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REGLAMENTO DE CUENTA CORRIENTE

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REGLAMENTO DE CUENTA CORRIENTE

El BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A. (en adelante El BANCO), y el Cliente declaran que el presente contrato se rige por las cláusulas que se indican a continuación y, en lo no previsto en ellas, por las leyes que regulan el contrato de cuenta corriente bancaria y el cheque, así como por las normas reglamentarias expedidas por las autoridades gubernamentales, los “Acuerdos y Recomendaciones” entre Bancos y las disposiciones internas adoptadas por el BANCO

1.- Por la suscripción del presente Reglamento, el cliente adquiere el derecho de consignar sumas de dinero o cheques en la cuenta corriente abierta por el BANCO y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o por cualquier otro medio previsto por el BANCO para tal efecto.

2.- Desde el punto de vista de sus titulares, las cuentas corrientes, podrán ser individuales, colectivas o conjuntas, así:

i. CUENTAS INDIVIDUALES: Son aquellas que se abren a favor de una sola persona, cuya firma registrada es la única autorizada para el manejo de

la cuenta o para autorizar a otras personas que la manejen.

ii. CUENTAS COLECTIVAS: Son aquellas que se abren a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran y cualquiera de ellas puede

independientemente manejar la cuenta o autorizar que otras personas la manejen (enlace “O”)

iii. CUENTAS CONJUNTAS: Son aquellas que se abren a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran y todas son indispensables para

el manejo de la cuenta y para autorizar a otras personas que la manejen. (Enlace “Y”).

Si la cuenta pertenece a dos o más personas y no se estableciere expresamente su clase se entenderá “colectiva”:

3. Cuando el titular imparta nuevas instrucciones sobre el manejo de la cuenta deberá hacerlo mediante comunicación escrita y solo se entenderá que el BANCO las acepta cuando conteste por escrito o deje la constancia en la respectiva tarjeta. El silencio del BANCO no se entenderá como respuesta de aceptación de las condiciones propuestas.

4. Los depósitos podrán realizarse en los formularios de consignación que suministre el BANCO, los cuales deben diligenciarse en forma correcta y sin enmendaduras en todos sus espacios. El BANCO no asume responsabilidad alguna ante el Cliente o terceros por errores causados en la deficiente o equivocada elaboración del formulario por parte del consignante.

5.- El BANCO se reserva el derecho de no admitir para su depósito títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques. El BANCO también aceptará abonar en la cuenta corriente el valor de los comprobantes del sistema de tarjetas de crédito o de otros sistemas con los cuales exista convenio, que sean depositados a título de consignación, previa deducción de la respectiva comisión. En el caso en que, con posterioridad al abono, se establezca cualquier error, anomalía o irregularidad en la orden de depósito o consignación, o que la firma del comprobante no concuerde con la registrada, o que tal documento presente cualquier otra anomalía o irregularidad, el Cliente autoriza irrevocablemente al BANCO con la firma de este documento, para que se debite de la cuenta el valor abonado y, si fuere del caso, produzca el correspondiente sobregiro.

6.- El Cliente autoriza expresamente al BANCO con la firma de este documento, para que sobre las consignaciones hechas en cheques de otras plazas, negociados por el BANCO, se debite de su cuenta corriente el valor de las comisiones, el importe total o parcial del cheque y el valor de los intereses en caso de devolución del instrumento o de que éste se extravíe en el correo sin que medie culpa del BANCO.

7.- El Cliente se obliga a mantener fondos suficientes en su cuenta corriente para atender el pago total de los cheques que libre contra su cuenta en los formularios que para tal efecto le entregará el BANCO, quien se obliga a pagarlos, a menos que exista justa causa para su devolución conforme a las disposiciones legales y los acuerdos interbancarios vigentes al momento de la presentación del cheque. El Cliente con la firma de este documento, acepta expresamente las modificaciones que se realicen a los Acuerdos Interbancarios que serán informadas previamente a través de la página web y las carteleras ubicadas en las oficinas, en tanto éstas no versen sobre derechos irrenunciables. Dichas modificaciones se entienden incorporadas al presente Reglamento desde el momento en que éstas sean públicas.

8.- Todos los cheques consignados se recibirán sujetos a la condición de “salvo buen cobro” y serán sometidos a posterior verificación, tanto en lo referente a su validez, legalidad y autenticidad, como a los datos de los mismos y al valor anotado en la consignación. En consecuencia, el valor total timbrado por la máquina o el protectógrafo, solo ampara en firme el efectivo recibido, mientras se realiza la verificación antes mencionada. Las consignaciones efectuadas en cheques serán acreditadas definitivamente en la cuenta identificada en el volante de consignación, después de que estos sean pagados total o parcialmente. Por consiguiente, solamente podrá girarse sobre su valor una vez hayan sido pagados por el Banco librado. El Cliente, con la firma de este documento, autoriza irrevocablemente al BANCO para que debite de sus cuentas el valor abonado de los cheques consignados cuando éstos no resulten pagados.

9.- El BANCO está obligado con el Cliente a ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiere fondos suficientes para cubrirlo totalmente, salvo que se presente otra justa causa de devolución.

10.- El Cliente autoriza expresamente al BANCO para que, en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros Bancos, salvo en aquellos casos en los cuales manifieste expresamente lo contrario, insertando en el reverso del título la frase “acepto pago parcial” u otra equivalente, entendiéndose que la ausencia de una expresión en tal sentido, se entenderá como rechazo del pago parcial.

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11.- El canje de cheques y demás documentos admitidos, se sujetará a las normas e instrucciones contenidas en el reglamento del servicio de la compensación interbancaria del Banco de la República.

12.- El BANCO entregará al cliente formularios de cheques debidamente identificados, previa solicitud escrita presentada por éste en el comprobante que le será suministrado para tal fin. La entrega se hará directamente al titular quien se compromete a contar inmediatamente los cheques entregados y a dar conformidad escrita al BANCO del recibo de la chequera antes de proceder a girar sobre la misma. Para la entrega a terceros se requerirá orden escrita del titular, el BANCO podrá exigir que la firma y contenido sean autenticados ante Notario Público, acompañada de la cédula de ciudadanía del titular, o de su representante, y la de la persona autorizada, así como del desprendible de la chequera debidamente firmado por el titular y el autorizado. El BANCO queda facultado para exigir las seguridades adicionales que estime convenientes.

13.- Los cheques tendrán que girarse bajo la firma del titular de la cuenta, o de la persona o personas cuyas firmas y/o sellos se hayan registrado para tal efecto, sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones, y su valor se deberá expresar en forma clara y precisa en letras y números.

14.- El BANCO pagará a la vista los cheques postdatados.

15.- Los apoderados para girar en la cuenta corriente quedan autorizados para comprometer al titular en las obligaciones derivadas del giro de cheques, aunque estos sean atendidos en descubierto.

16.- El BANCO solo certificará los cheques dentro de los plazos de presentación fijados por la ley. Verificada la certificación, sus efectos se extinguirán al vencimiento de dichos plazos. Para el cómputo de los mismos se entenderá como días no hábiles los cierres debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El BANCO debitará de inmediato y mientras subsistan los efectos de la certificación, la cuenta corriente del librador por el valor del cheque o cheques certificados.

17.- El BANCO sólo atenderá las órdenes de no pago del cheque cuando provengan del librador o de autoridad competente y las reciba por escrito dentro de tiempo oportuno, siempre y cuando sean recibidas por la misma oficina en donde esté radicada la cuenta. Si no se cumplen los anteriores requisitos, el BANCO no tendrá ninguna responsabilidad por el pago.

18.- El recibo de la chequera y de los formularios para solicitar nueva provisión de cheques, implica para el Cliente la obligación de custodiar aquella y éstos, de manera que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos, asumiendo él, por lo tanto el riesgo ante el BANCO y ante terceros por cualquier uso indebido que de ellos se haga. Cuando la falsedad o alteración de los cheques se debiere a culpa aún leve del Cliente o a la de sus dependientes, factores o representantes, la cual se presumirá por estar librados en formularios suministrados o autorizados por el BANCO, éste quedará exonerado de cualquier responsabilidad por su pago. Con todo, en caso de que la alteración o la falsificación fuesen notorias el cliente podrá objetar el pago ante el BANCO.

19.- En caso de sustracción, pérdida o extravío de uno o más formatos de cheques o del formulario para solicitar nueva provisión de los mismos, el tenedor de la cuenta deberá dar aviso inmediato y por escrito al BANCO y se hará responsable ante éste y terceros de los perjuicios que ocasione la deficiente custodia de los formatos y de sus formularios, obligándose a la vez a presentar inmediatamente la respectiva denuncia ante la autoridad competente. Copia de éste documento deberá hacerse llegar a la oficina sede de la cuenta en el menor tiempo posible.

20.- Para poder hacer uso de chequeras especiales, es decir, aquellas que el Cliente manda a imprimir con determinadas características que no aparecen en las chequeras ordinarias y en formas continuas, el titular deberá celebrar previamente un convenio con el BANCO en el cual se determinarán las características que deben tener los cheques, el papel y las medidas de seguridad empleadas en la elaboración de las chequeras ordinarias. Dicha impresión será por cuenta y riesgo del titular, quien exonera de responsabilidad al BANCO por toda deficiencia, error o uso indebido de tales instrumentos, sin que medie culpa del BANCO.

21.- El BANCO pondrá a disposición del Cliente en cualquier oficina o a través del servicio de banca en línea, el extracto que refleje los movimientos de su cuenta en el respectivo periodo, por lo menos una vez al mes de forma gratuita. El BANCO conservara los cheques originales que se hayan pagado, los cuales se entenderán a disposición del cuentacorrentista desde la fecha de corte de la cuenta. Cualquier inconformidad del Cliente con relación al extracto debe ser comunicada por el Cliente, presentándose a la oficina originadora de la cuenta o mediante comunicación escrita.

En caso de que el Cliente quiera retirar uno o más cheques o solicitare su envío por el BANCO, deberá convenir por escrito con éste los términos y condiciones en que tal entrega o remisión deberá llevarse a cabo, siendo entendido, desde luego, que el envío de dichos cheques pagados será a costa y bajo la responsabilidad del Cliente, cuando no existan errores atribuibles al BANCO

Lo anterior sin perjuicio de que el BANCO decida en cualquier momento entregar a su Cliente, en forma general, los cheques originales que haya pagado. En este evento, el Cliente da por recibidos los documentos enviados por correo, salvo que por escrito presente reclamación durante los primeros quince (15) días del respectivo mes.

Para efecto de la remisión del o los documentos mencionados en esta cláusula, el cliente deberá registrar en el BANCO su dirección e informar por escrito cualquier cambio que se produzca. Si el envío se hiciere por correo, el BANCO no asume responsabilidad alguna de su pérdida o extravío.

Cuando el BANCO considere conveniente dejar en su poder los documentos o cheques originales de la cuenta, el Cliente acepta que en su lugar le sean devueltas notas débito o fotocopias de los mismos.

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22.- Siempre que conforme a las disposiciones legales vigentes sea permitido, el BANCO, después de transcurridos seis (6) meses del pago de un cheque sin que el Cliente lo retire o solicite su remisión por correo, podrá incinerar o destruir los cheques por cualquier otro medio, previa microfilmación o cualquier otro procedimiento de reconocido valor técnico que permita almacenar la información referente a los cheques destruidos.

23.- El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenará con la sola firma que le imponga el tenedor en señal de recibo del pago. 24.- El BANCO atenderá las órdenes judiciales de embargo afectando el saldo de la cuenta corriente hasta por su valor total o hasta por la suma embargada, de ser inferior al saldo.

Cuando el saldo embargado sea inferior al límite señalado en la orden judicial, el BANCO no pagará cheques librados en sobregiro por el respectivo cuentacorrentista, ni permitirá el retiro de fondos en descubierto, so pena de quedar dichas sumas embargadas en lo pertinente. En la cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas, contra la cual cualquiera de ellas pueda disponer del saldo, el BANCO atenderá las órdenes judiciales de embargo, afectando el saldo hasta por su valor total, aun cuando dicha orden haya sido impartida respecto a uno solo de los cuentacorrentistas, sin que tal circunstancia implique responsabilidad alguna para el BANCO.

En igual forma se procederá en el caso de que uno o más de los titulares colectivos haya sido admitido en trámite concursal o se vea afectado por orden de liquidación judicial o administrativa, aún en el caso de que, conforme a las instrucciones impartidas por los titulares de la cuenta, deban disponer en forma conjunta o por delegación del saldo de la cuenta, sin que tal proceder implique responsabilidad alguna para el BANCO. 25.- Cuando el BANCO inicie una acción judicial originada en descubierto en cuenta corriente, abierta a nombre de dos o más personas y cualquiera que sea la forma acordada para el manejo de la misma, podrá dirigirse contra todos o uno cualquiera de los titulares por el total del descubierto a elección del BANCO.

26.- El Cliente autoriza irrevocablemente al BANCO con la firma de este documento, para debitar de su cuenta cualquier suma que resulte a su cargo por servicios prestados u operaciones realizadas con el BANCO por conceptos tales como:

a) Información comercial;

b) estudios legales o estudios de títulos;

c) Elaboración de minutas de hipotecas, prendas, fiducias, etc;

d) Para abonar a créditos otorgados por el BANCO en los que el cuentacorrentista sea deudor o garante, cuando no se haya cancelado la cuota correspondiente a capital o intereses, o en caso de mora, por la totalidad del crédito (capital e intereses), cuando esté prevista y se haya ejecutado la cláusula aceleratoria en el vencimiento.

e) Abonos equivocados en cuenta; f) Deudores varios;

g) Comisiones; h) Sobregiros;

i) cheques consignados que fueren rechazados por el Banco girado;

j) El valor de cualquier comprobante del sistema de tarjetas de crédito que no cumpla con lo requisitos exigidos; k) Cartas de crédito;

l) Garantías bancarias;

m) Remesas negociadas o enviadas al cobro que resulten impagadas; n) honorarios y gastos de cobranza efectuada por el BANCO o por un tercero, o) El valor de las chequeras, portes, timbres;

p) Copias adicionales de los extractos, notas débito y cualquier otro cargo o gasto a cargo del Cliente con ocasión de la ejecución del contrato de cuenta corriente y, si fuere del caso, producir el correspondiente sobregiro el cual se obliga a pagar junto con sus intereses.

En caso de que el BANCO, o cualquier autoridad, o alguna disposición legal o reglamentaria, eleven las tasas de interés para ésta clase de operaciones, el cliente se obliga a pagar la diferencia que resulte a su cargo.

En los casos contemplados en los literales d, f, y h para la compensación o débito de la cuenta de corriente, el BANCO debe contar con la previa autorización del Cliente que constará en el respectivo contrato crediticio o titulo valor.

27.- El Cliente autoriza en forma irrevocable al BANCO con la firma de este documento, para acreditar en su cuenta corriente los sobregiros o descubiertos que se produzcan por cargos a la cuenta corriente del Cliente sin que exista suficiente provisión de fondos, aún en el evento en que no medie previa solicitud del Cliente para su otorgamiento o acuerdo entre éste y el BANCO para tal efecto. En dicho caso, el Cliente reconocerá intereses corrientes al BANCO sobre el valor del sobregiro o descubierto a partir del día en que éste se produzca, a la tasa máxima de mora prevista para el efecto por las disposiciones legales, sin perjuicio de las acciones legales que el BANCO pueda adelantar.

28.- El BANCO podrá acreditar o debitar en la cuenta corriente del Cliente, el importe de las obligaciones exigibles de que sean recíprocamente

acreedores o deudores.

Ésta compensación no operará cuando el Cliente sea objeto de un proceso concursal.

29.- Para la utilización del servicio de sobregiros y negociación de remesas, el cliente deberá suscribir pagaré en blanco con carta de instrucciones.

30.- El Cliente autoriza de manera irrevocable al BANCO para reportar, procesar, solicitar y divulgar a la Central de Información del Sector

Financiero “Cifin” que administra la Asociación Bancaria, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los Válido de

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mismos fines, toda la información referente al comportamiento comercial y crediticio del Cliente. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan todos los datos actuales, pasados y futuros, así como el comportamiento frente al sector financiero. La permanencia de la información que refleje incumplimiento dependerá de lo establecido en la ley y en los correspondientes reglamentos.

Como consecuencia de esta autorización, el BANCO incluirá y consultará los datos financieros del Cliente en las entidades que manejan este tipo de información, por lo tanto, se podrá conocer el comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones financieras del titular.

Así mismo el Cliente acepta las cargas razonables que se deriven del cumplimiento por parte del BANCO de las disposiciones legales y reglamentarias previstas para la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo.

31.- En desarrollo de los dispuesto en el artículo 1382 del Código de Comercio, el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO librado para debitar los fondos disponibles de su cuenta corriente hasta por una cuantía equivalente al importe total o parcial de aquellos cheques que hayan sido extraviados, hurtados o destruidos en poder del Banco consignatario, siempre y cuando este último presente ante el Banco librado solicitud suscrita por dos firmas autorizadas, acompañada de los siguientes documentos:

- Microfilm del cheque y a falta de este cualquier sistema idóneo que sirva para probar su existencia, de conformidad con los acuerdos interbancarios vigentes

- Denuncia instaurada por extravío o hurto, según el caso, o declaración de destrucción rendida bajo gravedad de juramento ante autoridad competente, y

- Un compromiso, garantía bancaria, póliza de seguros o cualquier otra garantía, a plena satisfacción del Banco librado, que ampare todos los perjuicios que se llegaren a derivar para el Banco librado, en especial por la suma de dinero que se viere obligado a pagar en caso de presentación del cheque por un tercero de buena fe.

Cumplidos estos requisitos, el Banco librado estará obligado a debitar la respectiva cuenta, para lo cual dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega de los documentos por parte del Banco consignatario. Realizado el débito, podrá el Banco librado solicitar al girador del cheque impartir orden de no pago del mismo con el fin de evitar un doble pago. Será facultativo para el Banco consignatario adelantar el proceso de cancelación o reposición del título según el caso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 802 y siguientes del código de Comercio. Si aparece el original del cheque respectivo, el Banco consignatario deberá hacer entrega del mismo al Banco librado.

32.- El Cliente declara y acepta con la firma del presente documento que el BANCO no asumirá responsabilidad económica alguna por los cheques extraviados, hurtados o destruidos que resulten pagados, siempre y cuando dicha falsificación no sea notoria.

33.- El término del contrato de depósito en cuenta corriente bancaria es indefinido, pero cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo, en cuyo caso el titular de la cuenta devolverá al BANCO los cheques que no hubiere utilizado y si así no lo hiciere, responderá de todos los perjuicios que ocasione la utilización indebida de los cheques no devueltos.

En el evento en que sea el BANCO quien de por terminado el contrato de cuenta corriente, éste deberá dar aviso al Cliente de su decisión de dar por terminado el contrato, indicando las razones que dieron lugar a la terminación de la cuenta, y deberá pagar los cheques girados mientras exista provisión de fondos.

34.- El BANCO podrá cancelar la cuenta corriente si su manejo se hace en forma incorrecta o descuidada, o cuando su titular incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas y, en especial, cuando gire cheques sin la suficiente provisión de fondos, bastando para ello informar por escrito a la última dirección registrada por el cliente.

Igualmente el BANCO podrá saldar la cuenta cuando existan saldos inactivos por periodos superiores a seis (6) meses salvo disposiciones legales que lo impidan o límite.

35.- El BANCO pone a disposición del cliente medios electrónicos para el manejo del producto de Cuenta Corriente. Para tal efecto, deberá hacer la respectiva solicitud y suscribir los documentos respectivos y en general se sujetará, entre otras, a las siguientes regulaciones:

a. El BANCO le entregará al Cliente que solicite el uso de los canales electrónicos un usuario, una clave personal e intransferible y un token, con los cuales podrá efectuar las transacciones que estuvieren habilitadas por el BANCO. Lo anterior, sin perjuicio de que el BANCO exija para ciertas transacciones, seguridades adicionales, tales como una segunda clave, segundo usuario, certificado digital, etc.

b. El Cliente usuario de los canales electrónicos podrá valerse de ellos para efectuar las operaciones o transacciones que estuvieren habilitadas por el BANCO, tales como:

• Consulta de saldos

• Traslados de fondos a otras cuentas corrientes o de ahorros • Pagos Seguros en Línea (PSE) desde su cuenta corriente

Las anteriores operaciones las podrá efectuar el Cliente dentro de las limitaciones que establezca el BANCO sobre cuantía, periodicidad, etc. c. El Cliente usuario de los canales electrónicos acepta como prueba de las transacciones que efectúe, los registros magnéticos que se originen en su usuario o número de identificación personal en el portal transaccional, sin perjuicio de la facultad que le asiste para controvertir dichas transacciones aún por la vía judicial.

d. El Cliente usuario de los canales electrónicos podrá autorizar a una o más personas para realizar las distintas operaciones habilitadas. Para tal efecto, el BANCO, previa solicitud y aprobación, le expedirá al autorizado una clave y número de identificación personal, sin perjuicio de que el

BANCO exija otras seguridades adicionales. Válido de

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e. El Cliente usuario de los canales electrónicos que solicite y a quien se le asigne un token y/o se le expida una clave se obliga a conservarla con la debida reserva y seguridad. Así mismo, no podrá cederla, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y compromisos que su otorgamiento le imponen.

f. El Cliente usuario de los canales electrónicos será responsable por el uso indebido que se hiciere del token, usuario, claves y/o número de identificación personal.

g. En caso de pérdida, robo o extravío del token, usuario y/o clave, el usuario se obliga a informar de inmediato al BANCO, por escrito, vía fax, línea de atención al Consumidor Financiero o por cualquier otro medio idóneo. En caso que desee un nuevo token deberá pagar la suma establecida por el BANCO. Dicha información estará disponible en las oficinas de todo el país y en la página web.

h. El BANCO establecerá y cobrará al usuario las tarifas que defina por concepto de la utilización de los diferentes servicios electrónicos y del token. Esta información estará disponible en las diferentes oficinas del país.

i. El usuario autoriza al BANCO para bloquear el token y clave de las personas autorizadas, en caso de que se presenten irregularidades con el uso de las mismas.

j. El BANCO podrá restringir para cuentas inactivas, en los términos del presente reglamento, la realización de operaciones de retiro, depósito y la disposición de recursos a través de canales electrónicos. El BANCO se reserva el derecho de exigir la presentación personal del Cliente para habilitar dichas transacciones y la actualización de la información y documentación que soporte la misma.

36.- El Cliente declara y acepta que en caso de que el BANCO opte por ceder el contrato de cuenta corriente celebrado mediante la suscripción de éste Reglamento a otro establecimiento bancario, le de aviso de la cesión mediante comunicación escrita enviada por correo certificado a la última dirección que haya registrado o mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional. En tal evento, el Cliente dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del envío de la comunicación o publicación del aviso, para manifestar su aceptación o rechazo a la cesión.

37.- Cualquier reforma, modificación, adición, supresión o sustitución de que sea objeto el presente Reglamento, deberá ser informada por el

BANCO al Cliente, en los términos previstos para la comunicación de la cesión del contrato de cuenta corriente.

De no recibirse manifestación alguna de rechazo por parte del Cliente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que le sea comunicada la respectiva reforma, modificación, adición, supresión o sustitución, se entenderá que la misma ha sido aceptada.

38.- El Cliente está obligado a actualizar los datos suministrados en la solicitud de apertura de la cuenta corriente por lo menos una vez al año.

El Cliente igualmente deberá dar aviso oportuno al BANCO, cuando se presenten cambios en la información reportada al BANCO, referentes a su ubicación, situación financiera o actividad económica, o que alguno de los datos cambie. En el caso de que el Cliente incumpla esta obligación, el BANCO puede terminar el contrato de forma unilateral y aún sin previo aviso.

En cumplimiento de la normatividad sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, el Cliente se obliga a suministrar la totalidad de soportes documentales exigidos por el BANCO. El incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones previstas en el presente artículo faculta al BANCO para dar por terminado el contrato de forma unilateral y sin responsabilidad de ninguna naturaleza, mediante la simple notificación al Cliente en la dirección registrada por éste de la decisión de cancelar la cuenta por los motivos previstos en el presente artículo.

39.- Toda comunicación o notificación enviada a la dirección registrada se entenderá adecuadamente remitida, y la notificación debidamente

surtida. Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por el Cliente al BANCO en forma escrita.

40.- El cliente declara que: a) Conoce en toda su integridad el reglamento y el alcance de las clausulas en el contenidas en forma previa a su firma. b) Que acepta la totalidad del contenido del presente reglamento. c) Que recibe una copia del presente reglamento. d) Que todas las dudas relacionadas con el presente reglamento han sido absueltas por los funcionarios del BANCO y con base en su propio criterio decide realizar la apertura de la cuenta.

Para constancia se firma en dos ejemplares con el mismo valor probatorio uno para el BANCO y otro para el Cliente, _________________________ _________________ a los ___________ (____) días del mes de ________________ del año ________________________.

Huella

(Dedo índice derecho)

Firma del Cliente

C.C.

de

NIT

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