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Ensayo Montesquieu

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EL PRINCIPIO DE L !EPRCI"N DE

EL PRINCIPIO DE L !EPRCI"N DE

PODERE!

PODERE!

EN MON#E!$UIEU

EN MON#E!$UIEU

Héctor Robinson Núñez Contreras

Héctor Robinson Núñez Contreras

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misma del concepto de separación de poderes como al fondo del

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Desde que la teoría de la separación de poderes del Estado fuera formulada por  Desde que la teoría de la separación de poderes del Estado fuera formulada por  Montesqu

Montesquieu en el ieu en el famoso capítulfamoso capítulo VI del o VI del Libro XI de su Libro XI de su obra titulada “obra titulada “ Del EspírituDel Espíritu de las Leyes

de las Leyes”, dicha teoría ha sido proresi!amente considerada como un principio”, dicha teoría ha sido proresi!amente considerada como un principio esencial para alcan"ar los ob#eti!os del Estado de Derecho $ la libertad indi!idual, esencial para alcan"ar los ob#eti!os del Estado de Derecho $ la libertad indi!idual, con

constitstitu$%u$%ndosndose e en en uno uno de de los los pilapilares res fundfundameamentalntales es del del conconstitstitucioucionalinalismosmo actual& Desde su formulación en '()*, solo unas d%cadas bastaron para que dicha actual& Desde su formulación en '()*, solo unas d%cadas bastaron para que dicha teoría se materiali"ara en los te+tos normati!os de di!ersas constituciones en teoría se materiali"ara en los te+tos normati!os de di!ersas constituciones en orteam%rica $ Europa, influenciando posteriormente los nue!os estados libres de orteam%rica $ Europa, influenciando posteriormente los nue!os estados libres de Iberoam%rica& El #urista alem-n .arl /chmitt entendía este principio como esencial Iberoam%rica& El #urista alem-n .arl /chmitt entendía este principio como esencial en toda constitución de un Estado Liberal de Derecho, e+presando0 “

en toda constitución de un Estado Liberal de Derecho, e+presando0 “ DerechosDerechos Fundamentales y división de poderes designan, pues, el contenido esencial del  Fundamentales y división de poderes designan, pues, el contenido esencial del  elemento típico del Estado de Derecho, presente en la constitución moderna. elemento típico del Estado de Derecho, presente en la constitución moderna. ””''&& 1or su parte, 2arl Loe3enstein con una !isión alo m-s crítica lo presenta como 1or su parte, 2arl Loe3enstein con una !isión alo m-s crítica lo presenta como 1 (Schmitt, 1928; p. 19!

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“…uno de los dogmas políticos más famosos ue constituye el fundamento del  constitucionalismo moderno.! " &

1ero esta e+ponencial aceptación del principio de la di!isión de poderes en las constituciones de los estados libres, no ha estado a#ena de críticas, de modelaciones de teorías propias $ de acabados estudios filosóficos4políticos, todos los cuales enriquecen la discusión sobre el tema $ han situado hasta ho$, el an-lisis de este principio, como un p-rrafo obliado en las escuelas de derecho p5blico $ filosofía política& 1or lo cual, dada su importancia, es necesario comprender en su orien la teoría planteada por Montesquieu, tener presentes alunos antecedentes contempor-neos que influ$eron en la misma $ dar luces de aquellos instrumentos que fueron influenciados por ella&

I& 6ntecedentes a la teoría de Montesquieu

Montesquieu formula su teoría en un capítulo denominado “ De la #onstitución de $nglaterra! & Di!ersos autores reparan en el hecho de que lo que se !i!ía en Inlaterra a la %poca de escribir su teoría, era en realidad una Monarquía absoluta, $ no el sistema de instituciones políticas descritas por Montesquieu& En este sentido Lo3enstein se7ala0

“%o de&a de tener cierta ironía ue cuando 'ontesuieu visitó $nglaterra ()*"+ )*-) malinterpretó fundamentalmente el orden constitucional /ritánico, entonces e0istente, al resaltar una separación entre el legislativo y el e&ecutivo, ue virtualmente ha/ía desaparecido desde 1uillermo $$$ y 2na, y prácticamente desde la su/ida al trono de la casa de 3annover &”*&

 6 pesar del reparo formulado, el citado capítulo, no parece ser una simple descripción de un sistema constitucional particular, sino un no!edoso $ 2 ("oe#enstein, 19$%; p. $&!

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re!olucionario sistema de obierno, que materialmente se e#ecuta asinando poderes que el Estado detenta en diferentes óranos del ente estatal, pero que en su ob#eto, traía consio alo mucho m-s importante $ esencial0 aranti"ar la Libertad 1olítica del .iudadano, como bien lo e+presa Lo3enstein al se7alar0 “la li/ertad es el telos ideológico de la teoría de la se paración de poderes! 4.

En cuanto a la concepción u orien de esta teoría, el #urista paname7o .esar  8uintero .orrea en su artículo titulado “El 5rincipio de la 6eparación de 5oderes y  su 7alor 2ctual en $/eroam8rica”, se7ala que !arios autores remiten el estudio de su orien a la anti9edad, mencionando a 6ristóteles, 1latón o .icerón entre otros, quienes esbo"aron ciertas formas de distinción o especiali"ación de las funciones estatales: pasando lueo a autores de la Edad Media como Marsilio $ los Monarcómacos, para finalmente arribar a los autores de la Inlaterra del silo XVII, mencionando entre otros a ;arrinton, edham $ Loc<e& Loc<e en su libro “6egundo 9ratado so/re el 1o/ierno #ivil ” =anterior a la tesis escrita por  Montesquieu>, en su capítulo XII, propone que el Estado tiene tres poderes0 el E#ecuti!o, el Leislati!o $ el ?ederati!o: sin embaro, solo encontramos en su teoría dos óranos independientes e#erciendo dichos poderes0 el Leislati!o $ el E#ecuti!o, $ %ste 5ltimo es quien tambi%n detenta las atribuciones del poder  ?ederati!o& 8uintero .orrea se refiere a esta mirada histórica indicando “Es evidente, así, ue todas las concepciones so/re separación de poderes e0puestas con anterioridad a la de 'ontesuieu son fragmentarias y defectuosas en cuanto a la concepción de las tres funciones fundamentales del Estado.! : & En cuanto a la similitud de la teoría de Loc<e se7ala “ #on la posi/le e0cepción de Loc;e, ue vislum/ró un fin más elevado en el principio de separación de los poderes, es 'ontesuieu uien claramente la conci/e y la formula no solo como una regla de

& )*em.; p. $$

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go/ierno efica<, sino tam/i8n, y so/re todo, como un r8gimen de li/ertad  individual y de imperio del derecho.! = .

/i bien el autor se7alado da cr%ditos de autoría a Montesquieu, su criterio no es enerali"ado, $a que alunos lo dan Loc<e u otros autores contempor-neos: sin embaro, históricamente es en Montesquieu donde se consolida dicho principio&

II& @eoría de Montesquieu(

Montesquieu e+presa de que todo hom/re investido de autoridad a/usa de ella , $ si este poder del cual se le in!iste es usado de forma abusi!a $ arbitraria atenta contra la libertad política del ciudadano& El an-lisis que Montesquieu hace respecto de la unión de todos los poderes del Estado en una sola mano, es que crea un escenario que desencadena una situación per#udicial de despotismo0

“#onsid8rese cuál puede ser la situación de un ciudadano en seme&antes rep>/licas. El cuerpo de la magistratura como e&ecutor de las leyes, tiene todo el   poder ue se haya dado a sí mismo como legislador. 5uede imponer su voluntad 

al Estado, y siendo &ue<, anular tam/i8n la de cada ciudadano.

9odos los poderes se reducen a uno solo? y aunue no se vea la pompa e0terna ue descu/re a un príncipe despótico, e0iste el despotismo y se de&a sentir a cada instante.!.@ 

En este conte+to, Montesquieu plantea que “para ue no se a/use del poder, es necesario ue se le ponga límite a la naturale<a misma de las cosas ”, formulando así su teoríaA0

' )*em.; p. %$&.

% -o*a as citas reati/as a 0ontesie *e este capto han si*o e3tra*as *e "ibro 45e 6sprit *e as "e7es *e 0ontesie, %a. 6*icin 6*itoria Heiasta, año 2$, pbica*a en :enos ires, r<entina.

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“En cada Estado hay tres clases de poderesA el 5oder Legislativo, el 5oder  E&ecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes y el 5oder E&ecutivo de las cosas ue dependen del derecho civil.

En virtud del primero, el príncipe o &efe de Estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las e0istentes. 5or el segundo, hace la pa< o la guerra, envía y reci/e em/a&adas, esta/lece la seguridad p>/lica y precave las invasiones. 5or  el tercero, castiga los delitos o &u<ga las diferencias entre particulares. 6e llama a este >ltimo poder &udicial y el otro poder e&ecutivo del Estado.!.)B 

Montesquieu entonces, plantea que en todo Estado e+isten tres poderes0 '> Poder  Legislativo por el cual hace o deroa le$es: B> Poder Ejecutivo por el cual hace la pa" o la uerra, en!ía $ recibe emba#adas, establece la seuridad p5blica $ preca!e las in!asiones: $ *> Poder Judicial por el cual castia los delitos o #u"a las diferencias entre particulares& C que estos poderes deben ser e#ercidos por  óranos del Estado diferentes e independientes entre sí&

1ara #ustificar su planteamiento, anali"a primero desde una mirada separatista, $ con un telos de libertad, estos tres poderes& ;ablando del 1oder Leislati!o $ E#ecuti!o indica0

“#uando un 5oder Legislativo y el 5oder E&ecutivo se re>nen en una misma  persona o en el mismo cuerpo, no hay li/ertad? falta la confian<a, porue puede

9 He ama*o en esta seccin a s posta*o na 4-eora *ebi*o a e no e*a caro si estaba interpretan*o n sistema e3istente *e or<anizacin

potica, o haca n an=isis i*ea *e o e po*ra ser ese sistema, o >namente panteaba n sistema totamente ne/o 7 *i?erente; e an=isis *e conte3to histrico hace pensar *e e era n sistema ne/o, ?orma*o con a base *e otros escritores contempor=neos 7 aña*ien*o n componente or<anicista entre os *i?erentes r<anos e tiiza. Se pre>ere e /ocabo teora a *e principio en esta seccin, 7a e no estaba aún incorpora*o en os te3tos *e

instrmentos o>ciaes. 1 )*em.; p. 181.

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temerse ue el monarca o el 6enado hagan leyes tiránicas y las e&ecuten ellos mismos tiránicamente”''

1ara Montesquieu, el 1oder Leislati!o debe ser e#ercido por !arias personas, en sede bicameral: un rupo o c-mara popular compuesta por representantes de cada luar, eleidos en !otación por todos los ciudadanos de dicho luar, e+cepto aquellos que por su ba#e"a est%n considerados como seres sin !oluntad propia: $ otro rupo o c-mara de nobles compuesta por aristócratas cu$os puestos ser-n hereditarios, teniendo %sta 5ltima c-mara la limitación de no poder dictar le$es concernientes a la tributación del pueblo& 6mbas c-maras deber-n reunirse separada $ periódicamente, solo cuando fueren con!ocados&

En tanto el 1oder E#ecuti!o, ba#o su planteamiento, se e#ecuta me#or en manos de un Monarca, pues se5n su formulación “ …por ser una función de go/ierno ue e0ige, casi siempre, una acción momentánea… está me&or desempeCada por uno ue por varios”&

@ambi%n se refiere al 1oder udicial con relación a los otros poderes0

“%o hay li/ertad si el poder de &u<gar no está /ien deslindado del 5oder  Legislativo y el 5oder E&ecutivo. 6i no está separado del 5oder Legislativo, se  podría disponer ar/itrariamente de la li/ertad y la vida de los ciudadanos? como ue el &ue< sería legislador. 6i no está separado del 5oder e&ecutivo, el &ue< podría tener la fuer<a de un opresor.! )" 

En cuanto al 1oder udicial, Montesquieu consideraba que los #ueces debían tener  un car-cter transitorio $ ser personas “ salidas de la masa popular ”, a fin de que esta función tan terrible no reca$era en una clase o profesión: de esta forma no se temería a los maistrados, sino a la fiura de la maistratura& 6dicionalmente, plantea procedimientos #udiciales preestablecidos, cuando indica0 “ 5ero si los 11 )*em.; p. 182

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tri/unales no de/en ser fi&os, los &uicios de/en serlo? de tal suerte ue no sean nunca otra cosa ue un te0to preciso de la ley.”'*

La concepción de separación de los poderes de Montesquieu no es absoluta, los poderes necesitan controlarse recíprocamente, en palabras de /chmitt “La finalidad de su división de las distintas ramas de la actividad del Estado consiste en ue un poder frene a los otros…. De este modo ha de alcan<arse un euili/rio, un contra/alanceo.! )4: el propio Montesquieu usa estas palabras “ Estos tres  poderes… se neutrali<an produciendo la inacción. 5ero impulsados por el 

movimiento necesario de las cosas, han de verse for<ados a ir en concierto”')& Entonces, en su planteamiento, al 1oder E#ecuti!o se le otora derecho a !eto para contener los intentos del Leislati!o, se entiende ese derecho e#ercido sobre leislaciones in#ustas: el Leislati!o por su parte “…tiene el derecho y de/e tener  la facultad de e0aminar de u8 manera las leyes ue 8l ha hecho han sido e&ecutadas&”: otor-ndosele entonces, un poder fiscali"ador sobre las le$es dictadas& Montesquieu adem-s plantea que el 1oder Leislati!o no tiene el poder  de u"ar, sin embaro, esta concepción es eneral, pues entrea tres e+cepciones a esta rela0 a> El #uicio de los nobles debe ser ante un tribunal de nobles compuesto por representantes del poder leislati!o: b> cuando una le$ fuera e+cesi!amente riurosa, podría lle!arse el caso al tribunal en sede del poder  leislati!o $ mitiar el impacto de su riurosidad: c> cuando al5n ciudadano !iole al5n derecho del pueblo que los maistrados no puedan castiar, ser- el 1oder  Leislati!o de la c-mara popular quien sea el acusador de dicho crimen, $ el tribunal competente ser- el tribunal de nobles compuesto por representantes del poder leislati!o&

1 )*em.; p. 18

1& (Schmitt, 1928; p. 188!

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Estos son los puntos principales de la teoría de la separación de poderes del Estado formulada por Montesquieu& .omo !emos, uno de los ma$ores cuidados para alcan"ar la libertad política del ciudadano, es la arbitrariedad en la eneración $ e#ecución de las le$es, $ para esto, condiciona las !oluntades de los distintos poderes, $ en la e#ecución de las mismas, racionali"ando la acti!idad  #udicial al punto de transformar a los #ueces en meros aplicadores mec-nicos de la le$ al identificarlos como “…la /oca ue pronuncia las pala/ras de la ley, seres inanimados ue no pueden mitigar la fuer<a y el rigor de la ley misma!. En este sentido, 8uintero .orrea indica “Lo ue llama poderosamente la atención en dicho capitulo es el maravilloso enlace de actividades de los órganos del go/ierno, la interacción ue se advierte en 8stos y, so/re todo, la ingeniosa distri/ución de la actividad legislativa, a fin de impedir su monopolio por cualuiera de las actividades estatales.! )= .

III& 6lunas consideraciones $ críticas a la @eoría de Montesquieu

a> 6 pesar de que Montesquieu no utili"ó una denominación específica, se han utili"ado !ariadas e+presiones para identificar su teoría, siendo las m-s utili"adas0 /eparación de 1oderes $ Di!isión de 1oderes& /in embaro, otras denominaciones han sido utili"adas en la doctrina para identificar dicho fenómeno político0 /chmitt en su @eoría de la .onstitución, defiende el concepto de “Distinción de 1oderes” por ser la comprensión “ más general y compendiosa”, estando por sobre la acepción de “/eparación”, que supone un aislamiento completo sin considerar las !inculaciones de los diferentes óranos, $ la de “Di!isión” que sinifica una distinción en el seno de uno de los !arios poderes, poniendo el e#emplo de la di!isión de c-maras del 1oder Leislati!o '(& @rist-n osch'F citado por .esar 8uintero'A, propone que la e+presión correcta debe ser  “/eparación de los 1oderes” o “Di!isión del 1oder”, en luar de la e+presión Di!isión de 1oderes& Loe3enstein indica que lo que sucede en !erdad es una 1' (+intero Correa, 198'; p. %$9!

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distribución de determinadas funciones estatales en diferentes óranos del Estado, entonces prefiere el concepto de “/eparación de ?unciones” por sobre el t%rmino “/eparación de 1oderes”BG&

 6 pesar de las discusiones doctrinarias sobre el !ocablo m-s acertado, fue el concepto de “/eparación de 1oderes” el que fue adoptado por los primeros te+tos constitucionales que adquirieron dicho principioB', $ con el cual se identifica uni!ersalmente&

b> Housseau en su libro “El .ontrato /ocial”, hablando de la /oberanía Indi!isible del Estado, reali"a una crítica a este principio indicando “%uestros políticos, no  pudiendo dividir la so/eranía en su principio, la dividen en su o/&eto, la dividen en

fuer<a y voluntad, en potencia legislativa y e&ecutiva… 3acen del 6o/erano un ser  imaginario, formado por pie<as distintas y diferentes, algo así como si se compusieran un hom/re con diversos cuerpos…! "" . /in embaro, esta crítica a la idea de separación o di!isión de poderes solo es aparente, pues el mismo Housseau parece sucumbir ante la idea de limitar el poder mediante una especie de di!isión al se7alar “…pero cuando la dependencia del 5oder E&ecutivo respecto al legislativo es insuficiente, o sea cuando hay una mayor relación entre príncipe y  so/erano ue entre el príncipe y el pue/lo, es necesario dividir esta falta de  proporción dividiendo el 1o/ierno, pues entonces todas estas partes no tienen

18 "a re?erencia es a s ibro tita*oA 6nsa7o *e )nterpretacin *e a *octrina *e a separacin *e Bo*eres, :enos ires, 19&&, p.$1.

19 (+intero Correa, 198'; p. %$! 2 ("oe#enstein, 19$%; p. $'!

21 "as primeras constitciones en incorporar este principio ?eron as *e ir<inia 7 0assachssetts en 1%%'.

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menos autoridad ante sus s>/ditos y su división las hace a todas menos fuerte contra el so/erano.! "-.

c> Loe3enstein por su parte, critica la concepción de que e+istan tres poderes actuando en el Estado, $ las establece como diferentes t%cnicas de lidera"o político: como se se7aló anteriormente, para %l no ha$ poderes actuando sino que funciones e#erci%ndose por diferentes óranos: en este conte+to, propone una nue!a di!isión de las funciones del Estado las que di!ide en0 a> La decisión 1olítica o ?undamental: b> La E#ecución de la decisión: $ c> El .ontrol 1olítico& B d> /iuiendo en este punto el an-lisis que .arlota ac<isch presenta sobre el tema,

en su e+posición destaca la relación que 2elsen reali"a de este principio con la democracia& 1oniendo especial atención en las le$es, 2elsen indica que las funciones del Estado no son tres sino dos0 creación $ aplicación de la le$, $ estas no est-n coordinadas sino en relación de subordinación, esto es, el e#ecuti!o $  #udicial subordinado al poder leislati!o pues %ste 5ltimo representa la !oluntad

directa del pueblo&B)

IV& 1rimeros Instrumentos oficiales que Incorporaron el 1rincipio de /eparación de los 1oderes

/olo a !eintitr%s a7os de la publicación del libro Del Espíritu de las Leyes,  la teoría de Montesquieu fue alo#ada como un principio en las constituciones norteamericanas0 La de ViriniaBJ de '((J en su artículo quinto e+presa “ue los 2 (Rossea, 22; p.1!

2& Bara na ma7or pro?n*izacin *e esta teora constar ("oe#enstein, 19$%; p. '2 7 s.s.!

2$ (DacEisch, 199&; p. 1'!

2'httpAFF###.iesmartihma.or<F*epartamentsFCSociasFSantiFBortaHistoriaF:" GC2F5ocmentsF56C"RC)GN5656R6CHGS56)RI)N)561%%'.p*? ; consta*o 1'F1F21'.

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 poderes legislativo y e&ecutivo del estado de/en ser separados y distintos del   &udicial…!? por su parte la de MassachusettsB( de '(FG en su artículo treinta indica

“En el go/ierno de esta #omunidad, el departamento legislativo nunca e&ercerá los  poderes e&ecutivos y &udiciales, o alguno de ellos? el e&ecutivo nunca e&ercerá los  poderes legislativos y &udiciales, o alguno de ellos? el &udicial nunca e&ercerá los  poderes legislativos y e&ecutivos, o alguno de ellos, para ue así sea un go/ierno de leyes y no de hom/res.!. 67os despu%s se incorporaría el mismo principio a la constitución de Estados KnidosBF de '(F(&

En Europa en tanto, al estallar la He!olución ?rancesa fue proclamada la Declaración de los Derechos del ;ombre $ del .iudadanoBA,   en '(FA, estableciendo en su artículo 'J “9oda 6ociedad en la ue la 1arantía de los derechos no est8 asegurada, ni la separación de los poderes determinada, carece de #onstitución.!, este te+to tiene rele!ancia pues por primera !e" aparece e+plicitada la concepción de “ separación de poderes! , que $a enunciamos anteriormente& Dos a7os despu%s la primera .onstitución francesa *G de '(A' en su título tercero adopta tambi%n dicho principio&

V& .onclusión 2%httpAFFoc#.cm.esFhistoria@*e@*erechoFhistoria@*e@constitcionaismo@ americanoF<ia@*e@apren*izaJeFotros@recrsos@2Ftema@2@as@constitciones@ re/ocionariasFconstitcion@*e@a@comni*a*@*e@massachsetts@21@1%8@ ?ra<mentos; consta*o 1'F1F21'. 28 httpsAFF###.archi/es.<o/FespanoFconstitcion.htm; consta*o 1'F1F21'. 29 httpAFF###.?mme*cacion.com.arFHistoriaF5ocmentoshistF1%89*erechos.htm; consta*o 1'F1F21'.  httpAFF###.b.e*Fci*a*aniaFhiperte3toFe/ocionFte3tosFc?1%91.htmKCB; consta*o 1'F1F21'.

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o cabe duda que la recepción del principio de la separación de poderes formulada por Montesquieu, potenciado por la continencia histórica que ocurría en Inlaterra, ?rancia $ orteam%rica, tra#o consio una transformación en la forma en que se comien"a a concebir el Estado& Este principio limitante de los óranos estatales, lora poner en un marco de protección la libertad política del ciudadano& o cabe duda que el a!ance de los derechos fundamentales, las nue!as concepciones de Estado $ la aplicación del principio de separación de poderes a la realidad actual, han influido en el proceso de concebir este principio con una ma$or fle+ibilidad para así adecuarlo al proceso de lobali"ación $ comple#idad de los Estados: pero situarnos en la perspecti!a del tiempo =sin caer  en el !icio de mirar con o#os actuales la continencia pasada>, nos hace !er que la esencia misma del principio siue intacta $ !iente& Loe3enstein, a pesar de postular que este principio necesita reformularse, reconoce su impacto en la cultura política de los pueblos al se7alar que “es difícil desalo&ar un esuema mental ue está profundamente enrai<ado, y el dogma de la separación de  poderes es el más sagrado de la teoría y práctica constitucional.! -). 6 pesar de

que Loe3enstein lo considera un doma, este traba#o intenta considerarlo como un principio, que puede ser modificado $ a#ustado a la situación particular de cada Estado, haciendo propias las palabras de arcía 1ela$o al se7alar que “no hay  una versión >nica, no hay un modelo patentado, ni hay tampoco un dogma de la división de poderes, sino ue 8sta tiene en cada tiempo sus propias  peculiaridades de configuración”*B&

1 ("oe#enstein, 19$%; p. '2!

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Comme les réflexions qu'on vient de faire fur la ma- tiere de ce fecond livre , fe rapportent, nou-feiilenienr aux ο flïc ίers , mais aufì á ι 'autres perf ο nnes qui