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Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

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Boletín 09.09.2016 – Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 1 BOLETÍN EMPRESARIAL

Actualidad

jurídica

y

económica

para

empresas y directivos

La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

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Empresa inactiva: cumpla con sus obligaciones y evite sanciones ... 2 ¡Atención! La Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña para verificar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores ... 4 Las empresas se benefician con la eliminación de las tasas judiciales por el Tribunal Constitucional ... 7 Recuerde que si es autónomo puede cambiar de Mutua antes del 30 de septiembre de 2016 ... 8 Ayudas y subvenciones para empresas y PYMES ... 9

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Boletín 09.09.2016 – Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 2

ARTÍCULOS Y CONSEJOS DE INTERÉS

FISCAL

Empresa inactiva: cumpla con sus obligaciones y evite

sanciones

Recuerde que si usted es administrador de una sociedad inactiva y deja de presentar sus declaraciones, Hacienda podría imponerle sanciones. Y si no tiene dinero para pagar, Hacienda podría iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírselas a usted como administrador. Puede ocurrir que haya dejado su sociedad sin actividad o inactiva, y que los administradores hayan decidido no liquidarla y mantenerla por si puede reactivarse o simplemente para evitar una serie de trámites y de gastos que conllevan la disolución y liquidación de la sociedad.

Pues bien, deben saber que dejar una sociedad inactiva lleva una serie de obligaciones y responsabilidades. Lo primero que hay que hacer es aprobarlo en una Junta General. A pesar de esto, se siguen teniendo responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, el Registro Mercantil y con terceros.

Pues bien, con respecto a la Agencia Tributaria, las obligaciones son las siguientes: 1. Comunicar a la AEAT que la sociedad está inactiva, mediante una modificación en la declaración censal modelo 036 y 037

2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que queden inactivos tendrán todas sus obligaciones tributarias de baja (Declaraciones mensuales, ni trimestrales ni anuales por el IVA, etc.), excepto la obligación de presentar declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades.

3. Desde la fecha de la inactividad, el IVA soportado no será deducible por no ejercer actividad, ya que no se encuentra en ejercicio habitual de sus operaciones. 4. Estaría obligada a realizar retenciones e ingresarlas en la AEAT.

Con respecto a la Seguridad Social, los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el régimen RETA, siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad.

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Boletín 09.09.2016 – Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 3 Con respecto al Registro Mercantil, la sociedad seguirá obligada a realizar todos los trámites realizados hasta ahora. Hay obligación de llevar contabilidad, legalización de libros y por supuesto depositar las Cuentas Anuales. La inactividad no exime de la presentación de las Cuentas Anuales, su incumplimiento dará lugar a una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros.

Debemos recordar que si transcurre más de un año la inactividad, es causa de disolución, por lo que es responsabilidad de los administradores en el plazo de dos meses convocar la Junta General para tomar las medidas oportunas.

También comentar que si la sociedad inactiva tuviera alguna deuda con la Administración, y no la paga, se deriva esta responsabilidad a los administradores.

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Boletín 09.09.2016 – Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 4

LABORAL

¡Atención! La Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña

para verificar si las empresas registran la jornada de sus

trabajadores

La Inspección ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contempla una multa de entre 60 y 625 euros, pudiendo pueden ser de hasta 6.250 euros en caso de incumplimiento en materia de jornada.

Queremos recordarles, por su enorme transcendencia, que todas las empresas deben instaurar sistemas para registrar la jornada y aplicarlo a todos los trabajadores. El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatorio independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada, como así le informamos en su día tras la reciente sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional que da respuesta a la cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria.

Atención. Si usted es empresario y tiene contratados trabajadores debe saber que

por Ley ha de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

Campaña de la Inspección de Trabajo

El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.

Como novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.

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Boletín 09.09.2016 – Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 5 En concreto:

o Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes

máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.

o La campaña se ha intensificado en empresas de entre 4 y 50 empleados

dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financiero

Condiciones y cumplimiento del registro

Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por Ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:

Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.

Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro

años.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.

Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve.

Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

Para evitar estas multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros), registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello:

o El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y

salida de cada empleado.

o No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su

empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período. Información requerida (Modelos)

Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador.

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Boletín 09.09.2016 – Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 6 Su empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar...). También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.

Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:

• Identidad de la empresa

• Identificación del trabajador

• Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo

• Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo

• Firma del representante legal de la empresa

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Boletín 09.09.2016 – Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 7

MERCANTIL

Las empresas se benefician con la eliminación de las tasas

judiciales por el Tribunal Constitucional

Las tasas afectadas son las exigidas a las personas jurídicas, de modo que las empresas y demás personas jurídicas podrán ejercitar sus acciones legales y acudir a la Justicia sin tener que abonar las tasas de acceso a la Justicia como hasta la fecha, eliminándose un importante obstáculo que limitaba la defensa jurídica de las empresas pues en muchos casos el hecho de tener que afrontar el pago de la tasa desanimaba a las empresas a defender sus derechos frente a terceros. Hay que recordar que en su día ya se eximió del pago de las tasas a las personas físicas. La sentencia del TC no ordena la devolución de las cantidades pagadas.

Queremos informales, de que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Las tasas afectadas son las exigidas a las personas jurídicas, de modo que las empresas y demás personas jurídicas podrán ejercitar sus acciones legales y acudir a la Justicia sin tener que abonar las tasas de acceso a la Justicia como hasta la fecha, eliminándose un importante obstáculo que limitaba la defensa jurídica de las empresas pues en muchos casos el hecho de tener que afrontar el pago de la tasa desanimaba a las compañías a defender sus derechos frente a terceros. Hay que recordar que en su día ya se eximió del pago del tributo a las personas físicas.

La sentencia del TC anula las cuotas fijas de 200 euros previstas en la Ley para interponer recurso contencioso administrativo abreviado, y de 350 euros para interponer recurso contencioso administrativo ordinario. Igualmente, son anuladas las tasas de 800 euros previstas para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil. Otras tasas similares son también eliminadas, incluidas las cuotas variables cuya cuantía iba en función del valor económico en litigio.

Es importante advertir que la sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE.

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Boletín 09.09.2016 – Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 8

AVISOS Y ACTUALIDAD

Recuerde que si es autónomo puede cambiar de Mutua antes

del 30 de septiembre de 2016

Les recordarnos que si es autónomo y quiere cambiar su Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, puede hacerlo antes del 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir de enero 2017.

Le recordamos que de acuerdo con la Ley de Mutuas, las empresas cuyo convenio o acuerdo de asociación venza podrán solicitar (siempre preavisando con un mes de antelación) el cambio de mutua con efectos del día siguiente al último día del mes en el cual venza dicho convenio o acuerdo.

Recordemos que los convenios de asociación tiene una validez de un año, y se prorrogan tácitamente por el mismo periodo salvo que comuniquemos en plazo y forma nuestra intención de cambiar de entidad colaborador.

Para los autónomos es diferente. El cambio surgirá efectos el 1 de enero del año siguiente, pero tendrá que comunicar la decisión de no seguir con la mutua hasta el 30 de septiembre del año en curso.

Tanto el cambio en el régimen general como en el de autónomo se tramita mediante presentación de acuerdo firmado en la propia mutua, para saber el vencimiento del acuerdo de colaboración únicamente deberá ponerse en contacto con su mutua o con su asesor quien le facilitará toda la documentación pertinente para el cambio.

Si está interesado en este cambio, le agradeceríamos que nos lo hiciera saber lo antes posible, para llevar a cabo los trámites necesarios.

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Boletín 09.09.2016 – Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 9

Ayudas y subvenciones para empresas y PYMES

Para las empresas y PYMES relacionamos a continuación una lista de ayudas, subvenciones y financiación a nivel estatal que pueden resultar de interés para el impulso de nuevas ideas y la promoción de nuevos proyectos empresariales.

1. Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D, en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Boletín Oficial del Estado Núm. boletín: 207

Fecha publicación: 27/08/2016 Plazo: 22/09/2016

Organismo oficial: Ministerio de Economía y Competitividad

http://www.boe.es/boe/dias/2016/08/27/pdfs/BOE-B-2016-

39404.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

2. Ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero.

Boletín Oficial del Estado Núm. boletín: 198

Fecha publicación: 17/08/2016 Plazo: 17/02/2017

Organismo oficial: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

http://www.boe.es/boe/dias/2016/08/17/pdfs/BOE-A-2016-

7931.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

3. Subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados

Boletín Oficial del Estado Núm. boletín: 205

Fecha publicación: 25/08/2016 Plazo: 24/09/2016

Organismo oficial: Ministerio de Empleo y Seguiridad Social

http://www.boe.es/boe/dias/2016/08/25/pdfs/BOE-B-2016-

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Boletín 09.09.2016 – Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 10 4. Ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del sistema nacional de garantía juvenil

Boletín Oficial del Estado Núm. boletín: 2188

Fecha publicación: 5/08/2016 Plazo: 31/12/2016

Organismo oficial: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

http://www.boe.es/boe/dias/2016/08/05/pdfs/BOE-A-2016-

7583.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

5. Ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del sistema nacional de garantía juvenil

Boletín Oficial del Estado Núm. boletín: 188

Fecha publicación: 5/08/2016 Plazo: 31/12/2016

Organismo oficial: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

http://www.boe.es/boe/dias/2016/08/05/pdfs/BOE-A-2016-

7584.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

6. Subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca

Boletín Oficial del Estado Núm. boletín: 199

Fecha publicación: 18/08/2016 Plazo: 22/09/2016

Organismo oficial: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

http://www.boe.es/boe/dias/2016/08/18/pdfs/BOE-A-2016- 7953.pdfhttp://bocyl.jcyl.es/boletines/2016/06/09/pdf/BOCYL-D-09062016-

26.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto a los contenidos de esta newsletter.

Como siempre estaremos a su disposición para ampliar la información que precise y realizar los trámites preceptivos que soliciten.

Este Despacho no aceptará ningún tipo de responsabilidades por la información contenida en esta circular.

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