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Sumario INFORMACIÓN PARLAMENTARIA: LEGISLACIÓN RURAL: NORMATIVA: SEGURIDAD SOCIAL: EDUCACIÓN RURAL: JUVENTUD:

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La participación y presencia política de los trabajadores. l Gerónimo Venegas. l pág. 3

INFORMACIÓN PARLAMENTARIA: Nuevo escenario parlamentario 2010. l Graciela Sfasciotti. l pág. 5

LEGISLACIÓN RURAL:

Prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo

–incremento Decreto Nº 1.694/09-. l Amanda Montoya. l pág. 15 La jornada de trabajo en el trabajo rural. l

Leonardo Martinez Verdier. l pág. 19 El desarrollo económico-social rural. l Rodolfo Nápoli. l pág. 25

El subsidio como política de Estado. l Marisa Lobosco. l pág. 27 NORMATIVA:

Elevación de la edad mínima de admisión al empleo -16 años-. Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, Ley 26390/08 l pág. 29

Seguros, Resolución 294/2009 l pág. 37 Salarios, Resolución CNTA Nº 71/09 l pág. 39 SEGURIDAD SOCIAL:

La Seguridad Social y los Trabajadores Rurales. l Juan Carlos Paulucci. l pág. 43

EDUCACIÓN RURAL:

DE LOGROS Y AUSENCIAS: Algunas consideraciones en la implementación de la Ley de Educación Nacional. l Silvia Vuegen. l pág. 55

OSPRERA llega hasta los lugares mas alejados del País. Abriendo tranqueras para llegar a una escuela riojana. l Bibiana Ruibal. l pág. 57

JUVENTUD:

Juventud y Trabajo Decente. l Natalia Sánchez Jáuregui. l pág. 59

Publicación de la Comisión

Legislativa Rural de la Unión

Argentina de Trabajadores

Rurales y Estibadores

UATRE

Director / Editor Alberto Barra (Sec. Actas, Prensa y Propaganda UATRE)

Coordinación General, Fotografía, Diseño y Diagramación

Subgerencia de Comunicación Institucional UATRE

Registro de la Propiedad Intelectual en trámite.

5000 ejemplares . Distribución gratuita. e mail:

comisionlegislativarural@osprera.org.ar página web:

www.uatre.org.ar

ADVERTENCIA:

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una ocupación de nuestra Organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de hacerlo en nuestro idioma. En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos op-tado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.

Las opiniones vertidas en los artículos firmados que apa-recen en esta publicación, no comprometen la opinión que al respecto pueda tener UATRE ni ninguna de sus autoridades. Se autoriza la reproducción de las notas publicadas con la autorización previa del Editor y citación de la fuente.

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PUBLICACION COMISION LEGISLATIVA RURAL DICIEMBRE 2009

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Sumario (cont.)

AMBIENTE Y AGROECOLOGÍA:

El Ordenamiento Territorial en el Sector Rural. l Elisa Lubrano Lavadera. l pág. 65

RENATRE:

La cuestión rural. l Alberto Brondo. l pág. 67 INVESTIGACIÓN:

El desarrollo rural integrado. l Juan Agustín Estrada. l pág. 71 Revisión y comentarios sobre estudios sobre pobreza en el sector agropecuario. l Daniel Sarmiento. l pág. 75

ESTUDIOS HISTÓRICOS:

Reencontrar al Peronismo. l Ramón Landajo. l pág. 85 1949 Reforma de la Constitución Nacional 2009.

A 60 AÑOS DE LA DIGNIFICACION . l Oraldo Britos. l pág. 87 HOMENAJE:

Palabras en el homenaje al Dr. Luparia. l Rodolfo Nápoli. l pág. 95

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La participación y presencia

política de los trabajadores

Presidente de la Comisión Legislativa Rural.

En los últimos tiempos por falta de liderazgo en nuestra organi-zación política, se ha ignorado, la genuina representación que le corres-ponde al movimiento obrero organizado, como fuera establecido sabia-mente en sus orígenes. Luego de la gloriosa jornada del 17 de Octubre de 1945, el entonces Coronel Juan Perón organizó el Laborismo, ofre-ciéndole al movimiento obrero, tener una presencia política propia en las distintas instituciones parlamentarias y ejecutivas, para defender las reivindicaciones logradas hasta entonces. No conforme con ello, procuro mejorarlas, dando de esta manera aparte de la consolidación de nues-tros derechos, una mejor calidad de vida a nuesnues-tros representados.

Perón estaba convencido que contaba ya con una sabia plani-ficación, lograda con mucho esfuerzo y la colaboración de destacados técnicos, que sabían interpretar sus inquietudes, fijándose como meta ser Presidente de la Nación. Para ello, debía dejar de lado arcaicos parti-dos políticos que no reunían las condiciones necesarias para lograr este objetivo. Es entonces que el 24 de Octubre de 1945 discute el tema con el Dr. Rodolfo Decker, dándole como misión organizar el Partido Labo-rista en todo el País, tarea que se cumplió, mientras el desarrollaba un importante trabajo de contactos políticos y sociales, con la colaboración permanente de los trabajadores, sus mas fieles seguidores.

El movimiento obrero, desde los inicios de la gestión del Gral. Perón en la Secretaría de Trabajo y Previsión, había conocido por prime-ra vez la dignificacion en carne propia, la tprime-ransformación, y el derecho a tener derecho, por lo cual se multiplicaron los esfuerzos de los miles de militantes que levantaron las banderas de la justicia social, la equidad, y la solidaridad, convencidos que con su Lider aseguraban la protección de todo un pueblo.

Perón, ya entonces, expresaba que siempre había sido para no-sotros un tabu la intervención política de las organizaciones sindicales. Todos sostenían que las organizaciones gremiales no debían intervenir en política. Es decir que mientras las organizaciones políticas interve-nían en los procesos sindicales, los sindicatos no debían intervenir en la política.

Por Gerónimo Venegas Secretario General de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (UATRE).

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Dichos logros no han sido sin lucha ni oposición. Hasta 1944 las organizaciones sindicales, por fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, eran consideradas como asociaciones ilícitas que quedaban a merced de una justicia que se encargaba de anular y destruir todo el poder que podría representar la asocia-ción profesional. Sin embargo, es el peronismo el que cambia totalmente esa indignante situaasocia-ción en que se encontraban las organizaciones gremiales, institucionalizando la actividad gremial otorgándoles fueros a los dirigentes y creándoles tribunales de trabajo.

Nosotros necesitamos y exigimos la presencia de nuestros representantes gremiales, en el Congreso de la Nación, para que cumplan con la función de defender no solo a los trabajadores, sino de servir a los sagrados intereses de la República.

Históricamente los trabajadores hemos podido aportar lo mejor de nuestra experiencia a la política, dejando de lado todas aquellas promesas postergadas, repetidas en todos los discursos electorales y desmen-tidas en todos los comicios, frustrando nuestros sueños y utopias, que solo con nuestras presencias se podrán cumplir. Por ello, procuramos el libre ejercicio de nuestros derechos políticos, en la seguridad que seremos fieles intérpretes de las inquietudes populares y sabremos honrar las figuras de PERÓN y EVITA, y la voluntad del pueblo.

Este es el compromiso que he tomado como Secretario General de las 62 Organizaciones Peronistas; y a no dudarlo, que con la ayuda de mis compañeros lo haremos cumplir

EDITORIAL

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Coordinadora de la Comisión Legislativa Rural

Nuevo escenario parlamentario 2010

Por Graciela Sfasciotti Abogada

El Nuevo Senado

A partir del 10 de diciembre, la Cámara alta tendrá una com-posición que le hará más difícil al oficialismo imponerse en las vota-ciones. Un poco más lejos del quórum propio, contará con una tropa propia de 30 miembros.

Mientras en la Cámara de Diputados las cosas están más discu-tidas, porque el reagrupamiento está en marcha, en el Senado las cosas debieran estar más claras, al ser el recambio de sólo un tercio del Cuer-po, concentrada en ocho provincias: Catamarca, Corrientes, Córdoba, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

Uno por uno

En 2009 renovaron senadores ocho provincias: Catamarca, Co-rrientes, Córdoba, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán. Un total de 24 bancas

FpV (30):

Banicevich, Jorge Esteban (Santa Cruz); Bermejo, Adolfo (Men-doza); Biancalani, Fabio Darío (Chaco); Bortolozzi, Adriana Raquel (For-mosa); Calcagno y Maillman, Eric (Buenos Aires); Corpacci, Lucía (Cata-marca); Corradi de Beltrán, Ana María (Santiago del Estero); Corregido, Elena Mercedes (Chaco); Fellner, Liliana Beatriz (Jujuy); Fernández, Ni-colás Alejandro (Santa Cruz); Filmus, Daniel Fernando (Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires); Fuentes, Marcelo Jorge (Neuquén); Gioja, César Ambrosio (San Juan); Guastavino, Pedro Guillermo Angel (Entre Ríos); Guinle, Marcelo Alejandro Horacio (Chubut); Jenefes, Guillermo Raúl (Jujuy); Mansilla, Sergio (Tucumán); Mayans, José Miguel Ángel (For-mosa); Maza, Ada Mercedes (La Rioja); Osuna, Blanca Inés (Entre Ríos); Pampuro, José Juan Bautista (Buenos Aires); Parrilli, Nanci María Agus-tina (Neuquén); Pérsico, Daniel Raúl (San Luis); Pichetto, Miguel Ángel (Río Negro); Quintela, Teresita Nicolasa (La Rioja); Riofrío, Marina Raquel (San Juan); Rojkés de Alperovich, Beatriz (Tucumán); Torres, Eduardo

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INFORMACION PARLAMENTARIA

Enrique (Misiones); Viana, Luis Alberto (Misiones); Vigo, Élida María (Misiones)

Aliados oficialistas (2):

Colazo, Mario Jorge (Tierra del Fuego); Iturrez de Cappellini, Ada Rosa del Valle (Santiago del Estero) PJ Pampeano (2):

Verna, Carlos; Higonet, María de los Ángeles UCR (14):

Artaza, Nito (Corrientes); Cano, José Manuel (Tucumán); Cimadevilla, Mario (Chubut); Marino, Juan Carlos (La Pampa); Martínez, Alfredo Anselmo (Santa Cruz); Mestre, Ramón (Córdoba); Montero, Laura (Men-doza); Morales, Gerardo Rubén (Jujuy); Nikisch, Roy Abelardo (Chaco); Petcoff Naidenoff, Luis Carlos (Formo-sa); Rached, Emilio Alberto (Santiago del Estero); Sanz, Ernesto Ricardo (Mendoza); Vera, Arturo (Entre Ríos); Verani, Pablo (Río Negro)

Frente Cívico Catamarca (2):

Castillo, Oscar Aníbal; Monllau de Seleme, Blanca Radicales correntinos (2):

Meabe, Josefina; Roldán, José María Partido Nuevo (2):

Luis Juez (Córdoba); Norma Morandini (Córdoba) Peronismo Federal (9):

Basualdo, Roberto Gustavo (San Juan); Escudero, Sonia Margarita (Salta); González de Duhalde, Hil-da Beatriz (Buenos Aires); Latorre, Roxana Itatí (Santa Fe); Menem, Carlos Saúl (La Rioja); Negre de Alonso, Liliana Teresita (San Luis); Reutemann, Carlos Alberto (Santa Fe); Rodríguez Saá, Adolfo (San Luis); Romero, Juan Carlos (Salta)

Dasnevista (1):

Di Perna, Graciela (Chubut) ARI fueguino (2):

Díaz, María Rosa; Martínez, José Carlos Otros (6):

Bongiorno, María José (Río Negro); Cabanchik, Samuel Manuel (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); Estenssoro, María Eugenia (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); Giustiniani, Rubén Héctor (Santa Fe); Lores, Horacio (Neuquén); Pérez Alsina, Juan Agustín (Salta). *

La Nueva Cámara de Diputados

Nueva relación de fuerzas emanada de los comicios del 28 de junio.

Poco más de cinco meses después de las elecciones legislativas, el oficialismo y la oposición se en-contrarán en un escenario de un modo bien diferente a la relación mantenida durante los últimos seis años y medio. Por primera vez la oposición tendrá número suficiente para trabajar y demostrar que se puede legiti-mar la función legislativa.

El oficialismo tratará de retener no sólo la presidencia de la Cámara baja, sino también la primera vicepresidencia y las principales comisiones.

Quieren, sino las presidencias, mayoría en la mayor parte de las 45 comisiones permanentes y 22 especiales que corresponden a la Cámara baja, con una proporcionalidad que se rija por el sistema D'Hont y que sea un reflejo del resultado de las últimas elecciones.

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Los 127 diputados nacionales electos en los comicios del 28 de junio jurarán en una sesión prepa-ratoria del cuerpo en la que se elegirán además las autoridades de la Cámara de Diputados para el próximo período parlamentario.

La ceremonia está prevista para las 17 y jurarán ese día figuras tales como el ex presidente Néstor Kirchner, y posibles candidatos presidenciales como Elisa Carrió y Felipe Solá.

Por un nuevo mandato jurará el vencedor de las elecciones del 28 de junio Francisco de Narváez, el debut en el Congreso de Ricardo Alfonsín y el retorno de Margarita Stolbizer.

Estarán también la ganadora de las elecciones porteñas Gabriela Michetti, Claudia Rucci y dirigentes agrarios como Ricardo Buryaile, Pablo Orsolini, Lucio Aspiazu y Ulises Forte.

Volverán al Congreso Alfredo Attanasof y Eduardo Amadeo, y debutará la esposa del gobernador chaqueño, Sandra Mendoza.

Otras caras nuevas serán las del intendente de Morón, Martín Sabbatella y el economista Alfonso Prat Gay, como así también estará la sorpresa de las elecciones porteñas, con Fernando“Pino”Solanas.*

La ceremonia será presidida por Lidia “Pinky” Satragno, en su calidad de diputada nacional de mayor edad (74).

* FUENTE. SEMANARIO PARLAMENTARIO

Así será la nueva Cámara de Diputados

A partir del 10 de diciembre el recinto cambiará su relación de fuerza. El FpV tendrá 84 miembros, con lo cual se cierra el ciclo de imponer las leyes propias. La UCR 43 integrantes, el Peronismo Federal 30, la Coalición Cívica 15 y el PRO 12. Esta composición demandará en cada sesión generar acuerdos. Habrá 15 bloques unipersonales.

Como resultado del mensaje de las urnas del 28-J -con el recambio legislativo- el nuevo período de sesiones ordinarias a comenzar el próximo 1° de marzo, con el penúltimo discurso de Cristina Fernández de Kirchner, se cierra el ciclo histórico iniciado en mayo del 2003 con el arribo de Néstor Kirchner a la Casa Rosada, quien ahora estará sentado en una banca. Para algunos finaliza un proceso donde las leyes tenían la impronta del FpV.

Un desafío que demandará el ejercicio de consensuar algo al que no están acostumbrados, dado que siempre privó la imposición de ser mayoría. Quedarán para el recuerdo aquellas sesiones en que la oposición solicitaba modificaciones con sólidos argumentos, pero el miembro informante se limitaba a responder: “no se acepta” y desde la presidencia inmediatamente se convocaba a votar, con la tranquilidad de saber de antema-no que el tablero electrónico antema-no le depararía sorpresa, siantema-no la confirmación de que la cooptación rendía frutos al precio que sea, como siempre se deslizó en voz baja, sin dar nombres.

No somos iguales

Por el lado de lo que fue la Alianza Social se produjo como era previsible la diáspora para alegría de todos sus protagonistas como lo admitieron a Parlamentario sus principales dirigentes.

La UCR aparece como la segunda fuerza con 43 miembros, mientras que las huestes de Elisa Carrió se queda con apenas 19, con lo cual es desplazada del tercer lugar por el flamante bloque Peronismo Federal que oscila en los 30 varones y mujeres que rompieron con la pareja presidencial por diferentes motivos.

En cuanto a la promocionada centroizquierda por ahora quedan como “los intentos de unidad”, a lo sumo se pueden llegar a agregar al bloque de Pino Solanas o el de Martín Sabatella.

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Un arco ideológico que llega a las fuerzas socialistas en sus dos versiones, la liderada por Margarita Stolbizer, entre otras.

En principio el panorama en la Cámara baja está mucho más claro que la anterior composición. Los escarceos para conformar un bloque sólido en el espacio de centroizquierda están muy verdes, como siempre las ambiciones personales privan antes que el espacio político al cual representan. La oposición tendrá una impronta de 139 diputados. Eso sí, con el correr del año se verá como juega cada uno de ellos. Por ahora, están aglutinados contra la política oficial, pero a medida que se aproximen las elecciones, variará seguramente el comportamiento.

Sin lugar a dudas el nuevo escenario del recinto de la Cámara baja será una prueba hasta donde llega la famosa convivencia democrática, cuya primera prueba es en la elección de las autoridades del Cuerpo y recién en febrero o tal vez marzo, se defina las presidencias de las comisiones. Habría que ver si la oposición hace valer los votos obtenidos el 28-J.

Mapa de la Cámara de Diputados

FpV (84):

Buenos Aires (23): Octavio Argüello, Gloria Bidegain, José María Díaz Bancalari, Graciela Giannetas-sio, Jorge Landau, María Laura Leguizamón, Ariel Pasini, Adriana Puigrós, Ramón Ruiz, Adela Segarra, Juan Carlos Sluga., Juan Carlos Lorges, Remo Carlotto, Juliana Di Tullio, Omar Plaini, Néstor Kirchner, Héctor Recal-de, Diana Conti, Carlos Kunkel, Luis Cigogna, Dulce Granados, Mariano West y Carlos Moreno.

Capital Federal (1): Juan Carlos Gullo.

Catamarca (2): María Acosta y Dalmacio Mera.

Chaco (4): Viviana Damilano Grivarello, Antonio Morante, María Pillati Vergara y Sandra Mendoza. Chubut (2): Rosa Chiquichano y Juan País.

Córdoba (2): Nora Bedano y Carmen Nebreda Corrientes (2): Hugo Perié y Eduardo Galantini Entre Ríos (2): Raúl Barrandegui y Antonio Alizegui

Formosa (4): María de la Rosa, Luis Fernández Basualdo, Rafael López y Juan Carlos Díaz Roig Jujuy (3): Eduardo Fellner, Marcelo Llanos y María Bernal.

La Rioja (4): Hilda Aguirre de Soria, Alberto Paredes Urquiza, Jesús Rejal y Jorge Yoma Mendoza (4): Patricia Fadel, Juan González, Guillermo Pereyra y Omar Félix

Misiones (6): Juan Irrázabal, Stella Leverger, Timoteo Llera, Julia Perié, Alex Ziegler y Silvia Risco. Río Negro (1): Jorge Cejas

Salta (2): José Vilarino y Fernando Yarade

San Juan (5): Graciela Caselles, Juan Carlos Gioja, Ruperto Godoy, Daniel Tomas y Margarita Ferrá de Bartol

Santa Cruz (3): Beatriz Korenfeld, Evaristo Rodríguez y Blanca B de Peralta. Santa Fe (4): Gustavo Marconato, Alejandro Rossi y Agustín Rossi y Paulina Fiol Tierra del Fuego (3): Mariel Calchaquí, Rubén Sciutto y Rosana Bertone

Tucumán (7): Germán Alfaro, Alfredo Dato, Susana Díaz, Gerónimo Vargas Aignasse, Stella Maris Cór-doba, Juan Salim y Mirian Gallardo

Peronismo Federal (30):

Buenos Aires (10): Francisco de Narváez, Felipe Solá, Claudia Rucci, Gustavo Ferrari, Alfredo Atanasof, Juan José Alvarez, Roberto Mouillerón, Eduardo Amadeo, Raúl Rivera y Natalia Gambaro.

Santa Fe (6): Jorge Obeid, Walter Agosto, Daniel Germano, Celia Arena, Juan Carlos Forconiy y Carlos Carranza.

Entre Ríos (2): María Cremer de Busti y Gustavo Zavallo Córdoba (1): César Albrisi

Río Negro (1): Lorena Rossi

Salta (2): Beatriz Daher y Walter Wayar Mendoza (1): Enrique Thomas

Misiones (1): Ramón Puerta La Pampa (1): Irma García

San Luis (5): Alberto Pérez, Nora Videla, Ivana Bianchi, Mario Merlo y Sergio Pensa

INFORMACION PARLAMENTARIA

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Bloque de la UCR (43):

Buenos Aires (8): Rubén Lanceta, Sandra Riobó, Norberto Erro, Daniel Katz, Ricardo Alfonsín, María Storani, Gustavo Serebrinsky y Juan Pedro Tunessi

Capital Federal (2): Silvana Giudici y Ricardo Gil Lavedra Chaco (2): Carlos Urlich y Pablo Orsolini

Córdoba (7): Héctor del Campillo, Heriberto Martínez Oddone, Silvia Storni, Oscar Aguad, Gladys Es-píndola y Hipólito Faustinelli

Corrientes (3): Agustín Portela, Rodolfo Fernández y Lucio Aspiazu. Entre Ríos (3): Gustavo Cusinato, Atilio Benedetti y Jorge Chemes Formosa (1): Ricardo Buryaile

Jujuy (3): Miguel Angel Giubergia, Beatriz Guercia y Mario Fiad La Pampa (2): Eduardo Kenny y Ulisis Forte

La Rioja (1): Julio Martínez

Mendoza (4): Silvia Lemos, Sergio Pintos, Ricardo Manssur y Mariana Juri Neuquén (1): Horacio Quiroga

Río Negro (1): Hugo Castañón

Santa Cruz (2): Eduardo Costa y Elsa Alvarez Santa Fe (1): Jorge Alvarez

Tucumán (2): Norah Castaldo y Juan Casañas

Bloque Coalición Cívica-ARI (19):

Buenos Aires (7): Horacio Piemonte, Elisa Carca, Marcela Rodríguez, Héctor Flores, Juan Carlos Mo-rán, Adrián Pérez y Elsa Quiroz

Capital Federal (6): Patricia Bullrich, Claudia Gil Lozano, Fernando Iglesias, María Reyes, Elisa Carrió y Fernando Prat Gay

Córdoba (2): Griselda Baldata y Juan Carlos Vega Chaco (1): Alicia Terada

Entre Ríos (1): Hilda Re

Santa Fe (2): Susana García y Carlos Comi

PRO (12):

Buenos Aires (5): Christian Gribaudo, Lidia Satragno, Gladys González, Silvia Majdalani y Soledad Martínez

Capital Federal (6): Federico Pinedo, Gabriela Micheti, Esteban Bullrich, Paula Bertol, Jorge Triaca y Laura Alonso

Mendoza: (1): Omar De Marchi

Frente Cívico por Santiago del Estero (7): José Herrera, Ana Luna de Marcos, Mirta Pastoriza, Jorge Pérez, Daniel Bru, Norma Abdala de Matarazzo y Cristian Oliva

Bloque GEN (5): María Virginia Linares, Margarita Stolbizer, Fabián Peralta, Horacio Alcuaz y Jerry Milman

Proyecto Sur (5): Fernando Solanas, Alcira Argumedo, Jorge Cardelli, Liliana Parada y Claudio Lo-zano.

Bloque Socialista (6): Roy Cortina, Ricardo Cuccovillo, Lisandro Viale, Miguel Barrios, Mónica Fein y Alicia Ciciliani

Encuentro Popular y Social (5): Ariel Basteiro, Jorge Rivas, Vilma Ibarra, Victoria Donda Pérez y Cecilia Merchan

Bloque SI (2): Eduardo Macaluse y Verónica Benas

Frente Cívico y Social de Catamarca (3): Raúl Paroli, Genaro Collantes y Mariana Veaute Bloque MPN (3): Alicia Comelli, José Brillo y Olga Guzmán

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Frente de Todos (3): María Areta e Ingrid Jetter

Bloque de la Concertación (2): Jorge Alvaro y Hugo Prieto Frente Nuevo Encuentro (2): Martín Sabbatella y Graciela Iturraspe

Dignidad y Trabajo (2): Manuel Amor Morejón, Mario Vargas y Nancy González Peronismo cordobés (3): Jorge Montoya, Francisco Fortuna y Estella Garnero Peronismo pampeano (3): María Cristina Regazzoli y Roberto Robledo Frente Cívico Córdoba (2): Gumersindo Alonso y Susana

Corriente Peronista Federal (2): Julio Ledesma y Patricia Gardella

Bloques unipersonales (15):

Bloque Consenso Federal (1): Juan Carlos Scalesi Peronismo bonaerense (1): Graciela Camaño Peronismo salteño (1): Marcelo López Arias Salta Somos Todos (1): Alfredo Olmedo Bloque PRS (1): Mónica Torfe

Bloque Proyecto Progresista (1): Nélida Belaus Diálogo por Buenos Aires (1): Miguel Bonasso Partido de la Concertación (1): Silvia Vázquez

Movimiento Popular Fueguino (1): Miguel Angel Castro Partido Liberal (1): José Arbo

Valores para mi país (1): Cynthia Hotton Encuentro por la Victoria (1): Carlos Heller Peronismo jujeño (1): Mario Martiarena Unión por San Juan (1): Mauricio Ibarra Bloque DP (1): Carlos Favario *

*FUENTE: REVISTA PARLAMENTARIO

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La representación y el ejercicio parlamentario:

Con el nuevo período parlamentario 2010 que se inicia, tenemos la posibilidad como ciudadanos de participar de la tarea parlamentaria, ser responsables para lograr la redacción, discusión, y aprobación de normas que realmente sirvan para aplicar a la realidad, modificarla para lograr el bienestar de todos los ar-gentinos.

Las democracias representativas se sentaron sobre cuatro principios básicos: 1) la elección de los gobernantes por los gobernados a intervalos regulares. 2) la existencia de un margen de independencia en las decisiones tomadas por los gobernantes. 3) la conservación de las condiciones necesarias para que la opinión pública pueda expresarse más allá del control de los gobernantes, 4) la deliberación como fuente de las deci-siones colectivas.

Principios que son cumplimentados por los requisitos de contar con funcionarios electos, elecciones libres e imparciales, sufragio inclusivo, derecho a ocupar cargos públicos, libertad de expresión, variedad de fuentes de información y autonomía asociativa.

Las democracias modernas funcionan en sociedades ampliamente heterogéneas compuestas por mi-llones de individuos con intereses, valores y creencias distintos y, muchas veces contradictorios, no existe un bien común o interés general que satisfaga a todos por igual.

Expresar los principales intereses de la sociedad y llegar a consensuar los acuerdos estratégicos de largo plazo que garanticen la gobernabilidad de la democracia es realizar en la práctica lo que conceptualmen-te dicen las normas para el bien común y la felicidad del pueblo.

Los desafios actuales de la democracia:

Es claro que vivimos un periodo de metamorfosis en la representación política. Las democracias mo-dernas se enfrentan desde hace algunos años a un creciente malestar ciudadano que se cristaliza en alusiones concretas y recurrentes a la corrupción, el descrédito de las instituciones políticas, la escasa credibilidad de los partidos, la ineficiencia del Estado, la falta de liderazgo y la ausencia de reglas estables.

Frente a lo incierto del panorama, la representación política esta llamada a ocupar un lugar central en el ojo de la tormenta. Es que la crisis de representación política, que se evidencia en el progresivo alejamiento de gobernantes y gobernados, es considerada por muchos como el desencadenante central de gran parte de las problemáticas sociales, políticas y económicas que vivencian las sociedades democráticas.

El meollo de la cuestión radica en que las democracias representativas donde los ciudadanos solo participan efectivamente- y con muchas mediaciones- en la elección de los representantes, los focos reales de poder perecen alejarse indefectiblemente de la voluntad y el control ciudadano. Así, y pese al rol central que desempeña el voto como piedra angular del sistema, se produce una reorientación en las lealtades de los representantes, que migran desde el ciudadano hacia el propio sistema.

Según el politólogo chileno Oscar Godoy Arcaya, el malestar existente con las democracias represen-tativas puede ser expresado y sintetizado a través de las siguientes cuatro manifestaciones sociales:

Primero, el descontento existente por la tendencia de las elites gobernantes (partidos políticos, legis-ladores, empresarios, sindicalistas, etc.) a adoptar conductas oligárquicas y comportarse como una minoría que toma decisiones autónomas carentes de transparencia y fuera de todo control ciudadano.

Segundo, el alto grado de desinterés por los asuntos públicos de un gran numero de ciudadanos, expresado mediante la abstención electoral, el abandono de los partidos, el menosprecio de la política y la reducida participación general en el ámbito público.

Tercero, -y en relación con el alto grado de desinterés- el bajo nivel de conocimiento general de los ciudadanos sobre las cuestiones que afectan a la esfera política, que su por complejidad se hacen inaccesibles al ciudadano común. Situación esta, que provoca en los gobernantes las percepción de que la opinión publica ha dejado de ser una guía para su acción.

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Cuarto, el reclamo de grandes grupos que se consideran excluidos, marginados y no representados adecuadamente en el sistema, y su demanda por nuevos procedimientos de participación y representación.

En suma, los problemas de la democracia representativa moderna pueden ser analizados en base a la progresiva perdida de legitimidad del sistema democrático ante la ampliación de la brecha que separa a gobernantes y gobernados, y que esta signada por un bajo sentimiento de eficiencia política en las acciones de los últimos y la consecuente merma en la participación ciudadana.

Fuente:”(RE) Construir la Democracia. Asociación Conciencia.

2004.-Hay que mencionar que el verdadero sentido democrático es el de la participación donde el diálogo, la discusión con los aportes de los diferentes sectores de trabajadores, empresarios, organizaciones civiles y Estado lleven a un proyecto común para el bien común y que con políticas de gestión para una política de es-tado se puedan consensuar las verdaderas políticas para afianzar las instituciones y así arraigar un país justo libre y soberano.

“La verdadera democracia es aquella donde el gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés: el del pueblo”

Juan Domingo Perón.

El control de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de Tratamiento

Legislativo será clave para frenar los eventuales vetos de la presidenta Cristina Fernández

de Kirchner.

La Constitución Nacional otorga la facultad al Poder Legislativo para sancionar las leyes que regla-menten el marco normativo del país respetando los tratados internacionales. Sin embargo, el Congreso Na-cional conformado por representantes del pueblo y las provincias no tiene plena potestad de sancionar defi-nitivamente una norma porque es el Poder Ejecutivo el que está facultado para poner la firma final a una ley. Aunque el Parlamento sancione una norma, el Presidente puede vetarla o promulgarla parcialmente, ya que esta facultado por la CartaMagna.

La potestad de veto que posee el presidente argentino es una de las características más significativas que define el “fuerte” rol del Poder Ejecutivo en el sistema presidencialista. Por lo tanto, el Presidente puede gobernar mediante decretos de necesitad y urgencia y vetar leyes sancionadas por un Congreso Nacional adverso, sin violar ninguna ley.

Ante esta posibilidad, la oposición teme que la Casa Rosada le de la espalda al Parlamento después del recambio legislativo del 10 de diciembre, ya que ambas cámaras serán más hostiles a los requerimientos del Gobierno.

En un análisis, realizado por Parlamentario, sobre la utilización del veto se destaca que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promulgó parcialmente 16 leyes, o sea que rechazó algunos artículos, y vetó completamente una sola norma sancionada por el Congreso nacional.

Específicamente, el único veto total que dictó la mandataria nacional fue la Ley de Glaciares, la cual había sido sancionada en forma unánime en ambas cámaras. El detalle principal es que en estos casi dos años de mandato Cristina Kirchner tuvo mayoría en el Congreso. Aunque se redujo luego del conflicto del campo, el oficialismo junto a legisladores aliados logró sancionar importantes leyes para el Gobierno e, igualmente, vetó leyes.

Entonces, este antecedente del accionar del Ejecutivo justifica la preocupación en la oposición. Al respecto, el jefe del bloque del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, sostuvo que “el veto significa que ningún Gobierno está obligado a gobernar con leyes que no comparte. El Gobierno ejercerá su poder de veto si la oposición pretende imponerle leyes al Poder Ejecutivo después del 10 de diciembre”. “El instituto del veto no

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lo hemos inventado nosotros, está en la Constitución”, manifestó Rossi.

La veta legal que aluden todos los gobiernos son los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución nacional, la cual brinda el marco jurídico para que el Ejecutivo vete las leyes que sanciona el Congreso.

Ante la polémica generada sobre el eventual uso del veto por parte de la Presidenta para ignorar las sanciones del Congreso, la luz de esperanza que tiene la oposición es intentar tener mayoría en la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento del Trámite Legislativo, ya que su integración refleja la composición de ambas cámaras.

Cabe recordar que la Ley Nº 26.122, la cual establece regular el trámite y los alcances de la inter-vención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo, ya sea de necesidad y urgencia; por delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes. Asimismo, el artículo 2º de esta ley fija que la Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución nacional tiene competencia para pronunciarse sobre los decretos.

Por eso mismo, en el propio Congreso, luego de ser vetada por la Presidenta, el oficialismo que antes había respaldo la iniciativa se encargó de fundamentar la decisión que era contraria al anterior espíritu legis-lativo. Un claro y fresco recuerdo de eso es la citada ley de Glaciares. Pero además del número mayoritario en la comisión, la herramienta reglamentaria que tiene a favor el oficialismo es –siempre y cuando se asuma que es mayoría- que la Bicameral cuenta con diez días hábiles para reunirse y dictaminar sobre la medida. Si eso no ocurriese, el decreto pasaría directamente a los recintos de Diputados y de Senadores. No obstante, si alguna de una de las cámaras no se hubiese expedido, el decreto quedaría permanente con sanción ficta, lo que sucede habitualmente.

Salvo que en el caso de que los legisladores decidieran mantener el proyecto tal cual fue votado, de-berían reunir los votos de los dos tercios de los presentes para insistir con la sanción original.

Fuente. Por Julio El Ali Revista Parlamentario Fuente: Constitución Nacional

Reflexiones sobre la verdadera representacion parlamentaria

Cada legislador y legisladora es elegido a conciencia por nosotros, los ciudadanos y ciudadanas que confiamos en la representación y que es posible el cambio a favor del bienestar del pueblo.

Hoy es nuestra también la posibilidad de participar, de estar presentes, con nuestras dudas, descono-cimientos, compromiso y responsabilidad civil y política.

El camino comenzó a transitarse en nuestro país, en nuestra argentina, en nuestra provincia, barrio o pueblo.

Para todos los hombres y mujeres de Argentina, ciudadanos y ciudadanas, existen los espacios de participación, donde cada persona busca identificarse con el país que deseamos.

Los trabajadores argentinos y en especial los rurales, tenemos en la Conducción de Gerónimo Vene-gas el ejemplo de responsabilidad, seriedad y permamente trabajo, fortaleciendo la PRESENCIA INSTITUCIO-NAL de la UATRE en todos los ámbitos, entre los cuales se encuentra el parlamentario.

La UATRE cuenta con su estructura y distintas áreas que trabajan articuladamente con los asesores e integrantes del a Comisión Legislativa Rural, que aportan sus propuestas para que la participación en el ám-bito legislativo activamente defienda los derechos profesionales de los trabajadores y trabajadoras, como así también la calidad de vida su familia.

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El 2010 es el escenario para continuar y redoblar los esfuerzos en la convicción que los trabajadores y trabajadores rurales y su familia lo merecen.

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Miembro integrante de la Comisión Legislativa Rural.

Prestaciones dinerarias

de la ley de riesgos del trabajo

Incremento Decreto Nº 1.694/09

Por Amanda Montoya Abogada

Con fecha 6 de noviembre de 2009 se publicó en el Boletín Ofi-cial el Decreto PEN Nº 1.694/09, que incrementa las prestaciones dine-rarias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecidas en la ley Nº 24557 de Riesgos del Trabajo.

1. Eliminación de topes máximos de las compensaciones di-nerarias establecidas para los casos de incapacidad laboral permanente parcial y total de la LRT.

2. Fija sumas mínimas que para los casos de incapacidad la-boral permanente parcial nunca podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad. En el caso de in-capacidad permanente total y fallecimiento nunca podrá ser inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000). 3. Incremento de las compensaciones dinerarias. El Decreto

eleva las sumas de las compensaciones dinerarias adiciona-les de pago único, conforme se detalla a continuación:

■ Incapacidad laboral permanente parcial a la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000).

■ Incapacidad laboral permanente total a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

■ Fallecimiento del empleado a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).

En los casos de gran Invalidez el Decreto establece el pago de una prestación adicional de pago mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000), a favor del damnificado, suma que será ajustada en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional argen-tino (SIPA).

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LEGISLACIÓN RURAL

prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente provisoria se calcularán tomando como base la remuneración establecida por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Tra-bajo Nº 20744 para el cálculo de las licencias por enfermedad inculpable.

5. Exclusión del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias. Se excluye del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones establecido en la ley 25413, a los pagos que, en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT, perciban los damnificados como con-secuencia de una contingencia laboral.

6. Vigencia. Las disposiciones del Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (6-11-09), y se aplicarán a las contingencias previstas en la LRT cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la publicación.

En el presente trabajo, se analiza la mejora que introduce el Decreto PEN Nº 1694/09, sobre los mon-tos indemnizatorios por los daños sufridos por el trabajador; pero es insuficiente. Debe resaltarse la necesidad de reabrir el debate, para corregir el sistema vigente y llevar a cabo las acciones que permitan cumplir con los objetivos esgrimidos por la ley 24557 en su art. 1º. Las herramientas normativas vigentes, deben ser objeto de estudio con estadísticas reales de los infortunios y la real incidencia económica, no sólo del empleador que paga el seguro obligatorio, sino además, los costos del trabajador y la sociedad en su conjunto. El Régimen de los Accidentes de Trabajo, primordialmente debe ser eficaz herramienta para una efectiva prevención de los riesgos laborales, permitir el acceso a la justicia de la víctima, y el cobro inmediato de los resarcimientos previstos y el estricto cumplimiento de las garantías constitucionales.

En el referido artículo 1º, se señalan como objetivos de la ART.:

a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo

la rehabilitación del trabajador damnificado;

c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;

d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Como bien señala el Dr. Horacio Schck en su artículo “Ley de Riesgos del Trabajo: Objetivos versus instrumentación” (Lexis Nº 0003/400377), “Se trata de un sistema con objetivos múltiples, pero los meca-nismos que tienden a alcanzar cada una de las metas propenden también a desfavorecer la consecución de otros”. La reducción de costos comprendió aspectos instrumentales como pueden destacarse –la reducción de la litigiosidad y de los costos administrativos o accesorios implicados.

A la posibilidad del trabajador de recurrir a la justicia, según una acción ordinaria de derecho Civil. Se argumenta que aumenta los costos- tema que el artículo 12º del Decreto 1694/09 contempla, al encomendar a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar las dispo-siciones necesarias, con el objeto de reducir los costos del Sistema de la ley de Riesgos del Trabajo.

La notable desproporción entre las indemnizaciones tarifadas y las de la reparación integral de todos los daños sufridos por la víctima es uno de los fundamentos más difundidos entre los jueces para declarar la inconstitucionalidad del art. 39, reconociendo a las víctimas compensación en base al concepto integral de resarcimiento integral del derecho civil.

La ley vigente, solo posibilita la acción civil para la hipótesis de que el empleador haya producido el accidente “a sabiendas y con intención de dañar”, en los términos del art. 1072 del Código civil. Es decir, está contemplado sólo para el supuesto de dolo del empleador.

En el proyecto de reforma de la ley, aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados en el año 1998, ya en vez de fijar topes, se propusieron pisos indemnizatorios, de modo de pro-teger a las víctimas dando indemnizaciones realmente reparadoras.

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Elevar los valores resarcitorios de la ley especial, dá previsibilidad a los costos de aseguramiento y de esa forma se disuade el reclamo por la acción civil.

La confección, por el Poder Ejecutivo, de un listado cerrado y taxativo de enfermedades profesionales, excluyendo el resarcimiento de otros estados patológicos causados por el trabajo, dejó afuera de la reparación por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo la mitad de las enfermedades, a las que la jurisprudencia otorgaba reparación. Este criterio hermenéutico no ha quedado subsanado por el Decreto que solo eleva las indemnizaciones para disminuir litigiosidad.

Es interesante, el cuadro descriptivo de los daños, citado en el artículo del Dr. Horacio Schck, que reproduzco, porque ilustra claramente sobre la incidencia compleja de los efectos dañinos, del accidente de trabajo o enfermedad invalidante. Efectos que reclaman reparaciones integrales que no deben agotarse con los recursos económicos a percibir por el dannificado.

Para el trabajador: las afecciones directas a su persona o a sus capacidades personales y produc-tivas y a sus expectaproduc-tivas de desarrollo individual, tales como: 1) sufrimiento físico y moral 2)la disminución o pérdida de sus capacidades físicas 3) La disminución de su vida productiva 4) La restricción de su ingreso económico y presupuesto personal. 5) La disminución de sus expectativas de desarrollo personal 6) La dismi-nución de su esperanza y calidad de vida.

Para la Familia: La disminución de las expectativas de desarrollo de los miembros del núcleo familiar que dependen del trabajador, así como la aparición del fenómeno de alteración de la dinámica familiar en rela-ción con: 1) La disminurela-ción del ingreso y presupuesto familiares- 2) La presencia de disfunrela-ción familiar.

Para la sociedad: Desde el punto de vista social, de acuerdo a la magnitud de las secuelas de los riesgos de trabajo y en forma inversamente proporcional a la efectividad de la rehabilitación se presentan habitualmente fenómenos tales como: 1) Discriminación laboral 2) Segregación Social 3) Conductas antisocia-les 4) Psicopatológia. 5) Mortalidad prematura.” (Ortega Villalobos, Joel “Costo e Impacto de los Riesgos de Trabajadores” 1999, Ciudad de Méjico – Internet –)

Concluyendo, existe necesidad de reformar el actual Sistema de Riesgos del Trabajo impuesto por Ley 24557 (B.O. 4-10-95): prueba de ello es que, al poco tiempo de su vigencia, hubo diferentes proyectos de ley que lamentablemente no han tenido el concenso suficiente para reconvertir el sistema. Dado que no es propó-sito del presente trabajo, puntualizar los aspectos negativos que deben ser corregidos por la nueva ley, no me referiré a ellos. Solo quiero destacar que para los trabajadores rurales, tener que trasladarse al lugar de aten-ción de los prestadores de asistencia médica o bien asistir a las Comisiones Médicas existentes –una en cada capital de provincia-, implica disponer de un tiempo y recursos que no dispone; pese a que la ley obliga a las ART al traslado sin cargo del trabajador y a brindar la totalidad de las prestaciones para recuperar su salud, en la práctica no es así, los incumplimientos no se sancionan y la víctima del accidente o enfermedad pasa a ser también víctima de su ART y en este contexto suele ocurrir que termine pactando –en soledad- con la obligada, renunciando a derechos esenciales. A su vez, y esto es grave, -en el interior del país-, no existe por parte de los Ministerios y Subsecretarias de Trabajo provinciales, lo que antiguamente se denominó Policía del Trabajo con facultades de inspeccionar los establecimientos donde se realizan las tareas, para verificar si se han tomado los recaudos imprescindibles para disminuir el riesgo y en lo posible evitar daños a las personas que trabajan. Hoy el poder fiscalizador en materia de riesgos laborales, lo ejercen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que como ya sabemos a la hora de cuidar el cliente, suele flexibilizar al extremo sus requerimientos.

* Miembro Comisión Legislativa Rural

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Miembro integrante de la Comisión Legislativa Rural.

La jornada de trabajo

en el trabajo rural

Por Leonardo Martínez Verdier Abogado

Antecedentes:

El trabajo rural es anterior al trabajo industrial, pero las prime-ras normas reguladoprime-ras del trabajo y que otorgaron derechos a los tra-bajadores, se dieron primero en el ámbito de la producción industrial y después en el

rural.-El trabajo rural desde su origen ha tenido características de ser-vidumbre, semiesclavas o esclavas porque la relación de sometimiento del trabajador excedía la de su explotación económica sino que además menoscababa su

dignidad.-Cuando me refiero al origen, lo sitúo en la época colonial. En esos tiempos los regímenes laborales más significativos en relación de dependencia con empleadores privados, eran en el Río de la Plata a principios del siglo XIX : los indígenas de vida comunitaria, el de los esclavos, el sujeto a papeleta de conchabo y el

artesanal.-En ese momento la población argentina estaba compuesta por 70.200 blancos, 68.500 negros y mulatos, 41.500 indígenas y 6.100

mestizos.-Trabajo indígena:

Los indígenas que se habían separado de sus pueblos de origen para vivir de manera independiente en esa época constituían la mayoría y engrosaban las filas de los peones de conchabo y de los

artesanos.-Trabajo esclavo:

Los esclavos negros y mulatos eran el recurso humano más abundante para las tareas domésticas y rurales. Esto era consecuencia de que el rey Carlos III había dictado en 1789 su real cédula sobre la “educación, trato y ocupaciones de los esclavos”, dijo que, su primera y principal ocupación sería: “la agricultura y demás labores del campo y

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no los oficios de vida sedentaria” y debían principiar y concluir el trabajo de sol a

sol.-La esclavitud en la Argentina fue abolida en 1860, momento en el que se logra consensuar el texto constitucional de 1853 entre el resto de las provincias y Buenos Aires que así se incorpora y los esclavos que vivían en la provincia de Buenos Aires dejarán de

serlo.-Primeras luchas gremiales:

En los años siguientes a 1860 comienzan a manifestarse las luchas de los trabajadores de diferentes actividades por sus derechos, para mejorar sus condiciones de trabajo y salarios. Pero los trabajadores rurales continuaban trabajando bajo el sistema de conchabo.-

Recién en 1920 y 1921 los trabajadores rurales manifiestan sus deseos de ser reconocidos como suje-tos de derechos que merecen mejores condiciones de trabajo y salarios.

Por eso se produjeron las huelgas en Santa Cruz que realizaron los trabajadores rurales de las estan-cias de la zona organizados gremialmente en la Sociedad Obrera de Río Gallegos y que dieron lugar al accionar represivo del gobierno que fusiló a 1.500 obreros que reclamaban la mejora de sus condiciones de

trabajo.-Hechos similares se produjeron en 1921 en la provincia del Chaco cuando los trabajadores rurales hi-cieron huelga en La Forestal, empresa que explotaba el quebracho y que también recibieron como respuesta la represión sangrienta que produjo centenares de

muertos.-Estos hechos se producían porque el trabajo no era considerado un derecho sino un deber o una obligación natural de los que no tenían fortuna familiar, motivo por el que aunque ya no podía haber más es-clavos, todos los varones libres sin profesión, oficio ni capital fueron obligados a conchabarse, o sea a trabajar en relación de dependencia a cambio de un

salario.-Quien infringía esa obligación, quien no podía probar la condición de jornalero o asalariado, era con-siderado vago y malentretenido, juzgado y condenado a pena de servicio.-

El trabajo era considerado una actividad

servil.-Papeleta de conchabo:

Los trabajadores rurales, no sólo debían trabajar para un patrón, sino que tenían que estar arraigados a un patrón determinado y a la tierra que era propiedad de ese patrón y para demostrar ese arraigo el tra-bajador debía estar permanentemente dentro de los límites de esa propiedad. Pudiendo salir de esos límites solamente si el patrón le entregaba la papeleta de conchabo que constituía la prueba de su

arraigo.-Si el trabajador salía de los límites de la estancia sin la papeleta de conchabo cometía un delito, el de convertirse en ocioso y vago, por el que le correspondía la pena de alistarse obligatoriamente en el ejército, hecho que José Hernández relata en su Martín

Fierro.-Estos antecedentes son los que siempre han condicionado o puesto una cortapisa que no se pone a otras actividades productivas a la hora de dictar normas jurídicas o de negociar condiciones de trabajo para los trabajadores

rurales.-Y de todas las condiciones de trabajo, la jornada laboral limitada a ocho horas diarias que para otras actividades productivas se comenzaron a reclamar en el siglo XIX, es decir, antes del año 1900. Hoy todavía siguen siendo motivo de reclamo de los trabajadores rurales que trabajan en el territorio

argentino.-El Estatuto del Peón:

Luego de huelgas en Santa Cruz y en el Chaco de 1920 y 1921 en reclamo de mejores condiciones de

LEGISLACIÓN RURAL

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trabajo y salarios que terminaron luego de feroces represiones que produjeron la muerte de miles de traba-jadores rurales, no hubo en nuestro país más reclamos a pesar de que las condiciones de trabajo y salarios rurales continuaron siendo de características

semiesclavas.-Pero, en 1943 apareció en el escenario político argentino el coronel Perón, quien en 1944 desde su cargo de Secretario de Trabajo y Previsión dictó el Estatuto del Peón que estableció condiciones de trabajo y salarios para los trabajadores rurales.-

Fue un hecho revolucionario, pues era la primera vez en la historia que los trabajadores rurales de nuestra Nación tuvieron el derecho de trabajar y condiciones dignas de

labor.-Respecto a la jornada limitada, el Estatuto la establece por su contracara, pues legisla respecto a los descansos diciendo:

“El presente estatuto no altera el régimen horario habitual de las tareas rurales, pero declara obliga-torias las siguientes pausas: treinta minutos a la mañana para el desayuno, una hora para el almuerzo durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre; tres horas y media con el mismo fin, durante los meses restantes del año y treinta minutos para la colación de la tarde.-“

“Declárase obligatorio el descanso dominical en las tareas rurales. Durante el día domingo sólo se autoriza los trabajos absolutamente urgentes y que no puedan paralizarse sin grave perjuicio. Los trabajos de esa índole, de características permanentes deberán ser atendidos por guardias periódicas y alternadas de obreros que tendrán descanso compensatorio en el curso de la semana siguiente.-“

Por su parte la reglamentación del Estatuto del Peón se refiere a Jornada y Descansos, diciendo que: “La jornada de trabajo se ajustará a las modalidades imperantes en cada explotación con las pausas establecidas en el artículo 8º del Estatuto del Peón . El Ministerio de Trabajo y Previsión podrá alterar el hora-rio establecido cuando así lo requieran razones de carácter técnico o la naturaleza del trabajo.-“

El Régimen Nacional del Trabajo Agrario:

Este Régimen derogó el Estatuto del Peón y dedica el Capítulo I a la Jornada, Pausas y Descanso Semanal.

Respecto a la duración de la jornada de trabajo dice:

“La duración de la jornada de trabajo se ajustará a los usos y costumbres propios de cada región y a la naturaleza de las explotaciones, debiendo observarse pausas para comida y descanso, que oscilarán entre dos y cuatro y media horas, según lo resolviere la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, de acuerdo a las épocas del año y a la ubicación geográfica del establecimiento.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente se observará una pausa ininterrum-pida no menor de diez horas.-“

Este artículo se complementa con el art. 3º de la Ley 22.248, mediante el que fuera sustituido el art. 2º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Mediante esta sustitución se incluyó a los trabajadores agrarios entre aquellos a los que la Ley de Contrato de Trabajo no sería aplicable.

De lo dicho se puede concluir, que los trabajadores agrarios o rurales a partir del dictado de la Ley de Contrato de Trabajo en 1974, durante la 3ra. Presidencia de Perón y hasta el dictado de la ley de facto Nº 22.248 en 1980, tuvieron los mismos derechos laborales que los otros trabajadores, entre ellos los correspondientes a la Jornada de Trabajo Limitada a ocho horas diarias y a una pausa entre una jornada y la siguiente de 12 horas como

mínimo.-Por lo expuesto, si se procediera a adecuar la normativa, a los efectos de que en todo el territorio nacional todos los trabajadores agrarios o rurales tuvieran una jornada de trabajo limitada a ocho horas

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diarias con la posibilidad de trabajar horas extras cobrándolas como tales y un descanso mínimo entre jornada y jornada de 12 horas, los trabajadores agrarios o rurales estarían recuperando derechos que tuvieron a partir de 1974 y que perdieron por decisión del gobierno de facto en

1980.-La limitación de la jornada de trabajo además de evitar que los empleadores esclavicen o abusen de los trabajadores, es también indispensable para mejorar la calidad de vida del trabajador dentro y fuera del trabajo, protegiendo así la vida, la integridad física y la salud de .los

trabajadores.-La O.I.T. ha elaborado un informe en el que señala que la limitación de la jornada también ofrece beneficios para el empleador además de a los trabajadores, porque si bien los efectos positivos de las jornadas laborales más cortas repercuten en la salud de los obreros y en su vida familiar, está demos-trado que un trabajador muy fatigado está más expuesto a accidentes y a errores, como asimismo, tiene un nivel de rendimiento más bajo.-

Por eso, la O.I.T. promueve ante trabajadores, empleadores y gobiernos la reducción de las jor-nadas laborales para limitar el riesgo de accidentes y enfermedades y fomenta la implementación de medidas favorables a la vida familiar, como la flexibilización de los horarios de trabajo, el otorgamiento de licencias de emergencia por motivos familiares y las contrataciones para trabajo a tiempo parcial.-

Es conocido el argumento de que una vaca no podría atrasar su parición hasta que el trabajador co-mience a cumplir su horario. Ese problema se soluciona estableciendo los turnos que resulten necesarios de acuerdo a las tareas que el empleador necesite que sean realizadas. Pero, si lo que pretenden los empleadores es pagar remuneración a una sola persona y que esa persona realice la tarea que deberían realizar varias. En tal caso continuarían vigentes en el pensamiento de los empleadores las antiguas relaciones que establecían con sus trabajadores y que se han mencionado

precedentemente.-Al parecer no habría razones estrictamente económicas para la sistemática negación al recono-cimiento de la recíproca conveniencia de establecer la jornada limitada a 8 horas diarias en todas las tareas agropecuarias en todo el territorio nacional. Pues la disponibilidad de trabajadores durante las 24 horas si fueran necesarios, es posible si se establecen turnos rotativos, sin perjuicio de la posibilidad de trabajar horas extras, como asimismo del otorgamiento de francos compensatorios.

La jornada de trabajo limitada debe incluir los descansos, de los que existen tres tipos: 1) descanso diario de 12 horas entre jornada y jornada.

2) descanso semanal de día y medio como mínimo y que debería comprender el día domingo y la tarde del sábado.

3) descanso durante la jornada de trabajo.

También deberá incluirse al trabajo nocturno, que es el que se realiza entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. La jornada nocturna se limita a 7 horas.-.

El trabajo nocturno deberá llevar un recargo sobre su salario que deberá ser como mínimo del

¿Por qué entonces la Jornada de Trabajo Limitada que establece la Ley de Contrato de Trabajo para el resto de las actividades productivas y de servicios los empleadores rurales se niegan a aceptarla para sus trabajadores?

¿Será posible que a pesar del tiempo transcurrido, los productores agropecuarios añoren las rela-ciones de esclavitud, semiesclavitud como el trabajo bajo papeleta de conchabo y arraigo al patrón y a su estancia? Porque la ecuación económica cierra, las remuneraciones necesarias son factibles de ser pagadas por lo que no se comprende la negación a que se establezca una Jornada de Trabajo Limitada de ocho horas diarias para todas las ramas de actividad agropecuaria en todo el territorio nacional, si no se adjudica a moti-vaciones sociológicas y antropológicas que tiñen anacrónicamente las relaciones laborales en perjuicio de los trabajadores agrarios del siglo

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Por lo expuesto, se puede afirmar que no existen limitaciones fácticas para el establecimiento de la Jornada de Trabajo Limitada de ocho horas diarias en la actividad agropecuaria.-

Sólo se requiere de parte del sector empleador liberarse de la rémora del pasado que les dificulta aceptar que los trabajadores rurales merecen una mejora en su calidad de vida y que los lleva a defen-der un “statu quo” que es contrario al Orden Público Laboral, atento a que los límites en la duración del trabajo constituyen un derecho humano fundamental que no puede ser desconocido en virtud de circuns-tancias técnicas, económicas o de

oportunidad.-Las afirmaciones del apartado anterior tienen fundamento en la “Declaración Universal de Dere-chos Humanos”, en la “Declaración Americana de los DereDere-chos del Hombre”, en el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y en la “Convención Americana sobre Derechos Huma-nos (Pacto de San José de Costa Rica)”, que conforme lo establece nuestra Constitución Nacional reforma-da en 1994 en su artículo 75 inc. 22, las Declaraciones, el Pacto y la Convención mencionareforma-das tienen jerarquía constitucional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

NOTA:

El trabajo expuesto precedentemente, ha sido redactado por el autor, para la representación de la U.A.T.R.E en la C.N.T.A., conforme a lo que solicitara en la reunión ordinaria del 12 AGO 2008, su Pre-sidente a todos sus miembros presentar; como requisito previo a la programación de reuniones de una subcomisión especial a crearse y que tendría por finalidad debatir y resolver acerca del establecimiento de una jornada de trabajo limitada para los trabajadores agrarios o rurales en todo el país.

Estos conceptos se corroboran en la Resolución CNTA Nº 71/2009 en cuyo texto puede leerse: VISTO, el Acta de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de fecha 12 de agosto de 2008 que dispuso la constitución de una Subcomisión Técnica y los Informes presentados a la misma y las Actas de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de fechas 12 de noviembre de 2008 y 25 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por mayoría y con los votos positivos de los representantes de la Unión Argentina de Trabajado-res Rurales y EstibadoTrabajado-res (UATRE), de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGP-yA), del Ministerio de Economía y Producción (MEyP) y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) se adopta la subsiguiente resolución, respecto de la cual y de los considerandos que anteceden se han manifestado en desacuerdo las entidades empresarias integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario: Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Federación Agraria Ar-gentina (FAA) y Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO)

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Miembro integrante de la Comisión Legislativa Rural.

El desarrollo económico-social rural

Como sabemos, el desarrollo económico-social ha sido definido como un aumento equilibrado y sostenido de los bienes y servicios así como de progreso social de un país. Ahora bien, cuando nos referimos al ámbito rural, su producción, sus trabajadores y las familias y pobla-ciones involucradas debemos partir de una concepción amplia, pero a su vez específica.

En lo atinente al desarrollo económico y social con una política específica del sector rural, debe entenderse que no se trata de lograr solo un aumento de bienes y servicios macroeconómicos, sino de que exista un plan nacional que contemple la expansión productiva rural en forma sostenida, sustentable, armónica y con justicia social.

Estas últimas adjetivaciones las entendemos así: sostenida, por-que esa expansión no puede ser espasmódica, sino consecuente, cons-tante, sujeta a un plan de mediano y largo alcance; sustentable puesto que se deben cuidar y preservar los recursos naturales, los ecosistemas, y conformar un ambiente sano y apto para el desarrollo humano y par-ticularmente del trabajador y su familia; armónico, pues, la introducción de nuevas actividades y sistemas productivos, no deben competir o ex-cluir a las actividades tradicionales, dado la importancia de la producción de alimentos, porque aquí también se trata de la seguridad alimentaria de la población, así como de la soberanía alimentaria nacional como as-pecto estratégico y geopolítico. Y por último, con justicia social, dado que los trabajadores deben coparticipar y ser también beneficiarios de ese desarrollo económico social rural, obteniendo nuevas conquistas económicas y de condiciones sociales y de trabajo que signifiquen un verdadero progreso social.

Sobre el aspecto de la participación económica-social-cultural del trabajador rural y su familia, debemos destacar diversos elementos que los comprenden:

La participación económica se refiere a las remuneraciones tanto en dinero como aquellas en especie que proporcionen un eleva-do standart de vida superior. Aquí podemos ejemplificar con beneficios constitucionales como la participación en las ganancias por arriba de los niveles básicos convencionales, el control de la producción, etc.

Por Rodolfo Nápoli Abogado

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Las condiciones de trabajo seguras, higiénicas, salubres y de vida cotidiana del trabajador se relacio-nan con la dignidad, es decir con la salud, entendida no solo como la ausencia de enfermedad sino un estado de completo bienestar físico y mental, en un contexto ecológico-social propicio para su sustento y desarrollo (conforme lo propone la Organización Mundial de la Salud). También el derecho a desarrollar sus plenas capa-cidades, y el perfeccionamiento permanente en la adquisición de nuevas habilidades y capacitación. El derecho a acceder a una vivienda confortable. La educación para sus hijos y con una perspectiva técnico-profesional hacia el sector rural. Igualmente, la integración con los demás sectores de la sociedad no rural.

También cabe destacar la necesaria participación de la juventud del sector rural y su formación inte-gral. Ello no solamente como tema de actualidad sino en la perspectiva generacional que implica la continui-dad en el tiempo de un plan de desarrollo especifico.

Así también deberán contemplarse las particularidades de cada provincia, sus zonas y las regiones de nuestro país en relación a sus niveles productivos, la diversidad de actividades rurales, sus relaciones sociales y culturales para lograr una efectiva integración nacional.

La Plata 9 de julio de 2008

LEGISLACIÓN RURAL

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Miembro integrante de la Comisión Legislativa Rural.

El subsidio como política de Estado

Como ha sido una constante en estos últimos años, se cierra el año 2009 con el dictado de un decreto que prevé el pago de una “Asig-nación Universal por Hijo para Protección Social”, creando con ello otro subsidio y dejando de lado una vez más la implementación de políticas de Estado que se encaminen a generar nuevos puestos de trabajo, único medio real y efectivo con el que se puede cubrir las necesidades de los más desprotegidos.

Con fecha 30 de octubre de 2009 se publicó en el Boletín Ofi-cial la entrada en vigencia del Decreto 1602/2009, que modifica par-cialmente el actual régimen de Asignaciones Familiares, incorporando el “Subsistema No Contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social”.

El pago de la Asignación Universal esta destinado a cubrir las necesidades de aquellos niños menores de 18 años y sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, que no perciban otra asignación familiar y pertenezcan a grupos familiares donde sus integrantes se en-cuentren desocupados o bien se desempeñen en la economía informal (trabajo no registrado), percibiendo una remuneración inferior al míni-mo vital y móvil.

La Asignación Universal consiste en el pago de una prestación monetaria no retributiva, mensual, que será abonada solamente a uno de los padres, tutor o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado y por cada menor, siempre que no esté percibiendo alguna de las presta-ciones previstas en la Ley 24.714 (Régimen de Asignapresta-ciones Familiares) y hasta un máximo de cinco menores.

El articulo 6º del decreto establece -dentro de los requisitos ne-cesarios para acceder al cobro de la asignación- que el menor sea argen-tino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia en el país no inferior a tres años, debiendo acreditar quien percibirá el beneficio, su vínculo con el menor.

El 80% del monto previsto se abonará mensualmente por el sistema de pagos de la ANSES y el 20% restante será reservado en una

Por Marisa Lobosco Abogada

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caja de ahorro en el Banco de la Nación Argentina. Se establece también que las sumas podrán cobrarse cuan-do el titular acredite, para los menores de 5 años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacu-nación y, para los de edad escolar, la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar, produciendo su falta de acreditación la pérdida del beneficio.

Esta prestación es incompatible con el cobro de cualquier suma originada en prestaciones contri-butivas o no contricontri-butivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos. Aires, incluyendo las prestaciones de las leyes nº 24.013, 24.241 y 24.714.

Como fundamento para el dictado de esta medida, se invocó la necesidad de adoptar políticas pú-blicas que mejoren la situación de los menores y adolescentes en estado de vulnerabilidad social, en cuanto significa más dinero en los bolsillos de los sectores más postergados. Se entiende que es la entrega de subsi-dios el camino por el cual se supera la situación de extrema pobreza en la que se encuentran los menores y adolescentes, que integran grupos familiares carentes de fuentes de trabajo y consecuentemente, de recursos económicos que les permita cubrir las necesidades básicas de sus hijos. Pareciera entonces, que el cobro de un subsidio por desempleo puede cubrir las necesidades económicas de un grupo familiar donde sus titulares han pasado de ser trabajadores activos a desocupados.

En declaraciones periodísticas, el titular de la ANSES, aclaró que las trabajadoras domésticas estarán alcanzadas por el beneficio, pese a que el decreto de necesidad y urgencia que firmó la Presidente no las incluía. Dicho funcionario sostuvo que todos los temas pendientes serán corregidos en la reglamentación del decreto. A la fecha se encuentra pendiente de publicación, la reglamentación que al respecto dictará dicho organismo.

También precisó que los trabajadores rurales cobran, por sus hijos, los 180 pesos del subsidio. Sin duda, este decreto tiene como causal de fondo el acentuar la tendencia a las políticas públicas de subsidio. Con el otorgamiento de planes sociales como lo ha sido el “Plan jefes y jefas de familia” y ahora lo es la asignación universal por hijo, se da otro paso más hacia el trabajo no registrado o -lo que es más grave aún- hacia el desempleo.

En sentido contrario a lo expuesto, se entiende que será generando nuevos puestos de trabajo el camino por el cual los padres y madres, actualmente desempleados, podrán alcanzar una mejor calidad de vida para sus hijos.

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