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SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección será el de oposición.

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BASES ESPECÍFICAS RECTORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, POR EL SISTEMA DE MEJORA DE EMPLEO.

PRIMERA.- OBJETO

Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo temporal de plazas de Oficial de la Policía Local, por el sistema de mejora de empleo, para su provisión temporal en los supuestos de vacantes, sustitución y contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal por causas legalmente establecidas.

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección será el de oposición.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias;

a) Ser funcionario/a de carrera, integrado/a en la Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, categoría Agente.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias o, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/1999, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, haber superado el curso de habilitación correspondiente organizado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública.

c)No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d)Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de la clase B y vehículos de emergencia (BTP), y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 KW/Kg.

CUARTA.-INSTANCIAS

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento ( pl Mayor nº1) o en los Registros de las Juntas de Distrito Norte ( pl

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Teodoro Izquierdo), Distrito Sur (c/ Ricardo Catalá esquina con Joaquín Márquez), Distrito Este (Av Hnos Bou, 17) , Distrito Oeste ( pl España s/n , antigua estación Renfe) y Distrito Marítimo ( paseo Buenavista nº 28 ) o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 5 días naturales.

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual los interesados podrán ser requeridos para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Quinto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado del Área de Gobierno, aprobará mediante resolución la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la pagina web www.castello.es, concediéndose un plazo de cinco días naturales para interponer reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva.

En caso de no presentarse reclamaciones, la resolución se elevará automáticamente a definitiva. En dicha resolución, también se determinará la composición nominal del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de inicio de la fase de oposición.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento que tenga la condición de Coordinador General o titular de órgano directivo municipal, Jefe/a de Servicio o en su caso Jefe/a de Sección perteneciente al Área de Gobierno Municipal correspondiente según la naturaleza de las plazas a proveer con nivel de titulación igual o superior al exigido en la plaza que se convoque y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

Secretario-Vocal: El Secretario General de Administración Municipal o, una funcionaria/funcionario del Ayuntamiento en quien delegue, que actuará con voz y voto.

En caso de que se delegue por el Secretario General de Administración Municipal, la Secretaría del Tribunal, se hará a su elección preferentemente entre funcionarios/as de habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de Secretaría o funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica o Administrativa en función de la convocatoria.

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-Cinco funcionarias/funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, dos de los cuales serán designados por el Alcalde-Presidente del mismo.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los miembros del Tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.

Su composición deberá atender a la paridad entre hombre y mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 del EBEP y 51.1d) y Disposición Transitoria Primera de la LO 3/2007 de Marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir; del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

Para el mejor cumplimiento de su misión los Tribunales de Selección podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente cuando las características o dificultad de las mismas así lo requieran, que se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los tribunales con base exclusivamente en las mismas y que tendrán voz pero no voto.

La designación nominativa de los especialistas, se publicará igualmente junto con la composición del Tribunal de Selección.

El Tribunal, tendrá la categoría que le corresponda según venga determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

SEPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

SELECTIVAS.

El primer ejercicio se llevará a cabo en la fecha y lugar que se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web www.castelló.es.

El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará asimismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la web www.castelló.es, y en el local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de doce horas si se trata del mismo ejercicio, y de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo. El plazo máximo que puede transcurrir entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente será de cuarenta y cinco días naturales. Se podrán reducir

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los plazos anteriormente indicados si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes unánimemente, haciéndolo constar en el expediente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no pueden realizarse conjuntamente, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra que se determine anualmente para las pruebas selectivas de la Administración Autonómica.

Las calificaciones se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.castello.es.

OCTAVA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN.

Primero.- Prueba Psicotecnica

Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad y se ajustará al contenido del Anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV nº 5.148 de 2 de diciembre de 2005).

La calificación de este ejercicio será apto o no apto.

Segundo.- Cuestionario de Cultura Policial.

1º.- Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50

preguntas, con cuatro respuestas alternativas, sólo una de ellas cierta, sobre los temas que constituyen los temarios que se incluyen en el Anexo II de estas bases, en un tiempo de una hora. Se establecerán procedimientos de penalización de respuestas erróneas.

La corrección de este test se realizará teniendo en cuenta la siguiente formula: R= A-E/(n-1) x10 N R = Resultado A = Aciertos E = Errores

n = Número de respuestas alternativas N = Número de preguntas del cuestionario.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

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2º.- Práctica, consistente en la realización de un ejercicio escrito, con una

duración máxima de 1 hora, que fijará el Tribunal antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado.

Se podrán acompañar o fijar sobre plano que aporte el Tribunal las actuaciones policiales.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

NOVENA.- CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.

Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y web del mismo el resultado de las pruebas. A la vista de la expresada publicación, por el Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno, se aprobará la constitución de una bolsa de trabajo temporal que estará formada por el personal que hubiese superado el proceso selectivo, ordenada en función de la puntuación alcanzada.

La presente bolsa de trabajo anula las constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad.

DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Cuando proceda la cobertura temporal en los supuestos previstos, se efectuará llamamiento a favor del aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación según el orden de preferencia determinado y acredite los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Producido el llamamiento de conformidad con el criterio anterior, se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende al llamamiento, en el plazo de dos días hábiles desde que fuera requerido. La renuncia supone la exclusión definitiva del aspirante en la bolsa de trabajo salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas;

1.-Que el/ la aspirante se halle de permiso por paternidad, maternidad, o cualquier otro de larga duración que impida su inmediata incorporación.

2.-Por enfermedad común o accidente profesional.

En estos supuestos, se respetará el orden del aspirante para cuando se produzca nueva vacante.

El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días naturales desde el llamamiento, para aportar en el Negociado de Selección, la documentación a que se hace referencia en esta base. Aportada la misma y hallada conforme, el Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno, dictará resolución para el

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nombramiento con carácter temporal sin que el mismo otorgue derecho alguno para su ingreso en la Administración Pública.

La duración del nombramiento será la que corresponda en función de las necesidades para la que se efectúa el mismo.

En el supuesto de aspirantes empatados en la total puntuación, el llamamiento, se resolverá mediante sorteo público.

UNDECIMA.- NORMAS DE LA CONVOCATORIA.

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la presentes bases y en lo no previsto en las mismas a lo previsto en la Ley 6/1999, de 19 de abril de la Generalitat Valenciana, Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, Orden de 1 de junio de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala básica y auxiliares de policía y demás normativa aplicable.

DUODECIMA.- RECURSOS.

Contra las presentes bases y sus actos de ejecución, que son definitivos en vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del acto o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del mismo.

ANEXO I

Pruebas Psicotécnicas

El contenido de las pruebas psicotécnicas es el establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV nº 5.148 de 2 de diciembre de 2005).

ANEXO II Temario

Régimen Local y Policía

Tema 1. El municipio. Órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

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Tema 2. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Junta Local de Gobierno. Órganos consultivos y participativos. Las comisiones informativas. Las Juntas de Distrito.

Tema 3. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las ordenanzas municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía.

Tema 4. La Seguridad Ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial.

Tema 5. La Policía Local. Ordenamiento Legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes Estructura orgánica y funcional.

Tema 6. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen Disciplinario.

Tema 7. La legislación sobre Policías Locales y de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las Policías Locales. Estructura y organización de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Régimen Estatutario. Derechos y deberes.

Tema 8. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Fines y funciones. La formación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. El registro de policías locales. Sistema retributivo de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones.

Derecho penal, Policía Administrativa y Psicosociología.

Tema 9. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.

Tema 10. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 11. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito.

Tema 12. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

Tema 13. La Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 14. La policía judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial.

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Tema 15. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio Ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

Tema 16. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.

Tema 17. El mando. Concepto. Cualidades. Rasgos (integridad, competencia, energía, autoridad, confianza en sí mismo, iniciativa, decisión…). Reglas básicas para el ejercicio del mando. Actividades más características del mando.

Tema 18. Características del Mando. Funciones del mando (planificar, ejecutar, organizar y coordinar…). Estilos de mandar. Aspectos que distinguen al buen Jefe. Metodología del mando. Técnicas de dirección. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas. Relación Mando-Subordinado. Las reuniones.

Tema 19. Toma de decisiones. El proceso de decisión. Reja de dirección. Poder y Autoridad. Técnicas para controlar situaciones difíciles. Responsabilidad del mando. Como representante del mando director. Como Instructor. Como Técnico. Como Administrador. Deberes por razón de cargo con los subordinados. Deberes con su organización.

Policía de tráfico y circulación.

Tema 20. El Tráfico y la Seguridad Vial: Concepto y Objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.

Tema 21. La Normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: la Ley de Bases y su Texto Articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de Circulación y sus preceptos aún vigentes.

Tema 22. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación.

Tema 23. El Reglamento General de Conductores. Normas Generales, Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.

Tema 24. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 25. Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del Procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.

Tema 26. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasa de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarias. Infracciones y Diligencias policiales.

Tema 27. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas. Clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencias y técnico-administrativas.

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Tema 28. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.

Castellón de la Plana, a 5 de febrero de 2010. El Quinto Teniente de Alcalde y Concejal

Delegado de Área de Gobierno,

Referencias

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