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A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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G-0217/2011

México D.F., a 3 de Agosto de 2011 Anexos Glosario, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas el 29 de julio de 2011 (DOF 3/08/2011)

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el DOF de fecha 3/08/2011 los citados Anexos y Glosario de las RCGMCE para 2011.

A continuación les detallamos algunos de los cambios importantes en relación a los publicados en las RCGMCE para 2010:

Anexos que se publican en los mismos términos que su similar del 2010

Anexo 02Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2010.

Anexo 11 Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15

Anexo 14 Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 3.1.17

Anexo 16 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

Anexo 19 Datos que alteran la información estadística

Anexo 25 Puntos de revisión o garitas

Anexo 26 Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.21

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Anexo Glosario de definiciones y acrónimos de las RCGMCE para 2011 Se modifica este anexo, como se señala a continuación::

Acrónimos

Se adicionan los siguientes acrónimos:

ACCMA, la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

ACPPFGC, la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo VIII, Piso 5, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

AAEJ, el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

ACE No. 66, el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia.

CIECF, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

IGE, el Impuesto General de Exportación.

PGR, Procuraduría General de la República.

PROFEPA, Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente.

SAE, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

SAGARPA, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

SALUD, Secretaría de Salud.

SARI, el Sistema de Administración de Responsabilidad Integral

SEDENA, Secretaría de la Defensa Nacional

SEGOB, Secretaría de gobernación

SENER, Secretaría de Energía

SEPOMEX, el Servicio Postal Mexicano

SSP, Secretaría de Seguridad Pública Federal

SICREFIS, el Sistema de Control de Recintos Fiscalizados

TLCCH, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

TLCCR, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.

TLCCV, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

Nota: Conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo de las RCGMCE para 2011, a partir del 2/08/2011, este acrónimo se modifica en su

definición para quedar como TLCC, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

(3)

TLCI, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.

TLCN, el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua.

TLCTN, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

TLCU, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.

Definiciones

Se adicionan las siguientes definiciones:

Decreto de vehículos usados, al “Decreto por el que se regula la

importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF en 1 de julio de 2011.

Documentos que acreditan el domicilio, el original o copia de: recibo de pago de predial, luz, teléfono, agua, estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tengan una antigüedad no mayor a tres

meses, contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior, o el pago al IMSS de las cuotas obrero

patronales causadas en el mes inmediato anterior.

Empresas de mensajería y paquetería, las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal sea la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.

Exposiciones, exhibiciones, convenciones, congresos o ferias, son las que se celebren en México con participación de residentes en el extranjero.

Identificaciones oficiales, la Credencial para votar con fotografía, Cédula Profesional, Pasaporte, Forma Migratoria con fotografía, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Credencial de Inmigrado y

Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas.

Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, la emitida conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.12 de la RMF.

Pago a través del esquema electrónico e5cinco, el “Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos” (DPA´s), el cual se podrá realizar en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de internet o de sus ventanillas bancarias.

Sistema electrónico, es el sistema enlazado con el del SAT cumpla con los lineamientos que señale la AGCTI.

Transmisión electrónica, se entiende el envío de información que se efectúe a través del sistema electrónico.

(4)

Anexo 4 Horario de las aduanas

 Para la aduana de Matamoros, se aclara que a la Sección Aduanera Lucio Blanco Los indios, le corresponde el Puente Viejo FF.CC.

 Así mismo, para dicha aduana se establece de manera clara la referencia a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lucio Blanco Los Indios (antes solo señalaba sección aduanera Lucio Blanco Los Indios).

 Respecto a la aduana de Reynosa, se eliminan los horarios en general para la Sección Aduanera Nuevo Amanecer.

Anexo 24 Sistema automatizado de control de inventarios

 Se modifica primeramente para actualizar la referencia a las RCGMCE para 2011.

 Respecto al modulo 4 Proceso de descargo, se reubica el párrafo segundo de punto 4.1.2 al punto 4.1, para determinar de manera general que

tratándose de materiales recuperados de los procesos de desensamble, el consumo real por periodo deberá descargarse por número de parte

recuperada para procesos futuros de mayor desensamble, del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la

mercancía de donde se obtuvieron las partes recuperadas.

Anexo 29 Relación de autorizaciones previstas en las RCGMCE para 2011

 Se modifica para actualizar la referencia a las RCGMCE para 2011.

 Se elimina el trámite de dictaminador aduanero, derivado de que actualmente ninguna aduana somete sus embarques a segundo reconocimiento

 Se elimina también de este anexo el trámite para actuar como asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México, así como para actuar como asociaciones expedidoras (No obstante que se elimina el tramite, este sigue siendo estando contempla en la regla 3.6.1).

 Se elimina el tramite para obtener por única vez, un plazo adicional de hasta de doce meses al plazo de dieciocho meses que se establece en el artículo 108, fracción I de la Ley, tratándose de la importación temporal de materias primas, partes y componentes que se vayan a retornar en su totalidad al extranjero en términos del artículo 108, fracción I, inciso b) de la Ley. (Independientemente de que se haya eliminado el tramite, el

fundamento para realizar la oepración se encuentra contempla en la regla 3.8.4, fracción XXI).

(5)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publico en el DOF de fecha 3/08/2011 los citados Anexos y Glosario de las RCGMCE para 2011. Anexos que identifican mercancías a nivel fracción arancelaria con modificaciones:

Anexo 10:

Se adicionan en el Sector de Precursores Químicos y químicos esenciales, las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción Arancelaria Mercancía 2906.29.05 Feniletanol.

2912.29.02 Fenilacetaldehído. 2916.39.99

Únicamente Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo.

Anexo 17

Se adicionan en la Fracción VII Mercancías Prohibidas, del presente Anexo las siguientes mercancías:

Fracción Arancelaria Mercancía

0301.99.01 Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.

1208.90.03 De amapola (adormidera).

1209.99.07 De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas.

1302.39.04 Derivados de la marihuana (Cannabis Indica). 2833.29.03 Sulfato de talio.

3003.90.05 Preparaciones a base de Cannabis indica. 3004.40.01 Preparaciones a base de acetil morfina o de sus

sales o derivados.

3004.90.33 Preparaciones a base de Cannabis indica. 4103.20.02 De tortuga o caguama.

Anexo 21

Se adicionan en la Fracción II Precursores Químicos, del presente Anexo las siguientes mercancías:

(6)

2906.29.05 Feniletanol. 2912.29.02 Fenilacetaldehído. 2916.39.99

Los demás. (únicamente cloruro de

fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo)

Los presentes Anexos y Glosario ya se encuentra integrados en la base de datos CAAAREM para su consulta .

ATENTAMENTE

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL

RUBRICA LRV/UMB/MAO

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