PROGRAMA DE
REGULARIZACIÓN TEMPORAL
DE LICENCIAS CON GIRO
REGLAMENTADO DEL
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PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN TEMPORAL DE LICENCIAS CON GIRO REGLAMENTADO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA
Programa Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 8 de abril de 2019.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES
Ciudadano Maestro en Valuación Arquitecto Noel Mata Atilano, Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y, las demás propias a su cargo; se hace saber a los habitantes del municipio de Jesús María que el Honorable Ayuntamiento tuvo a bien aprobar en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 1 de abril de 2019, el “PROGRAMA DE REGULARIZACION TEMPORAL DE LICENCIAS
CON GIRO REGLAMENTADO ”; de lo cual se da publicidad en los términos
siguientes:
“Arq. Noel Mata Atilano, en mi carácter de Presidente de Jesús María, Aguascalientes, Lic. José Refugio Muñoz López, en mi carácter de Secretario del H. Ayuntamiento y
Director General de Gobierno del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, T.S.U. Laura
Elena Hernández Lira, en mi carácter de Secretaria de Finanzas del Municipio de Jesús
María, Aguascalientes. Con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II, III, IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 120 de La Ley Municipal para el estado de Aguascalientes, 1º, 17, 92, 101 y 160, con la finalidad de dar certeza jurídica a los tenedores de licencias reglamentadas en el municipio de Jesús María, Aguascalientes, así como contar con un padrón de licencias actualizado se expide:
EL PROGRAMA DE REGULARIZACION TEMPORAL DE LICENCIAS CON GIRO REGLAMENTADO DEL MUNICIPIO DE JESUS MARIA, AGUASCALIENTES.
Por los fundamentos y consideraciones que anteceden a manera temporal se tiene a bien implementar esta parte el siguiente:
PROGRAMA DE REGULARIZACION TEMPORAL DE LICENCIAS CON GIRO REGLAMENTADO
Se encausara bajo los siguientes lineamientos:
PRIMERO.- La regularización de licencias reglamentadas tendrá la vigencia al día siguiente de su publicación en el periódico oficial, para finalizar el 14 de Octubre del mismo año.
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SEGUNDO.- Podrán participar todas aquellas personas que detenten tener licencias con
giro reglamentado, conforme al artículo 160 del código municipal de Jesús María, Aguascalientes, así como el artículo 10 y 11 de la ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para El Ejercicio Fiscal del año 2019; las cuales les haya sido transmitida por Cesión de derechos por la vía sucesoria, transmisión de derechos,
regularización de giro, falta de pagos de anualidad y reposición de formato de licencias reglamentadas.
TERCERO.- Todos aquellos interesados, deberán presentarse de 8:30 a 15:00 horas de
lunes a viernes en el Departamento de Reglamentos Municipales de Jesús María, Aguascalientes, ubicado en las instalaciones del edificio metropolitano, con domicilio en Avenida Paseos de los Chicahuales No. 401, esquina con calle Carmen Briseño, Colonia Benigno Chávez, Cabecera Municipal de Jesús María, Aguascalientes, a solicitar la regularización de las licencias correspondientes en el programa, cumpliendo con todos los requisitos señalados en la presente programa de regularización.
CUARTO.- En el caso de que los interesados detenten licencias con giro reglamentado que
hayan sido transmitidas por vía sucesoria, deberán presentar la siguiente documentación: A. Licencia expedida a favor del titular (original).
B. Identificación oficial del interesado y del titular de la licencia (original y fotocopia simple).
C. Comprobante de domicilio del interesado no mayor a dos meses; recibo de agua, luz o teléfono (fotocopia simple).
D. Testimonio notarial que contenga la escritura de protocolización de adjudicación de herencia (tratándose de juicios intestamentarios)
En el supuesto de herencia otorgada en testamento, la declaración de validez de testamento (sea ante juzgado o ante notario público), en copia certificada
E. Fotografía tamaño pasaporte, reciente y sin retoque del interesado.
F. Pago actualizado del predial del inmueble donde se encuentra domiciliada la licencia.
G. Uso de suelo con el giro solicitado (actualizado y aprobado).
QUINTO.- Para el caso de la regularización de las licencias derivadas de un cambio de
propietario vía transmisión de derechos, deberán presentar la siguiente documentación: A. Solicitud elaborada de regularización de licencia firmada por el titular de la misma
(original), en caso de fallecimiento se tendrá que presentar el requisito señalado en la fracción H del presente artículo, con fecha anterior a la muerte del titular.
B. Licencia expedida a favor del titular (original).
C. Identificación oficial del interesado y del titular de la licencia (original y fotocopia simple).
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D. Comprobante de domicilio del interesado no mayor a dos meses; recibo de agua, luz o teléfono (fotocopia simple).
E. Tratándose de personas morales, deberán presentar escritura constitutiva y el poder del representante legal (original).
F. Fotografía tamaño pasaporte, reciente y sin retoque del interesado.
G. Pago actualizado del predial del inmueble donde se encuentra domiciliada la licencia.
H. Cesión de derechos respecto de la licencia a regularizar notariada (original y fotocopia simple)
I. Uso de suelo con el giro solicitado (actualizado y aprobado).
SEXTO.- En caso de que los interesados detenten licencia con giro reglamentado y deseen regularización de giro; deberán presentar la siguiente documentación:
A. Solicitud elaborada de regularización de licencia firmada por el titular de la misma (original).
B. Licencia expedida a favor del titular (original).
C. Identificación oficial del interesado y del titular de la licencia (original y fotocopia simple).
D. Comprobante de domicilio del interesado no mayor a dos meses; recibo de agua, luz o teléfono (fotocopia simple).
E. Fotografía tamaño pasaporte, reciente y sin retoque del interesado.
F. Pago actualizado del predial del inmueble donde se encuentra domiciliada la licencia.
G. Dictamen de protección civil (actualizado y aprobado). H. Dictamen de salud pública (actualizado y aprobado).
I. Uso de suelo con el giro solicitado (actualizado y aprobado).
SEPTIMO.- En caso de que los interesados detenten licencias con giro reglamentado y cuenten con adeudos de pago de anualidades de años anteriores ante la Secretaria de
Finanzas Publicas; por concepto de pago de anualidades, multas y recargos, las cuales no hayan funcionado en el tiempo endeudado, y éstas deseen actualizar sus pagos de
anualidad deberán presentar la siguiente documentación:
A. Solicitud elaborada de regularización de licencia firmada por el titular de la misma (original).
B. Licencia expedida a favor del titular (original).
C. Identificación oficial del interesado de la licencia (original y fotocopia simple). D. Comprobante de domicilio del interesado no mayor a dos meses; recibo de agua, luz
o teléfono (fotocopia simple).
E. Fotografía tamaño pasaporte, reciente y sin retoque del interesado.
F. Pago actualizado del predial del inmueble donde se encuentra domiciliada la licencia.
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G. Dictamen de protección civil (actualizado y aprobado). H. Dictamen de salud pública (actualizado y aprobado).
I. Dictamen de reglamentos municipales (actualizado y aprobado) J. Uso de suelo con el giro solicitado (actualizado y aprobado).
K. Testimonio de los vecinos del establecimiento “en donde manifiesten bajo protesta de decir la verdad que el establecimiento no ha funcionado” (por escrito).
OCTAVO.- Una vez presentada la documentación anterior, la Secretaria del H.
Ayuntamiento y la Dirección General de Gobierno en conjunto con La Secretaria de Finanzas a través del Departamento de Reglamentos Municipales, dará RESPUESTA EN
UN TÉRMINO NO MAYOR DE 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
En caso de ser aprobada la solicitud, por la Secretaria del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, a través del Departamento de Reglamentos Municipales, el interesado deberá presentarse ante la Secretaria de Finanzas de Jesús María, Aguascalientes, para realizar el pago correspondiente de los derechos derivados del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN TEMPORAL DE
LICENCIAS CON GIRO.
El costo de los derechos por concepto de regularización corresponderá al 20 % del costo de la expedición de la licencia (en base al artículo 160 del Código Municipal de Jesús María), según el giro a que corresponda conforme a la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2019. Para regular sus pagos de anualidades vencidas el concepto de regularización será
del 20% del total de la licencia, sobre las últimas cuatro anualidades vencidas. No se pagara el derecho por regularización de licencias con giro reglamentado en
los supuestos establecidos en el punto CUARTO de la presente convocatoria.
NOVENO.- Por reposición de formato de licencias reglamentadas, se cobrara $1,000.00
(un mil pesos 00/100 mn).
TRANSITORIO UNICO: PROGRAMA DE REGULARIZACION TEMPORAL
DE LICENCIAS CON GIRO REGLAMENTADO, entrara en vigencia al día
siguiente de su publicación en el periódico oficial para el estado de Aguascalientes. ATENTAMENTE
Arq. Noel Mata Atilano
Presidente Municipal de Jesús María Aguascalientes
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Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno del Municipio de Jesús María, Aguascalientes
T.S.U. Laura Elena Hernández de Lira
Secretaria de Finanzas de Municipio de Jesús María, Ags.”
Lo presente fue aprobado por el H. Cabildo del Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes, el 1 de abril de 2019.
Se comunica lo anterior al ejecutivo estatal para los efectos legales de publicación a mi cargo.
ATENTAMENTE
Jesús María, Aguascalientes, a 4 de abril de 2019
M. en Val. Arq. Noel Mata Atilano
PRESIDENTE MUNICIPAL
Lic. José Refugio Muñoz López
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO