FRANQUICIA Y JURISPRUDENCIA
5 de julio de 2004
TRIBUNAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
FECHA
23 DE DICIEMBRE DE 2003
ASUNTO
Nulidad de contrato por ausencia de know-how;
cláusulas contractuales abusivas; incumplimientos
contractuales; reclamaciones económicas.
HECHOS.
Los hechos se desarrollan entre la franquiciadora VITAL DENT, dedicada a la explotación en régimen de franquicia de clínicas odontológicas, y uno de sus franquiciados, el cual plantea al Tribunal, entre otras, las siguientes peticiones:
a) Declare la nulidad del contrato de franquicia por carecer de objeto y de consentimiento válido.
b) Subsidiariamente, declare la nulidad de determinadas cláusulas contractuales por abusivas.
c) Finalmente, condene a la entidad franquiciadora al pago de una indemnización por clientela y a la devolución de los cánones satisfechos en virtud del contrato de franquicia.
Por su parte, la entidad franquiciadora solicita se desestime las peticiones anteriores y se condene al franquiciado al pago de las cantidades que le son adeudadas en concepto de cánones y suministros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Tras una breve recapitulación del concepto de franquicia y del marco normativo aplicable en nuestro ordenamiento jurídico a dicho contrato, la sentencia comentada pasa a analizar los pedimentos de ambas partes conforme a los siguientes fundamentos de derecho.
a) Nulidad del contrato de franquicia por falta de objeto y de consentimiento.
El franquiciado sostiene la nulidad del contrato por un doble motivo.
En primer lugar, estima que el contrato de franquicia carece de objeto por inexistencia de know-how del franquiciador, verdadero y propio objeto del contrato de franquicia. En segundo lugar, considera que el contrato es igualmente nulo por vicio del consentimiento, dada la falta de rentabilidad del negocio
La inexistencia de know-how del franquiciador es rechazada por el Tribunal, sobre la base de que no sólo el franquiciador ha entregado al franquiciado el manual operativo en el momento de la firma del contrato, consistente en cuatro carpetas de 145, 149, 40 y 114 páginas, sino que dicho manual operativo recoge por escrito las instrucciones necesarias para la gestión empresarial y comercial de una clínica odontológica.
En este sentido, precisa que el know-how del franquiciador no se refiere a la prestación de servicios odontológicos estrictu sensu, servicio que es labor exclusiva del facultativo conforme a las normas de la profesión, sino a la gestión de la clínica y los servicios relacionados con la odontología que no constituyen materia reservada al facultativo, es decir: instalación de la clínica, presentación de locales, técnicas novedosas de gestión, servicios odontológicos, servicios de laboratorio, productos utilizados, política de comunicación de la marca, etc.
En cuanto a la posible nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, basada en la falta de rentabilidad del negocio, el Tribunal estima que, sin perjuicio de la finalidad económica del contrato y considerando la cualidad de los sujetos contratantes –entidades mercantiles dedicadas profesionalmente al comercio-, la discordancia entre las expectativas ofrecidas y la realidad del negocio no puede considerarse causa de nulidad del contrato, en la medida en que no se ha probado por el franquiciado la inviabilidad del mismo.
b) Nulidad de determinadas cláusulas por abusivas.
Se plantea subsidiariamente por el franquiciado la nulidad de las siguientes cláusulas contractuales:
o Obligación del franquiciado de abastecerse exclusivamente de los productos fabricados bajo la marca VITAL DENT. El Tribunal considera esta obligación conforme a derecho, en cuanto responde a la necesidad de preservar la identidad común y uniformidad de la red de franquicias VITAL DENT.
o Precios de los servicios odontológicos. Se estima que del tenor del contrato no resulta la imposición de los precios de los servicios desarrollados, sino tan sólo una recomendación de los mismos a simples efectos orientativos. o Selección de personal por el franquiciador, en cuya virtud el franquiciado
debe mantener en la clínica el personal cualificado indicado por el franquiciado. Se considera igualmente ajustada a derecho, en la medida en que no atenta al principio de libre contratación. En efecto, el Tribunal estima que, en el marco de la franquicia, el franquiciador asume determinados mecanismos de control sobre la actividad empresarial desarrollada por el franquiciado a fin de prevenir la unidad de la calidad e identidad de los productos o servicios ofrecidos, debiendo el franquiciado elegir entre los candidatos previamente seleccionados por el franquiciador.
o Obligación del franquiciado de preservar al franquiciador frente a cualquier procedimiento judicial o extrajudicial de terceros, cualquiera que sea la naturaleza del mismo en relación con la explotación de la clínica. Sin perjuicio de la responsabilidad que al franquiciador competa, el Tribunal justifica la validez de esta cláusula sobre la base de la independencia jurídica y económica de ambas empresas.
o Prestación por el franquiciado del servicio de garantía sobre las prótesis fabricadas y suministradas por el franquiciador, asumiendo el coste de la mano de obra. Nuevamente, el Tribunal declara la legalidad de dicha estipulación sobre la base de la necesidad de preservar la calidad y unidad del producto y servicio prestado.
o Obligación del franquiciado de abonar un canon de publicidad institucional del 3 %. La validez de esta obligación responde, según el Tribunal, a la naturaleza jurídica del contrato de colaboración de franquicia, puesto que si bien es cierto que corresponde al franquiciador asumir y dirigir el coste de las campañas publicitarias de la marca, no es menos cierto que para ello se nutre de los royalties o cánones que cobre a sus franquiciados.
o Obligación del franquiciado de no competencia durante el plazo de un año a partir de la extinción del contrato por cualquier causa. Dicha obligación es ajustada a derecho en virtud de las disposiciones normativas que regulan y disciplinan el contrato de franquicia, si bien con una limitación temporal como aquí sucede.
c) Reclamaciones económicas.
Entre las diferentes reclamaciones económicas que recíprocamente se formulan las partes, merece la pena destacar las siguientes:
o Cánones impagados por el franquiciado. Señala el Tribunal que la razón de ser de los cánones deviene de la propia naturaleza del contrato de franquicia, dado que el franquiciador otorga al franquiciado por un tiempo
determinado y en una zona geográfica delimitada aquéllo sobre lo que ostenta la titularidad, contra la entrega de una prestación económica, consistente habitualmente en un canon o porcentaje. En la medida en que los porcentajes indicados en las facturas del franquiciador corresponden con los estipulados en el contrato y el franquiciado no ha desvirtuado el volumen de facturación tomado como base para el cálculo del canon, se estima la reclamación del franquiciador.
o Suministros no abonados por el franquiciado. La reclamación del franquiciador por este concepto es rechazada, sobre la base de que si bien se aportan las correspondientes facturas, no constan los pedidos ni los albaranes de entrega.
o Indemnización por clientela a favor del franquiciado. El Tribunal desestima esta reclamación al considerar que la clínica se aperturó, gestionó y explotó bajo la marca del franquiciador, siendo precisamente lo determinante para la captación de la clientela la calidad uniforme en el producto y los servicios ofrecidos por el establecimiento franquiciado.
o Devolución de los cánones satisfechos por la franquiciada. Habiendo estimado la validez del contrato de franquicia, los cánones satisfechos por la franquiciada se consideran definitivamente adquiridos por el franquiciador, puesto que los cánones o royalties obedecen a la contraprestación a exigir a la red de franquiciados y su razón de ser radica precisamente en el carácter sinalagmático de las obligaciones recíprocas de pasar a pertenecer a la red de VITAL DENT.
COMENTARIO.
A diferencia de la mayor parte de las resoluciones judiciales dictadas en nuestro país en materia de franquicias, que se refieren a aspectos puntuales de la relación franquiciador / franquiciado, la presente sentencia se caracteriza por profundizar en uno de los elementos básicos de la franquicia, como es el concepto de know-how.
En este sentido y en plena concordancia con la legislación vigente, se define el
know-how como el conjunto de técnicas y métodos para la instalación,
comercialización y explotación de la actividad franquiciada, identificándose en la presentación de los locales, servicios prestados, productos utilizados y política determinada de marca, constituyendo el objeto esencial del contrato de franquicia. También resulta de interés la valoración que lleva a cabo sobre las diferencias que pueden darse entre las expectativas de rentabilidad del negocio y el resultado efectivamente obtenido. Salvo que el franquiciador haya actuado de forma dolosa, es decir, con maquinaciones engañosas para que el franquiciado tome una decisión que de otro modo no habría tomado, la falta de rentabilidad del negocio forma parte del riesgo que toda persona asume al desarrollar una actividad empresarial, sin que de ello se derive una responsabilidad del franquiciador.
En cuanto al análisis del carácter abusivo de determinadas estipulaciones del
contrato de franquicia, éste se lleva a cabo de plena conformidad con la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, muy particularmente, conforme al Reglamento de la CE 2790/1999, de la Comisión de 22 de diciembre, justificando la legalidad de las mismas en la necesidad de proteger la imagen e identidad común de la red, en la facultad de control del franquiciador y en el respeto a la libertad contractual .
Destacar finalmente que, a diferencia de lo que sucede en otros contratos habituales en el ámbito de la distribución comercial, como pueden ser los de agencia comercial y distribución exclusiva, se niega tajantemente al franquiciado el derecho a cualquier tipo de indemnización por clientela a la terminación del contrato, sobre la base de que la captación de la clientela se debe principalmente a la calidad uniforme de los productos o servicios ofertados y no a la actividad del franquiciado.
Prudencio Martínez-Franco Secretario Técnico