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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Jirón Cusca N" 350- Puerto MaldonadoTelf.: (0051) (082) 5711991572646- Fax: (0051) (082) 5•71199
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"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL W
f38Z -2
015-GOREMAD/GRPuerto Maldonado,
11 ASO.
2015
VISTOS:
El Oficio W 300-2015-GOREMAD/ORA, de fecha 22 de Julio del 2015, de la Oficina Regional de Administración, Informe W 706-2015-GOREMAD/ORA-OAYSA, de fecha 21 de Julio del 2015, emitido por el Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Informe W 031-2015-GOREMAD/OAYSA-UN, de fecha 20 de Julio del 2015, emitido por el Jefe de la Unidad de Negociaciones, Informe W 001-2 015-JJAON/OAYSA-ORA-GOREMAD, de fecha de recepcion 20 de Julio del 2015, emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Carta W 005-2015-YRALVA, de fecha 08 de Junio del 2015,
presentada por Don Yrmo Rodríguez Alvarado, Informe W 222-2015-GOREMAD/CEP, de fecha de recepcion 16 de Junio del 2015, emitido por el Comité Especial Permanente del Gobierno Regional de Madre de Dios, El Informe Legal W 937 -2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 31 de Julio del 2015, de la fi'Ciña Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación adjunta al presente expediente
administrativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, El Gobierno Regional de Madre de Dios en fecha 04 de Junio del 2015, mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), convocó al Proceso de Selección de la ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA CLASICA W 010-2015-GOREMAD/CEP, para la adquisición de MADERA TORNILLO DE DIFERENTES MEDIDAS, para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.B.R. LA PASTORA DE PUERTO MALDONADO", con un Valor Referencial de SI. 363,627.05 (Trescientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Veintisiete con 05/100 Nuevos Soles).
Que, mediante Carta W 005-2015-YRALVA, de fecha 08 de Junio del 2015, el Postor YRMO GUEZ ALVARADO, al amparo del Art. 13• de la Ley de Contrataciones del Estado, así mismo el
-::._:::.=.>U-"-·of-les-a las Bases de la Obra: "Mejoramiento de la Oferta de Servicios Educativos a I.E.B.R. La Pastora de Puerto Maldonado- Región Madre de Dios", precisando que en el CAPITULO 1 GENERALIDADES, ITEMS, 1.2 Objeto de la Convocatoria, Dice; El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de MADERA TORNILLO DE DIFERENTES MEDIDAS, En la Nomenclatura del nombre debería decir; MADERA ASERRADA NACIONAL de diferentes medidas, (Especie TORNILLO o similar) ya que dándole una denominación única estarían direccionando el bien, la Ley de Contrataciones del Estado en su Artículo 13·.-Características de los bienes, servicios y obras a contratar, ... , Al Plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien , servicio u obra a contratar, definiendo con precisíón su cantidad y calidad, indicando la finalidad publica para la que debe ser contratado", ... , en el RLCE articulo 11.-Características técnicas de lo que se va a contratar, ... , Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia ni marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricante o tipo de producto específico . Solo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estanda.rización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad"
GOBIERNO REGIONAL
DE
MADRE DE DIOS
Jirón Cusco N' 350- Puerto Maldonado
Telf.: (0051) (082) 571199/572646-Fax: (0051) (082) 5·71199
Website: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail: [email protected] "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
"Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión Competente de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la propiedad lntelectuai-INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento," Al determinar tácitamente el nombre Madera Tornillo, y no dar otras opciones están direccionando a un producto específico.
Siguiendo la Idea los profesionales del GOREMAD, solo determinan lo que les da la hoja de costos 810, sin darse cuenta que es una plantilla de cálculo y el profesional debe de alimentarlo con datos verídicos y no de asumir lo que les proporciona puesto que es una plantilla referencial.
Que, mediante Oficio N" 222-2015-GOREMAD/CEP, de fecha 08 de Junio del 2015, el Presidente del
<~:~· ~~!;;;~ Comité Especial Permanente remite al Gerente Regional de Infraestructura; la formulación de Consultas y \
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a las Bases planteadas por el Post~r Y~mo Rodríguez Alv~rado registrado en el proceso
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N" 01 0-2015-GOREMAD/CEP- Adqulslclon de Madera Tormllo de diferentes medidas para~
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Obra: "Mejoramiento de la Oferta de Servicios Educativos de la I.E.B.R. La Pastora de Puerto Maldonado -Región Madre de Dios", manifestando que conforme lo establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las Especificaciones técnicas y características son definidas por el área usuaria, por lo que solicita se pronuncie sobre las Observaciones Formuladas, indicando que se tiene como plazo el día 15/06/2015 a partir de las 16.00 horas, para su inclusión en la Absolución de Observación del proceso en mención.Que, mediante Informe N" 031-2015-GOREMAD/ORA-OAYSA-UN, de fecha 20 de Julio del 2015, el Jefe de la Unidad de Negociaciones manifiesta que con fecha 09 de Junio del 2015, se remitió el Oficio N" 222-2015-GOREMAD/CEP, en el cual se solicita el pronunciamiento del área Usuaria (Gerencia Regional de 1 structura), sobre la observación a las Bases en lo que respecta a las características técnicas de la
quisición de Madera de Tornillo de Diferentes medidas para la Obra: " Mejoramiento de la Oferta de . . . . La Pastora de Puerto Maldonado-Región Madre de Dios", se les informo e el último día de plazo era el 15 de los corrientes según cronograma de las Bases, el mismo que a la fecha no se tienen ninguna respuesta a lo solicitado, y que la etapa de Absolución de Consulta y/o Observaciones fue culminado por el SEACE, el cual es imposible de seguir con las demás etapas de la convocatoria. En ese sentido, ante este inconveniente, se solicita que a traves de la Oficina de Asesoría Legal, se proyecte el acto resolutivo para la nulidad de Oficio y se retrotraiga hasta la fecha de Absolución de Consulta y/o Observaciones y proseguir posteriormente con dicho proceso de acuerdo a la normativa vigente.
Que, mediante Informe N" 706-2015-GOREMAD/ORA~OAYSA, de fecha 21 de Julio del 2015, el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita la Nulidad de Oficio para el proceso de selección de adquisición de Madera Tornillo de diferentes medidas para la Obra: "Mejoramiento de la Oferta de Servicio Educativo de la I.E.B.R. La Pastora de Puerto Maldonado- Región Madre de Dios", ya que el último día de plazo era el 15 de los corrientes según cronograma de Bases, el mismo que a la fecha no se tiene ninguna respuesta a los solicitado, por ,lo que solicita se remita la documentación
a
·
la Oficina de asesoría jurídica para que se proyecte el acto resolutivo para la nulidad de Oficio y se retrotraiga hasta la fecha de la Absolución de Consultas y/o Observaciones y proseguir con dicho proceso de acuerdo a la normativa vigente.GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
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"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
Que, mediante Informe W 300-2015-GOREMAD/ORA, de fecha 22 de Julio del 2015, el Director de la
Oficina Regional de Administración con referencia al informe emitido por el Presidente del Comité Especial
Permanente, informa y solicita la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección: Adjudicación Directa Publica
Clásico W 010- 2015-GOREMAD/CEP, referido a la adquisición de Madera Tornillo para la Obra:
"Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo de la I.E.B.R. La Pastora de Puerto Maldonado-Región Madre de Dios", por lo que solicita; La Nulidad del Proceso de Selección en mención y retrotraerla hasta la Etapa de Absolución de Consultas y/o Observaciones, mediante acto resolutivo, a efectos de que el Comité
Especial Permanente efectué las correcciones del caso, en observación del artículo 55• del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado .
.
-
--.
Que, en un primer contexto resulta pertinente señalar que la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección de la ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA CLASICO W 010-2015-GOREMAD/CEP, para la adquisición de MADERA TORNILLO de diferentes medidas, para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DEL
SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.B.R. LA PASTORA DE PUERTO MALDONADO- REGIÓN MADRE DE DIOS", planteada por el Postor Yrmo Rodríguez Alvarado, al amparo del Segundo Párrafo del Artículo 13•
de la Ley de Contrataciones del Estado, así mismo el Segundo y Cuarto Párrafo del Artículo 11 • del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Aprobado mediante Decreto Ley W 1017, modificado
por la Ley W 29873, en la que Observa las Bases de la Obra: "Mejoramiento de la Oferta de Servicios
Educativos de la I.E.B.R. La Pastora de Puerto Maldonado-Región Madre de Dios", precisando que en el
CAPITULO 1, GENERALIDADES, ITEMS, 1.2 OBJETO DE LA CONVOCATORIA, Dice; "El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de MADERA TORNILLO DE DIFERENTES MEDIDAS, a Obra: "Mejoramiento de la Oferta de Servicio Educativo de la I.E.B.R. La Pastora de Puerto .ies". En la Nomenclatura del nombre debería decir; MADERA ASERRADA de diferentes medidas, (Especie TORNILLO o similar) ya que dándole una denominación única
estarían direccionando el bien, la Ley de Contrataciones del Estado en el Segundo párrafo del Artículo 13·
.-Características Técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar , ... , "Al Plantear su requerimiento, el
área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra
a
contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad publica para la que debe ser contratado", en el Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, Segundo y Cuarto párrafo del artículo 11 •.- Características técnicas de lo que
se va a contratar, "Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricante o tipo de producto específico. Solo
será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de
estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad".
"Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión Competente de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la propiedad lntelectuai-INDECOPI,
podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a contratar
mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento". Al determinar tácitamente el
nombre Madera Tornillo, y no dar otras opci<mes están direccionando a un producto específico.
Que, al amparo de lo suscrito en el artículo 55• de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo W 1017, modificado por la Ley W 29873, que establece que en los casos que conozca,
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MADRE D
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el Titular de la Entidad declarará nulos los actos administrativos, cuando hayan sido expedidos por órganos
incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo
expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. Como se advierte, la normativa de Contrataciones del Estado otorga al Titular de la Entidad la potestad de declarar la Nulidad de
oficio de un proceso de selección, cuando debido al incumplimiento de dicha normativa, se configure
algunas de las causales antes detalladas; siendo necesario retrotraer el proceso de selección hasta el momento o instante previo al acto, etapa o fase en la que se produjo el incumplimiento; en el presente caso se solicitó el pronunciamiento del Área Usuaria sobre la Observación a las Bases en lo que respecta a las
Consulta y/o Observaciones fue Culminado automáticamente por el SEACE, por lo cual es imposible seguir con las demás etapas de la convocatoria, por lo que El Responsable de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Responsable de la Oficina Regional de Administración mediante Informe W 706-
2015-GOREMAD-OAYSA, de fecha 21 de Julio del 2015 y el Oficio W 300-2015-GOREMAD/ORA, de fecha 22 de Julio del 2015 respectivamente solicitan la NULIDAD DE OFICIO a fin de retrotraer dicho proceso de Selección hasta la fecha de la Absolución de Consultas y/o Observaciones, mediante acto resolutivo y
proseguir con dicho proceso de acuerdo a la normativa vigente.
Que, el calendario del proceso de selección debe desarrollarse conforme a lo establecido en la
convocatoria del proceso de selección, por tanto al haberse solicitado pronunciamiento del área usuaria
sobre la observación a las Bases en lo que respecta a las características técnicas de la adquisición de Tornillo de diferentes medidas para la obra: Mejoramiento de la oferta de Servicio Educativo de la
~illU/la4:1ertadcr;-m¡:jiOrll\ifcaiOdj¡:¡re-dé Dios", del que no se tiene respuesta a lo
1 mismo la etapa de de Consulta y/o Observaciones fue culminado
automáticamente por el SEACE, lo que hace imposible seguir con las demás etapas de la convocatoria, por lo que deberá de declararse la Nulidad del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública Clásico
W 01 0-2015-GOREMAD/CEP, debiendo retrotraerse el Proceso hasta la etapa de la Absolución de
Consultas y/o Observaciones.
Por lo que teniendo en ese orden de ideas es posible concluir que el Proceso de Selección de la ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA CLASICO W 010-2015-GOREMAD/CEP, para la adquisición de
MADERA TORNILLO de diferentes medidas para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DEL
SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.B.R. LA PASTORA DE PUERTO MALDONADO- REGION MADRE DE DIOS", deviene en nulo; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se declare la Nulidad de Oficio del referido Proceso de Selección y consecuentemente retrotraerlo hasta la Etapa de Absolución de Consultas y/o Observaciones.
Cqn las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficin.a Regional de Administración· y la Gerencia General Regional de Madre de Dios. En uso de l.as facultades
~6nféridas
por laLey
N
~
27l83-.GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
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Regionales y sus modificatorias, Resolución W 3801-2014-JNE, así como la Credencial, de fecha 22 de Diciembre del2014, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección de la
ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA CLASICO W 010-2015-GOREMAD/CEP, para la adquisición de MADERA TORNILLO DE DIFERENTES MEDIDAS, para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE
SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.B.R. LA PASTORA DE PUERTO MALDONADO- REGION MADRE
A I?DIOS".
ARTICULO SEGUNDO.- RETROTRAER el Proceso de Selección de la ADJUDICACION
DIRECTA PUBLICA CLASICO No 010-2015-GOREMAD/CEP, para la adquisición de MADERA TORNILLO DE DIFERENTES MEDIDAS, para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.B.R. LA PASTORA DE PUERTO MALDONADO- REGION MADRE DE DIOS",
hasta la etapa de Absolución de Consultas y/o Observaciones, en merito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.- PONER en conocimiento el contenido de la presente Resolución a la
Oficina Regional de Administración, Oficina de Procesos de Selección, y demás órganos correspondientes del Gobierno Regional de Madre de Dios.