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Los contratos ocasionales y el principio superior del niño, niña y adolescente

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LOS CONTRATOS OCASIONALES Y EL PRINCIPIO SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

AUTORA: VILLA CAICEDO SAMY LUISANA

TUTOR: DR. PAREDES LÓPEZ JULIO ALFREDO, MGS.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Sra. Samy Luisana Villa Caicedo, estudiante de la Carrera de Derecho, De La Facultad De Jurisprudencia, con el tema “LOS CONTRATOS OCASIONALES Y EL PRINCIPIO SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, mayo de 2019

_______________________________

Dr. Paredes López Julio Alfredo, Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Samy Luisana Villa Caicedo estudiante de la carrera de Derecho, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, mayo de 2019

_______________________________

Samy Luisana Villa Caicedo

CI. 1205158791

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, Samy Luisana Villa Caicedo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, mayo de 2019

_______________________________

Samy Luisana Villa Caicedo

CI. 1205158791

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DEDICATORIA

Agradezco a Dios por haberme permitido haber alcanzo un anhelo más en mi vida, a mis padres pon su amor incondicional, trabajo y sacrificio, a mis hermanas, esposo, sobrinos, y ha mi hermano Jacinto a pesar de su ausencia sigue presente día día en nuestras vidas , gracias a todos por verme apoyado hasta el final este logro.

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AGRADECIMIENTO

A estudiantes y profesionales del derecho los cuales encuentren en este análisis crítico de utilidad en estudios futuros, ya que me he enfocado en recalcar sobres los Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP. Para establecer el incremento de un año a los contratos ocasionales cuando los hombres tengan sus parejas en estado de gestación, lactancia, para garantizar el principio superior del niño niña y adolescente.

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INDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 1

SITUACIÓN PROBLEMICA ... 4

EL PROBLEMA CIENTÍFICO ... 6

EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 6

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 7

OBJETIVOS ... 7

OBJETIVOS GENERAL: ... 7

OBJETIVO ESPECÍFICOS: ... 7

IDEA A DEFENDER ... 7

VARIABLES ... 8

Variable independiente ... 8

Variable dependiente. ... 8

(8)

CAPITULO I ... 9

1. MARCO TEÓRICO ... 9

EPÍGRAFE I ... 9

1.1. Antecedentes históricos del derecho Laboral ... 9

1.1.1. El derecho al trabajo. ... 13

1.1.2. El despido intempestivo ... 14

1.1.2.1. El despido intempestivo según el Derecho Internacional del Trabajo y el Convenio 158 de la OIT... 14

1.1.2.2. El despido Ineficaz ... 17

EPÍGRAFE II ... 17

1.2. Normativa Legal ... 17

1.2.1. Constitución del Ecuador ... 17

1.2.2. Normativa sobre los Contratos Ocasionales de la Ley Orgánica del Servidor Público. ... 19

EPÍGRAFE III ... 21

1.3. Los Contratos Ocasionales y la Seguridad Jurídica. ... 21

EPÍGRAFE IV ... 24

1.4. Derecho Comparado con la Sentencia Constitucional de Colombia. ... 24

CAPITULO II ... 27

2. Diseño Metodológico y Diagnostico ... 27

2.1. Paradigma y tipo de investigación ... 27

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos... 27

2.2.1. Población y muestra ... 27

(9)

2.2.3. Plan de procesamiento y análisis de la información. ... 29

2.2.4. Análisis e interpretación de los resultados ... 29

2.2.5. Resultado de la aplicación de entrevistas ... 39

CAPITULO III ... 42

3. Propuesta de solución al problema ... 42

3.1. Nombre de la propuesta ... 42

3.2. Objetivos... 42

3.3. Elementos que la conforman. ... 42

Conclusiones y Recomendaciones ... 50

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Composición de la Muestra no aleatoria estratificado ... 28

Tabla Nº 2. Resultados obtenidos Pregunta Nº 1 ... 30

Tabla Nº 3. Resultados obtenidos Pregunta Nº 2 ... 30

Tabla Nº 4. Resultados obtenidos Pregunta Nº 3 ... 31

Tabla Nº 5. Resultados obtenidos Pregunta Nº 4 ... 32

Tabla Nº 6. Resultados obtenidos Pregunta Nº 5 ... 33

Tabla Nº 7. Resultados obtenidos Pregunta Nº 6 ... 34

Tabla Nº 8. Resultados obtenidos Pregunta Nº 7 ... 35

Tabla Nº 9. Resultados obtenidos Pregunta Nº 8 ... 36

Tabla Nº 10. Resultados obtenidos Pregunta Nº 9 ... 37

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Resultados obtenidos Pregunta Nº 1 ... 30

Gráfico Nº 2. Resultados obtenidos Pregunta Nº 2 ... 31

Gráfico Nº 3. Resultados obtenidos Pregunta Nº 3 ... 32

Gráfico Nº 4. Resultados obtenidos Pregunta Nº 4 ... 32

Gráfico Nº 5. Resultados obtenidos Pregunta Nº 5 ... 33

Gráfico Nº 6. Resultados obtenidos Pregunta Nº 6 ... 34

Gráfico Nº 7. Resultados obtenidos Pregunta Nº 7 ... 35

Gráfico Nº 8. Resultados obtenidos Pregunta Nº 8 ... 36

Gráfico Nº 9. Resultados obtenidos Pregunta Nº 9 ... 37

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RESUMEN

La investigación que se realiza tiene como denominación “los contratos ocasionales y el principio superior del niño, niña y adolescente” la misma que tiene como base la Ley Orgánica Del Servicio Público, (LOSEP), así como también normativa implícita en la Organización Internacional del Trabajo. En el mismo se pretende evidenciar la importancia que tiene para el trabajador padre jefe del hogar sujeto a contrato ocasional, que se le proporcione estabilidad mientras su esposa, compañera o pareja en unión de hecho se encuentran en estado de gestación o en etapa de lactancia, tal como en la actualidad lo ha hecho la Corte Constitucional del Ecuador en el caso de la mujer en estado de gestación y lactancia. En la investigación realizada el objetivo principal se estableció principalmente en elaborar un documento de análisis crítico y jurídico de la Ley Orgánica Del Servicio Público, para establecer el estado de inamovilidad en los contratos ocasionales cuando los hombres tengan sus parejas en estado de gestación para garantizar el principio superior del niño niña y adolescente. Presentándose además tres objetivos específicos que sirvieron de hilo conductor para el desarrollo del trabajo, estos objetivos estuvieron basados en fundamentar doctrinariamente, la situación actual de la Ley Orgánica De Servicio Público. Desarrolla bases teóricas sobre la Ley Orgánica del Servidor Público, para el hombre que tengan sus parejas en estado de gestación. y determinar si la Ley Orgánica De Servicio Público, garantiza los derechos superiores del niño niña y adolescente., los cuales han sido desarrollados a través de la aplicación de los métodos más utilizados en la investigación científica, como el inductivo, deductivo sintético y lógico, lo que hizo posible la confirmación del objetivo principal y por ende promover una propuesta de solución la misma que por las características de la investigación solo puede quedar en propuesta.

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ABSTRACT

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1

INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

La presente investigación se realizó en base a la historia Laboral en el Ecuador; la cual ha estado enmarcada por una serie de atropellos, hasta 1908, y 1909, que hubieron unas de las primeras huelgas para exigir mejores derechos en los cuales se ha luchado día a día hasta la actualidad para ser considerados en la Constitución del Ecuador, Tratados Internacionales, Organización Interamericana de Derechos, La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, garantizando los derechos del hombre y la mujer, Derechos Laborales, Ley Orgánica del Servicio Público, Reglamentos General A La Ley Orgánica del Servicio Público, así estableciendo derechos como pertenecer al Seguro Social, Salario Justo, Vacaciones, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, al no ser despedidos Intempestivamente, los derechos del trabajador sean Irrenunciables, a una justa Liquidación, y luchando por más derechos se ha considerado a la mujer como miembro vulnerable cuando se encuentra en estado de Gestación, Lactancia, a no ser despedida luchando y consiguiendo muchos logros hasta la actualidad.

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a salud gratuita, a que se cuide de su salud y vida antes y después del alumbramiento, además de proveerle los medios para poder recuperarse tanto en el embarazo como en la lactancia. Por último la empleada en estado de gravidez no podrá ser despedida por su embarazo y posterior maternidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).

Existen estadísticas donde hay un gran masa de gastos públicos a través de servidores públicos contratados mediante la Ley Orgánica del Servicio Publico LOSEP, con la modalidad de Contratos de Servicios Ocasional, y aquellas personas que tiene Contratos de Servicios Ocasional y que sus esposas se encuentran en estado de gestación, deberían reconsiderarse la etapa de contrato ocasional siendo esta solo de un año sino de más dando una estabilidad laboral de dos años más considerando que su esposa se encuentra en estado de gestación y lactancia.

La presente temática es sobre la estabilidad laboral reforzada a padres cabeza de familia, en esta norma procesal basada en la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) Sentencia. C-005/2017:

Se establece la estabilidad laboral reforzada a la pareja, compañero o cónyuge de una mujer en estado de gravidez o lactante que no posee empleo, para asegurar la protección del futuro niño que se encuentra por nacer.

A tenor de lo dicho, la Corte Constitucional acuerda declarar la asequibilidad condicionada del numeral 1 del artículo 239 y del numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), en la cual el compañero o cónyuge de la mujer embarazada no podrá ser despedida y tiene el derecho para exigir permiso necesario en la época de embarazo o lactancia materna.

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3

crítica del despido ineficaz en el Ecuador”, en este trabajo se ha proporcionado información referente al despido eficaz en donde se lo observa como una figura jurídica del derecho laboral y en donde se establece que la finalidad es otorgar la estabilidad laboral absoluta, se indica además que es una de las normativas que busca la protección de las trabajadoras en estado de gestación así como también los dirigentes sindicales, considerando además que es un gran avance como medida de protección a los trabajadores ya que pararía de algún modo con los despidos intempestivos,. (Cueva Villavicencio, 2014)

Esta investigación fue realizada como tesis previa a la obtención del título de abogado y se la analizo tomando como base los métodos de investigación destinado al análisis a través del cual se conceptualizó varios temas y subtemas y se logró determinar la importancia del despido ineficaz en el Ecuador.

Se ha considerado este trabajo dentro de la investigación ya que trata directamente sobre uno de los temas que se propone en esta, como lo es el despido ineficaz toda vez que en la legislación ecuatoriana el despido eficaz es aplicable únicamente a las mujeres en estado de gestación.

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4

Un tercer trabajo que se ha tomado en cuenta es “EL DESPIDO INEFICAZ EN LA LEGISLACION ECUATORIANA” realizado por Jéssica Alexandra Quezada Guzmán (2016) en el que en lo principal se busca analizar la normativa que regula los despidos generados a ciertos grupos considerados como vulnerables en el Ecuador, se considera además que en la Constitución de la República se han generado muchos logros respecto a los derechos de los trabajadores considerando el autor del mismo que la investigación ha sido de gran aporte para el ámbito social y especialmente el ámbito laboral ya que se analiza la normativa con la finalidad de aportar un mejor conocimiento sobre el tema.

Así mismo cabe mencionar que luego de consultar en la biblioteca de la universidad UNIANDES, no existe coincidencia en cuanto al tema plateando el presente trabajo investigativo ha sido desarrollado en base a ideas propias y valiéndose de la vida práctica, internet, y del criterio de sentencias, y del criterio de varios autores.

SITUACIÓN PROBLEMICA

Según la Ley Orgánica Del Servicio Público LOSEP, existe una serie de modalidades de contratación entre ellos; el contrato ocasional, cuya duración es de un año fiscal, tal como lo determina el art 58 del mismo cuerpo de leyes al mencionar “Cuando la necesidad institucional pasa a ser permanente, la Unidad Administrativa de Talento Humano planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición, previo al cumplimiento de los requisitos y procesos legales correspondientes. Se considerará que las necesidades institucionales pasan a ser permanentes cuando luego de un año de contratación ocasional se mantenga a la misma persona o se contrate a otra, bajo esta modalidad, para suplir la misma necesidad, en la respectiva institución pública”.

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la vigencia del contrato durará hasta el fin del período fiscal en que concluya su período de lactancia, de acuerdo con la ley”.

Se observará que la Ley Orgánica del Servicio Publico LOSEP, no determina ningún tipo de protección a los derechos del padre mientras la esposa se encuentra en estado de gestación es decir que no brinda estabilidad laboral para él, a diferencia de la mujer, que de acuerdo con la sentencia emitida por la Corte Constitucional.

En relación con los Contratos Del Servicios Ocasionales, y particularmente en el caso de las mujeres embarazadas; la vigencia del contrato durará hasta el fin del período fiscal en que concluya su período de lactancia, de acuerdo con la ley. El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación.

Se puede deducir que no existe una especificación para el tratamiento en caso del hombre, ya que todo artículo menciona solo los derechos de la mujer en su estado de embarazo, y en su período de lactancia.

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Como se observa la norma prevista en la Constitución protege a los niños desde la concepción al garantizar el derecho a la vida , pero ese derecho no solo en relación a protección a la integridad de estos, sino en lo que tiene relación a los derechos propios de su edad, es decir al tratarse de un niño en estado de gestación y luego en periodo de lactancia, se le debe brindar a través de las políticas de gobierno y las leyes toda la protección que requieran; ya en relación a los hombres que laboran en modalidad de contratos ocasionales es necesario que durante el periodo de gestación de sus parejas o cónyuge, cuente con los medios económicos que le permitan brindar el cuidado y protección requerido, y esto será posible a través de reformas a la ley que permitan la extensión de la protección dichos hombres.

Por todo lo antes expuesto se considera como problema de investigación el siguiente:

La falta de disposiciones legales en los contratos ocasionales establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, en relación a los hombres cuyas parejas se encuentran en estado de gestación, ¿lesionan el principio superior del niño, niña y adolescente?

EL PROBLEMA CIENTÍFICO

Falta de disposiciones legales de los contratos ocasionales establecidos en la Ley Orgánica De Servicio Público, en relación de aquellas personas que sus parejas se encuentran en estado de gestación y el principio superior del niño, niña y adolescente.

EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de investigación: Contratos Ocasionales en la Ley Orgánica de Servicio Público.

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IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

• El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos, y Constitucionales.

OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERAL:

Elaborar una Reforma de la Ley Orgánica del Servicio Público, para establecer la inamovilidad en los contratos ocasionales cuando los hombres tengan sus parejas en estado de gestación, hasta que dure la etapa de lactancia, para garantizar el principio superior del niño, niña y adolescente.

OBJETIVO ESPECÍFICOS:

• Fundamentar doctrinariamente, la situación actual de la Ley Orgánica de servicio Público.

• Desarrollar bases teóricas sobre la Ley Orgánica de Servicio Público, para el hombre que tengan sus parejas en estado de gestación.

• Determinar si la Ley Orgánica del servicio Público, garantiza los derechos superiores del niño, niña y adolescente.

IDEA A DEFENDER

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8 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN VARIABLE INDEPENDIENTE

Reforma de la Ley Orgánica del Servicio Público, para establecer el incremento de un año a los contratos ocasionales cuando los hombres tengan sus parejas en estado de gestación.

VARIABLE DEPENDIENTE.

Para garantizar el principio superior del niño niña y adolescente.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO. El presente estudio es de gran importancia analizando sobre el despido al hombre

mientras su esposa se encuentra en período de gestación siendo esto motivo de vulneración al principio superior del niño, niña y adolescente, y se consideraría legal o ilegal dicha vulneración.

Dado que, en la Constitución del Ecuador, Ley Orgánica del Servidor Público, Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, permita establecer a La presente temática sobre la estabilidad laboral a padres cabeza de familia.

Que se incremente el interese sobre nuestras Garantías Constitucionales sobre el derecho del hombre trabajador jefe del hogar que no sea despedido mientras su esposa se encuentra en periodo de gestación, lactancia para así no ser vulnerado el principio superior del niño niña y adolescente.

Este proyecto es para crear una nueva normativa la cual no permita el despido al hombre siendo este investigado por el área administrativa constatando que él es jefe de hogar principal y único fuente de ingresos siendo esto tratado como excepción al no despido.

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esposa se encuentra en periodo de gestación, lactancia para así no ser vulnerado el principio superior del niño niña y adolescente garantizado el derecho Constitucionales.

Finalmente, como exención se podría establecer como algo interesante en nuestro ámbito ecuatoriano sobre los derechos de los servidores públicos mediante los contratos ocasionales de la Ley Orgánica del Servidor Público.

CAPITULO I 1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. Antecedentes históricos del derecho Laboral

La historia Laboral en el Ecuador ha estado enmarcada por una serie de atropellos, hasta 1908, y 1909, que hubieron unas de las primeras huelgas para exigir mejores derechos en los cuales se ha luchado día a día hasta la actualidad para ser considerados en la Constitución del Ecuador, Tratados Internacionales, Organización Interamericana de Derechos, La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, garantizando los derechos del hombre y la mujer, Derechos Laborales, Ley Orgánica del Servicio Público, Reglamentos General A La Ley Orgánica del Servicio Público, así estableciendo derechos como pertenecer al Seguro Social, Salario Justo, Vacaciones, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, al no ser despedidos Intempestivamente, los derechos del trabajador sean Irrenunciables, a una justa Liquidación, y luchando por más derechos se ha considerado a la mujer como miembro vulnerable cuando se encuentra en estado de Gestación, Lactancia, a no ser despedida luchando y consiguiendo muchos logros hasta la actualidad.

El ser humano a través de la Historia ha laborado de la siguiente manera:

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2. El Siervo tenía la obligación de trabajar cuatro o cinco días para el Feudal de sol a sol, y si le necesitaba de noche, también laboraba obedeciendo al mayoral o representante del Patrón.

3. En el Capitalismo desde la Revolución Industrial Inglesa de 1657, los trabajadores tenían la jornada diaria de lunes a viernes de 18 horas diarias; y el sábado 12 horas. Loa trabajadores de las Factorías, Fábricas y Empresa Industriales del siglo XVII a al XXI, han ido conquistando sus

derechos y bajando el número de horas laboradas e el día, semana y mes. De 18 bajó a 12 en Europa de lunes a viernes y el sábado la media jornada; y, el 1 de marzo de 1907 las trabajadoras de Washington conquistaron el derecho a trabajar 10 horas diarias de lunes a viernes; y, el sábado media jornada. Después de 1950 casi todos los Estados Modernos y miembros de la Organización Internacional del Trabajo "OIT", han incorporado a sus Legislaciones la Jornada Ordinaria de 8 horas diarias laborables de lunes a viernes, con 40 horas de trabajo semanal, con descanso obligatorio sábado y domingo; y, los días festivos y Cívicos. (Aguilar, 2005)

Respecto al suceso protagonizado el 1 de marzo de 1907 Mujeres Trabajadoras: En Castellano: La Fábrica Americana de Algodón, Washington - Estados Unidos de América. Las obreras que laboraba en: a) la Hilandería; b) Textilería; y, c) Confección de ropa de algodón, el 8 de marzo de 1907, suspendieron las actividades, iniciando una Huelga que no fue reconocida por las autoridades y los accionistas de esa Factoría, y conquistaron los siguientes derechos laborales:

1. Jornada diaria de 10 Horas de lunes a viernes y media jornada el sábado.

2. Remuneración igualitaria para las trabajadoras y trabajadores, porque ellas ganaban menos.

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4. Derechos y deberes iguales sin considerar su color de piel, religión, tendencia política y social.

5. Estas conquistas laborales se incorporarán a los Códigos de Trabajo de los Países del Mundo. Los Empresarios reaccionaron en contra de las aspiraciones de las valientes obreras, que permanecían encerradas en el edificio de la Factor con las puertas de acceso cerradas con llave, se produjo un incendio provocado intencionalmente, en el que murieron 129 obreras; y, el pueblo se lanzó a las calles reclamando justicia para la mujer obrera que perecieron en el incendio.

El 8 de marzo de 1908 se instituyó el "DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER OBRERA", para conmemorar su sacrificio en favor de la igualdad de derechos laborales, desde esa fecha se recuerda y celebra este acontecimiento laboral el 8 de marzo, en la mayoría de los países del mundo. (Aguilar, 2005)

Es importante este relato respeto de los derechos laborales a nivel internacional, toda vez que estas conquistas dan origen a tan importante derecho a nivel mundial; sin embargo, en adelante se tratará los antecedentes históricos únicamente en lo relacionado a la función pública, desde esa perspectiva se podría decir que, en Ecuador, los derechos laborales del sector publico tienen sus inicios en la Ley de Servicio civil y carrera administrativa.

Esta información es resumida en la introducción de la Ley de servicio Civil y carrera administrativa y menciona que:

Es a partir de 1926 que el Estado ecuatoriano repara que existe el pueblo y que es necesario sentar los cimientos de su seguridad social, que es aún la meta que anhelan alcanzar las mayorías marginadas del país. La creación de la Caja de Pensiones inició una época de reforma social que cada día va acrecentándose.

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establecer algunas mejoras en relación al talento humano, estableciendo para el efecto una mejora en la estabilidad laboral de los empleados, además de mejor capacitación técnica y un sistema de selección por méritos. Luego de ello, el 6 de marzo de 1964, se promulga la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. (Ley de servicio Civil y carrera administrativa, 1978)

En el año 2000, con los gobiernos de Gustavo Noboa y Lucio Gutiérrez a través de la expedición de las denominadas leyes trole y otras conexas, se inicia una aparente intención de superar las formas de precarización laboral. (Cano, 2009)

En el 2007 el 7.3% de la PEA, que se estimaba en 6´300.000 personas, se encontraban en el sector público del Ecuador, es decir que alrededor de 470.000 trabajadores se encontraban en este sector. Para este momento los trabajadores se regían por varias leyes y normativas; algunos de ellos eran bastante específicos como el caso del sector educativo o el militar, y otros generales como el Código de Trabajo y la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCCA), que de hecho también regía al sector privado. Otro problema era que las dos leyes generales no reconocían los mismos derechos para los trabajadores, ya que por ejemplo el Código de Trabajo reconoce los derechos sindicales, el LOSCCA no los menciona (Cano, 2009).

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varias reformas hasta su derogación en el 2010 con la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP. (Jara, 2017)

En este, marco se expidió la LOSEP desde su promulgación en octubre de 2010 (R.O. Suplemento 294 de 6 de octubre de 2010), hasta diciembre de 2016 ha recibido 7 reformas de distintos alcances, algunos relacionados con el ingreso, carrera y evaluación de los servidores. Respecto del MESICIC, en Ecuador se han desarrollado cuatro rondas en el periodo de análisis, desde la II a la V ronda, siendo el informe de esta última aprobado en septiembre de 2016, indicándose que en cuanto a los sistemas de contratación (vinculación) de los servidores públicos –en el ámbito de la administración central, institucional y dependiente de la Función Ejecutiva- se destacan diversos avances, especialmente la aprobación de la Ley Orgánica de Servicio Público (R.O. 294, 6 de Octubre de 2010), y su Reglamento (R.O. 416, 1 de abril de 2011). (Jara, 2017)

1.1.1. El derecho al trabajo.

La Constitución del Ecuador ofrece las garantías y derechos necesarios para la clase trabajadora ya que menciona que las personas serán protegidas por el Estado Ecuatoriano, asegurando un trabajo digno, una remuneración adecuada conforme a su labor (Constitución del Ecuador, 2008).

Afirma el tratadista De Buen, (1982) citado por Blancas Bustamante, (2006) que el trabajo presenta algunas formas en las que se puede manifestar, como por ejemplo se puede hablar del derecho a conseguir un empleo y luego conservarlo. De hecho en este segundo aspecto tiene relación con la llamada estabilidad laboral, que manifiesta que todo trabajador tiene el derecho a conservar su empleo salvo en el caso de que por alguna causa justificada se debe privarlo de ello.

(27)

14

tomar estas acciones a fin de adecuarse al mercado y conseguir estabilidad económica, aunque estas acciones atenten contra las familias y los trabajadores en general al quedarse sin empleo.

Respecto de la estabilidad laboral Blancas Bustamante, (2006) considera que desde hace tiempo existe una pugna entre empresarios y trabajadores para buscar el despido libre o la estabilidad laboral. Esta lucha comenzó con el capitalismo. Algo a tomar en cuenta en la normativa es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Protocolo de San Salvador, referente a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en donde se reconoce el derecho del trabajador al mencionar que la persona tiene el derecho al trabajo justo, en condiciones equitativas y que satisfagan sus vidas, y para que esto se cumpla el Estado debe buscar dentro de sus leyes que se dé cumplimiento de estos derechos. También debe garantizarse la estabilidad del trabajador en cada uno de sus puestos siendo solo por alguna causa justificada el motivo para una separación de su trabajo. Si se realiza un despido injustificado que no se encuentre en la normativa entonces el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización o incluso que sea readmitido en su puesto de trabajo, además de cualquier otra prestación que esté amparado por la Ley.

1.1.2. El despido intempestivo

El despido es uno de los modos de terminación del contrato de trabajo según el cual el patrono procede ya por causa justificada como en los casos del Art. 172, y sin justificar causa alguna o sin aviso previo como en los casos de los Arts. 188, obligándose al pago de las indemnizaciones correspondientes.

1.1.2.1. El despido intempestivo según el Derecho Internacional del Trabajo y el Convenio 158 de la OIT

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15

del Trabajo, sobre “La terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador”, reviste gran importancia, no solo por tratarse del fruto de un largo debate que recogió mucho de la experiencia vivida por los países miembros de la OIT sobre la estabilidad en el trabajo, sino porque, como es sabido, dicho Convenio se convertirá en parte del derecho nacional en aquellos Estados que procedan a ratificarlo, contribuyendo de esta forma a su implantación generalizada

El citado Convenio establece en su artículo 4 que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador, a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. (Organización Interncional del Trabajo, 1982)

En relación a lo determinado en el artículo cuatro del convenio 152 del OIT, el código de trabajo ecuatoriano ha determinado de forma clara las causas por las que el empleador puede dar por terminada la relación laboral esto es en el artículo 172 de dicho cuerpo legal, en aquel se establecen las causas para poder iniciar un visto bueno como única fórmula para que de forma legal se pueda dar por

terminada la relación laboral con el trabajador, siempre y cuando se cumpla con al menos una de estas causales.

A su vez, el artículo 8 del mismo Convenio reconoce el derecho del trabajador que considere injustificado su despido a recurrir ante un organismo neutral para impugnar la decisión patronal y obtener reparación. Esta última puede consistir, según lo establece el Convenio en su artículo 10, en la anulación del despido y la readmisión del trabajador en la empresa o, alternativamente, si la primera medida no es posible o aconsejable, en el pago de una indemnización o alguna otra medida de naturaleza similar.

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16

de un despido injustificado y de tal modo que en el artículo 188 del Código de trabajo se considera la posibilidad de reintegro en el caso de que el empleador niegue el despido intempestivo; de no realizarse me integro pues estará ante un despido intempestivo y el empleador tendrán la obligación de indemnizar al trabajador pack y como lo establece el artículo 188 del código de trabajo.

En el ámbito de la función Pública la terminación de la relación laboral se puede dar pon las causales establecidas en la ley orgánica de servicio público esto es a través de un sumario administrativo en el cual se declare la responsabilidad del empleado pon a ver adecuando su conducta a cualquiera de las causales que establece la normativa legal para poder dar por terminada la relación laboral; en el caso de los contratos ocasionales se podrán dar por terminado en cualquier momento ya que es la característica de estos es justamente de cubrir necesidades institucionales y podrán ser renovado hasta por tres ocasiones.

Como puede advertirse, según comenta Blancas Bustamante, (2006)

El Convenio de la OIT 158 recoge las ideas básicas del modelo de la protección contra el despido basado en la estabilidad en el trabajo al exigir la concurrencia de una causa justificada para la validez de la terminación de la relación de trabajo y contemplar la posibilidad de que se apliquen medidas repartidoras efectivas en caso de que ésta se produzca sin existir dicha causa. Como lo hemos señalado, el Convenio 158 es menos imperativo que muchas legislaciones nacionales, en cuanto al carácter forzoso de la readmisión o reposición del trabajador, lo que es explicable teniendo en cuenta que los Convenios de la OIT buscan establecer una protección mínima de los derechos del trabajador. pág. 73

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17 1.1.2.2. El despido Ineficaz

La figura del despido intempestivo y del despido ineficaz que se encuentran recogidas en el Código de Trabajo, buscan proteger la situación del trabajador frente al trato del empleador. La protección se centra en la estabilidad laboral del trabajador. Por ese motivo por procesos de visto bueno y desahucio deben cumplir determinados términos con el afán de no dejar al trabajador en la incertidumbre al quedarse sin trabajo, los plazos le dan oportunidad de buscar otro empleo. (Jaramillo Quezada, 2016)

El despidoineficaz busca la protección

EPÍGRAFE II

1.2. Normativa Legal

1.2.1. Constitución del Ecuador

La Constitución del Ecuador determina en su art.225 cuales son las instituciones del estado, que se mencionan a continuación:

1. Los órganos principales: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Los que ingresan dentro del Régimen de Gobierno Autónomo Descentralizado.

3. Los organismos originados y creados por medio de las leyes del Estado que se encargan de ejercer algún control por parte del Estado, para cumplir con alguna actividad económica de parte del Estado o para brindar servicios públicos.

(31)

18

De ahí que el funcionario público es la persona que desempeña un cargo público, ya que labora en alguna de las instituciones antes descritas. Y es justamente en el art 233 ibidem que menciona que los funcionarios públicos no se pueden exentar de sus responsabilidades de los actos que hayan realizado en sus labores pública, además de que son administrativa, civil y penalmente responsables del manejo y administración de los bienes públicos, así como fondos y recursos (Constitución del Ecuador, 2008)

El obrero es la Persona Natural con o sin título, que en relación de trabajo presta sus servicios lícitos y personales, con predominio de esfuerzo material y físico sobre el intelectual, bajo dependencia del empleador por Una remuneración convenida realizando actividades laborales manuales, físicas, objetivas. En el Ecuador labora durante ocho horas diarias, cuarenta horas a la semana, cinco días de lunes a viernes recibe la remuneración nominada salario, semana integral de siete días, tiene descanso sábado y domingo. En el caso de los obreros que laboran en instituciones del sector público estos se encuentran regidos por el Código de trabajo.

Es necesario hacer mención además de la conceptualización que la carta magna realiza respecto de las servidoras y servidores públicos esto es que se considera como servidores públicos a todas las personas que desempeñen un puesto o tengan un cargo dentro de las instituciones públicas. Los derechos de estos trabajadores son irrenunciables. Además se define que la ley será la encargada definir todo lo referente a contrataciones, ascensos, sueldos, etc., que corresponde a los trabajadores del sector público, haciendo relación con las personas que desempeñan labores por medio de los contratos ocasionales estos se encuentran enmarcados en esta sección estando regulados de forma específica por la LOSEP, ley que establece el ingreso, ascenso, promoción, incentivo, régimen disciplinario, etc. y de forma más específica en el reglamento a la misma ley.

(32)

19

El Gobierno a través de sus diferentes organismos guardará los derechos de las mujeres embarazadas y también a quienes se encuentren en período de lactancia a:

1. Evitar que sea relegadas o discriminadas en cualquier ámbito de su vida normal

2. Garantizar el servicio gratuito en cuanto a cuidados de salud materna

3. Procurar una protección especial en cuanto a su salud y nivel de vida durante todas las etapas desde la concepción hasta el alumbramiento.

4. Asegurar que la mujer tenga todas las facilidades para recuperarse después del embarazo y mientras dure el período de lactancia.

1.2.2. Normativa sobre los Contratos Ocasionales de la Ley Orgánica del Servidor Público.

La ley orgánica de Servicio Público, establece de forma clara respecto a los contratos ocasionales en el art 58, cabiendo de este modo realizar la siguiente interrogante ¿Quiénes no pueden ser despedidos sin justa causa, ni siquiera indemnizándoles o pagándoles? Tal como se lo menciono en el artículo 58 se estableció a través de la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, con fecha 21 de septiembre del 2016, N° 309-2016- SEP.CC. la inamovilidad de las mujeres que se encuentran en estado de gestación y en periodo de lactancia, toda vez que en reiteradas ocasiones se produjeron terminaciones de contratos sin considerarse el estado de vulnerabilidad de estas, esta sentencia señala lo siguiente:

(33)

20

adecuada tanto en el embarazo como en el período de lactancia, y además la prohibición de ser despedidas de sus trabajo producto de su embarazo o

maternidad. (Corte Constitucional del Ecuador, 2016)

Este párrafo es parte de las consideraciones que realiza la Corte Constitucional para la aplicación de constitucionalidad condicionada del art. 58 de la LOSEP, menciona también en las consideraciones adicionales:

En el caso, la corte estima que el caso de las personas por discapacidad es análogo en tanto el tratamiento que reciben en el texto constitucional. Al igual que las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, son considerados un grupo de atención prioritaria, y tienen garantías específicas que prohíben su discriminación en el trabajo. La mayor diferencia entre ambos grupos es que la condición denominada discapacidad puede ser temporal o permanente mientras que el embarazo y el periodo de lactancia son transitorias dicha diferencia no es relevante en términos de justificar un trato diferente, por lo tanto esta corte estima que para precautelar el derecho a la igualdad es necesario incluir entre las excepciones al límite de suscripción de contratos ocasionales aquellos en los que la servidora pública es una mujer embarazada o en periodo de lactancia y que dichos contratos deberán durar hasta el fin del ejercicio fiscal en el que mencionaba periodo de lactancia determine conforme con la ley. Corte Constitucional del Ecuador (2016)

(34)

21 EPÍGRAFE III

1.3. Los Contratos Ocasionales y la Seguridad Jurídica.

La seguridad jurídica, se encuentra estipulado en el art.82 de la Constitución del Ecuador y menciona que la seguridad jurídica es un derecho que se fundamenta en el respeto a las leyes, en es especial la Constitución, y el establecimiento de normativas que serán aplicadas por las personas a quienes les compete hacerlas cumplir.

El derecho a la seguridad jurídica debe contar con modelos normativos muy claros y concretos para la sociedad a la que va dirigida, que hayan sido establecidos anteriormente, para de esta forma tener la certeza de las previsiones jurídicas y asegurar su viabilidad, todo en función de lo que indique la Constitución el cual servirá para realizar el comparativo que valide su aplicación y posterior determinación (Corte Constitucional del Ecuador, 2017).

La corte Constitucional ha dado su pronunciamiento acerca de la seguridad jurídica en la sentencia N.° 023-13-SEP-CC, dictada dentro del caso N.° 1975-11-EP, mencionando que la seguridad jurídica se traduce en confianza de las personas hacia las decisiones y el actuar de los diferentes estamentos políticos, y por tanto las personas que ejercen el poder deben cumplir las normas y disposiciones relacionados con su cargo y tomarse las atribuciones que corresponden específicamente a su puesto dentro del organismo público (Corte Constitucional del Ecuador, 2017).

Menciona más adelante la Corte Constitucional en la sentencia 138-17-sep-CC manifiesta que el derecho generado obliga a las autoridades a aplicar las leyes que se encuentren vigentes, las cuales se basarán en la Constitución del país y los derechos que esta contiene. Mediante este proceso la persona se asegura de que sus derechos serán cumplidos par en caso de no hacerlo se producirán ciertos efectos.

(35)

22

sentencias emitidas por el máximo organismo Constitucional, por lo que en el ámbito del sector público no se puede ser la excepción ya que la norma constitucional es aplicable a todos los organismos sean estos públicos y privados.

En cuanto a los contratos de servicios ocasionales que se encuentran regidos por la Ley Orgánica de servicio público se determina en el art. 58 que los contratos ocasionales se presentan con el objetivo de satisfacer ciertas necesidades especiales que tenga la institución, la cual deberá ser aprobada por la unidad de administración de talento humano verificando que exista el presupuesto para este fin. La limitante para contrato ocasional es del 20% del total de nómina, y si se requiere superar este valor deberá ser autorizado por el Ministerio de Relaciones Laborales, además que dichos contratos no podrán sobrepasar los 12 meses o terminan cuanto acabe el año fiscal. También se presenta una excepción en los órganos de gobierno recién creados que por necesidad deban contratar bajo esta modalidad hasta el momento que estén facultados a realizar el concurso de méritos y oposición para llenar los puestos que necesitan. Debido a su naturaleza estos contratos no pueden dar estabilidad al trabajador.

Como personal que labora en la empresa pública, los trabajadores con contrato ocasional poseen los mismos derechos y beneficios que las personas que tienen nombramiento, salvo indemnización por eliminación del cargo e incentivos de jubilación. Tampoco podrán ingresar a carrera de servicio público en tanto dure su contrato.

Otro parámetro de los servidores públicos con contrato ocasional es que no pueden pedir permisos o licencias con o sin paga para realizar sus estudios normales dentro de los horarios de trabajo, y tampoco para trabajar en otra institución pública.

(36)

23

El sueldo que se reciba en estos contratos estará determinado por las Escalas de Remuneraciones que fija el Ministerio de Relaciones Laborales por medio de sus normativas, y que se lo concederá de acuerdo al puesto que se vaya a ocupar.

El contrato debe cumplir con estos parámetros, y de no darse será un causal para la terminación automática del contrato además de dar pie a la determinación de responsabilidades administrativas, civiles o penales que determinen las leyes.

Una vez terminado el contrato es posible volverlo a renovar por una sola ocasión por un tiempo máximo de 12 meses, con excepción de los de escala del nivel jerárquico superior o en los proyectos de inversión

De los aspectos fundamentales que se pueden observar dentro del presente artículo se observa que la disposición legal dentro de sus elementos no establece que exista la estabilidad que requiere una relación laboral de los servidores públicos principalmente porque el artículo hace referencia a los contratos ocasionales, lo que también se puede observar en el reglamento a la ley en su art. 146 lit. a, que los contratos de servicios ocasionales terminarán por el cumplimiento del plazo. Asimismo, se establece que la renovación de los contratos de servicios ocasionales se la puede realizar hasta 12 meses adicionales salvo caso de puestos comprendidos en proyectos inversión al escale nivel jerárquico superior.

(37)

24

además de tomar cualquier acción que se derive del no cumplimiento de las leyes y normativas a la que está sujeto el contrato.

Para el caso del resto de servidores públicos con contrato ocasional, podrán seguir laborando de forma normal de acuerdo a lo estipulado en sus contratos firmados. (LOSEP, 2010)

Variadas son las sentencias emitidas por la corte constitucional entre ellas la 309-16-Sep-CC, la 048-17-Sep-CC en las que se ha determinado la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación a las mujeres en estado de gravidez por la terminación de los contratos ocasionales en el tiempo por el cual han sido establecidos, bajo la consideración de que al pertenecer a uno de los grupos de atención prioritaria y tener garantías específicas que prohíben su discriminación en el ámbito laboral, se debe incluir entre las excepciones al límite de suscripción de contratos ocasionales a aquellos en que la servidora pública sea una mujer embarazada o en periodo de lactancia.

EPÍGRAFE IV

1.4. Derecho Comparado con la Sentencia Constitucional de Colombia.

La presente temática es sobre la estabilidad laboral reforzada a padres cabeza de familia, en esta norma procesal basada en la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) Sentencia. C-005/2017

Esta estabilidad está dirigida a la pareja de la mujer que no trabaja con embarazo o en período de lactancia con el fin de otorgar protección al niño que va a nacer.

(38)

25

La sentencia emitida por la Corte Constitucional de Colombia la misma que tiene carácter de vinculante menciona en su análisis que “tal situación obliga al Estado a brindar asistencia y protección a la mujer durante el embarazo y en la lactancia, sin que pueda exigir para el goce de este derecho requisito alguno, lo que (conduce a afirmar) que el Estado tiene la obligación de brindar la asistencia y la protección a la mujer trabajadora en estado de embarazo como también, a la mujer embarazada no trabajadora que depende económicamente de su cónyuge o compañero(a) permanente trabajador(a)”. (Corte Constitucional de la Republica de Colombia)

Como se observa la protección no se da únicamente a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo sino que también se extiende a la mujer no trabajadora que se encuentra en estado de embarazo y que depende de su compañero o cónyuge, en efecto se observa que la protección se extiende al que esta por nacer ya que es quien se vería seriamente afectado en sus derechos básicos al no contar sus progenitores con los medios necesarios para la subsistencia

La corte Constitucional de Colombia realiza su análisis basada en los siguientes fundamentos:

En el artículo 43 se menciona que la mujer que está embarazada deberá recibir, tanto antes como después del parto, un trato especial por parte del Estado que está llamado a asistirla y protegerla, recibiendo el subsidio alimentario si para ese momento no tuviere empleo o se encuentre desamparada. Por lo dicho entonces, es obligación del Estado proteger a la mujer embarazada y lactante sin menospreciar a ninguna por cualquier motivo, además que está en la obligación de otorgarle un subsidio en caso de que se encuentre en estado de indefensión. Además, el gobierno colombiano se compromete a garantizar el derecho de la mujer internacionalmente.

(39)

26

motivo del embarazo o de la lactancia, despide o no renueva el contrato de la mujer. Los artículos 13 y 43 de la Constitución colombiana prohíben que se discrimine a las personas por razones de sexo, lo cual también se ampara en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en los artículos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

El tercer fundamento constituye la protección de la mujer por cuanto lleva una vida dentro de sí, y el ordenamiento jurídico menciona que la vida constituye el valor fundante de la Constitución, que se puede divisar en los artículos 11 y 44 de la misma y en su preámbulo. La vida constituye un bien de máxima relevancia. La mujer constituye es para las leyes la gestadora de vida, motivo por el cual tiene derecho a la protección reforzada la cual se da en el período de gestación hasta que se produzca el alumbramiento.

Por último, estas protección especial a la mujer se da por la relevancia especial que tiene la familia respecto al orden constituido de Colombia, ya que constituye la unidad básica de la sociedad que deber protegida por sí misma y por el Estado, ya que se entiende que si la mujer que tiene un hijo no tiene el apoyo que necesita entonces es muy probable que los lazos familiares se vean afectados. (Corte Constitucional de la Republica de Colombia)

(40)

27 CAPITULO II 2. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO 2.1. Paradigma y tipo de investigación

Enfoque cuali-cuantitativa

La investigación se desarrollará bajo la modalidad cuali-cuantitativa ya que la obtención de la información se la realizó a través de libros, revistas, páginas web y criterio de diversos doctrinarios, en relación con el tema planteado; así mismo a través de las encuestas y de las estadísticas obtener los resultados de la investigación es decir realizar una aplicación en conjunto de la modalidad cualitativa y cuantitativa.

En cuanto a los tipos de investigación en relación con la modalidad aplicable esto es cuali-cuantitativa se aplicaron los siguientes:

Modalidad y tipos de investigación

Modalidad Bibliográfica y de campo

Para la presente Investigación se utilizó bibliográfica jurídicas y documental de igual manera criterios jurídicos en la materia que respalda la investigación vulnerando la Constitución del Ecuador, al derecho de igualdad de trabajo.

Investigación de Campo. - Porque se trabajó directo con profesionales del derecho en libre ejercicio de la ciudad de Babahoyo, que están enfrascado con la realidad de la materia, para obtener la información de acuerdo a los objetivos planteados.

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos 2.2.1. Población y muestra

(41)

28

seleccionados entre aquellos que se encuentran inscritos en el foro de abogado de Los Ríos.

Tabla Nº 1. Composición de la Muestra no aleatoria estratificado

ESTRATOS Muestreo No aleatorio Abogados (Foro de abogados

Los Ríos) 100

TOTAL 100

Elaborado por: Samy Villa

2.2.2. Plan de recolección de la información. Métodos

Inductivo – deductivo; a través de la aplicación de estos métodos se buscará determinar los factores y consecuencias jurídicas que se generan por la falta de una normativa que proteja al hombre cuya pareja se encuentra en estado de gestación y que se encuentra desempeñando cargo público a través de contratos de servicios ocasionales.

Analítico – sintético; por este método se pudo analizar de forma detenida la situación actual del problema de investigación a través de la normativa legal existente y así mismo es posible sintetizar dicha información a fin de poder consolidar de mejor manera la información.

Histórico – lógico: - este método fue aplicado ya que a través de los antecedentes históricos se presentó información histórica del problema de investigación la misma se expuso de manera cronológica ordenada y de forma tal que sean entendibles y se apliquen de una manera racional.

Técnicas de investigación

Técnicas de investigación para resumir datos son los siguientes:

(42)

29

ejercicio de la ciudad de Babahoyo, conocedores del área legal los mismos que fueron seleccionados al azaren diferentes áreas donde se desarrollan actividades legales.

Interpretación de las encuestas a los profesionales de derecho en libre ejercicios de la ciudad de Babahoyo.

Entrevista. - se desarrolló a dos jueces de la Unidad Civil de la ciudad de Babahoyo.

Instrumentos. – los cuestionarios permitieron realizar interrogantes conforme los temas y subtemas basados en el problema de investigación.

2.2.3. Plan de procesamiento y análisis de la información.

Para el procesamiento de la información se requirió la obtención de una muestra a través del método estadístico de muestreo no aleatorio, lo cual se realizó con una

encuesta que consto de diez preguntas relacionadas con el objeto de estudio la

misma se realizó en el trabajo de campo, y cuya finalidad es obtener los

resultados de una forma ordenada, habiendo sido analizados de acuerdo con los

objetivos planteados en la investigación.

La muestra utilizada fue de 100 personas a nivel de la provincia de Los Ríos que fueron encuestadas de acuerdo con la selección de preguntas que fueron minuciosamente analizadas desde el punto de vista legal, y así mismo se aplicó una entrevista a dos jueces de la Unidad Civil del Cantón Babahoyo. La encuesta consistió en preguntas cerradas y la entrevista se la realizo con preguntas abiertas para posterior procesar la información a través de cuadros estadísticos.

2.2.4. Análisis e interpretación de los resultados Encuesta realizada a abogados.

(43)

30

Tabla Nº 2. Resultados obtenidos Pregunta Nº 1

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 99 99%

NO 01 1%

TOTAL 100 100

Gráfico Nº 1. Resultados obtenidos Pregunta Nº 1

Fuente: Encuesta Realizada Elaborado por: Samy Villa

Análisis e interpretación. – de acuerdo a la pregunta realizada el 99% manifestó conocer la normativa que rige a los empleados públicos, frente a un 01% que manifestó que no, lo que es entendible toda vez que las encuestas han sido realizadas a profesionales del derecho quienes conocen de las normativas legales vigentes en él Ecuador.

Pregunta # 2 ¿Qué tipo de contratos son aplicables a los empleados públicos sin nombramiento?

Tabla Nº 3. Resultados obtenidos Pregunta Nº 2

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

99%; 99% 1%; 1%

SI

(44)

31

Ocasionales 60 60%

Provisionales 40 40%

Definitivos 0 30%

TOTAL 100 100

Gráfico Nº 2. Resultados obtenidos Pregunta Nº 2

Fuente: Encuesta Realizada Elaborado por: Samy Villa

Análisis e interpretación. – de las 100 personas encuestadas se obtuvo que el 60% resultante manifestó que los contratos aplicables son los ocasionales y un 40% indicó que provisionales, y con un resultado del 0% para los definitivos. En efecto los encuestados reconocen que la modalidad de contrato definitivo n es aplicable para quienes no tienen nombramiento.

Pregunta # 3 ¿Conoce usted cuántas contrataciones de tipo ocasional puede tener un empleado público?

Tabla Nº 4. Resultados obtenidos Pregunta Nº 3

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

Si 95 95%

No 05 05%

60% 40%

0%

ocasionales

provisionales

(45)

32

TOTAL 100 100

Gráfico Nº 3. Resultados obtenidos Pregunta Nº 3

Fuente: Encuesta Realizada Elaborado por: Samy Villa

Análisis e interpretación. – del 100% de los encuestados el 95% manifestó conocer cuántos tipos de contratos ocasionales puede tener un empleado público, y un 5% manifestó desconocer. Actualmente de acuerdo con la ley solo es posible tener 3 contratos ocasionales de gorma consecutiva ya que si continua la relación estos adquieren estabilidad hasta que sea posible concursar en los nombramientos definitivos.

Pregunta # 4 ¿Conoce usted cual es la figura legal que ampara a la mujer embarazada en el Ecuador?

Tabla Nº 5. Resultados obtenidos Pregunta Nº 4

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

Despido intempestivo 30 30%

Despido ineficaz 70 70%

TOTAL 100 100

Gráfico Nº 4. Resultados obtenidos Pregunta Nº 4

95% 5%

si

(46)

33 Fuente: Encuesta Realizada

Elaborado por: Samy Villa

Análisis e interpretación. – el 70 % de los encuestados manifestó que la figura legal que ampara a la mujer embarazada es el despido ineficaz, frente a un 30% que manifestó que en el despido intempestivo. La protección a la mujer embarazada y en etapa de lactancia tiene carácter de constitucional, ya que se encuentra determinada en la Constitución del Ecuador y a su vez en la normativa legal pertinente.

Pregunta # 5 ¿Sabe usted si la figura legal del despido ineficaz es aplicable a empleados públicos que tienen modalidad de contrato ocasional y cuyas parejas se encuentran embarazadas?

Tabla Nº 6. Resultados obtenidos Pregunta Nº 5

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

Es aplicable 0 0%

No es aplicable 100 0%

TOTAL 100 00

Gráfico Nº 5. Resultados obtenidos Pregunta Nº 5

30%

70%

despido intempestivo

(47)

34 Fuente: Encuesta Realizada

Elaborado por: Samy Villa

Análisis e interpretación. – la pregunta realizada respecto de si la figura legal del despido ineficaz es aplicable a empleados públicos que tienen modalidad de contrato ocasional y cuyas parejas se encuentran embarazadas da como resultado que el 100% de los encuetados indicara que no es aplicable a los hombres, como se observa el mayor porcentaje se concentra en que no es aplicable ya que la opción que se plantea no existe en el Ecuador.

Pregunta # 6 ¿Sabe usted si la normativa legal ecuatoriana ofrece protección al empleado público que tiene contratos ocasionales y cuya pareja se encuentra en estado de gestación?

Tabla Nº 7. Resultados obtenidos Pregunta Nº 6

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 10 10%

NO 90 90%

TOTAL 100 100

Gráfico Nº 6. Resultados obtenidos Pregunta Nº 6

100% 0%

Título del gráfico

es aplicable

(48)

35 Fuente: Encuesta Realizada

Elaborado por: Samy Villa

Análisis e interpretación. – la pregunta realizada a los abogados respecto si la normativa legal ecuatoriana ofrece protección al empleado público que tiene contratos ocasionales y cuyas parejas s e encuentran en estado de gestación presento un 90% de respuestas que indicaban que no frente a un 10% que indico que sí; en el país a más del despido intempestivo (que en el caso de los empleados público con contratos ocasionales no es aplicable) no existe otra figura que brinde protección en el caso específico de los hombres y mucho menos se toma en consideración que esta persona tenga una pareja en unión o cónyuge.

Pregunta # 7 ¿Cree Usted que el Estado Ecuatoriano se ha preocupado por mejorar las Condiciones de los derechos del hombre mientras su esposa se encuentra en gestación y lactancia.?

Tabla Nº 8. Resultados obtenidos Pregunta Nº 7

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 05 05%

NO 95 95%

TOTAL 100 100

Gráfico Nº 7. Resultados obtenidos Pregunta Nº 7

10%

90%

Título del gráfico

si

(49)

36 Fuente: Encuesta Realizada

Elaborado por: Samy Villa

Análisis e interpretación. el 95% de los encuestados manifestó que no existen condiciones adecuadas que permitan mejorar las condiciones laborales de los hombres, frente a un 5% que considera que sí.

Pregunta # 8 ¿Considera usted que se debe despedir a un servidor público bajo la modalidad de contrato ocasional encontrándose su esposa en estado de gestación o lactancia?

Tabla Nº 9. Resultados obtenidos Pregunta Nº 8

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 40 40%

NO 60 60%

TOTAL 100 100

Gráfico Nº 8. Resultados obtenidos Pregunta Nº 8

5%

95%

Título del gráfico

si

(50)

37 Fuente: Encuesta Realizada

Elaborado por: Samy Villa

Análisis e interpretación. – el %40 de los encuestados manifestó que es un derecho Constitucional del trabajador público y que no se lo debe despedir cuando sus esposa se encuentre en estado de gestación, lactancia frente a un 60% que manifestó que no; la aplicación del despido ineficaz es una figura que ampara únicamente a la mujer mas no a los hombres, su aplicación no muy antigua y para su aplicación es necesario que quien se crea afectada presente su reclamo dentro del 30 días posteriores al despido.

Pregunta # 9 ¿Considera usted que existe un artículo en la LOSEP, que contemple la inamovilidad para el hombre que se encuentra con su esposa en estado de gestación y/o en etapa de lactancia?

Tabla Nº 10. Resultados obtenidos Pregunta Nº 9

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 90 90%

NO 10 10%

TOTAL 100 100

Gráfico Nº 9. Resultados obtenidos Pregunta Nº 9

40%

60%

Título del gráfico

si

(51)

38 Fuente: Encuesta Realizada

Elaborado por: Samy Villa

Análisis e interpretación.

Con el 90% de profesionales encuestados manifestó que no conoce la existencia de un de un artículo en la LOSEP, que contemple la estabilidad laboral de 1 año en la modalidad de contratos ocasionales para el hombre que se encuentra con su esposa en estado de gestación, y el 10% considero que no; esta interrogante hace denotar la importancia que tiene la estabilidad laboral aun en el caso de los hombres pero teniendo en consideración el estado de gestación de sus parejas.

Pregunta # 10 ¿Considera usted que es necesaria la tipificación de una normativa que establezca la aplicación del despido ineficaz a los hombres cuyas parejas se encuentren en estado de gestación y lactancia?

Tabla Nº 11. Resultados obtenidos Pregunta Nº 10

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 90 90%

NO 10 10%

TOTAL 100 100

Gráfico Nº 10. Resultados obtenidos Pregunta Nº 10

90% 10%

Título del gráfico

si

(52)

39 Fuente: Encuesta Realizada

Elaborado por: Samy Villa

Análisis e interpretación. – la pregunta realizada respecto a si es necesaria la tipificación de una normativa que establezca la aplicación del despido ineficaz a los hombres cuyas parejas se encuentren en estado de gestación y lactancia dio como resultado que un 90% de los abogados manifiesten que sí, frente a un 10% que indico que no. Es necesario brindar la protección a través de la extensión de la figura del despido ineficaz a los hombres, ya que lo que se busca es la protección y garantía de los derechos del que esta por nacer, quien se encontraría en situación de doble vulnerabilidad.

2.2.5. Resultado de la aplicación de entrevistas

Acorde con la problemática que se planteó se realizó entrevista con 2 jueces de la Unidad civil de la ciudad de Babahoyo.

Pregunta # 1 ¿Cuál es la normativa legal que rige a los empleados públicos en el Ecuador?

En términos de empleados públicos en general la LOSEP y ya en el área de la función judicial el Código Orgánico de la Función judicial.

90% 10%

Título del gráfico

si

Referencias

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