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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO Sesión Ordinaria No Acuerdo: Artículo Sétimo

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

AÑO 2008

Sesión Ordinaria No. 06-2008 Acuerdo: Artículo Sétimo

Fecha: 04-03-08 Hora: 17: 30

Expediente: D-05-06

Denunciante: Señor Antonio Solano Zumbado, y cinco personas más todos ellos comerciantes detallistas de la zona de San Isidro y Sabanilla de Alajuela.

Denunciado: Beneficiadora Santa Eduviges, Beneficiadora Hacienda Incana S.A., San Pol, entre otras

Asunto: Supuestas prácticas monopolísticas relativas, tipificadas en el artículo 12 de la Ley N° 7472.

Directora Unidad Técnica: Ana Victoria Velazquez G. Presidente Comisión: Pablo Carnevale

COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA, San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho.

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Sesión Ordinaria N° 06-2008 Acuerdo: Artículo Sétimo Fecha: 04-03-08

Hora: 17: 30

Expediente: D-05-06

Denunciante: Señor Antonio Solano Zumbado, y cinco personas más todos ellos comerciantes detallistas de la zona de San Isidro y Sabanilla de Alajuela.

Denunciado: Beneficiadora Santa Eduviges, Beneficiadora Hacienda Incana S.A., San Pol, entre otras

Asunto: Supuestas prácticas monopolísticas relativas, tipificadas en el artículo 12 de la Ley N° 7472.

Directora Unidad Técnica: Ana Victoria Velazquez G. Presidente Comisión: Pablo Carnevale

COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA, San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho.

“Punto G: Informe sobre denuncia relacionada con beneficiadoras de café.

ARTICULO SETIMO: Visto el informe elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo sobre la denuncia presentada por el señor Antonio Solano Zumbado, y cinco personas más todos ellos comerciantes detallistas de la zona de San Isidro y Sabanilla de Alajuela, contra las empresas Beneficiadora Santa Eduviges, Beneficiadora Hacienda Incana S.A., San Pol, entre otras, a través de su gerente el señor el Sr. German Vargas Ruiz, por supuestas prácticas monopolísticas relativas, tipificadas en el artículo 12 de la Ley N° 7472.

SE ACUERDA: Emitir resolución final en el siguiente sentido: RESULTANDO

Primero. Que el día 13 de diciembre de 2005, el señor Antonio Solano Zumbado y cinco personas más, todos ellos comerciantes detallistas de la zona de San Isidro y Sabanilla de Alajuela, interpusieron denuncia contra las empresas Beneficiadora Santa Eduviges, Beneficiadora Hacienda Incana S.A., San Pol, entre otras, a través de su gerente el señor el Sr. German Vargas Ruiz, por la supuesta infracción al artículo 12 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472.

Segundo. Que el señor Solano y otros fundamentan su denuncia en los siguientes argumentos:  Que las empresas denunciadas han desarrollado sus propios comercios detallistas en la

zona y obligan a sus empleados (administrativos y recogedores de café) a adquirir los artículos de consumo básico como alimentos, artículos para limpieza y otros, de esos negocios. La empresa se asegura que adquieran los productos en sus establecimientos ya que el sistema de pago es con boletas, que sólo pueden cambiarse en los comercios de su propiedad. Este sistema también les facilita llevar el control de los gastos de los empleados y de si están adquiriendo producto en otros lugares.

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 Señalan que conocen varios casos de empleados que han sido despedidos por adquirir productos de otros negocios.

 Adicionalmente, indican que en los comercios de estas empresas los precios son más elevados, sin embargo, no requieren bajarlos ni competir, dado que tienen una gran cantidad de clientes cautivos que no tienen derecho de elegir el lugar en el cual desean realizar sus compras.

Tercero. Ante los hechos denunciados la Comisión para Promover la Competencia acordó, según consta en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 03- 2006, solicitarle a la Unidad Técnica que realizara una investigación preliminar con el fin de recaudar prueba que permita obtener mayores indicios sobre si se está realizando alguna práctica contraria a la Ley Nº 7472.

Cuarto. Según consta en el acta de la Sesión Ordinaria Nº , celebrada en diciembre de 2006, la Comisión conoció el informe preliminar de la investigación y acordó solicitarle a la Unidad Técnica que obtuviera mayor información sobre la diferencia de precios entre los establecimientos comerciales de la zona

Quinto. No se observan en el expediente vicios que puedan acarrear la nulidad del procedimiento. CONSIDERANDO

Primero: Las empresas Beneficiadora Santa Eduviges S.A., Sanpol S.A., Tres Generaciones S.A., Incana S.A., Desarrollos Urbanos Vargas S.A. y Don Corleone S.A. se dedican a la siembra, cultivo y comercialización del café, al turismo y a la venta de abarrotes en general. Cuentan con 16 empleados administrativos, 3800 empleados agrícolas y, en los tres meses de recolección, el número de empleos eventuales es de aproximadamente 4000. Señala que es estacional el trabajo que desempeñan los recolectores de café, concretamente en los meses de noviembre, diciembre y enero, en los cuales van y vienen de una finca a otra recolectando café.

La forma de pago para los empleados administrativos y agrícolas, es mediante cheque a su nombre. Los empleados eventuales reciben boletos todos los días al medirles las cajuelas del café que recolectaron, estos boletos los cambian por dinero en efectivo en las bodegas de cada finca, en días no determinados por razones de seguridad. Se indica que por lo menos dos días a la semana se realizan cambios de boletos por dinero.

Segundo: El señor German Vargas, gerente de las empresas denunciadas, indica en su respuesta que los boletos no se cambian por productos, lo que sucede es que en ocasiones los recolectores, que no han cambiado sus boletos se quedan sin efectivo, entonces van a las pulperías a cambiarlos por efectivo y aprovechan para comprar ahí mismo algún producto que necesiten. Señala que las pulperías tienen como fin vender productos, no cambiar los boletos, pues si eso fuera cierto, las pulperías existirían únicamente en tiempos de recolección, y además tampoco se realizaría la entrega del dinero a los encargados de finca para el pago correspondiente a los trabajadores. Agrega que los boletos no son entregados a los trabajadores para ser utilizados, se entregan a los recolectores como prueba de las cajuelas recolectadas que luego son cambiadas por dinero en efectivo.” (Folios 20 y 21 del expediente)

También agrega que son cuatro las pulperías propiedad de las empresas para las cuales labora. Agrega que ningún empleado, sea administrativo, agrícola o eventual, es presionado a adquirir productos de consumo básico exclusivamente en los establecimientos propiedad de las mismas empresas, que son libres de comprar con el dinero que obtienen producto de su trabajo en el lugar que decidan. Adjunta 8 declaraciones juradas de personas con más de 5 años de relación laboral

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en las que se indican que eligen libremente los establecimientos en los que adquiere los productos, que se les paga por cheque, que nadie los ha inducido y menos obligado a comprar en los establecimientos propiedad del empleador, que en tiempo de recolección de café, se paga por medio de boletos únicamente a los recolectores de café, que los cambian por dinero y que cada quien compra lo que quiere en el lugar que quiere.

Tercero En las visitas realizadas por funcionarios de la Unidad Técnica a la zona se obtuvo lo siguiente:

 Se observó que las pulperías propiedad de las empresas del denunciante, están todas igualmente identificadas con un rótulo que indica “Café Tres Generaciones”. Entre ellos el Comisariato La Doka, Comisariato Doña Dora, Minisuper El Cerro y Minisuper Cerrillal.

 Se conversó con dueños de otras pulperías diferentes a las denunciantes y se refirieron a hechos similares a los manifestados en la denuncia.

 Uno de los dueños manifestó que pagaban 100 colones menos por boleto si los daban en efectivo y 100 colones más si compraban en el negocio.

 En visita al lugar se observó que pagan con fichas, se vieron fichas verdes y amarillas, se observó también que la gente compra en los comisariatos con las fichas.

 Ante la pregunta a un recolector indicó: que les pagan una ficha por una cajuela, que se cambian sólo en los comisariatos o por efectivo en algún momento de la semana, que las fichas son de diferente color pero que valen lo mismo, 600 colones si se las cambian en efectivo y 700 colones si se las reciben en los comisariatos por la compra.

Cuarto. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, prohíbe y sanciona aquellas prácticas que atentan contra el proceso de competencia y libre concurrencia de los agentes económicos en el mercado, conductas que han sido tipificadas en los artículos 11 y 12.

Específicamente, el artículo 12 de la Ley supracitada establece como prácticas monopolísticas relativas: la venta o la transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos por terceros, así como en general todo acto deliberado que induzca a la salida de competidores del mercado o evite su entrada.

Quinto: Para determinar la ilegalidad de este tipo de conductas deben de comprobarse tres elementos: 1) que la empresa que supuestamente ejecuta la práctica cuenta con poder sustancial en el mercado relevante, 2) que se ha incurrido en alguna de las conductas tipificadas en el artículo 12 de la Ley y 3) que dicha conducta tiene como objeto o efecto el desplazamiento de competidores o el impedimento de su entrada al mercado.

Sexto: De la investigación realizada puede concluirse que las empresas denunciadas poseen un número relativamente alto de empleados (3.800) que se duplica en la época de la recolección. Si se considera que la supuesta práctica está relacionada con el supuesto impedimento a los trabajadores de adquirir productos de los comercios que no le pertenezcan a las empresas investigadas, podría considerarse que las empresas cuentan con poder en el mercado relevante, por cuanto de acuerdo con el último censo de población efectuado por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2000, la población ocupada de los distritos de San Isidro y Sabanilla era de 5791 y 2915 respectivamente. Así, las empresas denunciadas parecen contratar permanentemente a más del 40% de la población ocupada de la zona.

En relación con la comprobación de la supuesta práctica se debe considerar que es importante diferenciar entre tipo de trabajadores y períodos de tiempo. En el período de recolección, que abarca alrededor de tres meses, se contratan a cerca de 4.000 trabajadores, que son personas

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que vienen de otros lugares, inclusive de otros países, y son a quienes se les paga a través de las boletas. El hecho de que éstas se reciban a un valor más alto en los negocios crea un incentivo para que los trabajadores adquieran productos en lugar de cambiarlas por efectivo. Si a esto se le agrega que por razones de seguridad, se cambian las fichas por efectivo una o dos veces por semana, en fechas no conocidas, fomenta aún más la compra en los comercios propios.

La supuesta conducta de las empresas les puede generar grandes beneficios, no solo porque requieren menos efectivo para hacer los pagos, sino porque ganan sobre las compras de todos sus empleados ocasionales.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que esta situación ocurre durante tres de los 12 meses del año, por lo que difícilmente se puede considerar que tal conducta, pueda tenga o pueda tener el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir sustancialmente el acceso al mismo o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.

Por otra parte, se encuentran los más de 3.000 trabajadores permanentes de las empresas a quienes se les paga con cheque. El hecho de que éstos adquieran productos en las pulperías de la empresa, que gocen de crédito y que después les sea rebajado de sus pagos, no necesariamente implica una imposición de condiciones por parte de su patrono.

Sétimo. De lo anterior puede concluirse que no se cuenta con un indicio suficiente que permita determinar que las empresas Beneficiadora Santa Eduviges, Beneficiadora Hacienda Incana S.A., San Pol, han incurrido en prácticas monopolísticas relativas, por cuanto se hacen patentes las dificultades de encontrar pruebas de la realización de la supuesta práctica, al ser empleados del denunciante quienes podrían ser los testigos de la supuesta conducta.

POR TANTO

Se rechaza la presente denuncia por las razones indicadas. De conformidad con los artículos 64 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se hacer saber a las partes que tienen la facultad de interponer ante este órgano el recurso de ordinario de revocatoria dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución.” Notifíquese. (Referirse al expediente No. D 05-06).”

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