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Segundo Suplemento SUMARIO: Año II - Nº páginas Quito, jueves 21 de enero de Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO:

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Año II - Nº 375 - 100 páginas Quito, jueves 21 de enero de 2021

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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO:

SECRETARÍA DEL DEPORTE Y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

0499 Dispónese que la Secretaría del Deporte traspase a perpetuidad, el predio de clave catastral 1407048001000, con una superficie de 20.920,60 m2, ubicado en el punto denominado Monay de la parroquia urbana San Blas, cantón Cuenca, provincia del Azuay, a favor de la SENESCYT, para que, por intermedio de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”, ejecute el Proyecto “Instituto Superior Tecnológico del Azuay” ... 2

CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE:

SENAE-DSG-2020-0158-OF Informes Técnicos de Consulta de Clasificación Arancelaria: SENAE-SGN-2020-2139-OF, 2020-2140-OF, 2020-2141-2020-2140-OF, SENAE-SGN-2020-2142-OF, SENAE-SGN-2020-2143-OF, SENAE-SGN-2020-2144-OF, SENAE-SGN-2020-2145-OF, SENAE-SGN-2020-2146-OF ... 12

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ACUERDO Nro. 0499

Andrea Daniela Sotomayor Andrade

SECRETARIA DEL DEPORTE

Agustín Guillermo Albán Maldonado

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado

garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo

ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y

mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos,

en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes

y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la

educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión

y asociación”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

determina: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones

establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas

públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas

que requieran su gestión…”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que

actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y

facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de

coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y

ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 ibídem, instituye: “La administración pública constituye un servicio

a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,

jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación.”;

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Que, el artículo 321de la Constitución manda: “El Estado reconoce y garantiza el

derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,

asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y

ambiental.”;

Que, el artículo 351 ibídem, señala: “El sistema de educación superior estará articulado

al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley

establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con

la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía

responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,

integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y

conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y

producción científica tecnológica global”;

Que, el artículo 353 ibídem, establece: “El sistema de educación superior se regirá por:

1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del

sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un

organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de

instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes

de las instituciones objeto de regulación.”

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La competencia es la

medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir

sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala: “De la

Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La

Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es

el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación

superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del

Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior,

designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará con

el personal necesario para su funcionamiento.”;

Que, el artículo 78 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,

Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, señala:

“Actos que no se transfiere el dominio de los bienes.- Entre las entidades u

organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con

instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia

sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos en los

cuales no se transfiere el dominio de los bienes: comodato, traspaso de bienes y

destrucción..”;

(4)

Que, el artículo 159 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,

Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público,

dispone: “Definición.- Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o

inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor

de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera

para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los

ministerios y secretarias de Estado, o sus dependencias adscritas. (…)”;

Que, el artículo 160 del mismo Reglamento referido en el considerando precedente,

indica: “Duración.- Podrá efectuarse el traspaso a perpetuidad, plazo o tiempo fijo,

en cuyo caso no será menor de un año ni mayor de cinco años. Cuando el traspaso

fuere a tiempo fijo su duración podrá ampliarse, al cabo de los cinco primeros años,

si las circunstancias que lo motivaron no hubieren variado. Sin embargo, si no hubo

notificación de cualquiera de las partes de darlo por terminado con noventa días

de anticipación al vencimiento del plazo, el traspaso se entenderá renovado en los

mismos términos. Podrá también transformarse un traspaso a tiempo fijo, en uno a

perpetuidad si las circunstancias lo ameritan.”;

Que, el artículo 161 ibídem, manifiesta: “Acuerdo.- Las máximas autoridades, o sus

delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la

celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. / En lo demás, se

estará a lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de este Reglamento, en lo que

corresponda”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función

Ejecutiva, señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de

todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna

del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes

especiales…”;

Que, el artículo innumerado del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva, dispone: “De las Secretarías.- Organismos públicos con

facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas

específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por

un secretario que tendrá rango de ministro de Estado”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro

Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad

que asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura

Física y Recreación;

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Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone:

“Transfórmese el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía

administrativa y financiera.”;

Que, su propio artículo 2, dispone: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones

establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y

recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el

sector.”;

Que, el artículo 6 ibídem, acuerda: “Desígnese como Secretaria del Deporte a la señora

Andrea Daniela Sotomayor Andrade, con rango de Ministra.”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 364 de 09 de abril de 2018, señala: “Crear

la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de "Reconversión de la Educación

Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador", con autonomía

administrativa, financiera y operativa, dependiente de la Secretaría de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para administrar y ejecutar los

recursos nacionales e internacionales del proyecto. / La Entidad Operativa

Desconcentrada Proyecto de "Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica

Superior Pública del Ecuador", al tratarse de un Proyecto Emblemático y

prioritario del Gobierno Nacional que se financia actualmente con recursos

provenientes del Convenio de Préstamo No. 8667-EC suscrito entre la República

del Ecuador y el Banco Mundial; y, el Contrato de Financiación No. 84092 suscrito

entre la República del Ecuador y el Banco Europeo de Inversiones, operará hasta

el 31 de diciembre de 2021, en las condiciones detalladas en el presente Decreto.”;

Que, El artículo 2 del Decreto Ejecutivo 503, publicado en el Registro Oficial Suplemento

335 de fecha 26 de septiembre de 2018, señala: “El ámbito de acción del Servicio de

Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de: los bienes

inmuebles y muebles que le sean transferidos; aquellos que la entidad reciba en

cumplimiento de disposiciones normativas u órdenes judiciales, y; de los bienes

muebles e inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1. Las instituciones de la

Administración Pública Central, entidades, organismos dependientes o adscritos a

la Función Ejecutiva, así como, entidades creadas por acto de poder público de

éstas.(…)”;

Que, El artículo 6 del Decreto Ejecutivo 503, publicado en el Registro Oficial Suplemento

335 de fecha 26 de septiembre de 2018, dispone: “El Servicio de Gestión

Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones:

(…) 4. Emitir políticas, directrices y determinar mediante informe técnico sobre el

uso correcto y eficiente de los inmuebles de las entidades detalladas en el artículo

(6)

de los mismos, comunicará y requerirá de la máxima autoridad de la entidad la

ejecución de los actos correctivos. (…) 6. Asesorar a las entidades detalladas en el

artículo 2, numerales 1 y 2 en lo relacionado a bienes inmuebles.”;

Que, El artículo 84 ibídem, manifiesta: “De las instalaciones.- Los centros educativos

públicos y privados deberán disponer de las instalaciones, materiales e implementos

adecuados para el desarrollo y enseñanza de la educación física, garantizando éstos,

la participación incluyente y progresiva de las personas con discapacidad”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019 el Presidente de la

República Lenín Moreno nombró como Secretario de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación a Agustín Guillermo Albán Maldonado.

Que, Con Escritura Pública de donación, celebrada el 25 de agosto de 2010, ante el Notario

Trigésimo Octavo del cantón Quito, el Banco Central del Ecuador, transfirió de

manera gratuita el inmueble ubicado en el punto denominado Monay de la parroquia

urbana San Blas, cantón Cuenca, provincia del Azuay, el mismo que se encuentra

dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la avenida González Suárez; SUR: la

calle Telémaco; ESTE: la calle Ben-Hur; y, OESTE: la calle Araucana, a favor del

Ministerio del Deporte, actual Secretaría del Deporte.

Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2020-0789-CO de 20 de julio de

2020, dirigido a la Máxima Autoridad, el Secretario de Educación Superior Ciencia

Tecnología e Innovación, solicitó: “De conformidad con los antes descritos, se

solicita la disponibilidad del predio de clave catastral No. 1407048001000 ubicado

en la parroquia Machangara cantón Cuenca, con el fin de realizar los trámites legales

pertinentes y hacer el traspaso del citado inmueble a favor de la Secretaría de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que se ejecute la

construcción del Instituto Superior Tecnológico Azuay.”;

Que, Mediante Memorando Nro. SD-CAID-2020-0154 de 27 de julio de 2020, dirigido a

la Máxima Autoridad, el Arq. Pablo Gutiérrez, Coordinador De Administración E

Infraestructura Deportiva, remitió: “(…) el Informe Consolidado del estado actual

del bien inmueble denominado Centro Activo IV Cuenca y el Informe de Viabilidad

de la Dirección de Administración de Instalaciones Deportivas, con el objetivo de

que bajo su AUTORIZACIÓN, se remita a la Dirección de Asesoría Jurídica, el

Informe Consolidado de la Dirección de Administración de Instalaciones

Deportivas, para que se determine a través de un Informe Jurídico, la figura legal

adecuada para ejecutar la solicitud de entrega del bien inmueble a SENESCYT.”; el

cual en su parte pertinente concluyó: “El terreno del Centro Activo IV Cuenca que

es solicitado por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENESCYT, para

su proyecto, cuenta con el espacio necesario para su construcción, ya que la

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superficie del terreno es de 20.920,60 m2, en el cual constan áreas construidas de

3.307,00 m2, áreas verdes y circulación en 15.750,60 m2, áreas recreativas y

estacionamiento en 2.856,00 m2, y que se encuentran registradas en las escrituras

públicas. De acuerdo a la solicitud de SENESCYT, el área administrativa y las áreas

deportivas que se encuentran en el edificio principal del predio, podrán continuar

funcionando bajo el uso, gozo y disfrute de la Secretaría del Deporte. La Secretaría

del Deporte, actualmente no cuenta con los recursos disponibles para brindar el

servicio de limpieza a todo el inmueble, ya que actualmente dicho servicio se brinda

a un área de 3.307,00m2y la superficie total del inmueble es de 20.920,60 m2.

Anualmente los costos operativos y de mantenimiento del Centro Activo IV Cuenca,

superan en un 400% en promedio a los ingresos, lo cual demuestra que el predio

bajo la el modelo de administración actual no es sostenible. Se ha evidenciado que

la totalidad del área útil perteneciente al Centro Activo IV Cuenca (actualmente

propiedad de la Secretaría del Deporte), se encuentra subutilizada, debido a que por

el momento se ocupa un área efectiva de 3.307,00m2 y la superficie total del

inmueble es de 20.920,60 m2. Con la entrega del inmueble a SENESCYT se

aprovecharía de manera integral y eficiente la totalidad del área útil del predio. Por

tanto, bajo el nuevo modelo de gestión en el cual tanto la Secretaría del Deporte

como SENESCYT compartirían el uso del bien inmueble, se evidencia que los costos

operativos serían sostenibles en el mediano y largo plazo, teniendo como resultado

además un beneficio para la sociedad tanto en el ámbito deportivo como educativo”;

Que, Mediante nota inserta de 27 de julio de 2020, en el Memorando Nro.

SD-CAID-2020-0154, la Máxima Autoridad dispuso: “AUTORIZADO, ATENDER E

INFORMAR”;

Que, Mediante Memorando Nro. SD-DA-2020-1983 de 27 de julio de 2020, dirigido a la

Máxima Autoridad, el Ing, Álvaro Castillo, Director Administrativo concluyó: “El

bien inmueble denominado Centro Activo Nro. 4 Cuenca es de propiedad de la

Secretaría del Deporte y se encuentra bajo la administración de la Dirección de

Administración de Instalaciones Deportivas de esta entidad.”;

Que, Mediante nota inserta de 27 de julio de 2020, en el Memorando Nro.

SD-DA-2020-1983, la Máxima Autoridad dispuso: “AUTORIZADO, ATENDER E INFORMAR”;

Que, Mediante Oficio Nro. Oficio Nro. SD-DM-2020-0398 de 27 de julio de 2020,

dirigido al señor Nicolás José Issa Wagner, Director del Servicio de Gestión

Inmobiliaria del Sector Público SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, la Máxima Autoridad, solicitó: “(…) en el

ámbito de sus competencias, emitir informe técnico favorable para la entrega del

bien inmueble denominado Centro Activo Nro. 4 Cuenca, de la Secretaría del

Deporte hacia la SENESCYT.”;

(8)

Coordinadora Zonal 6, Encargada de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria

del Sector Púbico, emitió: “(…) Dictamen Técnico Favorable, para que la

SECRETARÍA DEL DEPORTE traslade a favor de LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

SENESCYT, bajo la figura legal de TRASPASO prevista en el artículo 159 inciso

primero del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,

Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, un terreno con un

área de 20.920,60 m2, aproximadamente en el que se implanta varias construcciones

con un área total de 3.175,30 m2 según datos tomados del GeoPortal del Gad

Municipal de Cuenca, ubicados en la calle Araucana 1-96 y González Suarez, cantón

Cuenca, provincia del Azuay, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales,

de conformidad a la Planificación institucional, a los acuerdos de las entidades

intervinientes, a las condiciones, parámetros, y actos administrativos, sujeto a las

recomendaciones técnicas y jurídicas recogidas en este documento.”;

Que, Mediante Memorando Nro. SD-DAJ-2020-0363, de fecha 25 de Agosto de 2020,

dirigido a la Máxima Autoridad, la Dirección de Asesoría Jurídica emitió informe

jurídico, en el que concluye: “(…) una vez que se ha revisado la documentación y se

ha realizado el análisis respectivo, y se cuenta con el Dictamen Técnico Favorable

de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Púbico, se han cumplido

todos los procedimientos para el traspaso del bien inmueble ubicado en la parroquia

Machangara cantón Cuenca, ya que existe viabilidad Técnica emitida por la

Dirección de Instalaciones Deportivas para la entrega del bien inmueble y no existe

observación en contrario por parte de la Dirección Administrativa..”;

Que, Mediante nota inserta la Máxima Autoridad de la Secretaría del Deporte, dispuso;

“SE APRUEBA RECOMENDACIÓN JURÍDICA CONTINUAR CON TRÁMITES

PERTINENTES.”.

EN EJERCICIO de las atribuciones y facultades conferidas por el numeral 1 del artículo

154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 65 del Código Orgánico

Administrativo, los artículos 159 y 161 del Reglamento General Sustitutivo para la

Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;

y, los artículos 17 e innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico

y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDAN:

Art. 1.- La Secretaría del Deporte traspasa a perpetuidad el predio de clave catastral

1407048001000, con una superficie de 20.920,60 m2, ubicado en el punto denominado

Monay de la parroquia urbana San Blas, cantón Cuenca, provincia del Azuay, a favor de la

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Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), para

que, por intermedio de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de

la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”, ejecute el Proyecto

“INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL AZUAY”.

Art. 2.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

(SENESCYT), acepta el traspaso del inmueble singularizado en el artículo 1 del presente

Acuerdo, con la finalidad de ejecutar por intermedio de la Entidad Operativa Desconcentrada

Proyecto de “Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del

Ecuador”, el Proyecto “INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL AZUAY”.

Art. 3.- La Secretaría del Deporte y Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología

e Innovación, SENESCYT, acuerdan que el traspaso se lo realiza a perpetuidad, conforme el

Art. 160 159, inciso primero y el artículo 78 del Reglamento General Sustitutivo para la

Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector

Público.

Art. 4.- La Secretaría del Deporte, Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación, SENESCYT, y la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de

“Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”,

acuerdan suscribir un convenio de Uso y Administración del área administrativa y las áreas

deportivas que se encuentran en el edificio principal del predio, por un periodo de 50 años

renovables de manera automática a favor de la Secretaría del Deporte.

Art. 5.- La Secretaría del Deporte, Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación, SENESCYT, y la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de

“Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”, se

comprometen a iniciar la construcción del “INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL

AZUAY” en un plazo de 3 años a partir de la suscripción del presente acuerdo.

Art. 6.- Disponer la entrega recepción efectiva del bien inmueble singularizado en el Artículo

1; para cuyo efecto, se suscribirá el Acta Entrega Recepción correspondiente conforme lo

determinado en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,

Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Art.7.- La Secretaría del Deporte, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología

e Innovación, SENESCYT, y la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de

“Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”,

acuerdan que una vez construido el “INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL

AZUAY”; el Uso del inmueble estará a cargo únicamente de la Secretaría de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, por intermedio de la Entidad

Operativa Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de la Educación Técnica y

Tecnológica Superior Pública del Ecuador.

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colectividad y cumplirá su finalidad social y pública.

Art.9.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,

SENESCYT, acuerda, procurar que dentro de la malla curricular que se imparta en el

“INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL AZUAY”; se dicten carreas o materias a

fines con el Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 10.- Los gastos que demande el traspaso del inmueble materia del presente instrumento,

serán asumidos por la SENESCYT y de igual manera, se procederá con el cambio de la

titularidad de los servicios básicos con los que cuenta este inmueble; así como sus

obligaciones de pago respectivo.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Coordinación General

Administrativa Financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación; y a la Dirección de Administración de Instalaciones Deportivas y a la Dirección

Administrativa, de la Secretaría del Deporte, o quienes hicieren sus veces, de conformidad

con sus competencias.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Coordinación General

de Asesoría Jurídica, a la Coordinación General Administrativa Financiera de la Secretaría

de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Entidad Operativa

Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior

Pública del Ecuador”; Dirección Administrativa; y, a la Dirección de Administración de

Instalaciones Deportivas de la Secretaría del Deporte.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica Secretaría de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Dirección Administrativa de la Secretaría

del Deporte, la socialización y respectiva notificación del presente Acuerdo.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,

sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

QUINTA.-Publíquese el presente Acuerdo en Registro Oficial y en las páginas web de ambas

Carteas de Estado.

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NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Andrea Daniela Sotomayor Andrade

SECRETARIA DEL DEPORTE

Agustín Guillermo Albán Maldonado

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

María Belén Delgado Merchán

GERENTE GENERAL

ENTIDAD OPERATIVA DESCONCENTRADA PROYECTO DE

“RECONVERSIÓN DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA

SUPERIOR PÚBLICA DEL ECUADOR” EJECUTORA CONSTRUCCIÓN DEL

“INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL AZUAY”

Firmado electrónicamente por:

MARIA BELEN DELGADO MERCHAN Firmado electrónicamente por:

AGUSTIN GUILLERMO ALBAN MALDONADO

Firmado electrónicamente por:

ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE

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Asunto: Solicitud de publicación en el Registro Oficial de 08 consultas de Clasificación Arancelaria

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideración:

Con un atento saludo solicito a usted que se sirva disponer a quien corresponda se proceda con la publicación en el Registro Oficial, de ocho (08) consultas de Clasificación Arancelaria que se detallan a continuación:

SENAE-SGN-2020-2139-OF, Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: EPILITE Z en presentación: FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO, Marca: SIN MARCA, Modelo: SIN MODELO., / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A., / Documentos: SENAE-DSG-2020-9619-E

SENAE-SGN-2020-2140-OF, Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: Harina de Trigo; Presentación: Sacos de PP de 50 Kg; Fabricante: Harinera Vilafranquina S.A. / Solicitante: Ecuatoriana de Alimentos S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-8870-E, SENAE-DSG-2020-9983-E, SENAE-DSG-2020-10102-E y SENAE-DSG-2020-10106-E.

SENAE-SGN-2020-2141-OF, Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: EPIFEED LHF1; Presentación: Frascos de plástico de 1 litro; Fabricante: PICORE NETWORKS INC (USA) / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-9616-E

SENAE-SGN-2020-2142-OF, Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: EPIFEED AR1; Presentación: Frascos de plástico de 1 litro; Fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA) / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-9618-E

SENAE-SGN-2020-2143-OF, Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: EPIFEED AR3; Presentación: Frascos de plástico de 1 litro; Fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA) / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-9621-E

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Jueves 21 de enero de 2021

Registro Ofi cial - Segundo Suplemento Nº 375

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Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0158-OF

Guayaquil, 27 de noviembre de 2020

Mercancía: EPIFEED AR2; Presentación: Frascos de plástico de 1 litro; Fabricante:

EPICORE NETWORKS INC (USA) / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A. /

Documentos: SENAE-DSG-2020-9623-E

SENAE-SGN-2020-2145-OF, Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria /

Mercancía: EPIFEED LHF2; Presentación: Frascos de plástico de 1 litro; Fabricante:

EPICORE NETWORKS INC (USA) / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A. /

Documentos: SENAE-DSG-2020-9624-E

SENAE-SGN-2020-2146-OF, Informe Técnico de Consulta de Clasificación

Arancelaria/Mercancía: PRO MAC presentación sachet en un frasco de 500g/Marca: SIN

MARCA/

Modelo:

SIN

MODELO/

Solicitante:

FARMAVET

FARMACOS

VETERINARIOS S.A./ Documento No: SENAE-DSG-2020-9636-E

De antemano agradezco su atención, no sin antes reiterarle mis sentimientos de

distinguida consideración y estima.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Lcda. Maria Lourdes Burgos Rodriguez

DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Referencias: - SENAE-SGN-2020-1359-M Anexos: - senae-sgn-2020-2146-of.doc - senae-sgn-2020-2145-of.doc - senae-sgn-2020-2144-of.doc - senae-sgn-2020-2143-of.doc - senae-sgn-2020-2142-of.doc - senae-sgn-2020-2141-of.doc - senae-sgn-2020-2140-of.doc - senae-sgn-2020-2139-of.doc Copia: Señora Ingeniera

Mary Noralma Chávez Vasquez Secretaria Ejecutiva 2

2/3 Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0158-OF

Guayaquil, 27 de noviembre de 2020

mncv

3/3 * Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por: MARIA LOURDES BURGOS RODRIGUEZ

(14)

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: EPILITE Z en

presentación: FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO, Marca: SIN MARCA, Modelo: SIN MODELO., / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A., / Documentos: SENAE-DSG-2020-9619-E

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-9619-E de 30 de octubre de 2020, suscrito por el Sr. Héctor Reinaldo Marriott Barrera, en calidad de Representante Legal de la compañía EPICORE ECUADOR S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991378243001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0543, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección

General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificación arancelaria, acogiendo el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

"...1.- INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Fecha de última entrega

de documentación: 30 de octubre del 2020 Solicitante:

Sr. Héctor Reinaldo Marriott Barrera, en calidad de Representante Legal de la compañía EPICORE ECUADOR S.A., con Registro Único de

Contribuyentes No. 0991378243001

Nombre comercial de la

mercancía: EPILITE Z

Fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA)

Presentación FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO

Material presentado

- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

- Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante. - Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

- Ficha de seguridad.

2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO:

Según la documentación técnica del fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

NOMBRE COMERCIAL:

EPILITE Z

DESCRIPCIÓN:

Es una gama única de alimentos líquidos para larvas de laboratorios que proporcionan nutrición superior para larvas de laboratorio y reduce problemas de contaminación que ocurre con los alimentos secos tradicionales.

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-2139-OF

Guayaquil, 25 de noviembre de 2020

Forma: líquida

Gravedad específica: 1.08

pH: 4.6

Contenido sólido (% peso): 31

COMPOSICIÓN:

Principales componentes nutrientes:

Proteína de soya hidrolizada……..6.12%

Solubles de Menhaden…………..13.0%

Almidón de maíz………6.2%

Aceite de Menhaden………..5.0%

Melaza………...6.2%

Lecitina……….2.5%

Vehículos:

Agua……….57.0%

Propilenglicol……… 2.5%

Xantano………..0.5%

Preservantes:

BH, Galato de propilo, palmitato ascórbico, metil, etil, butil propil isobutil parabeno. ……. 0.78%

Vitaminas:

Inositol, cloruro de colina, Niacina, E, B

1

, B

6

, C, Pantotenato de calcio, B

2

, A, Ácido fólico, D

3

, B

12

,

Biotina ……….0,2%.

BENEFICIO:

Valor nutritivo reforzado, atractibilidad y digestibilidad.

Reduce el requerimiento de Artemia entre más del 50% y remplaza completamente la dieta seca.

Incrementa la supervivencia de larva entre un 5 – 10%.

Produce calidad superior y resistente a estrés.

Reduce el requerimiento de algas con el uso de EPILITE Z en los estadios tempranos de zoea.

Puede enriquecer Artemia con EPILITE Z.

Líquidos fáciles de usar.

Fondos de Tanques más limpios y reduce necesidad de recambios de agua, menos alimento

desperdiciado.

Costo/beneficio mayor comparando con dietas competitivas.

MODO DE ACCION:

Los alimentos EPILITE Z se componen de una calidad más fina, altamente apetecible y con ingredientes

fácilmente digestibles que están constantemente disponibles para las larvas, promoviendo el consumo y

la asimilación de los nutrientes y por lo tanto el crecimiento optimo y la supervivencia de las larvas. La

forma única de emulsión de estos productos proporciona partículas neutralmente boyantes que

permanecen suspendidas en la columna de agua.

TABLA DE ALIMENTACIÓN:

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Asume 6x15 oz (2.55 kg) 90% de eclosión usado por millón postlarvas producidas por ciclo.

Día de

Cultivo Estadio

Alimentación por día No

ml ó gramos por millón de animales por día EPILITE Z 1 Naupil 4-5 - -2 N/Z1 3 – 6 20 3 Z2 3 – 6 28 4 Z3 3 – 6 34 5 Z3/M1 3 – 6 40 6 M1/M2 3 – 6 46 Sugerencia de tratamiento

- Esta tabla es una recomendación general que debe ser ajustada para las condiciones específicas de cada laboratorio.

- Evitar la sobrealimentación y subalimentación mediante la observación frecuente de la salud larval y remanente de alimento en el tanque previo la próxima alimentación para ajustar cantidad de alimento. - En temperaturas de agua menores de 28 ºC , reducir la cantidad de alimento; a temperaturas mayores a 28 ºC incrementar la cantidad de alimento.

- Ajustar la tabla de alimentación de acuerdo a la cantidad de Artemia utilizada y animales presentes. - 1.5 lt o kg de EPILITE remplaza 1.0 kg Artemia.

EMPAQUETADO:

Proporcionado en caja de 10 botellas plásticas de 1 litro. Contenido Neto aproximadamente 1 kg.

IMAGEN REFERENCIAL DE LA MERCANCÍA:

(Ver en el informe técnico adjunto)

*Información Técnica adjuntada al documento No. SENAE-DSG-2020-9619-E

Con base en la información contenida en el documento No SENAE-DSG-2020-9619-E; se define que la mercancía de nombre comercial “EPILITE Z”, del fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA), presentada en caja de 10 botellas plásticas de 1 litro cada una, es un alimento en forma de emulsión líquida, proporciona partículas de administración que permanecen suspendidas en la columna de agua, está compuesta de proteína de soya hidrolizada, solubles de Menhaden (pescado), almidón de maíz, aceite de menhaden, melaza, lecitina, vehículos, preservantes, premezcla de vitaminas, por lo tanto contiene todos los elementos nutritivos, administrado mezclado con el agua y aplicado al medio reemplaza completamente la dieta seca; por lo que se define merceologicamente que la mercancía corresponde a un alimento para larvas.

3.- ANÁLISIS ARANCELARIO:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración la Nota Legal 1 del Capítulo 23, el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-2139-OF

Guayaquil, 25 de noviembre de 2020

consultante, y sus respectivas notas explicativas, las cuales se citan a continuación:

Nota legal 1 de Capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

“…1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos…”

Texto de la partida 23.09

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduana (OMA) de la partida 23.09

“…A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS

ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIÓN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS «COMPLETOS»)

Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

1) Elementos nutritivos llamados energéticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calórico, tales como almidón, azúcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energía necesaria para la vida y para la producción zootécnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azúcar, el sebo, la paja.

2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcción. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formación de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). Están constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecería, las tortas de la extracción de aceite y los subproductos lácteos.

Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formación de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cáscara (cascarón) de los huevos. Las comúnmente utilizadas contienen calcio, fósforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación de los carbohidratos, las proteínas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibióticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en función de una producción zootécnica determinada…”

Los argumentos técnicos- arancelarios facilitan entender que la mercancía de mercancía de nombre comercial “EPILITE Z”, del fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA), presentada en caja de 10 botellas plásticas de 1 litro cada una, es un alimento en forma de emulsión líquida, que proporciona a

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las larvas la totalidad de los elementos nutritivos tales como lecitina, vehículos, preservantes, premezcla de vitaminas, administrado mezclado con el agua y aplicado al medio reemplaza completamente la dieta seca, en aplicación de la Primera Regla interpretativa, a la mercancía motivo de consulta le corresponde clasificarse en la partida arancelaria 23.09, cuyo texto dice: “Preparaciones de los tipos

utilizados para la alimentación de los animales.”.

Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se detallan las subpartidas a considerarse en el análisis de clasificación:

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para laalimentación de los animales.

2309.90 - Las demás:

2309.90.20 - - Premezclas:

2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola

2309.90.20.90 - - - Los demás

2309.90.90 - - Las demás:

- - - Para animales criados para alimentación humana:

2309.90.90.11 - - - - Para uso acuícola en forma de hojuelas 2309.90.90.13 - - - - Para uso acuícola cuya partícula tenga una

dimensión de hasta 1.200 micras de diámetro

2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola

2309.90.90.19 - - - - Los demás

Por lo antes indicado en aplicación de la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se analiza la subpartida nacional sugerida por el consultante “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”, que es una apertura de la subpartida a 8 dígitos “2309.90.20 Premezclas:” comparándola con la subpartida del mismo nivel “2309.90.90 -Las demás:”; como se observa en la información técnica del fabricante de la mercancía, se descarta la aplicación de la subpartida “2309.90.20 - - Premezclas:”, por corresponder la mercancía denominada comercialmente como “EPILITE Z” a un alimento líquido completo para larvas, por lo antes indicado se determina su clasificación en la subpartida nacional “2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola”.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante EPICORE NETWORKS INC (USA), (Elementos contenidos en el documento No SENAE-DSG-2020-9619-E ); se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1, y 6, para la mercancía denominada comercialmente como “EPILITE Z”, en presentación: FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO, , , es un alimento en forma de emulsión líquida, proporciona partículas de administración que permanecen suspendidas en la columna de agua, está compuesta de proteína de soya hidrolizada, solubles de Menhaden (pescado), almidón de maíz, aceite de menhaden, melaza, lecitina,

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vehículos, preservantes, premezcla de vitaminas, por las características mencionadas se considera un alimento completo, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola”..."

Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0543, para las consideraciones respectivas.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA Ingeniero

Hector Reinaldo Marriot Barrera EPICORE ECUADOR S.A. En su Despacho Referencias: - SENAE-DSG-2020-9619-E Anexos: - senae-dsg-2020-9619-e.pdf - dnr-dta-jcc-gdn-if-2020-0543.pdf Copia: Señora Licenciada

Maria Lourdes Burgos Rodriguez Directora de Secretaria General Señor Licenciado

Ramon Enrique Vallejo Ugalde Director de Técnica Aduanera

gwdn/hlmr/rv/cmcm

6/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por: AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON

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INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0543

Guayaquil, 20 de noviembre de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho. -

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: EPILITE Z en presentación:

FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO, Marca: SIN MARCA, Modelo: SIN MODELO., / Solicitante: EPICORE ECUADOR S.A., / Documentos: SENAE-DSG-2020-9619-E

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-9619-E de 30 de octubre de 2020, suscrito por el Sr. Héctor Reinaldo Marriott Barrera, en calidad de Representante Legal de la compañía EPICORE ECUADOR S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991378243001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación...”. Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “EPILITE Z” en presentación: FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO, Fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA) En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1.- INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Fecha de última entrega de

documentación: 30 de octubre del 2020

Solicitante: Sr. Héctor Reinaldo Marriott Barrera, en calidad de Representante Legal de la compañía EPICORE ECUADOR S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991378243001

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Nombre comercial de la

mercancía: EPILITE Z

Fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA)

Presentación FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO

Material presentado

- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

- Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante. - Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

- Ficha de seguridad.

2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO:

Según la documentación técnica del fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

NOMBRE COMERCIAL:

EPILITE Z

DESCRIPCIÓN:

Es una gama única de alimentos líquidos para larvas de laboratorios que proporcionan nutrición superior para larvas de laboratorio y reduce problemas de contaminación que ocurre con los alimentos secos tradicionales.

PROPIEDADES FISICAS:

Forma: líquida

Gravedad específica: 1.08 pH: 4.6

Contenido sólido (% peso): 31

COMPOSICIÓN:

Principales componentes nutrientes:

- Proteína de soya hidrolizada……..6.12%

- Solubles de Menhaden…………..13.0% - Almidón de maíz………6.2% - Aceite de Menhaden………..5.0% - Melaza………...6.2% - Lecitina……….2.5% Vehículos: - Agua……….57.0% - Propilenglicol……… 2.5% - Xantano………..0.5% Preservantes:

BH, Galato de propilo, palmitato ascórbico, metil, etil, butil propil isobutil parabeno. ……. 0.78%

Vitaminas:

Inositol, cloruro de colina, Niacina, E, B1, B6, C, Pantotenato de calcio, B2, A, Ácido fólico, D3, B12, Biotina

……….0,2%.

BENEFICIO:

- Valor nutritivo reforzado, atractibilidad y digestibilidad.

- Reduce el requerimiento de Artemia entre más del 50% y remplaza completamente la dieta seca.

- Incrementa la supervivencia de larva entre un 5 – 10%.

- Produce calidad superior y resistente a estrés.

- Reduce el requerimiento de algas con el uso de EPILITE Z en los estadios tempranos de zoea.

- Puede enriquecer Artemia con EPILITE Z.

- Líquidos fáciles de usar.

- Fondos de Tanques más limpios y reduce necesidad de recambios de agua, menos alimento

desperdiciado.

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MODO DE ACCION:

Los alimentos EPILITE Z se componen de una calidad más fina, altamente apetecible y con ingredientes fácilmente digestibles que están constantemente disponibles para las larvas, promoviendo el consumo y la asimilación de los nutrientes y por lo tanto el crecimiento optimo y la supervivencia de las larvas. La forma única de emulsión de estos productos proporciona partículas neutralmente boyantes que permanecen suspendidas en la columna de agua.

TABLA DE ALIMENTACIÓN:

Asume 6x15 oz (2.55 kg) 90% de eclosión usado por millón postlarvas producidas por ciclo.

Día de Cultivo Estadio Alimentación

por día No ml ó gramos por millón de animales por día EPILITE Z

1 Naupil 4-5 - - 2 N/Z1 3 – 6 20 3 Z2 3 – 6 28 4 Z3 3 – 6 34 5 Z3/M1 3 – 6 40 6 M1/M2 3 – 6 46 Sugerencia de tratamiento

- Esta tabla es una recomendación general que debe ser ajustada para las condiciones específicas de cada laboratorio.

- Evitar la sobrealimentación y subalimentación mediante la observación frecuente de la salud larval y remanente de alimento en el tanque previo la próxima alimentación para ajustar cantidad de alimento.

- En temperaturas de agua menores de 28 ºC , reducir la cantidad de alimento; a temperaturas mayores a 28 ºC incrementar la cantidad de alimento.

- Ajustar la tabla de alimentación de acuerdo a la cantidad de Artemia utilizada y animales presentes. - 1.5 lt o kg de EPILITE remplaza 1.0 kg Artemia.

EMPAQUETADO:

Proporcionado en caja de 10 botellas plásticas de 1 litro. Contenido Neto aproximadamente 1 kg.

IMAGEN REFERENCIAL DE LA MERCANCÍA:

*Información Técnica adjuntada al documento No. SENAE-DSG-2020-9619-E

Con base en la información contenida en el documento No SENAE-DSG-2020-9619-E; se define que la mercancía de nombre comercial “EPILITE Z”, del fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA), presentada en caja de 10 botellas plásticas de 1 litro cada una, es un alimento en forma de emulsión líquida, proporciona partículas de administración que permanecen suspendidas en la columna de agua, está compuesta de proteína de soya hidrolizada, solubles de Menhaden (pescado), almidón de maíz, aceite de menhaden, melaza, lecitina, vehículos, preservantes, premezcla de vitaminas, por lo tanto contiene todos los elementos nutritivos, administrado mezclado con el agua y aplicado al medio reemplaza completamente la dieta seca; por lo que se define merceologicamente que la mercancía corresponde a un alimento para larvas.

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Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0543

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3.- ANÁLISIS ARANCELARIO:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración la Nota Legal 1 del Capítulo 23, el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y sus respectivas notas explicativas, las cuales se citan a continuación:

- Nota legal 1 de Capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

“…1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos…”

- Texto de la partida 23.09

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

- Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduana (OMA) de la partida 23.09

“…A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS

ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIÓN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS «COMPLETOS»)

Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

1) Elementos nutritivos llamados energéticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calórico, tales como almidón, azúcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energía necesaria para la vida y para la producción zootécnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azúcar, el sebo, la paja.

2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcción. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formación de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). Están constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecería, las tortas de la extracción de aceite y los subproductos lácteos.

Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formación de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cáscara (cascarón) de los huevos. Las comúnmente utilizadas contienen calcio, fósforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación de los carbohidratos, las proteínas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibióticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en función de una producción zootécnica determinada…”

Los argumentos técnicos- arancelarios facilitan entender que la mercancía de mercancía de nombre comercial “EPILITE Z”, del fabricante: EPICORE NETWORKS INC (USA), presentada en caja de 10 botellas plásticas de 1 litro cada una, es un alimento en forma de emulsión líquida, que proporciona a las larvas la totalidad de los elementos nutritivos tales como lecitina, vehículos, preservantes, premezcla de vitaminas, administrado mezclado

con el agua y aplicado al medio reemplaza completamente la dieta seca, en aplicación de la Primera Regla

interpretativa, a la mercancía motivo de consulta le corresponde clasificarse en la partida arancelaria 23.09,

cuyo texto dice: “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”.

Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden

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compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se detallan las subpartidas a considerarse en el análisis de clasificación:

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.90 - Las demás: 2309.90.20 - - Premezclas: 2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola 2309.90.20.90 - - - Los demás

2309.90.90 - - Las demás:

- - - Para animales criados para alimentación humana: 2309.90.90.11 - - - - Para uso acuícola en forma de hojuelas

2309.90.90.13 - - - - Para uso acuícola cuya partícula tenga una dimensión de hasta 1.200 micras de diámetro

2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola

2309.90.90.19 - - - - Los demás

Por lo antes indicado en aplicación de la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se analiza la subpartida nacional sugerida por el consultante “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”, que es una apertura de la subpartida a 8 dígitos “2309.90.20 - - Premezclas:” comparándola con la subpartida del mismo nivel “2309.90.90 - - Las demás:”; como se observa en la información técnica del fabricante de la mercancía, se descarta la aplicación de la subpartida “2309.90.20 - - Premezclas:”, por corresponder la mercancía denominada comercialmente como “EPILITE Z” a un alimento líquido completo para larvas, por lo antes indicado se determina su clasificación en la subpartida nacional “2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola”.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante EPICORE NETWORKS INC (USA), (Elementos contenidos en el documento No SENAE-DSG-2020-9619-E ); se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1, y 6, para la mercancía denominada comercialmente como “EPILITE Z”, en presentación: FRASCO PLASTICO DE 1 LITRO, , , es un alimento en forma de emulsión líquida, proporciona partículas de administración que permanecen suspendidas en la columna de agua, está compuesta de proteína de soya hidrolizada, solubles de Menhaden (pescado), almidón de maíz, aceite de menhaden, melaza, lecitina, vehículos, preservantes, premezcla de vitaminas, por las características mencionadas se considera un alimento completo, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola”.

Particular que comunico para los fines pertinentes. Atentamente,

Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por:

QF. Gustavo Del Rosario

Especialista Laboratorista 1 Jefe de Clasificación Ing. Henry Mejía

Lcdo. Ramon Vallejo

Director de Técnica Aduanera Mg. Cindy Coronel Directora Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera

Firmado electrónicamente por:

GUSTAVO WILMER DEL ROSARIO NORIEGA

Firmado electrónicamente por: HENRY LEONARDO MEJIA ROMERO RAMON ENRIQUE VALLEJO UGALDE Nombre de reconocimiento SERIALNUMBER=0000395413 + CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, C=EC Razón: -Firmado digitalmente por FirmaEC Fecha: 2020-11-21T06:45:59.644-05:00

Firmado electrónicamente por:

CINDY MICHELLE CORONEL MONTESDEOCA

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