisor, o del banco

confirmante”13

La importancia de este tipo de crédito consiste en que ninguna de las partes

intervinientes pueden por su cuenta modificar los términos, si es que no tienen el

consentimiento de todas las partes.

Esta carta de crédito asegura al vendedor que el banco emisor efectuará el pago a

través de su banco corresponsal contra la entrega de documentos en regla. Este

compromiso no podrá ser cancelado ni enmendado a menos que se cuente con la

aceptación del beneficiario.

2.9.2 CARTA DE CRÉDITO CONFIRMADA

Este tipo de crédito es muy utilizado actualmente por la banca privada, por la

confianza y seguridad que brinda en especial al beneficiario.

Cuando el banco corresponsal confirma la carta de crédito se convierte en solidario

pagador de la obligación en nombre del Banco emisor y a favor del exportador o

beneficiario. En este caso el exportador tiene mayor seguridad de que el valor de la

carta de crédito va a ser cancelada por parte del banco corresponsal, salvo que no se

cumpla con lo estipulado en el contrato de la carta de crédito. Pero por tener esta

característica es el mecanismo de pago dentro de las cartas de crédito Más Costoso

en relación a las otras, puesto que da protección al beneficiario contra todo riesgo

político, comercial, financiero, etc.14

(46)

2.9.3 CARTA DE CRÉDITO NOTIFICADA

El Banco emisor es el solidario pagador de la obligación en representación del

importador frente al exportador o beneficiario de la carta de crédito. El banco

corresponsal actúa como correo pero no se responsabiliza del pago; el exportador se

cubre del riesgo país. Esta no le da mayor seguridad al exportador pero resulta más

barata para el importador ya que no hay comisiones al banco corresponsal.

2.9.4 CARTA DE CRÉDITO TRANSFERIBLE.

El beneficiario de la carta de crédito original ordena al Banco corresponsal la

emisión de una nueva carta de crédito a favor de un 2do. Beneficiario, por un valor

total o parcial de la carta de crédito original. En este caso el Importador y el Banco

emisor no sabe de la existencia de esta carta de crédito, porque el 2do. Beneficiario

es el producto o dueño de las mercaderías y el 1er. Beneficiario es el intermediario.

Si el importador se entera de esta situación podría eliminar al intermediario y realizar

las transacciones directamente con el productor.

Cabe mencionar que esta transferencia se la realiza una sola vez, esto quiere decir

que una vez transferida, un segundo beneficiario no podrá transferirlo.

La CCI en la guía para las operaciones de crédito documentario menciona que la

transferencia se hace de acuerdo a las siguientes condiciones:

(47)
(48)

“ El nombre y la dirección del primer beneficiario pueden sustituirse por los del

ordenante del crédito. La suma del crédito y cualquier precio unitario podrán

reducirse; esto le permitirá al primer beneficiario dejar para sí un margen de utilidad.

El periodo de validez y de embarque pueden acortarse”15

2.9.5 CARTA DE CRÉDITO BACK TO BACK.

El Exportador y Proveedor o beneficiario de la carta de crédito exige directamente a

su comprador o importador la emisión de una carta de crédito Back to Back porque

necesita respaldar o garantizar la emisión de una carta de crédito doméstica o

internacional a favor de un 2do. Beneficiario o de varios 2dos. Beneficiarios, con la

finalidad de cancelar impuestos, fletes, materias primas o mercaderías terminadas en

el país de origen de las mercaderías. Es un crédito que se emite a favor de un

exportador y éste solicita al banco avisador la emisión de otro crédito a favor de otro

beneficiario, garantizándose el crédito recibido a su favor.

2.9.6 CARTA DE CRÉDITO CLÁUSULA VERDE

El crédito se vuelve con cláusula verde cuando la demanda de pago no se basa en una

simple promesa, sino previo a la presentación de ciertos documentos, tales como

recibos de almaceneras que prueben que la mercadería ha sido embodegada a

nombre del banco confirmante o notificador.

Otro autor define de la siguiente manera:

(49)

“El importador o banco pagador ordena el pago de la mercadería al beneficiario con

la presentación de ciertos, como los que acreditan el depósito de una mercadería en

un almacén de depósito comercial e industrial, sin la necesidad de la presentación de

los demás documentos, en este caso se trata de una fórmula amplia y ventajosa para

el beneficiario que supone gran confianza del ordenante y en la solvencia moral y

económica del vendedor y del ordenante”16

2.9.7 CARTA DE CRÉDITO CLÁUSULA ROJA

“El exportador a través de esta carta de crédito solicita al pagador banco corresponsal

o emisor según el caso, el pago por adelantado total o parcial de la carta de crédito,

con la finalidad de producir o recomprar mercadería o pagar impuestos o transportes

en el país de origen. El exportador luego de recibir el pago adelantado se

compromete a entregar documentos de embarque y a embarcar la mercadería en un

tiempo determinado.

La utilización de la cláusula roja por el beneficiario puede efectuarse en dos formas:

1.- El beneficiario solicita anticipos que el banco negociador o pagador le entregará

contra recibos de los cuales se reembolsará al final de la operación.

2.- El beneficiario solicita anticipos que el banco negociador o pagador le entregará

contra giros que emite el mismo beneficiario a cargo del banco emisor del crédito”17.

Documentario.

(50)

2.9.8 CARTA DE CRÉDITO STAND-BY

Si bien se encuentra incluido dentro de las reglas y usos uniformes relativos a los

créditos documentarios, este tipo de crédito es diferente a los demás créditos en

razón de que se acostumbra a utilizarlo como una especie de garantía de fiel

cumplimiento, de manera especial en relación a contratos de construcción

licitaciones importantes y mercaderías a largo plazo.

Son realmente importantes ya que garantizan cumplimientos de contratos muy

grandes, y son utilizados especialmente por el sector público cuando un país

extranjero se compromete a la ejecución de una obra local.

2.9.9 CARTA DE CRÉDITO ROTATIVA (REVOLVING)

“Es un crédito que al ser utilizado nuevamente se restablece de manera automática

de acuerdo a las condiciones originales, sin necesidad de modificación,

El valor y las condiciones de la Carta de Crédito original luego de ser utilizado

parcial o totalmente, vuelve a su estado original durante un período de tiempo

determinado. Esta Carta de Crédito se utiliza cuando el Importador analiza varios

embarques de la misma mercadería, en un período de tiempo, la utilización de esta

carta de crédito elimina los trámites administrativos por cada embarque, las

comisiones se cancelan al banco emisor por cada utilización de ésta.”18

Las ventajas de este crédito son las siguientes:

17POLO Monserrat. Créditos documentarios, cobranzas y giros como instrumentos

(51)

- En el caso de utilización parcial resulta más económico ya que las comisiones de

apertura, aviso y confirmación se cobran solamente sobre las porciones utilizadas.

- Aunque los embarques se cumplan totalmente, las comisiones antes indicadas no

serán cobradas de una sola vez sino cada vez que el crédito sea restablecido.

- El crédito rotativo es más práctico que la apertura de varios créditos sucesivos ya

que elimina los trámites bancarios de cada operación.

2.9.10 CARTA DE CRÉDITO PANTALLA.

Es un documento falso que se utiliza con un fin premeditado de hacer daño a las

partes que intervienen en la carta de crédito, generalmente no son aceptados por el

banco emisor y corresponsal ni por el exportador o beneficiario del giro.

Como el ordenante de este tipo de crédito no sabe en el momento de su apertura si le

convendrá que sea utilizado, siempre incluirá una cláusula que le dé el control al

ordenante, es decir, el beneficiario no puede hacerlo efectivo sin el acuerdo del

ordenante.

(52)

2.9.11 CARTA DE CRÉDITO DOMESTICA.

Es un crédito documentario en moneda nacional cuya ejecución se limita a asegurar y

garantizar operaciones dentro del territorio nacional ecuatoriano, esta puede ser o no

comercial.

Se la define como:

“Este crédito garantiza al fabricante o proveedor de mercaderías especiales, el pago

del valor de los mismos contra entrega de documentos que constituyen la prueba del

suministro al comprador u ordenante”19

2.9.12 CARTA DE CRÉDITO A LA VISTA

El pago se realiza contra la presentación de documentos de embarque por parte del

Exportador al Banco emisor corresponsal según sea el caso.

A la vista representa pagos al contado, luego que el banco haya recibido los

documentos requeridos , los haya revisado y encontrado en orden.

El banco se da un tiempo razonable para examinar los documentos. Este pago lo

efectuara el banco corresponsal del banco emisor.

Este tipo de crédito prefieren los exportadores, dado que saben que cobrarán

(53)

2.9.13 CARTA DE CRÉDITO A PLAZO

Son aquellos créditos que en su condicionamiento establecen que el pago del mismo

será efectuado a un determinado vencimiento posterior a la presentación de los

documentos y principalmente pueden darse estos tres casos:

El vencimiento está ya fijado en condicionado del crédito.

El condicionado del crédito estipula que el pago se efectuará a determinados

días vista de la recepción de la mercadería.

El condicionado del crédito estipula que el pago se efectuará a determinados

días de la fecha de embarque de la mercadería. Esta es la modalidad más

utilizada ya que ofrece al vendedor mayor garantía para recibir el pago en una

fecha determinada.

Retomando lo dicho anteriormente los compradores utilizan esta forma de pago es

decir tiene 60,90,120 y 180 días para pagarle a su beneficiario de acuerdo a los

términos acordados entre ellos.

2.9.14 CARTA DE CRÉDITO POR ACEPTACIÓN

Se considera un crédito documentario por aceptación, cuando el instrumento

operativo lo indica es decir que el crédito de aceptación prevé la emisión por parte

del beneficiario de una letra de cambio girada, sea contra el banco emisor, o contra el

banco confirmante o aceptante que esté aceptará y devolverá al beneficiario.

(54)

El exportador negocia la mercadería a x días plazo pero antes del vencimiento

necesita liquidar, por tal motivo emite una letra de cambio que deberá ser aceptada

por el banco corresponsal si la carta de crédito es confirmada, o por el banco emisor

si la carta de crédito es avisada.

Este crédito tiene la enorme ventaja de crear un documento que el beneficiario podrá

descontar fácilmente dentro del sistema bancario.

“En esta carta de crédito el beneficiario debe presentar una letra de cambio girada

junto con los documentos de embarque. Esta ( la letra de cambio) será aceptada por

el banco confirmador o por el banco emisor dependiendo de las instrucciones del

crédito documentario.

La letra aceptada por el banco del beneficiario puede ser descontada dependiendo de

la necesidad de dinero que tenga éste (el beneficiario)en el sistema financiero del

país donde resida.”20

2.9.15 CARTA DE CRÉDITO CON PAGO DIFERIDO

Los créditos por pago diferido son un compromiso del banco emisor y/o confirmante

para efectuar el pago ante la presentación de los documentos en un plazo específico.

Es el crédito concedido al comprador con un plazo de pago, el cual está asegurado,

sin librar, ninguna aceptación bancaria, es decir que el beneficiario esperará al

(55)

Un crédito con pago diferido permite al comprador beneficiarse de un lapso de

tiempo que le resulta conveniente. El vendedor por su parte , recibe la certeza de que

el pago le será hecho por un banco al vencimiento, que también es una garantía

aceptable.

2.10 COBRANZAS DEL EXTERIOR.

2.10.1 DEFINICIONES

La cobranza no es sino una orden de cobro solicitada por el ordenante a un banco

para que gestione el cobro al girado. Las instrucciones de la orden de cobro tienen

que ser bien detalladas así como lo suficientemente precisas para evitar problemas en

el cobro.

- Es un convenio mediante el cual el exportador embarca la mercancía entregando

una letra de cambio y documentos al banco remitente , para cobrar su valor a través

de un banco corresponsal situado en la plaza del importador.

- Es el manejo de documentos de importación enviados al exterior por un banco

(cedente) con instrucciones determinadas para su cobro o aceptación impartidas por

el vendedor

- La cobranza surte efecto cuando existe confianza entre el ordenante (remitente,

exportador) y el girado; además, puede encontrarse seguro de que la mercadería a

(56)

enviarse no es de prohibida importación en el país del girado y se encuentra dentro

de las disposiciones legales, cambiarias y reglamentarias en general.

De acuerdo a la CCI en las reglas uniformes la cobranza Documentada significa:

a) Documentos financieros acompañados de documentos comerciales;

b) Documentos comerciales no acompañados de documentos21

2.10.2 REGLAS UNIFORMES DE LAS COBRANZAS

La Cámara de Comercio Internacional de París ayuda a reglamentar las

negociaciones de las cobranzas mediante la publicación No. 322

Al igual que los créditos documentarios, la mayoría de los países y dentro de ellos,

los bancos o instituciones financieras, usualmente se someten en sus operaciones a lo

establecido por la CCI. En este caso las reglas uniformes de las cobranzas contienen:

Disposiciones Generales

Las partes no gozan de una garantía de pago, por ser una gestión de cobro.

Los bancos actúan según instrucciones de cobro emitidas por el vendedor.

Los bancos no tienen responsabilidad sobre el resultado de la gestión de cobro

que realizan

Los bancos no manejan mercadería, solamente documentos.

(57)

Las cobranzas documentarias se sujetan a las disposiciones emitidas por la

Cámara de comercio Internacional según su publicación Nº.522 CCI Reglas

Relativas a las Cobranzas, vigentes desde el 1 de enero de 1996.

Responsabilidades.

Es conveniente que exista confianza entre comprador (importador) y vendedor

(exportador).

El vendedor asume todos los riesgos (comprador, país y otros)

Los bancos no aseguran el pago, solo siguen instrucciones de cobranza.

2.10.3 TIPOS USUALES DE COBRANZAS

1 Documentaria

2 Limpia

3 Directa

2.10.3.1 COBRANZA DOCUMENTARIA

La cobranza documentaria es una gestión de cobro, los bancos tramitan el cobro

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