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OPERACIÓN DE LEASING 1. DEFINICIÓN

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OPERACIÓN DE LEASING

1. Definición. 2. Clasificación.

2.1. Tipología básica.

2.2. Según distintos criterios: procedimiento y bienes objeto de leasing. 3. Variantes de la operación y diferencias con figuras afines.

4. El contrato de leasing. Ventajas e inconvenientes del leasing. 5. Planteamiento financiero de la operación.

6. Casos particulares. Tantos efectivos.

1.

D

EFINICIÓN

Es una forma de financiación de bienes muebles o inmuebles que consiste en la cesión por parte del propietario de dichos bienes de los derechos de uso a otro agente, cobrando en contrapartida una tasa de arrendamiento y que, además, obliga a ceder una opción de compra.

Así pues, en términos generales, el leasing puede definirse como una operación mediante la cual un agente económico adquiere los derechos de uso de un activo fijo en base a un contrato de arrendamiento. De esta forma, el leasing podría considerarse como una forma de financiación que permite a las empresas que necesitan determinados bienes de producción la posibilidad de disponer de ellos durante un período determinado de tiempo mediante el pago periódico de una cuota. Con el pago de dicha cuota se debe cubrir tanto el coste del bien como la carga financiera exigida contractualmente. Una vez finalizado dicho periodo, el arrendatario dispone, generalmente, de tres opciones:

- devolver los bienes a la sociedad arrendadora; - convenir un nuevo contrato de arrendamiento;

- adquirir los bienes por un precio estipulado en el contrato (su valor residual).

El primer intento de reglamentar este tipo de operaciones en nuestra legislación se llevó a cabo en el Real Decreto-Ley 15/1977 de 25 de febrero, sobre medidas fiscales, financieras y de inversión pública (BOE 28/02/77). Su definición legal, sin embargo, podríamos recogerla en la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, donde se indica que:

“tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas a que se refiere el número tres de esta disposición. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus

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servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario”.

Jurídicamente se trata de un contrato traslativo de uso que no transfiere la propiedad sino el disfrute del bien. Como veremos posteriormente, esta definición se ajusta al concepto de una de las dos tipologías básicas de leasing: el leasing financiero.

A partir de 1990, estas operaciones también pueden ser desarrolladas por las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito). Las sociedades de arrendamiento financiero tendrán como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero si bien con carácter complementario también podrán realizar otras actividades.

SUJETOS INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN

La entidad de leasing, que puede ser una entidad de crédito o una sociedad de arrendamiento financiero conceptuada expresamente como Establecimiento Financiero de Crédito.

El arrendatario: es quien necesita disponer de un determinado bien para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, por lo que suscribe el contrato de leasing para poder disfrutar de la posesión del mismo, adquiriendo su propiedad si ejercita la opción de compra. El arrendatario debe ser una persona jurídica (obligada a liquidar el Impuesto de Sociedades), o bien un empresario o profesional (personas físicas que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas), y el activo debe destinarse a usos empresariales.

El proveedor, que actúa como vendedor del bien a la sociedad de leasing. Tiene que entregarlo al arrendatario en el plazo previsto y las condiciones acordadas. Lo usual es que el arrendatario seleccione el bien, aunque quien adquiere el bien es la empresa de leasing.

5 4 2 1

3

La compañía de leasing adquiere la propiedad de los bienes (1) y simultáneamente cede su uso al arrendatario durante el tiempo pactado (2) y el proveedor le entrega el bien (3). A cambio, la empresa arrendataria tendrá que pagar un precio distribuido en cuotas periódicas a la sociedad de leasing (4). Al término del contrato, el usuario puede optar por tres alternativas (5):

1. Devolver el bien a la sociedad de leasing.

2. Comprar el bien por un valor residual, previamente establecido. En este caso se produce un contrato de compra-venta, transmitiéndose la propiedad del bien desde la empresa de leasing al usuario. Este caso es el más habitual.

SOCIEDAD DE LEASING

EMPRESA ARRENDATARIA

(3)

2. C

LASIFICACIÓN 2.1 Tipología básica

Existen, en general, dos modalidades o tipos de leasing: financiero y operativo. Leasing operativo. (Renting)

Se considera la forma primitiva de leasing, consistiendo, tal y como ya se ha definido, en la cesión de uso de un bien de equipo a cambio de una serie de pagos periódicos. Sus principales rasgos definitorios son los siguientes:

1. El fabricante o distribuidor del bien es uno de los sujetos de la operación de arrendamiento. El mismo participará en la operación atendiendo a objetivos de índole comercial, dado su carácter de empresa de producción y/o servicios. No obstante, no existe inconveniente en que la actividad sea desarrollada por una empresa independiente, aunque en este caso deberá mantener relaciones con algún fabricante que le permita garantizar el servicio técnico a sus clientes.

2. Existe un breve período de irrevocabilidad durante el que ninguna de las partes puede cancelar anticipadamente la operación. Al finalizar dicho período, el usuario tendrá la posibilidad de rescindir el contrato. Dicha posibilidad de rescisión supone, en definitiva, que una vez transcurrido aquel periodo irrevocable, el riesgo de obsolescencia del bien va a ser asumido por la sociedad de leasing, lo cual se traduce, a cambio, en un incremento de las cuotas o alquileres para el usuario en concepto de la prima del anterior riesgo.

3. Los contratos tienen una duración inferior a la vida útil del material, lo que provoca que sea necesaria la realización de más de una operación sobre el mismo bien por parte de la sociedad de leasing para poder amortizarlo en su totalidad.

4. La empresa de leasing asume normalmente el riesgo técnico de la operación, garantizando el mantenimiento, la reparación y la sustitución si fuese necesario. Obviamente la asunción de tales compromisos implica, en contrapartida, el incremento de las cuotas de alquiler en la prima correspondiente.

5. Al término de la operación, el usuario puede devolver el bien al arrendador, renovar el contrato o ejercer la opción de compra por el valor residual (si lo hay, pues no es necesario), que suele ser alto.

6. Se trata de un elemento de promoción más del distribuidor y no se suele ejercitar la opción de compra, por lo que es un auténtico contrato de arrendamiento. Se suele utilizar con equipos informáticos, vehículos, ...

(4)

Leasing financiero.

Sus características básicas son las siguientes:

1. Los agentes intervinientes son el usuario del bien que se arrienda y una sociedad financiera, que adquiere el material siguiendo en todo momento las especificaciones del usuario. De esta forma, la compra y la cesión posterior del bien deben interpretarse en el sentido de una técnica que posibilita la financiación de la inversión, sin que deban atribuirse a la empresa de leasing otros objetivos que los estrictamente financieros. 2. Existe un período perfectamente definido en el contrato durante el cual ninguna de las partes puede rescindir unilateralmente la operación. Dentro de este tipo de leasing la duración del periodo de irrevocabilidad debe estar próxima a la vida útil del equipo. 3. Los pagos realizados por el usuario del bien en concepto de contraprestación distribuidos a lo largo del periodo irrevocable deben ser capaces de amortizar totalmente el valor del activo. Así, éstos deberán cubrir el coste del material y los gastos de explotación y financiación además, lógicamente, del correspondiente beneficio empresarial de la sociedad financiera (intereses de la financiación).

4. La empresa de leasing no impone ninguna limitación en el empleo del bien arrendado excepto la de su correcta utilización. Paralelamente, no se hace cargo de ningún riesgo técnico del equipo puesto que todos los riesgos en concepto de reparaciones, mantenimiento y seguros son por cuenta del usuario.

5. Debe existir necesariamente una opción de compra a favor del usuario al término del periodo contractual. Puesto que los pagos que se efectúan durante el período irrevocable permiten amortizar el valor del equipo, el valor residual por el que puede ejercerse la opción de compra es de cuantía reducida, a veces simbólica. Por esta causa, el contrato se resuelve normalmente con el ejercicio de la opción.

Los dos tipos de leasing vistos responden a un contrato de arrendamiento con características financieras; sin embargo, se diferencian en su naturaleza, plasmada en el objetivo perseguido por el arrendatario en un tipo de operación u otro. Así, mientras en el leasing financiero se pretende desde un punto de vista temporal la utilización absoluta del uso del bien, en el operativo su objetivo radica más en el uso parcial. Es decir, mientras que el acceso al bien y su posterior financiación constituye la razón de ser de la operación de leasing financiero, en el operativo no existe dicha motivación, siendo su objetivo el empleo del equipo (y, en su caso, de los servicios adicionales) de forma meramente coyuntural.

De esta forma, el leasing financiero es una operación de financiación mientras que el leasing operativo lo es de prestación de servicios, aproximándose más, de esta forma, al alquiler tradicional. Por lo tanto el estudio financiero de la operación que se lleva a cabo en el quinto epígrafe del tema está referido al leasing financiero.

leasing financiero  operación de financiación

(5)

Dentro de las dos categorías que se acaban de describir y básicamente por lo que hace referencia al leasing financiero, pueden ser recogidas distintas clasificaciones que se hacen de la operación de leasing en función de aspectos secundarios de la operación, como pueden ser las relaciones de índole comercial existentes entre fabricante y sociedad de leasing o el tipo de bienes objeto de arrendamiento.

Criterios:

a) Según las relaciones existentes entre fabricante y sociedad de leasing:

* Leasing directo: el arrendatario (futuro usuario) gestiona personalmente la financiación de la operación con la sociedad de leasing a la que da instrucciones del material a comprar.

* Leasing indirecto: el fabricante o distribuidor es quien propone la forma de financiación a la sociedad de leasing. En algunos casos, dicho proveedor avala el buen fin de la operación.

b) Según el tipo de bienes objeto de arrendamiento:

* Leasing mobiliario: es el referido a bienes muebles (vehículos, maquinaria, equipos informáticos, etc.).

* Leasing inmobiliario: referido a bienes inmuebles (edificios comerciales e industriales, almacenes, naves, etc.). Generalmente el inmueble es construido por una sociedad especializada con el fin de entregarlo al usuario a través de un contrato de arrendamiento con un compromiso unilateral de venta.

3. V

ARIANTES DE LA OPERACIÓN Y DIFERENCIAS CON FIGURAS AFINES

Variantes de la operación

Podemos citar dos variantes de la operación de leasing financiero que, sin ser igual a aquél, no lo modifican de forma sustancial. Estas dos variantes son:

a) Leveraged leasing (leasing con apalancamiento financiero).

Son contratos en los que interviene un tercer agente en calidad de financiador del arrendador aportando, generalmente, la mayor parte de los recursos necesarios para financiar una operación en concreto que resulta avalada con alguna clase de garantía, generalmente una hipoteca a su favor. De este modo, la sociedad de leasing sólo financia una parte del coste de adquisición del bien.

Representa una forma de cesión o participación de créditos a terceros por parte de la sociedad de leasing y reviste una especial importancia en el caso de operaciones inmobiliarias.

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b) Sale and leaseback (retroleasing).

Son operaciones que combinan una operación de compraventa con una de leasing posterior. El propietario de un bien vende éste a la sociedad de leasing con el objeto exclusivo de utilizarlo posteriormente en régimen de arrendamiento y con la posibilidad de ejercer la opción de compra en el futuro. Suele utilizarse fundamentalmente en el caso de operaciones sobre bienes inmuebles, con el fin de obtener liquidez.

Figuras afines

Respecto a las figuras afines al leasing pero que mantienen diferencias considerables podemos citar, de nuevo, dos.

a) El alquiler tradicional (renting). Las principales diferencias con el leasing financiero (ya que con el leasing operativo apenas existen, siendo consideradas por algunos autores incluso como técnicas idénticas) son:

* En el leasing financiero el material es nuevo y se adquiere por la empresa de leasing siguiendo las especificaciones del usuario mientras que en el alquiler el material es usado salvo el caso, obviamente, de que se haya puesto recientemente en funcionamiento.

* La empresa de leasing es una sociedad financiera que se desentiende de la cosa en sí, sin que llegue a asumir ninguna de las cargas ni de los riesgos que permiten atribuir a quien los soporta la condición de propietario. Por el contrario, la empresa de renting corre con los riesgos técnicos de la operación (mantenimiento, reparaciones, etc.) y sobre ella inciden las consecuencias de la pérdida, destrucción y obsolescencia, dado que el contrato puede rescindirse unilateralmente por el usuario.

* En el alquiler no tiene por qué existir la posibilidad de finalizar la operación con el ejercicio de la opción de compra, si bien hay operaciones en las que, una vez finalizado el contrato, la empresa de renting realiza una oferta de venta del bien al arrendatario.

b) La venta a plazos. Diferencias con el leasing:

* En el leasing el pago inicial habitualmente es mínimo y a veces inexistente (aunque hay operaciones en que no ocurre esto) mientras que en la venta a plazos habitualmente éste tiene una cuantía de cierta importancia.

* Jurídicamente, en la venta a plazos existe transmisión de la propiedad desde el origen de la operación, mientras que en el leasing sólo se transfieren los derechos de uso y la transmisión de la propiedad sólo aparece en el momento en que se ejercite la opción de compra.

(7)

4. E

L CONTRATO DE LEASING

Como en cualquier operación financiera, constituye una parte esencial de dicha operación, puesto que en él se plasma el acuerdo jurídico en el que se recogen los derechos y obligaciones de las partes. Deberá ajustarse a las normas de la CBE 8/90 y a la regulación general de los contratos mercantiles.

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES MÁS HABITUALES.

CONDICIONES PARTICULARES

 Detalle de los bienes del contrato  Duración del contrato

 Precio del contrato de arrendamiento y detalle de las cuotas  Fecha de pago de las cuotas

 Opción de compra

 Manifiesto de que el arrendador ha adquirido al proveedor el bien objeto del contrato, de acuerdo con la solicitud expresa del cliente.

 Manifiesto de que el cliente ha recibido, sin reserva alguna, el bien y que dicho material se ajusta con a todas las especificaciones técnicas y de precio pactadas.  Importe de la cantidad entregada como fianza (si fuese solicitada) como garantía

de las obligaciones del contrato.

CONDICIONES GENERALES

El arrendador es dueño de los bienes, obligándose a ceder su uso al cliente, y la propiedad en el caso de que éste ejerza la opción de compra.

Los bienes han sido adquiridos por el arrendador en cumplimiento de las instrucciones del cliente, quien ha seleccionado el proveedor y el bien.

El usuario libera a la empresa de leasing de toda responsabilidad por la idoneidad, funcionamiento, estado o cualquier otra circunstancia de los bienes.

Los gastos que originen el montaje, la puesta en marcha y la instalación del material serán a cargo del cliente.

El arrendador cede a su cliente los derechos y acciones que le corresponden como comprador, pudiendo actuar el usuario ante el proveedor ante posibles desavenencias contractuales.

El contrato entra en vigor tan pronto como los bienes estén en posesión del cliente. Si el proveedor no entregase el bien en las condiciones técnicas pactadas o tardase más de un determinado período de tiempo, o simplemente no es conforme por el cliente, éste deberá comprometerse a liberar al arrendador en su obligación de compra, a

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reembolsarle todos los gastos que hubiere soportado, y a subrogarse en su lugar para ejercitar todos los derechos y obligaciones como comprador ante el proveedor.

Respecto al uso o mantenimiento del material, el usuario se compromete a afectar el bien a fines empresariales o profesionales y a utilizar el material con la diligencia y cuidado que su destino exija, manteniéndolo siempre en buen estado de funcionamiento y siendo a su cargo los gastos necesarios para el mantenimiento y reparaciones que sean necesarias. El cliente no podrá, salvo consentimiento expreso de la empresa de leasing, alterar o sustituir los elementos integrantes del bien, excepto los que fuesen necesarios para su conservación. En todo caso, las mejoras realizadas pasarán a ser propiedad del arrendador salvo pacto en contrario.

El cliente asume los riesgos de deterioro o pérdida del bien así como la responsabilidad de todos los daños y perjuicios materiales o personales que el bien pudiera causar a terceros. El cliente queda obligado a concertar un seguro que cubra todos los riesgos de los bienes, siendo la empresa de leasing la beneficiaria de dicho seguro.

En caso de que el bien objeto del contrato de leasing sea un vehículo, el cliente se obliga a matricularlo.

El cliente se obliga a no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualquier otro, y a manifestar a todo tercero que pretenda trabar o embargar el bien, que es de exclusiva propiedad de la empresa de leasing.

El cliente no podrá ceder, enajenar ni subrogar los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de leasing sin consentimiento del arrendador. Sin embargo, la empresa de leasing sí puede ceder su posición contractual a terceros, debiendo comunicárselo al cliente.

El cliente se obliga a pagar puntualmente las cuotas de arrendamiento.

Serán de cuenta del usuario todos los gastos e impuestos que se deriven de la celebración del contrato. En el supuesto de que durante la vigencia del contrato se modificase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el cliente, aumentando o disminuyendo el importe de los recargos.

El usuario se obliga a remitir a la empresa de leasing con carácter periódico (normalmente anual) los siguientes documentos: cuenta de pérdidas y ganancias y balance las personas jurídicas y declaración del IRPF las personas físicas.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el cliente, y especialmente la falta de pago de cualquiera de las cuotas del precio contractual, facultará a la empresa de leasing para, a su elección:

 exigir el pago inmediato de todas las cuotas y el importe impagado de las vencidas, más los intereses de demora.

 resolver el contrato, lo que dará origen a la inmediata devolución de los bienes. El incumplimiento de las obligaciones del arrendador facultará al cliente a exigir de

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El contrato de arrendamiento financiero es irrevocable, por lo que en principio finalizará el día prefijado en el contrato. No se pueden realizar amortizaciones parciales no anticipadas. A su término el cliente tendrá opción para:

 devolver el material al arrendador, entregándolo en el lugar y condiciones que la empresa de leasing determine, siendo por cuenta del cliente los gastos que origine su restitución.

 convenir un nuevo contrato de arrendamiento entre ambas partes.

 adquirir el material arrendado pagando para ello el valor residual fijado en el contrato.

No obstante lo anterior, una vez transcurrido el plazo mínimo establecido para las operaciones de arrendamiento financiero por las disposiciones legales vigentes, y acordada entre las partes la terminación del contrato, el usuario podrá ejercitar anticipadamente la opción de compra. En este caso tendría que satisfacer:

 importe de los plazos vencidos y no satisfechos, con sus gastos e intereses de demora.

 capital pendiente de amortizar, incluido el valor residual, a esa fecha.  comisión por cancelación.

 impuesto indirecto aplicable, al tipo vigente.

Resumen de derechos y obligaciones de los agentes intervinientes

DERECHOS OBLIGACIONES

SOCIEDAD DE LEASING

- Exigir el pago del precio acordado. - Reclamar la indemnización, en su

caso.

- Resolver el contrato si la otra parte lo incumple.

- Inspeccionar la utilización y conservación del bien.

- Adquisición de un bien concreto a un proveedor determinado. - Informar al usuario de sus

obligaciones.

- Cumplir el contrato hasta su finalización.

USUARIO

- Exigir la entrega del bien. - Ejercitar la opción de compra.

- Adquisición del bien antes de finalizar el contrato, si paga todas las cuotas y el valor residual anticipadamente.

- Pagar el precio acordado en el plazo establecido.

- Utilización correcta del bien. - Correr con los gastos de

conservación y seguros.

PROVEEDOR

- Entregar el bien en buenas condiciones.

- Responder ante defectos del bien.

- Prestar asistencia técnica si así se ha estipulado.

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FISCALIDAD

Ámbito aplicación Impuesto de Sociedades:

 Operaciones de leasing realizadas por entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito.

 Duración mínima de la operación: 2 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles.

 La parte financiera de la cuota correspondiente a la recuperación del bien excluida la opción de compra, As, debe diferenciarse de la carga financiera, Is.

 La parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien (As) debe de ser constante o creciente a lo largo de la duración del contrato.

Gastos deducibles:

 La carga financiera satisfecha a la entidad acreedora.

 La parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien, que no puede superar al resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente lineal según las tablas de amortización correspondientes. El exceso podrá deducirse en períodos impositivos sucesivos.1

 Para las empresas de reducida dimensión (cifra de negocio inferior a 5 millones de euros) el coeficiente de amortización será el duplo del coeficiente lineal según las tablas de amortización correspondientes e incrementado en un 50% sobre el valor de contado. Esto es, puede llegar al triple de la amortización normal fiscal del equipo.

 La parte de la cuota correspondiente a la recuperación de la cuota de terrenos, solares u otros activos no amortizables no es deducible en ningún caso.

 En el supuesto de que un mismo contrato de leasing tuviera por objeto bienes amortizables y no amortizables, sólo será deducible la parte proporcional que corresponda a los elementos susceptibles de amortización.

 Existe además la posibilidad de realizar deducciones por inversiones en activos fijos materiales nuevos de los bienes adquiridos a través del leasing financiero.

 En el caso del empresario individual o profesional:

- sometido al régimen de estimación directa en el IRPF: la totalidad de las cuotas pagadas será deducible.

- acogido al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos no podrá deducirse la carga financiera de las cuotas de leasing.

IVA: las cuotas, así como la cuota del valor residual, estarán sujetas a IVA. En el caso del leasing financiero, el tipo de IVA aplicable dependerá del bien a adquirir. En el caso del leasing de prestación de servicios, el IVA aplicable será el general.

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CUADRO RESUMEN DE FISCALIDAD

VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL LEASING Ventajas:

 La financiación facilitada por la empresa de leasing es del 100% del valor del bien.  Como sustituye la compra por el alquiler, pero con la posibilidad de adquirir el

equipo arrendado, permite evitar la inmovilización de capitales propios o tener que acudir al crédito bancario. No afecta a los ratios financieros de endeudamiento de la empresa.

 Beneficios fiscales: aceleración (anticipación) de la amortización fiscal y, por tanto, aplazamiento en el pago de impuestos. En particular, el leasing acelera la amortización del activo financiado y, por lo tanto, aumenta el importe del gasto fiscal, reduciendo la base imponible del impuesto. Como el ahorro fiscal que obtiene el sujeto pasivo es el resultado de multiplicar el importe de la cuota por el tipo impositivo correspondiente, en el caso de los profesionales, dado que su tipo impositivo marginal varía con el nivel de renta, el ahorro fiscal obtenido dependerá del tipo marginal de cada profesional.

Inconvenientes:

 El coste es más elevado que en las técnicas clásicas de financiación (tipos de interés más elevados).

SUJETOS BENEFICIARIOS INTERESES DE LAS

CUOTAS AMORTIZACIÓN DE LAS CUOTAS

Facturación inferior a 5.000.000

euros Deducibles

Deducible con el límite del TRIPLE del coeficiente máximo según tablas de Hacienda. (*) IMPUESTO DE SOCIEDADES Facturación superior a 5.000.000 euros Deducibles

Deducible con el límite del DOBLE del coeficiente máximo según tablas de Hacienda. (*)

IRPF Estimación

Directa Régimen General Deducibles

Deducible con el límite del DOBLE o TRIPLE del coeficiente máximo según tablas de Hacienda (en función de la facturación). (*)

IRPF Estimación

Directa Simplificada

No sujetas a estimación objetiva, con cifra de negocios inferior a 601.012 euros y que no hayan renunciado al sistema.

Deducibles

Deducible con el límite del TRIPLE del coeficiente según tablas

específicas

de estimación directa simplificada. (*) IRPF Estimación Objetiva por signos o Módulos

Que realicen las actividades económicas y dentro de los límites que fije la O. M. de Módulos, salvo renuncia y siempre que se cumplan los requisitos fijados en la norma legal.

No

deducibles Deducibles según tablas específicas de módulos. (*)

(12)

5. P

LANTEAMIENTO FINANCIERO DE LA OPERACIÓN

Como se ha indicado con anterioridad, sólo se incidirá en esta cuestión por lo que hace referencia al leasing financiero. Dado que el mismo debe constituir una operación de financiación, la contraprestación que pague el usuario por el servicio prestado deberá ser equivalente, en base a la ley financiera implícita o explícitamente pactada, al precio de compra del equipo deducido el valor residual.

En una operación de este tipo, la naturaleza financiera del arrendador motiva que las cuotas del leasing cubran durante el período contractual la práctica totalidad del valor del activo y que el valor residual de éste sea frecuentemente un porcentaje reducido de su valor de mercado. Esto, junto con el hecho de que los compromisos sean irrenunciables para ambas partes condiciona que, al término del contrato, la operación se encuentre prácticamente saldada y, en este sentido, que el ejercitar la opción de compra por parte del usuario constituya el final más lógico de la misma.

Esto contrasta con el leasing operativo, donde el arrendador suele estar en condiciones de ofertar operaciones en donde los valores residuales son próximos a los valores de mercado, dado que este tipo de operaciones son de corta duración (suelen además contener una cláusula a favor del arrendatario para cancelar la operación) de forma que el valor actual de los alquileres cubre solo una parte del valor de adquisición del activo. Desde el punto de vista financiero, el leasing es una operación financiera compuesta de prestación única y contraprestación múltiple.

Prestación:(Pv, t0)

Contraprestación:(a0, t0), (a1, t1) (a2, t2) ....(an-1, tn-1), (VR, tn)

La prestación está formada por el bien cedido en arrendamiento. Formalmente puede expresarse mediante el capital financiero (Pv, t0), en donde la cuantía, Pv, representa el

precio de mercado, y el vencimiento, t0, el momento de la disponibilidad.

La cuantía de la prestación puede ser expresada, por otra parte, como la suma de la cantidad a financiar, C0, más el valor residual del bien, VR :

Pv = C0 + VR

La contraprestación está formada por un conjunto de capitales (ar, tr) que suelen vencer en el extremo inferior del período al que están asociados. De esta forma, el primero de ellos se hace efectivo a la firma del contrato, cuando se produce la entrega de material. La interpretación financiera de estos capitales es la de términos amortizativos y, como tales, se pueden descomponer en cuota de interés y cuota de amortización para cada uno de los períodos. Cuando a dicho término se le añade el impuesto indirecto correspondiente (IVA) entonces se denomina “cuota” o “plazo”. Aquí vamos a considerarlos libres de impuestos.

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Gráficamente la operación quedaría como sigue:

a0

Ley de valoración: Ley de capitalización compuesta (operación a medio-largo plazo).

Notas:

 Se podrá utilizar cualquier sistema de amortización siempre que la amortización del capital no sea decreciente (por ejemplo, el método francés).

 Los intereses pueden devengarse a tipo fijo o variable, revisable con la periodicidad convenida sobre un tipo de referencia.

 El valor residual, como puede observarse, también devenga intereses hasta su vencimiento, se ejerza o no la opción de compra.

Estudio estático de la operación: ecuación de equivalencia financiera.

             r h n h h R h n r r R v C V a a i V i P 1 1 1 1 1 1 0 0 1 1 donde: Pv : precio de mercado; C0 : cantidad a financiar; VR : valor residual;

ar = Ar + Ir : término amortizativo con vencimiento en tr (cuota libre de impuestos); ir : rédito periodal;

n : número de períodos de la operación.

Alternativamente, también podría haberse planteado:

CN P a a i V i v r r n h R h h n h r 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1          

donde C0N representa el capital financiado neto.

Si se adopta el supuesto de rédito periodal constante:

 

 

n R r n r r V a a i V i P           

1 1 1 1 0 a1 a2 ... aS-1 aS ... an-1 VR i1 i2 iS in t0 t1 t2 tS-1 tS tn-1 tn Pv

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CARACTERÍSTICAS COMERCIALES MÁS HABITUALES

Al igual que un préstamo, en el momento de su formalización debe hacerse frente a una comisión de apertura y a los gastos de fedatario público. Sin embargo, en este caso es la empresa de leasing la que ha de hacer frente a todos los impuestos y gastos generados en la compraventa. Lógicamente estas cuantías entrarán a formar parte del importe financiado y, por otra parte, a la finalización del período de alquiler y una vez que ejercitemos la opción de compra el arrendatario deberá liquidar los impuestos correspondientes a dicha transmisión.

Por otra parte, conviene recordar que las cuotas de leasing devengan IVA.

Así pues, las características comerciales más habituales en esta operación son las siguientes:

 Comisiones de apertura y estudio: aparecen en la firma del contrato y se fijan en un porcentaje sobre el valor del bien a financiar o en un importe fijo en unidades monetarias. Estas comisiones se computan a la hora de establecer el TAE (son bilaterales).

 Seguros: los bienes deben ser asegurados. Si se concierta un seguro de amortización impuesto por la entidad de leasing, las primas deberían ser incluidas en el TAE.  Impuestos: el tipo de IVA aplicable según el bien de que se trate (el Impuesto de

Transmisiones Patrimoniales en caso de bienes inmuebles si la entidad de leasing compra el bien a un particular).

 En el caso de bienes inmuebles también habrá que satisfacer otro tipo de gastos, como son: notaría, registro de propiedad, impuesto sobre AJD, gestoría y tasación por sociedad inscrita.

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6. CASOS

PARTICULARES

1. Cuotas constantes y tipo de interés constante

 

n R i V a a V i P0 

1  1 -n

a

siendo:

n: número de períodos de la operación; i: rédito periodal (generalmente, mensual).

Cuando el pago inicial es igual al resto de las cuotas, la anterior ecuación equivale a:

 

n R i v a V i P  

1  n

a



a partir de la cual puede obtenerse la cuantía de la cuota libre de impuestos (a).

2. Cuotas constantes, tipo de interés constante y valor residual idéntico a la cuota (modalidad extra month)

Dado que el valor residual representa en muchas ocasiones una cantidad simbólica, que no coincide con el valor de mercado del bien, es habitual que se le asigne en el caso de cuotas constantes, un valor idéntico al de la cuota (libre de impuestos).

En este caso la ecuación de equivalencia financiera:

 

n R i V a V i P  

1  n

a



se transforma en:

 

n i i V a a i a P 1 n n

a

a

 



1



a partir de la cual se obtiene la cuota (a):

i V P a 1 n

a

 



Si el pago inicial fuese distinto al resto de cuotas, entonces la ecuación a utilizar sería la siguiente:

 

i v i n i v a P a a a i a a a P n n n a a a 0 0 1 0 1             

Junto a las anteriores, como indican Valls y Cruz (2013), son usuales también otras variantes a la hora de fijar los pagos:

3. Entrega inicial de las k primeras cuotas de leasing (modalidad initial pause) En este caso la ecuación de equivalencia financiera es:

 

 

 

 

 

 1 1 1 1 1 1 ·                  

k i k n R v n R k i k V i i V P a i V i a a k P n n a k a

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4. Entrega inicial de una cuantía determinada E (modalidad in lieu) En este caso la ecuación de equivalencia financiera es:

 

 

 

 

 

 1 1 1 1 1 1

·

                 

k i k n R v n R k i k V i i V E P a i V i a E P n n a a

5. Entrega inicial de las k primeras cuotas de leasing manteniendo el pago del resto de cuotas desde el principio (modalidad spread)

En este caso la ecuación de equivalencia financiera es:

 

 

 

 

 

 1 1 1 1 1 1 1 1 ·

·

                

k i n R v n R k i V i i V P a i V i a a k P n n a k a

TANTOS

EFECTIVOS

Como siempre, la introducción de características comerciales en la operación, conducirá a que los tantos efectivos de coste y rendimiento difieran de los correspondientes a la operación pura.

Su obtención se realizará a partir de la ecuación de equivalencia financiera que restablece, en capitalización compuesta, la equivalencia financiera entre la prestación y la contraprestación de cada uno de los contratantes.

La forma de definir prestación y contraprestación dependerá de cual sea la información buscada  si se incluyen únicamente aquellas características bilaterales que, soportadas por el cliente, revierten en la entidad prestamista, entonces el tanto efectivo (idéntico para los dos) que se obtenga constituirá la TAE que deberá aparecer necesariamente en el contrato. Para calcular dicha TAE deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la CBE 5/12, norma 13ª, art. 7, letra d): “En las operaciones de arrendamiento financiero se considerará como efectivo recibido el importe del principal del crédito más el valor residual del bien. El importe, en su caso, de las fianzas recibidas se tendrá en cuenta como sustraendo, a fin de establecer el efectivo puesto a disposición del cliente”.

Obviamente, si aparecen otros gastos, que tienen un carácter complementario o suplido, el coste efectivo para el cliente será superior a la mencionada TAE del documento contractual.

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Referencias bibliográficas

Astorga Sánchez, J. (1998): “El renting: una visión general”. Actualidad Financiera, Diciembre, pags 47-62.

Valls, C. y S. Cruz (2013): Operaciones Financieras Avanzadas. Capítulo 5. Editorial Pirámide.

Referencias

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