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LA IGLESIA Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE. JALONES HISTÓRICOS

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LA IGLESIA Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE.

JALONES HISTÓRICOS

¿Cuáles son las razones y el sentido del largo retraso de la iglesia, desde el s. XIX hasta la primera mitad del XX en el tema de los derechos humanos? ¿Cuáles son los motivos de su reciente descubrimiento? En realidad se distinguen tres fases. Una en que se da una actitud más o menos reticente (desde la revolución francesa hasta el Syllabus de Pío IX) producida quizás por la ambigüedad que tenían palabras como «derechos» y «libertad», ambigüedad que las hacía peligrosas. Otras en que se toma una postura más positiva, aunque provisionalmente (desde León XIII hasta Pío XII), en la que se habla de concepción cristiana de la libertad Y finalmente una fase de colaboración, iniciada tímidamente por Pío XII y que llega hasta nuestros días. En este artículo se analizan las etapas de esta última fase.

L’Eglise et les droits de l’home. Jalons d’histoire, Gregorianum, 65 (1984) 271-299

Pio XII

Hay un primer cambio de perspectiva: a las ideologías totalitarias la iglesia tenía que oponer la dignidad inviolable e inalienable del hombre creado a la imagen de Dios. El

mensaje de navidad de 1942 contiene la primera formulación eclesiástica de los

derechos humanos, algunos de los cuales son ya citados y agrupados en torno a la "dignidad de la persona humana". El mensaje de navidad de 1944 fundamenta los derechos humanos en la naturaleza creada por Dios, y el derecho natural es el desarrollo de este orden. La iglesia y el estado, según el papa, son dos poderes enfrentados. Rechaza la concepción paternalista del estado en favor de una concepción jurídica y constitucional centrada en la persona humana.

Derechos fundamentales de la persona y derecho natural

Pío XII prepara el encuentro del magisterio con la doctrina de los "derechos humanos" por el camino indirecto del derecho natural. El derecho conserva su pleno valor aun en el orden de la redención, en la base de la vida social, sobre todo internacional; todo ello, contra el "sobrenaturalismo unilateral". Pío XII invoca el derecho natural para salvar los derechos fundamentales de la persona, amenazados por los estados totalitarios. A pesar de todo, su concepción del derecho natural es más bien estática.

La declaración universal de los derechos humanos de la ONU (10. 12.48)

En los escritos de Pío XII no se hace de esta declaración mención alguna. Hay dos hipótesis: o Pío XII no quería disgustar a los católicos que no la aceptaban, o simplemente no estaba de acuerdo con el hecho de que la declaración excluía el fundamento divino de la dignidad humana. Los artículos publicados por el Osservatore

Romano en esta ocasión parecen favorecer la segunda hipótesis.

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Este testamento espiritual de Juan XXIII habría sido inconcebible sin la doctrina de Pío XII sobre la dignidad del hombre. La encíclica es a la vez el final de una enseñanza sobre los derechos humanos basada en el derecho natural y el comienzo de una teología que los vincula a la creación y a la vocación divina del hombre.

Una constitución de los derechos humanos

La encíclica es el primer gran éxito oficial del magisterio sobre este tema. El papa recalca que la proclamación de los derechos humanos es consecuencia de una secularización constante de las instituc iones, no necesariamente identificada con la negación de Dios, sino indicativa de la valoración de la autonomía del hombre. Señala en el texto algunas lagunas, que procurará llenar, y se declara sustancialmente de acuerdo con la "declaración". En su encíclica el papa da a los derechos humanos un fundamento más sólido que el que les da la "declaración"; le corrige el individualismo, señalando fuertemente la dimensión social del hombre y la reciprocidad entre derechos y deberes, y proclama que los derechos humanos entran en la definición de la paz y son la garantía y el fundamento de la misma.

Doble fundamento de los derechos humanos

1. Dignidad natural del hombre. Los derechos humanos se apoyan fundamentalmente

en la incomparable dignidad de la persona humana, naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre. El papa insiste en la base "natural" de los derechos humanos, creyendo, como Pío XII, que la doctrina del derecho natural ofrecía una base mucho más universal y sólida que el evangelio para establecer un ideal humano inmutable cuyo fundamento fuera admitido por todos. Pero rechaza un derecho natural autosubsistente que excluya el fundamento divino; la persona humana no es, pues, un sujeto "absoluto", sino esencialmente religado a Dios.

2. Dignidad sobrenatural del hombre. La dignidad humana, considerada a la luz de la

revelación, lleva al papa a afirmar que la voluntad de Dios sobre el hombre encuentra su plena significación en la salvación ofrecida in Christo. La originalidad de Juan XXIII está en vincular la doctrina del "derecho natural" al dominio de la creación subordinado al de la redención. Los derechos humanos se presentan en la encíclica participando en el orden sobrenatural-cristiano del hombre, y de este aspecto habla el papa explícitamente sobretodo cuando se dirige a los católicos como tales.

Derechos-Deberes

El Papa insiste fuertemente en el lazo indisoluble entre derechos y deberes en la persona y entre las personas; los dos brotan de una misma fuente: la dignidad de la persona humana y su vocación divina. Así el papa purifica al derecho de todo individualismo.

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Vaticano II-Gaudium Et Spes (7.12.1965) Una visión cristiana de la moral

Gaudium et Spes nos presenta los elementos de una metodología nueva en moral. No

duda el concilio en ofrecer a todos los hombres una visión cristiana del hombre y del mundo. La motivación de la fe está así, pues, religada a una moral universal, más que en los documentos pontificios anteriores. Se pasa del derecho natural cristianizado a una visión cristia na que no anula la moral. El creador ha inscrito en la naturaleza del hombre las "leyes de la vida social", que la revelación hace comprender con más penetración.

Derechos del hombre e imagen de Dios

Gaudium et Spes habla de la eminente dignidad de la persona humana; la dignidad de la

razón humana, de la conciencia, de la grandeza de la libertad, como signos de esta dignidad. Funda la dignidad de todo hombre en el concepto bíblico de la imagen de Dios, cuyo hilo conductor está en la teología patrística y que tiene un carácter dinámico: someter la tierra, etc. El hombre, conformado con la imagen de Dios invisible, adquiere una dignidad nueva. El enlace entre creación y redención da a la dignidad humana su consumada perfección.

Carácter dinámico de los derechos humanos

Gaudium et Spes enumera varios de los derechos fundamentales del hombre, pero no

dice una palabra de la "declaración" de la ONU. Se afirma claramente el carácter dinámico de los derechos, cuyo desarrollo la iglesia tiene en gran estima y estimula; pero es el fermento evangélico el que suscita esta exigencia de dignidad.

¿Qué derechos?

El concilio, al hablar de derechos humanos, no hace ninguna distinción entre creyentes y no creyentes. A la luz del evangelio la iglesia no hace sino explicitar principios de justicia y de equidad postulados por la razón.

Misión de la iglesia y derechos humanos

La iglesia respeta el derecho a la libertad de conciencia, pero reivindica el derecho a predicar la fe siempre y en todas partes con auténtica libertad, a dar un juicio moral cuando los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas lo exigen. Esta pretensión de la iglesia se funda en el hecho de que ninguna ley humana puede asegurar la dignidad personal y la libertad como el evangelio. La iglesia legitima así

religiosamente los derechos fundamentales de la persona humana. El evangelio ilumina

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Pablo VI (1963-1978)

Desde el "desarrollo integral" a los derechos humanos

Habría dos etapas. En la primera, hasta el año 1967, de acuerdo con las preocupaciones de la época, da la primacía a la categoría "desarrollo". Tiene su culminación en la encíclica Populorum Progressio : el desarrollo es el nuevo nombre de la paz, sumario de nuestros deberes. En los últimos diez años de su pontificado las afirmaciones sobre los derechos humanos son más intensas y repetidas, hasta la declaración de 1974 sobre "derechos humanos y reconciliación" y la alocución de 1978 a los diplomáticos. En esta segunda etapa los derechos humanos no son vistos en relación con el desarrollo sino con la paz.

Fundamento teológico de los derechos humanos

Para Pablo VI, en su continuidad con Gaudium et Spes, la fuente de referencia principal es ante todo la reve lación, no un orden "natural". En la Populorum Progressio muestra cómo la fe transforma la dinámica racional de los derechos y le comunica una energía nueva. El desarrollo integral es considerado teológicamente: por su inserción en Cristo, accede el hombre a un humanismo trascendente que le da su suprema plenitud; la piedra angular de este humanismo es la afirmación de Dios.

La iglesia y el estado

En contraposición a Pío XII, Pablo VI considera a la iglesia al servicio de la comunidad política para servir mejor al hombre. Espíritu de diálogo. Acepta serenamente la laicidad de los estados y el pluralismo de las sociedades.

Los derechos humanos según Pablo VI

1. Pablo VI reconoce la validez del ideal proclamado por la "declaración" de la ONU. Reconoce que la revolución francesa había sabido hacer suyas ciertas ideas cristianas. Tiene en cuenta la "des-teologización progresiva" de los derechos humanos y propone la comprensión cristiana de las palabras de la revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.

2. Pablo VI insiste más que sus predecesores en las condiciones requeridas para que las libertades no sean puramente formales sino reales y para que los derechos sean una realidad jurídica. El papa propugna una presencia más activa de la iglesia en los organismos internacionales.

3. Concepción dinámica de los derechos humanos. Según Pablo VI, el hombre está en continuo progreso y devenir hacia la plenitud de la verdad. Afirma la historicidad de los derechos humanos, un derecho natural más dinámico. El mensaje de Pablo VI en unión con los padres del sínodo de 1974, "Derechos del hombre y reconciliación", es el texto más completo de Pablo VI sobre este tema.

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El documento quiere llamar la atención sobre algunos derechos particularmente amenazados hoy en día: derecho a la vida, derecho a comer, derechos socioeconómicos, derechos políticos y culturales, derecho a la libertad religiosa, "derecho a la esperanza". Una doble promoción se le impone a la iglesia, ad extra et ad intra:

a) Ad extra: la iglesia cree que la promoción de los derechos humanos es una exigencia del evangelio, central en su propio ministerio. La expresión más completa de la dignidad humana y sus derechos, bien común de todos los hombres, está en el evangelio.

b) Ad intra: El ministerio de la promoción de la justicia obliga a la iglesia a una incesante purificación de su propia vida, legislación, instituciones, etc., y a purificar también las relaciones con estructuras y sistemas sociales que violan los derechos humanos.

Derechos del hombre y re conciliación

La reconciliación es un imperativo de la justicia. La iglesia es signo y fuente de reconciliación entre los hombres en virtud del don y del poder de reconciliación que Cristo le ha dado.

Evangelización y derechos humanos (Evangelii Nuntiandi, 8.12.75)

En este documento el papa afirma que la evangelización no sería completa sin un mensaje sobre los derechos y deberes de toda persona humana. En efecto: entre evangelización y promoción humana hay lazos antropológicos, teológicos y evangélicos. La evangelización ha de considerar el hombre entero, en todas sus dimensiones. La libertad religiosa ocupa un sitio capital. En la alocución a los diplomáticos del 14.1.78 el papa subraya a la vez el valor de la reivindicación de los propios derechos así como sus ambigüedades y límites, individualismo o anarquismo. La expresión "mi derecho" no constituye, pues, la última palabra de la actitud del cristianismo en la comunidad y en la sociedad. Hay que ir más allá del aspecto limitador del derecho para descubrir en él la llamada que encierra.

Juan Pablo II

Pablo VI significó la "concientización" de los derechos humanos; Juan Pablo II es su evangelizador.

Fundamento de los derechos humanos

Fundamenta los derechos humanos a un triple nivel: el hombre, la fe en un Dios único y la fe en Cristo.

1. La dignidad de la persona humana. En un primer mensaje sobre los derechos

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dignidad de la persona como fundamento de los derechos humanos), subrayando la semejanza con el preámbulo de la "declaración" universal de 1948. Luego se coloca el papa en el nivel de la fe: contra el ateísmo que corta al hombre de sus raíces, se afirma que los derechos humanos se fundamentan en una concepción integral del hombre, en la que Dios tiene su lugar. En un segundo mensaje sobre los derechos humanos, 1979, considera su violación bajo el ángulo de la solidaridad a un triple nivel: antropocéntrico, teocéntrico y cristocéntrico; ésta es el lazo que une a todos los seres humanos, para los creyentes en un Dios único y verdadero es la fuente y el fundamento de la dignidad humana, para los cristianos se resume en las palabras "somos todos hermanos en Jesucristo". Todos los hombres y todos los estados participan de este punto de vista puramente "natural" de los derechos humanos, aunque los creyentes y cristianos tienen una visión más honda de la dignidad humana. Al tratar de la libertad religiosa, n.° 17 de la Redemptor hominis, el papa adopta la metodología de la declaración conciliar

Dignitatis humanae, de la cual fue uno de los principales artífices. El papa fundamenta

el derecho de todo hombre a la libertad religiosa primeramente en las premisas dictadas por la razón y el sentido de su dignidad; la reflexión teológica, enunciada solamente, refuerza la reflexión filosófica anterior.

2. El hombre creado a imagen de Dios. Proclamando los derechos humanos, el papa

quiere desafiar al ateísmo; de ahí su reiteración en el tema de la imagen de Dios: el hombre es una persona por ser imagen de Dios. Una antropología no unida a la teología de la revelación tiene el peligro de encerrar al hombre en una falsa autonomía, donde Dios aparece como superfluo.

3. Cristo solidario de cada hombre. En la primera encíclica, Redemptor hominis, el

papa contempla a Cristo que se ha unido a cada hombre y que revela plenamente el hombre a sí mismo. Hay un lazo intrínseco, pues, entre la venida histórica de Cristo y el hombre, previamente a cualquier encuentro con la iglesia.

Todo hombre, sépalo o no, existe y vive integrado en el misterio de Cristo. Así el tema de los derechos humanos es colocado dentro del dogma de la encarnación. Ninguna dicotomía se da entre los tres niveles de la dignidad humana. Así el papa, adopta un lenguaje universal, por el solo hecho de su argumentación. El magisterio de Juan Pablo II une, en una síntesis original, antropología y teología, fe y razón.

Fundamento de la misión de la Iglesia

El papa afirma que la cuestión de los derechos humanos está ligada estrechamente a la misión de la iglesia en razón de la dignidad del hombre como ella la ve en la visión cristiana de la antropología que adopta. En su discurso a la UNESCO de 1980, afirma que las afirmaciones sobre el hombre nacen de la sustancia misma del mensaje de Cristo y de la misión de la iglesia. Su acción en este terreno no quiere ser sino un servicio a cada hombre, por la estima que le merece, sea o no creyente.

La primacía de lo espiritual

Al defender y promover los derechos humanos, precisa el papa, hay que considerar al hombre que vive simultáneamente en la esfera de los valores espirituales y materiales.

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Pero una antropología que eliminara la trascendencia y pretendiera una igualdad económica de los hombres, sacrificando la igualdad en cuanto a la libertad religiosa, sería el origen de profundas injusticias. Hay que mantener la primacía de lo espiritual sobre lo material, de la persona sobre las cosas, de la moral sobre la técnica. Entre los derechos humanos hay que mantener una jerarquía, ya que la raíz de toda libertad está en la libertad de conciencia.

Derechos humanos e instituciones

El hombre, dice el papa, trasciende las instituciones en las que vive y que para él son. Ni individualismo ni colectivismo, sino tendencia personalista: el hombre en el centro pero en relación. El dilema entre personal y social es resuelto por la doble dimensión personal y social del hombre. Hay que ir del "corazón" a la realidad social, del interior al exterior, en un proceso de revisión permanente de las instituciones. Mientras que el magisterio anterior esperaba esencialmente de los estados el respeto de los derechos humanos, hay en Juan Pablo II una llamada directa a la conciencia.

Una perspectiva de conjunto

Frente a los derechos humanos la iglesia ha pasado de la desconfianza a la aceptación, y luego de la christianitas a la societas hominum, dándose cuenta de que la defensa y la promoción del hombre entran en su misión, haciéndose más atenta a las condiciones del desarrollo integral del hombre. La problemática, la perspectiva, el lenguaje de las enseñanzas del magisterio actual están situados históricamente como respuestas a los problemas sociales y políticos que han puesto en peligro los derechos humanos. En este contexto estos documentos muestran una evolución dentro de la continuidad.

¿El magisterio interviene en los derechos humanos en nombre de Dios creador o de Dios redentor? ¿Qué fundamento da a los derechos humanos? ¿Cristiano o "puramente humano"? Se trata de un caso particular de la articulación naturaleza y gracia, fe y razón, siempre difícil.

1. La perspectiva ascendente. Pío XII y Juan XXIII se han decantado por este aspecto,

¿por qué?

a) La naturaleza humana y el derecho natural ofrecían una base común más segura y más universal que el evangelio para establecer un ideal humano invariable que fuera más apto para colaborar con los creyentes.

b) Centrar el orden social en Cristo era más enriquecedor pero menos universal, y comportaba el peligro de una discriminación religiosa entre creyentes y no creyentes. Dando la primacía a la perspectiva "natural", con todo, se debe evitar la reducción del alcance universal del acontecimiento Jesucristo. Pero ¿acaso el magisterio no saca su visión antropológica de la fuente del evangelio? No habría en ello contradicción, pues el magisterio recupera a partir del evangelio verdades universales y a menudo olvidadas y negadas, sobre el hombre. La iglesia sabe que cristianizando al hombre lo humaniza.

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c) El magisterio no ha creído nunca que era infiel a la originalidad del cristianismo cuando excluía momentáneamente, por razones pastorales o apostólicas, respuestas que son evidentes para los creyentes pero que estaban más allá del mínimo nocional que propone como común denominador en su diálogo con no creyentes, por ejemplo.

2. La perspectiva descendente. La perspectiva cristocéntrica muestra que la llamada de

Cristo atañe al corazón de cada hombre, imagen de Dios, como una secreta llamada hacia la revelación plena. Hay una continuidad entre creación y redención en la historia de la salvación. El cristocentrismo es el principio básico de una antropología cristiana. Así como la perspectiva descendente tiene ventajas evidentes para los creyentes, a los no creyentes les muestra las riquezas del cristianismo en cuanto a los derechos humanos y su fundamento.

La tarea propia del magisterio en cuanto a los derechos humanos

1. No es necesariamente la de formular los derechos humanos; se puede apoyar en su desarrollo tal como acontece fuera de su dominio.

2. Desde la perspectiva teológica, más que fundamentar los derechos humanos, ha de

ofrecer un horizonte, una visión integral del hombre y de su dignidad.

3. En cuanto a soluciones, debe más bien señalar lo que falta por hacer a las inmediatas que cualquier otra cosa.

4. Ante todo es necesario que se preocupe de la proclamación de los derechos, de la defensa de los derechos violados o amenazados, en una época concreta.

5. Por todo ello, su nivel de intervenciones conviene que sea más parenético que doctrinal o de investigación.

6. Se trata menos de justificar los derechos humanos que de protegerlos. El ministerio de la promoción de los derechos humanos obliga a la iglesia a ser ella misma espejo de justicia.

¿Es el cristianismo fermento de individualismo?

Tal es la revolución cristiana: el singular es absorbido por la totalidad, el absoluto sustituye al singular. El primer fruto es el valor infinito del hombre con todas sus consecuencias. Una parte esencial del hombre escapa a la sujeción del estado: su dimensión espiritual. Históricamente, la moral evangélica, netamente enemiga de todo egoísmo, ha podido ser explotada por el egoísmo humano. El evangelio sustituye la noción de "mi derecho" por la de responsabilidad, adoptando la noción veterotestamentaria de justicia y rectificado necesariamente la antropología subyacente a las declaraciones de los derechos humanos. La solidaridad humana no abarca una clase social solamente sino toda la comunidad.

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Los derechos humanos y las iglesias cristianas

La gran corriente histórica en favor de la proclamación de los derechos humanos tiene incontestablemente orígenes cristianos, aun cuando desde finales del s. XVIII fueron más proclamados por otras voces que por la de la iglesia. La elaboración doctrinal de estos derechos heredó una corriente teológica que remonta a S. Tomás, que transplanta a la Europa cristiana la noción aristotélica de derecho natural. Durante el s. XIX y la primera mitad del xx ha habido un largo olvido, cerrado por Juan XXIII y el Vaticano II. El sentido de este paréntesis respecto a la iglesia católica lo hemos indicado al principio del artículo. Respecto a otros cristianos, como los ortodoxos, veían en la doctrina de los derechos humanos un producto del racionalismo occidental, expresión de una orgullosa afirmación del hombre contra Dios; la reconciliación entre los ortodoxos y los derechos humanos había de venir por el camino del derecho a la libertad religiosa. En cuanto a los protestantes, la idea de derechos que atañen al hombre en cuanto hombre ofrece dificultades. El único derecho que el hombre tiene es el de obedecer a Dios y a los que le representan en la tierra. A causa de su desconfianza respecto al derecho natural, la idea de los derechos humanos hace su aparición en los protestantes a partir de la revelación: deriva de la exigencia soberana de Dios.

Conclusión

Aunque históricamente los derechos humanos han sido descubiertos bajo la influencia del cristianismo, son en sí mismos del dominio de la filosofía y no de la fe. No es absolutamente necesario, aunque podrá ser muy útil, fundamentarlos explícitamente en Dios. La sola dignidad humana, dato primero, puede bastar para ello. El reconocimiento puramente "secular" de los derechos humanos conserva su valor en cuanto que ya por ello admite un cierto absoluto, y puede llevar al descubrimiento del Dios verdadero. La "recuperación" de los derechos humanos por parte de la filosofía no es una injuria a la religión. Con todo, es posible "cristianizarlos" de nuevo, insertándolos en el orden de la salvación sin perder su sentido "natural". La teología de los derechos humanos los considera a la luz de la creación, la encarnación y la eclesiología.

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