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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO CON MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (RENTING), MEDIANTE PROCEDIMIENTO

ABIERTO.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.

1. OBJETO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.

1.1. El presente pliego tiene por objeto la contratación por parte del Canal de

Isabel II, en base a su Plan de Renovación de la Flota, de los vehículos en régimen de Arrendamiento con Mantenimiento (Renting), cuyo número de unidades, tipos, condiciones de arrendamiento, distribución por lotes, características técnicas, y condiciones de contratación, vienen especificadas en este Pliego de Cláusulas administrativas y en el Pliego de Condiciones Técnicas (ANEXO-1), que acompaña al presente documento.

1.2. Todos los vehículos tendrán preferentemente su base, en la Sede Central

del CYII, sita en la C/ Santa Engracia nº 125 de Madrid, y en los diferentes centros e instalaciones que el CYII dispone en la totalidad de los Municipios de la Comunidad de Madrid.

1.3. Las rutas y zonas de operación de los vehículos, estarán preferentemente

en la Comunidad de Madrid, pudiendo no obstante en ocasiones desplazarse por el resto de España.

1.4. El contrato se licitará a través de Procedimiento Abierto.

La adjudicación se efectuará a la oferta más ventajosa con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 9.2. de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. CONDICIONES GENERALES.

2.1. La participación en el presente contrato presupone la aceptación de este

Pliego de Cláusulas Administrativas, así como, del Pliego de Condiciones Técnicas por parte de los Licitadores, con pérdida de aquellas condiciones que los mismos puedan tener establecidas, tanto particular como colectivamente, y pudieran contradecirse con éstas.

2.2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este

Pliego de Cláusulas Administrativas, así como, del Pliego de Condiciones Técnicas, puede determinar, por parte del Canal de Isabel II, la anulación de la Adjudicación.

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3. PRESUPUESTO.

3.1. El presupuesto Total “Estimado” para el presente contrato es de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS, CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.966.833,62 Euros), sin incluir I.V.A.

Número y Tipo de Lote Unidades / Meses Importe Lote 1. FURGONETA CARGA 2 PZAS. 97 Uds. x 48 meses 1.489.117,24 €. Lote 2. FURGONETA COMBI 5 PZAS. 26 Uds. x 48 meses 394.582,76 €. Lote 3. FURGÓN CORTO CARGA 3 PZAS. 24 Uds. x 48 meses 567.260,34 €. Lote 4. TODO TERRENO CORTO 5 PZAS. 64 Uds. x 48 meses 1.515.873,28 €.

TOTALES 211 Uds 3.966.833,62€.

4. DURACIÓN DEL CONTRATO.

4.1. El plazo de contratación será de cuarenta y ocho (48) meses para cada

una de las unidades contratadas, iniciándose dicho plazo a partir de la entrega efectiva de cada uno de los vehículos, según se establece en el Anexo I.

4.2. Este plazo de cuarenta y ocho (48) meses, podrá ser prorrogado a

requerimiento del Canal de Isabel II, hasta un máximo de seis (6) meses, siempre en las mismas condiciones económicas y de prestación de servicios iniciales ofertadas por los Licitadores, en sus correspondientes propuestas económicas.

5. KILOMETRAJE CONTRATADO.

5.1. El kilometraje anual contratado para cada uno de los vehículos objeto de

este pliego, será de:

Número y Tipo de Lote Kilómetros / Año Lote 1. FURGONETA CARGA 2 PZAS. 20.000 Kms/Año

Lote 2. FURGONETA COMBI 5 PZAS. 20.000 Kms/Año

Lote 3. FURGÓN CORTO CARGA 3 PZAS. 12.000 Kms/Año

Lote 4. TODO TERRENO CORTO 5 PZAS. 23.000 Kms/Año

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contratadas, el kilometraje total contratado por lote para ser recorrido durante los 48 meses de arrendamiento, será el que se describe a continuación:

Número y Tipo de Lote Unidades x

Kms/Año Kms/Contrato Lote 1. FURGONETA CARGA 2 PZAS. 97 Uds x 20.000 kms/Año 7.760.000 Kms

Lote 2. FURGONETA COMBI 5 PZAS. 26 Uds x 20.000 kms/Año 2.080.000 Kms

Lote 3. FURGÓN CORTO CARGA 3 PZAS. 24 Uds x 12.000 kms/Año 1.152.000 Kms

Lote 4. TODO TERRENO CORTO 5 PZAS. 64 Uds x 23.000 kms/Año 5.888.000 Kms

6. PLAZO DE ENTREGA.

6.1. El plazo de entrega de los vehículos por parte del adjudicatario al Canal de

Isabel II, será el que se describe a continuación:

Número y Tipo de Lote Plazo Entrega Lote 1. FURGONETA CARGA 2 PZAS. 3 meses

Lote 2. FURGONETA COMBI 5 PZAS. 3 meses

Lote 3. FURGÓN CORTO CARGA 3 PZAS. 3 meses

Lote 4. TODO TERRENO CORTO 5 PZAS. 3 meses

6.2. El plazo indicado tiene el carácter de máximo posible, pudiéndose ofertar

un plazo inferior de entrega. El incumplimiento de dicho plazo de entrega, puede determinar por parte del Canal de Isabel II, la aplicación de la penalización indicada en el apartado nº 18 de este pliego, así como, la anulación de la Adjudicación.

6.3. El plazo señalado en este apartado, se computara desde la fecha de

comunicación de la Adjudicación del contrato a los Licitadores, sea cual fuere el medio utilizado (mensajero, fax., carta, e-mail, etc.), hasta la entrega efectiva de las unidades, y según sus condiciones de contratación.

6.4. Los Licitadores, deberán hacer constar en el documento ANEXO-2 que se

incluye en el sobre A (Propuesta Económica), el plazo de entrega de las unidades ofertas y todas aquellas otras circunstancias o aclaraciones que puedan afectar en este sentido.

7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR, Y MEDIDAS DE EMPLEO.

7.1. Podrán optar a la licitación del contrato, las personas físicas o jurídicas, que

teniendo plena capacidad de obrar, solvencia económica, financiera, técnica y profesional, no estén comprendidas en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que señala la

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cláusula 2 de las Condiciones Generales de Contratación del Canal de Isabel II, ni en las causas de prohibición de contratar, fijados en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

7.2. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos

traducidos de forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.

7.3. Medidas de contratación con empresas obligadas a tener empleados minusválidos. El licitador adjudicatario, durante la vigencia del contrato,

cuando tenga en plantilla un número de 50 o más trabajadores queda obligado a que de entre ellos el 2%, al menos, sean trabajadores minusválidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.1., párrafo primero de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, según la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional trigésimo novena de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, salvo que estuviesen exentos de dicha obligación en los términos del citado artículo 38.1., párrafo segundo. La asunción de la citada obligación se realizará mediante la presentación de la declaración responsable que se aportará según lo indicado en el apartado 8.4.11. de este pliego en el sobre B de Documentación Administrativa. El contratista queda obligado, igualmente, a acreditar el cumplimiento de la citada obligación ante el órgano de contratación cuando fuere requerido para ello.

8. CONDICIONES DE LA LICITACIÓN.

8.1. Los licitadores presentarán tres sobres debidamente cerrados y firmados

por el proponente o persona que le represente. El sobre A) Propuesta

Económica, el sobre B) Documentación Administrativa y el sobre C) Referencias Técnicas. En cada uno de los sobres se hará constar:

- Las letras A, B, y C del sobre, con la denominación de su contenido.

- Nombre del Proponente, dirección, C.I.F., n1 teléfono y fax.

- Título del Concurso.

8.1.1 El Canal de Isabel II podrá pedir justificación documental o

aclaraciones de todos los datos aportados por el Licitador antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.

8.1.2 Toda la documentación será presentada en español.

8.1.3 La entrega de los sobres deberá realizarse en el plazo

establecido en la convocatoria de este contrato en la Subdirección de Contratación del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, nº 125, 28003-Madrid.

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8.2. El sobre A contendrá la OFERTA ECONÓMICA, que deberá de

presentarse con arreglo al modelo que se incorpora a este Pliego como

ANEXO-2.

8.2.1 Dicho sobre A, contendrá las proposiciones económicas por lote,

marca y modelo de los vehículos ofertados, que deberán realizarse necesariamente según el modelo que se indica, pudiendo acompañar asimismo, los precálculos correspondientes con arreglo a sus propios modelos, en donde se reflejarán, los diferentes conceptos e importes que definen las ofertas.

Se podrá ofertar un máximo de 4 modelos de vehículos por cada Lote.

8.2.2. En los precios ofertados por los licitadores, estarán incluidos

todos los costes, impuestos, arbitrios y exacciones presentes y futuras de los que sean sujetos pasivos, que se deriven de la actividad contratada, excluido el I.V.A. que será repercutido posteriormente de forma diferenciada en las facturas. Dichos costes e impuestos serán reflejados posteriormente en las facturas, ajustándose estas a cuantos requisitos sean exigidos por la normativa vigente en cada momento.

8.3. El sobre B contendrá la DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a

presentar, referida a los puntos siguientes:

8.3.1. Fianza provisional. Resguardo de la Caja del Canal de Isabel

II por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS(79.336,68 €.), en metálico o mediante aval bancario

constituido en la forma determinada por el Canal de Isabel II en la cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación, con arreglo al modelo vigente.

La fianza provisional en caso de ofertar a los 4 Lotes será de: 79.336,68 Euros.

En caso de no ofertar a todos los Lotes, las fianzas provisionales de cada Lote serán las siguientes:

Lote I : 29.782,34 Euros Lote II : 7.891,66 Euros Lote III : 11.345,21 Euros Lote IV : 30.317,47 Euros

8.3.2. Capacidad para contratar. Declaración responsable firmada,

cuando se trate de persona natural y certificado cuando se trate de sociedad, de no hallarse comprendidos en alguna de las circunstancias que se refieren las Condiciones Generales de Contratación del Canal de Isabel II, en su cláusula 2, ni estar incursa en las causas de prohibición de contratar fijadas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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8.3.3. Incompatibilidades. Declaración responsable firmada cuando

se trate de persona natural, o certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la sociedad, acreditativa de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril , de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración General del estado, ni está incursa en los supuestos de incompatibilidades previstos en la Ley 14/1995 de 21 de abril de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, ni en los supuestos de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas (Ley 53/1984 de 26 de diciembre).

8.3.4. En el caso de sociedades, escritura social de constitución,

modificación y poder notarial o certificación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la proposición, inscritos en el Registro Mercantil ambos documentos.

El empresario individual aportará el carnet de identidad o testimonio notarial del mismo, así como documento acreditativo de estar inscrito en el Registro Mercantil y un relación de los elementos personales y material afectados de modo permanente a la actividad objeto de contrato.

8.3.5. Certificación oficial acreditativa de estar al corriente de pago de

cuotas de la Seguridad Social, según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del RD 1098, de 12 de Octubre, que aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.3.6. Certificado oficial expedido por la Administración correspondiente

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) acreditativa de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con arreglo a lo fijado en los artículos 13 y 15 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.

8.3.7. Solvencia Económica. Se acompañará informe de instituciones

financieras así como una declaración relativa a la cifra de negocios global de la empresa durante los últimos tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1 a) y c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

8.3.8. Solvencia Técnica. Se acreditara mediante declaración

responsable o certificado, junto con una relación de los principales contratos de renting de vehículos (arrendamiento con mantenimiento) efectuados durante los tres últimos años, indicando las empresas contratantes, el número de vehículos, su importe, las fechas y destino o uso de los mismos, en la forma prevista en el articulo 67 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

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Se requerirá que los licitadores dispongan en la actualidad de una flota viva mínima de 5.000 vehículos contratados en régimen de renting (arrendamiento con mantenimiento) y destinados en flotas de empresa. Para acreditar todos los datos señalados con anterioridad, los licitadores deberán utilizar el modelo de certificado que se acompaña como ANEXO-3 (Solvencia Técnica).

8.3.9. De conformidad con lo establecido en el art. 72.1 del Decreto

49/2003, de 3 de abril de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobó el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la Documentación indicada en los apartados 8.3.2., 8.3.3. y 8.3.4. anteriores, se entenderá cumplimentada con la presentación del certificado del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, o copia auténtica o compulsada por funcionario, en el que se acrediten las circunstancias exigidas en los referidos apartados.

8.3.10. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados

miembros de la Comunidad Europea, deberá acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo (Artículo 61.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, así como el requerimiento previsto en el art. 47de la propia Ley. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, así como los requisitos previstos en los artículos 44 y 130.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

En ambos casos deberán, a su vez, presentar la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica prevista en los apartados 8.3.7. y 8.3.8. de este Pliego.

8.3.11. Documentación Laboral: Acreditación de la documentación relativa a la asunción de la obligación de contratar trabajadores minusválidos.

Declaración responsable por la que, de resultar adjudicatario, durante la vigencia del contrato, cuando la empresa o empresario emplee a un número de 50 o más trabajadores, asume la obligación a que, de entre ellos, un 2%, al menos, sean trabajadores minusválidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38.1., párrafo primero, de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de Minusválidos, según la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional trigésimo novena de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, salvo que estuviese exento de dicha obligación en los términos del citado artículo 38.1, párrafo segundo. El compromiso de empleo de trabajadores minusválidos se recoge, asimismo, en el artículo 4 del Decreto 213/1998 de 17 de diciembre del Consejo de Gobierno de la

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Comunidad de Madrid.

En esta declaración responsable se hará constar, además, que asume, igualmente, la obligación de acreditar ante el órgano de contratación, cuando así fuese requerido, el cumplimiento de la obligación a que se ha hecho referencia anteriormente.

8.4. El sobre C contendrá las REFERENCIAS TÉCNICAS:

8.4.1. Se aportarán catálogos completos de los vehículos ofertados,

junto con, tabla u hoja descriptiva del fabricante del vehículo con todas las características técnicas y funcionales de los mismos, así como, toda aquella otra documentación complementaria que defina claramente características tales como, cilindrada, potencia (cv), par máximo, emisión de CO2, consumos, elementos de seguridad activa ó pasiva, tipo de frenos, capacidad del maletero, posibilidad del uso de biocombustibles, etc., así como, el equipamiento completo de los modelos y toda la Red Oficial de Servicios de Asistencia Técnica de las marcas ofertadas.

8.4.2. Los Licitadores tienen la opción de añadir como parte de la

oferta, y en escrito aparte, a incluir en el sobre C, cuantas mejoras de las condiciones económicas o de gestión consideren adecuadas, a efecto del criterio reobjetivo de valoración fijado en el apartado 9.2.4. de este Pliego de Cláusulas Administrativas.

8.5. El plazo de presentación de ofertas será el señalado en la Convocatoria

Pública de este contrato por procedimiento abierto.

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9. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

9.1. La Mesa de Contratación calificará, previamente, la Documentación

Administrativa (sobre B), correspondiente a los licitadores presentados y abrirá, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, los sobres A) relativos a aquellos cuya Documentación Administrativa se hubiera declarado bastante.

Terminará el acto sin realizarse Adjudicación por tratarse de un contrato con adjudicación por Lotes a las ofertas más ventajosas con arreglo y ser necesario el informe de los servicios técnicos, a cuyo efecto se dará traslado a los mismos de las copias de las ofertas económicas así como de la Documentación Técnica (sobre C).

9.2. Criterio de adjudicación del concurso.

Los criterios de valoración a tener en cuenta para la Adjudicación de este contrato se definen según el siguiente baremo de puntos en orden decreciente.

Sobre una puntuación máxima de 100 puntos, los criterios de valoración para la adjudicación del contrato serán los siguientes:

1 - Oferta económica:. . . ….75 puntos. 2 - Tipología y funcionalidad del vehículo:. . . ..10 puntos. 3 - Mejores prestaciones mecánicas y

de equipamiento:……...…………. . . …..10 puntos.

4 - Otras mejoras económicas o de gestión. . . …5 puntos.

9.2.1. Oferta Económica. (75 puntos).

La “Oferta económica” se valorará de la siguiente forma:

a). Se asignan 75 puntos a la oferta de vehículo más económica, entre

el total de las marcas y modelos ofertados en cada uno de los lotes.

b). Las ofertas superiores a la más económica, se puntuarán de forma

inversamente proporcional partiendo de los 75 puntos adjudicados a la oferta más económica y definida en el punto a).

9.2.2. Tipología y funcionalidad del vehículo. (10 puntos).

Se valorará especialmente en este apartado, la mejor adecuación de los modelos de vehículos ofertados, a las condiciones de trabajo que deberán de soportar los mismos, en función de las rutas y usos a los que estarán destinados dentro de la flota del CYII, en base a su mayor o mejor funcionalidad y características técnicas.

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(10 puntos).

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta en este apartado, serán entre otros, aquellos que definen valores técnicos tales como, la cilindrada, potencia (CV), par máximo, emisiones contaminantes (CO2), consumos, frenos, elementos de seguridad activa o pasiva, capacidad del maletero, posibilidad de uso o compatibilidad con biocombustibles, etc., así como, las mejoras en los equipamientos de modelos ofertados, sobre aquellos que vienen exigidos en este propio pliego.

9.2.4. Otras mejoras económicas o de gestión. (5 puntos).

En la valoración “Otras mejoras económicas y de gestión”, se tendrán en cuenta aquellas que sean ofertadas por los Licitadores, que no se encuentren incluidas dentro de las exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Concurso. Se deberán incluir en el sobre C, (Referencias).

9.3 El Canal de Isabel II adjudicará el contrato por Lotes a los Licitadores que haya presentado las ofertas más ventajosas, considerando los criterios objetivos definidos en el apartado anterior. Asimismo, el Canal de Isabel II se reserva el derecho a declarar desierto el contrato o la adjudicación de cualquiera de los lotes, por razones organizativas o presupuestarias, así como, por otras cuestiones derivadas de las ofertas o vehículos presentados por los licitadores.

9.4 La adjudicación del contrato se comunicará por escrito al/los Licitador/es

que resulte/n Adjudicatario/s del mismo.

9.5 Dicha Adjudicación se publicará además, a efecto de conocimiento de los

restantes licitadores, en los mismos medios en que se haya publicado la convocatoria del contrato.

10. GASTOS E IMPUESTOS.

10.1. Con carácter general, serán de cuenta del licitador adjudicatario,

cuantos gastos incidan en los actos preparatorios y de tramitación del contrato, así como todos aquellos otros que se produzcan a lo largo de su desarrollo. Entre otros posibles, quedan incluidos, los derivados del cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud Laboral.

10.2. Los gastos originados por los anuncios de la convocatoria en los Diarios

Oficiales, serán por cuenta del/los Adjudicatario/s, de forma proporcional al presupuesto total estimado de cada lote fijado en el apartado 3 del presente pliego.

10.3. Por otra parte, serán a cargo del/los Adjudicatario/s, y se considerarán,

asimismo, incluidos en los importes de su oferta, todos aquellos impuestos, arbitrios y exacciones presentes y futuras de los que sean sujetos pasivos,

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que se deriven de la actividad contratada. No se considerará, a estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la realización del contrato.

11. FIANZA DEFINITIVA.

11.1 El adjudicatario deberá constituir en el plazo de 15 días naturales,

contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación, la fianza definitiva por un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de adjudicación, en metálico, mediante aval bancario o seguro de caución, en la forma y lugar establecidos en la cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación del Canal de Isabel II.

11.2. Terminado el plazo del contrato y una vez cumplidas todas las

obligaciones o garantías asumidas en el mismo y si el licitador adjudicatario está exento de responsabilidades, le será devuelta la fianza.

12. FIRMA DEL CONTRATO.

Una vez constituida la fianza en el plazo obligado en el apartado anterior, se procederá a la firma del contrato redactado por este Canal de Isabel II, según las condiciones de contratación establecidas en este pliego de cláusulas administrativas y su pliego de condiciones técnicas, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la constitución de dicha fianza definitiva.

13. INICIO DEL CONTRATO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS.

13.1. Los nuevos vehículos serán entregados por el adjudicatario en el plazo

ofertado, y en las instalaciones que sean indicadas por el Canal de Isabel II. Así mismo, a la finalización del contrato, los vehículos deberán ser retirados por el adjudicatario, en la fecha señalada por el CYII, con sus propios medios y por su propia cuenta y riesgo, de las instalaciones que sean indicadas por el Canal de Isabel II.

13.2. Se encuentran incluidos dentro de las prestaciones del contrato de

arrendamiento, todos los gastos de transporte de los vehículos objeto de contratación a las instalaciones que sean indicadas por el Canal de Isabel II para su entrega. El licitador Adjudicatario asumirá todos los riesgos de perecimiento, pérdida o menoscabo de los vehículos objeto de contratación hasta el momento de su efectiva entrega en las instalaciones que el Canal de Isabel II haya designado. Este último podrá rehusar la entrega de los vehículos si en el momento de procederse a ésta se observaran en los mismos, anomalías, daños o deficiencias. Los vehículos objeto de contratación habrán de entregarse al Canal de Isabel II en perfecto estado de acabado y funcionamiento y en los plazos acordados.

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13.3. La fecha de inicio del contrato de arrendamiento de cada vehículo,

coincidirá con la fecha de su entrega efectiva, en las instalaciones indicadas en el punto anterior, y una vez cumplidos todos los requisitos que para su entrega sean exigidos por el Canal de Isabel II.

13.4. La fecha de finalización del contrato será la correspondiente al día en el

que se comunique por parte del Canal de Isabel II al adjudicatario la puesta a disposición de los vehículos para la retirada por su parte, de las instalaciones que le serán en su momento oportunamente indicadas por escrito.

13.5. Será obligación y responsabilidad exclusiva del/los Adjudicatario/s, a la

finalización del contrato, eliminar de todos los vehículos, el color azul Corporativo, así como anagramas y logotipos de Identidad del Canal de Isabel II. La fianza definitiva responderá de la observancia de la citada obligación y será devuelta una vez se acredite el cumplimiento de la misma. El Canal de Isabel II podrá verificar y comprobar en la forma y modo que estime conveniente, el cumplimiento de tal requisito.

13.6. El incumplimiento total o parcial, por parte del/los Adjudicatario/s de lo

establecido en el punto anterior, dará lugar además, al Canal de Isabel II a ejercer las acciones legales oportunas contra el/los Adjudicatario/s incumplidores.

14. FACTURACIÓN.

14.1. El Adjudicatario emitirá dentro de los 10 primeros días de cada mes, por

el/los lote/s de vehículo/s adjudicados, la factura correspondiente, según los precios ofertados, indicando las matriculas, marcas y modelos de los vehículos, así como, el desglose de los importes en concepto de cuota de renting, mantenimiento y seguro, con sus totales e IVA correspondiente.

14.2. La factura se emitirá a nombre de:

Canal de Isabel II

N.I.F.: Q2817017C

C/ Santa Engracia nº 125

28003-MADRID.

14.3. La factura se remitirá para su verificación, conformidad y tramitación

administrativa a la siguiente dirección:

Canal de Isabel II

División de Vehículos y Maquinaria

C/ Santa Engracia nº 125

28003-MADRID.

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imprescindible el número de contrato asignado por el Canal de Isabel II.

15. PRECIO O CUOTA Y FORMA DE PAGO.

15.1. El precio o cuota mensual de arrendamiento de los vehículos objeto de

alquiler, será igual para cada mes de vigencia de cada uno de los concretos arriendos, es decir, única e igual durante toda la vigencia de los mismos, sin que pueda sufrir modificación o cambio de cuantía por ningún concepto, por lo que el Adjudicatario no podrá exigir al Canal de Isabel II en ningún caso su revisión.

15.2. El abono al/los Adjudicatario/s de las facturas derivadas del contrato, se

realizará a (60) SESENTA DÍAS, contados desde la fecha de entrada de estas en el Canal de Isabel II, mediante transferencia bancaria a la Entidad y nº de cuenta que deberá detallarse en las correspondientes facturas por el adjudicatario, o en su defecto a través de cobro mediante cheque en la Caja del Canal de Isabel II.

16. RESERVA DEL PRECIO.

16.1 El Licitador Adjudicatario vendrá obligado a mantener para el Canal de

Isabel II, los precios unitarios ofertados en su propuesta económica (Anexo 2) para cada uno de los vehículos adjudicados, durante el plazo de un (1) año a contar desde la fecha de entrega del último de los vehículos objeto de contratación, con el fin de cubrir las posibles necesidades del Canal de Isabel II respecto a la disponibilidad de más vehículos.

16.2 En tal sentido, y además de los vehículos que son objeto de contratación

incluidos en este pliego de Cláusulas Administrativas, el Licitador adjudicatario garantiza al Canal de Isabel II el suministro adicional, durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, de las unidades que por motivos organizativos le sean necesarias y que podrán distribuirse entre cualquiera de los modelos adjudicados al Licitador, conforme determinación del Canal del Isabel II. Este posible pedido adicional será obligatorio para el Licitador Adjudicatario y facultativo para el Canal de Isabel II. Queda claro, pues, que el Canal de Isabel II no viene obligado a la contratación de ningún pedido adicional pero que si decidiera contratarlo dentro del plazo de un (1) año mencionado, el Licitador Adjudicatario se obliga a proveerlo a los precios unitarios ofertados en su propuesta económica.

17. INFORMACIÓN PERIÓDICA.

17.1 Se deberá remitir obligatoriamente por parte del Licitador Adjudicatario al

Canal de Isabel II, un informe con carácter anual, correspondiente a la explotación de los vehículos, detallando los importes facturados por cualquier concepto al Canal de Isabel II en dicho periodo, los gastos ocasionados por cada vehículo, detallados por matricula, marca, modelo, concepto y fecha, así

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como, cuantificación del número de intervenciones, motivo de las mismas y siniestralidad de los vehículos en el mismo periodo. Será también de interés cualquier otro dato que pueda ser facilitado sobre la gestión de la flota por el Licitador Adjudicatario.

17.2 El formato del informe con los datos indicados anteriormente, así como,

cualquier otro dato que fuese posteriormente necesario para la correcta gestión de la flota, le será indicado al Licitador Adjudicatario, por la División de Vehículos y Maquinaria del Canal de Isabel II.

17.3 El Licitador Adjudicatario del Concurso, deberá atender las necesidades

exigidas por el Canal de Isabel II, en cuanto al perfeccionamiento de sus sistemas operativos y de gestión, encaminado a un óptimo control y gestión de la flota, que se traduciría por parte del Licitador Adjudicatario, en la adecuación de las facturas o informes inicialmente exigidos en este Concurso, a otras nuevas exigencias, como por ejemplo pueda ser la factura electrónica, bien de la División de Vehículos y Maquinaria, del Departamento de Gestión Informática ó de la División de Control de Costes.

18. INCUMPLIMIENTO Y PENALIZACIONES.

18.1. En el caso de producirse un retraso en el plazo máximo de entrega de

los vehículos indicado en este pliego, el Adjudicatario incumplidor, podrá ser penalizado con una deducción equivalente al 0,1% del importe total adjudicado, por día de retraso.

18.2. Cuando el retraso en la entrega de los vehículos sea superior a 15 días

de la fecha máxima de entrega, el Canal de Isabel II podrá anular la adjudicación de que se trate, siendo por cuenta del/los Adjudicatario/s, la retirada de aquellos vehículos que ya se hubiesen entregado en las instalaciones del Canal de Isabel II.

18.3. Serán de aplicación al contrato las penalizaciones y causas de

resolución, establecidas en las Cláusulas 180 y 230, respectivamente de las Condiciones Generales de Contratación del Canal de Isabel II.

19. DOCUMENTOS CONTRACTUALES.

- Contrato.

- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - Pliego de Condiciones Técnicas.

- Condiciones Generales de Contratación del C.Y.II.

20. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

20.1. El Contrato del presente Pliego se sujeta, en lo no fijado en el mismo y

(15)

31/2007, de 30 de octubre sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y al Derecho Privado.

20.2. Las cuestiones que puedan surgir sobre interpretación, modificación,

rescisión y efectos de este Contrato serán resueltas por el órgano de Contratación.

Serán competentes para conocer de los litigios que pudieran plantearse, los órganos definidos en la referida Ley 31/2007, de 30 de octubre.

20.3. En defecto de todo lo expuesto anteriormente, será de aplicación

supletoria la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD. 1098/2001, de 12 de octubre).

21.- LEGISLACIÓN LABORAL MEDIOAMBIENTAL Y TRIBUTARIA.

El Licitador Adjudicatario del contrato está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, de protección medioambiental y materias relacionadas así como las dictadas en materia tributaria.

22. RESPONSABILIDAD CIVIL Y RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS ASPECTOS DE CALIDAD Y ESTABILIDAD DE EMPLEO.

El adjudicatario será responsable de cualquier daño o perjuicio que pudiese causar a terceros o al Canal de Isabel II con motivo de la realización del contrato. Del mismo modo deberán ser asumidas por el adjudicatario las responsabilidades, que puedan derivarse por daños de carácter ambiental.

Si de las comprobaciones que se puedan llevar a cabo se dedujesen incumplimientos, serán exigidas las correspondientes responsabilidades. En concreto, la garantía definitiva puede quedar afecta a las responsabilidades que se deriven por el incumplimiento de aquellas, en función del grado de incumplimiento.

23. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.

Toda la información que se entregue al adjudicatario para el desarrollo de los trabajos tendrá el carácter de confidencialidad.

El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión

(16)

del cumplimiento o realización de los trabajos objeto de este pliego, especialmente

Los de carácter personal o empresarial, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, el Adjudicatario actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale el Canal de Isabel II.

El adjudicatario devolverá al Canal de Isabel II la información confidencial y todas sus copias, o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información no eximirá al adjudicatario del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejado.

El adjudicatario sólo podrá revelar la información confidencial a sus empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este pliego y será responsable de los actos de los mismos.

Canal de Isabel II tendrá derecho a exigir en cualquier momento que la información confidencial, proporcionada al adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración.

Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa por escrito del Canal de Isabel II podrá ser causa de resolución del contrato en caso de estar vigente con pérdida de la garantía depositada así como, en cualquier caso, esté o no vigente el contrato, dar lugar a las acciones legales que el Canal de Isabel II pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del contrato

El adjudicatario queda, igualmente, obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos de carácter personal, en particular a lo recogido en:

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal (LOPD).

- Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de la Comunidad de

Madrid

- Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Medidas de Seguridad.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el contrato son de carácter indefinido.

24. POLÍTICA DE CALIDAD Y POLÍTICA AMBIENTAL DEL CANAL DE ISABEL II.

(17)

El Canal de Isabel II tiene encomendada como misión esencial proporcionar a todos sus clientes una adecuada prestación de servicios, el suministro de agua de acuerdo con las normas que aseguran la calidad y cantidad de la misma y la depuración de sus aguas residuales.

Con este fin, la Dirección del Canal de Isabel II ha establecido e implantado un sistema de Gestión de Calidad que garantiza, por medio de un Manual de Gestión de Calidad, unos Procedimientos Generales, unas Instrucciones Técnicas y unos Procedimientos Normalizados de Trabajo, la uniformidad de los métodos de su trabajo y su implantación.

La Política de Calidad se dirige a que todos los procesos y actividades relacionadas con su misión esencial se desarrollen en la Empresa conforme al sistema de Gestión de Calidad establecido, quedando obligado todo el personal del Canal de Isabel II a su cumplimiento y responsabilizándose de su gestión.

La Dirección asume como compromiso los siguientes objetivos estratégicos de calidad en el marco del Sistema implantado en la Empresa:

• Cumplir la Política de Calidad de la Dirección a través del Sistema de Gestión de calidad implantado.

• Garantizar la calidad del producto y servicios suministrados a nuestros clientes y cumplir requisitos.

• Conocer las necesidades y expectativas de nuestros clientes y establecer los medios necesarios para satisfacerlas.

• Mejorar continuadamente los procesos que integran los Sistemas de Gestión de Calidad y Medio Ambiente.

• Mantener la imagen de la Empresa respondiendo a la confianza que los clientes vienen depositando en los servicios que les presta.

24.2. Política Ambiental del Canal de Isabel II.

El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones derivadas de la siguiente Política Ambiental que el Canal de Isabel II ha adoptado con el fin de minimizar los impactos ambientales que puedan generar sus actuaciones y transmitir a todos los trabajadores a su cargo, que desarrollan la actividad contratada, los compromisos incluidos en la misma.

A tal efecto se describe a continuación la política ambiental aprobada por el Canal de Isabel II:

El Canal de Isabel II, como entidad gestora del ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid, es plenamente consciente de la importancia ambiental y estratégica del recurso que gestiona y asume, como parte fundamental de su misión, contribuir activamente en la protección del medio ambiente y, en particular, del recurso agua.

(18)

Asimismo se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos ambientales adversos que puedan generar sus actuaciones.

En este marco, la Dirección del Canal de Isabel II ha integrado en todas sus actividades un Sistema de Gestión Ambiental, para el que establece objetivos y metas ambientales que desarrollan los siguientes compromisos:

-Cumplir los requisitos legales aplicables y otros requisitos que el Canal de Isabel II suscriba relacionados con sus aspectos ambientales.

-Revisar y mejorar constantemente el funcionamiento del Sistema de Gestión Ambiental implantado.

-Construir y gestionar sus instalaciones con las mejores prácticas posibles para prevenir la contaminación.

-Optimizar el consumo de recursos naturales, energéticos y materias primas necesarios para sus procesos.

-Difundir estos compromisos y Política Ambiental a todos los niveles de la organización, sus clientes, proveedores, contratistas y al público en general.

25. INFORMACIÓN Y ACLARACIONES A LOS LICITADORES.

Para cualquier duda o consulta, sobre el contenido de este Pliego de Cláusulas Administrativas, deberán ponerse en contacto con la División de

Vehículos y Maquinaria en el Tlf: 91. 545.13. 42. ó Fax 91.545.14. 35

Madrid, 22 de septiembre de 2008.

EL DIRECTOR GERENTE

(19)
(20)

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO CON MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (RENTING),

MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

ANEXO - 1

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS.

1. OBJETO. Constituye el objeto del presente pliego de condiciones

Técnicas, establecer las condiciones para la contratación por parte del Canal de Isabel II, en base a su Plan de Renovación de la Flota, de los vehículos en régimen de Arrendamiento con Mantenimiento (renting), cuyo número de unidades, tipos, condiciones de arrendamiento, distribución por lotes y características técnicas, se definen a continuación.

2. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION.

2.1. La modalidad de contratación de los vehículos es en régimen de

ARRENDAMIENTO CON MANTENIMIENTO Y SEGURO (RENTING).

2.2. El número total de vehículos a contratar en este pliego es de:

DOSCIENTOS ONCE (211).

2.3. El periodo de duración del contrato será de CUATRO AÑOS (48 meses).

2.4. El Kilometraje a contratar para ser recorrido por cada uno de los

vehículos será de:

Número y Tipo de Lote Kilómetros / Año Lote 1. FURGONETA CARGA 2 PZAS. 20.000 Kms/Año

Lote 2. FURGONETA COMBI 5 PZAS. 20.000 Kms/Año

Lote 3. FURGÓN CORTO CARGA 3 PZAS. 12.000 Kms/Año

(21)

3. DISTRUCIÓN POR LOTES Y TIPOS DE VEHÍCULOS.

Número y Tipo de Lote Número de Uds. Lote 1. FURGONETA CARGA 2 PZAS. 97

Lote 2. FURGONETA COMBI 5 PZAS. 26

Lote 3. FURGÓN CORTO CARGA 3 PZAS. 24

Lote 4. TODO TERRENO CORTO 5 PZAS. 64

TOTALES 211

Los licitadores en sus correspondientes ofertas económicas que deberán de realizar según el modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO-2, solo podrán ofertar un máximo de 4 vehículos por lote, dichos vehículos podrán referirse a cualquier marca y modelo que se comercialice actualmente en el mercado español de automóviles nuevos, pero necesariamente deberán de cumplir las caracterizas que se especifican en el siguiente punto.

4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS.

4.1. Los vehículos objeto de contratación ofertados por los licitadores, deberán

cumplir necesariamente las siguientes características técnicas, de equipamiento, opciones, color y rotulación.

4.2. Así mismo, deberá de tratarse de vehículos que se encuentren actualmente

en el mercado nacional de automóviles nuevos y cuya comercialización en dicho sector este previsto permanezca al menos por un plazo superior a doce meses desde la fecha de presentación de las ofertas por los licitadores, no habiendo sido dichos vehículos renovados por una nueva versión o modelo.

4.3. Se aportarán necesariamente catálogos completos de los vehículos

ofertados, junto con, una tabla u hoja descriptiva del fabricante del vehículo con todas las características técnicas y funcionales de los mismos, así como, toda aquella otra documentación complementaria que defina claramente características tales como, cilindrada, potencia (cv), par máximo, emisión de CO2, consumos, elementos de seguridad activa o pasiva, tipo de frenos, capacidad del maletero, posibilidad del uso de biocombustibles, etc., así como, el equipamiento completo de los modelos. Se aportara igualmente toda la Red Oficial de Servicios de Asistencia Técnica de las marcas ofertadas.

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LOTE 1 – FURGONETA CARGA 2 PLAZAS.

Cilindrada 1300-2000 cm3

Potencia 60-100 CV

Motor Diesel

Plazas 2

Puertas 5 (Con puerta lateral corredera)

Equipamiento De serie

Opciones: Aire acondicionado. Dirección asistida,

Airbag conductor/acompañante, Antinieblas,

Protector del carter, ABS, Radio CD.

Mampara o rejilla Separación cabina de caja de carga

Color Corporativo del CYII. (Blanco y azul Canal)

Rotulación Adhesiva. Anagramas Corporativos CYII.

LOTE 2 - FURGONETA COMBI 5 PLAZAS.

Cilindrada 1300-2000 cm3

Potencia 60-100 CV

Motor Diesel

Plazas 5

Puertas 5 (Con puerta lateral corredera)

Equipamiento De serie

Opciones: Aire acondicionado. Dirección asistida,

Airbag conductor/acompañante, Antinieblas,

Protector del carter, ABS, Radio CD.

Color Corporativo del CYII. (Blanco y azul Canal)

Rotulación Adhesiva. Anagramas Corporativos CYII.

LOTE 3 – FURGÓN CORTO CARGA 3 PLAZAS.

Cilindrada 1800-2500 cm3

Potencia 85-130CV

Motor Diesel

Plazas 3

Puertas 5 (Con puerta lateral corredera)

Batalla Corta

Techo Sobreelevado

Equipamiento De serie

Opciones: Aire acondicionado. Dirección asistida,

Airbag conductor/acompañante, Antinieblas,

ABS, Radio CD.

Mampara o rejilla Separación cabina de caja de carga

Color Corporativo del CYII. (Blanco y azul Canal)

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LOTE 4 - TODO TERRENO CORTO 5 PLAZAS. Cilindrada 1800-3500 cm3 Potencia 100-180 CV Motor Diesel Plazas 5 Puertas 5 Equipamiento De serie

Opciones: Reductora, Aire acondicionado. Dirección asistida,

Airbag conductor/acompañante, Antinieblas,

Protector del carter, ABS, Radio CD.

Color Corporativo del CYII. (Blanco y azul Canal)

Rotulación Adhesiva. Anagramas Corporativos CYII.

No obstante, 10 de las 64 unidades solicitadas, deberán de ser trasformadas para cumplir además de lo anterior, las siguientes características técnicas, de equipamiento, opciones:

Plazas: 2 (conductor y acompañante, resto del vehículo será

zona de carga)

Opciones: Bola remolque trasera, Cabestrante delantero,

Estribos bajo puertas. Piso en zona trasera de carga homogéneo y protegido con goma tipo pirelli o similar. Cristales zona de carga vinilados en color blanco.

Mampara o rejilla Situada en la parte posterior de las 2 plazas

delanteras, para la separación de la cabina de la zona de carga.

5. ESPECIFICACIONES SOBRE LAS CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS.

5.1. El plazo de contratación para cada una de las unidades contratas será de

cuarenta y ocho (48) meses, iniciándose dicho plazo a partir de la entrega efectiva de cada uno de los vehículos.

Este plazo de cuarenta y ocho (48) meses, podrá ser prorrogado a requerimiento del Canal de Isabel II, hasta un máximo de seis (6) meses, siempre en las mismas condiciones económicas y de prestación de servicios inicialmente ofertadas por los Licitadores, en sus correspondientes propuestas económicas.

5.2. Así mismo, se establece que el kilometraje a recorrer por cada uno de esto vehículos será de:

Número y Tipo de Lote Kilómetros / Año Lote 1. FURGONETA CARGA 2 PZAS. 20.000 Kms/Año

Lote 2. FURGONETA COMBI 5 PZAS. 20.000 Kms/Año

Lote 3. FURGÓN CORTO CARGA 3 PZAS. 12.000 Kms/Año

(24)

5.2. No obstante, para cada lote de vehículos y según el número de unidades

contratadas, el kilometraje total contratado por lote para ser recorrido durante los 48 meses de arrendamiento, será el que se describe a continuación:

Número y Tipo de Lote Unidades x

Kms/Año Kms/Contrato Lote 1. FURGONETA CARGA 2 PZAS. 97 Uds x 20.000 kms/Año 7.760.000 Kms

Lote 2. FURGONETA COMBI 5 PZAS. 26 Uds x 20.000 kms/Año 2.080.000 Kms

Lote 3. FURGÓN CORTO CARGA 3 PZAS. 24 Uds x 12.000 kms/Año 1.152.000 Kms

Lote 4. TODO TERRENO CORTO 5 PZAS. 64 Uds x 23.000 kms/Año 5.888.000 Kms

5.3. Sin perjurio de lo anterior, el Canal de Isabel II podrá por motivos

organizativos, resolver anticipadamente los contratos de arrendamiento que estime oportuno.

Si dicha resolución se produjera durante los primeros doce (12) meses de contrato, el Canal de Isabel II asume la obligación de satisfacer íntegramente las cuotas correspondientes hasta el mes duodécimo. Así mismo y sobre los meses restantes hasta la finalización del plazo contratado, se dispone que el Canal de Isabel II podrá cancelar, hasta un 5% sobre el total de la flota contratada al Adjudicatario en el presente pliego, no generándose para éste ningún coste por ningún concepto, por dicha resolución anticipada, excepto únicamente los costes correspondientes a la regularización de los posibles kilómetros de exceso de los vehículos en cuestión.

Para el cálculo del citado porcentaje de cancelación, deberá tenerse en cuenta, en su conjunto, el número total de arrendamientos de vehículos suscritos por el Canal de Isabel II y el Adjudicatario procedentes del presente pliego de contratación, y que estén vigentes en el momento de ser instada la primera resolución anticipada.

De superarse este porcentaje de cancelación sin coste para el Canal de Isabel II, establecido anteriormente, para las sucesivas cancelaciones que se puedan producir, el Canal de Isabel II vendrá obligado al pago del 50% de las cuotas restantes que quedasen por satisfacer hasta el vencimiento del concreto alquiler, mas los costes correspondientes a la regularización de los posibles kilómetros de exceso de los vehículos en cuestión.

Todo ello sin perjuicio de que, en cualquiera de los casos y en el supuesto aquí previsto, será de obligado pago integro al Adjudicatario las 12 primeras cuotas de alquiler.

En ningún caso será exigible ninguna otra cuota, renta o cuantía, fuera de los casos expresamente recogidos en este apartado, en concepto de penalización y como consecuencia de resoluciones anticipadas.

5.4. Las cuotas mensuales de arrendamiento de los vehículos objeto de

alquiler, serán iguales para cada mes de vigencia de cada uno de los concretos arriendos, es decir, única e igual durante toda la vigencia de los

(25)

mismos, sin que pueda sufrir modificación o cambio de cuantía por ningún concepto.

5.5. La entrega de los vehículos objeto de arrendamiento lo será en el color

Corporativo del Canal de Isabel II (Blanco y azul Canal) o en aquél que el Canal de Isabel II haya determinado en el presente pliego. Asimismo, los vehículos se entregarán con los anagramas y logotipos que definen su Identidad Corporativa.

El Canal de Isabel II, facilitará al/los Licitador/es Adjudicatario/s, los códigos de referencia de sus colores corporativos, así como una copia de su Manual de Identidad Corporativa, que deberá de ser escrupulosamente respetado a la hora del pintado y rotulación de los vehículos.

Los Licitador/es Adjudicatario/s se obligan a entregar y conservar dichos vehículos con la imagen corporativa del Canal de Isabel II (color, rotulación, anagramas, etc.) en todo momento y hasta la finalización del arrendamiento de los vehículos.

Será obligación y responsabilidad exclusiva de los Licitador/es Adjudicatario/s, a la finalización del contrato, eliminar de todos los vehículos, los colores Corporativos del Canal de Isabel II, así como anagramas y logotipos de Identidad. La fianza definitiva responderá de la observancia de la citada obligación y será devuelta una vez se acredite el cumplimiento de la misma. El Canal de Isabel II podrá verificar y comprobar en la forma y modo que estime conveniente, el cumplimiento de tal requisito.

El incumplimiento total o parcial, por parte del/los Adjudicatario/s de lo establecido en el punto anterior, dará lugar además, al Canal de Isabel II a ejercer las acciones legales oportunas contra el/los Adjudicatario/s incumplidores.

Los Licitador/es Adjudicatario/s no podrá, en ningún momento, hacer uso alguno de todos aquellos elementos identificativos de la imagen corporativa del Canal de Isabel II (color, rotulación, anagramas, etc.) para fines ajenos a este pliego, sin la autorización expresa y escrita de Canal de Isabel II.

El Canal de Isabel II queda expresamente autorizado por los Licitador/es Adjudicatario/s, a pintar, en cualquier momento en los colores Corporativos del Canal de Isabel II (Blanco y azul Canal), así como a poner los anagramas y logotipos que definen su Identidad Corporativa, a los vehículos objeto de este pliego, siempre y cuando, dichos vehículos no fuesen inicialmente así solicitados y suministrados, siendo en este caso los costes de dicha intervención por cuenta y a cargo del propio Canal de Isabel II.

Así mismo, el Canal de Isabel II queda expresamente autorizado a instalar en los vehículos que se requiera, equipos o accesorios tales como, teléfonos móviles, GPS, navegadores, antenas u otros dispositivos, sin estar obligado a la finalización del contrato a reparar, reponer o subsanar aquellos elementos del vehículo que puedan quedar afectados ó dañados por las exigencias de la instalación de estos equipos y/o accesorios.

(26)

5.6. El kilometraje contratado para cada uno de los vehículos objeto de este

pliego, es en todos los casos limitado, por ello se procederá al ajuste de Kilómetros a la finalización del contrato.

En el supuesto de resolución anticipada del contrato de un vehículo, se procederá a dicho ajuste y su liquidación en el momento de instar dicha resolución. En este caso el kilometraje inicialmente contratado para dicho vehículo se disminuirá proporcionalmente a la duración real del arrendamiento. El citado kilometraje será, a todos los efectos, la base para el cálculo del abono o reembolso de cantidades, por el exceso o defecto de kilómetros recorridos.

No obstante, para cada lote de vehículos y según el número de unidades de cada lote, el kilometraje total contratado, será el que se describe a continuación:

Número y Tipo de Lote Unidades x

Kms/Año Kms/Contrato Lote 1. FURGONETA CARGA 2 PZAS. 97 Uds x 20.000 kms/Año 7.760.000 Kms

Lote 2. FURGONETA COMBI 5 PZAS. 26 Uds x 20.000 kms/Año 2.080.000 Kms

Lote 3. FURGÓN CORTO CARGA 3 PZAS. 24 Uds x 12.000 kms/Año 1.152.000 Kms

Lote 4. TODO TERRENO CORTO 5 PZAS. 64 Uds x 23.000 kms/Año 5.888.000 Kms

El cálculo del abono o reembolso de las cantidades que proceda en su caso sobre el exceso o defecto de kilómetros recorridos, se practicará sobre la totalidad de los kilómetros contratados por lote, y no de forma individualizada por vehículo, salvo en el supuesto de resolución anticipada del contrato de un vehículo, en cuyo caso se efectuara según se indica en el párrafo anterior.

Los Licitador/es determinarán en su oferta económica el precio del kilómetro recorrido en exceso o en defecto sobre los inicialmente pactados para los vehículos objeto de alquiler; dicho precio será único en ambos supuestos, es decir el mismo. En base a este precio se

procederá a determinar la cuantía que el Canal de Isabel II deberá abonar al Adjudicatario por los kilómetros de exceso que recorra sobre los inicialmente pactados o las cantidades que el Adjudicatario deberá rembolsar al Canal de Isabel II por los kilómetros que éste deje de recorrer sobre los inicialmente pactados.

Como ya se ha indicado en el párrafo anterior, el precio del kilómetro en exceso o en defecto será único en ambos supuestos, es decir el mismo.

El abono o reembolso sobre el exceso o defecto de los kilómetros recorridos se practicará en el momento en que haya tenido lugar el vencimiento de todos los arrendamientos correspondientes al mismo lote, salvo en el supuesto de resolución anticipada del contrato como ya se ha indicado.

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A los efectos de determinar si procede el abono o reembolso de cantidades, se tomará como base el criterio anteriormente establecido sobre la media de kilómetros recorridos por el conjunto de vehículos correspondientes a un mismo lote, arrendados al Licitador Adjudicatario por el Canal de Isabel II y cuyos arrendamientos hayan finalizado en su totalidad.

5.7 El cambio de los neumáticos los vehículos objeto de alquiler, así como la

reparación de sus pinchazos, correrá por cuenta y cargo del Adjudicatario y será ilimitado durante todo el período de alquiler de los vehículos, siempre en función de su desgaste normal por uso, y de conformidad a la normativa aplicable en materia de tráfico y circulación.

Quedan expresamente excluidos de la cobertura de mantenimiento prestada por el Adjudicatario la reparación o sustitución de cámaras y neumáticos por motivo de reventones y actos de vandalismo.

6. ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS AL CANAL DE ISABEL II.

El Canal de Isabel II, conforme a lo que se establece en el punto noveno del presente pliego de condiciones técnicas, no estará obligado a pagar el arrendamiento de un vehículo en tanto en cuanto no le sea entregado de forma efectiva, del modo y manera que se indica en el presente punto.

Se encuentran incluidos dentro de las prestaciones del contrato de arrendamiento, todos los gastos de transporte de los vehículos objeto de contratación a las instalaciones que sean indicadas por el Canal de Isabel II para su entrega. El licitador Adjudicatario asumirá todos los riesgos de perecimiento, pérdida o menoscabo de los vehículos objeto de contratación hasta el momento de su efectiva entrega en las instalaciones que el Canal de Isabel II haya designado. Este último podrá rehusar la entrega de los vehículos si en el momento de procederse a ésta se observaran en los mismos, anomalías, daños o deficiencias. Los vehículos objeto de contratación habrán de entregarse al Canal de Isabel II en perfecto estado de acabado y funcionamiento y en los plazos acordados.

La entrega de los vehículos objeto de arrendamiento lo será en el color Corporativo del Canal de Isabel II (Blanco y azul Canal) o en aquél que el Canal de Isabel II haya determinado en el presente pliego. Asimismo, los vehículos se entregarán con los anagramas y logotipos que definen su identidad corporativa.

Una vez que los vehículos arrendados estén matriculados, con la documentación necesaria para circular (Permiso de circulación, ficha técnica, póliza o recibo de seguro en vigor) y demás accesorios exigidos por la normativa en vigor (juego de triángulos de emergencia, juego de luces de repuesto y chaleco refráctate), así como correctamente pintados y rotulados, el Adjudicatario los pondrá inmediatamente a disposición del Canal de Isabel II en perfecto estado, en las instalaciones que sean indicadas por el Canal de Isabel II.

(28)

En el momento de la entrega, el Adjudicatario, o la persona que este designe, deberán exigir a la persona designada por el Canal de Isabel II para recepcionar el vehículo, que acredite su identidad.

Dicha persona designada por el Canal de Isabel II, tras una inspección del vehículo y los accesorios que se le van a entregar, hará constar en un documento de entrega la correcta recepción del vehículo, así como cualquier defecto o carencia que observe en él, entendiéndose este momento como el de la entrega efectiva del vehículo. Una copia de dicho documento quedará en poder de cada una de las partes.

7. DURACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS.

La duración del arrendamiento para cada una de las unidades contratadas será de cuarenta y ocho (48) meses, iniciándose dicho plazo a partir de la entrega efectiva de cada uno de los vehículos.

Este plazo de cuarenta y ocho (48) meses, podrá ser prorrogado a requerimiento del Canal de Isabel II, hasta un máximo de seis (6) meses, siempre en las mismas condiciones económicas y de prestación de servicios inicialmente ofertadas por los Licitadores, en sus correspondientes propuestas económicas.

La fecha de inicio del arrendamiento de cada uno de los vehículos, a los efectos de duración de dicho arrendamiento, se computará desde el momento en que se entregue de forma efectiva el vehículo arrendado al Canal de Isabel II, según lo establecido en el apartado sexto.

Así mismo, la fecha de finalización del arrendamiento de cada uno de los vehículos, a los efectos de duración de dicho arrendamiento, se computará desde el momento en que se devuelva de forma efectiva el vehículo arrendado al licitador, según se establece el apartado duodécimo.

8. SEGUROS DE LOS VEHÍCULOS.

El Adjudicatario contratará o asumirá por su cuenta y a su cargo para cada uno de los vehículos que arriende al Canal de Isabel II una póliza de seguro o una prestación de servicios de cobertura para los daños, que incluya las siguientes garantías:

• Seguro Obligatorio de Automóviles.

• Seguro complementario de Responsabilidad Civil y daños a terceros por cuantía limitada a 50.000.000 de Euros.

• Daño o pérdida del vehículo derivada de incendio o robo. • Daños propios del vehículo.

(29)

• Seguro de daños de Ocupantes.

• Fianza y defensa jurídica por la Aseguradora.

• Servicio de asistencia técnica en carretera las 24 horas del día.

Dichas pólizas deberán de contemplar, además de las coberturas expuestas, que podrán ser conductores de dichos vehículos todas las personas autorizadas por el Canal de Isabel II que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente.

Consecuentemente, el Adjudicatario se obliga a la suscripción de pólizas que contemplen la conducción de los vehículos arrendados por las personas descritas anteriormente.

El Adjudicatario mantendrá en todo momento las pólizas de seguro en vigor, siendo causa de la anulación de la Adjudicación, la no renovación, el vencimiento o carencia de dicha póliza por el Canal de Isabel II. Toda sanción administrativa o judicial que se pueda imponer al Canal de Isabel II o al usuario del vehículo, así como los daños y perjuicios que se les pueda ocasionar por tal motivo, serán por cuenta y cargo del Adjudicatario.

Las pólizas deberán además dar cobertura a la conducción de los vehículos en territorio español y en el extranjero, para aquellos países reflejados en la Carta Verde.

El Adjudicatario toma a su cargo igualmente la reparación de los daños causados por accidente, colisión, vuelco, roces y cualquier tipo de desperfecto del Vehículo arrendado, siempre y cuando los mismos no se hayan producido como consecuencia de negligencia grave, mala fe, o sean daños producidos por causa catastrófica y fuerza mayor.

El Adjudicatario exime al Canal de Isabel II del pago de cualquier indemnización por el valor del vehículo si este sufriera su total destrucción o tales daños que desaconsejaran su reparación.

El Canal de Isabel II se obliga a comunicar al Adjudicatario en el plazo máximo de 72 horas cualquier siniestro que sufriera el vehículo arrendado. El Adjudicatario contratara un Servicio de asistencia técnica en carretera las 24 horas del día, para cada uno de los vehículos arrendados. Dicho servicio de asistencia dará cobertura a los citados vehículos en cualquier punto del territorio nacional, incluyendo la asistencia en las propias instalaciones del Canal de Isabel II (embalses, presas, estaciones de tratamiento y depuración, comunicaciones y cualquier otro centro productivo), así como en caminos de servicio y de acceso a instalaciones del Canal de Isabel II, algunas de las cuales se pueden encontrar fuera de las redes principales y secundarias de carreteras.

(30)

Sin perjuicio de cuanto ha quedado dispuesto en el presente punto, en el supuesto de que un vehículo objeto de alquiler sufra un accidente de tráfico o cualquier tipo de percance del tipo que sea, que suponga su declaración por parte del perito correspondiente como “siniestro total”, se establece lo siguiente:

• Si dicho siniestro se produce durante los doce primeros meses de vigencia del alquiler, esté quedará subsistente debiendo el Licitador sustituir el vehículo en cuestión por una nueva unidad, en las mismas condiciones de contratación.

• Si el siniestro se produce pasados los doce primeros meses de vigencia del alquiler, se producirá la extinción del mismo sin ningún coste adicional por ningún concepto para el Canal de Isabel II. En este caso el Adjudicatario realizará al Canal de Isabel II, propuesta económica para la entrega de otro vehículo de segmento y características técnicas semejantes al siniestrado, y en las mismas condiciones de contratación. El Canal de Isabel II, a la vista de la propuesta económica presentada por este Licitador, se reservaría el derecho de solicitar otras ofertas a diferentes Compañías de arrendamiento de vehículos.

9. PRECIO O CUOTA Y FORMA DE PAGO

El precio mensual o cuota del arrendamiento de cada vehículo es el especificado por el Licitador Adjudicatario en su oferta económica. (Anexo-2). La obligación del pago por el Canal de Isabel II al Adjudicatario de las cantidades por el arrendamiento de cada vehículo, no nacerá en tanto en cuanto el vehículo no haya sido entregado de forma efectiva al Canal de Isabel II en las condiciones establecidas en el punto sexto de las presentes Condiciones Técnicas.

La obligación del pago cesara a la terminación del contrato y una vez los vehículos objeto de arrendamiento hayan sido devueltos al Adjudicatario de forma efectiva, según establece el punto decimosegundo de este documento. El precio o cuota mensual de arrendamiento de los vehículos objeto de alquiler, será igual para cada mes de vigencia de cada uno de los concretos arriendos, es decir, única e igual durante toda la vigencia de los mismos, sin que pueda sufrir modificación o cambio de cuantía por ningún concepto, por lo que el Adjudicatario no podrá exigir al Canal de Isabel II en ningún caso su revisión.

En los precios ofertados por los licitadores (Anexo 2), estarán incluidos todos los costes, impuestos, arbitrios y exacciones presentes y futuras de los que sean sujetos pasivos, que se deriven de la actividad contratada, excluido el I.V.A. que será expresado de forma explícita y diferenciada en dichas ofertas. Dichos costes e impuestos serán reflejados posteriormente en las facturas, ajustándose estas a cuantos requisitos sean exigidos por la normativa vigente en cada momento.

(31)

El abono al Adjudicatario de las facturas derivadas del contrato, se realizará a SESENTA DIAS, contados desde la fecha de entrada de estas en el Canal de Isabel II, mediante transferencia bancaria a la Entidad y nº de cuenta que deberá detallarse en las correspondientes facturas por el adjudicatario, o en su defecto, a través de cobro mediante cheque en la Caja del Canal de Isabel II.

10. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO POR EL CANAL DE ISABEL II.

Podrán conducir los vehículos arrendados todas aquellas personas autorizadas por el Canal de Isabel II que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente.

Todos los vehículos tendrán preferentemente su base, en la Sede Central del CYII, sita en la C/ Santa Engracia nº 125 de Madrid, y en los diferentes centros e instalaciones que el CYII dispone en la totalidad de los Municipios de la Comunidad de Madrid.

Las rutas y zonas de operación de los vehículos, estarán preferentemente en la Comunidad de Madrid, pudiendo en ocasiones desplazarse por el resto de España.

No obstante todos los vehículos podrán circular tanto en territorio español como en el extranjero, en aquellos países reflejados en la Carta Verde.

EL Canal de Isabel II se compromete a mantener los vehículos en todo momento en un buen estado de conservación, y así mismo se obliga a no utilizar los vehículos arrendados en los siguientes casos:

La conducción del vehículo dentro de pistas de despegue, aterrizaje o rodadura de aeronaves, salvo autorización expresa del Adjudicatario.

La conducción del vehículo dentro de refinerías de petróleo y gases licuados. La realización de pruebas deportivas, carreras, concursos o pruebas preparatorias de vehículos, aunque no sean en circuitos especialmente habilitados para dichas pruebas.

Excediendo el número de personas y/o carga especificados por los fabricantes de los vehículos o permitidos por la Ley.

Transportando objetos, materiales, sustancias o mercancías en contravención de las leyes, disposiciones u ordenanzas en vigor cada momento.

Subarrendando explícita o implícitamente los vehículos, salvo con autorización expresa del Adjudicatario.

La conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o cualesquiera otras sustancias cuyo consumo esté prohibido por la normativa vigente de tráfico y circulación.

Referencias

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