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Acaip. Retribuciones CUADERNOS PENITENCIARIOS 2009 ************************************* DE LOS FUNCIONARIOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

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(1)

Acaip

CUADERNOS PENITENCIARIOS

2009

*************************************

Retribuciones

DE LOS FUNCIONARIOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

(2)

Acaip

ÍNDICE

Página

Sueldo base y trienios ………... 3

Complemento de destino de los puestos de trabajo de un centro…… 3

Importe de las pagas extraordinarias………..……….... 7

Aportaciones al plan de pensiones de la Administración General del Estado… 8

Complementos específicos por puestos de trabajo y categoría de los Centros Penitenciarios………. 9

- Categoría Especial (País Vasco y Navarra)……….………. 10

- Categoría 1.1 “No Insulares”……….………….…. 13

- Categoría 1.1 “Insulares”.………. 17

- Categoría 1 ……….. 20

- Categoría 2.1 ……….. 23

- Categoría 2.2 “No Insulares” ………..………. 26

- Categoría 2.2 Insulares ………..… 29

- Categoría 2 “No Insulares” ……… 22

- Categoría 2 Insulares ……….………. 36

Indemnización por residencia en territorio nacional ……….…..….. 39

Productividad del personal directivo y predirectivo ….………..…… 41

Productividad por servicio en módulos o departamentos especiales . 45

Productividad vinculada a la reducción del absentismo laboral y a la evaluación de la eficiencia del trabajo en los centros penitenciarios… 48

Productividad por servicio en días especiales (festivos) ……… 53

Productividad por realizar guardias sanitarias ….……….. 56

Comisiones de servicio con derecho a indemnización …………..……….. 63

(3)

Acaip

SUELDO BASE Y TRIENIOS. Retribuciones Básicas.

Con efectos económicos de 1 de enero del año 2009 los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo a los que resulta de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la Disposición Final Cuarta, percibirán en concepto de sueldo y trienios las retribuciones que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidas las

cuantías mensuales que se detallan a continuación:

GRUPO/

SUBGRUPO

CLASIFICACIÓN

SUELDO

BASE

2008

SUELDO

BASE

2009

TRIENIOS

2008

TRIENIOS

2009

A1

1.135,11

1.157,82

43,63

44,51

A2

963,37

982,64

34,92

35,62

C1

718,14

732,51

26,22

26,75

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las equivalencias entre los sistemas de clasificación de la Ley 30/84 y la Ley 7/2007 son las siguientes:

Grupo A - Ley 30/1984

Subgrupo A1 - Ley 7/2007

Grupo B - Ley 30/1984

Subgrupo A2 - Ley 7/2007

Grupo C - Ley 30/1984

Subgrupo C1 - Ley 7/2007

(4)

Acaip

COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS PUESTOS DE

TRABAJO DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.

Con efectos económicos de 1 de enero del año 2009 los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo dentro del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán el complemento de destino correspondiente al nivel de puesto de trabajo que se desempeñe, en las cuantías mensuales que a continuación se detallan:

PUESTO DE TRABAJO NIVEL CUANTÍA

2008

CUANTÍA

2009

DIRECTOR GERENTE C. HOSPITALARIO;

DIRECTOR CIS

28

856,45

873,58

SUBDIRECTOR MÉDICO C. HOSPITALARIO

27

818,84

835,22

JEFE SERVICIO PREVENCIÓN

27

818,84

835,22

DIRECTOR

26

718,37

732,74

DIRECTOR ADJUNTO (sólo centros 1.1)

26

718,37

732,74

SUBDIRECTOR RÉGIMEN I C. HOSPITALARIO

26

718,37

732,74

TÉCNICO DE PREVENCIÓN

26

718,37

732,74

SUBDIRECTOR(régimen, personal, seguridad,

(5)

Acaip

PUESTO DE TRABAJO NIVEL CUANTÍA

2008

CUANTÍA

2009

ADMINISTRADOR

25

637,36

650,11

JURISTA, PEDAGOGO, PSICÓLOGO,

SOCIÓLOGO, JURISTA CIS

24

599,76

611,76

JEFE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS

24

599,76

611,76

MEDICO

23

562,18

573,43

SUPERVISOR ENFERMERIA

22

524,56

535,06

JEFE DE SERVICIOS, JEFE DE SERVICIOS CIS, JEFE DEL SERVICIO SOCIAL EXTERNO, JEFE

SERVICIO SOC. EXT. CIS

22

524,56

535,06

COORDINADOR DE PRODUCCIÓN Y GESTOR

ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

22

524,56

535,06

EDUCADOR, EDUCADOR CIS

21

487,01

496,76

ATS/DUE

21

487,01

496,76

JEFE DE GABINETE DEL DIRECTOR; JEFE DE

GABINETE DEL DIRECTOR ADJUNTO

21

487,01

496,76

COORDINADOR DE FORMACIÓN

20

452,40

461,45

JEFE DE CENTRO, JEFE AREA MIXTA, JEFE AREA MIXTA 2, JEFE DE OFICINAS, JEFE DE

OFICINA APOYO CIS Y MAESTRO TALLER

19

429,30

437,89

COORDINADOR SERVICIOS, COORDINADOR

DE SERVICIOS CIS, ESPECIALISTA OFICINAS , ESPECIALISTA AREA MIXTA, MONITOR

(6)

Acaip

PUESTO DE TRABAJO NIVEL CUANTÍA

2008

CUANTÍA

2009

ENCARGADO DEPARTAMENTO INTERIOR,

ENCARGADO DEPARTAMENTO INTERIOR CIS, ENCARGADO ÁREA ADMINISTRATIVA, ENCARGADO ÁREA ADMINISTRATIVA CIS, ENCARGADO CONTROL TELEMATICO

17

383,07

390,74

SERVICIO INTERIOR, SERVICIO INTERIOR CIS, GENERICO ÁREA MIXTA, GENERICO ÁREA MIXTA CIS, OFICINAS GENERICO, OFICINAS GENERICO CIS, SERIVICIO INTERIOR -2 Y APOYO SERVICIOS SOCIALES

15

336,89

343,63

Intervalos de nivel mínimos y máximos por grupo profesional.

Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en que figuren clasificados, según los siguientes:

GRUPO

Mínimo

Nivel

R. D.364/95

NIVEL MÍNIMO

EN FUNCIÓN PÚBLICA

Nivel

Máximo

R. D.364/95

A1

20

22

30

A2

16

18

26

C1

11

14

22

En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en

los niveles de intervalo correspondiente al Grupo en que figure clasificado su

(7)

Acaip

IMPORTE DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, que son dos al año, serán lo que resulte de aplicación el régimen retributivo de la citada Ley 30/1984, y tendrán

un

importe, cada una de ellas, igual a la suma de una mensualidad del

sueldo y trienios en su caso, más el 100 por 100 de los complementos de

destino y especifico

que se perciba mensualmente.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) ó 183 días, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.

(8)

Acaip

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la

adscripción a una Administración Pública distinta de la General del estado, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día de cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestado, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento de los funcionarios en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo. A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días

transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES DE LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (A.G.E).

Para el año 2009, las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración General del Estado correspondiente al personal funcionario, serán las siguientes por grupos y/o subgrupos de titulación y funcionario:

(9)

Acaip

Aportación

“ANUAL”

por sueldo:

GRUPO

CUANTÍA

2008

CUANTÍA

2009

A1

136,20

138,93

A2

115,60

117,92

C1

86,16

87,89

Aportación

ANUAL”

por trienios:

La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal funcionario para el año 2009 será de

6,33

euros por trienio (6,20 € en 2008).

COMPLEMENTOS ESPECIFICOS POR PUESTOS DE

TRABAJO Y CATEGORÍA DE CENTRO.

Por lo que respecta a los complementos específicos, su cuantía anual experimentará un aumento del 2 por 100 respecto de la aprobada para el ejercicio de 2008. Adicionalmente, los complementos específicos anuales resultantes experimentarán los incrementos lineales que se recogen en una tabla recogida en la Ley de Presupuestos Generales del estado para 2009. El complemento específico anual que resulte de los incrementos a que se hace referencia anteriormente, se percibirá en 14 pagas iguales. En definitiva, la cuantía de este

complemento para 2009 supone para los funcionarios de prisiones una regularización a la baja en dicha retribución en cómputo mensual y nos supone una pérdida en dicho

(10)

Acaip

Centros de Categoría

Especial

-País Vasco y Navarra-

NANCLARES DE LA OCA (Álava), MARTUTENE (San Sebastián), BASAURI (Bilbao) y PAMPLONA.

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

JEFE SERVICIOS MÉDICOS 1.501,70

1.505,57

26,16

TÉCNICO

1.279,50

1.280,36

24,73

MÉDICO

1.501,70

1.505,57

26,16

JEFE DE SERVICIOS

1.367,29

1.365,65

28,99

JEFE SERVICIO SOCIAL

EXTERNO

1.164,97

1.169,11

19,16

EDUCADOR

1.164,97

1.169,11

19,16

(11)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

A.T.S./D.U.E.

1.116,36

1.121,89

16,80

JEFE DE GABINETE

DIRECTOR

1.113,72

1.119,32

16,67

JEFE DE CENTRO

1.341,94

1.341,02

27,76

JEFE ÁREA MIXTA

1.153,00

1.157,48

18,58

JEFE DE OFICINAS

1.093,82

1.099,99

15,71

COORDINADOR DE

SERVICIOS

1.254,14

1.255,73

23,49

MONITOR INFORMÁTICO

1.229,44

1.231,74

22,29

ESPECIALISTA DE

OFICINAS

1.074,48

1.081,20

14,77

ENCARGADO DPTO.

INTERIOR

1.340,21

1.339,34

27,67

ENCARGADO SERVICIO

INTERIOR-2

1.262,93

1.264,27

23,92

ENCARGADO ÁREA

ADMINISTRATIVA

1.072,74

1.079,51

14,68

SERVICIO INTERIOR

1.340,21

1.339,34

27,67

SERVICIO INTERIOR-2

1.262,93

1.264,27

23,92

(12)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

GENÉRICO ÁREA MIXTA

1.151,24

1.155,77

18,49

OFICINAS GENÉRICO

1.072,74

1.079,51

14,68

APOYO SERVICIOS

SOCIALES

1.072,74

1.079,51

14,68

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E

COORDINADOR DE

FORMACIÓN

1.254,14

1.255,72

23,50

COORDINADOR DE

PRODUCCIÓN

1.254,14

1.255,72

23,50

GESTOR ECONÓMICO

ADMINISTRASTIVO

1.152,98

1.157,45

18,59

GESTOR DE PRODUCCIÓN 1.152,98

1.157,45

18,59

Nota:

Los específicos de los funcionarios de prisiones no se incrementan en un 2%, con el objeto de aumentar más dicho complemento a otros funcionarios de la Administración General del Estado (AGE). Por tanto, esta regularización establecida en el Acuerdo de Función Pública de subida retributiva para el periodo 2007-2009, suscrito por UGT, CC.OO y CSI-CSIF, nos supone una

pérdida mensual en dicho complemento. Sin embargo, estos mismos sindicatos han acordado

(13)

Acaip

Centros de Categoría 1.1

“No insulares”

ALICANTE CUMPLIMIENTO, ALICANTE II (Villena), ALMERIA, CASTELLÓN II

(Albocasser), PUERTO I (Cádiz), PUERTO II (Cádiz), PUERTO III (Cádiz), HUELVA,

MADRID II (Alcalá de Henares), MADRID III (Valdemoro), MADRID IV (Navalcarnero), MADRID V (Soto del Real), MADRID VI (Aranjuez), MADRID VII (Estremera), MANSILLA DE LAS MULAS (León), MALAGA, VILLABONA (Asturias), TOPAS (Salamanca), ALBOLOTE

(Granada), SEVILLA, SEVILLA II (Morón de la Frontera), VALENCIA, PALMA DE

MALLORCA, CORDOBA, ALGECIRAS, DUEÑAS (Palencia), A LAMA (Pontevedra), TEIXEIRO-CURTIS (La Coruña), ZUERA (Zaragoza).

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

JEFE SERVICIOS MÉDICOS 1.082,74

1.089,23

15,16

TÉCNICO

905,88

909,94

14,06

(14)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

JEFE DE SERVICIOS

998,52

999,93

18,56

JEFE SERVICIO SOCIAL

EXTERNO

778,11

785,82

7,85

SUPERVISOR DE

ENFERMERÍA

728,87

732,00

11,45

EDUCADOR

778,11

785,82

7,85

A.T.S./D.U.E.

728,87

732,00

11,45

JEFE GABINETE DIRECTOR

705,40

709,20

10,31

JEFE DE CENTRO

981,41

983,31

17,73

JEFE ÁREA MIXTA

766,16

774,21

7,27

JEFE DE OFICINAS

685,34

689,71

9,34

COORDINADOR

SERVICIOS

875,55

880,47

12,59

MONITOR INFORMÁTICO

828,33

834,60

10,30

ESPECIALISTA OFICINAS

666,30

671,21

8,42

ESPECIALISTA ÁREA

MIXTA

766,16

774,21

7,27

ENCARGADO DPTO.

INTERIOR

979,66

981,61

17,64

(15)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

ENCARGADO SERVICIO

INTERIOR-2

875,90

880,81

12,61

ENCARGADO ÁREA

ADMINISTRATIVA

664,56

669,52

8,33

SERVICIO INTERIOR

979,66

981,61

17,64

SERVICIO INTERIOR-2

875,90

880,81

12,61

GENÉRICO ÁREA MIXTA

764,41

772,51

7,19

OFICINAS GENÉRICO

664,56

669,52

8,33

APOYO SERVICIOS

SOCIALES

664,56

669,52

8,33

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E

PUESTOS DE TRABAJO ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

COORDINADOR DE

(16)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

COORDINADOR DE

PRODUCCIÓN

875,55

880,47

12,59

GESTOR ECONÓMICO

ADMINISTRATIVO

766,14

774,18

7,28

MAESTRO TALLER

766,14

774,18

7,28

GESTOR PRODUCCIÓN

766,14

774,18

7,28

Nota:

Los específicos de los funcionarios de prisiones no se incrementan en un 2%, con el objeto de aumentar más dicho complemento a otros funcionarios de la Administración General del Estado (AGE). Por tanto, esta regularización establecida en el Acuerdo de Función Pública de subida retributiva para el periodo 2007-2009, suscrito por UGT, CC.OO y CSI-CSIF, nos supone una

pérdida mensual en dicho complemento. Sin embargo, estos mismos sindicatos han acordado

(17)

Acaip

Centros de Categoría 1.1

“Insulares”

LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS, PALMA DE MALLORCA Y SANTA CRUZ DE TENERIFE.

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

TÉCNICO

993,94

995,48

18,34

MÉDICO

1.178,49

1.182,24

19,82

JEFE DE SERVICIOS

1.094,26

1.100,42

15,73

JEFE SERVICIO SOCIAL

EXTERNO

872,32

877,34

12,43

EDUCADOR

872,32

877,34

12,43

SUPERVISOR DE

(18)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

A.T.S./D.U.E.

823,08

829,50

10,04

JEFE DE GABINETE

DIRECTOR

799,62

806,71

8,90

JEFE DE CENTRO

1.077,13

1.083,78

14,89

JEFE ÁREA MIXTA

860,36

865,72

11,85

JEFE DE OFICINAS

779,55

787,22

7,92

COORDINADOR DE

SERVICIOS

963,58

965,99

16,86

MONITOR INFORMÁTICO

922,54

926,12

14,87

ESPECIALISTA OFICINAS

760,50

768,71

7,00

ENCARGADO DPTO.

INTERIOR

1.075,41

1.082,11

14,81

ENCARGADO SERVICIO

INTERIOR-2

963,96

966,36

16,88

ENCARGADO ÁREA

ADMINISTRATIVA

758,77

767,03

6,92

SERVICIO INTERIOR

1.075,41

1.082,11

14,81

SERVICIO INTERIOR-2

963,96

966,36

16,88

(19)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

OFICINAS GENÉRICO

758,77

767,03

6,92

APOYO SERVICIOS

SOCIALES

758,77

767,03

6,92

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E

COORDINADOR DE

FORMACIÓN

963,58

965,98

16,87

COORDINADOR DE

PRODUCCIÓN

963,58

965,98

16,87

GESTOR ECONÓMICO

ADMINISTRATIVO

861,60

866,92

11,91

MAESTRO DE TALLER

861,60

866,92

11,91

GESTOR PRODUCCIÓN

861,60

866,92

11,91

Nota:

Los específicos de los funcionarios de prisiones no se incrementan en un 2%, con el objeto de aumentar más dicho complemento a otros funcionarios de la Administración General del Estado (AGE). Por tanto, esta regularización establecida en el Acuerdo de Función Pública de subida retributiva para el periodo 2007-2009, suscrito por UGT, CC.OO y CSI-CSIF, nos supone una

pérdida mensual en dicho complemento. Sin embargo, estos mismos sindicatos han acordado

(20)

Acaip

Centros de Categoría 1

BADAJOZ, BURGOS, CASTELLÓN, DAROCA (Zaragoza), HERRERA DE LA MANCHA

(Ciudad Real), JAÉN, MADRID I MUJERES (Alcalá de Henares-Madrid), MURCIA y

VALLADOLID (Villanubla).

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

JEFE SERVICIOS MÉDICOS 1.076,79

1.083,45

14,88

TÉCNICO

899,94

902,99

14,95

MÉDICO

1.076,79

1.083,45

14,88

JEFE DE SERVICIOS

991,38

992,99

18,22

JEFE SERVICIO SOCIAL

EXTERNO

772,16

780,04

7,56

SUPERVISOR DE

ENFERMERIA

722,92

726,22

11,16

EDUCADOR

772,16

780,04

7,56

(21)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

A.T.S./D.U.E.

722,92

726,22

11,16

JEFE DE GABINETE

DIRECTOR

699,46

722,92

9,47

JEFE DE CENTRO

974,26

976,36

17,39

JEFE ÁREA MIXTA

760,20

768,42

6,98

JEFE DE OFICINAS

679,39

683,93

9,05

COORDINADOR

SERVICIOS

869,60

874,69

12,30

MONITOR INFORMÁTICO

822,39

828,83

10,01

ESPECIALISTA OFICINAS

660,35

665,44

8,12

ENCARGADO DPTO.

INTERIOR

972,52

974,67

17,30

ENCARGADO SERVICIO

INTERIOR-2

869,96

875,04

12,32

ENCARGADO ÁREA

ADMINISTRA

658,61

663,75

8,03

SERVICIO INTERIOR

972,52

974,67

17,30

SERVICIO INTERIOR-2

869,96

875,04

12,32

(22)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

OFICINAS GENÉRICO

658,61

663,75

8,03

APOYO SERVICIOS

SOCIALES

658,61

663,75

8,03

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E

COORDINADOR DE

FORMACIÓN

869,60

874,69

12,30

COORDINADOR DE

PRODUCCIÓN

869,60

874,69

12,30

GESTOR ECONÓMICO

ADMINISTRATIVO

760,20

768,41

6,99

MAESTRO TALLER

760,20

768,41

6,99

GESTOR PRODUCCIÓN

760,20

768,41

6,99

Nota:

Los específicos de los funcionarios de prisiones no se incrementan en un 2%, con el objeto de aumentar más dicho complemento a otros funcionarios de la Administración General del Estado (AGE). Por tanto, esta regularización establecida en el Acuerdo de Función Pública de subida retributiva para el periodo 2007-2009, suscrito por UGT, CC.OO y CSI-CSIF, nos supone una

pérdida mensual en dicho complemento. Sin embargo, estos mismos sindicatos han acordado

la no aplicación de esta medida redistributiva paras los funcionarios de prisiones de Cataluña.

(23)

Acaip

Centros de Categoría 2.1

ALICANTE PSIQUIATRICO, EL DUESO (Santander), OCAÑA I (Toledo), OCAÑA II (Toledo), PSIQUIATRICO DE SEVILLA, SEGOVIA y SORIA.

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

JEFE SERVICIOS MÉDICOS 1.044,30

1.051,88

13,31

TÉCNICO

810,50

817,28

9,43

MÉDICO

1.044,30

1.051,88

13,31

JEFE DE SERVICIOS

911,13

915,04

14,31

JEFE SERVICIO SOCIAL

EXTERNO

696,80

700,84

9,90

EDUCADOR

696,80

700,84

9,90

SUPERVISOR ENFERMERIA

656,43

661,63

7,93

A.T.S./D.U.E

656,43

661,63

7,93

(24)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

JEFE DE CENTRO

880,48

885,26

12,83

JEFE ÁREA MIXTA/

684,84

689,23

9,31

JEFE ÁREA MIXTA-2

684,84

689,23

9,31

JEFE DE OFICINAS

626,62

632,67

6,48

COORDINADOR SERVICIOS 783,55

791,10

8,12

MONITOR INFORMÁTICO

759,09

767,34

6,93

ESPECIALISTA OFICINAS

609,35

615,89

5,65

ENCARGADO DPTO.

INTERIOR

878,75

883,58

12,75

ENCARGADO SERVICIO

INTERIOR-2

782,22

789,81

8,05

ENCARGADO ÁREA

ADMINISTRATIVA

607,61

614,20

5,56

SERVICIO INTERIOR

878,75

883,58

12,75

SERVICIO INTERIOR-2

782,22

789,81

8,05

GENÉRICO ÁREA MIXTA

683,09

687,53

9,22

OFICINA GENÉRICO

607,61

614,20

5,56

(25)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E

COORDINADOR DE

FORMACIÓN

783,55

791,10

8,12

COORDINADOR DE

PRODUCCIÓN

783,55

791,10

8,12

GESTOR ECONÓMICO

ADMINISTRATIVO

684,83

689,21

9,32

MAESTRO TALLER

684,83

689,21

9,32

GESTOR DE PRODUCCIÓN

684,83

689,21

9,32

Nota:

Los específicos de los funcionarios de prisiones no se incrementan en un 2%, con el objeto de aumentar más dicho complemento a otros funcionarios de la Administración General del Estado (AGE). Por tanto, esta regularización establecida en el Acuerdo de Función Pública de subida retributiva para el periodo 2007-2009, suscrito por UGT, CC.OO y CSI-CSIF, nos supone una

pérdida mensual en dicho complemento. Sin embargo, estos mismos sindicatos han acordado

(26)

Acaip

Centros de Categoría 2.2

“No insulares”

AVILA (Brieva), CÁCERES, LOGROÑO, LUGO-BONXE, MONTERROSO (Lugo) y OURENSE.

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

JEFE SERVICIOS MÉDICOS

997,87

999,30

18,53

TÉCNICO

765,13

773,21

7,22

MÉDICO

997,87

999,30

18,53

JEFE DE SERVICIOS

868,02

873,16

12,22

JEFE SERVICIO SOCIAL

EXTERNO

663,91

668,89

8,30

EDUCADOR

663,91

668,89

8,30

(27)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

JEFE GABINETE DIRECTOR

617,68

623,98

6,05

JEFE DE CENTRO

834,13

840,24

10,57

JEFE ÁREA MIXTA

651,95

657,28

7,71

JEFE ÁREA MIXTA-2

651,95

657,28

7,71

JEFE DE OFICINAS

593,94

600,92

4,90

COORDINADOR SERVICIOS

752,45

760,89

6,61

MONITOR INFORMÁTICO

713,46

717,03

10,70

ESPECIALISTA OFICINAS

581,93

589,26

4,31

ENCARGADO DPTO. INTERIOR

832,41

838,57

10,49

ENCARGADO SERVICIO

INTERIOR-2

749,92

758,43

6,49

ENCARGADO ÁREA ADMVA.

580,10

587,57

4,13

SERVICIO INTERIOR

832,41

838,57

10,49

SERVICIO INTERIOR-2

749,92

758,43

6,49

GENÉRICO ÁREA MIXTA

650,21

655,59

7,62

OFICINA GENÉRICO

580,19

587,57

4,22

(28)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E

COORDINADOR DE

FORMACIÓN

752,45

760,88

6,62

COORDINADOR DE

PRODUCCIÓN

752,45

760,88

6,62

GESTOR ECONÓMICO

ADMINISTRATIVO

651,94

657,26

7,72

MAESTRO TALLER

651,94

657,26

7,72

Nota:

Los específicos de los funcionarios de prisiones no se incrementan en un 2%, con el objeto de aumentar más dicho complemento a otros funcionarios de la Administración General del Estado (AGE). Por tanto, esta regularización establecida en el Acuerdo de Función Pública de subida retributiva para el periodo 2007-2009, suscrito por UGT, CC.OO y CSI-CSIF, nos supone una

pérdida mensual en dicho complemento. Sin embargo, estos mismos sindicatos han acordado

(29)

Acaip

Centros de Categoría 2.2

“Insulares”

CEUTA y MELILLA.

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

JEFE SERVICIOS MÉDICOS

1.057,93

1.065,13

13,96

TÉCNICO

817,50

824,08

9,77

MÉDICO

1.057,93

1.065,13

13,96

JEFE DE SERVICIOS

920,35

923,99

14,77

JEFE SERVICIO SOCIAL

EXTERNO

716,27

719,76

10,84

EDUCADOR

716,27

719,76

10,84

(30)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

JEFE GABINETE DIRECTOR

672,50

677,24

8,71

JEFE DE CENTRO

892,65

897,08

13,42

JEFE ÁREA MIXTA

704,29

708,12

10,26

JEFE DE OFICINAS

649,73

654,15

8,57

COORDINADOR SERVICIOS

804,80

811,75

9,15

MONITOR INFORMÁTICO

771,97

779,85

7,56

ESPECIALISTA OFICINAS

634,30

640,13

6,86

ENCARGADO DEPTO.

INTERIOR

890,91

895,39

13,34

ENCARGADO ÁREA

ADMINISTRATIVA

632,55

638,43

6,77

SERVICIO INTERIOR

890,91

895,39

13,34

SERVICIO INTERIOR-2

802,27

809,29

9,03

GENÉRICO ÁREA MIXTA

702,58

706,46

10,17

OFICINAS GENÉRICO

632,55

638,43

6,77

APOYO SERVICIOS

(31)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E

COORDINADOR DE

FORMACIÓN

804,80

811,74

9,16

GESTOR ECONÓMICO

ADMINISTRATIVO

704,29

708,11

10,27

Nota:

Los específicos de los funcionarios de prisiones no se incrementan en un 2%, con el objeto de aumentar más dicho complemento a otros funcionarios de la Administración General del Estado (AGE). Por tanto, esta regularización establecida en el Acuerdo de Función Pública de subida retributiva para el periodo 2007-2009, suscrito por UGT, CC.OO y CSI-CSIF, nos supone una

pérdida mensual en dicho complemento. Sin embargo, estos mismos sindicatos han acordado

(32)

Acaip

Centros de Categoría 2

“No Insulares”

ALBACETE, ALCALA DE GUADAIRA (Sevilla), ALCAZAR DE SAN JUAN (Ciudad Real), CIS VICTORIA KENT (Madrid), CIS LUIS JIMENEZ DE ASUA (Sevilla), CIS DAVID BELTRÁN CATALÁ (Huelva), CUENCA, SANTANDER, TERUEL, VALENCIA CIS y VILLABONA CIS (Asturias).

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

JEFE SERVICIOS MÉDICOS

981,21

983,11

17,72

TÉCNICO/

JURISTA CIS

748,49

757,04

6,42

MÉDICO

981,21

983,11

17,72

JEFE DE SERVICIOS/

(33)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

JEFE SERVICIO SOCIAL

EXTERNO/

JEFE SERVICIO SOCIAL

EXTERNO CIS

644,80

650,33

7,37

COORDINADOR SERVICIOS

CIS

644,80

650,33

7,37

EDUCADOR/

EDUCADOR CIS

644,80

650,33

7,37

A.T.S./D.U.E.

606,85

613,46

5,53

JEFE GABINETE DIRECTOR

601,05

607,82

5,25

JEFE DE CENTRO

817,49

824,07

9,77

JEFE ÁREA MIXTA

632,82

638,69

6,79

JEFE DE OFICINAS/

JEFE OFICINA APOYO CIS

577,28

584,74

4,09

COORDINADOR SERVICIOS/

COORDINADOR SERVICIOS

CIS

729,63

732,74

11,48

MONITOR INFORMÁTICO/

MONITOR INFORMÁTICO CIS

696,80

700,84

9,90

ESPECIALISTA OFICINAS

565,28

573,08

3,51

(34)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

ENCARGADO DPTO.

INTERIOR/

ENCARGADO DPTO.

INTERIOR CIS

815,77

822,40

9,69

ENCARGADO CONTROL

TELEMÁTICO CIS

--

822,40

--

ENCARGADO SERVICIO

INTERIOR-2

727,10

730,28

11,36

ENCARGADO ÁREA ADMVA./

ENCARGADO A. ADMVA. CIS

563,54

571,39

3,42

SERVICIO INTERIOR/

SERVICIO INTERIOR CIS

815,77

822,40

9,69

SERVICIO INTERIOR-2

727,10

730,28

11,36

GENÉRICO ÁREA MIXTA/

GENÉRICO ÁREA MIXTA CIS

631,09

637,01

6,70

OFICINAS GENÉRICO/

OFICINAS GENÉRICO CIS

563,54

571,39

3,42

APOYO SERVICIOS SOCIALES

563,54

571,39

3,42

(35)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E

COORDINADOR DE

FORMACIÓN

729,63

732,73

11,49

COORDINADOR DE

PRODUCCIÓN

729,63

732,73

11,49

GESTOR ECONÓMICO

ADMINISTRATIVO

632,82

638,69

6,79

Nota:

Los específicos de los funcionarios de prisiones no se incrementan en un 2%, con el objeto de aumentar más dicho complemento a otros funcionarios de la Administración General del Estado (AGE). Por tanto, esta regularización establecida en el Acuerdo de Función Pública de subida retributiva para el periodo 2007-2009, suscrito por UGT, CC.OO y CSI-CSIF, nos supone una

pérdida mensual en dicho complemento. Sin embargo, estos mismos sindicatos han acordado

(36)

Acaip

Centros de Categoría 2

“Insulares”

ARRECIFE DE LANZARROTE, CIS JOAQUÍN RUIZ JIMÉNEZ (MALLORCA), IBIZA y SANTA CRUZ DE LA PALMA.

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

JEFE SERVICIOS MÉDICOS

1.041,27

1.048,94

13,16

TÉCNICO/

JURISTA CIS

800,82

807,88

8,96

MÉDICO

1.041,27

1.048,94

13,16

JEFE DE SERVICIOS/

JEFE DE SERVICIOS CIS

903,70

907,82

13,95

EDUCADOR

699,62

703,58

10,03

(37)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

A.T.S./D.U.E.

661,65

666,70

8,18

JEFE GABINETE DIRECTOR

655,84

661,05

7,91

JEFE DE CENTRO

875,99

880,90

12,61

JEFE ÁREA MIXTA

687,65

691,96

9,44

JEFE DE OFICINAS/

JEFE DE OFICINA APOYO CIS

629,63

635,59

6,63

COORDINADOR SERVICIOS/

COORD. SERVICIOS CIS

788,15

795,57

8,34

MONITOR INFORMÁTICO/

MONITOR INFORMÁTICO CIS

755,31

763,67

6,75

ESPECIALISTA OFICINAS

617,65

623,96

6,04

ENCARGADO DPTO.

INTERIOR/

ENCARGADO DPTO.

INTERIOR CIS

874,25

879,21

12,53

ENCARGADO SERVICIO

INTERIOR-2

785,61

793,10

8,22

ENCARGADO ÁREA

ADMINISTRATIVA

615,90

622,25

5,97

(38)

Acaip

PUESTOS DE

TRABAJO

ESPECÍFICO

2008

ESPECÍFICO

2009

PERDIDA ESPECIFICO

MENSUAL

ACUERDO FUNCION PUBLICA DE

UGT, CC.OO, y CSI-CSIF

SERVICIO INTERIOR/

SERVICO INTERIOR CIS

874,25

879,21

12,53

SERVICIO INTERIOR-2

785,61

793,10

8,22

GENÉRICO ÁREA MIXTA/

GENÉRICO ÁREA MIXTA CIS

685,91

690,27

9,36

OFICINA GENÉRICO/

OFICINA GENÉRICO CIS

615,90

622,25

5,97

PERSONAL DEL O.A.T.P.F.E

COORDINADOR DE

FORMACIÓN

788,15

795,56

8,35

GESTOR ECONÓMICO

ADMINISTRATIVO

687,65

691,95

9,45

Nota:

Los específicos de los funcionarios de prisiones no se incrementan en un 2%, con el objeto de aumentar más dicho complemento a otros funcionarios de la Administración General del Estado (AGE). Por tanto, esta regularización establecida en el Acuerdo de Función Pública de subida retributiva para el periodo 2007-2009, suscrito por UGT, CC.OO y CSI-CSIF, nos supone una

pérdida mensual en dicho complemento. Sin embargo, estos mismos sindicatos han acordado

(39)

Acaip

COMPLEMENTOS ESPECIFICOS PERSONAL DIRECTIVO.

CUANTÍAS MENSUALES SEGÚN CATEGORÍA DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

2009

PUESTOS

LIBRE

DESIGNACIÓN

CATEGORÍA DE LOS CENTROS

ESPECIAL

1.1

1.1

1

2.1

NO

INSULAR

INSULAR

DIRERTOR

GERENTE

CENTROS

HOSPITALARIOS

--

--

--

--

1.824,02

DIRECTOR;

DIRECTOR CIS

2.088,53 1.956,26 1.977,71 1.845,46 1.560,18

DIRECTOR

ADJUNTO

--

1.560,18

--

--

--

SUBDIRECTOR

MÉDICO

1.560,18 1.560,18

1.151,97

1.243,33 1.142,96 1.041,42

(40)

Acaip

CUANTÍAS MENSUALES SEGÚN CATEGORÍA DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

2009

PUESTOS

LIBRE

DESIGNACIÓN

CATEGORÍA DE LOS CENTROS

ESPECIAL

1.1

1.1

1

2.1

NO

INSULAR

INSULAR

SUBDIRECTOR

MÉDICO

ADJUNTO

--

1.151,97

--

--

--

SUBDIRECTOR

ENFERMERÍA

--

--

--

--

1.041,42

SUBDIRECTORES:

RÉGIMEN

PERSONAL

SEGURIDAD

EOT

TALLER, EV.

1.560,18 1.151,97 1.243,33 1.142,96 1.041,42

SUBDIRECTOR

CIS

--

--

--

--

925,18

ADMINISTRADOR;

ADMINISTRADOR

ADJUNTO

1.560,18 1.560,18 1.243,33 1.142,96 1.041,42

(41)

Acaip

CUANTÍAS MENSUALES SEGÚN CATEGORÍA DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

2009

PUESTOS

LIBRE DESIGNACIÓN

CATEGORÍA DE LOS CENTROS

2.2

2.2

2

2

NO

INSULAR

INSULAR

NO

INSULAR

INSULAR

DIRECTOR

DIRECTOR CIS

1.322,85 1.377,10 1.307,41 1.355,04

SUBDIRECTORES:

RÉGIMEN

PERSONAL

SEGURIDAD

EOT

TALLER

EV.

944,88 1.000,95 925,17

975,90

ADMINISTRADOR;

ADMINISTRADOR ADJUNTO

944,88

1.00,95

925,17

975,90

(42)

Acaip

INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA EN TERRITORIO

NACIONAL. Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Acuerdos de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1992, de 25 de febrero de 2000, de 21 de febrero de 2003, de 6 de febrero de 2004, de 2 de diciembre de 2005 (BOE de 3 de

diciembre), y de 27 de abril de 2007 (BOE de 30 de junio)

Durante el año 2009 la indemnización por residencia del personal en activo en determinados destinos de la Administración, en función de su situación geográfica percibirán, además de los conceptos retributivos básicos una serie de indemnizaciones por residencia.

Estas indemnizaciones consisten en unas cantidades que se añaden al sueldo base y, en

su caso, a los trienios. En el cuadro adjunto se indican las diferentes cuantías mensuales,

teniendo en cuenta que se abonarán en doce mensualidades sin incluirse en las pagas

extraordinarias.

GRUPO

GRAN CANARIA Y

TENERIFE

OTRAS

ISLAS CANARIAS

SUELDO BASE

2008

SUELDO BASE

2009

TRIENIO

2008

TRIENIO

2009

SUELDO BASE

2008

SUELDO BASE

2009

TRIENIO

2008

TRIENIO

2009

A1

167,66

171,02

-

-

545,17

556,08

36,42

37,15

(43)

Acaip

GRUPO

GRAN CANARIA Y

TENERIFE

OTRAS

ISLAS CANARIAS

SUELDO BASE

2008

SUELDO BASE

2009

TRIENIO

2008

TRIENIO

2009

SUELDO BASE

2008

SUELDO BASE

2009

TRIENIO

2008

TRIENIO

2009

A2 137,03

139,78

-

-

392,52

400,38

27,52

28,08

C1

112,99

115,25

-

-

316,52

322,86

22,42

22,87

GRUPO

PALMA DE

MALLORCA

ISLAS DEL

ARCHIPIELAGO

BALEAR

“EXCEPTO” MALLORCA

SUELDO BASE

2008

SUELDO BASE

2009

TRIENIO

2008

TRIENIO

2009

SUELDO BASE

2008

SUELDO BASE

2009

TRIENIO

2008

TRIENIO

2009

A1

89,85

91,65

-

-

99,48

101,47

-

-

A2

72,24

73,69

-

-

86,69

88,43

-

-

C1

62,89

64,15

-

-

79,20

80,79

-

-

(44)

Acaip

GRUPO

CEUTA Y MELILLA0 VALLE DE ARÁN

SUELDO BASE

2008

SUELDO BASE

2009

TRIENIO

2008

TRIENIO

2009

SUELDO BASE

2008

SUELDO BASE

2009

TRIENIO

2008

TRIENIO

2009

A1

861,60

878,84

52,13

53,18

81,84

83,48

-

-

A2 641,36

654,19

39,76

40,56

58,96

60,14

-

-

C1

522,95

533,41

31,90

32,54

47,53

48,49

-

-

PRODUCTIVIDAD PERSONAL DIRECTIVO Y PREDIRECTIVO.

El personal directivo y pre-directivo recibirá el complemento de productividad siempre que desempeñen sus servicios en los siguientes puestos de trabajo:

PUESTO DE

TRABAJO

CUANTÍA

MENSUAL

DIRECTOR

300,51

GERENTE (CENTRO HOSPITALARIO)

300,51

SUBDIRECTORES Y COORDINADORES

(45)

Acaip

PUESTO DE

TRABAJO

CUANTÍA

MENSUAL

ADMINISTRADOR

240,40

JEFE DE SERVICIOS MÉDICOS

100,07

JEFE DE SERVICIOS

100,07

NOTA: No obstante, en razón de las disponibilidades presupuestarias, y cuando las circunstancias los aconsejen dichas

cuantías podrán ser modificadas para determinados puestos de trabajo o para la totalidad de los mismos.

OBLIGACIONES PARA EL PERCIBO DEL

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

El personal con asignación del complemento de productividad que desarrolla sus funciones en los puestos de trabajo determinados en el cuadro anterior, vendrá obligado al cumplimiento

del horario que se indique en la resolución 1 que sobre esta materia establezca el Centro

Directivo.

1

I 11/2006 de 12 de junio de 2006:

…/…

TERCERO. JORNADA Y HORARIO DE ESPECIAL DEDICACIÓN.

3.1.- Los Directores, Gerentes, Subdirectores y Administradores, prestarán servicio en régimen de especial dedicación, realizando una jornada de trabajo de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio.

3.2.- La jornada de especial dedicación se desempeñará de acuerdo con el sistema de horario flexible, con las siguientes especificaciones:

a) Establecimientos penitenciarios donde haya cinco (inclusive) o más mandos.

(46)

Acaip

En el supuesto de que el funcionario se encuentre en incapacidad temporal, superiores a siete días naturales al mes, excepto las derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, (dichos extremos deberán figurar en el parte facultativo de baja y sucesivas), se procederá a reintegrar en los puestos de trabajo de Director, Gerente, Subdirector y Administrador, se incrementará esa misma cantidad, proporcionalmente, entre los demás efectivos del Establecimiento, por haber asumido sus cargas de trabajo e incidencias.

PRODUCTIVIDAD POR PRESTAR SERVICIO EN

MÓDULOS ESPECIALES.

Los funcionarios que desempeñen sus servicios en los Departamentos y Módulos que se determine por Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (se adjunta última resolución) recibirá el siguiente complemento de productividad, de forma trimestral, cuya cuantía estará en función del grupo en que esté encuadrado dicho departamento.

b) Establecimientos penitenciarios donde haya cuatro (inclusive) o menos mandos.

- Directores y Gerentes: tendrán que realizar, como mínimo, una tarde de lunes a jueves.

- Los Subdirectores y Administradores, no vendrán obligados a realizar jornada de tarde, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.3.

c) El Director organizará al personal para que haya una distribución racional de los mandos, a fin de garantizar una cobertura adecuada del servicio por las tardes.

3.3.- Asimismo, con independencia de lo establecido anteriormente, el personal aludido, realizará, con carácter rotativo, un turno de incidencias diario de lunes a jueves, debiendo permanecer en el centro hasta el cierre de la población reclusa.

Igualmente, habrá un turno de incidencias para los días festivos y fines de semana (tarde de viernes, sábado y domingo). La tarde del viernes el mando de incidencias deberá permanecer en el centro hasta el cierre de la población reclusa y los días festivos, sábado y domingo, deberá supervisar el funcionamiento de los servicios den Centro tanto por la mañana como por la tarde.

(47)

Acaip

La Administración Penitenciaria todavía no ha incluido dentro de este programa de productividad a ningún módulo de los nuevos centros penitenciarios inaugurados en 2008 (Madrid VII, Castellón II y Sevilla II)

GRUPO

CUANTÍA

MENSUAL

PAGO

TRIMESTAL

I

90,15

270,45

II

75,13

225,39

III

60,10

180,30

GRUPO

NÚMERO FUNCIONARIOS

ASIGNADOS AL MES

I

300

II

108

(48)

Acaip

DISTRIBUCIÓN DE LOS MÓDULOS ESPECIALES

POR GRUPOS Y CENTROS

Grupo I.

Asignación de

90,15 euros/mes

CENTRO PENITENCIARIO

MODULO

Nº FUNCIONARIOS

ALGECIRAS

AISLAMIENTO

20

BADAJOZ

VII

20

DUEÑAS

(PALENCIA) AISLAMIENTO

28

HUELVA

ASILAMIENTO

20

MADRID III

(VALDEMORO) IV

20

MADRID V

(SOTO DEL REAL) AISLAMIENTO /

INGRESOS/TRANSITOS

44

VILLABONA

(ASTURIAS) ESPECIAL

20

VALENCIA PREVENTIVOS

ESPECIAL

20

VALLADOLID

AISLAMIENTO

20

TOPAS

(SALAMANCA) AISLAMIENTO

20

(49)

Acaip

CENTRO PENITENCIARIO

MODULO

Nº FUNCIONARIOS

PALMA DE MALLORCA

AISLAMIENTO

20

ZUERA

(ZARAGOZA) AISLAMIENTO

20

Grupo II.

Asignación de

75,13 euros/mes

CENTRO PENITENCIARIO

MODULO

Nº FUNCIONARIOS

ALBOLOTE

(GRANADA) AISLAMIENTO

20

ALICANTE CUMPLIMIENTO

IV

20

CÓRDOBA

AISLAMIENTO

20

LEÓN

(MANSILLA DE LAS MULAS)

AISLAMIENTO

28

PUERTO I

(CÁDIZ) I

20

Grupo III.

Asignación de

60,10 euros/mes

CENTRO

PENITENCIARIO

MODULO

Nº FUNCIONARIOS

A LAMA

(PONTEVEDRA) AISLAMIENTO

28

(50)

Acaip

CENTRO

PENITENCIARIO

MODULO

Nº FUNCIONARIOS

AVILA

AMARILLO

18

LAS PALMAS

VII Y IV

30

MADRID II

(MECO) VI Y VII

25

MADRID III

(VALDEMORO) AISLAMIENTOS TRÁNSITOS Y

30

MÁLAGA

INGRESOS Y

AISLAMIENTO

30

PUERTO I

(CÁDIZ) AISLAMIENTO II, III, IV, Y

60

PUERTO II

(CÁDIZ) D /

REGIMEN ESPECIAL

30

PUERTO III

(CÁDIZ) AISLAMIENTO

30

SEVILLA

AISLAMIENTO

20

TENERIFE

AISLAMIENTO Y JOV.

30

VALENCIA MUJERES

PRIMER GRADO -AISLAMIENTO-

15

(51)

Acaip

DEDUCCIONES POR LA NO ASISTENCIA

Los funcionarios perceptores, deberán realizar los servicios y horarios establecidos para cada puesto de trabajo. En aquellos supuestos en los que el funcionario se encuentre en incapacidad temporal para el servicio, superiores a siete días naturales al mes, excepto de las derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, (dichos extremos deberán figurar en el parte facultativo de baja y sucesivas), se procederá por parte del Administrador-Habilitado del Centro a reintegrar, la cuantía derivada de la aplicación de la expresión matemática2

siguiente:

Cm. * d Cuantía de Reintegro ---

D

PRODUCTIVIDAD VINCULADA A LA REDUCCIÓN DEL

ABSENTISMO LABORAL.

GRUPO

REDUCCIÓN

ABSENTISMO

ABSENTISMO/EFICIENCIA DEL

TRABAJO EN EL CENTRO

TOTAL

TODOS LOS

FUNCIONARIOS

80 €/MES

33 €/MES

113 €/

MES

2

(52)

Acaip

Este programa de productividad, creado en virtud del Acuerdo de Prisiones de 29 de marzo de 2005 suscrito por Acaip, regulado en la Instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias I 01/2007, de 25 de enero de 2007, tiene como características más importantes las siguientes:

 Se considera un único programa de productividad para los empleados penitenciarios de los servicios periféricos con un doble objetivo: reducción del absentismo y evaluación de la eficiencia de los centros penitenciarios.

 Se refunden y rediseñan los programas de productividad vinculados al rendimiento y a la calidad en el servicio de las instrucciones 12/99 y 5/2005 en este programa.

 Se establece un único grupo de percepción de las cantidades de este programa IGUAL PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS, incluidos los funcionarios de empleo interino.

 Se establecen dos tramos de cuantía en el citado programa, ligado claramente a la reducción del absentismo, a razón de

80 euros mensuales

, que se

percibirán a mes vencido por los servicios realizados en el mismo. Esta cantidad se aminorará proporcionalmente por los servicios no realizados durante ese mes, resultante de dividir la cuantía mensual entre el número de turnos o servicios que debió realizar cada perceptor durante ese periodo.

 La cantidad total no percibida por los servicios no realizados repercutirá en los trabajadores que en ese mes y en ese centro penitenciario no hayan tenido ninguna inasistencia al trabajo.

 El segundo tramo de la cuantía que se fija en este programa es de

33 euros

al mes

. Se trata de un modelo mixto de absentismo y de eficiencia en el desempeño del trabajo en el centro penitenciario. Su devengo será asimismo a mes vencido y en función de los servicios realizados en ese mes y sufrirá una reducción por los servicios no realizados en ese mes, ya sean consecutivos o alternos, en función de la siguiente escala: uno o dos servicios no realizados una pérdida del 33%, tres o cuatro servicios no realizados

(53)

Acaip

una pérdida del 66%, quinto servicio no realizado pérdida del 100% de este segundo tramo.

 Se establece un índice de eficiencia de los centros penitenciarios, definido en una puntuación sobre tres variables que se consideran centrales actualmente a la hora de evaluar la prestación eficiente del servicio público penitenciario.

SOBREOCUPACIÓN INTERNOS EN PROGRAMAS EVASIONES Y MUERTES

Más 130% …… 3 Más 40% …… 3 Ninguna …… 3 Más 120% ...2 Más 33% …… 3 Una .….. 1 Más 110% …… 1 Más 25% …… 3 Más …… 0

 Semestralmente en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo se evaluará las variables señaladas en el cuadro.

 Una vez ponderadas las puntuaciones se establece la siguiente escala de eficiencia:

PUNTUACIÓN PORCENTAJE EFICIENCIA CENTRO PENITENCIARIO

De 9 a 7 puntos 100%

6 puntos 75%

5 puntos 50%

4 puntos 25%

3 o menos puntos 0%

 La cantidad no percibida por cada trabajador, en razón de las aminoraciones por los servicios no realizados en el segundo tramo de la productividad, se computará en una bolsa que se repartirá semestralmente en función del porcentaje del índice de eficiencia demostrado por los distintos centros penitenciarios en ese semestre. Los beneficios que correspondan a cada centro del reparto por el índice de proporción conseguido por el mismo, se realizará entre los funcionarios que tengan acreditada su asistencia al trabajo, con un margen en ningún caso mayor de cinco servicios no realizados en ese semestre.

(54)

Acaip

DEDUCCIONES EN LA PRODUCTIVIDAD POR LA

“NO ASISTENCIA AL TRABAJO”

A efectos de la percepción del complemento y conforme aparece recogido en la Orden de Servicios del 30 de enero de 2007 de la Subdirección General de Personal,

no se

considerarán ausencias al servicio, y sí en otro caso, las siguientes

situaciones:

- La falta al servicio como consecuencia de padecer incapacidad laboral derivada de un accidente laboral (debidamente justificado y tal y como se establece en la Ley 4/2000).

- Licencias por maternidad.

- Incapacidades laborales derivadas de riesgo por embarazo.

- Licencias por matrimonio o adopción.

- Días de vacaciones reglamentarias, asuntos propios y compensación de festivos.

- Las compensaciones derivadas de la aplicación del artículo 286 del R.P. (necesidades del servicio), así como los cambios de servicios autorizados de

acuerdo con la Instrucción 11/2006.

- En aquellos supuesto en los que el funcionario se encuentre en suspensión provisional de funciones, no percibirá este complemento hasta que la misma sea declarada o bien firme (no se percibirá nada) o, por el contrario, se levante esta medida, momento en el que se justificarán aquellas cantidades que correspondan por los días que debió prestar servicio.

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