Carta de Bienvenida
Tribunal Europeo
de Derechos
Humanos
Manual del
Delegado
► JUEZ PRESIDENTE
Axel Daniel Rojas Bravo
► JUEZ VICEPRESIDENTE
Brenda Marianne Aguirre Gutiérrez
► JUEZ VICEPRESIDENTE
Amra Alfredo Sánchez Arroyo
► SECRETARIO GENERAL
TEDH
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Ciudad de México, Octubre de 2018 A los jueces y partes del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el marco de IUSMUN 2018
«Las leyes deben proteger a todo el mundo, no solo a unos pocos privilegiados que se sienten mejor que los demás porque están casados.»
—Karl Lagerfeld
Los estudiantes somos un grupo social particularmente comprometido con el desarrollo de la sociedad. Nos preparamos no solo con el objetivo de formarnos como miembros funcionales, sino como actores del cambio social. Esta preparación no puede ni debe limitarse al aula escolar, y los modelos de Naciones Unidas se han posicionado en años recientes como un importante instrumento didáctico, a través del cual los estudiantes pueden acceder al aprendizaje acerca de temáticas de interés nacional e internacional y, más específicamente, de las dinámicas y procesos que se desarrollan al interior de los foros de decisión más grandes de México y del mundo.
Tomando en cuenta el panorama internacional que estamos viviendo actualmente, tratar temas tan trascendentales como lo son los derechos civiles y de libertades individuales representa también una oportunidad para que ustedes que decidieron ser parte de las actividades de este comité logren sensibilizarse ante la situación que muchas personas viven o han vivido en diferentes países, pues a pesar del progresismo que ha irrumpido en la política internacional en los últimos años, la discriminación por temas de preferencia sexual, siguen marcando el rumbo de muchas naciones.
El caso que hemos elegido lo escogimos con el fin principal de que ustedes puedan comprender y asimilar el fundamento jurídico y de Derechos Humanos de este fallo histórico, que permitió la finalización de una política de discriminación, sentando un precedente para la despenalización de las prácticas homosexuales en Europa y posteriormente en el resto del mundo.
Les damos las más sinceras gracias por brindarnos su confianza y elegirnos para debatir con nosotros.
Bienvenidos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a IUSMUN 2018. El mayor de los éxitos para todos y todas ustedes.
TEDH
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es el principal órgano jurídico del Consejo de Europa y tiene como objetivo principal defender los derechos establecidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Se constituyó el 21 de enero de 1959 con la elección de sus primeros miembros por parte de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa.
Ilustración 1: Palacio de los Derechos Humanos en Estrasburgo, Alsacia, Francia1
El Consejo de Europa se creó el 5 de mayo de 1949 con la firma del Tratado de Londres, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, los diez miembros fundadores buscaban crear lazos en la región a través de la creación de una organización intergubernamental. Su constitución se hizo oficial con el Estatuto del Consejo de Europa el cual en su primer artículo establece su objetivo principal: "La finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social".2
Un año después, el 4 de noviembre de 1950 se firmó en Roma, Italia, el Convenio Europeo de Derechos Humanos el cual entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Este documento contempla la mayor parte de los derechos que se determinan en la
1 Extraído de: Freire, A. (2016) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (V): el futuro del TEDH y
datos relativos al año 2015. En Derecho Constitucional, recuperado de:
https://www.derechoconstitucional.es/2016/06/tribunal-europeo-derechos-humanos-futuro-cifras-2015.html
2 Consejo de Europa. (1949) Convenio Europeo de Derechos Humanos. Recuperado de:
TEDH
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Declaración Universal de Derechos Humanos, además de establecer la estructura, el funcionamiento y la organización del Tribunal para concretar un marco jurisdiccional que permita llevar a cabo las medidas necesarias en caso de que los Estados que lo han ratificado, incumplan con lo establecido en el mismo.
Este documento ha sido firmado por los 47 miembros que conforman el Consejo de Europa, esta condición es indispensable para ingresar al Consejo, estableciendo las condiciones para formar parte de este en el Preámbulo del Convenio:
“[Los miembros del Consejo de Europa] Reafirmando su profunda adhesión a las libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos de los cuales dependen”
Actualmente formar parte de esta organización es uno de los requisitos fundamentales para ingresar a la Unión Europea.3
El TEDH se reunió por primera vez del 23 al 28 de febrero de 1959, un mes después de que se constituye de manera oficial para discutir y redactar su Reglamento, aprobado el 18 de septiembre de 1959. La primera sentencia del Tribunal se emitió el 14 de noviembre de 1960 con el caso de Lawless vs. Irlanda, el cual trataba el caso de un ciudadano irlandés que había sido encarcelado en un centro militar del Estado de Irlanda al ser acusado de ser miembro del Ejército de la República Irlandesa; aunque el fallo del Tribunal fue a favor del Gobierno irlandés, este primer caso inició con los trabajos del TEDH dentro del Consejo de Europa.4
A lo largo de su historia el Convenio ha adoptado diferentes protocolos que han permitido mejorar el funcionamiento del Tribunal, el Protocolo N° 11 entrado en vigor en vigor el 1 de noviembre de 1998, representa la modificación más importante al TEDH. El aumento de las demandas permitió la creación de un nuevo Tribunal que contara con la representación de todos los países miembros del Consejo de Europa, este Tribunal al igual que el anterior “tiene jurisdicción obligatoria y exclusiva en todos los asuntos que versen sobre la interpretación y la aplicación del Convenio.”5
3 Morte Gómez, C. (2004) El Convenio Europeo de Derechos Humanos: primeros pasos para una nueva
reforma, en Anuario de Derechos Humanos. (pp. 755-784) Recuperado de:
http://revistas.ucm.es/index.php/ANDH/article/viewFile/ANDH0404110755A/20906.
4 Moreno, V. (2014) El IRA y la primera sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En Expansión, recuperado de: http://www.expansion.com/2014/08/22/juridico/1408729843.html#
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Desde 1959, el Tribunal ha resuelto más de 20,600 juicios para el año del 20176, poco
menos de la mitad de los mismos involucran a tres miembros del Consejo: Turquía con 3386, Italia con 2382 y la Federación Rusa con 2253.
Hasta la disolución de la Comisión Europea de Derechos Humanos, operada por el Protocolo 11° al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, todo caso era presentado en primera instancia ante la Comisión antes mencionada, la cual lo calificaba y sometía ante el Tribunal, en primera instancia ante las Salas y finalmente ante la Gran Sala. El proceso actualmente se lleva a cabo enteramente en el seno del Tribunal.
Caso Único: Sen. D. Norris vs. Gobierno de Irlanda
La sentencia del caso Norris vs. Irlanda fue emitida tras llevar a cabo la deliberación los días 29 de abril y 29 de septiembre de 1988, la cual se adoptó en esta última fecha. En esta se estableció que tras ser presentado el caso por la Comisión Europea de Derechos Humanos el 14 de mayo de 1987, se presentó una aplicación contra Irlanda ante la Comisión remitiendo al Artículo 25 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; por parte del Sr. Norris, el 5 de octubre de 19837. La decisión del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos para conocer si los hechos del caso referían a una violación al Artículo 8 de la Convención por parte del Estado de Irlanda.
El Tribunal determinó el 16 de diciembre de 1987, que el procedimiento oral comenzaría el 25 de abril de 1988. Después de presentarse las circunstancias particulares del caso, el Sr. Norris presentó ante el Tribunal Supremo de Irlanda una demanda en donde se alegaba que las leyes señaladas ya no estaban en vigor, en virtud de los establecido en el Artículo 50 de la Constitución de Irlanda, en donde se determina que aquellas leyes que hayan sido aprobadas antes de la declaración de la Constitución dejarán de estar en vigor cuando sean inconsistentes con la misma. El solicitante declaraba que dicha legislación había violentado su derecho al respeto de la vida privada, presentando pruebas de cómo había sufrido una profunda depresión al admitir que era
6 European Court of Human Rights (2018) Overview 1959-2017 EHCR. Recuperado de:
https://www.echr.coe.int/Documents/Overview_19592017_ENG.pdf
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homosexual, ya que la expresión abierta de su sexualidad lo expondría a un proceso criminal.8.
Durante el proceso el Tribunal determinó que si bien, las leyes en Irlanda no consideraban la homosexualidad como un crimen, si existían ciertas disposiciones legales penalizaban ciertas prácticas homosexuales, estos penalizados por la Ley de 1861 y la Ley de 1883. Las disposiciones que hacen referencia a este caso son la Sección 61, 62 de la Ley de 1861, modificada en 1862; y la Sección 11 de la Ley de 1885, en ésta última se establece que: "Cualquier varón que, en público o en privado, cometa, o sea parte de un encargo que, induzca o intente facilitar el servicio de cualquier persona de sexo masculino, de cualquier acto de grave indecencia con otro varón , será culpable de un delito menor”9. Sin embargo, dentro de esta ley existe la ambigüedad de qué actos
pueden o no, considerarse indecentes.
Por esta razón, el Sr. Norris declaró que, en virtud de la ley en vigor en Irlanda, se encontraba expuesto a la persecución penal a causa de su conducta homosexual, violentando de esta manera el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos el cual en su segundo párrafo determina que:
No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la
moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.10
El Tribunal se mostró en el mismo sentido que la Comisión Europea de Derechos Humanos, encontrando que la legislación a la que se hace referencia, interfería con el derecho del demandante al respeto a su vida privada, a pesar de que el Gobierno de Irlanda argumentara que no era posible determinar si habían existido alguna falta de respeto hacia el demandante, basándose en el hecho de que el mismo había podido mantener su vida pública activa, sin la interferencia de ninguna autoridad en su vida privada.
8 Ídem.
9 European Court of Human Rights, Strasbourg [MP. R. Ryssdal]. Op. Cit. 10 Consejo de Europa. (1949) Op. Cit.
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De esta forma, el tribunal consideró que la legislación impugnada interfería con el derecho del Sr. Norris al respeto a su vida privada, ya que no satisfacía lo establecido en el segundo apartado del Artículo 8 del Convenio, y debido a que las razones presentadas por parte del Gobierno de Irlanda como justificación a la interferencia, se declaró violentado el Artículo impugnado ante el Tribunal. Haciendo uso de lo establecido en el Artículo 41 del Convenio:
Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a
la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa.11
La parte demandante solicitó una indemnización por los daños y la reintegración de los gastos legales; solicitando al Tribunal que este determinara las cantidades correspondientes.
Así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó:
1. Por ocho votos a seis, el solicitante es declarado como víctima en el sentido del Artículo 34 del Convenio.
2. Con ocho votos a seis que existió una violación por parte del Estado de Irlanda, al Artículo 8 del Convenio.
3. Sostiene que el Gobierno de Irlanda deberá pagar la cantidad de 14,962.49 IR £ (catorce mil novecientos sesenta y dos libras irlandesas y cuarenta y nueve peniques) menos 7,390 (siete mil trescientos noventa) francos franceses a convertir en libras irlandesas, a la tasa aplicable en la fecha de entrega de la sentencia.
4. Rechaza por unanimidad el resto de la demanda por indemnización.
A pesar de esto, en conformidad con el Artículo 49 del Convenio, se presentó una opinión disidente por parte de los jueces N. Valticos, y con la aprobación de los jueces R. Bernhardt, B. Walsh, F. Gölcüklü, F. Matscher y J.A. Carrillo Salcedo, en donde emite su opinión respecto a la decisión mayoritaria del tribunal respecto a la indemnización:
El solicitante no se somete a ninguna acción, pena u otra medida por las autoridades de su país en cuanto a cuáles sean los actos homosexuales cometidos por él. La ley penal en esta materia en Irlanda no fue aplicada en su
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contra [...] Las diversas dificultades menores de las que el demandante se queja no fueron causadas por las autoridades. Por otra parte, el solicitante tampoco ha encontrado ningún problema a causa de la campaña que se ha llevado de forma abierta desde 1971, a favor de los derechos de las personas homosexuales. Este caso, de hecho, tiene grandes similitudes con el caso Dudgeon en el que la Corte consideró que se había producido una violación de la Convención. Sin embargo, en mi opinión, la diferencia decisiva entre los dos casos radica en el hecho de que, en el caso Dudgeon, el solicitante había sido sometido por la policía para ciertas intromisiones en su vida privada, mientras que, en este caso, ninguna acción fue tomada en contra del demandante por las autoridades. El significado natural de la palabra impide que una persona sea considerada como una "víctima" de una disposición legal, si esa persona no ha sido sometida a ninguna medida penal u
otra basada en la legislación en cuestión.12
Descripción sintética del proceso jurisdiccional
Todo caso sometido antes de la entrada en vigor del Protocolo 11° al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, los casos debían ser presentados por los quejosos ante la Comisión Europea de Derechos humanos para su calificación. En caso de ser aprobada en los términos de admisibilidad del Tribunal, se turnaba a este para su revisión, la cual se realizaba en etapas por los jueces y las salas del Tribunal.
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La última instancia al interior del Tribunal era la denominada Gran Sala, integración colegiada de 17 jueces, única instancia en la que se realizaban audiencias. El proceso que, para efectos del decimoquinto período de sesiones del Modelo de Naciones Unidas de la H. Facultad de Derecho de la UNAM, se llevará al interior de la Gran Sala para el caso Norris vs. Irlanda se explica en los siguientes diagramas.
Ilustración 3: Procedimiento general de los trabajos del Tribunal
Audiencia de Asuntos Preliminares •Suplirá el proceso previo ante la Comisión, juez y comité del Tribunal. •Cuestiones de admisibilidad, jurisdicción y demandas ante el Tribunal. Audiencia de Fondo
•Se llevará a cabo en dos etapas con sus respectivas fases, cuyo orden decidirán las partes por acuerdo. •Etapa de Hechos y Derecho •Etapa Probatoria Audiencia de Alegatos Finales
•Cierre del caso y última
participación de las partes ante el pleno. •Exposición pormenorizada del pliego petitorio y defensa final. COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Recepción de las quejas y evaluación de
admisibilidad.
JUEZ DEL TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS Elaboración de tésis o diagnostico preliminar para resolución del caso
COMITÉ DE JUECES Cuerpo colegiado de tres jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, realiza la revisión para la resolución del caso o su turno a la Gran Sala
GRAN SALA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Última instancia del TEDH, compuesta por 17 jueces y habilitada para celebrar audiencias.
Ilustración 2: Procesamiento jurídico de casos ante la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, previo a la entrada en vigor del Protocolo 11° al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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Referencias
Consejo de Europa. (1949) Convenio Europeo de Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
European Court of Human Rights (2018) Overview 1959-2017 EHCR. Recuperado de: https://www.echr.coe.int/Documents/Overview_19592017_ENG.pdf
European Court of Human Rights, Strasbourg, 26 de octubre de 1988. Sentencia 10581/83. [MP. R. Ryssdal]
Moreno, V. (26 de agosto de 2014) El IRA y la primera sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Expansión. Recuperado de:
http://www.expansion.com/2014/08/22/juridico/1408729843.html#
Morte Gómez, C. (2004) Anuario de Derechos Humanos. Nueva época. El Convenio
Europeo de Derechos Humanos: primeros pasos para una nueva reforma, 5,
(755-784) Recuperado de:
http://revistas.ucm.es/index.php/ANDH/article/viewFile/ANDH0404110755A/2090 6.
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