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Auditar el valor razonable de los instrumentos financieros

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especial auditoría

La dificultad para auditar el valor razonable de los instrumentos financieros

se ha incrementado. Con la nueva normativa, a la lista de instrumentos que

deben valorarse por este modelo, se han incorporado los bonos

estructurados, instrumentos híbridos y los derivados OTC, para los que son

necesarias técnicas muy especializadas

Auditar

el valor razonable

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L

a entrada en vigor de la Normas In-ternacionales de Contabilidad (NIC) aplicables para los grupos cotizados españoles, a partir de 2005, y del nue-vo Plan General Contable español, a partir de 2008, ha elevado considerablemente el número de instrumentos financieros que se registran a valor razonable en el balance. De hecho, prácticamente todos los instrumentos financieros se valoran inicialmente a su valor razonable, y muchos de ellos siempre se se-guirán registrando a su valor razonable mien-tras estén vigentes.

La nueva normativa también ha supuesto una mayor complejidad en la norma de ración. La lista de instrumentos que se valo-raban antes a valor razonable se circunscri-bía principalmente a instrumentos cotizados en los mercados organizados, como accio-nes, bonos y futuros. Ahora, los bonos es-tructurados, los instrumentos híbridos y los derivados OTC se han sumado a los nuevos requisitos contables para los cuales serán necesarias técnicas e inputs de valoración muy especializados.

La tarea de auditar el valor razonable de los instrumentos financieros se presenta por tanto compleja desde la identificación de los instrumentos hasta las pruebas finales de con-traste.

ENTORNOS Y CONTROLES

Controles internos de la entidad

La auditoría requiere en un primer mo-mento “empaparse” de las circunstancias de la sociedad, el entorno económico en el que opera y las razones que llevan a la contrata-ción de instrumentos financieros.

FICHA RESUMEN

Autores: Francisco Carballo e Ignacio Sartorius

Título: Auditar el valor razonable de los instrumentos financieros

Fuente: Partida Doble, núm. 213, páginas 60 a 67, septiembre 2009

Localización: PD 09.09.05

Resumen: Con la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, se ha podido observar un aumento significativo de los instrumentos financieros valorados a “valor razonable” frente a otros modelos que se venían aplicando. El modelo de valor razonable o fair value se utilizaba sólo en determinados instrumentos financieros. Sin embargo, con la normativa internacional se han añadido más tipos de activos y pasivos financieros que deben valorarse conforme a este método. La complejidad de este modelo, necesario para la valoración de los instrumentos financieros, exige a las empresas utilizar y aplicar técnicas y herramientas de valoración especializadas y más complejas.

Palabras clave: Instrumentos financieros. Valor razonable. Herramientas de valoración. Normas Internacionales de Contabilidad.

Abstract: With the adoption of the International Accounting Standards (IASs), a significant increase has been noted in the number of financial instruments measured at “fair value” compared to other models that had been applied in the past. The fair value model was only used for certain financial instruments; however, with the introduction of the international standards, more types of financial assets and liabilities have become subject to fair value measurement. The complexity of this model, which is necessary to measure financial instruments, requires companies to use and apply specialised and increasingly complex measurement tools and techniques.

Key words: Audit. Financial instruments. Fair value. Measurement tools. International Accounting Standards.

Área Asesoramiento Financiero Permanente

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En lo que se refiere específicamente a la

revisión de los controles internos de la socie-dad deberían plantearse las siguientes cues-tiones para acotar los riesgos de errores o po-sibles fraudes:

• Verificar si la sociedad dispone de proce-dimientos aprobados para la contratación, los controles y el seguimiento de los ins-trumentos financieros. ¿Cuándo varían di-chos procesos? ¿Cómo se aprueban los cambios?

• Verificar si el área de contratación de los instrumentos financieros (front office) está separada del área de valoración y registro (back office). La separación de áreas y los permisos restringidos para el acceso redu-cen el riesgo.

• Contrastar la experiencia y conocimientos de las personas que determinan el valor razonable de los instrumentos financieros. • Determinar si la sociedad utiliza especia-listas externos para determinar los valores razonables y los registros contables. • El papel de la tecnología es importante a

la hora de sistematizar. Un sistema de va-loración ampliamente conocido en la prác-tica habitual facilitará el control sobre la valoración, más aún si dispone de actuali-zación de datos de mercado. Por otro la-do, los sistemas externos carecen muchas veces de los detalles que acompañan el cálculo (son como una “caja negra”). • La tecnología también facilita la auditoría

cuando los sistemas de valoración están conectados a los sistemas de registro contable. Si bien este proceso puede lle-gar a generalizarse en las operaciones ru-tinarias, en la práctica, rara vez se realiza en la totalidad de los instrumentos finan-cieros.

• Controles sobre la consistencia, fiabili-dad y puntualifiabili-dad en los datos y meto-dologías utilizados en los modelos de valoración.

Cuanto mejores y más amplios sean los controles internos, la fiabilidad de los siste-mas utilizados y la transparencia en la infor-mación suministrada, menor énfasis se podría dar a las pruebas de contraste.

El valor razonable coherente con la

normativa contable

La normativa contable explica con detalle los métodos de valoración y los inputs que deberían utilizarse. Según la normativa nor-teamericana, la más estricta y desarrollada en este aspecto, es requisito necesario que la sociedad establezca un proceso de infor-mación contable y financiero para determinar las mediciones del valor razonable y sus des-gloses, seleccione los métodos de valoración apropiados, identifique y apoye adecuada-mente cualquier supuesto relevante que se utilice, realice la valoración y permita que la presentación y desglose esté de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

Por su parte, la normativa española (NIIF 7 y NPGC) requiere desgloses que informen si el valor razonable de los activos o pasivos financieros se determina tomando como re-ferencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando una técnica de valoración. Asimismo, la NIIF7 requiere que se expliquen los métodos e hipótesis aplica-dos para determinar los valores razonables de cada activo o pasivo financiero.

Tanto en normativa norteamericana (SFAS 157) como en la reciente modificación de la NIIF 7, se hace referencia a los tres niveles je-rárquicos como pasos obligados para valorar:

Nivel Jerarquía de desgloses de Valor Razonable

1 Precios cotizados (no ajustados) en mercados activos para idénticos activos o pasivos financieros. 2

Otros precios cotizados que no forman parte del Nivel 1 que sean observables directamente (precios) o indirectamente (calculados a partir de los precios observables).

3 Inputs para activos o pasivos financieros que no están basados en datos de mercado observables.

Según el NPGC, “las técnicas de

valora-ción empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado conside-rarían al fijar el precio, limitando en todo lo po-sible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables”.

Por tanto, la entidad deberá tener en cuenta la prioridad de estos niveles. Por ejemplo, si la valoración se está realizando con técnicas de

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volatilidad histórica) y se empiezan a publicar precios observables más válidos (por ejemplo, volatilidad implícita), entonces la entidad de-berá modificar su técnica de valoración incor-porando la volatilidad implícita (se pasaría del nivel 3 al nivel 2) y se informará de este hecho en el desglose correspondiente.

La normativa contable también incide en la transparencia de información, no solamente en los desgloses realizados, sino también en la intención de la sociedad con la contratación de los instrumentos financieros. En este senti-do, es requisito fundamental disponer de docu-mentación formal sobre la política de gestión de riesgos financieros, especialmente cuando se trata de clasificar ciertos instrumentos finan-cieros (derivados) como cobertura contables.

La auditoría debe estar atenta a los ins-trumentos financieros que se valoran según el nivel 3, ya que es ahí donde pueden sur-gir diversas metodologías, aunque deberán recogerse las que sugieren las interpretacio-nes de las diversas normativas. Por ejemplo, la participación en una sociedad cotizada en acciones podría tener un mayor valor en de-terminadas circunstancias que el precio de cotización cuando permita al comprador acce-der a los órganos clave del consejo de admi-nistración. Aunque este valor se pudiera me-dir, la normativa contable sólo permite el valor razonable en el nivel 1 como el precio de co-tización, es decir no se permitiría una prima por grandes participaciones.(1)

Incorporación de un especialista

El auditor o especialista de apoyo a la au-ditoría deberá estar atento a los cambios que pueden ser relevantes a la hora de estable-cer un valor razonable. Si el auditor considera necesaria la colaboración de un especialista para auditar, el valor razonable deberá tener-se en cuenta que éste tener-se debe determinar de acuerdo con la normativa aplicable. Por ejem-plo, la estimación de un instrumento derivado complejo podría no estar de acuerdo con los principios de medición de la normativa espe-cífica, por lo que el trabajo del especialista podría no haber sido válido.

(1) NIC 39- 48A. “La mejor evidencia del valor razonable

son los precios cotizados en un mercado activo. Si el mer-cado de un instrumento financiero no fuera activo, la enti-dad determinará el valor razonable utilizando una técnica de valoración”.

El especialista es responsable de la razo-nabilidad de los supuestos y de que los mé-todos sean los apropiados, mientras que el auditor debe comprender los supuestos y los métodos utilizados. No obstante, si el auditor considera que los hallazgos no son razona-bles, aplicará procedimientos adicionales.

LAS PRUEBAS SUSTANTIVAS

Según los riesgos de un ajuste material y la complejidad de la determinación del valor razonable, las pruebas sustantivas tendrán mayor o menor relevancia. Las pruebas a realizar serán:

• Contraste del modelo de valoración, su-puestos y datos utilizados.

• Desarrollo de un modelo independiente de valoración.

• Revisión de los acontecimientos y transac-ciones posteriores.

Cuanto mayor sea el número de transac-ciones, mayor énfasis deberá ponerse sobre los modelos de valoración y supuestos, apo-yándose posteriormente en un muestreo para valorar independientemente. La revisión de los acontecimientos y transacciones posterio-res deberá relegarse a los instrumentos más complejos y cuya valoración no haya podido determinarse con fiabilidad con los pasos an-teriores o en la fecha indicada.

Los desgloses requeridos por las

nuevas normativas han ampliado la

presencia del valor razonable de los

instrumentos financieros

en el

Balance, el Estado de Cambios en

Patrimonio Neto, y en las notas de

la Memoria

«

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Asimismo, el auditor o especialista deberá

entender y tener en cuenta los diferentes ries-gos que subyacen en la valoración de un ins-trumento financiero, como los riesgos de mer-cado (riesgo de precio y liquidez), solvencia, liquidación y riesgo legal.

Contraste del modelo de

valoración, supuestos y datos

utilizados

Las sociedades deberán desglosar en las normas de valoración los supuestos y mode-los utilizados para el cálculo del valor razo-nable. Además, estas técnicas deben ser las habituales en el mercado(2).

Los modelos más utilizados en los instru-mentos financieros son:

• Cotización directa. Por ejemplo, acciones, bonos cotizados, futuros, opciones cotizadas. • Interpolaciones de cotizaciones directas, co-mo los forwards y swaps de comInterpolaciones de cotizaciones directas, co-modities. La interpolación deberá combinarse con la técnica del descuento de flujos de caja. •

Descuento de flujos de caja. Los tipos utiliza-dos serán los relevantes del instrumento y que incorporen los riesgos de crédito y

liqui-(2) PGC. Marco Conceptual de la Contabilidad. 6º Criterios de valoración. Valor razonable: “(…) En cualquier caso, las

técnicas de valoración empleadas deberán ser consisten-tes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mer-cado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que ha-ya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios”.

dez. En un mercado donde el arbitraje no es perfecto debido al elevado riesgo de crédito y liquidez, este método puede resultar incom-pleto, por ejemplo a la hora de valorar permu-tas de tipo de cambio (forwards) o de tipo de interés y cambio (cross currency swaps). En algunas ocasiones es necesario incorporar

basis swaps; en otras, deben referirse

direc-tamente al mercado original (mercado de

forwards).

• Valoración de opciones. El modelo de Black

& Scholes y sus variantes suelen ser los

más utilizados para instrumentos con opcio-nalidad, aunque en ocasiones no resultan los más apropiados para algunos instrumen-tos, como por ejemplo, los modelos de valo-ración de planes de opciones (aunque no entran en la categoría de instrumentos fi-nancieros, bajo la NIC 39).

Ejemplo

La práctica habitual del mercado pa-ra la valopa-ración de una permuta de tipo de interés (Interest Rate Swap o IRS) con referencia Euribor a seis meses se realiza a partir de una técnica de valora-ción basada en el descuento de los flujos futuros esperados de las patas variable y fija. La determinación de los flujos va-riables se realiza a partir del cálculo de tipos implícitos mediante un sistema de

bootstrapping a partir de la curva cupón

cero. Los flujos futuros son posterior-mente descontados, teniendo en cuen-ta la curva cupón cero y el riesgo de la contraparte. Los inputs de la curva pro-ceden de los tipos de interés Euribor, fu-turos de Euribor a 3 meses, y de la cur-va compuesta de swaps publicadas por sistemas de información independientes (Bloomberg o Reuters).

Por tanto, los errores frecuentes en la valoración por parte de las compañías para este tipo de instrumentos serían no calcular los tipos implícitos, o no tener en cuenta los periodos de liquidación de inte-reses, o ajustar la duración por las amorti-zaciones sin tener en cuenta toda la curva de interés, o no tener en cuenta el deven-go pendiente. En estos casos, el valor cal-culado probablemente diferirá al valor de mercado.

La valoración de la contraparte

será conveniente para

probar la

existencia del contrato pero no

cumpliría con la obligación de la

sociedad

de calcular un valor

razonable

«

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inputs y supuestos, el auditor o especialista

podría replicar los mismos para comprobar los resultados.

Si se producen discrepancias sobre la me-todología o supuestos, el especialista dispone de las siguientes opciones:

• Apuntar la posible discrepancia y pedir que la sociedad la corrija, lo cual es la op-ción preferida.

• A petición del equipo de auditoría, debería realizar un análisis de sensibilidad y pro-veer de resultados para que el equipo de auditoría pueda decidir si éstos se sitúan dentro de un rango aceptable o no.

Desarrollo de un modelo

independiente de valoración

Muchas veces, las sociedades auditadas no disponen de sistemas propios de valora-ción sino que proceden de la contraparte, nor-malmente una entidad financiera. El auditor debe evaluar si dicho valor resulta adecuado. La valoración de la contraparte será conve-niente para probar la existencia del contrato pero no cumpliría con la obligación de la so-ciedad de calcular un valor razonable. Ade-más, debería contrastarse dicho valor en la medida que la valoración de la entidad ban-caria podría no incorporar aspectos como el riesgo de crédito o el riesgo de liquidez, o simplemente tener un error de cálculo.

Asimismo, el valor que ofrece la contra-parte podría no corresponder con los diferen-tes registros contables y desgloses que reali-za la sociedad. En particular, se deben tener en cuenta los siguientes casos:

• La separación del devengo de intereses del total del valor. Salvo excepciones, si la enti-dad financiera no separa el devengo o cu-pón corrido, el valor se realiza por su integri-dad, de forma que deberá descontarse el devengo que suele calcular de forma inde-pendiente la sociedad y que registra directa-mente como cuentas a pagar o a cobrar. •

La separación de los componentes intrínse-co y temporal en las opciones cuando han sido designadas como cobertura contable (si bien, en este caso, el auditor debe verifi-car los tests de eficacia de las coberturas).

• Los desgloses sobre sensibilidad de los ins-trumentos financieros ante los riesgos de mercado (variación del valor razonable ante cambios en las condiciones de mercado). • Diversas entidades financieras podrían dar un

valor diferente para un mismo instrumento. El auditor deberá evaluar si esta carencia de consistencia en la metodología es aceptable. • Resulta habitual que la contraparte no utilice

el riesgo de crédito de la sociedad. Normal-mente no es material, pero en las actuales circunstancias de mercado sí podría serlo.(3) No obstante, esto introduce una mayor com-plejidad y subjetividad en la valoración (¿Qué riesgo de crédito tiene la sociedad?). La auditoría debería contemplar la elabo-ración de modelos independientes y que sean habituales en la práctica financiera. El auditor podrá tener en cuenta también las variables y supuestos utilizados por la sociedad para cuantificar las diferencias.

Vigilar las transacciones reales

Las transacciones realizadas pueden ser una guía para determinar si el valor razonable ha sido convenientemente calculado para ope-raciones similares. Asimismo, resulta apropiado tener en cuenta la transacción posterior a la va-loración para asegurarse de que los supuestos de valoración eran los correctos.

(3) IASB Expert Advisory Panel. Measuring and disclosing the fair value of financial instruments in markets that are no longer active. Octubre 2008: “There is some inconsistency in practice

about whether entities make own credit adjustments when va-luing derivatives. A fair value includes the effect of own credit risk and any entities that do not include own credit in valuing derivatives presumably do so because they have concluded that the effect is not material. In the current environment, it is necessary for entities to reconsider this assumption because the effect of own credit on valuations changes over time as market conditions change”.

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Ejemplo

Una sociedad dispone de una opción de compra (call) sobre las acciones de una compañía cotizada con vencimiento dos años. Esta compañía será absorbida por otra sociedad en el plazo de tres me-ses debido a que, muy probablemente, consiga la mayoría del capital mediante una OPA a un precio ya fijado. Una vez absorbida la sociedad, dejará de cotizar-se la acción y cotizar-se producirá una cancela-ción anticipada de la opcancela-ción. La dificultad que plantea la valoración es que no se disponen de volatilidades implícitas de la sociedad cotizada y por tanto, por defecto se recurriría a la volatilidad histórica. No obstante, en estas circunstancias, serían de esperar escasos movimientos en la cotización, así como un vencimiento anti-cipado por las cláusulas de la operación. La utilización de una volatilidad histórica estaría sobrevalorando la opción, espe-cialmente si está fuera del dinero (OTM). Una vez que se produce la operación, y antes de la formulación de cuentas, se confirma que, efectivamente, la opción ha sido cancelada anticipadamente y que, por tanto, debía tenerse en cuenta esta elevada probabilidad en los supuestos de la valoración.

No obstante, no hay que obviar los po-sibles cambios de circunstancias que pue-den producirse desde el cierre de ejercicio hasta el momento de la transacción. Si el éxito de la OPA no fuera altamente proba-ble en el momento del cierre, se podrían asumir los supuestos iniciales y desglosar las nuevas circunstancias y la nueva valo-ración en la memoria.

SEgUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Desgloses en los Estados

Financieros

Los desgloses requeridos por las nuevas normativas (NIIF o PGC) han ampliado la pre-sencia del valor razonable de los instrumen-tos financieros en el Balance, el Estado de Cambios en Patrimonio Neto, y en las notas de la Memoria.

En el balance:

• Como activo o pasivo financiero. Una prác-tica habitual de las compañías, aunque no adecuada, es incluir la totalidad de los deri-vados (tanto positivos o negativos) en el mismo epígrafe, sin tener en cuenta que no está permitida la compensación de activos y pasivos financieros, salvo en circunstan-cias muy especiales.

• Los derivados implícitos que tengan que separarse del contrato principal.

• El importe en patrimonio neto (ajustes de valoración) de los activos disponibles para la venta o las coberturas de flujo de efectivo. En las notas de la memoria:

• Políticas y supuestos utilizados en la valo-ración de los instrumentos financieros. • Aunque no se registren a valor razonable,

se debe desglosar el valor razonable de los instrumentos financieros registrados a cos-te amortizado (por ejemplo, préstamos a ti-po fijo a largo plazo).

• Parte eficaz de las coberturas. En las cober-turas de valor razonable, se deberá desglo-sar el ajuste de la partida cubierta. En las coberturas de flujo de efectivo, la parte efi-caz (registrada en patrimonio neto) y la par-te ineficaz (en resultados del ejercicio). • Análisis de sensibilidad ante fluctuaciones

de riesgos de mercado y riesgo de crédito. Algunos análisis de sensibilidad pueden ser complicados de contrastar, especial-mente cuando se basan en un modelo VaR o similares.

Igualmente, es relevante el seguimiento de la transacción una vez cerrado el ejercicio y hasta la formulación de cuentas.

Evaluación de los resultados.

¿Es material?

El auditor deberá evaluar si las medicio-nes y desgloses son suficientes, consisten-tes y de acuerdo a los modelos aplicados. La evaluación de las mediciones y desgloses del valor razonable se debe realizar en el contex-to de la valor razonable se debe realizar en el contex-totalidad de los Estados Financieros para concluir sobre la materialidad.

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si el auditor cree que un importe estima-do incluiestima-do en los estaestima-dos financieros no es razonable, deberá tratar como un ajus-te la diferencia entre el valor estimado por la sociedad y la estimación razonable más cercana. “La estimación razonable más

cer-cana” podría calcularse a partir de un rango

aceptable o un punto determinado, si éste fuera un mejor indicador que cualquier otro importe.

El auditor deberá considerar también si existe algún sesgo en su totalidad a pesar de que los valores individuales pudieran encon-trarse dentro del rango razonable.

Sería posible evaluar también las diferen-cias a partir de los precios. Cuanto más com-plejo sea el instrumento y menos líquido sea su precio de referencia, mayor será el rango aceptable. En este sentido, por ejemplo, las diferencias de precio de una acción cotizada no deberían superar un 0,25%, mientras que las diferencias de un préstamo senior podrían alcanzar el 5%.

Representaciones de la Dirección

Un auditor independiente debe obtener representaciones escritas de la Dirección como parte de la auditoría de los estados financieros, de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Las re-presentaciones de la Dirección incluirán la razonabilidad de los supuestos significativos utilizados, además de la intención y capaci-dad de la dirección de llevar a cabo accio-nes específicas que sean relevantes para la medición o desgloses de los valores razona-bles.

En función de la complejidad del instru-mento financiero y la materialidad, las repre-sentaciones de la dirección deberían conte-ner:

• Confirmación de que los métodos de me-dición son apropiados, incluyendo los su-puestos utilizados por la dirección para determinar los valores razonables y la consistencia en la aplicación de las meto-dologías.

(4) AICPA. AU Section 312 Audit Risk and Materiality in Conducting an Audit. 56-58.

dos los desgloses que hacen referencia a los valores razonables y que son adecua-dos.

• Determinar si los acontecimientos posterio-res al cierre requieren ajustes en los valo-res razonables o en los desgloses.

Comunicación al Consejo

Algunos temas de la auditoría deben co-municarse a las personas responsables de la administración y gobierno de la sociedad, nor-malmente el Consejo de Administración.

Las estimaciones contables son especial-mente sensibles debido a su importancia en los estados financieros y debido a la posibili-dad de que los acontecimientos futuros que puedan afectarles podrían diferir de las opi-niones actuales del Consejo.

El auditor podría comunicar la naturaleza de los supuestos utilizados en las mediciones de los valores razonables, el grado de subjeti-vidad utilizado en el desarrollo de los supues-tos y la materialidad relativa de los elemensupues-tos medidos a valor razonable sobre el total de los estados financieros.

American Institute of Certified Public Accountants (AICPA). AU section 328 y

9328. Auditing Fair Value Measurements and Disclosures. 15 de junio 2003.

American Institute of Certified Public Accountants (AICPA). AU Section 312 Audit

Risk and Materiality in Conducting an Audit. . 15 de diciembre 2006

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Auditing Derivative Instruments, Hedging Activities, and Investments in Securities. 15 de diciembre 2006

The Auditing Practices Board (Reino Unido e Irlanda). Consultation draft PRACTICE

NOTE 23 AUDITING COMPLEX FINANCIAL INSTRUMENTS. Diciembre 2008.

IASB Expert Advisory Panel. Measuring and disclosing the fair value of financial

instruments in markets that are no longer active. Octubre 2008.

BIBLIOgRAFíA

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financieros: Reconocimiento y valoración”. 2003

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Información a revelar”. 2006

Plan general Contable 2007

FASB. SFAS 157: “Fair Value Measurements”.

Referencias

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