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Y teniendo en su lugar y, además, presente:

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Santiago, diecinueve de abril de dos mil diecis is.é

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 483-C del C digoí ó del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificaci n deó Jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia del grado, con excepci n de los motivos 4 ,ó ° 5 , en el motivo 7 , desde donde dice, en el primer p rrafo, pero no lo es° ° á “ menos hasta el punto final del tercer p rrafo; el ltimo p rrafo del motivo” á ú á octavo; en el motivo noveno, desde donde dice, en el tercer p rrafo, peroá “ cabe considerar , hasta el punto final del quinto p rrafo; y los motivo 10 y” á ° 11 , que se eliminan. Asimismo, se sustituye, en el motivo sexto, segundo° p rrafo, la alusi n al art culo 8 del Estatuto Administrativo, por el art culoá ó í ° í 11 del mismo cuerpo legal; y en el motivo noveno, segundo p rrafo, seá sustituye la expresi n pudiera exceder , por excede .ó “ ” “ ”

Y teniendo en su lugar y, adem s, presente:á

1 ) ° Los motivos sexto, s ptimo y octavo de la sentencia deé unificaci n.ó

2 ) ° Que, como ha quedado establecido, el actor celebr el primeró contrato sobre la base de honorarios con el Servicio demandado el 25 de abril de 2011, el que se extendi hasta el 31 de diciembre de ese a o y fueó ñ renovado por el a o 2012 y por el 2013, pero el 01 de junio de este ltimoñ ú a o, el actor fue designado como funcionario a contrata , asimilado alñ “ ” grado 10 EUS, calidad en que se desempe hasta el 31 de diciembre deñó 2013, y en 2014, hasta el 29 de agosto de ese mismo a o, fecha en queñ suscribi un nuevo contrato a honorarios, que si bien hab a de regir hasta eló í 31 de diciembre de ese a o, la demandada le puso t rmino con fecha 3 deñ é octubre de 2014, para llevarse a efecto el 1 de noviembre, en que se produjo la separaci n definitiva de sus funciones.ó

As las cosas, el actor se desempeí ñó bajo sucesivos contratos a honorarios, en el lapso que va entre el 25 de abril de 2011 y el 01 de junio de 2013 y, luego contrata de por medio desde el 29 de agosto de 2014– – hasta el 1 de noviembre de ese a o.° ñ

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3 ) ° Que, de acuerdo a lo preceptuado en el art culo 3 de la leyí 18.834, Estatuto Administrativo, el empleo a contrata es un cargo p blicoú de car cter transitorio que se consulta en la dotaci n de una instituci n y, aá ó ó trav s del cual, se realiza una funci n de car cter administrativo.é ó á

En consecuencia, en el intervalo en que el actor fue incorporado al Servicio en calidad de contrata , fue un funcionario p blico sujeto al“ ” ú Estatuto Administrativo, por lo que debe prescindirse de dicho per odo en elí an lisis relativo a la aplicaci n de las normas del C digo del Trabajo,á ó ó debiendo quedar reservado para las funciones desempe adas bajo la figurañ del contrato a honorarios.

4 ) ° Que, con el m rito de los hechos establecidos en el motivoé s ptimo de la sentencia de base, que dan cuenta que el actor ten aé í obligaci n de asistencia, de cumplir horario, derecho a feriado y permisos yó dependencia de la Jefa del Departamento Jur dico, as como con los fijadosí í en el motivo noveno del mismo fallo, en cuanto a que sus funciones exced an el marco del proyecto para el que fue contratado, desde queí redactaba escrituras, resoluciones en general y atend a p blico, entre otrasí ú actividades que los testigos se alaron, lo que es concordante con la cl usulañ á incorporada en los ltimos contratos celebrados, que estipulaba, entre susú funciones, realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto“ funcionamiento del Servicio , es posible colegir que, no obstante la” existencia de los contratos a honorarios que formalmente vinculaban al actor con el Servicio, entre stos existi una relaci n laboral regida por elé ó ó C digo del Trabajo, desde que pose a los rasgos propios y caracter sticos deó í í un contrato de trabajo, esto es, de una convenci n en virtud de la cual eló actor prestaba servicios para el Serviu de la Regi n de Los R os, bajoó í subordinaci n y dependencia, por el pago de una remuneraci nó ó determinada.

5 ) ° Que la parte demandada invoc una serie de presuntasó irregularidades que justificar an el t rmino de las funciones del actor, a cuyoí é efecto incorpor en la audiencia de juicio, entre otros antecedentes, copia deó la Resoluci n Exenta N 953 de 21 de agosto de 2014, emanada del Servicioó °

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demandado, que ordena la instrucci n de un sumario administrativo con eló objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas y/o de otra naturaleza en irregularidades en la tramitaci n judicial de los procesosó de expropiaci n relacionados con el proyecto Mejoramiento Prolongaci nó “ ó Costanera, Mejoramiento Av. Argentina y Ecuador de Valdivia , respecto” de do a Carolina Tolhuijsen Villacura, ex encargada del Departamentoñ Jur dico, y de don Boris R os Salazar, el demandante, como abogado deí í dichas causas. No obstante, atendido que con posterioridad, el Servicio recontrat a honorarios al demandante (29 de agosto de 2014), actuaci nó ó del todo incompatible con el contenido de la Resoluci n antes mencionada,ó no cabe sino desestimar tales alegaciones y entender que el Servicio demandado no acredit el incumplimiento de las obligaciones deló demandante en que fund el despido, lo que significa que fue injustificado yó da derecho al pago de las indemnizaciones legales correspondientes, en los t rminos que se dir n a continuaci n.é á ó

6 ) ° Que al haber quedado establecido que no transcurrieron 30 d así entre la fecha en que se le puso t rmino al contrato del demandante (3 deé octubre de 2014) y la cesaci n efectiva de los servicios (01 de noviembre deó 2014), procede la indemnizaci n sustitutiva del aviso previo.ó

Con respecto a la indemnizaci n por a os de servicio, si bien no esó ñ posible tomar en consideraci n, para estos efectos, el per odo en que seó í desempe como funcionario p blico empleado a contrata desde elñó ú – “ ” – punto de vista f ctico, existe una continuidad en el tiempo durante el cual elá actor se desempe bajo las rdenes de un mismo empleador, el Servicioñó ó demandado, efectuando labores similares, lo que permite contabilizar, para la referida indemnizaci n, el per odo que corre entre el 25 de abril de 2011ó í y 01 de junio de 2013, en que se desempe bajo la figura del contrato añó honorarios.

Se dar lugar, asimismo, a la nulidad del despido, atendida la falta ená el entero de cotizaciones previsionales en el per odo en que el demandanteí trabaj a honorarios para el Servicio demandado, en raz n de lo cual,ó ó deber pagar al actor las remuneraciones por el per odo comprendido entreá í

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la separaci n de sus funciones y la fecha en que efectivamente pague lasó cotizaciones adeudadas y se lo comunique al actor, en conformidad a lo previsto en el art culo 162 inciso 5 y siguientes del C digo del Trabajo.í ° ó

7 ) ° Que, para los efectos del c lculo de las prestaciones, se estar a laá á remuneraci n mensual se alada por el demandante, ascendente a la sumaó ñ de $1.420.000, desde que no fue contradicha por el demandado.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los art culos 458 y 459 del C digo del Trabajo, í ó se acoge la demanda, s lo en cuanto se declara que entre el demandante y el Servicio demandadoó existi una relaci n laboral regida por las normas del C digo del Trabajo,ó ó ó en los per odos que corren entre el 25 de abril de 2011 y el 01 de junio deí 2013 y, entre el 29 de agosto y el 1 de noviembre de 2014 y que el° despido fue injustificado; en consecuencia, se condena al demandado a pagar al actor las siguientes prestaciones, por los conceptos que se indican:

a) $1.420.000, por concepto de indemnizaci n sustitutiva del avisoó previo;

b) $2.840.000, por concepto de indemnizaci n por a os de servicio;ó ñ c) $1.420.000, por concepto de recargo del 50% de la indemnizaci nó

por a os de servicio;ñ

d) Remuneraciones por el per odo comprendido entre la separaci ní ó de sus funciones y la fecha en que efectivamente pague las cotizaciones adeudadas y se lo comunique al actor.

El demandado deber enterar, adem s, las cotizaciones de seguridadá á social que correspondan, en las instituciones respectivas, por los per odosí se alados precedentemente. ñ

Todas las prestaciones antes indicadas, deber n ser pagadas con losá reajustes e intereses que se alan los art culos 63 y 173 del C digo delñ í ó Trabajo.

No se condena en costas al demandado, por no haber sido ntegramente vencido.

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Acordada contra el voto de la ministra Andrea Mu oz S., quienñ fue de opini n de rechazar la demanda en todas sus partes, por los motivosó expuestos en el recurso de unificaci n de jurisprudencia.ó

Reg strese y devu lvase, con su agregadoí é Redact la ministra Andrea Mu oz S.ó ñ N 8002-2015°

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se ores Sergio Mu oz G., Ricardo Blanco H., se oras Gloria Anañ ñ ñ Chevesich R., Andrea Mu oz S., y el Abogado Integrante se or Carlosñ ñ Pizarro W. Santiago, diecinueve de abril de dos mil diecis is.é

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Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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