Año II - Nº 375 - 100 páginas Quito, jueves 21 de enero de 2021
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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO:SECRETARÍA DEL DEPORTE Y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
0499 Dispónese que la Secretaría del Deporte traspase a perpetuidad, el predio de clave catastral 1407048001000, con una superficie de 20.920,60 m2, ubicado en el punto denominado Monay de la parroquia urbana San Blas, cantón Cuenca, provincia del Azuay, a favor de la SENESCYT, para que, por intermedio de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”, ejecute el Proyecto “Instituto Superior Tecnológico del Azuay” ... 2
CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE:
SENAE-DSG-2020-0158-OF Informes Técnicos de Consulta de Clasificación Arancelaria: SENAE-SGN-2020-2139-OF, 2020-2140-OF, 2020-2141-2020-2140-OF, SENAE-SGN-2020-2142-OF, SENAE-SGN-2020-2143-OF, SENAE-SGN-2020-2144-OF, SENAE-SGN-2020-2145-OF, SENAE-SGN-2020-2146-OF ... 12
ACUERDO Nro. 0499
Andrea Daniela Sotomayor Andrade
SECRETARIA DEL DEPORTE
Agustín Guillermo Albán Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado
garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo
ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y
mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos,
en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes
y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la
educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión
y asociación”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requieran su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, instituye: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el artículo 321de la Constitución manda: “El Estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental.”;
Que, el artículo 351 ibídem, señala: “El sistema de educación superior estará articulado
al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con
la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global”;
Que, el artículo 353 ibídem, establece: “El sistema de educación superior se regirá por:
1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del
sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un
organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de
instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes
de las instituciones objeto de regulación.”
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala: “De la
Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del
Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior,
designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará con
el personal necesario para su funcionamiento.”;
Que, el artículo 78 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, señala:
“Actos que no se transfiere el dominio de los bienes.- Entre las entidades u
organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con
instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia
sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos en los
cuales no se transfiere el dominio de los bienes: comodato, traspaso de bienes y
destrucción..”;
Que, el artículo 159 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público,
dispone: “Definición.- Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o
inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor
de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera
para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los
ministerios y secretarias de Estado, o sus dependencias adscritas. (…)”;
Que, el artículo 160 del mismo Reglamento referido en el considerando precedente,
indica: “Duración.- Podrá efectuarse el traspaso a perpetuidad, plazo o tiempo fijo,
en cuyo caso no será menor de un año ni mayor de cinco años. Cuando el traspaso
fuere a tiempo fijo su duración podrá ampliarse, al cabo de los cinco primeros años,
si las circunstancias que lo motivaron no hubieren variado. Sin embargo, si no hubo
notificación de cualquiera de las partes de darlo por terminado con noventa días
de anticipación al vencimiento del plazo, el traspaso se entenderá renovado en los
mismos términos. Podrá también transformarse un traspaso a tiempo fijo, en uno a
perpetuidad si las circunstancias lo ameritan.”;
Que, el artículo 161 ibídem, manifiesta: “Acuerdo.- Las máximas autoridades, o sus
delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la
celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. / En lo demás, se
estará a lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de este Reglamento, en lo que
corresponda”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales…”;
Que, el artículo innumerado del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, dispone: “De las Secretarías.- Organismos públicos con
facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas
específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por
un secretario que tendrá rango de ministro de Estado”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad
que asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura
Física y Recreación;
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Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone:
“Transfórmese el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía
administrativa y financiera.”;
Que, su propio artículo 2, dispone: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones
establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el
sector.”;
Que, el artículo 6 ibídem, acuerda: “Desígnese como Secretaria del Deporte a la señora
Andrea Daniela Sotomayor Andrade, con rango de Ministra.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 364 de 09 de abril de 2018, señala: “Crear
la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de "Reconversión de la Educación
Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador", con autonomía
administrativa, financiera y operativa, dependiente de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para administrar y ejecutar los
recursos nacionales e internacionales del proyecto. / La Entidad Operativa
Desconcentrada Proyecto de "Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica
Superior Pública del Ecuador", al tratarse de un Proyecto Emblemático y
prioritario del Gobierno Nacional que se financia actualmente con recursos
provenientes del Convenio de Préstamo No. 8667-EC suscrito entre la República
del Ecuador y el Banco Mundial; y, el Contrato de Financiación No. 84092 suscrito
entre la República del Ecuador y el Banco Europeo de Inversiones, operará hasta
el 31 de diciembre de 2021, en las condiciones detalladas en el presente Decreto.”;
Que, El artículo 2 del Decreto Ejecutivo 503, publicado en el Registro Oficial Suplemento
335 de fecha 26 de septiembre de 2018, señala: “El ámbito de acción del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de: los bienes
inmuebles y muebles que le sean transferidos; aquellos que la entidad reciba en
cumplimiento de disposiciones normativas u órdenes judiciales, y; de los bienes
muebles e inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1. Las instituciones de la
Administración Pública Central, entidades, organismos dependientes o adscritos a
la Función Ejecutiva, así como, entidades creadas por acto de poder público de
éstas.(…)”;
Que, El artículo 6 del Decreto Ejecutivo 503, publicado en el Registro Oficial Suplemento
335 de fecha 26 de septiembre de 2018, dispone: “El Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones:
(…) 4. Emitir políticas, directrices y determinar mediante informe técnico sobre el
uso correcto y eficiente de los inmuebles de las entidades detalladas en el artículo
de los mismos, comunicará y requerirá de la máxima autoridad de la entidad la
ejecución de los actos correctivos. (…) 6. Asesorar a las entidades detalladas en el
artículo 2, numerales 1 y 2 en lo relacionado a bienes inmuebles.”;
Que, El artículo 84 ibídem, manifiesta: “De las instalaciones.- Los centros educativos
públicos y privados deberán disponer de las instalaciones, materiales e implementos
adecuados para el desarrollo y enseñanza de la educación física, garantizando éstos,
la participación incluyente y progresiva de las personas con discapacidad”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019 el Presidente de la
República Lenín Moreno nombró como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación a Agustín Guillermo Albán Maldonado.
Que, Con Escritura Pública de donación, celebrada el 25 de agosto de 2010, ante el Notario
Trigésimo Octavo del cantón Quito, el Banco Central del Ecuador, transfirió de
manera gratuita el inmueble ubicado en el punto denominado Monay de la parroquia
urbana San Blas, cantón Cuenca, provincia del Azuay, el mismo que se encuentra
dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la avenida González Suárez; SUR: la
calle Telémaco; ESTE: la calle Ben-Hur; y, OESTE: la calle Araucana, a favor del
Ministerio del Deporte, actual Secretaría del Deporte.
Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2020-0789-CO de 20 de julio de
2020, dirigido a la Máxima Autoridad, el Secretario de Educación Superior Ciencia
Tecnología e Innovación, solicitó: “De conformidad con los antes descritos, se
solicita la disponibilidad del predio de clave catastral No. 1407048001000 ubicado
en la parroquia Machangara cantón Cuenca, con el fin de realizar los trámites legales
pertinentes y hacer el traspaso del citado inmueble a favor de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que se ejecute la
construcción del Instituto Superior Tecnológico Azuay.”;
Que, Mediante Memorando Nro. SD-CAID-2020-0154 de 27 de julio de 2020, dirigido a
la Máxima Autoridad, el Arq. Pablo Gutiérrez, Coordinador De Administración E
Infraestructura Deportiva, remitió: “(…) el Informe Consolidado del estado actual
del bien inmueble denominado Centro Activo IV Cuenca y el Informe de Viabilidad
de la Dirección de Administración de Instalaciones Deportivas, con el objetivo de
que bajo su AUTORIZACIÓN, se remita a la Dirección de Asesoría Jurídica, el
Informe Consolidado de la Dirección de Administración de Instalaciones
Deportivas, para que se determine a través de un Informe Jurídico, la figura legal
adecuada para ejecutar la solicitud de entrega del bien inmueble a SENESCYT.”; el
cual en su parte pertinente concluyó: “El terreno del Centro Activo IV Cuenca que
es solicitado por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENESCYT, para
su proyecto, cuenta con el espacio necesario para su construcción, ya que la
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superficie del terreno es de 20.920,60 m2, en el cual constan áreas construidas de
3.307,00 m2, áreas verdes y circulación en 15.750,60 m2, áreas recreativas y
estacionamiento en 2.856,00 m2, y que se encuentran registradas en las escrituras
públicas. De acuerdo a la solicitud de SENESCYT, el área administrativa y las áreas
deportivas que se encuentran en el edificio principal del predio, podrán continuar
funcionando bajo el uso, gozo y disfrute de la Secretaría del Deporte. La Secretaría
del Deporte, actualmente no cuenta con los recursos disponibles para brindar el
servicio de limpieza a todo el inmueble, ya que actualmente dicho servicio se brinda
a un área de 3.307,00m2y la superficie total del inmueble es de 20.920,60 m2.
Anualmente los costos operativos y de mantenimiento del Centro Activo IV Cuenca,
superan en un 400% en promedio a los ingresos, lo cual demuestra que el predio
bajo la el modelo de administración actual no es sostenible. Se ha evidenciado que
la totalidad del área útil perteneciente al Centro Activo IV Cuenca (actualmente
propiedad de la Secretaría del Deporte), se encuentra subutilizada, debido a que por
el momento se ocupa un área efectiva de 3.307,00m2 y la superficie total del
inmueble es de 20.920,60 m2. Con la entrega del inmueble a SENESCYT se
aprovecharía de manera integral y eficiente la totalidad del área útil del predio. Por
tanto, bajo el nuevo modelo de gestión en el cual tanto la Secretaría del Deporte
como SENESCYT compartirían el uso del bien inmueble, se evidencia que los costos
operativos serían sostenibles en el mediano y largo plazo, teniendo como resultado
además un beneficio para la sociedad tanto en el ámbito deportivo como educativo”;
Que, Mediante nota inserta de 27 de julio de 2020, en el Memorando Nro.
SD-CAID-2020-0154, la Máxima Autoridad dispuso: “AUTORIZADO, ATENDER E
INFORMAR”;
Que, Mediante Memorando Nro. SD-DA-2020-1983 de 27 de julio de 2020, dirigido a la
Máxima Autoridad, el Ing, Álvaro Castillo, Director Administrativo concluyó: “El
bien inmueble denominado Centro Activo Nro. 4 Cuenca es de propiedad de la
Secretaría del Deporte y se encuentra bajo la administración de la Dirección de
Administración de Instalaciones Deportivas de esta entidad.”;
Que, Mediante nota inserta de 27 de julio de 2020, en el Memorando Nro.
SD-DA-2020-1983, la Máxima Autoridad dispuso: “AUTORIZADO, ATENDER E INFORMAR”;
Que, Mediante Oficio Nro. Oficio Nro. SD-DM-2020-0398 de 27 de julio de 2020,
dirigido al señor Nicolás José Issa Wagner, Director del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, la Máxima Autoridad, solicitó: “(…) en el
ámbito de sus competencias, emitir informe técnico favorable para la entrega del
bien inmueble denominado Centro Activo Nro. 4 Cuenca, de la Secretaría del
Deporte hacia la SENESCYT.”;
Coordinadora Zonal 6, Encargada de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria
del Sector Púbico, emitió: “(…) Dictamen Técnico Favorable, para que la
SECRETARÍA DEL DEPORTE traslade a favor de LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
SENESCYT, bajo la figura legal de TRASPASO prevista en el artículo 159 inciso
primero del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, un terreno con un
área de 20.920,60 m2, aproximadamente en el que se implanta varias construcciones
con un área total de 3.175,30 m2 según datos tomados del GeoPortal del Gad
Municipal de Cuenca, ubicados en la calle Araucana 1-96 y González Suarez, cantón
Cuenca, provincia del Azuay, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales,
de conformidad a la Planificación institucional, a los acuerdos de las entidades
intervinientes, a las condiciones, parámetros, y actos administrativos, sujeto a las
recomendaciones técnicas y jurídicas recogidas en este documento.”;
Que, Mediante Memorando Nro. SD-DAJ-2020-0363, de fecha 25 de Agosto de 2020,
dirigido a la Máxima Autoridad, la Dirección de Asesoría Jurídica emitió informe
jurídico, en el que concluye: “(…) una vez que se ha revisado la documentación y se
ha realizado el análisis respectivo, y se cuenta con el Dictamen Técnico Favorable
de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Púbico, se han cumplido
todos los procedimientos para el traspaso del bien inmueble ubicado en la parroquia
Machangara cantón Cuenca, ya que existe viabilidad Técnica emitida por la
Dirección de Instalaciones Deportivas para la entrega del bien inmueble y no existe
observación en contrario por parte de la Dirección Administrativa..”;
Que, Mediante nota inserta la Máxima Autoridad de la Secretaría del Deporte, dispuso;
“SE APRUEBA RECOMENDACIÓN JURÍDICA CONTINUAR CON TRÁMITES
PERTINENTES.”.
EN EJERCICIO de las atribuciones y facultades conferidas por el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 65 del Código Orgánico
Administrativo, los artículos 159 y 161 del Reglamento General Sustitutivo para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;
y, los artículos 17 e innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDAN:
Art. 1.- La Secretaría del Deporte traspasa a perpetuidad el predio de clave catastral
1407048001000, con una superficie de 20.920,60 m2, ubicado en el punto denominado
Monay de la parroquia urbana San Blas, cantón Cuenca, provincia del Azuay, a favor de la
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Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), para
que, por intermedio de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de
la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”, ejecute el Proyecto
“INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL AZUAY”.
Art. 2.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENESCYT), acepta el traspaso del inmueble singularizado en el artículo 1 del presente
Acuerdo, con la finalidad de ejecutar por intermedio de la Entidad Operativa Desconcentrada
Proyecto de “Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del
Ecuador”, el Proyecto “INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL AZUAY”.
Art. 3.- La Secretaría del Deporte y Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, SENESCYT, acuerdan que el traspaso se lo realiza a perpetuidad, conforme el
Art. 160 159, inciso primero y el artículo 78 del Reglamento General Sustitutivo para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público.
Art. 4.- La Secretaría del Deporte, Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, SENESCYT, y la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de
“Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”,
acuerdan suscribir un convenio de Uso y Administración del área administrativa y las áreas
deportivas que se encuentran en el edificio principal del predio, por un periodo de 50 años
renovables de manera automática a favor de la Secretaría del Deporte.
Art. 5.- La Secretaría del Deporte, Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, SENESCYT, y la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de
“Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”, se
comprometen a iniciar la construcción del “INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL
AZUAY” en un plazo de 3 años a partir de la suscripción del presente acuerdo.
Art. 6.- Disponer la entrega recepción efectiva del bien inmueble singularizado en el Artículo
1; para cuyo efecto, se suscribirá el Acta Entrega Recepción correspondiente conforme lo
determinado en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Art.7.- La Secretaría del Deporte, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, SENESCYT, y la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de
“Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”,
acuerdan que una vez construido el “INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL
AZUAY”; el Uso del inmueble estará a cargo únicamente de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, por intermedio de la Entidad
Operativa Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de la Educación Técnica y
Tecnológica Superior Pública del Ecuador.
colectividad y cumplirá su finalidad social y pública.
Art.9.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
SENESCYT, acuerda, procurar que dentro de la malla curricular que se imparta en el
“INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL AZUAY”; se dicten carreas o materias a
fines con el Deporte, Educación Física y Recreación.
Art. 10.- Los gastos que demande el traspaso del inmueble materia del presente instrumento,
serán asumidos por la SENESCYT y de igual manera, se procederá con el cambio de la
titularidad de los servicios básicos con los que cuenta este inmueble; así como sus
obligaciones de pago respectivo.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Coordinación General
Administrativa Financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación; y a la Dirección de Administración de Instalaciones Deportivas y a la Dirección
Administrativa, de la Secretaría del Deporte, o quienes hicieren sus veces, de conformidad
con sus competencias.
SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica, a la Coordinación General Administrativa Financiera de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Entidad Operativa
Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior
Pública del Ecuador”; Dirección Administrativa; y, a la Dirección de Administración de
Instalaciones Deportivas de la Secretaría del Deporte.
TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Dirección Administrativa de la Secretaría
del Deporte, la socialización y respectiva notificación del presente Acuerdo.
CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
QUINTA.-Publíquese el presente Acuerdo en Registro Oficial y en las páginas web de ambas
Carteas de Estado.
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NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Andrea Daniela Sotomayor Andrade
SECRETARIA DEL DEPORTE
Agustín Guillermo Albán Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
María Belén Delgado Merchán
GERENTE GENERAL
ENTIDAD OPERATIVA DESCONCENTRADA PROYECTO DE
“RECONVERSIÓN DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA
SUPERIOR PÚBLICA DEL ECUADOR” EJECUTORA CONSTRUCCIÓN DEL
“INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL AZUAY”
Firmado electrónicamente por:MARIA BELEN DELGADO MERCHAN Firmado electrónicamente por:
AGUSTIN GUILLERMO ALBAN MALDONADO
Firmado electrónicamente por:
ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE
Asunto: Solicitud de publicación en el Registro Oficial de 08 consultas de Clasificación Arancelaria
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideración:
Con un atento saludo solicito a usted que se sirva disponer a quien corresponda se proceda con la publicación en el Registro Oficial, de ocho (08) consultas de Clasificación Arancelaria que se detallan a continuación:
SENAE-SGN-2020-2139-OF, Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: EPILITE Z en presentación: FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO, Marca: SIN MARCA, Modelo: SIN MODELO., / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A., / Documentos: SENAE-DSG-2020-9619-E
SENAE-SGN-2020-2140-OF, Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: Harina de Trigo; Presentación: Sacos de PP de 50 Kg; Fabricante: Harinera Vilafranquina S.A. / Solicitante: Ecuatoriana de Alimentos S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-8870-E, SENAE-DSG-2020-9983-E, SENAE-DSG-2020-10102-E y SENAE-DSG-2020-10106-E.
SENAE-SGN-2020-2141-OF, Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: EPIFEED LHF1; Presentación: Frascos de plástico de 1 litro; Fabricante: PICORE NETWORKS INC (USA) / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-9616-E
SENAE-SGN-2020-2142-OF, Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: EPIFEED AR1; Presentación: Frascos de plástico de 1 litro; Fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA) / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-9618-E
SENAE-SGN-2020-2143-OF, Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: EPIFEED AR3; Presentación: Frascos de plástico de 1 litro; Fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA) / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-9621-E
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Registro Ofi cial - Segundo Suplemento Nº 375
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Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0158-OF
Guayaquil, 27 de noviembre de 2020
Mercancía: EPIFEED AR2; Presentación: Frascos de plástico de 1 litro; Fabricante:
EPICORE NETWORKS INC (USA) / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A. /
Documentos: SENAE-DSG-2020-9623-E
SENAE-SGN-2020-2145-OF, Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria /
Mercancía: EPIFEED LHF2; Presentación: Frascos de plástico de 1 litro; Fabricante:
EPICORE NETWORKS INC (USA) / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A. /
Documentos: SENAE-DSG-2020-9624-E
SENAE-SGN-2020-2146-OF, Informe Técnico de Consulta de Clasificación
Arancelaria/Mercancía: PRO MAC presentación sachet en un frasco de 500g/Marca: SIN
MARCA/
Modelo:
SIN
MODELO/
Solicitante:
FARMAVET
FARMACOS
VETERINARIOS S.A./ Documento No: SENAE-DSG-2020-9636-E
De antemano agradezco su atención, no sin antes reiterarle mis sentimientos de
distinguida consideración y estima.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Lcda. Maria Lourdes Burgos Rodriguez
DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL
Referencias: - SENAE-SGN-2020-1359-M Anexos: - senae-sgn-2020-2146-of.doc - senae-sgn-2020-2145-of.doc - senae-sgn-2020-2144-of.doc - senae-sgn-2020-2143-of.doc - senae-sgn-2020-2142-of.doc - senae-sgn-2020-2141-of.doc - senae-sgn-2020-2140-of.doc - senae-sgn-2020-2139-of.doc Copia: Señora IngenieraMary Noralma Chávez Vasquez Secretaria Ejecutiva 2
2/3 Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0158-OF
Guayaquil, 27 de noviembre de 2020
mncv
3/3 * Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por: MARIA LOURDES BURGOS RODRIGUEZ
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: EPILITE Z en
presentación: FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO, Marca: SIN MARCA, Modelo: SIN MODELO., / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A., / Documentos: SENAE-DSG-2020-9619-E
De mi consideración:
En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-9619-E de 30 de octubre de 2020, suscrito por el Sr. Héctor Reinaldo Marriott Barrera, en calidad de Representante Legal de la compañía EPICORE ECUADOR S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991378243001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0543, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección
General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificación arancelaria, acogiendo el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:
"...1.- INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Fecha de última entrega
de documentación: 30 de octubre del 2020 Solicitante:
Sr. Héctor Reinaldo Marriott Barrera, en calidad de Representante Legal de la compañía EPICORE ECUADOR S.A., con Registro Único de
Contribuyentes No. 0991378243001
Nombre comercial de la
mercancía: EPILITE Z
Fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA)
Presentación FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO
Material presentado
- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
- Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante. - Fotografía de la mercancía motivo de consulta.
- Ficha de seguridad.
2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO:
Según la documentación técnica del fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
NOMBRE COMERCIAL:
EPILITE Z
DESCRIPCIÓN:
Es una gama única de alimentos líquidos para larvas de laboratorios que proporcionan nutrición superior para larvas de laboratorio y reduce problemas de contaminación que ocurre con los alimentos secos tradicionales.
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Forma: líquida
Gravedad específica: 1.08
pH: 4.6
Contenido sólido (% peso): 31
COMPOSICIÓN:
Principales componentes nutrientes:
Proteína de soya hidrolizada……..6.12%
Solubles de Menhaden…………..13.0%
Almidón de maíz………6.2%
Aceite de Menhaden………..5.0%
Melaza………...6.2%
Lecitina……….2.5%
Vehículos:
Agua……….57.0%
Propilenglicol……… 2.5%
Xantano………..0.5%
Preservantes:
BH, Galato de propilo, palmitato ascórbico, metil, etil, butil propil isobutil parabeno. ……. 0.78%
Vitaminas:
Inositol, cloruro de colina, Niacina, E, B
1, B
6, C, Pantotenato de calcio, B
2, A, Ácido fólico, D
3, B
12,
Biotina ……….0,2%.
BENEFICIO:
Valor nutritivo reforzado, atractibilidad y digestibilidad.
Reduce el requerimiento de Artemia entre más del 50% y remplaza completamente la dieta seca.
Incrementa la supervivencia de larva entre un 5 – 10%.
Produce calidad superior y resistente a estrés.
Reduce el requerimiento de algas con el uso de EPILITE Z en los estadios tempranos de zoea.
Puede enriquecer Artemia con EPILITE Z.
Líquidos fáciles de usar.
Fondos de Tanques más limpios y reduce necesidad de recambios de agua, menos alimento
desperdiciado.
Costo/beneficio mayor comparando con dietas competitivas.
MODO DE ACCION:
Los alimentos EPILITE Z se componen de una calidad más fina, altamente apetecible y con ingredientes
fácilmente digestibles que están constantemente disponibles para las larvas, promoviendo el consumo y
la asimilación de los nutrientes y por lo tanto el crecimiento optimo y la supervivencia de las larvas. La
forma única de emulsión de estos productos proporciona partículas neutralmente boyantes que
permanecen suspendidas en la columna de agua.
TABLA DE ALIMENTACIÓN:
Asume 6x15 oz (2.55 kg) 90% de eclosión usado por millón postlarvas producidas por ciclo.
Día de
Cultivo Estadio
Alimentación por día No
ml ó gramos por millón de animales por día EPILITE Z 1 Naupil 4-5 - -2 N/Z1 3 – 6 20 3 Z2 3 – 6 28 4 Z3 3 – 6 34 5 Z3/M1 3 – 6 40 6 M1/M2 3 – 6 46 Sugerencia de tratamiento
- Esta tabla es una recomendación general que debe ser ajustada para las condiciones específicas de cada laboratorio.
- Evitar la sobrealimentación y subalimentación mediante la observación frecuente de la salud larval y remanente de alimento en el tanque previo la próxima alimentación para ajustar cantidad de alimento. - En temperaturas de agua menores de 28 ºC , reducir la cantidad de alimento; a temperaturas mayores a 28 ºC incrementar la cantidad de alimento.
- Ajustar la tabla de alimentación de acuerdo a la cantidad de Artemia utilizada y animales presentes. - 1.5 lt o kg de EPILITE remplaza 1.0 kg Artemia.
EMPAQUETADO:
Proporcionado en caja de 10 botellas plásticas de 1 litro. Contenido Neto aproximadamente 1 kg.
IMAGEN REFERENCIAL DE LA MERCANCÍA:
(Ver en el informe técnico adjunto)
*Información Técnica adjuntada al documento No. SENAE-DSG-2020-9619-E
Con base en la información contenida en el documento No SENAE-DSG-2020-9619-E; se define que la mercancía de nombre comercial “EPILITE Z”, del fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA), presentada en caja de 10 botellas plásticas de 1 litro cada una, es un alimento en forma de emulsión líquida, proporciona partículas de administración que permanecen suspendidas en la columna de agua, está compuesta de proteína de soya hidrolizada, solubles de Menhaden (pescado), almidón de maíz, aceite de menhaden, melaza, lecitina, vehículos, preservantes, premezcla de vitaminas, por lo tanto contiene todos los elementos nutritivos, administrado mezclado con el agua y aplicado al medio reemplaza completamente la dieta seca; por lo que se define merceologicamente que la mercancía corresponde a un alimento para larvas.
3.- ANÁLISIS ARANCELARIO:
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración la Nota Legal 1 del Capítulo 23, el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el
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consultante, y sus respectivas notas explicativas, las cuales se citan a continuación:Nota legal 1 de Capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
“…1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos…”
Texto de la partida 23.09
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduana (OMA) de la partida 23.09
“…A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS
ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIÓN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS «COMPLETOS»)
Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:
1) Elementos nutritivos llamados energéticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calórico, tales como almidón, azúcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energía necesaria para la vida y para la producción zootécnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azúcar, el sebo, la paja.
2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcción. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formación de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). Están constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecería, las tortas de la extracción de aceite y los subproductos lácteos.
Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formación de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cáscara (cascarón) de los huevos. Las comúnmente utilizadas contienen calcio, fósforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.
3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación de los carbohidratos, las proteínas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibióticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.
Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en función de una producción zootécnica determinada…”
Los argumentos técnicos- arancelarios facilitan entender que la mercancía de mercancía de nombre comercial “EPILITE Z”, del fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA), presentada en caja de 10 botellas plásticas de 1 litro cada una, es un alimento en forma de emulsión líquida, que proporciona a
las larvas la totalidad de los elementos nutritivos tales como lecitina, vehículos, preservantes, premezcla de vitaminas, administrado mezclado con el agua y aplicado al medio reemplaza completamente la dieta seca, en aplicación de la Primera Regla interpretativa, a la mercancía motivo de consulta le corresponde clasificarse en la partida arancelaria 23.09, cuyo texto dice: “Preparaciones de los tipos
utilizados para la alimentación de los animales.”.
Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
Se detallan las subpartidas a considerarse en el análisis de clasificación:
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para laalimentación de los animales.
2309.90 - Las demás:
2309.90.20 - - Premezclas:
2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola
2309.90.20.90 - - - Los demás
2309.90.90 - - Las demás:
- - - Para animales criados para alimentación humana:
2309.90.90.11 - - - - Para uso acuícola en forma de hojuelas 2309.90.90.13 - - - - Para uso acuícola cuya partícula tenga una
dimensión de hasta 1.200 micras de diámetro
2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola
2309.90.90.19 - - - - Los demás
Por lo antes indicado en aplicación de la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se analiza la subpartida nacional sugerida por el consultante “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”, que es una apertura de la subpartida a 8 dígitos “2309.90.20 Premezclas:” comparándola con la subpartida del mismo nivel “2309.90.90 -Las demás:”; como se observa en la información técnica del fabricante de la mercancía, se descarta la aplicación de la subpartida “2309.90.20 - - Premezclas:”, por corresponder la mercancía denominada comercialmente como “EPILITE Z” a un alimento líquido completo para larvas, por lo antes indicado se determina su clasificación en la subpartida nacional “2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola”.
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante EPICORE NETWORKS INC (USA), (Elementos contenidos en el documento No SENAE-DSG-2020-9619-E ); se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1, y 6, para la mercancía denominada comercialmente como “EPILITE Z”, en presentación: FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO, , , es un alimento en forma de emulsión líquida, proporciona partículas de administración que permanecen suspendidas en la columna de agua, está compuesta de proteína de soya hidrolizada, solubles de Menhaden (pescado), almidón de maíz, aceite de menhaden, melaza, lecitina,
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vehículos, preservantes, premezcla de vitaminas, por las características mencionadas se considera un alimento completo, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola”..."
Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0543, para las consideraciones respectivas.
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA Ingeniero
Hector Reinaldo Marriot Barrera EPICORE ECUADOR S.A. En su Despacho Referencias: - SENAE-DSG-2020-9619-E Anexos: - senae-dsg-2020-9619-e.pdf - dnr-dta-jcc-gdn-if-2020-0543.pdf Copia: Señora Licenciada
Maria Lourdes Burgos Rodriguez Directora de Secretaria General Señor Licenciado
Ramon Enrique Vallejo Ugalde Director de Técnica Aduanera
gwdn/hlmr/rv/cmcm
6/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por: AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON
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INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0543
Guayaquil, 20 de noviembre de 2020
Magíster
Amada Ingeborg Velásquez Jijón
Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho. -
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: EPILITE Z en presentación:
FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO, Marca: SIN MARCA, Modelo: SIN MODELO., / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A., / Documentos: SENAE-DSG-2020-9619-E
De mi consideración:
En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-9619-E de 30 de octubre de 2020, suscrito por el Sr. Héctor Reinaldo Marriott Barrera, en calidad de Representante Legal de la compañía EPICORE ECUADOR S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991378243001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación...”. Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “EPILITE Z” en presentación: FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO, Fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA) En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:
1.- INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Fecha de última entrega de
documentación: 30 de octubre del 2020
Solicitante: Sr. Héctor Reinaldo Marriott Barrera, en calidad de Representante Legal de la compañía EPICORE ECUADOR S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991378243001
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Nombre comercial de la
mercancía: EPILITE Z
Fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA)
Presentación FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO
Material presentado
- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
- Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante. - Fotografía de la mercancía motivo de consulta.
- Ficha de seguridad.
2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO:
Según la documentación técnica del fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
NOMBRE COMERCIAL:
EPILITE Z
DESCRIPCIÓN:
Es una gama única de alimentos líquidos para larvas de laboratorios que proporcionan nutrición superior para larvas de laboratorio y reduce problemas de contaminación que ocurre con los alimentos secos tradicionales.
PROPIEDADES FISICAS:
Forma: líquida
Gravedad específica: 1.08 pH: 4.6
Contenido sólido (% peso): 31
COMPOSICIÓN:
Principales componentes nutrientes:
- Proteína de soya hidrolizada……..6.12%
- Solubles de Menhaden…………..13.0% - Almidón de maíz………6.2% - Aceite de Menhaden………..5.0% - Melaza………...6.2% - Lecitina……….2.5% Vehículos: - Agua……….57.0% - Propilenglicol……… 2.5% - Xantano………..0.5% Preservantes:
BH, Galato de propilo, palmitato ascórbico, metil, etil, butil propil isobutil parabeno. ……. 0.78%
Vitaminas:
Inositol, cloruro de colina, Niacina, E, B1, B6, C, Pantotenato de calcio, B2, A, Ácido fólico, D3, B12, Biotina
……….0,2%.
BENEFICIO:
- Valor nutritivo reforzado, atractibilidad y digestibilidad.
- Reduce el requerimiento de Artemia entre más del 50% y remplaza completamente la dieta seca.
- Incrementa la supervivencia de larva entre un 5 – 10%.
- Produce calidad superior y resistente a estrés.
- Reduce el requerimiento de algas con el uso de EPILITE Z en los estadios tempranos de zoea.
- Puede enriquecer Artemia con EPILITE Z.
- Líquidos fáciles de usar.
- Fondos de Tanques más limpios y reduce necesidad de recambios de agua, menos alimento
desperdiciado.
MODO DE ACCION:
Los alimentos EPILITE Z se componen de una calidad más fina, altamente apetecible y con ingredientes fácilmente digestibles que están constantemente disponibles para las larvas, promoviendo el consumo y la asimilación de los nutrientes y por lo tanto el crecimiento optimo y la supervivencia de las larvas. La forma única de emulsión de estos productos proporciona partículas neutralmente boyantes que permanecen suspendidas en la columna de agua.
TABLA DE ALIMENTACIÓN:
Asume 6x15 oz (2.55 kg) 90% de eclosión usado por millón postlarvas producidas por ciclo.
Día de Cultivo Estadio Alimentación
por día No ml ó gramos por millón de animales por día EPILITE Z
1 Naupil 4-5 - - 2 N/Z1 3 – 6 20 3 Z2 3 – 6 28 4 Z3 3 – 6 34 5 Z3/M1 3 – 6 40 6 M1/M2 3 – 6 46 Sugerencia de tratamiento
- Esta tabla es una recomendación general que debe ser ajustada para las condiciones específicas de cada laboratorio.
- Evitar la sobrealimentación y subalimentación mediante la observación frecuente de la salud larval y remanente de alimento en el tanque previo la próxima alimentación para ajustar cantidad de alimento.
- En temperaturas de agua menores de 28 ºC , reducir la cantidad de alimento; a temperaturas mayores a 28 ºC incrementar la cantidad de alimento.
- Ajustar la tabla de alimentación de acuerdo a la cantidad de Artemia utilizada y animales presentes. - 1.5 lt o kg de EPILITE remplaza 1.0 kg Artemia.
EMPAQUETADO:
Proporcionado en caja de 10 botellas plásticas de 1 litro. Contenido Neto aproximadamente 1 kg.
IMAGEN REFERENCIAL DE LA MERCANCÍA:
*Información Técnica adjuntada al documento No. SENAE-DSG-2020-9619-E
Con base en la información contenida en el documento No SENAE-DSG-2020-9619-E; se define que la mercancía de nombre comercial “EPILITE Z”, del fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA), presentada en caja de 10 botellas plásticas de 1 litro cada una, es un alimento en forma de emulsión líquida, proporciona partículas de administración que permanecen suspendidas en la columna de agua, está compuesta de proteína de soya hidrolizada, solubles de Menhaden (pescado), almidón de maíz, aceite de menhaden, melaza, lecitina, vehículos, preservantes, premezcla de vitaminas, por lo tanto contiene todos los elementos nutritivos, administrado mezclado con el agua y aplicado al medio reemplaza completamente la dieta seca; por lo que se define merceologicamente que la mercancía corresponde a un alimento para larvas.
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3.- ANÁLISIS ARANCELARIO:
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración la Nota Legal 1 del Capítulo 23, el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y sus respectivas notas explicativas, las cuales se citan a continuación:
- Nota legal 1 de Capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
“…1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos…”
- Texto de la partida 23.09
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
- Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduana (OMA) de la partida 23.09
“…A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS
ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIÓN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS «COMPLETOS»)
Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:
1) Elementos nutritivos llamados energéticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calórico, tales como almidón, azúcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energía necesaria para la vida y para la producción zootécnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azúcar, el sebo, la paja.
2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcción. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formación de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). Están constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecería, las tortas de la extracción de aceite y los subproductos lácteos.
Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formación de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cáscara (cascarón) de los huevos. Las comúnmente utilizadas contienen calcio, fósforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.
3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación de los carbohidratos, las proteínas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibióticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.
Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en función de una producción zootécnica determinada…”
Los argumentos técnicos- arancelarios facilitan entender que la mercancía de mercancía de nombre comercial “EPILITE Z”, del fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA), presentada en caja de 10 botellas plásticas de 1 litro cada una, es un alimento en forma de emulsión líquida, que proporciona a las larvas la totalidad de los elementos nutritivos tales como lecitina, vehículos, preservantes, premezcla de vitaminas, administrado mezclado
con el agua y aplicado al medio reemplaza completamente la dieta seca, en aplicación de la Primera Regla
interpretativa, a la mercancía motivo de consulta le corresponde clasificarse en la partida arancelaria 23.09,
cuyo texto dice: “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”.
Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden
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compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
Se detallan las subpartidas a considerarse en el análisis de clasificación:
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2309.90 - Las demás: 2309.90.20 - - Premezclas: 2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola 2309.90.20.90 - - - Los demás
2309.90.90 - - Las demás:
- - - Para animales criados para alimentación humana: 2309.90.90.11 - - - - Para uso acuícola en forma de hojuelas
2309.90.90.13 - - - - Para uso acuícola cuya partícula tenga una dimensión de hasta 1.200 micras de diámetro
2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola
2309.90.90.19 - - - - Los demás
Por lo antes indicado en aplicación de la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se analiza la subpartida nacional sugerida por el consultante “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”, que es una apertura de la subpartida a 8 dígitos “2309.90.20 - - Premezclas:” comparándola con la subpartida del mismo nivel “2309.90.90 - - Las demás:”; como se observa en la información técnica del fabricante de la mercancía, se descarta la aplicación de la subpartida “2309.90.20 - - Premezclas:”, por corresponder la mercancía denominada comercialmente como “EPILITE Z” a un alimento líquido completo para larvas, por lo antes indicado se determina su clasificación en la subpartida nacional “2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola”.
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante EPICORE NETWORKS INC (USA), (Elementos contenidos en el documento No SENAE-DSG-2020-9619-E ); se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1, y 6, para la mercancía denominada comercialmente como “EPILITE Z”, en presentación: FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO, , , es un alimento en forma de emulsión líquida, proporciona partículas de administración que permanecen suspendidas en la columna de agua, está compuesta de proteína de soya hidrolizada, solubles de Menhaden (pescado), almidón de maíz, aceite de menhaden, melaza, lecitina, vehículos, preservantes, premezcla de vitaminas, por las características mencionadas se considera un alimento completo, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola”.
Particular que comunico para los fines pertinentes. Atentamente,
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QF. Gustavo Del Rosario
Especialista Laboratorista 1 Jefe de Clasificación Ing. Henry Mejía
Lcdo. Ramon Vallejo
Director de Técnica Aduanera Mg. Cindy Coronel Directora Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera
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GUSTAVO WILMER DEL ROSARIO NORIEGA
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